Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 08/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de mayo de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, dos bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Almería.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, los de afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.2 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Las manifestaciones arquitectónicas construidas del Movimiento Moderno vienen siendo en Andalucía objeto de una clara línea de trabajo en el ámbito de la protección jurídica. En ella se insertan procedimientos de catalogación individuales de edificios y la catalogación genérica colectiva, resuelta en 26 de septiembre de 2001, de "Dieciséis bienes inmuebles de la Arquitectura del Movimiento Moderno (DOCOMOMO) situados en distintos puntos de la geografía andaluza".

Nuevos pasos adelante se han dado con la catalogación de una serie de edificios racionalistas, representativos de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, además de los de Almería que ahora se inscriben en el Catálogo. Todos ellos fueron identificados y seleccionados por el grupo de trabajo andaluz de la organización internacional DOCOMOMO. Con ello se profundiza en ese "propósito multiplicador de la sensibilidad pública hacia una arquitectura tan presente como desconocida", como acertadamente se ha afirmado.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 7 de junio de 2005 (publicada en el BOJA número, de 23 de junio de 2005) incoó el procedimiento para la inscripción colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de dos bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Almería, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha 24 de octubre de 2005) y de puesta de manifiesto a los interesados.

Durante la tramitación del expediente se recibieron alegaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Comisión Ejecutiva de UGT Almería, que fueron respondidas, en sentido desestimatorio, por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería.

Terminada la instrucción del procedimiento y según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de dos bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Almería.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, dos bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Almería, cuyas identificaciones y descripciones figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Instar al asiento de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Tercero. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 15 de mayo de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

1.

Denominación: Sede de la Policía Local (antigua Asistencia Social).

Localización: Municipio: Almería. Dirección: C/ Santos Zárate, número 15.

Delimitación: La totalidad del edificio, definido por su perímetro edificado, incluidos los patios de luces, como se representa en el plano adjunto. Manzana 83770, parcela 03.

Descripción: Edificio proyectado por Guillermo Langle Rubio en 1935 para sede de la Asociación de Asistencia Social de Almería, y actualmente sede de la Policía Local, ocupa un solar irregular en la esquina de C/ Santos Zárate con la Rambla de Belén. Los dos cuerpos lineales de fachadas a las calles citadas se articulan mediante otro de forma curva en el ángulo del solar. Ese cuerpo semicircular baja su altura respecto a los laterales y se remata por una terraza en la que destaca una marquesina volada formando una L de marcados ángulos. La horizontalidad queda subrayada por las bandas de ventanas unidas por listeles de ladrillo visto; las referencias náuticas se ponen de manifiesto en las ventanas con forma de ojo de buey.

Los dos cuerpos laterales se estructuran en dobles crujías buscando la iluminación y ventilación de todas las habitaciones. Dos módulos, los correspondientes a quirófanos y salón de actos, se singularizan, desarrollándose perpendiculares a fachada hacia el patio interior.

2.

Denominación: Casa Sindical.

Localización: Municipio: Almería.

Dirección: C/ Javier Sanz, núm. 14, esquina a C/ Méndez Núñez.

Delimitación: Todo el edificio, definido por su perímetro edificado, incluidos los patios de luces, como se representa en el plano adjunto. Manzana 81730, parcela 01.

Descripción: Antonio Góngora Galera, sucesor de Guillermo Langle como Arquitecto municipal, construyó en 1952 la Casa Sindical bajo las premisas de dignidad representativa, adecuación urbana y funcionalidad. Con planta semisótano más seis de altura, su fachada principal se compone a base de una secuencia de ventanas sólo rota por una gran balconada central sobre la puerta de acceso, único elemento sobresaliente sobre el plano de fachada.

Erigido sobre un zócalo de piedra que ocupa las plantas semisótano y primera, se juega con las texturas lisas de los paramentos de la parte central y los almohadillados del primer piso que, en las esquinas, alcanzan las seis plantas de altura. La esquina con la calle Méndez Nuñez se achaflana, para reducirse en esa vía a tres las alturas.

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