Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 26 de mayo de 2006, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en los años 2006, 2007 y 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Con el fin de fomentar e incentivar la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003, aprobó el Acuerdo suscrito, el 24 de septiembre de 2003, entre la Consejería Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector para el establecimiento de unos complementos autonómicos dirigidos a operar sobre las áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: la docencia, la investigación y la gestión. El citado Acuerdo del Consejo de Gobierno ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 248 de 26 de diciembre de 2003.

Una vez establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía los complementos retributivos, se hace necesario regular el procedimiento que se habrá de seguir en los años 2006, 2007 y 2008 para la evaluación de la mencionada actividad del personal docente e investigador universitario a fin de que los Consejos Sociales de las Universidades puedan acordar la asignación singular e individual de dichos complementos al personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en dichos años.

En su virtud, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en los años 2006, 2007 y 2008 al amparo de lo previsto en el Acuerdo suscrito el 24 de septiembre de 2003 entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FETE-UGT, y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 22 de diciembre del mismo año (BOJA núm. 248, de 26 de diciembre), sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán solicitar la evaluación objeto de la presente Orden los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes universitarios que presten servicio en las Universidades públicas Andaluzas con una antig³edad de al menos dos años a 31 de diciembre de 2005 para los solicitantes en el año 2006; de al menos dos años a 31 de diciembre de 2006 para los solicitantes en el año 2007 y de al menos dos años a 31 de diciembre de 2007 para los solicitantes en el año 2008.

Asimismo, podrá solicitar la evaluación el profesorado contratado a tiempo completo con la misma condición de antig³edad para cada uno de los años citados.

3. También podrá solicitar la evaluación el personal investigador contratado en las Universidades públicas Andaluzas con contrato a tiempo completo por un período continuado superior a cuatro años, siempre que hayan transcurrido los dos primeros años del mismo a 31 de diciembre de 2005, para los solicitantes en el 2006; los dos primeros años del mismo a 31 de diciembre de 2006, para los solicitantes en el 2007 y los dos primeros años del mismo a 31 de diciembre de 2007 para los solicitantes en el 2008.

Artículo 3. Criterios de evaluación.

1. Los criterios de evaluación serán los recogidos en el punto 4 "Criterios de evaluación" de la Addenda al Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades públicas de Andalucía.

2. Asimismo, serán de aplicación los criterios específicos para cada subcampo y tipo de actividad establecidos por la Comisión a que se refiere el artículo siguiente y figuran en el Anexo V. En la página www.agae.es figuran distintos ejemplos de aplicación de dichos criterios.

3. Los períodos inferiores a cinco años para la actividad docente, a seis años para la actividad investigadora y a cuatro años para la actividad de gestión, podrán ser evaluados proporcionalmente a su duración, de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Organo de evaluación.

1. La evaluación de los méritos será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para lo que se integrará en su seno la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos, creada en virtud del artículo 4.1 de la Orden de 2 de enero de 2004.

2. La composición de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos queda establecida de la siguiente forma:

a) Presidente: Don Elías Fereres Castiel, Director General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

b) Once Vocales, uno por cada subcampo científico:

1. Por el de Ciencias de la Salud: Doña María del Carmen González García, Catedrática de Farmacología de la Universidad de Castilla la Mancha.

1.ª (Código CI5 y CI6 en su caso): Las aportaciones de desarrollo e innovación técnica deberán estar realizadas con el rigor exigible en los trabajos de investigación y se valorarán en función de su interés para el sector productivo o para las instituciones públicas o privadas. A este efecto el solicitante deberá adjuntar de modo sintético una información que acredite el interés de su aportación, debiendo estar dispuesto a una demostración práctica de sus trabajos. Esta información será considerada como confidencial por los órganos evaluadores. No se considerarán los trabajos técnicos que sean meramente servicios o aquéllos que sean aplicaciones inmediatas de conocimientos establecidos.

2.ª (Código CI6 y CI7 en su caso): Los trabajos creativos deberán haber producido una repercusión medible en su entorno y haber tenido un amplio reconocimiento. Las áreas de conocimiento en las que el producto normal de la actividad investigadora sea sólo la creación artística, se juzgarán sólo en función de este criterio.

También podrán valorarse las siguientes aportaciones incluidas como extraordinarias, que cumplan los requisitos especificados en los criterios generales:

5.ª (Código CI8): Dirección de tesis doctorales.

6.ª (Código CI9): Dirección y participación relevante en proyectos de investigación.

7.ª (Código CI10): Realización de tesis doctorales en plazas en que no es exigible.

2.5. Valoración y puntuación del componente.

Como norma general, las aportaciones del Currículo profesional (componente investigador) de cada tramo solicitado se valorarán de forma global. Para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del Currículo profesional abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión científica. Para obtener una calificación computable, el período deberá obtener la puntuación mínima de 4. Las calificaciones definitivas se realizarán de acuerdo con las categorías más abajo indicadas.

