Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/6/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de mayo de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Faraján (Málaga) (Expte. núm. 026/2005/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Faraján (Málaga), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo y Bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 10 de abril de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo y Bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: Campo de oro, cargado de tres castaños de su color puestos en faja, terrasados de sinople; en punta, ondas de plata y azur. El jefe encajado de gules, cargado de un creciente de plata. Al timbre corona real española cerrada.

- Bandera: Bandera rectangular de proporciones 2:3, dividida en dos franjas horizontales de igual anchura; la superior de color blanco y la inferior de color verde. Sobrepuesto al centro del paño, el escudo municipal en sus colores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Escudo y Bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Faraján (Málaga), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Sevilla, 24 de mayo de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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