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NIG: 4109100C20050044172.
Procedimiento: J. Verbal (N) 1589/2005. Negociado 3.º
Sobre: Reclamación de cantidad y desahucio.
De: Don Antonio González Peña.
Procurador: Sr. José Tristán Jiménez 121.
Contra: Don Juan Antonio González Cebrián y don Mustafa Baultkhi Abdelkhallek.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 1589/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla a instancia de Antonio González Peña contra Juan Antonio González Cebrián y Mustafa Baultkhi Abdelkhallek, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil seis.
El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 1589/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Antonio González Peña con Procurador don José Tristán Jiménez y Letrado don Juan Carlos Peña García; y de otra como demandado don Juan Antonio González Cebrián y Mustafa Baultkhi Abdelkhallek, sobre reclamación de cantidad y desahucio, y,
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador don José Tristán Jiménez, en nombre y representación de don Antonio González Peña contra don Juan Antonio González Cebrián y don Mustafá Baultkhi Abdelkhallek, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, habiendo lugar al desahucio, condenando a la parte demandada don José Antonio González Cebrián a dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda sita en esta capital, C/ José M.ª de Pereda, núm., 3.º Izquierda, objeto del arrendamiento, dentro del término legal con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, condenando a ambos codemandados a abonar al actor la suma de 2.805 euros, rentas adeudadas a la fecha de la demanda, más las que se devenguen hasta la entrega de la vivienda a la parte actora.
Se condena a los codemandados al abono de las costas del presente juicio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Juan Antonio González Cebrián y Mustafa Baultkhi Abdelkhallek, que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a veinte de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.
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