La puntuación será asignada de forma colegiada por la Subcomisión y oscilará en una escala creciente de 0 a 10. Se transformará en calificación definitiva de acuerdo con la tabla adjunta.

La calificación máxima asignada a cada tramo será proporcional al número de años que lo componen, con un máximo de 2 puntos para un período completo de seis años, de acuerdo con la siguiente escala: período de 6 años: 2 puntos; período de 5 años: 5/6 de 2 puntos (1,67 puntos); período de 4 años: 4/6 de 2 puntos (1,33 puntos); período de 3 años: 3/6 de 2 puntos (1 punto); período de 2 años: 2/6 de 2 puntos (0,67 puntos); período de 1 años: 1/6 de 2 puntos (0,33 puntos).

Cada tramo podrá ser valorado de forma global en cuatro categorías, según las puntuaciones medias de los miembros de la Subcomisión. Categoría A: puntuación media igual o superior a 6; Categoría B: puntuación media igual o superior a 5 e inferior a 6; Categoría C: puntuación media igual o superior a 4 e inferior a 5; Categoría D: puntuación media inferior a 4. Categoría. La puntuación asignada en función de la categoría será: Categoría A: 100% de la puntuación máxima; Categoría B: 50% de la puntuación máxima; Categoría C: 25% de la puntuación máxima, Categoría D: 0% de la puntuación máxima.

En la tabla siguiente se resume el sistema de evaluación y valoración:

2. Por el de Biología Celular y Molecular: Don José María Vega Piqueres, Catedrático de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad de Sevilla.

3. Por el de Ciencias de la Naturaleza: Doña Magdalena Aguiló Díaz, Catedrática de Cristalografía y Mineralogía de la Universidad Rovira i Virgili.

4. Por el de Física y Matemáticas: Doña Dolores Baró Mariné, Catedrática de Física Aplicada de la Universidad Autónoma de Barcelona.

5. Por el de Química: Doña Dolores Pérez Bendito, Catedrática de Química Analítica de la Universidad de Córdoba.

6. Por el de Ciencias Sociales, de la Comunicación y de la Educación: Don José Manuel Esteve Zarazaga, Catedrático de Teoría e Historia de la Educación de la Universidad de Málaga.

7. Por el de Ciencias Empresariales y Económicas: Don José Antonio Domínguez Machuca, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Sevilla.

8. Por el de Ciencias Jurídicas: Don Pedro Escribano Collado, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla.

9. Por el de Historia y Arte: Don Arturo Ruiz Rodríguez, Catedrático de Prehistoria de la Universidad de Jaén.

10. Por el de Filosofía, Filología y Ling³ística: Don Juan José Acero Fernández, Catedrático de Lógica y Filosofía de la Ciencia de la Universidad de Granada.

11. Por el de Ingeniería y Arquitectura: Doña M.ª Amparo Vila Miranda, Catedrática de Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial de la Universidad de Granada.

c) Secretaria con voz y sin voto: Doña Ana María Troncoso González, Catedrática de Nutrición y Bromatología de la Universidad de Sevilla.

3. Corresponde a la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos efectuar la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador que lo solicite, de acuerdo con los criterios a que se refiere el artículo anterior.

4. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos podrá recabar, para desempeñar su cometido, el oportuno asesoramiento de los miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de Comisiones de Evaluación por cada uno de los subcampos recogidos en el Anexo IV del Acuerdo, nombrados por el Director General de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de entre científicos de reconocido prestigio sobre la base de criterios de excelencia académica. Dichos nombramientos se harán públicos en el BOJA, una vez cerrada la convocatoria.

5. Cuando la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la actividad investigadora a evaluar lo haga aconsejable, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos podrá recabar, además, el asesoramiento de otros especialistas vinculados con esa área o actividad específica.

6. Los informes emitidos por los especialistas a que hacen referencia los dos apartados anteriores no serán vinculantes para la Comisión a los efectos de valoración de los méritos de los solicitantes.

7. Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos se estará a lo previsto en los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, el recusado, o quien se crea incurso en algún motivo de abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no se resuelva lo procedente por la autoridad administrativa que tenga atribuida la competencia para ello.

Artículo 5. Plazo de solicitud, modelo y documentación a aportar.

1. El personal docente e investigador a que se refiere el artículo 2, a fin de que le sean concedidos los tramos del complemento retributivo autonómico que le correspondan, podrá presentar a evaluación la actividad docente, investigadora y de gestión, que haya realizado a lo largo de toda su vida académica y hasta el 31 de diciembre de 2005, para los solicitantes en el 2006; hasta el 31 de diciembre de 2006, para los solicitantes en el 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 para los solicitantes en el 2008.

