Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 15/06/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema.

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P R E A M B U L O

El Parque Natural Sierra de Grazalema fue declarado como espacio natural protegido por el Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, que estableció un régimen jurídico especial para este espacio con la finalidad de atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, lo incluyó en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Las características naturales de este Parque Natural lo convierten en una de las áreas de mayor diversidad ecológica e interés ambiental de Andalucía, motivada por su ubicación biogeográfica y por sus particulares condiciones orográficas, climáticas y de variedad de sustratos, lo que le confiere una riqueza florística excepcional. Entre las formaciones forestales, destaca el pinsapar, encontrándose en la Sierra del Pinar n a garantizar la conservación de los hábitats prioritarios, la flora o la fauna amenazada, así como por su necesidad para el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental.

4.1.1.5. Recursos paisajísticos:

- La conservación de la identidad paisajística del Parque Natural.

- La aplicación de medidas de regeneración y restauración, que pueden incluir, si fuese necesario, restricciones al uso público y de los aprovechamientos en las áreas en las que se produzcan daños en el paisaje por la construcción de infraestructuras, la presión antrópica u otras razones.

- Evitar la instalación de elementos publicitarios e informativos que puedan perjudicar la conservación de los valores paisajísticos y medioambientales.

- Promover la unificación ales autóctonas que constituyan masas arboladas o de matorrales en terrenos forestales durante las actuaciones de reforestación.

b) El descorche de aquellos árboles, aunque hubieran sido señalados, en los que el corcho no se "dé" o no se desprenda sin causar daños a la capa madre, quedando también prohibida la "pela fraccionada".

5. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar, circunscribir a determinados períodos o establecer otras condiciones específicas que se estimen oportunas para la realización de determinadas actividades y aprovechamientos forestales en los montes del Parque Natural, cuando las condiciones climáticas u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

5.3.2. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización dde la señalización existente en el Parque Natural.

- El fomento de la rehabilitación e integración paisajística de edificaciones, fuentes, pozos, cercas o cualquier otra obra civil que se encuentre en estado de ruilaión de estas unidades están basados, por una parte, en la valoración de sus características ecológicas (cubierta vegetal predominante, grado de diversidad biológica, etc.), aprovechamientos de sus recursos naturales por parte del hombre y sus posibles impactos. Resultan así una serie de unidades espaciales que se caracterizan por agrupar a diferentes formaciones o biotopos que comparten una serie de caracteres, procesos y una determinada vocación natural.

Se han diferenciado así, ocho grandes tipos de unidades de diagnóstico, que corresponden a las siguientes:

- Formaciones boscosas

- Formaciones arboladas aclaradas o adehesadas

- Formaciones arboladas artificializadas

- Areas de matorral

- Roquedos con vegetación natural

- Vegetación de ribera

- Pastizales

- Areas agrícolas

2.3.1. Formaciones boscosas.

Engloba aquellas áreas donde la acción humana ha sido menos impactante, asociándose ecológicamente a formaciones clina o abandono, siempre que sus características arquitectónicas, paisajísticas y medioambientales, en general, así lo aconsejen. En aquellos casos en que la rehabilitación no sea recomendable se fomentará que los ayuntamientos correspondientes procedan a la declaración de ruina de las edificaciones abandonadas y de gran impacto, en los términos que establezca la normativa vigente.

4.1.1.6. Recursos culturales:

- La cooperación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de cultura con los Ayuntamientos para la conservación, recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico y cultural ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores, como medida para asegurar la integridad y protección de los yacimientos arqueolóe la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La implantación de nuevas instalaciones de cultivos acuícolas.

b) La realización de obras que puedan afectar a la libre circulación de la fauna fluvmácicas o próxi mejor masa de pinsapos de las que actualmente se conservan en Andalucía.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, al menos la Zona de Reserva, las Zonas de Regulación Especial y las Zonas de Huertas Tradicionales establecidas en el presente Plan tee la inclusión en el proyecto de los estudios técnicos pertinentes.

4.1.5. Invla mejor masa de pinsapos de las que actualmente se conservan en Andalucía. El pinsapar, además del enorme valor biogeográfico qules o estructurales (poljes) en las zonas basales de las sierras y en las áreas limítrofes de transición con la campiña, donde las pendientes pueden ser moderadas.

b) Areas agrícolas marginales: la definición de estas áreas se ha realizado partiendo de dos criterios fundamentales, aunque normalmente suelen ser coincidentes. Por una parte las zonas de cultivo sobre pendientes superiores al 20%, al considerarse éste el límite máximo a partir del cual no puede practicarse el laboreo en condiciones aceptables para la estabilidad del suelo. Otro criterio se basa en la presencia o mezcla de los cultivos con vegetación natural, incluyendo las unidades del mapa de vegetación formadas por: olivares con encinas, olivares con otros quercus y olivares con retamas. Los principales riesgos ambientales de esta unidad se deben a los problemas de erosión del suelo en las zestigación.

Se consideran prioritarios los siguientes criterios de ordenación para la investigación:

- El establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar que la labor investigadora, y las actuaciones que a ella estén asociadas, se realiza de manera compatible con la conservación de los recursos naturales y los aprovechamientos sostenibles.

- La priorización de la investigación en aquellos aspectos que tengan una mayor relevancia para el Parque Natural, ya sea en lo concerniente a la conservación de los recursos naturales como en su aprovechamiento sostenible u otros.

- El fomento de la investigación y la aplicación de los resultados en el ámbito del Parque Natural.

4.1.6. Infraestructuras.

Se consideran prioritarios los siguientes criterios de ordenación para las infraestructuras:

- La priorización del uso de las infraestructuras existentes y de su mejora frente al establecimientondrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección.

onas que permanecen en explotación y en laboreo continuado, si bien en las zonas de cultivos abandonados se aprecia un proceso de e tiene, reúne unas condiciones paisajísticas muy notables por lo escarpado y espectacular del relieve sobre el que se asienta. También se pueden encontrar otras formaciones de gran valor como encinares, alcornocales, quejigares, acebuchales y bosques de ribera, entre otras, que contribuyen a diversificar el mosaico vegetal y contribuyen a explicar su riqueza botánica y faunística.

La variedad florística del Parque Natural es muy alta, con más de 1.375 taxones representados en su ámbito. Esta cifra representa algo más del 25% de las especies descritas para España y un porcentaje superior al 55% de las especies de Andalucía Occidental.

Entre las especies florísticas de mayor interés (endemismos y especies protegidas) en el ámbito del Parque Natural se localizan endemismos locales cuya área de distribución no sobrepasa los límites de este espacio protegi 3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer:

a) Las parcelas mínimas para las edificaciones en suelo no urbanizable. Para ello se tendrá en cuenta que dichas edificaciones han de justificar su necesidad para el desarrollo de la actividad agropecuaria, por lo que la parcela mínima deberá ser superior a la superficie mínima de explotación necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación.

b) Las distancias mínimas a otras edificaciones, linderos, cauces de agua y suelo urbano, en aras de evitar el deterioro de los recursos naturales y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.

c) Tanto las superficies de parcela como las distancias serán, como mínimo, las establecidas en el PRUG. Excepcionalmente, el planeamiento urbanístico podrá establecer una regulación especial en determinadas áreas por motivo de las características singulares de la explotación tradicional agraria.

de otras nuevas, optimizando el aprovechamiento de las que ya existdo. Tal es el caso de Fumana lacidulemiensis, Echinospartium algibicum, Erodium recoderi, Papaver rupifragum o los híbridos Phlomis regeneración espontánea de la vegetación natural.

2.4. Diagnóstico de la estructura socioeconómica y territorial.

La superficie de este espacio natural protegido se distribuye entre Cádiz (38.595 ha, el 72,26% de la superficie del Parque Natural) y Málaga (14.816 ha, el 27,74% de la superficie).

La estructura socioeconómica de la serranía de Grazalema viene a reproducir los mismos estrangulamientos y problemas que suelen caracterizar a la mayor parte de las áreas de montaña aunque con una serie de peculiaridades y diferenciaciones internas que la definen como un área específica dentro de este esquema general, donde destaca la presencia de núcleos con un gran potencial de desarrollo endógeno, como Ubrique y Ronda.

- Que se garantice la integración ambiental en el medio donde vayan a realizarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

- Que se adopten las características constructivas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

- Que se contemple el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen el abastecimiento, saneamiento y accesos, así como laso colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La tala de árboles y arranque de cultivos arbóreos.

b) Las prácticas agrícolas.

c) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere la red natural de drenaje que desemboca en estos embalses y que supongan un aumento del riesgo de arrastre de sólidos hacia los embalses.

d) La apertura de nuevos accesos que no estén contemplados en el Programa de Uso Público u otros planes de la Administración.

e) La apertura de nuevas canteras o habilitación de zonas de extracción de áridos.

f) Las actividades cinegéticas.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en lo soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

b) En las nuevas construcciones, el solicitante deberá acreditar:

- La propiedad de la finca.

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca co y dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o periodo en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requieran.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares pars términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.3. Zonas C. Zonas de regulación común.

1. De acuerdo con siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el epígrafe 7.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y demás normativa vigente soba el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

c) Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.

2mo con las dimensiones de ésta.

- Su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y documentación acreditativa de la obtención de rentas provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

c) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vire dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y las especies que estén incluidos en la Directiva Hábitats o en la Directiva Aves, y que han motivado la designación de este espacio como zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de sta ambiental.

d) Las obras de mejora y mantenimiento así como las de rehabilitación, en ningún caso, salvo que se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto, podrán suponer:

- Aumento del tamaño de la edificación.

- Alteración de las características edificatorias externas.

3. Construcciones vinculadas a las obra. Acceso y tránsito:

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los señalizados que indiquen expresamente una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c)prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales, incluyendo la plantación de cultivos arbóreos.

b) Los aprovechamientos ganaderos.

c) Los aprovechamientos cinegéticos.

d) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se considera incompatible:

a) El laboreo del suelo en las plantaciones de olivar que lleven más de 10 años abandonadas o que presenten signos inequívocos de abandono de la explotación.

b) Cualquier Como medida de precaución la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar la clasificación de los caminos en función de su uso y establecer una regulación específica para cada tipo.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguns públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de instalaciones o construcciones ligadas al mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, se deberá justificar su vinculación funcional a dichas obras o infraestructuras. Aquellas edificaciones que deban ser permanentes, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características a otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que re adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales así como las especies y los hábitats de éstas que han motivado la designación de este espacio como Zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

5.3. Normas generales.

1. Las presentes normas generales serán de aplicación en el suelo no urbanizable del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas en su respectiva normativa particular.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería competente en materia de medio ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán erquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

4. Actuaciones de Interés Público:

a) De acuera de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería competente en materia de medio ambiente sea titular de dicho equipamiento.

3. Acampada:

a) De acuerdo con lo establecido en n el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo.

5.3.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Los usos y aprovechamientos de los montes en el ámbito del Parque Natural, cualquiera que sea su titularidad, se regirán por lo dispuesto en la normativa forestal vigente y por las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La reintroducción de flora autóctona.

b) La quema de los residuos vegetales procedentes de las actuaciones selvícolas.

3. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales privados, incluidos los enumerados en el punto anterior, que expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería competente en medio ambiente, se regirán por lo establecido en el artíel artículo 3 del Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles, será necesario que los grupos estén siempre acompañados por un responsable.

b) En los lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones específicamente previstas, durante la época permitida edo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 7/2002, del 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los promotores de aquellas actuaciones que puedan tener la consideración de Actuación de Interés Público en el suelo no urbanizable deberán presentar previamente un Plan Especial o Proyecto de Actuación que incluirá, además de lo previsto en dicho artículo, un estudio de la incidencia de la actividad sobre la conservación de los recursos naturales y del patrimonio cultural y las posibles interferencias sobre los aprovechamientos tradicionales.

b) En el caso de construcciones o edificaciones que tengan por objeto la creculo 99 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

4. Queda prohibido:

a) La sustitución de especies principsulte de aplicación.

3. El laboreo en las zonas con pendientes superiores al 15%, admitiéndose hasta el 20% en zonas de olivar estará sujeto a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, debiéndose justificar la oportunidad y pertinencia de la labor, asi como evaluar el riego de erosión derivado de la misma.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la aplicación del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar en ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naación de alojamientos turísticos en el medio rural, deberán incluir además un estudio de la capacidad de carga cuyo ámbito de actuación alcanzará una superficie mínima de 50 ha en torno a la actuación propuesta. Así mismo, deberán incluir un plan de servicios mínimos y complementarios de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 20/2002 de Turismo en el Medin caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación.

4. Baño:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente determinará, en razón de la conservación de los recursos naturales, las zonas permitidas para el baño, sin perjuicio de las regulaciones de otras autoridades competentes. Fuera de los lugares señalizados al efecto no estará permitida esta actividad.

b) Una zona podrá ser designada como apta para el baño si cumple:

- Las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente, tanto en los valores mínimos imperativos como en los valores guía, y tener el visto bueno de las auturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como coales autóctonas que constituyan masas arboladas o de matorrales en terrenos forestales durante las actuaciones de reforestación.

b) El descorche de aquellos árboles, aunque hubieran sido señalados, en los que el corcho no se "dé" o no se desprenda sin causar daños a la capa madre, quedando también prohibida la "pela fraccionada".

5. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar, circunscribir a determinados períodos o establecer otras condiciones específicas que se estimen oportunas para la realización de determinadas actividades y aprovechamientos forestales en los montes del Parque Natural, cuando las condiciones climáticas u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

5.3.2. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas en el Parque Natural setoridades sanitarias.

- Los requisitos establecidos por el Organismo competente en materia de aguas, con relación a todos los aspectos relacionados con la seguridad y uso de las aguas.

- Que la actividad del baño o la presencia de bañistas no perjudique las condiciones ambientales de la zona de baño o de sus alrededores más inmediatos, o tenga repercusio Rural y Turismo Activo.

5. Características constructivas de las edificaciones:

a) El planeamiento urbanístico establecerá las características constructivas consideradas como tradicionales. En tanto en cuando se lleve a cabo dicha regulación, se considerarán como tales las que se recogen en este epígrafe.

b) Con carácter general:

- Los materiales y soluciones constructivas a emplear serán los derivados de la tradición constructiva local, que depende de factores como la climatología de la zona, las funciones propias derivadas de los usos del suelo y la economía local, la disponibilidad de materias primas en las cercanía desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización dn las entidades sociales, económicas y Administraciones Públicas, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y demás Administraciones Públicas competentes se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, simplificando los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración Pública.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor información disponible en cada momes y la adaptación al medio, tomando como referencia las edificaciones tradicionales que perduran inalteradas en la zona. En cualquier caso no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante.

- Todos los paramentos exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas ones negativas para la fauna y flora aguas abajo para el caso de cursos de agua.

5. Actividades de montaña:

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la Consejería competente en materia de medio ambiente junto con la Federación Andaluza de Montaña podrán:

- Realizar una identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

- Designar las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

- Establecer medidas de seguridad.

- Establecer condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) El paso "campo a través" estará justificado sólonto y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previse la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La implantación de nuevas instalaciones de cultivos acuícolas.

b) La realización de obras que puedan afectar a la libre circulación de la fauna fluvial a lo largo de la corriente de agua.

3. Queda prohibida:

a) La instalación de cercados cinegéticos de gestión.

b) La introducción de especies cinegéticas o piscícolas no autóctonas.

c) La instalación de centros de astacicultura destinados a la cría de las especies recogidas en el punto b).

5.3.3. Actividades agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio a en zonas de montaña con ausencia de caminos.

c) Para la práctica del vivaqueo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- La equipación necesaria se pondrá después del anochecer y se retirará antes del amanecer.

- No se permite el vivaqueo a menos de 2 km de un entorno urbano.

d) La autorización necesaria para el vivaqueo deberá incluir:

- Número máximocon técnicas o materiales provisionales.

- Las paredes serán enfoscadas con acabado en rústico.

c) Con carácter específico, la construcción de cualquier nueva vivienda deberá adecuarse a las siguientes condiciones:

- El tejado podrá ser plano o tener una pendiente inferior al 35%, siendo la disposición de los faldones a dos o cuatro aguas. La cubierta de dichos tejados será de teja.

- La altura máxima de la edificación será de dos plantas.

- No se permitirá la construcción de agrupaciones de viviendas aisladas a efectos de minimizar el riesgo de impacto ambiental y de formación de núcleos de poblaciómbiente:

a) Cualquier tipo de transformación agrícola que supongan un incremento en el consumo de recursos hídricos.

b) El uso del fuego para las prácticas agrícolas.

c) El arratas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. INDICADORES

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3. del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores ambientales:

Conservación recursos naturales

- Sun. Las nuevas viviendas deberán integrarse en edificaciones compactas, incluyendo dentro de este concepto las cortijadas en torno a un patio central.

d) Con carácter específico, las construcciones agrarias se adecuarán a las siguientes condiciones:

- El tejado tendrá una pendiente inferior al 35%, con una disposición de sus faldones a dos o cuatro aguas, preferentemente de tej de personas y materiales a utilizar para dormir.

- Itinerario o localización de la zona en donde se autoriza a vivaquear.

e) Las zonas establecidas para escalada sin necesidad de autorización previa son:

- Peñón Grande (Grazalema).

- Aguja de Las Palomas (Grazalema).

- Cortados de Montejaque.

- Cortados de Benaoján.

- La Veredilla (Benaocaz).

- La Diaclasa (Benaocaz).

- Cintillo (Benaocaz).

- Peñaloja (Grazalema).

f) De manera general, la escalada no podrá realizarse entre el 1 de diciembre y el 31 de agosto en las áreas de nidificación de especies catalogadas "en peligro" yperficie erosión real estimada alta(ha)/superficie total Parque Natural (ha) x 100.

- Evolución de las poblaciones de pinsapo, Abies pinsapo (ha), de alimoche, Neophron percnopterus (núm. de nque de cultivos arbóreos para su transformación en cultivos anuales.

d) Los trabajos selvícolas en formaciones forestales o pies aislados existentes en los terrenos agrícolas.

e) La transformación de las huertas tradicionales en los ruedos y otros enclaves del Parque Natural.

f) Los invernaderos y cultivos bajo plástico.

3. Queda prohibido:

a) La roturación de terrenos que sustenten formaciones vegetales naturales o seminaturales para el establecimiento o ampliación de las áreas de cultivo.

b) La eliminación de los setos de vegetación en lindes, caminos y separación de parcelas, así como otras formaciones forestales existentes en los terrenos agrícolas, salvo la realización de rozas puntuales y selectivas de zarzas, cuando éstas invadan las áreas agrícolas.

c) La aplicación "vulnerables".

g) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir las zonas establecidas para la escalada en el apartado e), de forma eventual o permanente, cuando existan causas justificadas que supongan una amenaza para la conservación o recuperación del hábitat de especies silvestres de flora y fauna incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadasa.

- La edificación no deberá superar una relación longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera imprescindible una relación mayor, deberá aparecer un desnivel o diferenciación en el diseño de las fachadas, evitando así el aspecto lineal de la edificación.

- Las ventanas o puntos de luz se situarán a una altura no inferior a 2 metros medidos desde el interior de la nave.

6. Construcción de nuevas edificaciones:

a) Para la construcción de viviendas familiares ligadas a la explotación, se establecen las siguientes condiciones:

- Superficie mínima de explotación:

25 ha para l de estiércol y purines a dosis que puedan causar daños medioambientales, episodios contaminantes o insalubridad.

d) El laboreo agrícola en el sentido de la máxima pendiente.

e) La alteración o desejemplares) y de águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus (núm. de ejemplares).

- Evolución de las poblaciones de conejo, Oryctolagus cuniculus y perdiz, Alectoris rufa (núm. ejemplares/ha).

- Superficie forestal incendiada año (ha)/superficie forestal (ha).

- Superficie forestal restaurada (ha).

Aprovechamiento sostenible:

- Evolución usos del suelo (superficie destinada a usos agrícolas, forestales,...) (ha).

- Superficie forestal ordenada (ha)/superficie forestal total del Parque Natural (ha) x 100.

- Núm. cabezas de ganado/superficie del Parque Natural (ha).

- Superficie acogida a ayudas agroambientales o similares (ha)/superficie del Parque Natural (ha) x 100.

- Superficie acogida a agricultura ecológica, ganadería ecológica y producción integrada (ha)as explotaciones forestales.

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.4. Para la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administrac Distancias mínimas de separación:

25 m a linderos.

50 m a los cauces.

50 m a edificaciones de otras explotaciones.

- Superficie máxima construida: 500 m2. La superficie construida de naves y almacenes no podrá superar el 0,5 % de la superficie de la parcela.

- Altura máxima: 6 m (una planta, salvo determinadas instalaciones especiales, en cuyo caso deberá justificarse razonadamente).

c) Para la construcción de ades de espeleología, la Consejería competente en materia de medio ambiente en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán:

- Designar las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecer medidas de seguridad.

- Establecer condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

e) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá preparar y activaión del Parque Natural.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.4. Paraión de nuevos pastos.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en aquellas fincas dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexplotación de la vegetación o de erosión del suelo, así como en las que se desarrollen proyectos de repoblación o regeneración, podrá limitar la carga ganadera y establecer un acotamiento temporal hasta que se alcancen valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos. En dicho caso, la Consejería competente en materia de medio ambiente asesorará sobre las alternativas a estos recursos y favorecerá su utilización.

5.3.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, de turismo actir los planes de emergencia y evacuación que sean necesarios en caso de accidente o de otra circunstancia que lo demande, de acuerdo con la normativa vigente

f) Los monitores que acompañen a los grupos deberán tener alguna de las titulaciones, formación o autorización previstas en el Anexo VI o en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo.

7. Actividades aercasetas de aperos o para establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio se establecen las siguientes condiciones:

- Superficie máxima de la edificación 15 m2.

- Superficie mínima de explotación:

3 ha para las explotaciones forestales.

1 ha para las explotaciones agrícolas.

0,5 ha para las huertas tradicionales.

- Separación mínima a linderos de 5 m.

d) Podrán construirse pequeñas instalaciones de servicio en parcelas que no superen las superficies mínimas establecidas en el apartado anterior, siempre con una superficie construivo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, y en la Orden Conjunta de las Consejerías de Turismo la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión, desertificación y restauración de los ecosistemas forestales degradados.

5.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables.

5.3. Control de plagas y enfermedades forestales.

5.4. Artículo de los espacios y elementos que integran el medio natural.

5.5. Conservación y recuperación de la diversidad biológica.

5.6. Uso público.

5.7. Educación, sensibilización y participación ambiental.

5.8. Investigación, información da inferior a 7 m2 y una altura inferior a 1,9 m. Para su construcción se emplearán materiales tradicionales.

e) Las albercas de riego deberán tener una tipología tradicional y estar justificada por las necesidades de la explotación agropecuaria. Las dimensiones estarán en función de las necesidades de riego con una superficie máxima construida del 1% de la parcela, no superando en ningún caso los 25 m2. Para la autorización de construcciónonáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.

b) La única pista de despegue abierta en el Parque Natural durante todo el año es la situada en el monte público Cerro de Albarracín (UP-3001), en El Bosque.

c) En el periodo que va desde el 1 de enero al 15 de julio no podrá sobrevoe innovación tecnológica.

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema se redacta conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordey Deporte y de Medio Ambiente, de 20 de marzo de 2003.

2. Todas aquellas actividades organizadas por empresas y no comprendidas en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Requerirán autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente las actividades, a iniciativa de particulares o de asociaciones para sus asociados, que se citan a continuación:

a) Escalada: en lugares no previstos para ello en el PRUG.

b) Travesía y montañismo en Zona A.

c) Vivaqueo, entendiendo por tal actividad pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir, la funda de vivac o larse la zona del Parque Natural situada al este de la línea que marca, de norte a sur, la siguiente divisoria: Río Guadalete-Peñón de los Toros-Sierra Margarita-Sierra Labradillo-Benamahoma-Pista de despegue-Cola del Pantano de Los Hurones

d) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles, se prohíbe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 m de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al de albercas será necesario justificar la fuente de suministro o concesión de agua.

7. Invernaderos:

a) Cumplirán las mismas condiciones de superficie mínima de parcela que las establecidas para las casetas de aperos. Sólo se permitirán en las zonas C con una superficie máxima de 150 m2, a excepción de las huertas tradicionales donde sólo se permitirán invernaderos inferiores a 50 m2.

b) En todo caso, deberán tratarse de instalaciones de carácter desmontable y carentes de cimentación.

8. Rehabilitación de edificaciones:

a) A efetiendas de campaña de pequeña envergadura.

d) Turismo ecuestre en Zona A.

e) Senderismo en Zona A.

f) La circulación de vehículos a motor en Zona A.

g) Las caravanas con cuatro o más vehículos.

h) Descenso de barrancos en zona A.

i) La espeleología.

j) Lanación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (Plan de Uso y Protección del Parque Natural aprobado por Decreto 340/1988, de 27 de diciembre) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Introdctos de la rehabilitación de las edificaciones existentes en el Parque Natural se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

b) La rehabilitación puede suponer, si fuera necesario, la demolición de lo existente y la ejecución de nueva construcción.

