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En el recurso contencioso-administrativo número 1683/2000, interpuesto por Consejo Andaluz de Abogados contra Resolución de 13.3.2000, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra Resolución del Director General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 8.11.1999, recaída en el procedimiento de expediente FPO núm. 98.214/97.J, en cuanto a la denegación de determinadas subvenciones en materia de formación profesional, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga), con fecha 21 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto, y en su virtud se anula la Resolución impugnada en el particular relativo a la cuantía consignada que será de 2.398.691 pts -dos millones trescientas noventa y ocho mil seiscientas noventa y una pesetas-. Sin costas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 29 de mayo de 2006.- El Consejero, PD (Orden de 14.7.2004), el Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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