Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 09/06/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA

ANUNCIO de rectificación de bases.

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Doña Elena Montaño Espino, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

Hago saber: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2004, adoptó, entre otros, el acuerdo de rectificar las Bases de General de la Convocatoria para proveer en propiedad cuatro plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2002, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 48, de fecha 12 de marzo de 2003, y extracto de las mismas en el BOE núm. 109, de fecha 7 de mayo de 2003. Todo a tenor de lo previsto en el art. 105.2 de la Ley 39/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 91.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

El acuerdo de rectificación es del siguiente contenido:

En la Base Primera debe incluirse el siguiente párrafo: "La Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2003 ha aprobado las bases de la presente convocatoria".

En la Base Decimocuarta, donde dice: "La presente convocatoria, sus bases, podrán ser impugnadas por los interesados, en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992", debe decir: "Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin de la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Comisión Municipal de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local) de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente en Sevilla, en el plazo de dos meses contados en ambos casos a partir de su publicación".

Se añade una Base Decimoquinta con el siguiente contenido:

"De conformidad con lo dispuesto en el art. 54.1.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se justifica la elección del sistema de concurso, tanto para la selección de la plaza de Auxiliar Administrativo perteneciente a personal laboral fijo como la plaza de Educador Social, también perteneciente a personal laboral fijo, por estar destinadas a la consolidación de empleo temporal y sustitución de empleo interino, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, y por estar recogida la utilización de dicho sistema de selección en el Art. 12 del Convenio de Personal laboral de este Ayuntamiento."

En el Anexo II, donde dice: "Por cada mes de servicio prestado en esta Corporación Local o centros dependientes de la misma en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,045 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos", debe decir: "Por cada mes de servicios prestados en Ayuntamientos de y categoría en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,010 puntos, por mes, hasta un máximo de 3 puntos".

Donde dice: "Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plazas de igual o similar contenido a la que se opta: 0,025 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos", debe decir: "Por cada mes de servicio prestado en el resto de Administraciones Públicas, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,08 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos".

Donde dice: "Servicios prestados en la Administración Pública en otra plaza: 0,015 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto", debe decir: "Servicios prestados en la Administración Pública en otra plaza: 0,03 puntos mes, hasta un máximo de 1 punto".

Se añade una Base Decimosexta, que dice lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el art. 54.1.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se justifica la elección del sistema de concursooposición por promoción interna, de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 20/84, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública."

Cazalla de la Sierra, 2 de mayo de 2006.- La AlcaldesaPresidenta, Elena Montaño Espino.

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