En la correspondiente solicitud de evaluación se recogerán los datos relativos a las dos evaluaciones, básica y adicional, de tal manera que para cada componente los años naturales contenidos en un determinado período no podrán ser presentados a ambos tipos de evaluación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre:

- El 15 de junio y el 14 de julio de 2006, para los solicitantes en el 2006.

- El 15 de enero y el 14 de febrero de 2007, para los solicitantes en el 2007.

- El 15 de enero y el 14 de febrero de 2008, para los solicitantes en el 2008.

La solicitud en el año 2006 se formalizará en el modelo de impreso normalizado que figura como Anexo de la presente Orden utilizando los códigos que la acompañan. Toda la documentación que se presente se realizará por duplicado.

Para los años 2007 y 2008 las correspondientes solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que estará disponible en su momento para su cumplimentación en la página web www.agae.es de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

3. Las solicitudes (Anexo I) serán dirigidas al titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y se presentarán en el Registro General de la Universidad en la que el solicitante preste sus servicios. En la página www.agae.es estará disponible la herramienta informática para la cumplimentación de la solicitud por los interesados.

4. Para proceder a la evaluación básica, en el año 2006, la Universidad correspondiente remitirá antes del 31 de julio de 2006 a la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, las solicitudes presentadas acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por la Universidad, donde se haga constar en un apartado todos los profesores que hayan presentado solicitud y cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden y a continuación en otro apartado los solicitantes que no cumplan las citadas condiciones.

b) Certificado emitido por la Universidad, donde se haga constar el número de tramos docentes (quinquenios) y de investigación (sexenios) que legalmente tienen reconocidos cada uno de los solicitantes que cumplan las condiciones a que se hace referencia en el apartado anterior. Dichas certificaciones consistirán en una relación detallada en la que por cada interesado conste:

- DNI.

- Apellidos y nombre.

- Area de Conocimiento.

- Cuerpo.

- Dedicación.

- Tramos docentes reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2005 (quinquenios).

- Detalle de los años de períodos de 5 años naturales incluidos en cada tramo docente (quinquenio) reconocido.

- Tramos de investigación reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2005 (sexenios).

- Detalle de los años de períodos de investigación (sexenios) reconocidos.

Para una mayor agilidad y en evitación de errores de grabación en la gestión, estas relaciones serán también enviadas en soporte informático con un formato diseñado al efecto.

Para proceder a la evaluación básica, en los años 2007 y 2008, las Universidades deberán remitir antes del 15 de marzo de los citados años 2007 y 2008, respectivamente, las solicitudes presentadas acompañadas de la documentación relacionada anteriormente, pero en cuanto a la certificación los tramos docentes y de investigación se referirán al 31 de diciembre de los años 2006 y 2007, según sea el año de solicitud.

5. En el año 2006, para proceder a la evaluación adicional, el solicitante presentará en el Registro General de la Universidad en la que presta servicios, como documentación complementaria referida sólo y exclusivamente a los períodos (quinquenios y sexenios) no reconocidos oficialmente, a los cargos ostentados y servicios institucionales prestados y según

los criterios hechos públicos por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos, la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae normalizado (Anexos II y III).

b) Hoja de servicios indicando situaciones y dedicaciones, con las fechas de tomas de posesión o de nombramientos y ceses en cada uno de los puestos ocupados.

Esta documentación será remitida por las Universidades a la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria en el mismo plazo y forma al establecido en el apartado anterior. Tal y como establecen los criterios (Anexo V) el solicitante deberá presentar cuanta documentación complementaria le sea requerida por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos.

En los años 2007 y 2008, para proceder a la evaluación adicional el solicitante presentará dicha documentación a través de la herramienta web que estará disponible en la página www.agae.es.

6. La subsanación de los defectos apreciados en la documentación entregada deberá realizarse por los interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Caso de no hacerlo así, se entenderá que desisten en su petición.

Artículo 6. Procedimiento de evaluación.

1. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos formulará un único informe de evaluación sobre la actividad realizada por el solicitante. Dicho informe, que será motivado, se expresará en términos numéricos de acuerdo con los parámetros y ponderaciones establecidos en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía, e indicará los tramos concedidos y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los componentes.

2. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos procederá a dictar la Resolución de valoración final de cada solicitante que se notificará a los interesados.

3. Asimismo, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos dará traslado de dicha Resolución a los Rectores de las Universidades andaluzas, quienes adoptarán las medidas oportunas para llevar a efectos lo establecido en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 7. Resolución y recursos.

1. La Resolución con la evaluación final realizada por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente de la Comisión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

2. Los interesados podrán ejercer su derecho de acceso y consulta al expediente de acuerdo con las instrucciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos.

3. Los Recursos estimados serán comunicados a los interesados, a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a los Rectores de las correspondientes Universidades a los efectos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 8. Participación de los Consejos Sociales de las Universidades.

