Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS

EDICTO de 31 de mayo de 2006, sobre rectificación de las bases que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Doña María José Cervantes Medina, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta Villa.

Hace saber: En relación a las bases que rigen la convocatoria de una plaza de Administrativo en promoción interna de personal funcionario de este Ayuntamiento, publicada en el BOP núm. 83 de 11 de abril de 2006, y BOJA núm. 72 de 18 de abril de 2006, y detectado errores en la misma, procede rectificar.

En la base número II, relativa a los requisitos de los aspirantes:

g) Tener una antig³edad de al menos 2 años de servicios en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.

En la base número III, relativa a las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En la base V, relativa al Tribunal:

Novena. Los Tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en el Real Decreto 2/2002 de 9 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, dicha composición será la siguiente:

Presidente: La Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue.

Vocales: El Concejal Delegado de Personal.

2 Técnicos municipales designados por la Alcaldesa.

1 Delegado Sindical del Comité de Empresa.

1 representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Secretario/a: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

En la Base VI, en cuanto a la valoración de las fases de oposición y de concurso en aplicación del Decreto 2/2002, de 9 de enero:

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Duodécima. Desarrollo del concurso-oposición consistente y valoración de méritos según se detalla a continuación:

La fase de oposición supondrá el 55% y la de concurso el 45%.

El lugar, día y hora de valoración del concurso por el Tribunal se determinarán en la resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El lugar, día y hora de realización del ejercicio, junto con la valoración y calificación de los méritos alegados, se comunicarán con una antelación mínima de 48 horas. Y será a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Según sorteo efectuado, el orden en la valoración y calificación de los méritos y en la realización de las entrevistas personales se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra "N".

La suma de los puntos otorgados en la valoración de los méritos acreditados junto con la puntuación obtenida en la fase de oposición determinarán la calificación final de los aspirantes y el orden con los que han de figurar en la relación de aprobados que formule el Tribunal.

En caso de empate tendrá preferencia el aspirante que más tiempo tenga acreditado en el apartado decimotercero punto 2.

Decimotercera. Fase del concurso.

- Calificación del concurso. Serán objeto de puntuación por el Tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias.

La calificación definitiva y total de esta fase será de 4,5 puntos en total sumando lo obtenido según lo establecido en lo especificado en los apartados primero, segundo y tercero.

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante los siguientes documentos:

- Para los cursos, seminarios, jornadas y congresos mediante diploma o certificación de asistencia, expedida por Centro u Organismo Oficial o sindicato.

Los cursos, seminarios, jornadas y congresos, en los que no se justifiquen horas o días de duración, no serán puntuados.

- Servicios prestados en la Administración Pública:

K Certificado de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en donde figure el Grupo de Cotización.

K Certificado expreso de la Administración en donde se hayan prestado los servicios, en donde figure la categoría y Grupo en donde el aspirante estuviera encuadrado.

K Certificado expreso de la Administración en caso de que se hayan estado realizando funciones de superior categoría en el que se especifiquen las funciones realizadas y el puesto de trabajo desempeñado. Este certificado será válido para justificar el puesto de trabajo y complementará el primero y lo suplirá en cuanto a lo referente para el grupo de cotización.

En ningún caso, incluido cuando hayan sido alegados por los aspirantes, podrán ser objeto de consideración y valoración aquellos méritos no justificados en la forma indicada.

Los méritos aportados y acreditados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Cursos, seminarios, jornadas y congresos.

Por la participación o impartición de cursos, seminarios, jornadas y congresos siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 0,5 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas o de 2 a 4 días: 0,10 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas o de 5 a 8 días: 0,15 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas o de 9 a 20 días: 0,25 puntos.

- Cursos de más de 100 horas o de más de 21 días: 0,50 puntos.

2. Servicios prestados en la Administración Pública.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

Para el cómputo de tiempo en los apartados de antig³edad se tomarán las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días como mes completo.

- Por cada mes de servicio prestado en la Administración Local, mediante relación laboral: 0,008 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado, mediante relación laboral, en otras Administraciones Públicas: 0,008 puntos.

3. Experiencia.La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a la experiencia en plazas de igual o similar características a las ofertadas, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

Para el cómputo de tiempo en los apartados de Experiencia se tomarán las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días como mes completo.

- Por cada mes de servicio prestado en la Administración Local en el Area de Secretaría de Alcaldía: 0,03 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado, mediante relación laboral, en otra Administración Pública: 0,03 puntos.

En el caso de equiparar trabajos realizados en otras Administraciones Públicas, se usará como referencia el Grupo de Cotización que refleje la Certificación de Vida Laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo los siguientes los reconocidos:

GrupoDenominación

01Ingenieros y Licenciados

02Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

03Jefes Administrativos y de Taller

04Ayudantes no Titulados

05Oficiales Administrativos

06Subalterno

07Auxiliares Administrativos

08Oficiales de Primera y Segunda

09Oficiales de Tercera y Especialistas

10Peones (también serán equiparables a esta categoría el Grupo 10 del Régimen Especial Agrario y el Régimen especial de Empleados de Hogar)

11Trabajadores menores de 18 años

Decimocuarta. Fase de oposición.

Se valorará hasta un máximo de 5,5 puntos.

La prueba selectiva consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 20 preguntas con tres respuestas alternativas. Dicha prueba se calificará aciertos totales sin que resten errores. Para la superación de esta prueba se deberá obtener la puntuación mínima de 10 aciertos.

Cada pregunta correctamente acertada valdrá 0,275 puntos.

En el apartado decimosexto. Nombramiento.

Se emitirá por parte de la Alcaldía la resolución del nombramiento del aspirante propuesto por el Tribunal Calificador, quien en el plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la notificación, deberá tomar posesión. Este deberá acreditar previamente no hallarse incurso en ninguno de los

supuestos de incapacidad o incompatibilidad para el acceso a un puesto del sector público contemplado en la legislación vigente.

En el Anexo I. Sobre la antig³edad que deberá acreditar:

Tener una antig³edad de, al menos, 2 años de servicios en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su art. 22.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villanueva del Río y Minas, 31 de mayo de 2006.- La Alcaldesa, María José Cervantes Medina.

Descargar PDF