Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/6/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-243/2005 sobre modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Villablanca.

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 5 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE VILLABLANCA (CP-243/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Villablanca, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo incoado referente a la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe favorable del Ministerio de Defensa de fecha 13 de enero de 2005; Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 2 de noviembre de 2004 el cual indica que las actuaciones propuestas afectan al Dominio Público Hidráulico del Arroyo del Olivo, debiéndose requerir la previa concesión o autorización administrativa en caso de utilización o aprovechamiento de los cauces y establecer una zona de servidumbre de cinco metros a partir de los márgenes del cauce; Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva de fecha 5 de octubre de 2004; Informe Arqueológico del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura, de fecha 19 de octubre de 2004, en el que se establece la necesidad de un control arqueológico en los casos en que se prevean movimientos de tierra, así como Declaración Definitiva de Impacto Ambiental Viable condicionada emitida con fecha 11 de julio de 2005 por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de parámetros urbanísticos de la Unidad de Ejecución número 7, clasificada como suelo urbano no consolidado y dotada de una superficie de 2 hectáreas, así como su ampliación, abarcando una superficie de 3.40 hectáreas de suelo clasificado como no urbanizable de carácter natural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que el contenido documental deberá integrar documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Villablanca asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Villablanca.

R E S U E L V E

Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Villablanca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en los términos expuestos en el apartado siguiente de este Acuerdo.

Segundo. En cuanto a la documentación aportada, la presente innovación no cumple lo reglado en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía debiendo contener el documento técnico que se aporte, todos los documentos de las Normas Subsidiarias Municipales afectados por la innovación, vigentes y modificados, incardinando los aspectos novedosos en la estructura y articulado de las mismas mediante documentos sustitutivos de las partes sujetas a modificación.

En cuanto al contenido sustantivo de la innovación, el Ayuntamiento de Villablanca deberá proceder a la subsanación de las deficiencias que a continuación se desarrollan.

Tras el análisis y estudio detallado de la presente modificación se hace necesario realizar una reflexión previa del conjunto de actuaciones llevadas a cabo por esa Corporación Municipal. Pese a que esta resolución tiene por objeto emitir un pronunciamiento referido a la Modificación número cinco, no puede obviarse el marco en el que se produce, ni ser analizada como una actuación aislada o independiente, ya que de manera simultánea se están tramitando cinco Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, referidas al cambio de clasificación de suelo, de no urbanizable a urbanizable. Tras el análisis conjunto de las innovaciones que se plantean, podría considerarse que se altera sustancialmente la ordenación estructural y orgánica del término municipal vigente en las actuales Normas Subsidiarías, ya que estas actuaciones, suponen casi cuadriplicar la cantidad de suelo urbanizable existente en el municipio.

Siendo así, el régimen de la innovación estaría sujeto a las determinaciones establecidas para la revisión de los instrumentos de planeamiento y le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante lo anterior, sólo en el caso de que prevaleciera un claro interés público, podría entenderse adecuado el procedimiento seguido, debiéndose justificar, según lo dispuesto en el artículo 36.2.a) 1.ª de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, que establece que "toda innovación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las leyes y estándares de ordenación regulados en esta Ley". Dicha justificación se entendería adecuada en cumplimiento del artículo 10.1. b) del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, en el sentido de procurar una reserva mínima de 30% de la edificabilidad residencial para viviendas de protección pública.

Asimismo, se deberán satisfacer los requerimientos del artículo 36.2.a).2.º de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, debiendo la presente innovación contemplar las medidas precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste, en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

En este sentido, si bien el desarrollo del nuevo suelo urbanizable procura la implantación de los sistemas locales precisos, el incremento de población que conlleva, supone un detrimento respecto a la proporción ya alcanzada de Sistemas Generales, especialmente en lo que se refiere al Sistema General de Espacios Libres Públicos a los que hace referencia el artículo 10.1.A.c.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En cuanto a las determinaciones de la ordenación estructural, el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula de forma expresa los requisitos exigibles a cualquier terreno para adquirir la condición de suelo urbano. En este caso, los nuevo suelos que pretenden incorporarse a la Unidad de Ejecución número 7, no cuentan con los servicios urbanísticos de acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento, ni suministro eléctrico en baja tensión; tampoco están consolidados en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación del planeamiento general, ni están integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos anteriormente citados.

Por lo anterior, si se pretendiese su incorporación al proceso urbanizador debería hacerse, en cualquier caso, como suelos urbanizables, entendiéndose conveniente una planificación conjunta de éstos, con los suelos de la Unidad de Ejecución núm. 7. A este respecto, el artículo 105.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, permite delimitar unidades de ejecución comprensivas de terrenos pertenecientes a ambas clases de suelo, en el marco de un Plan Parcial de desarrollo conjunto. Igualmente, deberá asignarse un área de reparto en el que incluir al sector y establecer su aprovechamiento medio, así como las edificabilidades globales considerando los coeficientes de uso y tipologías adecuados para compensar a aquellos propietarios de suelo destinado a vivienda de protección pública en cumplimiento de lo regulado en el artículo 61 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Finalmente se señala que al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre ya citado anteriormente, se considera necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, modificado por la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva 17 de marzo de 2006.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.