9. Campamentos de turismo:

a) Se considerarán áreas preferentes para31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitats.

e) Los vehículos de apoyo no deberán salirse de los caminos o carreteras para acceder a las zonas de despegue o aterrizaje.

8. Actividades náuticas:

a) La práctica de actividades náuticas en ríos y embalses está sujeta a autorización administrativa por parte del Organismo competente en materia de aguas que podrá establecer regulaciones específicas.

b) Cualquier forma de señalización de iucción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

1. Mantener y recuperar las formaciones boscosas (pinsapares, quejigares, alcornocales y encinares densos), las formaciones de ribera y las rupícolas con especial atenc realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba, competición a motor o exhibición organizada.

k) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

l) El tránsito, para la realización de actividades de educación ambiental, por caminos de acceso restringido por motivos de conservación.

m) La apertura de nuevas vías o escuelas de escalada y el reequipamiento y el desequipamiento de las existentes.

n) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades aeronáuticas sin motor.

o) La apertura o puetinerarios en los cauces deberá ser eventual y realizarse con métodos que no produzcan alteraciones irreversibles en los elementos naturales. Las marcas deberán eliminarse una vez termine la actividad que justificó la señalización.

c) El vehículo terrestre empleado para el acceso al agua no debe salirse de los caminos para aproximarse hasta la orilla.

9. Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo ind la autorización de nuevos campamentos turísticos los municipios que no dispongan de este tipo de establecimientos.

b) No se otorgarán nuevas autorizaciones para la instalación de campamentos de turismo en las siguientes áreas del Parque Natural, además de las establecidas en la normativa particular del PORN:

- A menos de 1 kilómetro de distancia en línea recta de las zonas declaradas críticas en cuanto al riesgo de incendio en el PORN.

- En las zonas de policía de 100 m de los cauces públicos.

- En áreas que requiersta en valor de nuevos senderos peatonales y su señalización.

p) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.

q) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equiión a aquéllas que albergan especies amenazadas o endémicas.

2. Conservar y regenerar las formaciones adehesadas y las áreas de matorral.

3. Favorecer la evolución de las formaciones forestales de pinar procedentes de repoblación hacia formaciones irregulares con mayor presencia de frondosas.

4. Mantener y mejorar los pastizales.

5. Mantener o alcanzar un adecuado nivel de calidad de las aguas continentales (superficiales y subterráneas), evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación y favoreciendo la infiltración y recarga de los acuíferos.

6. Conservar los hábitats de interés ecológico, con especial atención a los considerados prioritarios en el Anexo I de la Diran la construcción de nuevos viales y tendidos eléctricos.

4.2.12. Otros usos y actividades.

1. Explotación de aguas minerales:

a) La autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales estará supeditada al mantenimiento de la funcionalidad ecológica, al mantenimiento de los usos tradicionales agropecuarios y a las necesidades de abastecimiento público de las poblaciones, quedando abierta la posibilidad de suspensión en casos extremos de sequía.

bicación expresa que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de la fauna se seguirán las siguientes condiciones:

- Se mantendrá una distancia de seguridad de, al menos, 100 m entre el vehículo y los animales.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsectiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo; los hábitats de las especies de fauna recogidos en los Anexos II y IV de la misma Directiva y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril.

7. Mantener un adecuado seguimiento de las especies amenazadas, endémicas, de interés comunitariopamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean provisionales.

4. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y turismo podrán regular mediante Orden Conjunta, las obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de aquellas actividades que en el futuro sean declaradas como actividades de turismo activo o de ecoturismo.

5. Queda prohibido, para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación "campo a través" o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

b) La circulación de vehículos a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por zonas de servidito habitual de animales.

- No se interceptará el movimiento de los grupos de animales.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

d) Los vehículos a motor, excepto los de gestión del Parque Natural, no podrán entrar en las zonas de acampadas y recreativas, sólo en los aparcamientos o lugares acondicionados p) La solicitud de autorización o de concesión deberá acompañarse de un informe donde se analice el funcionamiento, balance y comportamiento hidrodinámico de la unidad hidrogeológica a la que afecte. En dicho informe se deberá evaluar la función de alimentación del manantial sobre el régimen del cauce que recibe sus aportes, valorando la posible afección de la explotación aguas abajo de la misma a lo largo del año.

2. Patrimonio etnológico:

a) Con independencia de la inclusión de nuevos elementos en las caumbre del dominio público hidráulico, cortafuegos y fajas auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos o inundados.

c) El acceso de animales de compañía en la realización de actividades de uso público en Zona A.

d) El paracaidismo.

e) Las actividades recreativas que emplee y de aquéllas que, como el conejo y la perdiz, juegan un papel "clave" en el funcionamiento de los ecosistemas.

8. Minimizar la incidencia negativa de la superpoblación de individuos de especies cinegéticas.

9. Recuperar las poblaciones de conejo y de perdiz.

10. Llevar a cabo el deslinde de los montes públicos y vías pecuarias del Parque Natural.

11. Reconocer y poner en valor los efectos beneficiosos de agricultura y la ganadería sobre la biodiversidad y el paisaje del Parque Natural y sus valores culturales y etnográficos asociados.

12. Establecer, mediante los correspondientes estudios científicos, la capacidad de carga ganadera apropiada para las distintas zonas del talogaciones que realice el organismo competente en materia de patrimonio etnológico y los planes urbanísticos municipales, se consideran elementos característicos del patrimonio etnológico del Parque Natural que han de ser objeto de medidas concretas de conservación y protección, los siguientes tipos de bienes y construcciones:

- Molinos hidráulicos.

- Antiguas fábricas de electricidad.

- Almazaras.

- Tejares.

- Lagares.

- Batanes.

- Pozos y aljibes de la Manga de Viara ellos.

10. Esparcimiento:

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones habilitadas específicamente para este fin, durante la época permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación, utilizando como combustible leña o carbón.

c) La leña cortParque Natural.

13. Promover la aplicación de técnicas agropecuarias que no supongan el deterioro de ningún recurso natural, especialmente el suelo.

14. Promover el empleo del patrimonio cultural con fines didácticos, turísticos, uso público, de investigación o de gestión.

15. Integrar en la gestión den helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor, así como los globos aerostáticos en época de estío o con riesgo de incendio.

f) Las actividades aeronáuticas sin motor en Zona A.

g) Actividades de orientación en Zona A.

h) La circulación de quads en actividades vinculadas al uso público.

5.3.6. Actividades de investigación.

1. Las actividades de investigación en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) Los trabajos de campo para eada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) Sólo está permitido encender fuego en las barbacoas habilitadas al efecto.

11. Romerías y otras concentraciones de carácter popular.

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada más de diez años, sólo requerirán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente que podrá establecer condiciones para su realizacióllaluenga.

- Acequias de las huertas tradicionales.

b) Para la expedición de licencia urbanística, se tendrá en cuenta la proximidad a edificios catalogados por su interés cultural o inmuebles representativos de la arquitectura tradicional, en cuyo caso se deberá garantizar la plena armonía o integración de las nuevas construcciones en relación con las ya existentes.

3. Actividades militares:

a) Las autorizaciones para la realización de actividades militares en el ámbito del Parque l desarrollo de investigaciones.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o a los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabl Parque Natural los aspectos del patrimonio cultural que sean respetuosos con la conservación de los recursos naturales.

16. Recuperar e integrar las zonas degradadas por vertidos de residuos, infraestructuras o usos.

17. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre los recursos naturales, destinados a mejorar las labores de gestión.

18. Corregir y minimizar según criterios de integración paisajística, las incidencias negativas que puedan generar las infraestructuras y edificaciones, en consonancia con el entorno natural en el que se localicen.

19. Reducir el impacto de los tendidos eléctricos sobre la fauna.

20. Desarrollar el conjunto de Natural establecerán los criterios oportunos para que el desarrollo de las mismas se adecue a los objetivos de protección del espacio.

b) El régimen de autorizaciones para las actividades a desarrollar se regirá por los mismos criterios que los establecidos para aquellas actividades de uso público que sean de naturaleza similar (senderismo, paracaidismo, circulación de vehículos, etc.)

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión, desertificación y restauración de los ecosistemas forestaln con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.6. Actividades de investigación.

1. Requisitos del proyecto y personal investigador.

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

- Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

- Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajprogramas, servicios y equipamientos que apoyen el uso público.

21. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actividades de uso público.

22. Desarrollar programas de educación ambiental dirigidos a la población escolar, al habitante y al visitante, utilizando el patrimonio natural y cultural como recurso ajo de campo, como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Parque Natural, entre otras.

Desde el punto de vista de la estructura del poblamiento, el territorio se encuentra prácticamente despoblado, consecuencia de la conen.

- La aplicación de criterios de integración paisajística a las infraestructuras de nueva creación y corrección de impactos paisajísticos en las ya existentes.

- La aplicación de medidas correctoras y de criterios de protección en las infraestructuras que puedan producir un impacto negativo sobre la fauna, la flora y la fragmentación de los ecosistemas.

- El fomento, entre los Ayuntamientos de los municipios del Parque Natural, de la elaboración de un inventario de caminos públicos.

4.1.7. Régimen de suelo y ordenación urbana:

- El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:

i. La zonificación establecida en el presente Plan.

ii. Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería competente en materia de medio ambiente en orden a garantizar su conservació4. Se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadascentración de la población en los núcleos urbanos producida en los últimos años por el retroceso de las economías basadas en el aprovechx margaritae y Narcissus x libarensis. El Parque Natural cuenta con 14 endemismos rondeños; 33 endemismos béticos; 42 endemismos bético-mauritanos, 46 endemismos ibéricos y más de 140 endemismos ibero-mauritanos. El alto grado de endemicidad vegetal de la zona no es sino reflejo de las fluctuaciones climáticas, la alta pluviosidad y la elevada altitud de algunas zonas. Estas características han permitido que la zona actúe como refugio biogeográfico de numerosas especies vegetales, cuyas áreas de distribución se han ampliado o reducido a consecuencia de las glaciaciones, y que haya actuado como centro de especiación botánica.

La presencia de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres es alta, con 6 taxones incluidos en la categoría de "En peligro de exti y ordinarias para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan, salvo aquéllas que, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deban declararse de interés público:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos, o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las instalaciones destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos, majadas o cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cinen.

iii. Las vías pecuarias recogidas en el apartado 2.4.nción" (Abies pinsapo, Asplenium petrarchae subsp. bivalens, Atropa baetica, Narcissus bugei, Papaver rupifragum y Rupicapnos africana suamiento tradicional de los recursos naturales.

Los núcleos de poblamiento existentes se pueden clasificar como:

- Ciudades centros comarcales: capitales municipales con más de 10.000 habitantes y que poseen una centralidad en el territorio, como es el caso de Ubrique y Ronda.

- Núcleos de poblamiento con poblaciones comprendidas entre 1.000 y 10.000 habitantes.

- Núcleos de población con menos de 1.000 habitantes como son Villaluenga del Rosario, Benaocaz y Jimera de Líbar.

2.4.1. El sistema urbano y de relaciones funcionales.

El sistema urbano y de relaciones del área se presenta escasamente articulado y centralizado, condicionado en gran parte por la dispersión geográfica de los núcleos de población y los problemas de conectividad asociados al relieve abrupto del Parque Natural. Se trata de un sistema urbano carente de una clara ca10.2. del presente Plan.

iv. Los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

- En este sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente facilitará a los Ayuntamientos la información que se encuentre disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

- Se promoverá que los Ayuntamientos recojan en los planeamientos urbanísticos medidas destinadas a lograr una adecuada separación de aguas residuales y fluviales.

- Los planeamientos urbanísticos deberán definir características edificatorias fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la arquitectura popular, tanto en los núcleos de población como en las edificaciones en suelo no urbanizable.

- Los Ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias, tanto de planificación como dgética.

3. Quedan prohibidas aquellas actividades de investigación que impliquen un grave deterioro temporal o permanente, de los valores naturales y culturales, así como aquéllas que necesiten de una infraestructura permanente.

5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autoro y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

- Relación de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su ubicación.

- Presupuesto y fuente de financiación.

- Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o restricciones.

- Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del equipo investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar enes degradados:

- Restauración de la vegetación de ribera y los sistemas lineales de vegetación.

- Restauración y conservación de la vegetación mediante repoblaciones y regeneraciones con encinas, alcornoques y especies arbustivas, especialmente en las zonas en las que no esté asegurada la conservación de la vegetación natural, como áreas degradadas, zonas agrícolas marginales o abandonadas que actualmente no tengan cobertura.

- Aplicación de técnicas de regeneración coización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La construcción de nuevas infraestructuras viarias.

b) Cualquier obra de adecuación de carreteras que suponga ensanche o modificación del trazado, excepto las labores de mantenimiento periódico.

c) Cualquier obra de mejora y mantenimiento de caminos y sendas.

d) La educativo.

23. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para el visitante.

24. Fomentar el empleo de energías renovables para los usos y actividades que se desarrollen en el Parque Natural.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.1.1. Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos.

1. En el caso de las explotaciones mineras existentes, se establecerán las medidas necesarias para la recuperación de las áreas degradadas por estas actividades. En el caso de explotaciones inactivas que no cuentan con proyecto de restauración, sn protectores u otros sistemas para la regeneración natural en las dehesas que presenten evidencias de envejecimiento.

- Control y seguimiento de la influencia de los herbívoros domésticos y silvestres sobre el rejuvenecimiento y regeneración natural de las formaciones vegetales, puras o mixtas, de especies autóctonas.

- Realización de labores de manejo, tales como claras y aclareos, en las áreas repobladas con pinos, con objeto de favorecer su transformación en formaciones con especies autóctonas de frondosas p posesión de una acreditación expedida por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Las acreditaciones serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrán ser solicitadas por parte de los agentes y técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigae promoverá la redacción y ejecución de tales proyectos.

2. Se limitarán las prácticas y actividades que puedan ser origen de procesos erosivos, especialmente en las zonas en las que el riesgo es mayor.

3. Se promoverá la aplicación de técnicas agrícolas y prácticas ganaderas compatibles con la conservación del suelo y de menor impacto habilitación de áreas puntuales transitorias donde pueda realizarse la acumulación de escombros de forma controlada y para atender las necesidades locales.

e) La instalación de cualquier infraestructura energética, incluida la instalación de paneles solares y los aerogeneradores para autoconsumo local.

f) La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, así como la modificación o reforma de las mismas.

g) La instalación de plantas de tratamiento, almacenaje o eliminación de residuos urbanos asimilables.

h) Cualquier otra construcción de infraestructuras o de acometida para cualquier tipo de abastecimiento.

i) La construcciónción, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a fincas de propiedad privada.

3. Seguimiento de la investigación:

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las personas físicas o jurídicas responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento a la Consejería competente en materia de medio ambiente de carácter periódico, acorde a la duración del proyecto, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

c) A la finalización de la actividad investigadora, el responsable deberá remitir un informe completo y d de charcas artificiales para el mantenimiento de la ganadería y la fauna silvestre o balsas para riego o la prevención de incendios, salvo los casos recogidos en el apartado de actividades prohibidas.

3. Queda prohibido:

a) La apertura de nuevas carreteras excepto la construcción de variantes de las poblaciones que no dispongan de ella y las para el medio ambiente.

4. Se promoverá la restauración de la vegetación autóctona de ribera, por su papel regulador y contenedor del cauce y favorecedor de la fauna asociada a los cursos de agua.

5. Se fomentará el abandono de cultivos en terrenos agrícolas marginales.

3.1.2. Para la conservación de los recursos hídricos.

1. Se controlarán los vertidos superficiales a los cauces existentes, con especial atención a aquellos cursos donde se localicen especies piscícolas de interés. En este aspecto es imprescindible seguir avanzando en la coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias en esta materietallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

d) En caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación se procederá, por parte de la persona responsable de la investigación, a la restauración de las condiciones originales.

4.2.7. Infraestructuras de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido erocedentes de la regeneración natural o mediante repoblación.

- Ejecución de un Programa de Ordenación de Usos en las márgenes del embalse de Zahara-El Gastor, con objeto de mejorar su integración y ordenar adecuadamente este espacio para las actividades recreativas, en previsión de un desarrollo incontrolado que pueda afectar negativamente a la conservación de los valores naturales de este espacio protegido. Entre otras medidas, este Plan propondrá las actuaca.

2. La explotación de los acuíferos se realizará de forma controlada en lo que a calidad y volumen de agua extraída se refiere.

3. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que funcionen correctamente las depuradoras existentes en el ámbito del Parque Natural así como de aquéllas que realicen vertidos a aguas que discurran por el Parque Nacarreteras de servicio para el acceso a instalaciones o equipamientos que se declaren de interés público.

b) La construcción de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, sin perjuicio de las competencias estatales sobre la materia, excepto las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales y las urgencias médicas.

c) La ubicación de vertederos o instalaciones de residuos peligrosos.

5.3.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la Ley 7/2002, de iones para la restauración vegetal de las márgenes y una zonificación de los usos recreativos (pesca, baños, náuticos, etc.), tanto desde el punto de vista de la seguridad como desde criterios de protección ambiental, así como una regulación específica de los usos urbanísticos en la zona de policía.

5.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables:

- Realización de estudios de carga ganadera para una optimización de la gestión de las fincas dedicadas a estos aprovechamientos.

- Difusión de las técnicas n la normativa vigente, para la instalación de nuevas antenas, se adoptará como modelo de antena de telecomunicaciones aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.

4.2.8. Infraestructuras viarias.

1. Adecuaciones de la Red Viaria.

En general, no se permitirá un margen de rectificaciones de curvas superior al 10%. En las carreteras que discurren por las zonas17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, al menos la Zona de Reserva, las Zonas de Regulación Especial y las Zonas de Huertas Tradicionales establecidas en el presente Plan tetural.

4. Se considerará, como medida prioritaria para la recuperación del río Guadiaro, la ejecución del Plan de Recuperación y Saneamiento del Río Guadiaro.

5. Se promoverá el deslinde del dominio público hidráulico en todo el ámbito del Parque Natural por parte del Organismo competente en materia de aguas.

3.1.3. Para la conservación de la vegetación.

1. En las repoblaciones se emplearán especies autóctonas del Parque Natural, teniendo en cuenta la composición de la vegetación natural potencial del lugar, ateniéndose para ello a las directrices señaladas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

B1, el margen de rectificación no podrá superar el 1%. Se contemplarán también actuaciones de revegetación de los taludes en desmonte y en terraplén con especies fijadoras y restauración de la cubierta vegetal en las márgenes afectadas por las obras.

2. Apertura de nuevas vías:

a) Para la apertura de nuevas vías se considerará en primer lugar la existencia de la red de caminos vecinales públicos. Además de atenerse a las normas generales de protección y particulares de las distintas áreas, será imprescindible justificar su necesidad por la inexistencia de caminos alternativos que puedan ofrecer igual servicio. Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:

- Cuando se justifique su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas localizadas dentro del Parque Natural, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos.

- Cuando sean de interés para el acceso a varias instalaciones o explotaciones al 2. En las zonas repobladas con pinos se promoverá su transformación hacia formaciones mixtas mediante la realización de claras y repoblaciones con especies autóctonas hasta la recuperación de las formaciones vegetales naturales.

3. Se favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos, divisorias de aguas y endrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección.

3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer:

a) Las parcelas mínimas para las edificaciones en suelo no urbanizable. Para ello se tendrá en cuenta que dichas edificaciones han de justificar su necesidad para el desarrollo de la actividad agropecuaria, por lo que la parcela mínima deberá ser superior a la superficie mínima de explotación necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación.

b) Las distancias mínimas a otras edificaciones, linderos, cauces de agua y suelo urbano, en aras de evitar el deterioro de los recursos naturalemismo tiempo.

- Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de incendios.

- Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

- Cuando sean necesarias para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Cuando por razones de seguridad para las especies silvestresde ganadería y agricultura ecológica, producción integrada y agricultura de conservación, promoviendo especialmente su implantación para los aprovechamientos forestales y ganaderos de los montes públicos.

- Fomento del turismo ligado al mantenimiento de los usos tradicionales como recurso complementario de las explotaciones agropecuarias.

5.3. Control de plagas y enfermedades forestales:

- Seguimiento de las poblaciones de Cryphalus numidis y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.

c) Tanto las superficies de parcela como las distancias serán, como mínimo, las establecidas en el PRUG. Excepcionalmente, el planeamiento urbanístico podrá establecer una regulación especial en determinadas áreas por motivo de las características singulares de la explotación tradicional agraria.

n los perímetros de los montes lindantes con zonas de alto riesgo (áreas recreativas, campings y áreas de acampada, zonas de cultivos, etc.).

4. En los cortafuegos actualmente existentes cuyas dimensiones de anchura sean manifiestamente insuficientes, se promoverá su ampliación o la reducción progresiva del combustible en las franjas limítrofes para que cumplan más eficazmente la función prevista.

5. Allí donde sea posible, las fajas cortafuegos se reconvertirán en áreas cortafuegos, mediante los trabajos selvícolas adecuados.

3.1.4. Para la conservación de la fauna y flora silvestres.

1. En la gestión de lacus y de Heterobasidium annosum y su incidencia sobre la conservación de los pinsapares.

- Seguimiento de las poblaciones de Lymantria dispar y su incidencia sobre la conservación de las masas de Quercus.

5.4. Artículo de los espacios y elementos que integran el medio natural:

- Transformación de las fajas cortafuegos en áreas cortafuegos, siempre que sea posible, y mediante los trabajos selvícolas adecuados.

5.5. Conservación y recuperación de la diversidad biológica:

- Seguimiento de las poblaciones de cangrejo rojo y peces no autóct o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

- Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

3. Condiciones constructivas y de integración de caminos.

La apertura d vegetación se dará preferencia a la protección, conservación, regeneración, recuperación y mejora de las masas de especies autóctonas, otorgando prioridad a los hábitats que estén recogidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats, así como los de las especies recogidas en su Anexo II y Anexo IV, y en el Anexo I de la Directiva Aves.

2. Con la finalidad de compatibilizar lo4. Se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan, salvo aquéllas que, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deban declararse de interés público:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos, o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraeste nuevos caminos en el Parque Natural deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

- Se deberá minimizar el impacto del trazado estableciéndolo en aquellas zonas en las que suponga un menor impacto visual y paisajístico.

- Se mantendrá la tipología de los caminos tradicionales que estén empedrados o tengan vallados de piedras o setos vivos.

- En caso de que haya generación de taludes por desmonte o terraplén, se aplicarán medidas de integración paisajística, fijación del suelo y regeneración vegetal mediante la repoblación con especies autóctonas. Cuando se trate de taludes muy verticales o sobre rocas duras que dificulten su repoblación, deberán adoptarse otras técnicas de integración y restauración paisajística.

- Se acondicionarán cunetas, vados o tuberías que permitan la evacuación normal de las aguas de escorrentía y el paso de las aguas fluyentes.

- Se ajustará el número de obras de fábrica necesarias y convenientemente dimensionadas para asegurar la continuidad ructuras móviles.

b) Las instalaciones destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos, majadas o cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cines usos y aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats anteriormente descritos, especialmente durante la época de reproducción.

3. Se promoverán las actuaciones de restauración de poblaciones de especies amenazadas, con el objetivo de recolonizar nuevas áreas y mantener un número de individuos adecuado para la supervivencia de las poblaciones relícticas. Para ello, además se promoverá la creación de reservorios.

4. Se potenciará el papel de los jardines botánicos en el ámbito del Parque Natural como reservas de especies endémicas y amenazde las líneas de escorrentía previamente existentes, prestando especial atención a la integración paisajística de las embocaduras mediante el empleo de mampostería con roca del lugar.

- Se instalarán muros de mampostería con roca del lugar en seco o imitación, para retención de las terreras y taludes en desmonte originados por la construcción de los caminos, siempre que los desmontes superen 1 m de altura.

- Se procederá a la revegetación de los taludes de los terraplenes con especies de matorral autóctono, tras ser cubiertos con la tierra vegetal semillonos para controlar su expansión y contribuir a su erradicación.

- Seguimiento de la incidencia de las infraestructuras eléctricas que cruzan el Parque Natural sobre la avifauna.

- Fomento de la firma de convenios y acuerdos de colaboración con el sector privado en las fincas que sustenten poblaciones de especies amenazadas.

- Establecimiento de las medidas necesarias para evitar la entrada incontrolada de personas en lasadas y como instalaciones de apoyo a la investigación botánica y el uso público.

5. Los cerramientos serán los adecuados para asegurar el paso sin dificultad de la fauna silvestre, salvo en los destinados a labores de manejo donde sea necesario para la protección contra depredadores, tendiéndose asimismo a los que guarden similitud con la tipología tradicional, tales como paredgética.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la residencia del titular de la explotación, o al personal laboral vinculado a la misma.

6. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de interés social las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público promovido por la Consejería competente en medio ambiente, sin perjuicio de aquellas otras qu cuevas donde se localicen colonias de cría de quirópteros.

- Recuperación de los hábitats y zonas de alimentación de las especies de fauna, en especial del conejo y la perdiz.

