Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 14/06/2006

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Otros. MANCOMUNIDADES

ANUNCIO de 11 de mayo de 2006, de la Mancomunidad de la Subbética, de los Estatutos. (PP. 2000/2006).

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CAPITULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en los artículos 31 al 38, ambos inclusive, del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y en el artículo 140 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituyen en Mancomunidad voluntaria los Ayuntamientos de Almedinilla, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Doña Mencía, Encinas Reales, Fuente Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute y Zuheros, todos ellos de la provincia de Córdoba, para la realización de los fines de la competencia municipal que se expresan en el artículo 17 de estos Estatutos.

Artículo 2. La citada Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba", si bien, con objeto de facilitar su conocimiento y promoción, podrán utilizarse las denominaciones abreviadas de "Mancomunidad de la Subbética" o simplemente "La Subbética".

Artículo 3. El domicilio o capitalidad de la Mancomunidad se establecerá en el Ayuntamiento del municipio cuyo Alcalde ostente la Presidencia de la Mancomunidad.

CAPITULO II

Organos de la Mancomunidad

Artículo 4. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de la Mancomunidad.

c) La Comisión de Gobierno.

d) El Presidente y el Vicepresidente.

Artículo 5. 1. La Asamblea General estará compuesta por los Concejales de la totalidad de los municipios mancomunados, siendo sus funciones exclusivamente las siguientes:

a) Elaborar los Estatutos y sus modificaciones, incluidas las procedentes por adhesión de nuevos municipios miembros o la separación de otros.

b) Elaborar la propuesta de disolución de la Mancomunidad.

2. En ambos casos se necesitará para la válida adopción del acuerdo el voto favorable de la mayoría absoluta legal.

3. La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Mancomunidad, quien actuará como Presidente de la misma.

Artículo 6. La Junta de la Mancomunidad estará formada por dos representantes de cada uno de los municipios que la integran.

Serán miembros natos de la Junta los Alcaldes de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, pudiendo delegar esta facultad en otro miembro de la Corporación.

El otro representante de cada Ayuntamiento será elegido por el Pleno de la respectiva Corporación Municipal, con el voto favorable de la mayoría del número legal de miembros de la misma.

Artículo 7. La renovación de la Junta de la Mancomunidad se producirá con motivo de la renovación de los Ayuntamientos, por celebración de las correspondientes elecciones municipales.

Si durante el mandato de la Junta se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior como miembro de la Junta y de la Comisión de Gobierno.

En caso de que se produzca el cese como Concejal, de alguno de los miembros de la Junta, el Pleno de la Corporación Municipal, elegirá al sustituto, en la forma prevista en el artículo.

El plazo para la designación de los representantes municipales en la Junta de la Mancomunidad será de dos meses a contar desde la constitución de las Corporaciones Locales o del cese de alguno de sus miembros, en su caso.

Artículo 8. La Junta de la Mancomunidad ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, referentes al Pleno del Ayuntamiento.

Celebrará sus sesiones, como regla general, en la Casa Consistorial del municipio que en cada momento esté constituido en sede de la Mancomunidad, sin perjuicio de que la Presidencia pueda libremente convocar su celebración en cualquiera de los restantes municipios que la integren.

Artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en dichas normas, constituyen competencias de la Junta de la Mancomunidadad:

a) La aprobación anual de planes y programas de trabajos e iniciativas, así como su modificación.

b) La aprobación del presupuesto anual y el examen y censura de cuentas, así como su modificación.

c) La formación de Comisiones de estudio de las diferentes actividades de la Mancomunidad.

d) La elección de Presidente y Vicepresidente.

e) Elevar a la Asamblea General propuesta de modificación de estos Estatutos.

g) Elevar a la Asamblea General propuesta de disolución de la Mancomunidad.

g) Determinar la sede de la Gerencia.

h) Nombrar al Gerente de la Mancomunidad.

i) Fijar la cuantía de la aportación anual de los municipios a la Mancomunidad en función del número de habitantes.

j) Aprobar las normas para contratación de personal.

k) Cualquier asunto cuyo interés exija la intervención de la Junta.