Corresponde a los Consejos Sociales de las Universidades la asignación individual de los complementos retributivos autonómicos, a propuesta del Consejo de Gobierno de cada Universidad, sobre la base de la Resolución emitida por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos.

Disposición Adicional Unica. Profesorado a tiempo parcial.

El Profesorado Asociado contratado al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con dedicación a tiempo parcial y cuya única remuneración sea de la Universidad podrá solicitar la evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión de acuerdo con lo recogido en la presente Orden siempre que su antig³edad acumulada alcance niveles de dedicación equivalentes a los requeridos para el personal a tiempo completo.

Disposición Final Primera. Recursos contra la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

Disposición Final Segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a la Dirección General de Universidades, a las Universidades Públicas de Andalucía y a la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de mayo de 2006

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 11)

ANEXO V

CRITERIOS DE EVALUACION

Con carácter general, los períodos inferiores a cinco años para la actividad docente, a seis para la actividad investigadora y a cuatro para la actividad de gestión, serán evaluados proporcionalmente a su duración.

1. Componente docente.

1.1. Períodos sometidos a evaluación. Toda la vida académica hasta el 31 de diciembre 2005.

Para la evaluación básica se considerarán todos los períodos de cinco años (quinquenios) reconocidos oficialmente. Para la evaluación adicional se consignarán los períodos no reconocidos como quinquenios. A tal efecto, el total de años sometidos a evaluación se dividirá en periodos en orden creciente, aunque no necesariamente consecutivos, en función de la dedicación horaria. Necesariamente habrá de especificarse la fecha de inicio y final de cada uno de los períodos.

1.2. Características de las aportaciones (períodos) para la evaluación adicional.

Podrán ser objeto de evaluación: Períodos de actividad docente en Universidades públicas, que puedan acreditarse oficialmente y no hayan sido sometidos a evaluación básica. Periodos docentes ejercidos como becario siempre que dicha actividad esté oficialmente certificada por la Secretaría General de la Universidad correspondiente. Las aportaciones que se aleguen a efectos de Evaluación de los Complementos Autonómicos para el componente Docente deberán estar relacionadas con el ámbito universitario. Sólo se considerará aquella docencia que esté oficialmente acreditada en la hoja de servicios que el solicitante debe acompañar a su evaluación.

1.3. Criterios de evaluación.

Generales: todos los campos.

-/5 de puntos por cada año de servicio computable de forma oficial, hasta un máximo de 1 punto por quinquenio.

- Para el cálculo de años de servicio se tomará como referencia la dedicación a tiempo completo, tanto para funcionarios como para contratados, de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24)

- Para otras dedicaciones a tiempo parcial, tanto de funcionarios como de contratados, se aplicará la correspondiente proporcionalidad sobre la dedicación a tiempo completo.

- Los antiguos Ayudantes de Escuela Universitaria o Universidad con dedicación exclusiva o plena, indicarán los períodos del componente docente en el apartado correspondiente a 8 h (contratado 8 o más horas de docencia), aquellos con dedicación normal indicarán los periodos en el apartado correspondiente a 3 h.

2. Componente Investigador.

2.1. Períodos sometidos a evaluación.

Se podrá someter a evaluación toda la vida académica hasta el 31 de diciembre de 2005. Para la evaluación básica se considerarán todos los períodos de seis años (sexenios) reconocidos oficialmente por la CNEAI. Para la evaluación adicional se someterán a evaluación períodos de seis años de actividad investigadora. A tal efecto, el total de años se dividirá en periodos de seis años naturales, ordenados de forma creciente, aunque no necesariamente consecutiva, pudiendo configurarse un único período parcial, inferior a seis años, con los años que restan hasta el 31 de diciembre de 2005.

Los años sometidos a evaluación adicional no estarán incluidos en los periodos que hayan sido sometidos a evaluación básica. No podrán someterse a evaluación adicional los períodos ya presentados para evaluación por la CNEAI y reconocidos en los sexenios.

2.2. Tipos de aportaciones.

Se entiende por aportación cualquier unidad de las señaladas a continuación:

Ordinarias.

a) Artículos de valía científica en revistas o publicaciones de reconocido prestigio en su ámbito. Código: 1.

b) Libros, monografías o coordinación de ediciones científicas publicados. Código: 2.

c) Capítulos de libros, monografías, estudios introductorios, ediciones críticas ... de reconocido valor científico en su ámbito. Código: 3.

d) Patentes o modelos de utilidad de importancia demostrable. Código: 4.

Extraordinarias.a) Informes, estudios, trabajos y dictámenes científicos de valía demostrable. Código: 5.

b) Trabajos creativos de carácter técnico o artístico. Código: 6.

c) Resultados relevantes de exposiciones de prestigio, musealización de sitios arqueológicos o catalogaciones. Código: 7.

d) Dirección de tesis doctorales. Código: 8.

e) Participación relevante en proyectos o contratos de investigación. Código: 9.

f) Realización de tesis doctorales, para las plazas en las que no es exigible el grado de Doctor. Código 10.

