Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIAE INTRUCCION NUM. DOS DE ECIJA

EDICTO dinamante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 467/2005.

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NIG: 4103941C20052000449.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 467/2005. Negociado: Ç

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Dolores Arcas García.

Procurador/a: Sra. Maite Rivero Espinosa. Letrado/a: Sr. Antonio Ballesta Gómez. Contra: Doña José Ancio Rodríguez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 467/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Ecija a instancia de Dolores Arcas Garcia contra Jose Ancio Rodríguez sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 24/06

En Ecija, a 24 de febrero de 2006.

Vistos y examinados por mí, doña Paula Boix Sampedro, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ecija, los presentes autos núm. 467/2005 sobre divorcio contencioso, que se siguen en este Juzgado a instancia de doña Dolores Arcas Garcia, que está representada por la Procuradora Sra. Ribero Espinosa y asistida del Letrado Sr. Ballesta Gómez, contra don Jose Ancio Rodríguez, declarado en rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Dolores Arcas Garcia contra don José Ancio Rodríguez debo acordar el divorcio de los litigantes y el mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada por este Juzgado el 2 de junio de 2004 y en el Auto de 12 de julio de 2004.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (art. 455 Lec).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Lec.)

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la Primera Instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la propia Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jose Ancio Rodriguez que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Ecija a 16 de mayo de 2006.- El/la Secretario.

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