Las competencias de las letras a), c) y g) podrán ser delegadas en la Comisión de Gobierno.

Artículo 10. La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses, y extraordinaria, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta; la solicitud se realizará por escrito, en el que se razonará el asunto o asuntos que la motiven, firmando todos los que suscriben la solicitud.

Sin perjuicio de los demás asuntos que puedan incluirse en las sesiones ordinarias, en una de ellas, a celebrar en el último trimestre, se aprobarán los planes y programas de trabajo y el presupuesto para el año siguiente, y en otra a celebrar dentro del primer trimestre de cada año se examinará el cumplimiento de los planes y programas del año anterior y se procederá al examen y censura de cuentas de la anterior anualidad.

Artículo 11. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en el seno de la Junta, en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos, de entre los Alcaldes miembros de ella, posibilitando la rotación de dichos cargos entre los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad, siendo reelegibles.

La elección de los cargos de Presidente y Vicepresidente habrá de tener lugar en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de constitución de las Corporaciones Locales mancomunadas, y la duración de su mandato será igual a la del mandato municipal. Finalizado el mandato continuarán sus funciones, sólo para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Las funciones del Presidente y Vicepresidente se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para los Alcaldes y Tenientes de Alcalde, respectivamente.

Podrán asistir a las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión de Gobierno cuantos técnicos estime oportuno la Presidencia de la Entidad, con voz pero sin voto.

Artículo 12. Las plazas de Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a, una vez creadas, independientemente o acumuladamente, se proveerán cuando la Comisión de Gobierno lo determine, entre funcionarios de habilitación nacional, conforme a la legislación vigente.

Hasta tanto se cubran o prevean las plazas reglamentariamente, las funciones de los citados funcionarios serán desempeñadas por los habilitados nacionales de los pueblos que integran la Mancomunidad, según determine la Comisión de Gobierno.

El Secretario e Interventor asistirán a las sesiones, tanto de la Junta de la Mancomunidad como de la Comisión de Gobierno, con voz pero sin voto.

El Secretario llevará los libros de Actas de los dos órganos colegiados con las mismas formalidades exigidas a las Entidades Locales, a la que se adaptará también la contabilidad de la Mancomunidad.

Artículo 13. La Comisión de Gobierno estará constituida por los catorce Alcaldes, vocales natos de la Junta de la Mancomunidad, asistidos del Secretario o Interventor, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.

La Comisión de Gobierno ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales relativas a la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos.

Celebrará sesiones ordinarias trimestralmente. El Presidente podrá convocar cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.

Celebrará sus sesiones, como regla general, en la Casa Consistorial del municipio que en cada momento esté constituido en sede de la Mancomunidad, sin perjuicio de que la Presidencia pueda libremente convocar su celebración en cualquiera de los restantes municipios que la integren.

Artículo 14. Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad, la Junta designará un Gerente.

El nombramiento habrá de recaer en persona especialmente cualificada para la gestión de las materias que constituyen los fines de la Mancomunidad, siguiéndose a tal efecto un procedimiento selectivo ajustado a los principios constituciones de igualdad, capacidad y mérito, previa la publicidad necesaria.

El acuerdo de su designación establecerá las condiciones en que ha de ejercer el cargo.

La separación o cese del Gerente corresponde a la Junta de la Mancomunidad.

Artículo 15. Serán funciones del Gerente:

1. Proponer los planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.

2. Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas, en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los Organos Rectores de la Mancomunidad.

3. Realizar los trabajos que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en estos Estatutos en el ámbito de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aportando las que considere convenientes.

4. Asistir a las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 16. Si el Gerente precisara disponer de personal para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, hará la oportuna propuesta que, resuelta por el órgano competente, fijará las condiciones en que ese personal ha de desarrollar sus tareas, así como la forma en que ha de ser seleccionado, tras la realización de las oportunas pruebas selectivas, con garantía de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

CAPITULO III

Fines de la Mancomunidad

Artículo 17. I. La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos y, en general, los siguientes:

1. Turismo.

El desarrollo del turismo en todos sus aspectos, dentro de la zona Subbética de la provincia de Córdoba y los municipios que integran la Mancomunidad.

