Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para actuaciones de fomento y desarrollo de la agricultura y ganadería ecológicas y se efectúa convocatoria para el año 2006.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, ha modificado la configuración del Consejo de Gobierno, afectando a la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otra parte, la importancia y auge que ha adquirido la producción ecológica en nuestra Comunidad Autónoma, en los últimos años, hace necesario y oportuno crear un centro Directivo que coordine, dirija e impulse las políticas de agricultura ecológica, incluidas en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Mediante Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se crea la Dirección General de Agricultura Ecológica a la que le corresponde la coordinación, dirección e impulso de las políticas de agricultura ecológica incluidas en el ámbito de competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca, en coordinación con los demás centros directivos de la Consejería.

La Dirección General de Agricultura Ecológica tiene atribuidas, entre otras funciones, la de apoyo a la producción de la agricultura y ganadería ecológicas, la ordenación de la disponibilidad y adecuación de los medios específicos de la producción ecológica, la estructuración de este sector, la promoción de la elaboración y transformación de los productos ecológicos, así como del conocimiento y divulgación de la información sobre alimentos ecológicos.

Según Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, se establece que los productos agroalimentarios de origen andaluz susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológico, ya sean en su etiquetado, en su publicidad o en los documentos comerciales, deberán cumplir los requisitos establecidos tanto en el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo de 24 de junio, como en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, así como el mismo Decreto que nos ocupa.

De igual modo corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, en las materias competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación del Reglamento comunitario 2092/91, del Consejo de 24 de junio de 1991, la vigilancia de su cumplimiento, y la defensa de las producciones e indicaciones protegidas.

Dentro de este marco jurídico relativo a la Agricultura Ecológica, el proyecto de Orden sometido a nuestra consideración tiene por objeto la ordenación, aplicación de actividades de fomento y desarrollo de la agricultura y ganadería ecológicas, consumo de alimentos ecológicos y canales cortos de comercialización de productos ecológicos.

Por otro lado el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, atribuye a los titulares de las Consejerías las competencias para aprobar mediante Orden las normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas.

La presente Orden nace al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo I del Título III), de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma (Título VIII), así como del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, a propuesta del Director General de Agricultura Ecológica, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por el Decreto 166/2003, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de fomento y desarrollo de la producción ecológica, consumo de alimentos ecológicos y canales cortos de comercialización de productos ecológicos y efectuar su convocatoria para el 2006.

Artículo 2. Competencia.

Corresponde a esta Dirección General de Agricultura Ecológica la dirección e impulso de las políticas de agricultura ecológica incluidas en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 3. Finalidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden van destinadas a favorecer las actuaciones de fomento y desarrollo de la producción ecológica, consumo de alimentos ecológicos, canales cortos de comercialización de productos ecológicos, con acciones tendentes a la dinamización y difusión de la producción y consumo de productos ecológicos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden contribuirán a la consecución de uno o más de los objetivos siguientes:

1. Realización de estudios para el diseño de programas de fomento, y desarrollo de la producción ecológica, canales cortos de comercialización y consumo de alimentos ecológicos.

2. Implementación de programas de fomento y desarrollo de la producción ecológica, canales cortos de comercialización y consumo de productos ecológicos.

3. Acciones para la dinamización de la producción y consumo de productos ecológicos.

4. Experiencias piloto sobre certificación alternativa de productos ecológicos.

Artículo 4. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los siguientes conceptos:

a) Relativos a la contratación de personal, incluyendo los salarios, cargas sociales, desplazamientos y dietas del personal.

b) Gastos generales, tales como honorarios de consultores o cualquier otro tipo de asesoramiento externo, estudios de viabilidad, asistencia técnica.

c) Gastos de adquisición de equipos nuevos e instalaciones, incluidos los informáticos.

d) Equipamiento mobiliario de oficina.

e) Gastos derivados de la implementación del proyecto.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución del proyecto, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la

entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Las subvenciones concedidas englobarán el 100% de los gastos subvencionables aprobados, a las organizaciones sin ánimo de lucro, y el 75% de los gastos, a entidades locales, como topes máximos subvencionables.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden:

a) Organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social, recogido en sus estatutos de constitución, esté relacionado con el objeto y finalidad de la presente Orden.

b) Asimismo podrán ser beneficiarias las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

2. Según viene contemplado en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán tener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente, como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

i) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de la previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, una obligación del beneficiario que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepasase los límites establecidos para cada línea de ayuda.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.Las entidades interesadas realizarán con la solicitud de ayuda una declaración responsable en la que se reflejará si para el proyecto subvencionable han solicitado o no ayudas, con indicación del órgano concedente e importe solicitado.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) CIF de la entidad.

b) Documento acreditativo de la representación que ostenta el representante legal.

c) Copia compulsada del DNI del representante legal.

d) Acuerdo del órgano competente, para solicitar la subvención.

e) Escritura de constitución y estatutos, con modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, en caso que corresponda.

f) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y en el caso de haberlo hecho, se indicarán, las fechas de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la cuantía de la concesión con indicación de la fecha de Resolución.

g) Declaración responsable de que las actuaciones para las que solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de solicitud.

h) Declaración responsable mediante la que se acredite que el solicitante o los solicitantes no están incursos en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 5.2 de esta Orden.

i) Memoria explicativa sobre el cumplimiento objeto de la subvención.

j) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los conceptos.

k) Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes a las acciones que se vayan a realizar.

l) Documentación específica, según el tipo de ayuda solicitada, o cualquier documentación adicional que se estime por parte de la Administración conveniente o necesaria para la consecución de la subvención solicitada.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aportará copia de todo ello, para su presentación, junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones, previo cotejo con el original por el registro que corresponda.

