Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 09/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTITRES DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 414/2005. (PD. 2197/2006).

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NIG: 410910OC20050018542.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 414/2005.

Negociado: 2.º

De: Don José María Salguero Callejas.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra: Doña Margarita María Ruiz Laza.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 414/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de don José María Salguero Callejas contra doña Margarita María Ruiz Laza, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 395/06

En Sevilla, a 17 de mayo de 2006.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 414/05 Negociado núm. 2 a instancia don José María Salguero Callejas, representado por el Procurador don Julio Paneque Caballero y dirigido por la Letrada doña Arancha Peña Burson contra doña Margarita María Ruiz Laza, declarada en rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Julio Paneque Caballero, en nombre y representación de don José María Salguero Callejas contra doña Margarita María Ruiz Laza, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, a efectos civiles, por divorcio el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado; sin hacer expresa imposión de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s doña Margarita María Ruiz Laza, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecisiete de mayo de dos mil seis.

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