En consecuencia, corresponde a la Mancomunidad:

a) La realización de todo tipo de actividades, encaminadas a la captación del turismo en el ámbito de la Mancomunidad.

b) La intensificación de gestiones y acciones ante los Organismos Oficiales, y ante los particulares, tanto personas físicas como jurídicas, con el fin de mejorar la imagen turística de los Municipios que constituyen la Mancomunidad.

c) La preparación de publicaciones, folletos, carteles e iniciativas, en orden a mejorar la información de los valores turísticos de la zona Subbética de la provincia de Córdoba.

d) Promover el estudio y desarrollo de las particularidades de la Mancomunidad y de los Municipios que la integran, tanto paisajísticas, arquitectónicas, arqueológicas y cinegéticas, como de los demás valores turísticos de la zona, potenciándolos en su valores básicos.

e) Coordinar su labor con la de otras instituciones, siempre que redunde en el mejor cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

f) La coordinación de proyectos comunes, de creación de infraestructuras turísticas, bien sean de los propios Ayuntamientos que formen la Mancomunidad, o bien de carácter privado, y su relación y coordinación con otros órganos de las Administraciones Públicas, o con Entidades Privadas.

g) En general, cuantas actividades sean necesarias, en orden a la promoción del turismo en la zona Subbética de la provincia de Córdoba.

2. Urbanismo.a) Estudio, planeamiento, proyección y desarrollo de obras, instalaciones y servicios municipales, asesoramiento, control e inspección. Todo ello, a petición en cada caso de los municipios mancomunados.

b) Conservación del patrimonio urbanístico y medioambiental.

3. Abastecimiento.

a) Organización y gestión del abastecimiento de la comarca, establecimiento de controles públicos adecuados sobre calidades, precios, pesos, medidas y condiciones sanitarias de acuerdo con la legislación vigente, pudiendo construir instalaciones convenientes a tal fin.

4. Infraestructura.

Creación y sostenimiento de los servicios de interés para las Corporaciones mancomunadas y en especial, como finalidades concretas, las de:

a) Creación de un parque de maquinaria para utilización de servicios comunes y realización de obras tendentes a la mejora o puesta en funcionamiento de cualquier tipo de infraestructura.

b) Obras de interés general en beneficio de los municipios mancomunados.

c) Reparación, arreglo, conservación y nueva ejecución de caminos públicos en los ámbitos territoriales de los municipios mancomunados; realización de obras de pavimentación, reparaciones y mejoras de las vías públicas urbanas que se aprueben y especialmente las que se soliciten del Instituto Nacional de Empleo acogidas al Plan de Empleo Rural (PER).

d) Ejecución de movimientos de tierras y actuaciones puntuales a costa de los particulares en los casos excepcionales en que lo acuerde la Comisión de Gobierno.

e) Gestión racional de los medios materiales en beneficio de los municipios mancomunados.

5. Residuos sólidos.

La Mancomunidad tendrá también por objeto la presentación del servicio de eliminación de los desechos y residuos sólidos urbanos generados en los términos de los municipios que la integran, en orden a la debida protección del medio ambiente y subsuelo, fomentando, en su caso, el aprovechamiento de tales desechos y residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos.

La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a otros fines comprendidos dentro del objeto de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, cuya realización conjunta interese a los Municipios mancomunados, siempre que exista acuerdo favorable de los mismos.

6. Servicios sociales.

a) Creación y gestión de unidades y servicios sociales y comunitarios.

b) Desarrollo de la animación socio-cultural en los municipios mancomunados.