- Seguimiento y control de las densidades de cabra montés en los núcleos de la Sierra de Líbar y de la Zona de Reserva.

- Seguimiento y control de densidades de ciervo.

5.6. Uso público:

- Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

- Eliminación de barreras en los equipamientos de la ada y acopiada, procedente de la excavación de los nuevos caminos.

- Se estabilizará la base de los nuevos caminos mediante el empleo de materiales con tonalidades o tratamientos cromáticos que faciliten su integración en las características paisajísticas del área por la que discurre el camino.

- No podrán emplearse revestimientos con materiales asfálticos excepto en carreteras de servicio para el acceso a instalacie los correspondientes procedimientos determinen como tales.

7. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

c) Los cambios de usoes de piedra y portillos de escasa altura.

6. Se llevarán a cabo medidas destinadas a favorecer las poblaciones de las denominadas especies presa, como es el caso del conejo y la perdiz.

7. Se fomentará la conservación de setos vegetales y linderos.

8. Se establecerán medidas para reducir la pérdida del patrimonio genético del Parque Natural.

9. En aquellas infraestructuras viarias que se detecten como especialmente peligrosas para la fauna vertebrada, se buscarán las medidas necesarias para minimizar los riesgos de atropellos, como la creación de pasos de fauna, la instalación de bandas sonones o equipamientos que se declaren de interés público.

- Deberán establecerse regularmente rupturas de pendientes a lo largo del trazado, no permitiéndose tramos de pendiente mantenida de más del 15% durante tramos de más de 250 metros. Unicamente, en circunstancias excepcionales, cuando no sean viables las condiciones anteriores, se podrán autorizar de forma puntual en tramos de menor longitud pendientes superiores a la anterior siempre que se asegure la estabilidad de los taludes.

4.2.9. Infraestructuras eléctricas.

1. Nuevos trazados de tendidos eléctricos:

Consejería competente en materia de medio ambiente y adecuación de al menos dos senderos para personas con discapacidad.

- Conservar y mejorar la oferta de puntos de información sobre el Parque Natural, procurando la concertación con oficinas o puntos de otras entidades e integrando de esta manera el uso público con otros intereses del visitante, incluidos sus intereses como usuario.

- Mejora general de la señoras y badenes.

10. Se promoverá la construcción de escalas para peces en los obstáculos actualmente existentes en los ríos.

3.1.5. Para la conservación del paisaje y el patrimonio cultural.

1. En la rehabilitación de los equipamientos, edificaciones e infraestructuras existentes, así como en la ubicación de nuevos elementos, se procurará minimizar el impacto visual, considerándose imp para edificaciones y viviendas cuyo objetivo sea su adecuación o transformación para actividades de turismo en el medio rural.

8. Queda prohibido:

a) La colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, los construidos con materiales de desecho, así como caravanas y "containers".

b) Las segregaciones de las parcelas en aquellas explotaciones que cuenten con viviendas u otras edificaciones, cuando la partición que contenga dicha vivienda o edificación tenga una superficie inferior a la superficie mínima establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión para los diferalización del uso público, especialmente, las señales de identificación y localización de equipamientos.

- Mejora de la dotación mínima de miradores, áreas recreativas y senderos señalizados existentes en el Parque Natural.

- Implantación de un sistema de calidad para los equipamientos y servicios.

5.7. Educación, sensibilización y participación ambiental:

- Puesta en marcha de programas de educación ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, y a la concienciación de los visitantes, en especial de los habitantesa) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos eléctricos deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto paisajístico y ecológico de dicha actuación.

b) Con carácter general, y cuando existan otras líneas eléctricas en las zonas por las que esté permitida la construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstas se hará de forma que discurran lo más cerca posible de las exisentes tipos de explotaciones. En cualquier caso, sólo se podrán segregar parcelas con una superficie superior a 10 ha en explotaciones forestales, 3 ha en agrícolas y 1,5 ha en huertas tradicionales.

5.3.9. Otros usos y actividades.

1. Los usos y actividades recogidos en el presente apartado se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plrescindible su integración paisajística en el Parque Natural.

2. Las diferentes actuaciones que se desarrollen en el Parque Natural deben contar con medidas de integración paisajística, en especial la apertura de nuevas vías, así como la instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones y energéticas.

3. Se potenciará el mantenimiento de la integridad de las vías pecuarias y la priorización de las acciones que permitan avanzar en su deslinde.

4. Se fomentará el mantenimiento de la tipología de los caminos tradicionales que estén empedrados o que tengan vallados de piedra tentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas.

c) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente posible los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.

d) Como criterio general, los nuevos tendidos eléctricos se trazarán sobre aquellas áreas en que el impacto ecológico y paisajístico sea menor. Se priorizará su trazado apoyado en carreteras, caminos, cortafuegos u otras infraestructuras ya existentes, alejado de las cumbres y de las áreas de nidificación de especies de aves catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción, evi del entorno, sobre la necesidad de la conservación de estos valores.

- Puesta en marcha de campañas de información y concienciación de los diferentes colectivos implicados en la gestión y aprovechamientos de los recursos sobre la utilización ilegal de venenos y métodos legales de control de predadores.

- Desarrollo de actividades de valorización del patrimonio etnológico.

- Realización de campañaso setos vivos.

5. Cualquier actuación que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

6. En las calzadas romanas y medievales sólo se efectuarán trabajos de reparación y mantenimiento y su uso será cultural y de uso público.

7. Se fomentaráan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, a excepción de las actuaciones consideradas prohibidas.

b) El establecimiento de nuevas áreas de préstamo para el abastecimiento de obra civil.

c) Los proyectos de restauración de las explotaciones mineras.

d) Los movimientos de tierra implícitos a actividades no sometidas a autorización.

e) La recolección de fósiles y minerales.

f) Las actividades militares de limpieza de riberas, proximidades de los embalses y montes como medida de sensibilización de la población.

- Sensibilización sobre los beneficios de las energías renovables, el ahorro energético y el reciclaje.

5.8. Investigación, información e innovación tecnológica:

- Creación de un fondo documental en las oficinas administrativas del Parque Natural, a disposición de investigadores y público en general, con todas las publicaciones realizadas sobre el Parque Natural.

- Distribución del material editado sobre el Parque Natural por la Consejería competente en materia de mediotando o reduciendo en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.

e) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del Parque Natural.

2. Eliminación de los Trazados no Funcionales.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de que no estén expresamente prohibidas.

g) La realización de actividades profesionales cinematográficas y fotográficas como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

3. Queda prohibido:

a) La instalación de publicidad exterior en el suelo no urbanizable, excepto la señalización al servicio de las infraestructuras públicas y la relativa al uso público que deberá ajustarse al Manual d que los escombros generados en el Parque Natural sean transferidos a centros de transformación y reciclaje fuera del Parque Natural.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.2.1. Para los aprovechamientos forestales.

1. Los aprovechamientos forestales deberán estar supeditados a los objetivos generales de conservación del Parque Natural. Esto será de especial aplicación en el caso de la Zona de Reserva, donde no se permitirán aprovechamientos forestales maderables de las especies de flora protegida presentes en el Parque Natural.

2. Las cortas maderablelas líneas.

3. Señalización de los Cables de Tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes y, siempre que sea técnicamente posible, las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4. Nidificación en los Postes de los Tendidos Eléctricos:

a) En las líneas eléctricas aéreas que discurran por el interior del Parque Natural en cuyos apoyos existan nidos de ci ambiente entre las bibliotecas públicas de los Ayuntamientos de los municipios del Parque Natural.

- Promoción y apoyo a la transferencia de información desde la investigación a la gestión, conservación, didáctica y formación mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, exposiciones, conferencias y publicaciones de carácter monográfico o multidisciplinar.

- Integración ens estarán condicionadas a la mejora del aprovechamiento integral del monte, respetándose las especies acompañantes en proporción suficiente para mantener la diversidad y estabilidad del ecosistema.

3. La eliminación de los residuos vegetales procedentes de actuaciones selvícolas se realizará preferentemente mediante la trituración, para facilitar su posterior incorporación al suelo como fertilizante.

4. En las laboe Señalización de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos.

b) La instalación de carteles informativos o elementos conmemorativos apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, así como las pintadas y similares en elementos naturales.

c) La instalación de almacenes de chatarra.

d) Las maniobras militares.

e) En un perímetro de 200 m en torno a simas, cuevas, grutas, manantiales y sumideros de aguas superficiales, las instalaciones de cualquier tipo, edificaciones, actividades productivas o recreativas su la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

- Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

- Elaboración de una Memoria Anual de Actividades y de un Programa Anual de Objetivos.

- Cumplimentación de indicadores para el seguimiento del estado de los recursos naturales y actividades de uso público (censos periódicos de especies, inventarigüeña blanca (Ciconia ciconia), se adoptarán soluciones que hagan compatible el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.

b) Si en una línea hubiese un excesivo número de nidos, la Consejersceptibles de alterar la calidad de las aguas o degradar sus características paisajísticas, excluyendo las captaciones autorizadas para abastecimiento urbano y las obras de protección e interés social.

f) Las actividades náuticas con embarcaciones a motor.

5.4. Normas particulares.

5.4.1. Zona A. Zona de reserva.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Gres de entresaca y clareo, el apeo se hará de forma que la sección de corta resulte lo más uniforme posible y la caída de los árboles deberá dirigirse de manera que cause el menor daño posible a los restantes pies que vayan a quedar.

5. En los espacios forestales degradados, tendrá carácter preferente la realización de planes de regeneración y mejora de las masas forestales degradadas, tales como podas de formación, recepes y resalveos y otras medidas de ayuda a la regeneración natural de las formaciones.

6. La Consejería competente en materia de medio ambía competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la eliminación de alguno de ellos, en periodo adecuado, y bajo la supervisión de los agentes de medio ambiente.

4.2.10. Otras infraestructuras.

1. Instalación de estaciones de servicio:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente, a la hora de autorizar la instalación de nuevas instalaciones de servicio, considerará con carácter preferente aquellas carreteras que no disponen actualmente de servicio. Se instalarán en suelo urbano calificado como industrial o en las inmediaciones de los cascos urbanos.

b) Todas las instalacionos de recursos naturales, cambios de uso del suelo, visitantes del Parque Natural), de acuerdo con los establecidos en el apartado 7 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

- Investigación de las tendencias de la demanda del uso público relacionadas con las dinámicas del turismo rural, cuyos datos seráiente extremará, mediante la colaboración con los propietarios de las fincas, las medidas de prevención de plagas y enfermedades en las especies forestales, para evitar su propagación.

7. Los tratamientos fitosanitarios, especialmente cuando afecten a especies incluidas en los anexos I y II del Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada, se realizarán preenerales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actuaciones de conservación y de regeneración de los hábitats naturales y de las especies singulares favoreciendo su expansión natural.

b) Las labores de control del estado fitosanitario de las masas arbóreas para la prevención de plagas y enfermedades.

c) Las actuaciones de prevención de incendios.

d) Las actividades científicas.

e) El seguimiento y manejo de las poblaciones faunísticas, incluyendo la aplicación de métodos de control de poblaciones n aplicados al seguimiento y reajuste de los Programas de Uso Público y Educación Ambiental.

- Investigación sobre el potencial y oportunidades de aprovechamiento de energías renovables.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, y de fecha 2001-2002. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

Parte de donde confluye el arroyo del Chorreadero (Charcones) con el límite des deberán adoptar medidas de integración en el medio, restringiendo el empleo de colores fuertes que contrasten con los tonos dominantes en el entorno paisajístico o urbano donde se pretendan ubicar. Para ello, se podrá solicitar a los promotores la redacción de los informes necesarios y la adopción de aquellas medidas que aseguren la ausencia de impacto negativo sobre los rcomo medida de prevención de enfermedades y de corrección de posibles desequilibrios.

f) Las actividades de uso público y educación ambiental en términos compatibles con la estricta protección de estos espacios. Se llevarán a cabo por recorridos preestablecidos y estarán sujetas al establecimiento de cupos limitados y otras medidas de control que se estimen necesarias para garantizar su adecuación a los objetivos de conservación, así ferentemente con métodos biológicos, y en su aplicación se tendrán en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema.

8. Los tratamientos fitosanitarios en montes públicos se realizarán preferentemente con métodos biológicos, prestando especial atención a aquellos casos en los que se desarrolle ganadería ecológica y a los que tengan potencial para albergar este tipo de aprovechamiento.

9. Se promoverá la regeneración de las dehesas, en especial en aquellas en las que sea patente la incidencia del fenómeno de la "seca" y en las que exista una ausecursos naturales.

c) Unicamente se permitirán las instalaciones básicas necesarias para el suministro de carburantes, oficinas y servicios complementarios.

d) En las instalaciones de servicio no se permitirá la instalación de carteles ni letreros cuyo colorido o dimensiones supongan un aumento del impacto paisajístico.

e) La instalación de estaciones de servicio se ajustará a las siguientes características:

- Parcela mínima: 1.000 m2.

- Ocupación máxima: 25%.

- Superficie máxima construida: 500 m2.

- Altura máxima: 1 planta y 7 m.

2. Instalación de infraestructuras energéticas para autoconsumo locae los términos de Zahara y Algodonales, siguiendo dicho límite hasta el río Guadalete, cuyo curso sigue hasta la presa del embalse Zahara-El Gastor. Continúa por la cota máxima inundable (355 metros) y su zona de servidumbre (5 metros en horizontal) de la margen derecha del embalse hasta su confluencia con la C-339 (antigua carretera de Algodonales a Ronda), siguiendoencia notable de relevo generacional que asegure la continuidad de la formación.

10. Para la preparación del terreno en repoblaciones se utilizarán, con carácter preferentemente, técnicas como el ahoyado manual y la banqueta, procurando conservar los enclaves de vegetación arbórea y matorral noble existentes con capacidad de regeneración espontánea.

11. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.3.1) del presente PRUG, las repoblcomo a las normas de regulación que desarrolle el Programa de Uso Público.

g) El uso ganadero únicamente cuando esté justificado con fines de conservación de las comunidades vegetales.

h) El aprovechamiento apícola.

i) El acceso a la Zona de Reserva, que deberá contar con la autorización de la Consejería competente en medio ambiente.

j) El mantenimiento de la infraestructura necesaria para el acceso del personal técnico y de las personas que cuenten con autorización para el desarrollo de las actividades compatibles.

2. De acuerdo con por la misma hasta su confluencia con la carretera Sevilla-San Pedro de Alcántara (A-473) por la que continúa en dirección Ronda hasta su intersección con el arroyo de la Alhaja.

Este.

Continúa por el citado arroyo aguas abajo hasta conectar con la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras, siguiendo por ella hasta cruzarse con la cañada real del Campo de Gibraltar (en la denominada Pasada de Gibraltar). Continúa por la cañada real (dejándola dentro) cruzando la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras y siguiendo por la vía pecuaria en dirección sur hasta pasar la barriada de la estación de Jimera de Líbar, donde enlal.

Los aerogeneradores para autoconsumo local y paneles solares deberán adoptar medidas para su integración en el entorno donde se vayan a ubicar.

3. Tratamiento de escombros:

a) Se aprovecharán los escombros para llevar a cabo proyectos de restauración paisajística en canteras abandonadas, áreas degradadas o de escaso valor ambiental.

b) Los vertederos los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los movimientos de tierra que originen modificación del relieve, salvo que se enmarquen en proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidas a procedimientos de prevención ambiental.

b) La instalación de tendidos eléctricos e infraestructuras de telecomunicaciones.

c) La instalación de parques eólicos.

d) La implantación de eqaciones se realizarán con especies autóctonas.

12. Se considerarán prioritarias las medidas de restauración forestal encaminadas a la protección de los suelos y a la regeneración de aquellas masas forestales situadas en las subcuencas de alimentación directa de embalses.

13. En la medida de lo posible, en las actuaciones de reforestación se emplearán plantas procedentes de semilla recogida en los rodales selectos de la región de procedencia que corresponda para cada especie.

14. Se potenciará la diversificación de especies, tanto aincontrolados que aún quedan activos dentro del Parque Natural deberán ser sellados y la zona será restituida a su situación original.

4. Depuración de aguas residuales:

a) En las áreas de afección de acuíferos, los establecimientos industriales, agrícolas y ganaderos deberán adoptar las medidas necesarias de depuración. Igualmente, adoptarán medidas de prevención que eviten la infiltración y propagación a través del terreno de efluentes capaces, por su toxicidad, composición química o bacteriológica, de contaminar las aguas subterráneas.

b) En la autorización de instalaciones de depuración de aguas residuales, se acudirá za con la carretera de Jimera de Líbar a Cortes de la Frontera, por la cual continúa hacia Cortes hasta su cruce con la pista del monte público Sierra Blanquilla, y por la que continúa hasta la linde del monte público. Sigue esta linde hasta el arroyo del Panderete y continúa por el arroyo Hondo aguas abajo hasta cruzarse con la carretera de Cortes a la estacrbóreas como arbustivas, en las repoblaciones.

15. Se promoverá la consolidación de la propiedad en los montes de titularidad pública, mediante la realización de deslindes, amojonamientos y regulación de ocupaciones.

3.2.2. Para los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas deberán garantizar el uso racional y sostenible de los recursos y la compatibilidad de éstos con otros usos y actividades que uipamientos e infraestructuras no relacionados con los objetivos de las zonas A, incluyendo las de interés social.

e) La instalación de equipamientos turísticos.

f) La construcción de edificaciones de nueva planta.

g) Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas, exceptuando el control de poblaciones por métodos selectivos cuando puedan suponer un riesgo para la estabilidad de los ecosistemas.

h) La realización de aprovechamientos forestales, excepto la recolección de setas, que necesitará autorización de la Consejería coión de Cortes, por la que prosigue hasta la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras. Sigue por esta línea de ferrocarril hacia el sur hasta la presa de la Central de Buitreras, y continúa por la margen izquierda del río Guadiaro hasta su confluencia con la garganta de La Pulga.

Sur.

Continúa por esta garganta aguas arriba hasta su confluencia con el arroyo de Las Cañas, el cual sigue hasta las proximidades de la Fuente del Adalid. Desde aquí toma la carretera A-373 en dirección a Ubrique hasta la confluencia con el casco urbano de Ubrique, cuyo límite continúa dejando fuera el suelo urbano hasta encontrar el río Ubrique, el cua sistemas homologados y que garanticen la ausencia de riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

4.2.11. Edificaciones.

Tal como se establece en el apartado 5.3.8.1. del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en materia de edificaciones se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísticmpetente en medio ambiente.

i) La libre circulación de vehículos a motor, excepto los relacionados con los servicios de guardería y gestión del Parque Natural, concesiones administrativas, investigación y aquellas actividades de uso público previamente autorizadas por la Consejería competente en medio ambiente.

j) La realización de vuelos utilizando medios aéreos con o sin motor para actividades de uso público.

k) La investigación y aprovechamiento de lose desarrollen en el Parque Natural, todo ello en condiciones que garanticen tanto la capacidad de recuperación de las diferentes especies cinegéticas y piscícolas como la conservación de los demás recursos naturales.

2. Se promoverá la mejora de la estructura poblacional de las especies sujetas a gestión cinegética.

3. Se fomentará la caza selectiva en las fincas del Parque Natural, con el objeto de mantener el número adecuado de individuos que pueda soportar el terreno, equilibrar la proporción entre sexos, sanear la poa de Andalucía, y demás normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Plan.

1. Concepto de superficie mínima.

A los efectos de este Plan, se entenderá por superficie mínima requerida para la edificación, la superficie total de la parcela o de varias cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una misma finca o propiedad. Se entenderá por explotaciones forestales aquéllas en las que los terrenos forestales constituyan más del 50% de la superficie.

2. Construcción, Mejora, Mantenimiento y Rehabilitación de edificaciones:

a) La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones debeal sigue aguas abajo hasta el embalse de Los Hurones.

Oeste.

Continúa por la orilla derecha de este embalse, tomando la cota máxima inundable (216 metros), hasta la desembocadura del río Tavizna. Remonta este río hasta el puente de la carretera A-373 (tramo Ubrique-El Bosque), la cual sigue hasta el cruce con la carretera a Benamahoma, por la qublación y eliminar los híbridos presentes, especialmente entre el jabalí y el cerdo doméstico.

4. Si procede, y previo estudio cinegético, se fomentará la renovación genética de las poblaciones cinegéticas presentes en las fincas en caso de que no se produzca intercambio natural de individuos entre cotos cercanos.

5. La concesión de los aprovechamientos cinegéticos en los montes públicos del Parque Natural se realizará preferentemente por períodos mínimos de trs yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

l) Cualquier tipo de actuación, aprovechamiento o actividad que pueda suponer una transformación o modificación del medio y comporte la degradación de las condiciones medioambientales.

m) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2. Zonas B. Zonas de regulación especial.

5.4.2.1. Zonas B1. Areas de Interés Paisajístico Ese prosigue en dirección Benamahoma hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 276970; Y 4071443, junto al cementerio de El Bosque, desde donde baja hasta conectar con el suelo urbano de esta población. Toma el límite de este suelo urbano (vigente en la fecha de declaración del espacio) hasta conectar con la antigua carretera de El Bosque a Prado del Rey, la que sigue hasta la unión con la carretera A-373. Desde este punto el límite sigue en dirección a Prado del Rey por el antiguo trazado de la carretera hasta la confluencia con la carretera local de Prado del Rey a Zahara de la Sierra en el denominado Molino de Archidona. Contrá cumplir como mínimo los requisitos que se establecen a continuación, sin perjuicio de aquellos otros que pueda establecer el planeamiento urbanístico:

- Que se garantice la integración ambiental en el medio donde vayan a realizarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

- Que special.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las tareas de conservación y restauración de las masas forestales.

b) Los aprovechamientos forestales.

c) Las actividades ganaderas extensivas.

d) La instalación de cercas, vallados e instalaciones al servicio de la ganadería extensiva.

e) Los cultivos en pees años, dando prioridad a las agrupaciones de cazadores locales. Se valorará positivamente, sobre todo en las renovaciones, la buena gestión previa y las buenas prácticas cinegéticas.

6. La gestión de la pesca deportiva se llevará a cabo teniendo en consideración la presencia de endemismos piscícolas o especies amenazadas en los distintos cauces.

7. Se fomentará la pesca de las especies exóticas con vistas a su eliminación progresiva de este espacio, así como la pesca sin muerte de las especies autóctonas pe adopten las características constructivas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

- Que se contemple el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen el abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

b) En las nuevas construcciones, el solicitante deberá acreditar:

- La propiedad de la finca.

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca coinúa por esta carretera hasta el puerto del Alguacil, desde donde sigue por el arroyo del Chorreadero (Charcones) hasta la confluencia de éste con los límites de los términos de Zahara y Algodonales, donde se cierra el perímetro del espacio.

c) Las casetas de aperos y construcciones pitalidad que organice el sistema de relaciones, cumpliendo esta función sólo parcialmente Ubrique para el sector meridional del Parque Naturalbsp. decipiens) y 15 en la de "Vulnerables" (Asplenium billotii, Avena murphyi, Cosentinia vellea subsp. bivalens, Drosophyllum lusitanicum, Hymenostemma pseudoanthemis, Isoetes durieui, Laurus nobilis, Narcissus fernandesii, Ornithogalum reverchonii, Phyllitis sagitaria, Prunus insititia, Prunus mahaleb, Salix eleagnos, Silene mariana y Sorbus aria). Asimismo, aparecen tres taxones catalogados como "De Interés Especial": Acer monspessulanum, Celtis australis y Quercus canariensis.

Además de éstas, en relación con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva Hábitats), en el Parque Natural hay seis especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario asignar zonas especiales de conservación (Anexo II):

- Silenepara el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la residencia del titular de la explotación, o al personal laboral vinculado a la misma.

6. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de interés social las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público promovido por la Consejería competente en medio ambiente, sin perjuicio de aquellas otras que los correspondientes procedimientos determinen como tales.

7. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

c) Los cambios de usoe disciplina, al objeto de evitar la formación mariana.

- Atropa baetica.

- Hymenostemma pseudoanthemis.

- Narcissus humilis (N. cavanillesii).

- Narcissus fernandesii.

- Festuca el y de forma compartida con otros núcleos externos: Ronda, Arcos y Olvera.

2.4.2. Evolución demográfica.

En conjunto, los municipios del ámbito de aplicación del Plan se caracterizan por una dinámica demográfica predominantemente negativa, aunque en términos absolutos durante los últimos 50 años la población no sólo se ha mantenido, sino que ha experimentado un crecimiento del 20%. Este crecimiento ha sido constante exceptuando el período 1950-70 y especialmente entre 1960-70, que fue el más negativo. En 2003, la población total de los municipios del Parque Natural era de 79.368 habitantes con un incremento relativo de población de 0,15%.

Más que de un despoblamiento generalizado del área debe hablarse, por tanto, de una redistribución espacial de la población. Este proceso ha consistido, en un desplazamiento general de la poblaci de núcleos de población en suelo no urbanizable. Asimismo, deberán desarrollar una ordenación adecuada de los asentamientos existentes actualmente o, en su caso, adoptar la medidas necesarias para evitar la consolidación de los mismos.