4. Las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes además se podrán presentar en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

5. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones que se regulan en esta Orden se establecerá anualmente en cada convocatoria.

Anualmente mediante Resolución del Titular de la Dirección de Agricultura Ecológica, se procederá a la convocatoria de las subvenciones reguladas en el proyecto de Orden.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieren aportar.

No obstante lo anterior, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el solicitante deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

1. Organizaciones sin ánimo de lucro:

a) Aplicación de la perspectiva de género de forma transversal en el proyecto: 10%.

b) Importancia estratégica del proyecto para el sector: 20%.

c) Impacto previsible de las actuaciones en el sector ecológico: 30%.

d) Que integren de manera explícita en sus estatutos la participación tanto de consumidores como de productores: 40%.

2. Entidades Locales:

a) La integración del proyecto en la política medioambiental municipal: 20%.

b) Que estén ubicadas en un espacio natural protegido: 20%.

c) Importancia estratégica del proyecto para el sector: 20%.

d) Impacto previsible de las actuaciones en el sector ecológico: 30%.

e) Aplicación de la perspectiva de género de forma transversal en el proyecto: 10%.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Previo a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, se podrán requerir cuantos informes se estimen necesarios para resolver.

2. La Resolución de las solicitudes corresponderá al Director General por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca.

Tendrá como mínimo los extremos previstos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto/2001, de 20 de noviembre.

Dictada la Resolución se notificará a los interesados, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran que presentarse y plazo para interponerlos.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de las solicitudes será de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos tras la concesión y la aceptación expresa de la resolución de concesión, deberán producirse

en los quince días siguientes al de la notificación. En el supuesto de que el interesado o interesada, no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo, con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 11. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud de ayuda, de la que será titular el beneficiario, pudiendo procederse al anticipo del libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida tras la firma de la Resolución de la concesión.

La cantidad restante se abonará una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 12, apartado 5, de esta disposición y los correspondientes a las disposiciones específicas para cada línea de ayuda y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado por la citada Resolución.

3. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos no inferiores al 10% de la subvención concedida, siendo el último igual o superior al 20%, a solicitud del beneficiario.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos, o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

El órgano que a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en el que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de sus gastos incurridos.Asimismo deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación efectiva de las actividades subvencionadas por esta Orden y otros recursos, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de las actuaciones subvencionables.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio, con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en su caso en la Resolución de concesión.

b) Originales de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, tanto con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

c) Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida, han quedado registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

d) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación de la subvención.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Según el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las organizaciones o entidades beneficiarias:

a) Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Dirección General de Agricultura Ecológica, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar información sobre el desarrollo y resultado obtenidos en la ejecución de la actuación objeto de la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Agricultura Ecológica, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de la Agricultura Ecológica, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, será de obligado cumplimiento estar al corriente de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, durante, al menos, cinco años.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Comunicar los cambios de domicilio a través de notificaciones, durante el período en el que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Causas de fuerza mayor no imputables al solicitante, que impliquen la imposibilidad del cumplimiento de los compromisos establecidos en la solicitud.

b) Cuando el total de las ayudas públicas concedidas a un mismo proyecto sobrepasen el coste de la inversión a realizar.

c) Cuando el total de las ayudas públicas concedidas a un mismo proyecto sobrepasen los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que se recogen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C/28/02) y en otras Directivas europeas de aplicación, así como en los instrumentos de programación de los fondos estructurales y en otras medidas agrarias europeas.

2. La solicitud de modificación deberá estar lo suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la misma, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección de medio ambiente a las que viniere obligado.

g) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

h) Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

Cuando la obligación de la justificación de gasto se realice en:

- Un período inferior o igual a un mes a partir del señalado para ello se podrá reducir la subvención en un 20%.

- Si la justificación se realiza en un período igual o inferior a dos meses la subvención se podrá reducir en un 50%.

- Si la justificación del gasto se realiza en un período igual o inferior a tres meses la subvención se podrá reducir en un 75%.

- La demora en la justificación del gasto que supere en tres meses el gasto de justificación contemplado en esta Orden podrá dar lugar a la pérdida de la subvención y el correspondiente reintegro de las cantidades que hayan sido objeto de anticipo.

- La no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la reducción de la misma en función de los porcentajes establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones, será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrá siempre el carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Además, en todo lo que no se oponga a lo anterior, se regirán, por el Reglamento por el que se regulan los proce

dimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254//2001, de 20 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2006.

Se convocan para el año 2006 las subvenciones para el fomento y desarrollo de la producción ecológica, consumo y canales cortos de comercialización de productos ecológicos. Estas ayudas se regirán por lo establecido en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 24 de mayo de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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