Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 9 de mayo de 2006, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al Centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño "Escuela Andaluza de Arte Floral Luis López Barreto" de Bollullos de la Mitación (Sevilla).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Fátima Rodríguez del Río en representación de Escuela Andaluza de Arte Floral Luis López Barreto, S.C., en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del Centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño "Escuela Andaluza de Arte Floral Luis López Barreto", con domicilio en Carretera A-474 Km. 10 de Bollullos de la Mitación (Sevilla), para impartir un Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Floristería y un Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de Arte Floral.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE de 4), de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE de 24), de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas; el Real Decreto 1742/1998, de 31 de julio (BOE de 4 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Floristería, perteneciente a la familia profesional de Arte Floral, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1741/1998, de 31 de julio (BOE de 18 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Arte Floral, perteneciente a la familia profesional de Arte Floral, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas), y demás normas de vigente aplicación.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño que se describe a continuación y para las enseñanzas que se indican:

Denominación Genérica: Centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño.

Denominación Específica: "Escuela Andaluza de Arte Floral Luis López Barreto".

Titular: Escuela Andaluza de Arte Floral Luis López Barreto, S.C.

Domicilio: Carretera A-474. Km. 10.

Localidad: Bollullos de la Mitación.

Municipio: Bollullos de la Mitación.

Provincia: Sevilla. Código: 41012584.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio (impartido en turno de mañana):

- Floristería:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 30.

b) Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior (impartido en turno de tarde):

- Arte Floral:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 30.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 15 del Decreto 193/1997, de 29 de julio.

Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. El Centro, a efectos administrativos, queda adscrito a la Escuela de Arte de Sevilla (Código 41007266).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de mayo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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