Salvo lo especificado para los Subcampos mencionados en el apartado de criterios de evaluación, se considerarán preferentemente las aportaciones ordinarias. En cualquier caso, también podrán ser sometidas a evaluación las aportaciones extraordinarias, en un número máximo de 2 para períodos de 6 y 5 años, 1, para períodos de 4 y 3 años, y 0 para períodos de 2 y 1 años, de acuerdo con indicado en los criterios generales y en los específicos de cada Subcampo. En cualquier

caso, el número de aportaciones extraordinarias podrá ser superior si tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión científica.

Las aportaciones deberán tener fechas de publicación o realización incluidas en los periodos sometidos a evaluación.

2.3. Características de las aportaciones.

Cada aportación deberá contar con la información necesaria para permitir su localización e identificación. Deberá aportarse también un resumen de cada aportación y de sus indicios de calidad en la parte del Currículo preparado al efecto.

El resumen deberá incluir, para cada aportación, los objetivos y los resultados obtenidos, enfatizando el carácter innovador o creativo de la misma. La extensión máxima es de 200 palabras, si bien puede agrupar varias aportaciones relacionadas en un resumen común.

En los indicios de calidad deberá resaltar aquellos que considere de mayor entidad para demostrar que las aportaciones presentadas han contribuido al progreso del conocimiento o su carácter innovador o creativo. Son considerados indicios de calidad: la utilización por otros autores de los contenidos de las aportaciones, las recensiones favorables publicadas en medios prestigiosos, el prestigio de la revista o editor que ha publicado los trabajos, otras que a su juicio puedan ser considerados indicios de calidad, excluyendo las opiniones de terceras personas.

En conjunto, ambos, resumen e indicios de calidad, no deben sobrepasar las tres páginas por período sometido a evaluación.

Las características que deben reunir las aportaciones para ser consideradas, la información que se debe aportar y los documentos con los que acreditarlas figuran en la Tabla de Características de las aportaciones (Componente investigador).

Los solicitantes sólo presentarán los documentos acreditativos de sus aportaciones que la Comisión les requiera. La Comisión podrá solicitar la documentación acreditativa, adicional a la mostrada en la mencionada Tabla, que considere necesaria.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 25)

2.4. Criterios de Evaluación.

Criterios generales: Todos los subcampos.

1. Se valorarán preferentemente las aportaciones clasificables como ordinarias. Se considerarán también las aportaciones clasificables como extraordinarias, de acuerdo con lo establecido para su número en el apartado "Tipo de aportaciones", con estos criterios generales y con los específicos, mencionadas a continuación, para los correspondientes Subcampos.

2. Las aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento y responden a los criterios justificatorios que caracterizan la investigación. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, salvo en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

3. Para los artículos, se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el "Subject Category Listing" del Journal Citation Reports del Science Citation Index, del Social Sciences Citation Index y del Arts and Humanities Citación Index (Institute of Scientific Information, Philadelphia, PA, USA) en el Philosophers Index o el Repertoire Bibliographique de Louvain, o similares. Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el Comité podrá utilizar otros que representen adecuadamente su especialidad.

4. Las aportaciones de artículos científicos que no estén avaladas en la forma descrita en el punto anterior se analizarán atendiendo a los siguientes aspectos:

a) Importancia del tema del trabajo, que deberá ser equivalente a los que se publican normalmente en las revistas descritas en el punto anterior.

b) Rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo, así como su rigor conceptual y argumentativo.

c) Importancia de los resultados, analizados por el impacto científico medible.

d) Justificación de la necesidad de la investigación.

5. No se tomarán en consideración:

a) Los libros de texto, programas, apuntes, monografías, obras de divulgación o artículos de opinión, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir a los estudiantes como manuales de la asignatura o como material del "practicum", salvo que cumplan alguno de los criterios descritos específicamente en los subcampos y así se haga constar expresamente por el solicitante. Los manuales sólo se considerarán si suponen un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado, o en la renovación de sus contenidos.

b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal, uso de aparato crítico y hagan una aportación valorable a su campo temático.

c) Las meras catalogaciones que no conlleven estudios científicos, históricos o artísticos.

d) Las meras transcripciones si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento.

e) Los prólogos o introducciones que sean meros resúmenes o descripciones de la obra sin que conlleven comen

tarios críticos o estudios históricos; es decir, que no sean estudios críticos del planteamiento, desarrollo y conclusiones de la obra.

f) Los trabajos localistas sin contextualización temática, territorial o cronológica.

g) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.

h) Los comentarios de sentencias que sean una mera glosa de las mismas.

i) Los dictámenes y proyectos que no sean de público conocimiento.

j) Los repertorios bibliográficos, que no vayan acompañados de un estudio, juicio crítico o análisis de su significado para el área de conocimiento al que se refieran.

