Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/6/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento núm. 155/2006.

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NIG: 1402100C20060001322

Procedimiento: Otras Pretensiones Contenciosas 155/2006. Negociado: FS.

Sobre: Medidas Provisionales.

De doña María Soledad Crespo Bedmar.

Procuradora: Sra. Amalia Guerrero Molina.

Letrada: Sra. María Dolores Tirado Herreros.

Contra: Don Ariel Enrique Cordovero.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Medidas Cautelares 155/2006, Dimanantes del Procedimiento Especial de Guarda y Custodia 134/06, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Córdoba a instancia de María Soledad Crespo Bedmar contra Ariel Enrique Cordovero, se ha dictado el Auto que copiado en parte su hecho primero y dispongo, es como sigue:

Primero. Por la procuradora Sra. Guerrero Molina, en nombre y representación de doña María Soledad Crespo Bedmar, bajo la dirección de la letrada Sra. Tirado Herreros, se formuló mediante otrossi, en el escrito de demanda de Procedimiento especial de Guarda y Custodia, solicitud de Medidas Cautelares coetáneas contra don Ariel Enrique Cordovero, en el que tras exponer los hechos que estimó oportunos en apoyo de sus pretensiones, a saber:

D I S P O N G O

Que debo acordar y acuerdo como Medidas cautelares dimanantes del Procedimiento Especial de Guarda y Custodia, a instancia de la procuradora Sra. Guerrero Molina, en nombre y representación de doña María Soledad Crespo Bedmar, contra don Ariel Enrique Cordovero, las siguientes:

1.º Que se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.º No se establece a favor del padre régimen de visitas, al día de la fecha, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el futuro, previa tramitación al efecto del oportuno expediente de modificación de medidas.

3.º Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre, en cuantía de 250 euros al mes, que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y que se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 771.4.º in fine de la LEC.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma, doña Ana M.ª Saravia González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Córdoba.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ariel Enrique Cordovero, extiendo y firmo la presente en Córdoba a 17 de mayo de 2006.- El/la Secretario.

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