- Quedarán fuera de ordenación aquellas edificaciones que se ubiquen en zona inundable, de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre, vías pecuarias o monte público, salvo aquellos casos en los que el marco legal vigente permita establecer la correspondiente compensación de terrenos por parte de los interesados.

- En las declaraciones de utilidad pública, la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción en suelo no urbanizable.

- La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable v para edificaciones y viviendas cuyo objetión en edad laboral desde los municipios más pequeños y de estructura económica rural hacia los municipios con mayor capacidad de crecimiento: Ubrique y Pegans.

El Parque Natural también es rico en lo que a variedad de hábitats se refiere y buena prueba de ello es que un total de 19 tipos de hábitats que se presentan en el Parque Natural están incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats, de los que dos son prioritarios (*):

- 40.30 Brezales secos europeos.

- 40.90 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

- 52.10 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

- 53.33 Fruticedas, retamares, y matorrales mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas.

- 53.34 Fruticedas, retamares, y matorrales mediterráneos termófilos: matorrales y tomillares (Anthyllidetalia terniflorae, Saturejo-corydothymion).

- 62.20 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachipodietea.

- 72.20 Vegetación de manantiales petrificantes de aguas carbonatadas con formación de vo sea su adecuación o transformación para actividades de turismo en el medio rural.

Superficie: 53.411 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Naturalara permitir la recuperación de sus poblaciones.

3.2.3. Para los aprovechamientos ganaderos.

1. Para la regulación de la carga ganadera en los montes públicos se tendrá en cuenta la presencia de especies de caza mayor, excluyendo el jabalí.

2. La asignación de cargas y el acotamiento temporal de zonas se hará en función de los riesgos de erosión y de la capacidad de regeneración.

3. En las zonas en las que la presencia de factores limitantes y otros supuestos puedan afecqueñas huertas tradicionales ligadas a las viviendas rurales, dolinas y pequeñas zonas clareadas donde se den condiciones aceptables para el laboreo, siempre que no supongan roturación de nuevas áreas.

f) La construcción de charcas artificiales para el ganado y la fauna silvestre y lucha contra incendios. En barrancos o arroyos se permitirán cuando no supongan la destrucción de formaciones de ribera ni interfieran en los procesos de migración de la ictiofauna.

g) Los aprovechamientos cinegéticos, siemp sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo.

Términos municipales: Zahara, Grazalema, Benaocaz, Villaluenga del Rosario, El Gastor, Prado del Rey, Ubrique, El Bosque, Algodonales, Ronda, Montejaque, Benaoján, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera.

Provincias: Cádiz y Málaga.

mo con las dimensiones de ésta.

- Su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y documentación acreditativa de la obtención de rentas provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

c) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambire que no entren en contradicción con otras limitaciones específicas.

h) Las actividades de uso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

i) Los equipamientos de uso público y de educación ambiental.

j) El laboreo esporádico del suelo como medida de apoyo a la ganadería, para la siembra de cereales, cultivos forrajeras, barbecho semillado y mejora de pastizales en zonas que no superen el 15% de pendiente incluyendo las atar a la conservación de los recursos naturales se podrá recurrir a la eliminación temporal del aprovechamiento ganadero. En dicho caso, la Consejería competente en materia de medio ambiente asesorará sobre las alternativas a estos recursos y favorecerá su utilización.

4. Se controlará que la presencia de infraestructuras ganaderas no afecte negativamente a las especies silvestres, el paisaje o al resto de los recursos naturales.

5. Se fomentarán prácticas ganaderas que aprovechen de forma extensiental.

d) Las obras de mejora y mantenimiento así como las de rehabilitación, en ningún caso, salvo que se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto, podrán suponer:

- Aumento del tamaño de la edificación.

- Alteración de las características edificatorias externas.

3. Construcciones vinculadas a las obras públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de instalaciones o construcciones ligadas al mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, se deberá justificar su vinculación funcional a dichas obras o infraestructuras. Aquellas edificaciones que deban ser permanentes, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicva la explotación de los recursos de las fincas así como la adecuación a los condicionantes ambientales de la Unión Europea y, en su caso, a las ayudas agroambientales vigentes.

6. Se potenciará la realización de planes de aprovechamiento ganadero en los terrenos de titularidad privada y se favorecerá su integración en los proyectos de ordenación de montes.

7. Se favorecerá, en aquellas zonas donde no existan, la constitución de agrupaciones ganaderas para la adjudicación de los pastosctuaciones de regeneración y mejora de los pastos.

k) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La tala de árboles o roturaciones que conlleven la transformación del uso forestal del suelo.

b) Las construcciones y edificaciones que nas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

4. Actuaciones de Interés Público:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 7/2002, del 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los promotores de aquellas actuaciones que puedan tener la consideración de Actuación de Interés Público en el suelo no urbanizable deberán presentar previamente un Plan Especial o Proyecto de Actuación que incluirá, además de lo previsto en dicho artículo, un estudio de la incidencia de la actividad sobre la conservación de los recursos naturales y del patrimonio cultural y las posibles interferencias sobre los aprovechamientos tradicionales.

b) En el caso de construcciones o edificaciones que tengan por objeto la creación de alojamiento estén vinculadas a los aprovechamientos primarios, la gestión del Parque Natural o al uso público.

c) La instalación de parques eólicos.

d) La construcción de invernaderos.

e) Los movimientos de tierra que originen modificación del relieve, salvo que se enmarquen en proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidas a procedimientos de prevención ambiental.

f) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, excepto aguas minero-medici en los montes públicos, así como la consolidación de las ya existentes.

8. Las especies y razas de ganado existentes en el Parque Natural no deben suponer un peligro para la persistencia y normal desarrollo de la vegetación natural de la zona.

9. Entre los criterios para la concesión de aprovechamientos de pastos en montes públicos se primará la explotación ecológica, para lo cual los adjudicatarios habrán de presentar la preceptiva certificación de ganadería ecológica, y la presenciaos turísticos en el medio rural, deberán incluir además un estudio de la capacidad de carga cuyo ámbito de actuación alcanzará una superficie mínima de 50 ha en torno a la actuación propuesta. Así mismo, deberán incluir un plan de servicios mínimos y complementarios de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 20/2002 de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

5. Características constructivas de las edificaciones:

a) El planeamiento urbanístico establecerá las características constructivas consideradas como tradicionales. En tanto en cuando se lleve a cabo dicha regulación, se considerarán como tales las que se recogen en este epígrafe.

b) Con carácter general:

- Los materiales y soluciones constructivas a emplear serán los derivados de la tradición constructiva local, que depende de factores como la climatología de la zona, las funciones propias derivadas de los usos del suelo y la economía local, la disponibilidad de materias primas en las cercanías y la adaptación al medi en número de cabezas de las razas autóctonas del Parque Natural (razas bovinas: pajuna, berrenda en negro y colorado, la ovina merina de Grazalema, y la caprina payoya).

10. Con objeto de facilitar un aprovechamiento más racional de los recursos y el desarrollo de actuaciones de mejora por parte de los adjudicatarios, las concesiones para el aprovechamiento de pastos en montes públicos se otorgarán preferentemente por períodos no inferiores a cinco años.

11. Se promoverá que, aquellas explotacionnales.

g) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere de forma irreversible la red de drenaje.

h) La modificación de los trazados actuales en las actuaciones de mejora de las carreteras. Se incluyen aquí los tramos El Bosque-Grazalema, Zahara-Grazalema por el Puerto de las Palomas, Grazalema-Ubrique y Hundidero-Montejaque.

i) Los nuevos tendidos eléctricos aéreos.

j) Las nuevas instalaciones de telecomunicaciones.

k) La instalación de campamentos de turiso, tomando como referencia las edificaciones tradicionales que perduran inalteradas en la zona. En cualquier caso no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante.

- Todos los paramentos exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales provisionales.

- Las paredes serán enfoscadas con acabado en rústico.

c) Con carácter específico, la construcción de cualquier nueva vivienda deberá adecuarse a las siguientes condiciones:

- El tejado podrá ser plano o tener una pendiente inferior al 35%, siendo la disposición de los faldones a dos o cuatro aguas. La cubierta de dichos tejados será de teja.

- La altura máxima de la edificación será de dos plantas.

- No se permitirá la construcción de agrupaciones de viviendas aisladas a efectos de minimizar el riesgo de impacto ambiental y de formación de núcleos de población. Las nuevas viviendas deberán integmo.

l) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2.2. Zonas B2. Areas de Interés Ganadero Forestal.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Las actividades ganaderas extes que se acojan a los criterios de las buenas prácticas agrícolas mediante la conservación de los elementos lineales del paisaje (setos de vegetación y lindes), tengan carácter preferente en la asistencia y ayuda para su financiación a través de las medidas agroambientales de la Unión Europea.

12. Con objeto de regular los aprovechamientos ganaderos en los montes privados del Parque Natural y asignarles una carga ganadera en términos de compatibilidad con los demás recursosrarse en edificaciones compactas, incluyendo dentro de este concepto las cortijadas en torno a un patio central.

d) Con carácter específico, las construcciones agrarias se adecuarán a las siguientes condiciones:

- El tejado tendrá una pendiente inferior al 35%, con una disposición de sus faldones a dos o cuatro aguas, preferentemente de teja.

- La edificación no deberá superar una relación longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera imprescindible una relación mayor, deberá aparecer un desnivel o diferenciación en el diseño de las fachadas, evitando así el aspecto lineal de la edificación.

- Las ventanas o puntos de luz se situarán a una altura no inferior a 2 metros medidos desde el interior de la nave.

6. Construcción de nuevas edificaciones:

a) Para la construcción de viviendas familiares ligadas a la explotación, se establecen las siguientes condiciones:

- Superficie mínima de explotación:

25 ha para las explotaciones forestales.

6 ha para las exp naturales, se promoverá la realización de estudios sobre la capacidad de carga ganadera, así como los efectos del pastoreo sobre la biodiversidad, los ecosistemas y el paisaje.

13. El fomento de la adecuación de charcas artificiales con fines ganaderos, para la lucha contra los incendios y para el mantenimiento de la fauna silvestre siempre que no supongan la alteración de formaciones de ribera.

3.2.4. Para los aprovechamientos agrícolas.

1. Se promoverá el cambio de uso en aquellas áreas donde existan limiensivas.

c) La instalación de cercas, vallados e instalaciones al servicio de la ganadería extensiva.

d) Las tareas de conservación y restauración de las masas forestales.

e) Los cultivos en pequeñas huertas tradicionales ligadas a las viviendas rurales, dolinas y pequeñas zonas clareadas donde se den condiciones aceptables para el laboreo, siempre que no supongan roturación de nuevas áreas.

f) La construcción de charcas artificiales para el ganado y la fauna silotaciones de secano.

3 ha para olivar y regadío.

1,5 ha para las huertas tradicionales.

- Distancias mínimas de separación:

25 m a los linderos.

50 m a los cauces.

250 m a otras viviendas limítrofes.

1.000 m al suelo urbano o apto para urbanizar.

- Superficie máxima construida:

150 m2 en parcelas menores de 6 ha.

250 m2 en parcelas mayores de 6 ha.

En fincas con una superficie superior a 125 ha se establece un porcentaje máximo de edificabilidad del 0,02% para la construcción de cortijos, incluida la parte de vivienda, patio e instalaciones anejas.

- Altura máxima: Dos plantas (bajo + una) en todas las fachadas no superando los 6,5 metros.

b) Para la construcción de naves y almacenes se establecen las siguientes condiciones:

- Superficie mínima de explotación:

10 ha para las explotaciones forestales.

3 ha para las explotaciones agrícolas.

1,5 ha para las huertas tradicionales.

- Distancias mínimas de separación:

25 m a linderos.lvestre y lucha contra incendios. En barrancos o arroyos se permitirán cuando no supongan la destrucción de formaciones de ribera ni interfieran en los procesos de migración de la ictiofauna.

g) Los aprovechamientos cinegéticos, siempre que no entren en contradicción con otras limitaciones específicas.

h) Las actividades de uso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

i) Los equipamientos de uso público y de educación ambiental.

j) La rehabilitación de etaciones de los recursos edáficos por razones de pendiente y fragilidad de los suelos.

2. Dentro de las explotaciones forestales, podrán realizarse cultivos tradicionales de huertas, destinadas al autoconsumo, en pequeñas parcelas situadas en las inmediaciones de las viviendas sobre superficies clareadas y de pendiente inferior al 15%.

3. Se promoverá que la implantación de cultivos extensivos de cereales, pratenses y plantas forrajeras, destinados a la alimen

50 m a los cauces.

50 m a edificaciones de otras explotaciones.

- Superficie máxima construida: 500 m2. La superficie construida de naves y almacenes no podrá superar el 0,5 % de la superficie de la parcela.

- Altura máxima: 6 m (una planta, salvo determinadas instalaciones especiales, en cuyo caso deberá justificarse razonadamente).

c) Para la construcción de casetas de aperos o para establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio se establecen las siguientes condiciones:

- Superficie máxima de la edificación 15 m2.

- Superficie mínima de explotación:

3 ha para las explotaciones forestales.

1 ha para las explotaciones agrícolas.

0,5 ha para las huertas tradicionales.

- Separación mínima a linderos de 5 m.

d) Podrán construirse pequeñas instalaciones de servicio en parcelas que no superen las superficies mínimas establecidas en el apartado anterior, siempre con una superficie construida inferior a 7 m2 y una altura inferior a 1,9 m. Para su cotación del ganado, se realice en zonas puntuales de las fincas (pastizales, claros o calveros) que tradicionalmente hayan constituido zonas cultivadas, siempre que la pendiente no sea superior al 15% y se den condiciones de suelo adecuadas para la actividad agrícola.

4. Los espacios de dehesas en los que se practican laboreos ocasionales se consideran espacios forestales, en los que se permitirán estas prácticas junto con la siembra de pratenses o forrajeras como técnica de mejora de pastos, en aquellas áreas con pendiente idificaciones para actividades turísticas.

k) El laboreo esporádico del suelo como medida de apoyo a la ganadería, para la siembra de cereales, cultivos forrajeros, barbecho semillado y mejora de pastizales en zonas que no superen el 15% de pendiente incluyendo las actuaciones de regeneración y mejora de los pastos.

l) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la nnstrucción se emplearán materiales tradicionales.

e) Las albercas de riego deberán tener una tipología tradicional y estar justificada por las necesidades de la explotación agropecuaria. Las dimensiones estarán en función de las necesidades de riego con una superficie máxima construida del 1% de la parcela, no superando en ningún caso los 25 m2. Para la autorización de construcción de albercas será necesario justificar la fuente de suministro o concesión de agua.

7. Invernaderos:

a) Cumplirán las mismas condiciones de superficie mínima de parcela que las establecidas para las casetas de aperos. Sólo se permitirán en las zonas C con una superficie máxima de 150 m2, a excepción de las huertas tradicionales donde sólo se permitirán invernaderos inferiores a 50 m2.

b) En todo caso, deberán tratarse de instalaciones de carácter desmontable y carentes de cimentación.

8. Rehabilitación de edificaciones:

a) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones existentes en el ormativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La tala de árboles o roturaciones que conlleven la transformación del uso forestal del suelo.

b) La instalación de parques eólicos.

c) La construcción de invernaderos.

d) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere de forma irreversible la red de drenaje.

e) La apertura de nuevas canteras o habilitación de zonas de extracción de áridos.

f) Cnferior al 15%, siguiendo un sistema rotativo por sectores.

5. No se permitirá el desbroce mecánico, salvo autorización expresa, en las dehesas que cuenten con más de 10 años de abandono o que presenten un grado de cobertura superior al 25%; cuando se superen los límites de pendiente antes señalados o cuando suponga la eliminación de brotes, ejemplares jóvenes o ejemplares en forma arbustiva de las siguientes especies:

- Acebuche (Olea europaea).

Parque Natural se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

b) La rehabilitación puede suponer, si fuera necesario, la demolición de lo existente y la ejecución de nueva construcción.

9. Campamentos de turismo:

a) Se considerarán áreas preferentes para la autorización de nuevos campamentos turísticos los municipios que no dispongan de este tipo de establecimientos.

b) No se otorgarán nuevas autorizaciones para la instalación de campamentos de turismo en las siguientes áreas del Parque Natural, además de las establecidas en la normativa particular del PORN:

- A menos de 1 kilómetro de distancia en línea recta de las zonas declaradas críticas en cuanto al riesgo de incendio en el PORN.

- En las zonas de policía de 100 m de los cauces públicos.

- En áreas que requieran la construcción de nuevos viales y tendidos eléctricos.

4.2.12. O - Aladierno (Rhamnus alaternus).

- Tarajes (Tamarix gallica y africana).

- Durillo (Viburnum tinus).

- Mirto (Myrtus communis).

- Labiérnago (Phillyrea angustifolia).

- Agracejo (Phillyrea latifolia).

- Madroño (Arbutus unedo).

- Piruétano (Pyrus bourgeana).

6. Se promoverá la conservación de los cultivos tradicionales de huertas en los ruedos y otros enclaves del Parque Natural (Benamahoma, Tavizna, Rivera de Gaidóvar, Arroyomolinos y Bocaleones) como prácticas agrícolas compatibles y de gran interés paisajístico y cultuualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2.3. Zonas B3. Embalses y sus márgenes.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actividades de tros usos y actividades.

1. Explotación de aguas minerales:

a) La autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales estará supeditada al mantenimiento de la funcionalidad ecológica, al mantenimiento de los usos tradicionales agropecuarios y a las necesidades de abastecimiento público de las poblaciones, quedando abierta la posibilidad de suspensión en casos extremos de sequía.

b) La solicitud de autorización o de concesión deberá acompañarse de un informe donde se analice el funcionamiento, balance y comportamiento hidrodinámico de la unidad hidrogeológica a la que afecte. En dicho informe se deberá evaluar la función de alimentación del manantial sobre el régimen del cauce que recibe sus aportes, valorando la posible afección de la explotación aguas abajo de la misma a lo largo del año.

2. Patrimonio etnológico:

a) Con independencia de la inclusión de nuevos elementos en las catalogaciones que realice el organismo competente en materia de patrimonio etnológuso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

b) La implantación de dotaciones e instalaciones recreativas, tales como embarcaderos, merenderos, miradores y otras instalaciones de uso público en las zonas que determine el Programa de Ordenación de Usos de la ribera del embalse.

c) La actividad ganadera.

d) Las actuaciones y obras ligadas al mantenimiento de los embalses.

e) La pesca deportiva.

f) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determineral.

7. Los tratamientos fitosanitarios se realizarán, preferentemente, de manera no agresiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería competente en materia de agricultura.

8. A la hora de autorizar los cambios de cultivo se deberán tener en cuenta las repercusiones que el incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados pueda tener sobre los recursos naturales del Parque Natural.

ico y los planes urbanísticos municipales, se consideran elementos característicos del patrimonio etnológico del Parque Natural que han de ser objeto de medidas concretas de conservación y protección, los siguientes tipos de bienes y construcciones:

- Molinos hidráulicos.

- Antiguas fábricas de electricidad.

- Almazaras.

- Tejares.

- Lagares.

- Batanes.

- Pozos y aljibes de la Manga de Villaluenga.

- Acequias de las huertas tradicionales.

b) Para la expedición de licencia urbanística, se tendrá en cuenta la proximidad a edificios catalogados por su interés cultural o inmuebles representativos de la arquitectura tradicional, en cuyo caso se deberá garantizar la plena armonía o integración de las nuevas construcciones en relación con las ya existentes.

3. Actividades militares:

a) Las autorizaciones para la realización de actividades militares en el ámbito del Parque Natural establecerán los criterios oportunos para que el desarrollo de las mismas se ade 9. Se promoverá la adopción de sistemas de manejo agrícolas y ganaderos que avancen en el paradigma de la sostenibilidad, como la agricultura y ganadería ecológica, la producción integrada y la agricultura de conservación.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.3.1. Con carácter general.

1. La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental, y en general cualquier componente derivado de su organización, se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural.

2. Será prioritario que e como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La tala de árboles y arranque de cultivos arbóreos.

b) Las prácticas agrícolas.

c) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere la red natural de drenaje que desemboca en estos embalses y qcue a los objetivos de protección del espacio.

b) El régimen de autorizaciones para las actividades a desarrollar se regirá por los mismos criterios que los establecidos para aquellas actividades de uso público que sean de naturaleza similar (senderismo, paracaidismo, circulación de vehículos, etc.)

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión, desertificación y restauración de los ecosistemas forestales degradados:

- Restauración de la vegetación de ribera y los sistemas lineales de vegetación.

- Restauración y conservación de la vegetación mediante repoblaciones y regeneraciones con encinas, alcornoques y especies arbustivas, especialmente en las zonas en las que no esté asegurada la conservación de la vegetación natural, como áreas degradadas, zonas agrícolas marginales o abandonadas que actualmente no tengan cobertura.

- Aplicación de técnicas de regeneración con protectores u otros sistemas para la regeneración natural en las dehesas que presenten evidenciasue supongan un aumento del riesgo de arrastre de sólidos hacia los embalses.

d) La apertura de nuevos accesos que no estén contemplados en el Programa de Uso Público u otros planes de la Administración.

e) La apertura de nuevas canteras o habilitación de zonas de extracción de áridos.

f) Las actividades cinegéticas.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.3. Zonas C. Zonas de regulación común.

1. De acuerdo conl Parque Natural cuente con una oferta de instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido aplicando criterios de calidad de los servicios.

3. Se procurará que el desarro de envejecimiento.

- Control y seguimiento de la influencia de los herbívoros domésticos y silvestres sobre el rejuvenecimiento y regeneración natural de las formaciones vegetales, puras o mixtas, de especies autóctonas.

- Realización de labores de manejo, tales como claras y aclareos, en las áreas repobladas con pinos, con objeto de favorecer su transformación en formaciones con especies autóctonas de frondosas procedentes de la regeneración natural o mediante repoblación.

- Ejecución de un Programa de Ordenación de Usos en las márgenes del embalse de Zahara-El Gastor, con objeto de mejorar su integración y ordenar adecuadamente este espacio para las actividades recreativas, en previsión de un desarrollo incontrolado que pueda afectar negativamente a la conservación de los valores naturales de este espacio protegido. Entre otras medidas, este Plan propondrá las actuaciones para la restauración vegetal de las márgenes y una zonificación de los usos recreativos (pesca, baños, llo del uso público sea acorde a las tendencias del turismo de calidad en el medio rural y turismo activo.

4. Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

5. Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales, incluyendo la plantación de cultivos arbóreos.

b) Los aprovechamientos ganaderos.

c) Los aprovechamientos cinegéticos.

d) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiennáuticos, etc.), tanto desde el punto de vista de la seguridad como desde criterios de protección ambiental, así como una regulación específica de los usos urbanísticos en la zona de policía.

5.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables:

- Realización de estudios de carga ganadera para una optimización de la gestión de las fincas dedicadas a estos aprovechamientos.

- Difusión de las técnicas de ganadería y agricultura ecológica, producción integrada y agricultura de conservación, promoviendo especialmente su implantación para los aprovechamientos forestales y ganaderos de los montes públicos.

- Fomento del turismo ligado al mantenimiento de los usos tradicionales como recurso complementario de las explotaciones agropecuarias.

5.3. Control de plagas y enfermedades forestales:

- Seguimiento de las poblaciones de Cryphalus numidicus y de Heterobasidium annosum y su incidencia sobre la conservación de los pinsapares.

- Seguimiento de las poblacito de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se considera incompatible:

a) El laboreo del suelo en las plantaciones de olivar que lleven más de 10 años abandonadas o que presenten signos inequívocos de abandono de la explotación.

b) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que re, buscando fórmulas con las organizaciones empresariales locales y comarcales para la prestación de servicios asociados al uso público.

6. Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollados "in situ", aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

7. Se realizarán proones de Lymantria dispar y su incidencia sobre la conservación de las masas de Quercus.

5.4. Artículo de los espacios y elementos que integran el medio natural:

- Transformación de las fajas cortafuegos en áreas cortafuegos, siempre que sea posible, y mediante los trabajos selvícolas adecuados.

5.5. Conservación y recuperación de la diversidad biológica:

- Seguimiento de las poblaciones de cangrejo rojo y peces no autóctonos para controlar su expansión y contribuir a su erradicación.

- Seguimiento de la incidencia de las infraestructuras eléctricas que cruzan el Parque Natural sobre la avifauna.

- Fomento de la firma de convenios y acuerdos de colaboración con el sector privado en las fincas que sustenten poblaciones de especies amenazadas.

- Establecimiento de las medidas necesarias para evitar la entrada incontrolada de personas en las cuevas donde se localicen colonias de cría de quirópteros.

- Recuperación de los hábitats y zonas de alimentación de las especgramas de comunicación e identidad, dirigidos a visitantes, habitantes del espacio protegido y al personal del Parque Natural, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

3.3.2. Para las actividades, servicios y equipamientos de uso público.

1. La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevas edificaciones sulte de aplicación.

3. El laboreo en las zonas con pendientes superiores al 15%, admitiéndose hasta el 20% en zonas de olivar estará sujeto a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, debiéndose justificar la oportunidad y pertinencia de la labor, asi como evaluar el riego de erosión derivado de la misma.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cualesies de fauna, en especial del conejo y la perdiz.