6. En la valoración de dirección o realización de tesis doctorales se atenderá a la calidad de los trabajos publicados que se hayan derivado de la misma, así como los Centros en que se han llevado a cabo, si son de reconocido prestigio nacional o internacional. En el caso de incluir en el currículo profesional abreviado para el componente investigador la tesis doctoral y los correspondientes trabajos publicados, la valoración de la tesis será marginal.

7. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. Las participaciones circunstanciales no serán consideradas.

8. Siempre que sea posible, las aportaciones pertenecientes a un determinado período se valorarán teniendo en cuenta el contexto científico de los años incluidos en el mismo. De no ser posible, se utilizará como referente el período más cercano con información disponible.

Criterios específicos.

Subcampos: 1. Ciencias de la Salud; 2. Biología Celular y Molecular; 3. Ciencias de la Naturaleza; 4. Física y Matemáticas y 5. Química

Se valorarán preferentemente, y por este orden, las aportaciones consideradas como ordinarias:

1.ª (Código CI1): Artículos científicos publicados en revistas recogidas en el JCR. Se valorarán en base al índice de impacto de las mismas en las distintas áreas divididas en cuartiles. Si la revista se halla en más de un área se considerará aquella en la que ocupe una posición más alta.

2.ª (Código CI4): Patentes registradas. Se tendrá en cuenta su carácter nacional o internacional y si se halla o no en explotación.

3.ª (Código CI2): Libros o monografías científicas publicadas. Se tendrá en cuenta su carácter nacional o internacional, calidad, extensión y prestigio de la editorial entre otras consideraciones.

4.ª (Código CI3): Capítulos en libros o monografías científicas. Se tendrán en cuenta las mismas consideraciones que para el código CI2.

También podrán valorarse las siguientes aportaciones incluidas como extraordinarias, que cumplan los requisitos especificados en los criterios generales:

5.ª (Código CI8): Dirección de tesis doctorales.

6.ª (Código CI9): Dirección y participación relevante en proyectos de investigación.

7.ª (Código CI10): Realización de tesis doctorales para las plazas en las que no es exigible el grado de doctor.

Para el Subcampo 3. Ciencias de la Naturaleza, se podrán incluir como aportaciones ordinarias aquellos artículos, libros, capítulos de libros y mapas que se realicen en el contexto de los grandes proyectos estructurados y financiados, como son los de Flora, Fauna y programas cartográficos de similar entidad. Para las Ciencias Taxonómicas y similares se tendrá en cuenta la posición que ocupan las revistas de la subespecialidad en los listados del JCR.

Subcampo 6. Ciencias Sociales, de la Comunicación y de la Educación

Se valorarán preferentemente, y por este orden, las aportaciones consideradas como ordinarias.

1.ª (Código CI1): Publicaciones de artículos científicos en revistas recogidas en el SSCI (Social Sciences Citation Index) o en otros listados de reconocido prestigio, según el modelo de evaluación de revistas científicas en las Areas de Ciencias Humanas y Sociales. Los artículos se valorarán en función del índice de impacto de las revistas divididas en cuartiles. Si la revista se halla en más de un área se considerará aquella en la que ocupe una posición más alta.

2.ª (Código CI2): Libros o monografías científicas publicadas, que den cuenta a la comunidad científica o al público en general de estudios e investigaciones realizadas por el autor o por su equipo de trabajo. Sólo se tendrán en cuenta los publicados con ISBN, y se valorarán en función de su carácter local, nacional o internacional, teniendo en cuenta la calidad y extensión del trabajo y el prestigio y capacidad de difusión de la editorial. Se excluyen específicamente las autoediciones y las editoriales de conveniencia que editan por encargo.

3.ª (Código CI3): Capítulos en libros o monografías científicas. Se valorarán con los mismos criterios que las aportaciones mencionadas en el código CI2.

4.ª (Código CI4): Patentes registradas. Se tendrá en cuenta su carácter nacional o internacional, y si se halla o no en explotación.

También podrán valorarse las aportaciones extraordinarias siguientes, que cumplan los requisitos especificados en los criterios generales:

5.ª (Código CI8): Dirección de tesis doctorales.

6.ª (Código: CI9): Dirección y participación relevante en proyectos de investigación.

7.ª (Código CI5 y CI6): Desarrollo de trabajos técnicos como estudios, informes o dictámenes.

8.ª (Código CI10): Realización de tesis doctorales para las plazas en las que no es exigible el grado de doctor.