7. Cultura, deporte y festejos.

a) Fomento de actividades culturales.

b) Protección del patrimonio histórico-artístico y paisajístico.

c) Formación y ejecución de un Plan intermunicipal de actuaciones culturales y deportivas, coordinando, asesorando y gestionando la contratación de compañías de teatro, conjuntos, artistas, etc. Para los municipios de la Mancomunidad que se integren en dicho Plan.

d) Realización de exposiciones itinerantes tanto dentro como fuera del ámbito de la Mancomunidad sobre temas culturales, como fotografía, artesanía, etc.

e) Realización de conferencias sobre cine, teatro, flamenco, literatura, etc.

f) Promover la conservación de fiestas populares y tradicionales.

g) Creación de un servicio de publicaciones sobre temas culturales y de festejos relacionados con la Mancomunidad o con los municipios integrantes de la misma.

h) En general, coordinación, asistencia técnica y fomento de actividades culturales, festivas y deportivas, tendiendo a asegurar su acceso y disfrute a todos los habitantes de la comarca.

8. Políticas de empleo, desarrollo local y formación.

I. Canalización de proyectos y programas para el empleo y el desarrollo local entre las diferentes administraciones, autonómicas, estatal y comunitaria.

II. Funciones de formación profesional tanto en su vertiente de formación profesional ocupacional como de formación continua para empleados públicos.

9. Otros fines.

I. Gestión de otros fines que se estimen de interés para los municipios mancomunados.

II. La Mancomunidad podrá asumir las actividades y servicios concretos, que aprobados por la Junta de la Mancomunidad, sean ratificados por las Corporaciones interesadas.

III. La Mancomunidad podrá crear Empresas Públicas o participar en empresas instrumentales para la realización de los fines que, conforme a estos Estatutos, gestione.

CAPITULO IV

Recursos económicos

Artículo 18. Constituyen los recursos económicos de la Mancomunidad:

a) Las aportaciones de los Municipios que la integran.

b) Las subvenciones y ayudas de todo tipo, que pueda recibir la Mancomunidad, procedentes de Organismos Públicos, Entidades Privadas o particulares.

c) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, cualquiera que sea la forma que revistan.

d) Los procedentes de operaciones de crédito, que pueda concertar la Mancomunidad.

Artículo 19. Al aprobar el Presupuesto anual, la Junta de la Mancomunidad determinará la aportación que los municipios tienen que efectuar, tomando como base para la determinación de la cuota de cada municipio el número de habitantes de derecho de la última rectificación anual del padrón de habitantes, aprobada por cada uno de los Ayuntamientos.

Artículo 20. El Presidente de la Junta ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que, en materia económica, se atribuyen al Alcalde en los municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.

CAPITULO V

Plazo, modificación y disolución de la Mancomunidad

Artículo 21. Por el carácter permanente de los fines que la Mancomunidad ha de cumplir, se establece que su duración es indefinida.

Artículo 22. Para la modificación de estos Estatutos se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación, de acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Artículo 23. La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas siguientes:

1. Por considerar cumplidos los fines para los que se creó.

2. Por considerarse innecesaria o inconveniente su continuidad.

Artículo 24. La disolución de la Mancomunidad requiere la propuesta favorable de la Junta, aprobada por la Asamblea General de Concejales de la totalidad de los municipios que la integren, informe de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, y ratificación por el Pleno de, al menos, dos terceras

partes de los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros.

Artículo 25. El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad, los cuales se repartirán en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones de los Ayuntamientos.

Artículo 26. La adhesión a esta Mancomunidad de nuevos Municipios, o la separación de ella de cualquiera de los que la integran, se efectuará en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

CAPITULO VI

Régimen Jurídico

Artículo 27. Para lo no especificado en estos Estatutos regirá como derecho supletorio la legislación aplicable a las Entidades Locales.

Diligencia. Para hacer constar que el texto de los Estatutos que antecede, sellado y rubricado por esta Secretaría, es el que ha resultado elaborado por la Asamblea General de los Concejales de la totalidad de los municipios integrados en la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba, en el proceso de modificación de los Estatutos, en su reunión celebrada el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Certifico.

Carcabuey, 11 de mayo de 2006.- El Presidente.

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