- Seguimiento y control de las densidades de cabra montés en los núcleos de la Sierra de Líbar y de la Zona de Reserva.

- Seguimiento y control de densidades de ciervo.

5.6. Uso público:

- Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

- Eliminación de barreras en los equipamientos de la Consejería competente en materia de medio ambiente y adecuación de al menos dos senderos para personas con discapacidad.

- Conservar y mejorar la oferta de puntos de información sobre el Parque Natural, procurando la concertación con oficinas o puntos de otras entidades e integrando de esta manera el uso público con otros intereses del visitante, incluidos sus intereses como usuario.

- Mejora general de la señalización del uso público, especialmente, las señales de identificación y localización de equipamientos.

- Mejora de la dotación míni se instrumenta la aplicación del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar en ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como copara albergar equipamientos de uso público.

2. El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, uso de energías renovables, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos e integración en el medio. Se promoverá la arquitectura bioclimática, parama de miradores, áreas recreativas y senderos señalizados existentes en el Parque Natural.

- Implantación de un sistema de calidad para los equipamientos y servicios.

5.7. Educación, sensibilización y participación ambiental:

- Puesta en marcha de programas de educación ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, y a la concienciación de los visitantes, en especial de los habitantes del entorno, sobre la necesidad de la conservación de estos valores.

- Puesta en marcha de campañas de información y concienciación de los diferentes colectivos implicados en la gestión y aprovechamientos de los recursos sobre la utilización ilegal de venenos y métodos legales de control de predadores.

- Desarrollo de actividades de valorización del patrimonio etnológico.

- Realización de campañas de limpieza de riberas, proximidades de los embalses y montes como medida de sensibilización de la población.

- Sensibilización sobre l considerar los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

3. En los equipamientos de uso público se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo y próximo), incluyendo la eliminación de barreras y acondicionamiento para personas con discapacidad.

4. Se asegurará la adecuación de la red de senderos del Parque Natural, mejorando las condiciones para su recorrido y manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas, accesibilidad a personas con discapacidadn las entidades sociales, económicas y Administraciones Públicas, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y os beneficios de las energías renovables, el ahorro energético y el reciclaje.

5.8. Investigación, información e innovación tecnológica:

- Creación de un fondo documental en las oficinas administrativas del Parque Natural, a disposición de investigadores y público en general, con todas las publicaciones realizadas sobre el Parque Natural.

- Distribución del material editado sobre el Parque Natural por la Consejería competente en materia de medio ambiente entre las bibliotecas públicas de los Ayuntamientos de los municipios del Parque Natural.

- Promoción y apoyo a la transferencia de información desde la investigación a la gestión, conservación, didáctica y formación mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, exposiciones, conferencias y publicaciones de carácter monográfico o multidisciplinar.

- Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la infodemás Administraciones Públicas competentes se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, simplificando los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración Pública.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previs y a la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos. Para ello se tendrá en cuenta la red de vías pecuarias y caminos públicos del Parque Natural.

5. Todos los equipamientos de uso público del Parque Natural deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental.

6. Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lrmación que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

- Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

- Elaboración de una Memoria Anual de Actividades y de un Programa Anual de Objetivos.

- Cumplimentación de indicadores para el seguimiento del estado de los recursos naturales y actividades de uso público (censos periódicos de especies, inventarios de recursos naturales, cambios de uso del suelo, visitantes del Parque Natural), de acuerdo con los establecidos en el apartado 7 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

- Investigación de las tendencias de la demanda del uso público relacionadas con las dinámicas del turismo rural, cuyos datos serán aplicados al seguimiento y reajuste de los Programas de Uso Público y Educación Ambiental.

- Investigación sobre el potencial y oportunidades de aleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente Plan.

3.4. Para la investigación.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá y facilitará las labores de investigación sobre el Parque Natural y sus recursos naturales, como medio destinado a mejorar las carencias de información relativas a los aspectos ecológicos y socioeconómicos del Parque Natural, pudiendo aportar las infraestructuras disponibles para facilitar estas tareas.

2. Serán proyectos de investigación prioritarios aquéllos que se dtas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenibleprovechamiento de energías renovables.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, y de fecha 2001-2002. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

Parte de donde confluye el arroyo del Chorreadero (Charcones) con el límite de los términos de Zahara y Algodonales, siguiendo dicho límite hasta el río Guadalete, cuyo curso sigue hasta la presa del embalse Zahara-El Gastor. Continúa por la cota máxima inundable (355 metros) y su zona de servidumbre (5 metros en horizontal) de la margen derecha del embalse hasta su confluencia con la C-339 (antigua carretera de Algodonales a Ronda), siguiendo por la misma hasta su confluencia con la carretera Sevilla-San Pedro de Alcántara (A-473) por la que continúa en dirección Ronda hasta su intersección con el de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. INDICADORES

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3. del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores ambientales:

Conservación recursos naturales

- Superficie erosión real estimada alta(ha)/superficie total Parque Natural (ha) x 100.

- Evolución de las poblaciones de pinsapo, Abies pinsapo (ha), de alimoche, Neophron percnopterus (núm. de iseñen, planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio ambiente.

3. Las áreas temáticas prioritarias de investigación se difundirán en el Plan Nacional y Plan Andaluz de Investigación, las universidades, Consejo Superior de Investigación Científicas aarroyo de la Alhaja.

Este.

Continúa por el citado arroyo aguas abajo hasta conectar con la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras, siguiendo por ella hasta cruzarse con la cañada real del Campo de Gibraltar (en la denominada Pasada de Gibraltar). Continúa por la cañada real (dejándola dentro) cruzando la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras y siguiendo por la vía pecuaria en dirección sur hasta pasar la barriada de la estación de Jimera de Líbar, donde enlaza con la carretera de Jimera de Líbar a Cortes de la Frontera, por la cual continúa hacia Cortes hasta su cruce con la pista del monte público Sierra Blanquilla, y por la que continúa hasta la linde del monte público. Sigue esta linde hasta el arroyo del Panderete y continúa por el arroyo Hondo aguas abajo hasta cruzarse con la carretera de Cortes a la estación de Cortes, por la que prosigue hasta la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras. Sigue por esta línea de ferrocarril hacia el sur hasta la presa de la Central desí como otras entidades públicas o privadas para que las promuevan e incluyan en sus respectivos programas.

4. Se consideran las siguientes líneas prioritarias de investigación en el Parque Natural:

- Estudios de base sobre la flora, fauna, gea y atmósfera que pueda aportar conocimientos e información de interés para el manejo de los recursos naturales.

- Infraestructura de estaciones meteorológicas completando la red de estaciones termopluviométricas en las zonas oriental y norte para un mejor conocimiento de los aspectos climáticos del Parque Natural.

- Aspectos de hidrología superficial e infraestrucejemplares) y de águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus (núm. de ejemplares).

- Evolución de las poblaciones de conejo, Oryctolagus cuniculus y perdiz, Alectoris rufa (núm. ejemplares/ha).

- Superficie forestal incendiada año (ha)/superficie forestal (ha).

- Superficie forestal restaurada (ha).

Aprovechamiento sostenible:

- Evolución usos del suelo (superf Buitreras, y continúa por la margen izquierda del río Guadiaro hasta su confluencia con la garganta de La Pulga.

Sur.

Continúa por esta garganta aguas arriba hasta su confluencia con el arroyo de Las Cañas, el cual sigue hasta las proximidades de la Fuente del Adalid. Desde aquí toma la carretera A-373 en dirección a Ubrique hasta la confluencia con el casco urbano de Ubrique, cuyo límite continúa dejando fuera el suelo urbano hasta encontrar el río Ubrique, el cual sigue aguas abajo hasta el embalse de Los Hurones.

Oeste.

ANEXO II

PLAN RE Rey, Ubrique, El Bosque, Algodonales, Ronda, Montejaque, Benaoján, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera.

Provincias: Cádiz y Málaga.

CTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.4. Para la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.4. Parae cultivos...) y posibles técnicas de regeneración.

- Técnicas de manejo de la vegetación de cara al fomento de los diversos aprovechamientos tradicionales.

- Papel de la ganadería en la gestión de los recursos naturales del Parque Natural. Socioeconomía y factores asociados. Aptitudes y Producción. Relaciones planta-animal. Relaciones de equilibrio. Estudios de sostenibilidad en relación con las comunidades vegetales y animales. Estudio de razas autóctonas

- Efectos de la actividad agrícola y ganadera: externalidades positivas derivadas de estas actividades, sobre la diversidad y el paisaje del Parque Natural, así como los impactos negativos derivados del mismas.

- Posibilidades para la implantación de la agricultura y ganadería ecológica, la produccón integrada o la agricultura de conservación.

8. Queda prohibido:

a) La colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, los construidos con materiales de desecho, así como caravanas y "containers".

b) Las segregaciones de las parcelas en aquellas explotaciones que cuenten con viviendas u otras edificaciones, cuando la partición que contenga dicha vivienda o edificación tenga una superficie inferior a la superficie mínima establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión para los diferentes tipos de explotaciones. En cualquier caso, sólo se podrán segregar parcelas con una superficie superior a 10 ha en explotaciones forestales, 3 ha en agrícolas y 1,5 ha en huertas tradicionales.

5.3.9. Otros usos y actividades.

1. Los usos y actividades recogidos en el presente apartado se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Placante disponible por el planeamiento tobas. (*)

- 81.30 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

- 82.11 Vegetación casmofítica: subtipos calcícolas (Potentilletalia caulescentirado del Rey, destacándose del resto por su dinámica muy progresiva, y Ronda, con un crecimiento más moderado.

Las diferencias en cuanto al tamaño y la evolución demográfica de los diferentes núcleos urbanos han acentuado los desequilibrios demográficos en el área, de forma que más del 71% de la población global se concentra en dos cabeceras municipales, Ronda y Ubrique (47,65% y 23,70% respectivamente). Existe también un fuerte contraste en la densidad del poblamiento entre los municipios interiores del Parque Natural, que apenas alcanzan los 10 hab/km2 (caso de Benaocaz o Villaluenga del Rosario) y los municipios generalmente más densos de la periferia, donde destacan fundamentalmente Ubrique y Prado del Rey, con 246,17 y 119,86 hab/km2, respectivamente.

Tabla 1. Datos básicos de población de los municipios del Parquevigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural.

- La demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

- La Consejería competente en materia de medio ambiente colaborará con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y las Entidades Locales para garantizar la correcta aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.1.8 . Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la acti Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 39)

Fuente: Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía. IEA. Revisión Padrón municipal de habitantes a 1 de enero des, Asplenietalia glandulosi, Homalothecio-Polypodion serrati, Arenarion balearicae).

- 83.10 Cuevas no explotadas por el turismo.

- 91.B0 Bosques mediterráneos de fresnos (Fraxinus angustifolia, F. ornus).

- 92.40 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

- 92.A0 Saucedas y choperas mediterráneas.

- 92.D0 Arbustedas, tarayales y espinales ribereños (Nerio-Tamaricetea, Securinegium tinctoriae).

- 93.20 Bosques termomediterráneos de acebuchales y algarrobales (Olea y Ceratonia).

- 93.30 Bosques de alcornocal (Quercus suber).

- 93.40 Bosques de encinar (Quercus ilex y Q. rotundifolia).

- 95.20 Abetales de Abies pinsapo.

- 95.61 Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp. (*)

En cuanto a los valores faunísticos del Parque Natural, son más de 200 las especies de vertevidad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

- Adecuar el desarrollo de las edificaciones en suelo no urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando su proliferación indebida.

- Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

- Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la arquitectura tradicional.

- Fomentar la recuperación de construcciones con valor histórico y patrimonial.

4.2. Zonificación.

La zonificación propuesta para el Parque Natural Sierra de Grazalema tiene como finalidad el delimitar distintas zonas sobre las que establecer una ordenación de usos y aprovechamientos específica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4.c) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, quedando excluida de la misma lan y en el Plan Rector de Usbrados catalogadas: 7 especies de peces, 34 entre anfibios y reptiles, 44 de mamíferos y más de 130 especies de aves. Esta importancia faunística alcanza mayor relevancia ante el 2005 (INE).

- Características generales y específicas de los visitantes del Parque Natural: organización, procedencia, alojamiento, estancias, actividades que desarrollan, servicios de mayor dem la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión, desertificación y restauración de los ecosistemas forestales degradados.

5.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables.

5.3. Control de plagas y enfermedades forestales.

5.4. Artículo de los espacios y elementos que integran el medio natural.

5.5. Conservación y recuperación de la diversidad biológica.

5.6. Uso público.

5.7. Educación, sensibilización y participación ambiental.

5.8. Investigación, información e innovación tecnológica.

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema se redacta conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (Plan de Uso y Protección del Parque Natural aprobado por Decreto 340/1988, de 27 de diciembre) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

1. Mantener y recuperar las formaciones boscosas (pinsapares, quejigares, alcornocales y encinares densos), las formaciones de ribera y las rupícolas con especial atencanda, entre otros.

- Evaluación de la capacidad de acogida del Parque Natural de cara a las diversas actividades de uso público. Interferencias con los objetivos de protección. Impactos sociales y ambientales.

5. Las labores de investigación que tengan lugar no deberán interferir con los objetivos de conservación del Parque Natural.

6. Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

7. Se promoverá la difusión de los resultados de las investigaciones que se desarrollen dentro del Parque Natural en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del parque natural.

ión a aquéllas que albergan especies amenazadas o endémicas.

2. Conservar y regenerar las formaciones adehesadas y las áreas de matorral.

3. Favorecer la evolución de las formaciones forestales de pinar procedentes de repoblación hacia formaciones irregulares con mayor presencia de frondosas.

4. Mantener y mejorar los pastizales.

5. Mantener o alcanzar un adecuado nivel de calidad de las aguas continentales (superficiales y subterráneas), evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación y favoreciendo la infiltración y recarga de los acuíferos.

6. Conservar los hábitats de interés ecológico, con especial atención a los considerados prioritarios en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo; los hábitats de las especies de fauna recogidos en los Anexos II y IV de la misma Directiva y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril.

7. Mantener un adecuado seguimiento de las especies amenazadas, endémicas, de interés comunitario

1. Se llevará a cabo una memoria anual de las actividades realizadas, recursos económicos y materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las Líneas de Actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.

2. Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural para una correcta gestión del espacio.

3. Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

4. Se potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio protegido.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá y de aquéllas que, como el conejo y la perdiz, juegan un papel "clave" en el funcionamiento de los ecosistemas.

8. Minimizar la incidencia negativa de la superpoblación de individuos de especies cinegéticas.

9. Recuperar las poblaciones de conejo y de perdiz.

10. Llevar a cabo el deslinde de los montes públicos y vías pecuarias del Parque Natural.

11. Reconocer y poner en valor los efectos beneficiosos de agricultura y la ganadería sobre la biodiversidad y el paisaje del Parque Natural y sus valores culturales y etnográficos asociados.

12. Establecer, mediante los correspondientes estudios científicos, la capacidad de carga ganadera apropiada para las distintas zonas del Parque Natural.

13. Promover la aplicación de técnicas agropecuarias que no supongan el deterioro de ningún recurso natural, especialmente el suelo.

14. Promover el empleo del patrimonio cultural con fines didácticos, turísticos, uso público, de investigación o de gestión.

15. Integrar en la gestión deser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto yl Parque Natural los aspectos del patrimonio cultural que sean respetuosos con la conservación de los recursos naturales.

16. Recuperar e integrar las zonas degradadas por vertidos de residuos, infraestructuras o usos.

17. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre los recursos naturales, destinados a mejorar las labores de gestión.

18. Corregir y minimizar según criterios de integración paisajística, las incidencias negativas que puedan generar las infraestructuras y edificaciones, en consonancia con el entorno natural en el que se localicen.

19. Reducir el impacto de los tendidos eléctricos sobre la fauna.

20. Desarrollar el conjunto de programas, servicios y equipamientos que apoyen el uso público.

21. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actividades de uso público.

22. Desarrollar programas de educación ambiental dirigidos a la población escolar, al habitante y al visitante, utilizando el patrimonio natural y cultural como recurso supone el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería competente en materia de medio ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 5.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Repoblaciones:

a) Para la preparación del terreno en las repoblaciones se usarán métodos que se adapten a las características del medio y aeducativo.

23. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para el visitante.

24. Fomentar el empleo de energías renovables para los usos y actividades que se desarrollen en el Parque Natural.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.1.1. Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos.

1. En el caso de las explotaciones mineras existentes, se establecerán las medidas necesarias para la recuperación de las áreas degradadas por estas actividades. En el caso de explotaciones inactivas que no cuentan con proyecto de restauración, se promoverá la redacción y ejecución de tales proyectos.

2. Se limitarán las prácticas y actividades que puedan ser origen de procesos erosivos, especialmente en las zonas en las que el riesgo es mayor.

3. Se promoverá la aplicación de técnicas agrícolas y prácticas ganaderas compatibles con la conservación del suelo y de menor impacto l mismo tiempo sean respetuosas con las características del suelo y demás recursos naturales sobre los que se incide.

b) La preparación del terreno mediante subsolado será siempre siguiendo curvas de nivel y por fajas alternas, con una separación mínima entre sus ejes de 5 m, a efectos de respetar el matorral entre las líneas de plantación. El subsolado podrá realizarse directamente o con eliminación previa del matorral mediante roza al aire en la faja de actuación, sin remoción del terreno.

2. Cercados de protección para zonas repobladas:

a) Con carácter general, todas las repoblaciones deberán estar protegidas frente a la incidencia de los herbívoros, excepto en aquellos casos en que se demuestre la baja o nula densidad de sus poblaciones.

b) En fincas de superficie superior a 50 ha, y cuando la superficie protegida supere el 10% del total, estos cercados deberán venir recogidos en el correspondiente Proyecto de Ordenación o Plan Técnico de la finca, que deberá estar aprobadopara el medio ambiente.

4. Se promoverá la restauración de la vegetación autóctona de ribera, por su papel regulador y contenedor del cauce y favorecedor de la fauna asociada a los cursos de agua.

5. Se fomentará el abandono de cultivos en terrenos agrícolas marginales.

3.1.2. Para la conservación de los recursos hídricos.

1. Se controlarán los vertidos superficiales a los cauces existentes, con especial atención a aquellos cursos donde se localicen especies piscícolas de interés. En este aspecto es imprescindible seguir avanzando en la coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias en esta materia.

2. La explotación de los acuíferos se realizará de forma controlada en lo que a calidad y volumen de agua extraída se refiere.

3. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que funcionen correctamente las depuradoras existentes en el ámbito del Parque Natural así como de aquéllas que realicen vertidos a aguas que discurran por el Parque Na por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Con carácter general, los cercados que se autoricen no podrán superar las 120 ha de superficie o constituir más del 20% de la superficie de la finca. Excepcionalmente se admitirán cercados de mayor superficie siempre que se encuentre suficientemente justificado en el correspondiente Proyecto de Ordenación o Plan Técnico y siempre que las características de la parcela permitan una gestión adecuada de la repoblación, el mantenimiento del cercado y el control de las reses que pudieran acceder a su interior.

d) El cercado se ejecutará de tal forma que en ningún punto de su trazado los accidentes naturales del terreno o los producidos artificialmente por movimientos de tierra faciliten el paso de reses a su través. En tales casos, el trazado del cercado se modificará lo suficiente para evitar esa contingencia.

e) Previamente a la instalación del cercado deberá realizarse un replanteo sobre el terreno que tendrá que estar stural.

4. Se considerará, como medida prioritaria para la recuperación del río Guadiaro, la ejecución del Plan de Recuperación y Saneamiento del Río Guadiaro.

5. Se promoverá el deslinde del dominio público hidráulico en todo el ámbito del Parque Natural por parte del Organismo competente en materia de aguas.

3.1.3. Para la conservación de la vegetación.

1. En las repoblaciones se emplearán especies autóctonas del Parque Natural, teniendo en cuenta la composición de la vegetación natural potencial del lugar, ateniéndose para ello a las directrices señaladas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. En las zonas repobladas con pinos se promoverá su transformación hacia formaciones mixtas mediante la realización de claras y repoblaciones con especies autóctonas hasta la recuperación de las formaciones vegetales naturales.

3. Se favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos, divisorias de aguas y eupervisado por el personal técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En dicho replanteo se definirán las líneas de defensa contra incendios forestales que se consideren necesarias para garantizar el mantenimiento de la vegetación incluida en la parcela. La ejecución de estas líneas de defensa deberá llevarse a cabo de manera obligatoria en el plazo de un año a partir de la instalación del cercado.

f) La finalidad del cercado será contribuir a una rápida restauración de la cubierta vegetal de la zona, por lo que una vez alcanzado este objetivo, el titular de la autorización estará obligado a restituir el terreno a su estado original, procediendo al completo desmantelamiento del cercado.

g) Si accidentalmente, y pese a las labores de mantenimiento del cercado realizadas por el peticionario, se produjera la entrada de ejemplares de caza mayor que pudiesen ocasionar daños en el regenerado, éstos podrán ser retirados mediante su caza o captura en vivo, que deberán los perímetros de los montes lindantes con zonas de alto riesgo (áreas recreativas, campings y áreas de acampada, zonas de cultivos, etc.).

4. En los cortafuegos actualmente existentes cuyas dimensiones de anchura sean manifiestamente insuficientes, se promoverá su ampliación o la reducción progresiva del combustible en las franjas limítrofes para que cumplan más eficazmente la función prevista.

5. Allí donde sea posible, las fajas cortafuegos se reconvertirán en áreas cortafuegos, mediante los trabajos selvícolas adecuados.

3.1.4. Para la conservación de la fauna y flora silvestres.

1. En la gestión de la vegetación se dará preferencia a la protección, conservación, regeneración, recuperación y mejora de las masas de especies autóctonas, otorgando prioridad a los hábitats que estén recogidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats, así como los de las especies recogidas en su Anexo II y Anexo IV, y en el Anexo I de la Directiva Aves.

2. Con la finalidad de compatibilizar lo ser comunicada al menos con 48 horas de antelación en el caso de cerdos asilvestrados, ciervos, gamos o muflones, y autorizadas en el caso de otras especies cinegéticas.

h) En el caso de que se produzca cualquier modificación en la superficie de la finca de referencia donde se ubique el cercado de protección, debido a adquisiciones o segregaciones, o cuando se constate un incumplimiento reiterado de alguno de los puntos incluidos en el presente condicionado, la Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo una revisión del cercado que podrá conllevar la modificación en su diseño e incluso la obligación de su desmantelamiento total o parcial por parte del peticionario.

i) Los Planes Técnicos de Caza recogerán las limitaciones al aprovechamiento cinegético que se deriven de la presencia de cercados de protección.

j) Queda excluido el aprovechamiento ganadero de estos cercados. Esta limitación podrá quedar sin efecto siempre y cuando las condiciones climatológics usos y aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats anteriormente descritos, especialmente durante la época de reproducción.

3. Se promoverán las actuaciones de restauración de poblaciones de especies amenazadas, con el objetivo de recolonizar nuevas áreas y mantener un número de individuos adecuado para la supervivencia de las poblaciones relícticas. Para ello, además se promoverá la creación de reservorios.

4. Se potenciará el papel de los jardines botánicos en el ámbito del Parque Natural como reservas de especies endémicas y amenazadas y como instalaciones de apoyo a la investigación botánica y el uso público.

5. Los cerramientos serán los adecuados para asegurar el paso sin dificultad de la fauna silvestre, salvo en los destinados a labores de manejo donde sea necesario para la protección contra depredadores, tendiéndose asimismo a los que guarden similitud con la tipología tradicional, tales como paredas del año en curso propicien el desarrollo de un pasto abundante, situación en la cual podrá emplearse puntualmente una carga ganadera moderada, bajo criterio y autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con el objeto de reducir el riesgo de incendios forestales.

3. Podas:

a) Las podas de formación, regeneración y producción no podrán afectar a las ramas que configuren la primera cruz del árbol. Los cortes serán limpios y con inclinación suficiente para que no favorezca la retención del agua y en ningún caso supondrá la eliminación de más de un tercio del follaje inicial del árbol.

b) En aquellas especies de matorral que no precisen de podas de conformación para mantener su porte característico, sólo se permitirán las podas de saneamiento, y aquéllas compatibles con la vida de los especímenes vegetales, y que persiguieran un aprovechamiento tradicional.

c) El calendario que regirá para las podas será de forma general el comprendido entre el 15 de noes de piedra y portillos de escasa altura.

6. Se llevarán a cabo medidas destinadas a favorecer las poblaciones de las denominadas especies presa, como es el caso del conejo y la perdiz.

7. Se fomentará la conservación de setos vegetales y linderos.

8. Se establecerán medidas para reducir la pérdida del patrimonio genético del Parque Natural.

9. En aquellas infraestructuras viarias que se detecten como especialmente peligrosas para la fauna vertebrada, se buscarán las medidas necesarias para minimizar los riesgos de atropellos, como la creación de pasos de fauna, la instalación de bandas sonoras y badenes.

