Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria denominada "Vereda de Alhama", tramo comprendido desde el punto de unión con la Colada de Cijuela, hasta el núcleo urbano donde se une a la Vereda de Gabia, en el término municipal de Chimeneas, provincia de Granada (VP 310/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Alhama", en el tramo comprendido desde el punto de unión con la Colada de Cijuela hasta el núcleo urbano, donde se une a la Vereda de Gabia, en el término municipal de Chimeneas (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama", en el término municipal de Chimeneas, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de

1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de agosto de 2003, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Alhama", en el término municipal de Chimeneas, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 15 de enero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 278, de fecha 3 de diciembre de 2003.

En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 30, de fecha 14 de febrero de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 8 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 3 de agosto de 2005 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama", en el término municipal de Chimeneas, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de

1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 1 de julio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama", tramo comprendido desde el punto de unión con la Colada de Cijuela hasta el núcleo urbano, donde se une a la Vereda de Gabia, en el término municipal de Chimeneas,

provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 118,74 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el Término Municipal de

Chimeneas. Discurre de Suroeste a Noreste desde la Vereda de Alhama hasta la zona urbana-urbanizable del Núcleo de

Chimeneas.

Sus linderos son:

- Por su parte Norte colinda consecutivamente con:

Caballero Avila María, Compañía Telefónica, S.A., Conf. Hidrográfica del Guadalquivir, Izquierdo Salvatierra Manuel, Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

- Por su parte Sur colinda consecutivamente con:

Caballero Avila Josefa, Conf. Hidrográfica del Guadalquivir, Martín Garcés Beatriz, Martín Bocanegra Magdalena.

- Por su parte Oeste colinda con la Vereda de Alhama y la Carretera del Castillo de Tajarja a Chimeneas (SO-3).

- Por su parte Este colinda con el Núcleo Urbano de

Chimeneas."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla,12 de diciembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "VEREDA DE ALHAMA", TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL PUNTO DE UNION CON LA COLADA DE CIJUELA, HASTA EL NUCLEO URBANO DONDE SE UNE A LA VEREDA DE GABIA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHIMENEAS, PROVINCIA DE

GRANADA (VP 310/03)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA V;A PECUARIA

Linea base derecha Linea base izquierda

P X Y P X Y

1 426494.4446 4109820.0473 1 426486.2731 4109839.2720

2 426508.1246 4109825.7335 2 426501.4123 4109845.5662

3 426541.5708 4109834.5865 3 426533.4632 4109854.0498

4 426556.2093 4109843.1759 4 426543.6055 4109860.0011

5 426589.0124 4109874.0563 5 426590.7514 4109904.3835

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