Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 30 de marzo de 2006, recaída en el expediente PTO 155/05, sobre modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento SNU-5 "Borde del camino" del municipio de Turre (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2006, adoptó en relación al expediente PTO 155/05 sobre modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento SNU-5 "Borde del camino" del término municipal de Turre (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 15.5.2006, y con el número de registro 1.174 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 30 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento SNU-5 "Borde del camino", del término municipal de Turre (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCION

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-155/05 sobre Modificación de las Normas Subsidiarias SNU-5 "Borde del camino" del municipio de Turre (Almería), siendo promotor don José Grima Belmonte y resultando del mismo los siguientes

HECHOS

Objeto y descripción. El objeto del expediente que se analiza es la reclasificación de 76 m de suelo no urbanizable como suelo urbano consolidado, ampliando una parcela existente para la construcción de una vivienda unifamiliar.

La edificabilidad asignada a la totalidad del suelo clasificado (tanto la parcela existente como la ampliación) es la misma que la existente. Por tanto, se calcula el aprovechamiento objetivo sobre el solar actualmente existente en aplicación de la ordenanza SU-8, obteniéndose una edificabilidad de 427,65 m.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.La modificación es de escasa entidad aun cuando afecta a la clasificación del suelo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente establece la innecesariedad de Estudio de Impacto Ambiental. No se produce aumento de aprovechamiento ya que se mantiene la edificabilidad que el planeamiento vigente otorga a la parcela actual, sin considerar el aumento debido a la reclasificación.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias SNU-5 "Borde del camino" del municipio de Turre (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Almería, 30 de marzo de 2006. V.º B.º El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE TURRE EN UNA PARCELA DE LA CITADA POBLACION

1. Memoria descriptiva.

Antecedentes.

Se redacta la presente Modificación Puntual de las NN.SS. de Planeamiento de Ambito Municipal de Turre por encargo de don José Grima Belmonte, con NIF.: 27027211-A, y con domicilio en: C/ Rapa, Cañada Aguilar, Mojácar.

1.1. Contenido.

El contenido de esta modificación es el cambio de clasificación del suelo de parte de una parcela que actualmente las NN.SS. de Planeamiento de Turre clasifican como suelo no Urbanizable (Ordenanza SNU-5), pasando a tener la clasificación de Suelo Urbano, al estar lindando con la trama urbana consolidada del municipio y, dividiendo una parcela de la misma propiedad en dos tipos de suelo distintos (sin que vaya a existir un aumento de edificabilidad en la misma).

1.2. Ordenación actual.

La parte de la parcela objeto de la Modificación se encuentra emplazada dentro del suelo No Urbanizable de las NN.SS. de Planeamiento de Turre (Ordenanza SNU-5 "Borde del Camino"), y presenta los siguientes parámetros:

Parcela mínima: 10.000 m.

Long. mín, fachada a camino público: 50 m.

Ocupación máxima uso residencial: 2%.

Ocupación máxima total: 5%.

Número máximo de plantas: 2P.

Altura cornisa: 7 m (2P).

Edificabilidad máx. uso residencial: 0,02 m/m.Edificabilidad máxima total: 0,05 m/m.

Retranqueo mínimo edificación a fachada y linderos: 10 m.

Separación mínima entre edificaciones en la misma margen del camino: 50 m.

Retranqueo mínimo cerramiento de parcela a eje camino: 8 m.

1.3. Estado actual.

La parte de parcela objeto de esta Modificación tiene una superficie de 76,06 m y forma junto con una superficie de terreno 142,55 m (teniendo la clasificación de Suelo Urbano Consolidado) una única parcela cuya superficie total es de 218,61 m, estando divididas por una franja que delimita el fin de Suelo Urbano, y que aparece reflejada en los consiguientes planos de las NN.SS.

2. Memoria justificativa y estado modificado justificación.

Se plantea la reclasificación de esta superficie de terreno de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano Consolidado:

a) Al tratarse de aproximadamente el 35% del total de la superficie de un solar de 218,61 m, siendo el resto, el 65% del mismo, Suelo Urbano Consolidado, perteneciendo todo a una única propiedad.

b) Dada la imposibilidad según normativa vigente en este solar para la realización de una vivienda unifamiliar por parte de la propiedad, al quedar el solar sesgado por la línea de delimitación de Suelo Urbano.

Estado modificado.

La parcela resultante tendrá una superficie total de 218,61 m de Suelo Urbano. La edificación a realizar será de 3P, al tener fachada a la calle del Molino, de 8 m de ancho, y mantendrá la superficie edificable que permita la Ordenanza SU-8 en la superficie Urbana Actual, es decir, la superficie a edificar permitida será: 142,55 m x 3p = 427,65 m, por lo que en ningún momento se producirá un aumento de metros construidos permitidos correspondientes a la zona de solar perteneciente a la trama de Suelo Urbano consolidado actual según NN.SS. de Turre.

Almería, 25 de mayo de 2006.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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