10. Se promoverá la construcción de escalas para peces en los obstáculos actualmente existentes en los ríos.

3.1.5. Para la conservación del paisaje y el patrimonio cultural.

1. En la rehabilitación de los equipamientos, edificaciones e infraestructuras existentes, así como en la ubicación de nuevos elementos, se procurará minimizar el impacto visual, considerándose impviembre y el 15 de marzo.

4. Podas en Alcornocales:

a) La primera poda no se podrá efectuar hasta que el árbol alcance 40 centímetros de circunferencia (12-13 cm de diámetro), medidos a una altura de 1,30 metros del suelo.

b) No se podrán efectuar en inviernos posteriores a defoliaciones intensas.

c) Se emplearán herramientas diferentes para la poda de ramas secas o enfermas y sanas.

d) Deberán emplearse las medidas necesarias para proceder a la desinfección de las herramientas que se utilicen, a fin de evitar la trasmisión de enfermedades entre árboles enfermos y sanos.

e) En los alcornoques, con carácter general, no se podrán cortar ramas con corcho bornizo cuando el diámetro de las mismas, incluido el espesor del bornizo, sea superior a 18 cm, ni ramas con corcho de reproducción, salvo que se encuentren muertas o en estado vegetativo decadente.

f) La rotación de los tratamientos selvícolas en masas de alcornocal será, como mínimo, de nueve años.

5. Desbroces de la verescindible su integración paisajística en el Parque Natural.

2. Las diferentes actuaciones que se desarrollen en el Parque Natural deben contar con medidas de integración paisajística, en especial la apertura de nuevas vías, así como la instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones y energéticas.

3. Se potenciará el mantenimiento de la integridad de las vías pecuarias y la priorización de las acciones que permitan avanzar en su deslinde.

4. Se fomentará el mantenimiento de la tipología de los caminos tradicionales que estén empedrados o que tengan vallados de piedra o setos vivos.

5. Cualquier actuación que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

6. En las calzadas romanas y medievales sólo se efectuarán trabajos de reparación y mantenimiento y su uso será cultural y de uso público.

7. Se fomentarágetación leñosa:

a) Con objeto de garantizar la conservación del suelo y de la vegetación se establecen las siguientes limitaciones para los desbroces:

- Cuando dentro de la parcela de actuación el grado de cobertura del arbolado (fracción de cabida cubierta) sea por término medio superior al 70% de la superficie total y la pendiente media de la parcela no supere el 20%, podrán realizarse desbroces continuos. No obstante, se dejarán sin desbrozar todos los rasos, sin cobertura arbórea, de superficie superior a 1.000 m2.

- Los desbroces continuos deberán realizarse siempre de forma selectiva, respetando la regeneración avanzada de especies arbóreas así como ejemplares representativos de arbustos que hayan alcanzado porte suficiente. Con el objeto de evitar los daños causados por el ganado y las especies de caza mayor, los pies arbóreos menores que se respeten deberán quedar protegidos por una orla de matorral de al menos 1 metro de radio en torno a ellos, que permanecerá sin alter que los escombros generados en el Parque Natural sean transferidos a centros de transformación y reciclaje fuera del Parque Natural.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.2.1. Para los aprovechamientos forestales.

1. Los aprovechamientos forestales deberán estar supeditados a los objetivos generales de conservación del Parque Natural. Esto será de especial aplicación en el caso de la Zona de Reserva, donde no se permitirán aprovechamientos forestales maderables de las especies de flora protegida presentes en el Parque Natural.

2. Las cortas maderables estarán condicionadas a la mejora del aprovechamiento integral del monte, respetándose las especies acompañantes en proporción suficiente para mantener la diversidad y estabilidad del ecosistema.

3. La eliminación de los residuos vegetales procedentes de actuaciones selvícolas se realizará preferentemente mediante la trituración, para facilitar su posterior incorporación al suelo como fertilizante.

4. En las laboar. También se deberán respetar pequeños golpes de matorral distribuidos por la zona a desbrozar, con el objeto de que sirvan de amparo a la regeneración del alcornocal, de cobijo a la fauna y contribuyan al mantenimiento de la diversidad vegetal.

- Cuando el grado de cobertura del arbolado sea por término medio inferior al 70% de la superficie total o la pendiente media de la parcela supere el 20%, tan sólo podrá rozarse bajo las copas del arbolado, respetando el matorral en los rasos existentes. Aquí, no obstante, se podrán desbrozar los claros imprescindibles para realizar las quemas de residuos y las veredas precisas para transitar por el monte.

b) El calendario que regirá para los desbroces será de forma general el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

c) Quedan excluidos de las limitaciones impuestas en el apartado anterior los desbroces que tengan por objeto la creación de infraestructuras de prevención de incendios forestales, la mejora de pastizales o aquelres de entresaca y clareo, el apeo se hará de forma que la sección de corta resulte lo más uniforme posible y la caída de los árboles deberá dirigirse de manera que cause el menor daño posible a los restantes pies que vayan a quedar.

5. En los espacios forestales degradados, tendrá carácter preferente la realización de planes de regeneración y mejora de las masas forestales degradadas, tales como podas de formación, recepes y resalveos y otras medidas de ayuda a la regeneración natural de las formaciones.

6. La Consejería competente en materia de medio ambiente extremará, mediante la colaboración con los propietarios de las fincas, las medidas de prevención de plagas y enfermedades en las especies forestales, para evitar su propagación.

7. Los tratamientos fitosanitarios, especialmente cuando afecten a especies incluidas en los anexos I y II del Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada, se realizarán prelos necesarios para la ejecución de otros trabajos forestales (repoblaciones, etc).

d) Para la realización de desbroces utilizando medios mecanizados (excepto para aquéllos que tengan por objeto la apertura o mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales), ésta se realizará con maquinaria y técnicas que no provoquen la remoción del suelo. En terrenos con pendientes superiores al 20% deberán emplearse medios manuales.

e) Aquellos desbroces que tengan por objeto la apertura o mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales, se realizarán con maquinaria y técnicas que no provoquen la remoción del suelo en terrenos con pendientes superiores al 20%.

f) En tareas de cortas y desbroces han de respetarse las zonas con vegetación ripícola, dejando al margen de la actuación un mínimo de 5 m a ambos lados del cauce, ampliables según criterio de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En las pasadas de los arroyos queda permiferentemente con métodos biológicos, y en su aplicación se tendrán en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema.

8. Los tratamientos fitosanitarios en montes públicos se realizarán preferentemente con métodos biológicos, prestando especial atención a aquellos casos en los que se desarrolle ganadería ecológica y a los que tengan potencial para albergar este tipo de aprovechamiento.

9. Se promoverá la regeneración de las dehesas, en especial en aquellas en las que sea patente la incidencia del fenómeno de la "seca" y en las que exista una ausencia notable de relevo generacional que asegure la continuidad de la formación.

10. Para la preparación del terreno en repoblaciones se utilizarán, con carácter preferentemente, técnicas como el ahoyado manual y la banqueta, procurando conservar los enclaves de vegetación arbórea y matorral noble existentes con capacidad de regeneración espontánea.

11. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.3.1) del presente PRUG, las repobltida la roza, pero en ningún caso se eliminarán ejemplares de laurel (Laurus nobilis), durillo (Viburnum tinus) y aliso (Alnus glutinosa).

6. Extracción del corcho:

a) Los trabajos de extracción del corcho deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de junio y el 1 de septiembre, pudiendo adelantarse el inicio al 15 de mayo si las condiciones meteorológicas fueran favorables o prorrogarse hasta el 15 de septiembre.

b) En los árboles aislados sobre zonas de dominio público, el descorche se realizará sobre los pies previamente señalados por el personal técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Los propietarios de fincas particulares estarán obligados a comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la realización de los trabajos previos al descorche (preparación de suelos y limpieza de veredas) cuando se trate de trabajos que afecten a la nidificación de rapaces, de acuerdo con las instrucciones establecidas más adelante eaciones se realizarán con especies autóctonas.

12. Se considerarán prioritarias las medidas de restauración forestal encaminadas a la protección de los suelos y a la regeneración de aquellas masas forestales situadas en las subcuencas de alimentación directa de embalses.

13. En la medida de lo posible, en las actuaciones de reforestación se emplearán plantas procedentes de semilla recogida en los rodales selectos de la región de procedencia que corresponda para cada especie.

14. Se potenciará la diversificación de especies, tanto arbóreas como arbustivas, en las repoblaciones.

15. Se promoverá la consolidación de la propiedad en los montes de titularidad pública, mediante la realización de deslindes, amojonamientos y regulación de ocupaciones.

3.2.2. Para los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas deberán garantizar el uso racional y sostenible de los recursos y la compatibilidad de éstos con otros usos y actividades que se desarrollen en el Parque Natural, todo ello en condiciones que garanticen tanto la capacidad de recuperación de las diferentes especies cinegéticas y piscícolas como la conservación de los demás recursos naturales.

2. Se promoverá la mejora de la estructura poblacional de las especies sujetas a gestión cinegética.

3. Se fomentará la caza selectiva en las fincas del Parque Natural, con el objeto de mantener el número adecuado de individuos que pueda soportar el terreno, equilibrar la proporción entre sexos, sanear la población y eliminar los híbridos presentes, especialmente entre el jabalí y el cerdo doméstico.

4. Si procede, y previo estudio cinegético, se fomentará la renovación genética de las poblaciones cinegéticas presentes en las fincas en caso de que no se produzca intercambio natural de individuos entre cotos cercanos.

5. La concesión de los aprovechamientos cinegéticos en los montes públicos del Parque Natural se realizará preferentemente por períodos mínimos de trn el apartado de Actuaciones en las proximidades de las áreas de reproducción.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificar las condiciones en que se desarrolla el descorche en determinados montes públicos o particulares así como paralizar su ejecución de manera temporal o definitiva cuando concurran circunstancias que supongan un peligro para la conservación de la masa forestal.

e) La edad mínima del corcho para su aprovechamiento será de nueve años con carácter general. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la saca de corcho de reproducción de ocho años en los siguientes casos:

- En fincas en las que existan alcornoques con corcho de varias edades y se desee reorganizar las pelas, siempre que esta medida repercuta en una mejor gestión del monte y se justifique técnicamente.

- En fincas que se regulen por Planes Dasocráticos o Proyectos de Ordenación aprobados por la Administración, en las que se prees años, dando prioridad a las agrupaciones de cazadores locales. Se valorará positivamente, sobre todo en las renovaciones, la buena gestión previa y las buenas prácticas cinegéticas.

6. La gestión de la pesca deportiva se llevará a cabo teniendo en consideración la presencia de endemismos piscícolas o especies amenazadas en los distintos cauces.

7. Se fomentará la pesca de las especies exóticas con vistas a su eliminación progresiva de este espacio, así como la pesca sin muerte de las especies autóctonas para permitir la recuperación de sus poblaciones.

3.2.3. Para los aprovechamientos ganaderos.

1. Para la regulación de la carga ganadera en los montes públicos se tendrá en cuenta la presencia de especies de caza mayor, excluyendo el jabalí.

2. La asignación de cargas y el acotamiento temporal de zonas se hará en función de los riesgos de erosión y de la capacidad de regeneración.

3. En las zonas en las que la presencia de factores limitantes y otros supuestos puedan afecscriba una edad de saca de ocho años de forma transitoria.

f) El primer desbornizamiento de tronco no podrá efectuarse hasta que éste haya alcanzado un perímetro de circunferencia de 70 cm medido sobre la corteza a la altura de 1,30 metros del suelo.

g) El desbornizamiento en ramas no podrá seguirse, en ningún caso, una vez que se haya llegado a un perímetro mínimo de circunferencia de 70 cm medido sobre la corteza de las mismas.

h) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá no autorizar la extracción de corcho en aquellos casos en que ello suponga un riesgo para la conservación de la masa forestal. Se atenderá especialmente aquellos montes en los que se hayan producido incendios o ataques de plagas o estén afectados por enfermedades.

i) A efectos de evitar la transmisión de enfermedades, deberán emplearse las medidas necesarias para la desinfección de los instrumentos de descorche. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer la obligación de destar a la conservación de los recursos naturales se podrá recurrir a la eliminación temporal del aprovechamiento ganadero. En dicho caso, la Consejería competente en materia de medio ambiente asesorará sobre las alternativas a estos recursos y favorecerá su utilización.

4. Se controlará que la presencia de infraestructuras ganaderas no afecte negativamente a las especies silvestres, el paisaje o al resto de los recursos naturales.

5. Se fomentarán prácticas ganaderas que aprovechen de forma extensiva la explotación de los recursos de las fincas así como la adecuación a los condicionantes ambientales de la Unión Europea y, en su caso, a las ayudas agroambientales vigentes.

6. Se potenciará la realización de planes de aprovechamiento ganadero en los terrenos de titularidad privada y se favorecerá su integración en los proyectos de ordenación de montes.

7. Se favorecerá, en aquellas zonas donde no existan, la constitución de agrupaciones ganaderas para la adjudicación de los pastosinfectar la superficie de la casca del árbol descorchado.

7. Entresacas y aclareos:

a) Para las entresacas y aclareos en los montes de Quercus la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer que se efectúe el señalamiento de los pies seleccionados por el personal técnico adscrito a dicha Consejería.

b) Se permitirá la apertura de vías de saca cuando los caminos existentes no permitan acceder a la zona de explotación durante el período que dure el aprovechamiento.

c) Los caminos y senderos de uso público, una vez sacada la madera del monte, deberán ser restaurados por el responsable de la concesión del aprovechamiento.

8. Cortas:

a) Para especies del género Quercus la intensidad de corta no podrá suponer la extracción de un número de pies vivos que supongan más del 20% de la fracción de cabida cubierta que tuviese la parcela antes de la operación.

b) En el caso de los eucaliptales y las coníferas procedentes de repoblación existentes, este porcentaje en los montes públicos, así como la consolidación de las ya existentes.

8. Las especies y razas de ganado existentes en el Parque Natural no deben suponer un peligro para la persistencia y normal desarrollo de la vegetación natural de la zona.

9. Entre los criterios para la concesión de aprovechamientos de pastos en montes públicos se primará la explotación ecológica, para lo cual los adjudicatarios habrán de presentar la preceptiva certificación de ganadería ecológica, y la presencia en número de cabezas de las razas autóctonas del Parque Natural (razas bovinas: pajuna, berrenda en negro y colorado, la ovina merina de Grazalema, y la caprina payoya).

10. Con objeto de facilitar un aprovechamiento más racional de los recursos y el desarrollo de actuaciones de mejora por parte de los adjudicatarios, las concesiones para el aprovechamiento de pastos en montes públicos se otorgarán preferentemente por períodos no inferiores a cinco años.

11. Se promoverá que, aquellas explotacion será revisable desde el punto de vista técnico, especialmente en primeros tratamientos de masas con espesura trabada.

c) No se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

- Que sean excepcionales por tener alguna especial significación natural, cultural o histórica.

- Que estén en lugares de pendiente superior al 50% y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar graves daños en el arrastre u otras operaciones para la extracción del monte.

- Que se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la franja de cinco metros correspondientes a la zona de servidumbre, exceptuando la corta de especies alóctonas siempre y cuando esté técnicamente justificado y el objetivo sea la restauración ecológica de la zona afectada con especies autóctonas.

d) En las cortas se respetarán siempre las especies acompañantes, con objeto de mantener la diversidad genética y la estabilidad ecológica.

e) Previamente a las claras, deberá efectuarsees que se acojan a los criterios de las buenas prácticas agrícolas mediante la conservación de los elementos lineales del paisaje (setos de vegetación y lindes), tengan carácter preferente en la asistencia y ayuda para su financiación a través de las medidas agroambientales de la Unión Europea.

12. Con objeto de regular los aprovechamientos ganaderos en los montes privados del Parque Natural y asignarles una carga ganadera en términos de compatibilidad con los demás recursos naturales, se promoverá la realización de estudios sobre la capacidad de carga ganadera, así como los efectos del pastoreo sobre la biodiversidad, los ecosistemas y el paisaje.

13. El fomento de la adecuación de charcas artificiales con fines ganaderos, para la lucha contra los incendios y para el mantenimiento de la fauna silvestre siempre que no supongan la alteración de formaciones de ribera.

3.2.4. Para los aprovechamientos agrícolas.

1. Se promoverá el cambio de uso en aquellas áreas donde existan limitaciones de los recursos edáficos por razones de pendiente y fragilidad de los suelos.

2. Dentro de las explotaciones forestales, podrán realizarse cultivos tradicionales de huertas, destinadas al autoconsumo, en pequeñas parcelas situadas en las inmediaciones de las viviendas sobre superficies clareadas y de pendiente inferior al 15%.

3. Se promoverá que la implantación de cultivos extensivos de cereales, pratenses y plantas forrajeras, destinados a la alimentación del ganado, se realice en zonas puntuales de las fincas (pastizales, claros o calveros) que tradicionalmente hayan constituido zonas cultivadas, siempre que la pendiente no sea superior al 15% y se den condiciones de suelo adecuadas para la actividad agrícola.

4. Los espacios de dehesas en los que se practican laboreos ocasionales se consideran espacios forestales, en los que se permitirán estas prácticas junto con la siembra de pratenses o forrajeras como técnica de mejora de pastos, en aquellas áreas con pendiente i por parte del personal adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente el señalamiento de los pies a eliminar. En clareos, será suficiente el señalamiento de las zonas y superficies a tratar. En estos casos se apearán preferentemente los pies peor formados, muertos o atacados gravemente por plagas o enfermedades.

9. Eliminación de residuos vegetales:

a) Los residuos generados por los diferentes trabajos selvícolas se eliminarán en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

b) La quema de residuos se hará en claros existentes del monte sin hacer grandes fogatas y con las precauciones oportunas para evitar que por efecto de las llamas o del aire caliente soflame la vegetación adyacente. Se quemará en días posteriores a lluvias, cuando el viento esté en calma y no haya peligro de incendios en el monte.

10. Instrucciones para la recolección de hongos.

La recolección de hongos no se podrá realizar nferior al 15%, siguiendo un sistema rotativo por sectores.

5. No se permitirá el desbroce mecánico, salvo autorización expresa, en las dehesas que cuenten con más de 10 años de abandono o que presenten un grado de cobertura superior al 25%; cuando se superen los límites de pendiente antes señalados o cuando suponga la eliminación de brotes, ejemplares jóvenes o ejemplares en forma arbustiva de las siguientes especies:

- Acebuche (Olea europaea).

- Aladierno (Rhamnus alaternus).

- Tarajes (Tamarix gallica y africana).

- Durillo (Viburnum tinus).

- Mirto (Myrtus communis).

- Labiérnago (Phillyrea angustifolia).

- Agracejo (Phillyrea latifolia).

- Madroño (Arbutus unedo).

- Piruétano (Pyrus bourgeana).

6. Se promoverá la conservación de los cultivos tradicionales de huertas en los ruedos y otros enclaves del Parque Natural (Benamahoma, Tavizna, Rivera de Gaidóvar, Arroyomolinos y Bocaleones) como prácticas agrícolas compatibles y de gran interés paisajístico y cultucon las siguientes prácticas:

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial excepto en los casos en que así se autorice.

- Usar cualquier herramienta que altere de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

11. Actuaciones en las proximidades de las áreas de reproducción:

a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, o permanencia de las distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación las áreas en las que nidifiquen las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerables", según la normativa vigente. En especial, se atenderá a las siguientes determinaciones:

- Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y finales de diciembre para no interferir con el período de reproducciral.

7. Los tratamientos fitosanitarios se realizarán, preferentemente, de manera no agresiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería competente en materia de agricultura.

8. A la hora de autorizar los cambios de cultivo se deberán tener en cuenta las repercusiones que el incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados pueda tener sobre los recursos naturales del Parque Natural.

9. Se promoverá la adopción de sistemas de manejo agrícolas y ganaderos que avancen en el paradigma de la sostenibilidad, como la agricultura y ganadería ecológica, la producción integrada y la agricultura de conservación.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.3.1. Con carácter general.

1. La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental, y en general cualquier componente derivado de su organización, se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural.

2. Será prioritario que eón de la avifauna.

- Los aprovechamientos forestales en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces deberán realizarse siempre que no interfieran en la reproducción de estas especies.

- Además de estas medidas, no se podrán marcar árboles posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.

b) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya conservación tenga un carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se aplicarán criterios similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.

12. Limitaciones por circunstancias excepcionales:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer limitaciones o modificaciones sobre las disposiciones establecidas en cuanto a períodos y condiciones de ejecución de las labores forestales por causas excepcionales climatológicas, fitosanitarias, de conservación de especies en peligro u otras causas, en orden a preservar l Parque Natural cuente con una oferta de instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido aplicando criterios de calidad de los servicios.

3. Se procurará que el desarrollo del uso público sea acorde a las tendencias del turismo de calidad en el medio rural y turismo activo.

4. Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

5. Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso públicola integridad de los recursos naturales del Parque Natural.

b) En los montes afectados por incendios, se establecerán las condiciones y plazos adecuados para que las labores de extracción de la madera quemada no afecten negativamente al proceso de regeneración natural de la vegetación.

4.2.2. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. Compatibilidad entre los distintos usos y actividades.

Para evitar las posibles interferencias de la caza con la reproducción de las especies de la avifauna, especialmente las protegidas catalogadas como amenazadas, se suprimirá la actividad cinegética en los sectores de los cotos comprendidos en una franja de 100 m de separación de los cantiles y áreas de nidificación de rapaces, al menos durante el período comprendido entre mediados del mes de diciembre y mediados de septiembre. Estas áreas y sus limitaciones deberán quedar recogidas en los correspondientes Planes Técnicos de Caza de los montes afectados.

2. Pesca en embalses:

a) Podrá pr, buscando fórmulas con las organizaciones empresariales locales y comarcales para la prestación de servicios asociados al uso público.

6. Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollados "in situ", aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

7. Se realizarán programas de comunicación e identidad, dirigidos a visitantes, habitantes del espacio protegido y al personal del Parque Natural, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

3.3.2. Para las actividades, servicios y equipamientos de uso público.

1. La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevas edificaciones acticarse la pesca deportiva en el embalse de Zahara-El Gastor, y en el de Los Hurones, siempre que la clasificación de estos embalses por el Organismo competente en materia de aguas no disponga lo contrario.

b) Las condiciones y sectores del mismo donde podrá practicarse la pesca deportiva se establecerán a través de un Plan de Ordenación de las márgenes del embalse de Zahara-El Gastor.

4.2.3. Actividades agrícolas.

1. Intensificación de aprovechamientos.

La solicitud de autorización para las transformaciones agrarias que supongan un incremento del consumo de recursos hídricos deberá tener la justificación técnica de la existencia de recursos hídricos de adecuada calidad, que hagan económicamente viable la transformación, y de la inexistencia de afecciones directas o indirectas al medio.

2. Laboreo del suelo.

En los terrenos donde se detecten problemas erosivos altos y muy altos, se aplicarán técnicas de no laboreo o laboreo de conservación.

3. Cultivos en áreas marginalpara albergar equipamientos de uso público.

2. El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, uso de energías renovables, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos e integración en el medio. Se promoverá la arquitectura bioclimática, para considerar los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

3. En los equipamientos de uso público se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo y próximo), incluyendo la eliminación de barreras y acondicionamiento para personas con discapacidad.

4. Se asegurará la adecuación de la red de senderos del Parque Natural, mejorando las condiciones para su recorrido y manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas, accesibilidad a personas con discapacidades:

a) Las zonas de cultivos sobre pendientes superiores al 20% que hayan sido abandonados durante un período continuado de 10 años o hayan adquirido signos inequívocos de vocación forestal (regeneración espontánea de la vegetación natural, etc.) no se considerarán terrenos agrícolas ni potencialmente agrícolas.

b) En estas áreas, no se permitirá la reanudación de actividades de laboreo del suelo, debiendo orientarse hacia el abandono de cultivos, el adehesamiento para su aprovechamiento ganadero, la regeneración espontánea de la vegetación o la reforestación.

2.4.3. Debilidades y fortalezas del capital humano.

La estructura demográfica del Parque Natural se define como una población joven, con suficiente capacidad de renovación para cubrir las necesidades de población activa de la zona, aunque existen grandes disparidades internas entre municipios. Dentro del ámbito, son cuatro los municipios donde se concentran los mayores porcentajes de población joven: Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y, en menor medida, Ronda. Por contra, son los municipios más regresivos los que presentan un mayor índice de envejecimiento, destacando el grupo formado por Jimera de Líbar, Montejaque y Villaluenga del Rosario.

Una de las principales debilidades del capital humano del ámbito se refiere a los bajos niveles de formación. Así, los efectivos integrados por las o y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, a excepción de las actuaciones consideradas prohibidas.

b) El establecimiento de nuevas áreas de préstamo para el abastecimiento de obra civil.

c) Los proyectos de restauración de las explotaciones mineras.

d) Los movimientos de tierra implícitos a actividades no sometidas a autorización.

e) La recolección de fósiles y minerales.

f) Las actividades militares que no estén expresamente prohibidas.

g) La realización de actividades profesionales cinematográficas y fotográficas como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

3. Queda prohibido:

a) La instalación de publicidad exterior en el suelo no urbanizable, excepto la señalización al servicio de las infraestructuras públicas y la relativa al uso público que deberá ajustarse al Manual dos límites de suelpersonas sin estudios y con estudios de primer grado alcanzan en la mayoría de los municipios valores comprendidos entre el 50% y el 60%, superando incluso el 70% en los municipios mhecho de que la inmensa mayoría de las especies están incluidas en algunas de las normativas de protección nacional e internacional.

El Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres incluye dos especies "En peligro de extinción" (cangrejo de río autóctono, Austropotamobius pallipes, y alimoche, Neophron percnopterus) y dos "Vulnerables" (águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus y aguilucho cenizo, Circus pygargus).

Por último son numerosas las especies incluidas en la Directiva Hábitat, bien clasificadas como especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario asignar zonas especiales de conservación (Anexo II) o como especies de estricta protección en el ámbito de la Comunidad Europea (Anexo IV).

Concretamente, en la Directo urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural.

Esta zonificación se ha obtenido a partir de una valoración ambiental basada en criterios de vegetación y usos así como en los valores faunísticos y paisajísticos. Asimismo, ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación del Plan de Uso y Protección anterior.

La delimitación precisa de las distintas zonas es la que aparece recogida en el apartado 8 del presente Plan, Cartografía de Ordenación.

4.2.1. Zona de reserva. Zona A.

Esta categoría se aplica a espacios de excepcionales valores ecológicos, paisajísticos y científicos, cuya fragilidad exige la limitación de actividades productivas en términos compatibles con la conservación y regeneración de estas áreas.

A la hora de establecer los límites de la Zona A se ha pretendido agrupar bajo una misma unidad aquellas formaciones más singulares y representativas de este Parque Natural, tales como las masas de pinsapos mejor conservadas, loe Señalizacióiva Hábitats se recogen las siguientes especies del Parque Natural:

Invertebrados:

- Macromia splendens.

- Oxygastra curtisii.

- Euphydryas aurinia

Anfibios:

- Discoglossus ás envejecidos.

El Parque Natural destaca por ser una zona fuertemente castigada por el desempleo, con una tasa media de desempleo cercana al 30%, debido a la persistencia de una serie de factores estructurales en la base productiva que, pese a la reciente coyuntura favorable desde la segunda mitad de los ochenta, no ha permitido absorber los excedentes de mano de obra y disminuir la tasa de desempleo.

El tejido empresarial existente es escaso, más aún en lo que respecta al empresariado de edad joven, lo que supone una importante limitación de la capacidad gerencial y dinamizadora de la zona entendida como aprovechamiento de las potencialidades y creación de empresas.

2.4.4. Debilidades y fortalezas de la estructura productiva.

La estructura socioeconómica y productiva de la mayor parten de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos.

b) La instalación de carteles informativos o elementos conmemorativos apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, así como las pintadas y similares en elementos naturales.

4.2.4. Aprovechamientos ganaderos.

1. Cercas y mallas ganaderas:

a) Las cercas para el cerramiento perimetral de las fincas deberán alcanzar una altura máxima de 1,2 m, salvo en condiciones topográficas especiales, donde se podrá ampliar hasta una altura máxima de 1,4 m.

b) Los cerramientos serán de alambre de espino, salvo que se justifique la necesidad de instalar malla ganadera.

c) En el caso de que se utilice ma y a la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos. Para ello se tendrá en cuenta la red de vías pecuarias y caminos públicos del Parque Natural.

5. Todos los equipamientos de uso público del Parque Natural deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental.

6. Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente Plan.

3.4. Para la investigación.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá y facilitará las labores de investigación sobre el Parque Natural y sus recursos naturales, como medio destinado a mejorar las carencias de información relativas a los aspectos ecológicos y socioeconómicos del Parque Natural, pudiendo aportar las infraestructuras disponibles para facilitar estas tareas.

2. Serán proyectos de investigación prioritarios aquéllos que se dlla ganadera en sustitución del alambre de espino en los cercados, ésta deberá cumplir las siguientes condiciones:

- El cuadro de la malla tendrá una superficie mínima de 300 cm2, siendo el lado menor siempre superior a 12 cm. Para mallas cuadradas, se admitirán unas dimensiones mínimas de 15 x 15 cm.

- Cuando se instalen mallas con dimensiones de cuadro menores que las indicadas, se dejará un espacio libre de 15 cm entre la malla y el suelo.

d) Quedan excluidas de las normas anteriores los cercados de reducidas dimensiones dedicados exclusivamente al descanso, resguardo y manejo del ganado o en las instalaciones de granjas, para la protección de repoblaciones y para evitar daños de la fauna en los cultivos agrícolas.

2. Conservación de pastos :

a) En fincas de superficie superior a 50 ha, la implantación de nuevas zonas de pastos que supongan una transformación sustancial de la estructura de la masa forestal deberá estar contemplada en un Proyecto o Plan Técnico de Ordenacióiseñen, planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio ambiente.

3. Las áreas temáticas prioritarias de investigación se difundirán en el Plan Nacional y Plan Andaluz de Investigación, las universidades, Consejo Superior de Investigación Científicas así como otras entidades públicas o privadas para que las promuevan e incluyan en sus respectivos programas.

4. Se consideran las siguientes líneas prioritarias de investigación en el Parque Natural:

- Estudios de base sobre la flora, fauna, gea y atmósfera que pueda aportar conocimientos e información de interés para el manejo de los recursos naturales.

- Infraestructura de estaciones meteorológicas completando la red de estaciones termopluviométricas en las zonas oriental y norte para un mejor conocimiento de los aspectos climáticos del Parque Natural.

- Aspectos de hidrología superficial e infraestrucn aprobado por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) El tiempo de permanencia del ganado en los pastos naturales no debe prolongarse más allá de lo necesario para que consuma la producción estacional de pastos, permitiendo la supervivencia de especies pascícolas perennes y la producción de semillas de especies anuales que asegure la renovación de los pastos al año siguiente, salvo en las cercas necesarias para el manejo tradicional del ganado porcino.

c) Se podrá realizar siembra con especies pratenses, considerándose la posibilidad de utilizar semillas de especies autóctonas, o al menos ya presentes en el medio.

d) Las operaciones de desbroce destinadas a la mejora y mantenimiento de pastizales ya existentes, atenderán a los siguientes requerimientos:

- En pendientes inferiores al 5% podrá emplearse maquinaria pesada.

- En pendientes comprendidas entre el 5% y el 20% se podrá utilizar cualquier medio excepto la maquinaria tipo pala (buldózer).

- En pendturas de control hidrológico (estaciones de aforo y de control de calidad de las aguas).

- Aspectos hidrogeológicos de los acuíferos carbonatados del Parque Natural: evaluación de los recursos, relaciones entre las unidades, aforos.

- Estudios relacionados con la etnología: formas de aprovechamientos tradicionales, arquitectura tradicional, valoración de los yacimientos arqueológicos, gastronomía, tradiciones, aspectos sociolingüísticos.

- Sistemas alternativos para el control de las plagas forestales que afecten a las diferentes formaciones del Parque Natural, tales como la lucha biológica, feromonas y otros mecanismos inhibidores, en sustitución del empleo directo de medios químicos.

- Afección de las masas de pinsapos por parásitos y enfermedades, conocimiento de sus poblaciones y posibles formas de lucha.

- Dinámica de la vegetación natural del Parque Natural ante los aprovechamientos y determinados factores de riesgo (sobrepastoreo, sequía, incendios, erosión, abandono dientes superiores al 20%, sólo podrán emplearse medios que no supongan la remoción del suelo. El gradeo en este rango de pendientes sólo podrá ser autorizado bajo circunstancias excepcionales justificadas técnicamente.

e) Las operaciones de mejora y mantenimiento de pastizales ya existente mediante gradeo no conllevan un cambio de uso del suelo, que permanecerá con su actual carácter de terreno forestal. No podrán realizarse nuevos gradeos sin contar con autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente; en todo caso, dichos gradeos no serán autorizados hasta que hayan transcurrido un mínimo de 5 años desde la labor anterior.

3. Suplemento de alimentos:

a) Cuando, debido a circunstancias ambientales o de gestión, sea necesario el aporte de suplemento alimentario, los puntos de alimentación estarán distribuidos uniformemente por toda la superficie de aprovechamiento y su ubicación será modificada periódicamente, siempre que sea técnicamente posible. Diche cultivos...) y posibles técnicas de regeneración.

- Técnicas de manejo de la vegetación de cara al fomento de los diversos aprovechamientos tradicionales.

- Papel de la ganadería en la gestión de los recursos naturales del Parque Natural. Socioeconomía y factores asociados. Aptitudes y Producción. Relaciones planta-animal. Relaciones de equilibrio. Estudios de sostenibilidad en relación con las comunidades vegetales y animales. Estudio de razas autóctonas

- Efectos de la actividad agrícola y ganadera: externalidades positivas derivadas de estas actividades, sobre la diversidad y el paisaje del Parque Natural, así como los impactos negativos derivados del mismas.

- Posibilidades para la implantación de la agricultura y ganadería ecológica, la produccón integrada o la agricultura de conservación.

- Características generales y específicas de los visitantes del Parque Natural: organización, procedencia, alojamiento, estancias, actividades que desarrollan, servicios de mayor demos puntos de alimentación deben ubicarse siempre en zonas con bajo riesgo de erosión, evitando la proximidad a cauces naturales y zonas de permeabilidad alta así como en áreas donde se eviten daños a la vegetación.

b) De igual forma se procederá para los abrevaderos móviles.

4. Aprovechamientos de pastos en montes públicos:

a) En montes públicos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o prohibir, si fuese necesario, la actividad ganadera en determinadas áreas o para determinadas especies ganaderas, cuando las condiciones biológicas, sanitarias o medioambientales así lo aconsejen.

b) Se exigirá como requisito indispensable para poder acceder a la concesión de aprovechamientos ganaderos en montes públicos acreditar que el ganado está sometido a los controles sanitarios reglamentarios. Dicho requisito será también obligatorio para la instalación de colmenas.

c) Las infraestructuras ganaderas vinculadas a montes públicos habrán de mantenerse en perfecanda, entre otros.

- Evaluación de la capacidad de acogida del Parque Natural de cara a las diversas actividades de uso público. Interferencias con los objetivos de protección. Impactos sociales y ambientales.

5. Las labores de investigación que tengan lugar no deberán interferir con los objetivos de conservación del Parque Natural.

6. Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

7. Se promoverá la difusión de los resultados de las investigaciones que se desarrollen dentro del Parque Natural en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del parque natural.

to estado.

5. Limitaciones específicas.

Si se detectaran signos evidentes de impactos graves por pastoreo abusivo en una determinada finca, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo pondrá en conocimiento del titular/es de la explotación para que cesen tales impactos, con independencia de las actuaciones sancionadoras a que pueda dar lugar conforme a la normativa de Espacios Naturales Protegidos

4.2.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. Autorizaciones:

a) Las solicitudes de autorización realizadas por personas físicas y jurídicas, así como por personas físicas y jurídicas cuya actividad no esté regulada por la Orden de 20 de marzo de 2003, deberán incluir como mínimo:

- Datos identificativos del participante o los participantes, así como del responsable del grupo, que van a realizar la actividad.

- La descripción detallada de la actividad para la que se solicita la autorización.

- La identificación de los equipos, infraestructuras

1. Se llevará a cabo una memoria anual de las actividades realizadas, recursos económicos y materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las Líneas de Actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.

2. Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural para una correcta gestión del espacio.

3. Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

4. Se potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio protegido.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá y dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o periodo en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requieran.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

c) Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.

2ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y. Acceso y tránsito:

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los señalizados que indiquen expresamente una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c) Como medida de precaución la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar la clasificación de los caminos en función de su uso y establecer una regulación específica para cada tipo.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por algun supone el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería competente en materia de medio ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 5.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Repoblaciones:

a) Para la preparación del terreno en las repoblaciones se usarán métodos que se adapten a las características del medio y aa de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería competente en materia de medio ambiente sea titular de dicho equipamiento.

3. Acampada:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles, será necesario que los grupos estén siempre acompañados por un responsable.

b) En los lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones específicamente previstas, durante la época permitida el mismo tiempo sean respetuosas con las características del suelo y demás recursos naturales sobre los que se incide.

b) La preparación del terreno mediante subsolado será siempre siguiendo curvas de nivel y por fajas alternas, con una separación mínima entre sus ejes de 5 m, a efectos de respetar el matorral entre las líneas de plantación. El subsolado podrá realizarse directamente o con eliminación previa del matorral mediante roza al aire en la faja de actuación, sin remoción del terreno.

2. Cercados de protección para zonas repobladas:

a) Con carácter general, todas las repoblaciones deberán estar protegidas frente a la incidencia de los herbívoros, excepto en aquellos casos en que se demuestre la baja o nula densidad de sus poblaciones.

b) En fincas de superficie superior a 50 ha, y cuando la superficie protegida supere el 10% del total, estos cercados deberán venir recogidos en el correspondiente Proyecto de Ordenación o Plan Técnico de la finca, que deberá estar aprobadon caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación.

4. Baño:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente determinará, en razón de la conservación de los recursos naturales, las zonas permitidas para el baño, sin perjuicio de las regulaciones de otras autoridades competentes. Fuera de los lugares señalizados al efecto no estará permitida esta actividad.

b) Una zona podrá ser designada como apta para el baño si cumple:

- Las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente, tanto en los valores mínimos imperativos como en los valores guía, y tener el visto bueno de las autoridades sanitarias.

- Los requisitos establecidos por el Organismo competente en materia de aguas, con relación a todos los aspectos relacionados con la seguridad y uso de las aguas.

- Que la actividad del baño o la presencia de bañistas no perjudique las condiciones ambientales de la zona de baño o de sus alrededores más inmediatos, o tenga repercusi por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Con carácter general, los cercados que se autoricen no podrán superar las 120 ha de superficie o constituir más del 20% de la superficie de la finca. Excepcionalmente se admitirán cercados de mayor superficie siempre que se encuentre suficientemente justificado en el correspondiente Proyecto de Ordenación o Plan Técnico y siempre que las características de la parcela permitan una gestión adecuada de la repoblación, el mantenimiento del cercado y el control de las reses que pudieran acceder a su interior.

d) El cercado se ejecutará de tal forma que en ningún punto de su trazado los accidentes naturales del terreno o los producidos artificialmente por movimientos de tierra faciliten el paso de reses a su través. En tales casos, el trazado del cercado se modificará lo suficiente para evitar esa contingencia.

e) Previamente a la instalación del cercado deberá realizarse un replanteo sobre el terreno que tendrá que estar sones negativas para la fauna y flora aguas abajo para el caso de cursos de agua.

5. Actividades de montaña:

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la Consejería competente en materia de medio ambiente junto con la Federación Andaluza de Montaña podrán:

- Realizar una identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

- Designar las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

- Establecer medidas de seguridad.

- Establecer condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) El paso "campo a través" estará justificado sólo en zonas de montaña con ausencia de caminos.

c) Para la práctica del vivaqueo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- La equipación necesaria se pondrá después del anochecer y se retirará antes del amanecer.

- No se permite el vivaqueo a menos de 2 km de un entorno urbano.

d) La autorización necesaria para el vivaqueo deberá incluir:

- Número máximoupervisado por el personal técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En dicho replanteo se definirán las líneas de defensa contra incendios forestales que se consideren necesarias para garantizar el mantenimiento de la vegetación incluida en la parcela. La ejecución de estas líneas de defensa deberá llevarse a cabo de manera obligatoria en el plazo de un año a partir de la instalación del cercado.

f) La finalidad del cercado será contribuir a una rápida restauración de la cubierta vegetal de la zona, por lo que una vez alcanzado este objetivo, el titular de la autorización estará obligado a restituir el terreno a su estado original, procediendo al completo desmantelamiento del cercado.

g) Si accidentalmente, y pese a las labores de mantenimiento del cercado realizadas por el peticionario, se produjera la entrada de ejemplares de caza mayor que pudiesen ocasionar daños en el regenerado, éstos podrán ser retirados mediante su caza o captura en vivo, que deberá de personas y materiales a utilizar para dormir.

- Itinerario o localización de la zona en donde se autoriza a vivaquear.

e) Las zonas establecidas para escalada sin necesidad de autorización previa son:

- Peñón Grande (Grazalema).

- Aguja de Las Palomas (Grazalema).

- Cortados de Montejaque.

- Cortados de Benaoján.

- La Veredilla (Benaocaz).

- La Diaclasa (Benaocaz).

- Cintillo (Benaocaz).

- Peñaloja (Grazalema).

f) De manera general, la escalada no podrá realizarse entre el 1 de diciembre y el 31 de agosto en las áreas de nidificación de especies catalogadas "en peligro" y "vulnerables".

g) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir las zonas establecidas para la escalada en el apartado e), de forma eventual o permanente, cuando existan causas justificadas que supongan una amenaza para la conservación o recuperación del hábitat de especies silvestres de flora y fauna incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas ser comunicada al menos con 48 horas de antelación en el caso de cerdos asilvestrados, ciervos, gamos o muflones, y autorizadas en el caso de otras especies cinegéticas.

h) En el caso de que se produzca cualquier modificación en la superficie de la finca de referencia donde se ubique el cercado de protección, debido a adquisiciones o segregaciones, o cuando se constate un incumplimiento reiterado de alguno de los puntos incluidos en el presente condicionado, la Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo una revisión del cercado que podrá conllevar la modificación en su diseño e incluso la obligación de su desmantelamiento total o parcial por parte del peticionario.

i) Los Planes Técnicos de Caza recogerán las limitaciones al aprovechamiento cinegético que se deriven de la presencia de cercados de protección.

j) Queda excluido el aprovechamiento ganadero de estos cercados. Esta limitación podrá quedar sin efecto siempre y cuando las condiciones climatológic.

6. Espeleología:

a) Los espeleólogos federados o los grupos espeleológicos federados podrán acceder a las cavidades designadas para ello por la Consejería competente en materia de medio ambiente. El acceso al resto de cavidades sólo estará permitido con fines de investigación para lo cual la solicitud de autorización deberá ir acompañada de un programa de la actividad a realizar. Durante la actividad, los practicantes deberán portar, junto con la autorización, la documentación acreditativa de su afiliación.

b) Las visitas organizadas por empresas turísticas podrán acceder sólo a las cavidades expresamente designadas para ello por la Consejería competente en materia de medio ambiente, según criterios de seguridad para el medio y de facilidad de acceso para las personas sin necesidad de conocimientos previos.

c) Las personas físicas podrán entrar sólo a las cavidades que hayan sido especialmente habilitadas para ello.

d) Para establecer la regulación específica de las actividas del año en curso propicien el desarrollo de un pasto abundante, situación en la cual podrá emplearse puntualmente una carga ganadera moderada, bajo criterio y autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con el objeto de reducir el riesgo de incendios forestales.

3. Podas:

a) Las podas de formación, regeneración y producción no podrán afectar a las ramas que configuren la primera cruz del árbol. Los cortes serán limpios y con inclinación suficiente para que no favorezca la retención del agua y en ningún caso supondrá la eliminación de más de un tercio del follaje inicial del árbol.

b) En aquellas especies de matorral que no precisen de podas de conformación para mantener su porte característico, sólo se permitirán las podas de saneamiento, y aquéllas compatibles con la vida de los especímenes vegetales, y que persiguieran un aprovechamiento tradicional.

c) El calendario que regirá para las podas será de forma general el comprendido entre el 15 de noades de espeleología, la Consejería competente en materia de medio ambiente en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán:

- Designar las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecer medidas de seguridad.

- Establecer condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

e) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá preparar y activar los planes de emergencia y evacuación que sean necesarios en caso de accidente o de otra circunstancia que lo demande, de acuerdo con la normativa vigente

f) Los monitores que acompañen a los grupos deberán tener alguna de las titulaciones, formación o autorización previstas en el Anexo VI o en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo.

7. Actividades aerviembre y el 15 de marzo.

4. Podas en Alcornocales:

a) La primera poda no se podrá efectuar hasta que el árbol alcance 40 centímetros de circunferencia (12-13 cm de diámetro), medidos a una altura de 1,30 metros del suelo.

b) No se podrán efectuar en inviernos posteriores a defoliaciones intensas.

c) Se emplearán herramientas diferentes para la poda de ramas secas o enfermas y sanas.

d) Deberán emplearse las medidas necesarias para proceder a la desinfección de las herramientas que se utilicen, a fin de evitar la trasmisión de enfermedades entre árboles enfermos y sanos.

e) En los alcornoques, con carácter general, no se podrán cortar ramas con corcho bornizo cuando el diámetro de las mismas, incluido el espesor del bornizo, sea superior a 18 cm, ni ramas con corcho de reproducción, salvo que se encuentren muertas o en estado vegetativo decadente.

f) La rotación de los tratamientos selvícolas en masas de alcornocal será, como mínimo, de nueve años.

5. Desbroces de la veonáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.

b) La única pista de despegue abierta en el Parque Natural durante todo el año es la situada en el monte público Cerro de Albarracín (UP-3001), en El Bosque.

c) En el periodo que va desde el 1 de enero al 15 de julio no podrá sobrevolarse la zona del Parque Natural situada al este de la línea que marca, de norte a sur, la siguiente divisoria: Río Guadalete-Peñón de los Toros-Sierra Margarita-Sierra Labradillo-Benamahoma-Pista de despegue-Cola del Pantano de Los Hurones

d) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles, se prohíbe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 m de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al getación leñosa:

a) Con objeto de garantizar la conservación del suelo y de la vegetación se establecen las siguientes limitaciones para los desbroces:

- Cuando dentro de la parcela de actuación el grado de cobertura del arbolado (fracción de cabida cubierta) sea por término medio superior al 70% de la superficie total y la pendiente media de la parcela no supere el 20%, podrán realizarse desbroces continuos. No obstante, se dejarán sin desbrozar todos los rasos, sin cobertura arbórea, de superficie superior a 1.000 m2.

- Los desbroces continuos deberán realizarse siempre de forma selectiva, respetando la regeneración avanzada de especies arbóreas así como ejemplares representativos de arbustos que hayan alcanzado porte suficiente. Con el objeto de evitar los daños causados por el ganado y las especies de caza mayor, los pies arbóreos menores que se respeten deberán quedar protegidos por una orla de matorral de al menos 1 metro de radio en torno a ellos, que permanecerá sin alter31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitats.

e) Los vehículos de apoyo no deberán salirse de los caminos o carreteras para acceder a las zonas de despegue o aterrizaje.

8. Actividades náuticas:

a) La práctica de actividades náuticas en ríos y embalses está sujeta a autorización administrativa por parte del Organismo competente en materia de aguas que podrá establecer regulaciones específicas.

b) Cualquier forma de señalización de itinerarios en los cauces deberá ser eventual y realizarse con métodos que no produzcan alteraciones irreversibles en los elementos naturales. Las marcas deberán eliminarse una vez termine la actividad que justificó la señalización.

c) El vehículo terrestre empleado para el acceso al agua no debe salirse de los caminos para aproximarse hasta la orilla.

9. Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indar. También se deberán respetar pequeños golpes de matorral distribuidos por la zona a desbrozar, con el objeto de que sirvan de amparo a la regeneración del alcornocal, de cobijo a la fauna y contribuyan al mantenimiento de la diversidad vegetal.

- Cuando el grado de cobertura del arbolado sea por término medio inferior al 70% de la superficie total o la pendiente media de la parcela supere el 20%, tan sólo podrá rozarse bajo las copas del arbolado, respetando el matorral en los rasos existentes. Aquí, no obstante, se podrán desbrozar los claros imprescindibles para realizar las quemas de residuos y las veredas precisas para transitar por el monte.

b) El calendario que regirá para los desbroces será de forma general el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

c) Quedan excluidos de las limitaciones impuestas en el apartado anterior los desbroces que tengan por objeto la creación de infraestructuras de prevención de incendios forestales, la mejora de pastizales o aquelicación expresa que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de la fauna se seguirán las siguientes condiciones:

- Se mantendrá una distancia de seguridad de, al menos, 100 m entre el vehículo y los animales.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará el movimiento de los grupos de animales.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

d) Los vehículos a motor, excepto los de gestión del Parque Natural, no podrán entrar en las zonas de acampadas y recreativas, sólo en los aparcamientos o lugares acondicionados plos necesarios para la ejecución de otros trabajos forestales (repoblaciones, etc).

d) Para la realización de desbroces utilizando medios mecanizados (excepto para aquéllos que tengan por objeto la apertura o mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales), ésta se realizará con maquinaria y técnicas que no provoquen la remoción del suelo. En terrenos con pendientes superiores al 20% deberán emplearse medios manuales.

e) Aquellos desbroces que tengan por objeto la apertura o mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales, se realizarán con maquinaria y técnicas que no provoquen la remoción del suelo en terrenos con pendientes superiores al 20%.

f) En tareas de cortas y desbroces han de respetarse las zonas con vegetación ripícola, dejando al margen de la actuación un mínimo de 5 m a ambos lados del cauce, ampliables según criterio de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En las pasadas de los arroyos queda permiara ellos.

