Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 9 de mayo de 2006, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Secundaria "Tierrallana", de Aljaraque (Huelva).

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Visto el expediente tramitado por don Antonio Rodríguez-Campra Berbel, como Director General de la Entidad Centros Familiares de Enseñanza S.A., titular de los centros docentes privados de Educación Preescolar, Educación Infantil y Educación Primaria "Tierrallana", con domicilio en C/ Abeto, s/n, Urbanización La Dehesa Golf, de Aljaraque (Huelva), solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria con cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del día 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Huelva, y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que con número de código 21001284 y en el mismo edificio o recinto escolar existen tres centros, uno de Educación Preescolar, otro de Educación Infantil y otro de Educación Primaria, que cuentan con autorización para impartir, respectivamente: Educación Preescolar (3 unidades para 41 puestos escolares), Educación Infantil (5 unidades para 125 puestos escolares) y Educación Primaria (6 unidades para 150 puestos escolares).

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro docente privado de Educación Secundaria "Tierrallana", ubicado en el mismo edificio o recinto escolar que los de Educación Preescolar, Educación Infantil y Educación Primaria con igual denominación específica, de Aljaraque (Huelva), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Tierrallana".

Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A.

Domicilio: C/ Abeto, s/n. Urbanización La Dehesa Golf.

Localidad: Aljaraque.

Municipio: Aljaraque.

Provincia: Huelva.

Código: 21001284.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades.

Puestos escolares: 120.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Huelva la relación del profesorado del Centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de mayo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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