Subcampo 7. Ciencias Económicas y Empresariales

Se valorarán preferentemente, las aportaciones consideradas como ordinarias:

1.ª (Código CI1): Publicaciones de artículos científicos, preferentemente los recogidos en revistas de los listados del ISI, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de los Criterios Generales de evaluación para todos los campos. Se valorarán en base al índice de impacto de las mismas, según tales listados, divididas en cuartiles. Si la revista se halla en más de un área del listado del ISI se considerará aquella en la que ocupe una posición más alta. En el caso de artículos no recogidos en dichos listados, la comisión podrá utilizar otros que juzgue representativos de la especialidad en cuestión.2.ª (Código CI2): Libros o monografías de investigación científica publicadas. Se tendrá en cuenta su carácter internacional, nacional, autonómico o local y los indicios de calidad (prestigio de la editorial, amplitud de difusión, etc.), extensión del trabajo, entre otros aspectos. Se excluyen específicamente

las autoediciones y las editoriales de conveniencia que editan por encargo.

3.ª (Código CI3): Capítulos en libros o monografías científicas. Se tendrán en cuenta las mismas consideraciones que para el código CI2.

4.ª (Código CI4): Patentes registradas. Se tendrá en cuenta su carácter nacional o internacional y si se halla o no en explotación, así como los indicios de calidad y objetivos aportados por el solicitante.

También podrán valorarse las aportaciones incluidas como extraordinarias las siguientes, que cumplan los requisitos especificados en los criterios generales (en todas ellas deberá suministrarse de forma detallada la información requerida en la tabla de características de las aportaciones del componente Investigador):

5.ª (Código CI5): Informes, estudios, trabajos y dictámenes científicos de valía demostrable.

6.ª (Código CI8): Dirección de tesis doctorales.

7.ª (Código: CI9): Dirección y participación en proyectos de investigación (debe indicarse claramente si es Director o Investigador del Proyecto).

8.ª (Código CI10): Realización de tesis doctorales en plazas en que no es exigible.

Subcampo 8. Ciencias Jurídicas

Se valorarán preferentemente, y por este orden, las aportaciones consideradas como ordinarias:

1.ª (Código CI2): Libros o monografías científicas publicadas. Se tendrá en cuenta su carácter nacional o, en su caso, internacional, calidad, extensión y prestigio de la editorial entre otras consideraciones.

2.ª (Código CI1): Publicaciones de artículos científicos en revistas de reconocido prestigio y de amplia difusión académica y profesional, nacional o internacional, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de los criterios generales de evaluación para todos los campos. Se valorarán en base al índice de impacto de las mismas, según tales listados, divididas en cuartiles. Si la revista se halla en más de un área se considerará aquella en la que ocupe una posición más alta.

3.ª (Código CI3): Capítulos en libros o monografías científicas. Se tendrán en cuenta las mismas consideraciones que para el Código CI1.

4.ª (Código CI4): Patentes registradas. Se tendrá en cuenta su carácter nacional o internacional y si se halla o no en explotación.

También podrán valorarse las aportaciones incluidas como extraordinarias siguientes, que cumplan los requisitos especificados en los criterios generales:

5.ª (Código CI5): Informes, estudios, trabajos y dictámenes científicos de valía demostrable.

6.ª (Código CI8): Dirección de tesis doctorales.

7.ª (Código CI9): Dirección y participación relevante en proyectos de investigación.

8.ª (Código CI10): Realización de tesis doctorales en plazas en que no es exigible.

Subcampo 9. Historia y Arte

Se tendrán en cuenta fundamentalmente, y por este orden, las aportaciones clasificables como ordinarias:

1.ª (Código CI1): Publicaciones de artículos científicos en revistas recogidas en el AHCI (Arts and Humanity Citation Index), SSCI (Social Sciences Citation Index) o en otros listados de reconocido prestigio. Los artículos se valorarán en función del índice de impacto de las revistas divididas en cuartiles. Si la revista se halla en más de un área se considerará aquella en la que ocupe una posición más alta.

2.ª (Código CI2): Libros o monografías científicas publicadas, que den cuenta a la comunidad científica o al público en general de estudios e investigaciones realizadas por el autor o por su equipo de trabajo. Sólo se tendrán en cuenta los publicados con ISBN, y se valorarán en función de su carácter local, nacional o internacional, teniendo en cuenta la calidad y extensión del trabajo y el prestigio y capacidad de difusión de la editorial. Se excluyen específicamente las autoediciones y las editoriales de conveniencia que editan por encargo.

3.ª (Código CI3): Capítulos en libros o monografías científicas.

Se valorarán con los mismos criterios que las aportaciones mencionadas en el código CI2.

4.ª (Código CI4): Patentes registradas. Se tendrá en cuenta su carácter nacional o internacional, y si se halla o no en explotación.

También podrán valorarse las aportaciones extraordinarias siguientes, que cumplan los requisitos especificados en los criterios generales:

5.ª (Código CI6): Trabajos creativos de carácter artístico. Se valorarán por su repercusión y por el reconocimiento público de la obra considerada.