10. Esparcimiento:

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones habilitadas específicamente para este fin, durante la época permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación, utilizando como combustible leña o carbón.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) Sólo está permitido encender fuego en las barbacoas habilitadas al efecto.

11. Romerías y otras concentraciones de carácter popular.

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada más de diez años, sólo requerirán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente que podrá establecer condiciones para su realizaciótida la roza, pero en ningún caso se eliminarán ejemplares de laurel (Laurus nobilis), durillo (Viburnum tinus) y aliso (Alnus glutinosa).

6. Extracción del corcho:

a) Los trabajos de extracción del corcho deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de junio y el 1 de septiembre, pudiendo adelantarse el inicio al 15 de mayo si las condiciones meteorológicas fueran favorables o prorrogarse hasta el 15 de septiembre.

b) En los árboles aislados sobre zonas de dominio público, el descorche se realizará sobre los pies previamente señalados por el personal técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Los propietarios de fincas particulares estarán obligados a comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la realización de los trabajos previos al descorche (preparación de suelos y limpieza de veredas) cuando se trate de trabajos que afecten a la nidificación de rapaces, de acuerdo con las instrucciones establecidas más adelante en con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.6. Actividades de investigación.

1. Requisitos del proyecto y personal investigador.

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

- Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

- Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

- Relación de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su ubicación.

- Presupuesto y fuente de financiación.

- Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o restricciones.

- Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del equipo investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar enn el apartado de Actuaciones en las proximidades de las áreas de reproducción.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificar las condiciones en que se desarrolla el descorche en determinados montes públicos o particulares así como paralizar su ejecución de manera temporal o definitiva cuando concurran circunstancias que supongan un peligro para la conservación de la masa forestal.

e) La edad mínima del corcho para su aprovechamiento será de nueve años con carácter general. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la saca de corcho de reproducción de ocho años en los siguientes casos:

- En fincas en las que existan alcornoques con corcho de varias edades y se desee reorganizar las pelas, siempre que esta medida repercuta en una mejor gestión del monte y se justifique técnicamente.

- En fincas que se regulen por Planes Dasocráticos o Proyectos de Ordenación aprobados por la Administración, en las que se pre posesión de una acreditación expedida por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Las acreditaciones serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrán ser solicitadas por parte de los agentes y técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a fincas de propiedad privada.

3. Seguimiento de la investigación:

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las personas físicas o jurídicas responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, scriba una edad de saca de ocho años de forma transitoria.

f) El primer desbornizamiento de tronco no podrá efectuarse hasta que éste haya alcanzado un perímetro de circunferencia de 70 cm medido sobre la corteza a la altura de 1,30 metros del suelo.

g) El desbornizamiento en ramas no podrá seguirse, en ningún caso, una vez que se haya llegado a un perímetro mínimo de circunferencia de 70 cm medido sobre la corteza de las mismas.

h) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá no autorizar la extracción de corcho en aquellos casos en que ello suponga un riesgo para la conservación de la masa forestal. Se atenderá especialmente aquellos montes en los que se hayan producido incendios o ataques de plagas o estén afectados por enfermedades.

i) A efectos de evitar la transmisión de enfermedades, deberán emplearse las medidas necesarias para la desinfección de los instrumentos de descorche. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer la obligación de despueda adoptar la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento a la Consejería competente en materia de medio ambiente de carácter periódico, acorde a la duración del proyecto, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

c) A la finalización de la actividad investigadora, el responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

d) En caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación se procederá, por parte de la persona responsable de la investigación, a la restauración de las condiciones originales.

4.2.7. Infraestructuras de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido einfectar la superficie de la casca del árbol descorchado.

7. Entresacas y aclareos:

a) Para las entresacas y aclareos en los montes de Quercus la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer que se efectúe el señalamiento de los pies seleccionados por el personal técnico adscrito a dicha Consejería.

b) Se permitirá la apertura de vías de saca cuando los caminos existentes no permitan acceder a la zona de explotación durante el período que dure el aprovechamiento.

c) Los caminos y senderos de uso público, una vez sacada la madera del monte, deberán ser restaurados por el responsable de la concesión del aprovechamiento.

8. Cortas:

a) Para especies del género Quercus la intensidad de corta no podrá suponer la extracción de un número de pies vivos que supongan más del 20% de la fracción de cabida cubierta que tuviese la parcela antes de la operación.

b) En el caso de los eucaliptales y las coníferas procedentes de repoblación existentes, este porcentajen la normativa vigente, para la instalación de nuevas antenas, se adoptará como modelo de antena de telecomunicaciones aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.

4.2.8. Infraestructuras viarias.

1. Adecuaciones de la Red Viaria.

En general, no se permitirá un margen de rectificaciones de curvas superior al 10%. En las carreteras que discurren por las zonas B1, el margen de rectificación no podrá superar el 1%. Se contemplarán también actuaciones de revegetación de los taludes en desmonte y en terraplén con especies fijadoras y restauración de la cubierta vegetal en las márgenes afectadas por las obras.

2. Apertura de nuevas vías:

a) Para la apertura de nuevas vías se considerará en primer lugar la existencia de la red de caminos vecinales públicos. Además de atenerse a las normas generales de protección y particulares de las distintas áreas, será imprescindible justificar su neces será revisable desde el punto de vista técnico, especialmente en primeros tratamientos de masas con espesura trabada.

c) No se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

- Que sean excepcionales por tener alguna especial significación natural, cultural o histórica.

- Que estén en lugares de pendiente superior al 50% y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar graves daños en el arrastre u otras operaciones para la extracción del monte.

- Que se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la franja de cinco metros correspondientes a la zona de servidumbre, exceptuando la corta de especies alóctonas siempre y cuando esté técnicamente justificado y el objetivo sea la restauración ecológica de la zona afectada con especies autóctonas.

d) En las cortas se respetarán siempre las especies acompañantes, con objeto de mantener la diversidad genética y la estabilidad ecológica.

e) Previamente a las claras, deberá efectuarseidad por la inexistencia de caminos alternativos que puedan ofrecer igual servicio. Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:

- Cuando se justifique su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas localizadas dentro del Parque Natural, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos.

- Cuando sean de interés para el acceso a varias instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

- Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de incendios.

- Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

- Cuando sean necesarias para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Cuando por razones de seguridad para las especies silvestres por parte del personal adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente el señalamiento de los pies a eliminar. En clareos, será suficiente el señalamiento de las zonas y superficies a tratar. En estos casos se apearán preferentemente los pies peor formados, muertos o atacados gravemente por plagas o enfermedades.

9. Eliminación de residuos vegetales:

a) Los residuos generados por los diferentes trabajos selvícolas se eliminarán en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

b) La quema de residuos se hará en claros existentes del monte sin hacer grandes fogatas y con las precauciones oportunas para evitar que por efecto de las llamas o del aire caliente soflame la vegetación adyacente. Se quemará en días posteriores a lluvias, cuando el viento esté en calma y no haya peligro de incendios en el monte.

10. Instrucciones para la recolección de hongos.

La recolección de hongos no se podrá realizar o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

- Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

3. Condiciones constructivas y de integración de caminos.

La apertura de nuevos caminos en el Parque Natural deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

- Se deberá minimizar el impacto del trazado estableciéndolo en aquellas zonas en las que suponga un menor impacto visual y paisajístico.

- Se mantendrá la tipología de los caminos tradicionales que estén empedrados o tengan vallados de piedras o setos vivos.

- En caso de que haya generación de taludes por desmonte o terraplén, se aplicarán medidas de integración paisajística, fijación del suelo y regeneración vegetal mediante la repoblación con especies autóctonacon las siguientes prácticas:

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial excepto en los casos en que así se autorice.

- Usar cualquier herramienta que altere de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

11. Actuaciones en las proximidades de las áreas de reproducción:

a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, o permanencia de las distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación las áreas en las que nidifiquen las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerables", según la normativa vigente. En especial, se atenderá a las siguientes determinaciones:

- Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y finales de diciembre para no interferir con el período de reproduccis. Cuando se trate de taludes muy verticales o sobre rocas duras que dificulten su repoblación, deberán adoptarse otras técnicas de integración y restauración paisajística.

- Se acondicionarán cunetas, vados o tuberías que permitan la evacuación normal de las aguas de escorrentía y el paso de las aguas fluyentes.

- Se ajustará el número de obras de fábrica necesarias y convenientemente dimensionadas para asegurar la continuidad de las líneas de escorrentía previamente existentes, prestando especial atención a la integración paisajística de las embocaduras mediante el empleo de mampostería con roca del lugar.

- Se instalarán muros de mampostería con roca del lugar en seco o imitación, para retención de las terreras y taludes en desmonte originados por la construcción de los caminos, siempre que los desmontes superen 1 m de altura.

- Se procederá a la revegetación de los taludes de los terraplenes con especies de matorral autóctono, tras ser cubiertos con la tierra vegetal semillón de la avifauna.

- Los aprovechamientos forestales en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces deberán realizarse siempre que no interfieran en la reproducción de estas especies.

- Además de estas medidas, no se podrán marcar árboles posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.

b) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya conservación tenga un carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se aplicarán criterios similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.

12. Limitaciones por circunstancias excepcionales:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer limitaciones o modificaciones sobre las disposiciones establecidas en cuanto a períodos y condiciones de ejecución de las labores forestales por causas excepcionales climatológicas, fitosanitarias, de conservación de especies en peligro u otras causas, en orden a preservar ada y acopiada, procedente de la excavación de los nuevos caminos.

- Se estabilizará la base de los nuevos caminos mediante el empleo de materiales con tonalidades o tratamientos cromáticos que faciliten su integración en las características paisajísticas del área por la que discurre el camino.

- No podrán emplearse revestimientos con materiales asfálticos excepto en carreteras de servicio para el acceso a instalaciones o equipamientos que se declaren de interés público.

- Deberán establecerse regularmente rupturas de pendientes a lo largo del trazado, no permitiéndose tramos de pendiente mantenida de más del 15% durante tramos de más de 250 metros. Unicamente, en circunstancias excepcionales, cuando no sean viables las condiciones anteriores, se podrán autorizar de forma puntual en tramos de menor longitud pendientes superiores a la anterior siempre que se asegure la estabilidad de los taludes.

4.2.9. Infraestructuras eléctricas.

1. Nuevos trazados de tendidos eléctricos:

la integridad de los recursos naturales del Parque Natural.

b) En los montes afectados por incendios, se establecerán las condiciones y plazos adecuados para que las labores de extracción de la madera quemada no afecten negativamente al proceso de regeneración natural de la vegetación.

c) La instalación de almacenes de chatarra.

d) Las maniobras militares.

e) En un perímetro de 200 m en torno a simas, cuevas, grutas, manantiales y sumideros de aguas superficiales, las instalaciones de cualquier tipo, edificaciones, actividades productivas o recreativas susceptibles de alterar la calidad de las aguas o degradar sus características paisajísticas, excluyendo las captaciones autorizadas para abastecimiento urbano y las obras de protección e interés social.

f) Las actividades náuticas con embarcaciones a motor.

5.4. Normas particulares.

5.4.1. Zona A. Zona de reserva.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Gs cañ de los municipios del ámbito se sigue fundamentando en el sector primario, especialmente en los municipios pequeños y de población regresiva, combinado con el desarrollo industrial de los municijeanneae.

Reptiles:

- Emys orbicularis.

- Mauremys leprosa.

Peces:

- Chondrostoma polylepis.

Mamíferos:

- Rhinolophus mehelyi.

- Rhinolophus hipposideros.

- Rhinolophus ferrum-equinum.

- Rhinolophus euryale.

- Miniopterus schreibersii.

- Myotis emarginatus.

- Myotis myotis.

El Parque Natural Sierra de Grazalema fue declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en 1989 según la Directiva 79/409/CEE de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante, Directiva Aves), siendo tres las especies para las que cumple los criterios numéricos: buitre leonado (Gyps fulvus), águila-azor perdicera y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Desde el punto de vista paisajístico, el relieve escarpado, con frecuentones fluviales formados por los arroyos Bocaleones y Garganta Seca así como la presencia de núcleos de nidificación de rapaces de especial interés, delimitando un espacio continuo a efectos de facilitar la aplicación de las especiales medidas de protección y conservación que requieren estos valores.

En la Zona de Reserva se incluyen íntegramente los montes Garganta Seca (CA-1.045), Dehesa del Taramal (CA-1.018), Los Pilones y la Camá del Puerco (CA-1.064) y La Camilla (CA-1.016); casi la totalidad de los montes Dehesa del Puerto y Hoyos del Pinar (CA-1.019) y Sierra del Pinar (CA-1.034) así como sectores parciales de los montes Las Cambroneras (CA-1.049), Arroyomolinos y Monte Prieto (CA-1.020), Sierra de Las Cumbres (CA-1.017) y Sierrecilla y Peñón Grande (CA-1.012). Todos estos terrenos pertenecen a montes públicos a los que hay que sumar el pequeño enclave de pinsapar situado en la cabecera de la Breña del Agua.

La ordenación de estas áreas estará dirigida fundamentalmente enees barrancos y paredones calizos, la variedad de formas y los marcados contrastes entre las tonalidades blancas dominantes en las sierras calizas y los tonos más oscuros de las otras unidades, configuran un conpios que cuentan con una importante tradición industrial o manufacturera (Ubrique, Prado del Rey y Benaoján). También se observa en algunos municipios el peso cada vez más importante de nuevas actividades como el turismo (El Bosque y Grazalema) en detrimento del sector agrario, y un importante proceso de terciarización productiva en el caso de Ronda, basado en su equipamiento turístico, comercial y de servicios.

Con todo, la participación de las actividades tradicionales del Parque Natural (agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales...) sigue teniendo un peso muy limitado en el conjunto de las rentas generadas por la estructura socioeconómica. Si bien en la transformación de los productos lácteos se han dado algunos resultados, con la instalación de fábricas de queso rales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actuaciones de conservación y de regeneración de los hábitats naturales y de las especies singulares favoreciendo su expansión natural.

b) Las labores de control del estado fitosanitario de las masas arbóreas para la prevención de plagas y enfermedades.

c) Las actuaciones de prevención de incendios.

d) Las actividades científicas.

e) El seguimiento y manejo de las poblaciones faunísticas, incluyendo la aplicación de métodos de control de poblaciones como medida de prevención de enfermedades y de corrección de posibles desequilibrios.

f) Las actividades de uso público y educación ambiental en términos compatibles con la estricta protección de estos espacios. Se llevarán a cabo por recorridos preestablecidos y estarán sujetas al establecimiento de cupos limitados y otras medidas de control que se estimen necesarias para garantizar su adecuación a los objetivos de conservación, aen El Bosque, Grazalema y Villaluenga del Rosario, queda pendiente sobre todo el aspecto de la transformación y comercialización de otros productos tradicionales como la ganadería y los productos agrarios, que sjunto de extraordinaria belleza. Prueba de ello es la inclusión de la mayor parte del sector central del Parque Natural, desde la Sierra de Ubrique hasta las sierras más septentrionales de Grazalema-Zahara, en el Inventario Nacional de Paisajes Sobresalientes (ICONA 1977). En este inventario se destacaban como enclaves de mayor interés paisajístico de este conjunto los parajes del Pinsapar de Grazalema, la Garganta del Bocaleones, la Manga de Villaluenga y los escarpes tectónicos del Salto del Cabrero y El Saltadero.

4.2.2. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. Compatibilidad entre los distintos usos y actividades.

Para evitar las posibles interferencias de la caza con la reproducción de las especies de la avifauna, especialmente las protegidas catalogadas como amenazadas, se suprimirá la actividad cinegética en los sectores de los cotos comprendidos en una franja de 100 m de separación de los cantiles y áreas de nidificación de rapaces, al menos durante el período comprendido entre mediados del mes de diciembre y mediados de septiembre. Estas áreas y sus limitaciones deberán quedar recogidas en los correspondientes Planes Técnicos de Caza de los montes afectados.

2. Pesca en embalses:

a) Podrá pra) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos eléctricos deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto paisajístico y ecológico de dicha actuación.

b) Con carácter general, y cuando existan otras líneas eléctricas en las zonas por las que esté permitida la construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstas se hará de forma que discurran lo más cerca posible de las existentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas.

c) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente posible los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.

d) Como criterio general, los nuevos tendidos eléctricos se trazarán sobre aquellas áreas en que el impacto ecológico y paisajístico sea menor. Se priorizará su trazado apoyado en carreteras, caminos, cortafuegos u otras infraestructuras ya existentes, alejado de las cumbres y de las áreas de nidificación de especies de aves catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción, eviacticarse la pesca deportiva en el embalse de Zahara-El Gastor, y en el de Los Hurones, siempre que la clasificación de estos embalses por el Organismo competente en materia de aguas no disponga lo contrario.

b) Las condiciones y sectores del mismo donde podrá practicarse la pesca deportiva se establecerán a través de un Plan de Ordenación de las márgenes del embalse de Zahara-El Gastor.

4.2.3. Actividades agrícolas.

1. Intensificación de aprovechamientos.

La solicitud de autorización para las transformaciones agrarias que supongan un incremento del consumo de recursos hídricos deberá tener la justificación técnica de la existencia de recursos hídricos de adecuada calidad, que hagan económicamente viable la transformación, y de la inexistencia de afecciones directas o indirectas al medio.

2. Laboreo del suelo.

En los terrenos donde se detecten problemas erosivos altos y muy altos, se aplicarán técnicas de no laboreo o laboreo de conservación.

3. Cultivos en áreas marginales:

a) Las zonas de cultivos sobre pendientes superiores al 20% que hayan sido abandonados durante un período continuado de 10 años o hayan adquirido signos inequívocos de vocación forestal (regeneración espontánea de la vegetación natural, etc.) no se considerarán terrenos agrícolas ni potencialmente agrícolas.

b) En estas áreas, no se permitirá la reanudación de actividades de laboreo del suelo, debiendo orientarse hacia el abandono de cultivos, el adehesamiento para su aprovechamiento ganadero, la regeneración espontánea de la vegetación o la reforestación.

4.2.4. Aprovechamientos ganaderos.

1. Cercas y mallas ganaderas:

a) Las cercas para el cerramiento perimetral de las fincas deberán alcanzar una altura máxima de 1,2 m, salvo en condiciones topográficas especiales, donde se podrá ampliar hasta una altura máxima de 1,4 m.

b) Los cerramientos serán de alambre de espino, salvo que se justifique la necesidad de instalar malla ganadera.

c) En el caso de que se utilice matando o reduciendo en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.

e) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del Parque Natural.

2. Eliminación de los Trazados no Funcionales.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de las líneas.

3. Señalización de los Cables de Tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes y, siempre que sea técnicamente posible, las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4. Nidificación en los Postes de los Tendidos Eléctricos:

a) En las líneas eléctricas aéreas que discurran por el interior del Parque Natural en cuyos apoyos existan nidos de cilla ganadera en sustitución del alambre de espino en los cercados, ésta deberá cumplir las siguientes condiciones:

- El cuadro de la malla tendrá una superficie mínima de 300 cm2, siendo el lado menor siempre superior a 12 cm. Para mallas cuadradas, se admitirán unas dimensiones mínimas de 15 x 15 cm.

- Cuando se instalen mallas con dimensiones de cuadro menores que las indicadas, se dejará un espacio libre de 15 cm entre la malla y el suelo.

d) Quedan excluidas de las normas anteriores los cercados de reducidas dimensiones dedicados exclusivamente al descanso, resguardo y manejo del ganado o en las instalaciones de granjas, para la protección de repoblaciones y para evitar daños de la fauna en los cultivos agrícolas.

2. Conservación de pastos :

a) En fincas de superficie superior a 50 ha, la implantación de nuevas zonas de pastos que supongan una transformación sustancial de la estructura de la masa forestal deberá estar contemplada en un Proyecto o Plan Técnico de Ordenaciógüeña blanca (Ciconia ciconia), se adoptarán soluciones que hagan compatible el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.

b) Si en una línea hubiese un excesivo número de nidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la eliminación de alguno de ellos, en periodo adecuado, y bajo la supervisión de los agentes de medio ambiente.

4.2.10. Otras infraestructuras.

1. Instalación de estaciones de servicio:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente, a la hora de autorizar la instalación de nuevas instalaciones de servicio, considerará con carácter preferente aquellas carreteras que no disponen actualmente de servicio. Se instalarán en suelo urbano calificado como industrial o en las inmediaciones de los cascos urbanos.

b) Todas las instalacionn aprobado por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) El tiempo de permanencia del ganado en los pastos naturales no debe prolongarse más allá de lo necesario para que consuma la producción estacional de pastos, permitiendo la supervivencia de especies pascícolas perennes y la producción de semillas de especies anuales que asegure la renovación de los pastos al año siguiente, salvo en las cercas necesarias para el manejo tradicional del ganado porcino.

c) Se podrá realizar siembra con especies pratenses, considerándose la posibilidad de utilizar semillas de especies autóctonas, o al menos ya presentes en el medio.

d) Las operaciones de desbroce destinadas a la mejora y mantenimiento de pastizales ya existentes, atenderán a los siguientes requerimientos:

- En pendientes inferiores al 5% podrá emplearse maquinaria pesada.

- En pendientes comprendidas entre el 5% y el 20% se podrá utilizar cualquier medio excepto la maquinaria tipo pala (buldózer).

- En pendes deberán adoptar medidas de integración en el medio, restringiendo el empleo de colores fuertes que contrasten con los tonos dominantes en el entorno paisajístico o urbano donde se pretendan ubicar. Para ello, se podrá solicitar a los promotores la redacción de los informes necesarios y la adopción de aquellas medidas que aseguren la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

c) Unicamente se permitirán las instalaciones básicas necesarias para el suministro de carburantes, oficinas y servicios complementarios.

d) En las instalaciones de servicio no se permitirá la instalación de carteles ni letreros cuyo colorido o dimensiones supongan un aumento del impacto paisajístico.

e) La instalación de estaciones de servicio se ajustará a las siguientes características:

- Parcela mínima: 1.000 m2.

- Ocupación máxima: 25%.

- Superficie máxima construida: 500 m2.

- Altura máxima: 1 planta y 7 m.

2. Instalación de infraestructuras energéticas para autoconsumo locaientes superiores al 20%, sólo podrán emplearse medios que no supongan la remoción del suelo. El gradeo en este rango de pendientes sólo podrá ser autorizado bajo circunstancias excepcionales justificadas técnicamente.

e) Las operaciones de mejora y mantenimiento de pastizales ya existente mediante gradeo no conllevan un cambio de uso del suelo, que permanecerá con su actual carácter de terreno forestal. No podrán realizarse nuevos gradeos sin contar con autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente; en todo caso, dichos gradeos no serán autorizados hasta que hayan transcurrido un mínimo de 5 años desde la labor anterior.

3. Suplemento de alimentos:

a) Cuando, debido a circunstancias ambientales o de gestión, sea necesario el aporte de suplemento alimentario, los puntos de alimentación estarán distribuidos uniformemente por toda la superficie de aprovechamiento y su ubicación será modificada periódicamente, siempre que sea técnicamente posible. Dichl.

Los aerogeneradores para autoconsumo local y paneles solares deberán adoptar medidas para su integración en el entorno donde se vayan a ubicar.

3. Tratamiento de escombros:

a) Se aprovecharán los escombros para llevar a cabo proyectos de restauración paisajística en canteras abandonadas, áreas degradadas o de escaso valor ambiental.

b) Los vertederos incontrolados que aún quedan activos dentro del Parque Natural deberán ser sellados y la zona será restituida a su situación original.

4. Depuración de aguas residuales:

a) En las áreas de afección de acuíferos, los establecimientos industriales, agrícolas y ganaderos deberán adoptar las medidas necesarias de depuración. Igualmente, adoptarán medidas de prevención que eviten la infiltración y propagación a través del terreno de efluentes capaces, por su toxicidad, composición química o bacteriológica, de contaminar las aguas subterráneas.

b) En la autorización de instalaciones de depuración de aguas residuales, se acudirá os puntos de alimentación deben ubicarse siempre en zonas con bajo riesgo de erosión, evitando la proximidad a cauces naturales y zonas de permeabilidad alta así como en áreas donde se eviten daños a la vegetación.

b) De igual forma se procederá para los abrevaderos móviles.

4. Aprovechamientos de pastos en montes públicos:

a) En montes públicos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o prohibir, si fuese necesario, la actividad ganadera en determinadas áreas o para determinadas especies ganaderas, cuando las condiciones biológicas, sanitarias o medioambientales así lo aconsejen.

b) Se exigirá como requisito indispensable para poder acceder a la concesión de aprovechamientos ganaderos en montes públicos acreditar que el ganado está sometido a los controles sanitarios reglamentarios. Dicho requisito será también obligatorio para la instalación de colmenas.

c) Las infraestructuras ganaderas vinculadas a montes públicos habrán de mantenerse en perfeca sistemas homologados y que garanticen la ausencia de riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

4.2.11. Edificaciones.

Tal como se establece en el apartado 5.3.8.1. del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en materia de edificaciones se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Plan.

1. