Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/6/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de marzo 2006, recaída en el expediente PTO 151/05, sobre modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito del Sector 3 del municipio de La Mojonera (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2006 adoptó en relación al expediente PTO 151/05, sobre modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito del sector 3 del municipio de La Mojonera (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 15.5.2006, y con el número de registro 1.175 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 30 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el ámbito del Sector 3 del municipio de La Mojonera (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento. (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS EN EL AMBITO DEL SECTOR 3 DEL MUNICIPIO DE LA MOJONERA (ALMERIA) (PTO 151/05)

R E S O L U C I O N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-151/05 sobre Modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito del Sector 3 del municipio de La Mojonera (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento y resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y Descripción.

El objeto del expediente es reajustar la delimitación del sector de suelo urbanizable sectorizado S-3 del núcleo urbano de La Mojonera, ampliando sus límites actuales mediante la reclasificación de 1.461,39 m2 de suelo no urbanizable y 1.943,21 m2 de suelo urbano quedando con los siguientes parámetros:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y Procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

El Plan General de Ordenación Urbanística en redacción delimita para el sector 3 objeto de esta modificación un ámbito de mayor extensión, denominado sector 9.

La modificación propuesta mantiene las mismas determinaciones que las previstas en las Normas Subsidiarias vigentes. Se prevé un aumento de población debido a la parte de suelo no urbanizable que se reclasifica, para la cual se incluye una superficie de suelo de cesión para espacio libre de sistema general.

Deberá tenerse en cuenta la delimitación nueva del sector en el documento de Plan General de Ordenación Urbanística de La Mojonera en redacción. En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: La Aprobación Definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito del Sector 3 del municipio de La Mojonera (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 30 de marzo de 2006.- El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero, Vº Bº el Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS EN EL AMBITO DEL SECTOR 3 DEL MUNICIPIO DE LA MOJONERA (ALMERIA) APROBADA POR LA RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION PROVINCIAL DE ODENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE FECHA 30 DE MARZO DE 2006, RECAIDA EN EL EXPEDIENTE PTO 151/05

INNOVACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE

PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA MOJONERA

Promotor: Ilmo. Ayuntamiento de La Mojonera.

Documento 1: Memoria Descriptiva y Justificativa.

1. Promotor.

El promotor de la presente modificación es el Ilmo. Ayuntamiento de La Mojonera, con domicilio en la Plaza de la Constitución, 6, 04075, La Mojonera, Almería. CIF: P-0410500-C.

2. Antecedentes.

El municipio de La Mojonera cuenta como figura de planeamiento general con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas el 29 de abril del año 1994.

Las normas Subsidiarias delimitaban el denominado Sector 3, ubicado al noreste del núcleo urbano, entre el camino de La Grilla y la Avenida de Europa.

En el año 2001 el sector 3, junto con el resto de los sectores del núcleo de La Mojonera se encontraba paralizado debido, esencialmente, a la falta de iniciativa de los titulares de los terrenos, incapaces de constituir las correspondientes Juntas de Compensación.

Ante esta parálisis que afectaba al 100 % del suelo urbanizable residencial el Ilmo. Ayuntamiento de La Mojonera inicia una modificación puntual de las NNSS con el siguiente contenido:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 103)

No se modifica la densidad de viviendas prevista en la ficha vigente.

La ficha reguladora del Sector 3 según su nueva delimitación sería la siguiente:

FICHA REGULADORA DEL SECTOR 3 (INNOVACION PROPUESTA)

B.3.1.3. Area de reparto núm. 3

Identificación AR-3: Sector 3

Superficie: 15.094,87 m2

Usos: Residencial compatible con industrial categorías 1.ª y 2.ª y comercial.

Sistema de actuación: Compensación.

Desarrollo: Plan parcial, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización.

Aprovechamiento: 0,70 m2 techo uso característico/m2 suelo bruto.

Numero máximo de viviendas: 65

Cesiones: Las señaladas en el art. 17 LOUA.

Cesiones de Sistema General de Espacios Libre Públicos: 110 m2

5. Conveniencia y oportunidad.

La presente modificación es conveniente puesto que dará coherencia urbanística a la ordenación de la zona objeto de la presente innovación y facilitará el desarrollo del sector 3.

La presente modificación es oportuna puesto que contribuirá a paliar la extrema escasez de suelo residencial que padece actualmente La Mojonera.

6. Tramitación.

La modificación puntual que se propone seguirá la tramitación establecida en el artículo 36.2.c de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Dado que la modificación puntual implica la reclasificación de suelo no urbanizable es necesario que paralelamente a la tramitación urbanística se realice la tramitación ambiental correspondiente, en este caso Evaluación de Impacto Ambiental. (Anexo I, Ley 7/1994 de Protección Ambiental).

No obstante, dada la poca entidad de la modificación, con una superficie de solo 1.461,39 m2, y el estado de antropización en que se encuentran los terrenos (ocupados por una nave y un depósito de gas) se solicitará de la Consejería de Medio Ambiente que acredite la innecesariedad de la tramitación del estudio de impacto ambiental.

7. Justificación del cumplimiento de los estándares correspondientes a los sistemas locales de espacios libres públicos y dotaciones.

La justificación de reservas para espacios libres y rotacionales, dado que no existe ordenación previa, se remite a las exigidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que quedan recogidas en la correspondiente ficha reguladora de la ordenación.

Respecto del Sistema General de Espacios Libres Públicos, cabe realizar la siguiente justificación:

Suelo urbanizable reclasificado: 1.461,39 m2.

Densidad de viviendas: 43 viv/ha.

Habitantes por vivienda: 3,5 h/v.

Incremento de población generado por la innovación: 22 hab.

Dotación Sistema General ELP: 5m2/hab.

Reserva de suelo para SGELP necesario: 5*22 = 110 m2.

La ficha reguladora del sector incorpora la cesión de 110 m2 como SGELP por lo que se cumple lo exigido en los artículos 10 y 36 de la LOUA.

8. Disponibilidad de conexión con los sistemas generales de infraestructuras y servicios.

Dada la proximidad al suelo urbano y la poca entidad de la innovación la conectividad con los sistemas generales de infraestructuras es inmediata resolviéndose de la forma que se describe a continuación:

- Abastecimiento de agua potable: Conexión a la red municipal ubicada en la Avenida de Europa.

- Saneamiento de aguas fecales: Conexión a la red municipal ubicada en la Avenida de Europa.

- Energía eléctrica: La conexión se realiza en el centro de transformación ubicado en la carretera del Corsario esquina calle La Quinta.

- Telefonía: Se conectan en la Avenida de Europa.

- Acceso: El Acceso se realiza desde las siguientes calles:

C/ Camino de la Grilla.

C/ Trevelez.

C/ Talleres.

C/ Andarax.

9. Conclusiones.

A la vista de lo expuesto entendemos que la modificación puntual cumple con todos los requisitos exigibles para su población.

Almería, 17 de mayo de 2006.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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