6.ª (Código CI7): Resultados relevantes de exposiciones de prestigio, musealización de sitios arqueológicos o Catalogaciones. Se valorarán por su repercusión, por el reconocimiento público de la obra considerada y por su capacidad de innovación en la difusión del patrimonio histórico.

7.ª (Código CI8): Dirección de tesis doctorales.

8.ª (Código CI9): Dirección y participación relevante en proyectos de investigación.

9.ª (Código CI10): Realización de tesis doctorales para las plazas en las que no es exigible el grado de doctor.

Subcampo 10. Filosofía, Filología y Ling³ística

Se valorará preferentemente, todos aquellos trabajos que puedan considerarse aportaciones al desarrollo de la investigación en el campo de especialidad elegido. Ello incluye:

1.ª (Código CI1): Artículos publicados en revistas de carácter internacional con proceso de evaluación anónima por pares, cuya inclusión en las siguientes bases de datos se considera como una referencia de calidad: por ejemplo, Francis, International Bibliography of the social Sciences, Arts and Humanities Citation index, Social Science Citation Index, Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, Index Islamicus, RILMS Abstracts of Music Literatura, Philosophers Index, Repertoire Bibliographyque, Internacional Bibliography of Periodical Literatura in Humanities and Social Sciences (IBZ), Bibliographie Ling³istique/Linguistic Bibliography (BL), Library and Information Sciences Abstracts.

En el caso de revistas no incluidas en estas bases de datos se valorarán, en menor medida, los artículos en revistas con los siguientes indicios de calidad: la existencia de un proceso de selección de artículos mediante evaluación anónima por pares; disponer de un comité científico internacional; que publiquen un porcentaje elevado de artículos cuyos autores no mantengan vinculación directa con la revista a través del consejo de redacción o de la institución auditora; superiodicidad y una antig³edad superior a tres años; que contengan exclusivamente trabajos de investigación; que aparezcan reseñadas en los repertorios y boletines bibliográficos más vinculados a su especialidad; que publiquen trabajos en más de una lengua. Los artículos de autoría colectiva solo se toman

en consideración si queda suficientemente acreditada la conveniencia de la colaboración entre los investigadores y resulta claro el grado de participación del solicitante.

Por último se podrán incluir en este apartado con menor valor unitario los trabajos correspondientes a congresos organizados por asociaciones internacionales o nacionales, de periodicidad fija y sede variable, que publican regularmente como actas las contribuciones seleccionadas mediante evaluación externa, de forma completa, y tengan el ISBN correspondiente.

2.ª (Código CI2-CI3): Libros, capítulos de libros o ediciones de obras colectivas. Para su evaluación se tiene en cuenta su calidad avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, su difusión, su extensión y las traducciones a otras lenguas. Se valoran preferentemente los libros que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación de los originales.

3.ª (Código CI2): Nuevas ediciones o traducciones de obras del repertorio clásico (sea antiguo, moderno o contemporáneo), siempre que respondan a justificaciones de índole académica.

También se podrán considerar, siempre que cumplan los requisitos especificados en los criterios generales:

4.ª (Código CI5 y otros): Reseñas o notas críticas, siempre que consistan en análisis o discusiones críticas de las obras a las que hagan referencia.

5.ª (Código CI8): Dirección de tesis doctorales.

6.ª (Código CI9): Dirección y participación relevante en proyectos de investigación.

7.ª (Código CI10): Realización de tesis doctorales para las plazas en las que no es exigible el grado de doctor.

Subcampo 11. Ingenierías y Arquitectura.

Las aportaciones se clasificarán inicialmente en dos grupos:

A) Las que correspondan a trabajos de investigación. Estos tipos de aportaciones se señalan con los códigos CI 1, 2, 3, y 4, (aportaciones ordinarias) y CI 8, 9 y 10 (aportaciones extraordinarias) en la descripción general de aportaciones.

La valoración de este tipo de aportaciones se hará en base a los siguientes criterios.

Se valorarán preferentemente, y por este orden, las aportaciones consideradas como ordinarias:

1.ª (Código CI1): Artículos científicos publicados en revistas recogidas en el JCR. Se valorarán en base al índice de impacto de las mismas en las distintas áreas. Si la revista se halla en más de un área se considerará aquella en la que ocupe una posición más alta.

2.ª (Código CI4): Patentes registradas. Se tendrá en cuenta su carácter nacional o internacional y si se halla o no en explotación.

3.ª (Código CI2): Libros o monografías científicas publicadas. Se tendrá en cuenta su carácter nacional o internacional, calidad, extensión y prestigio de la editorial entre otras consideraciones.

4.ª (Código CI3): Capítulos en libros o monografías científicas. Se tendrán en cuenta las mismas consideraciones que para el código CI2.

B) Las que correspondan a trabajos de desarrollo técnico y artístico dichas aportaciones se referencian con los códigos CI, 6 y 7 en la descripción general y la valoración de las mismas se hará en base a los siguientes criterios:

Descargar PDF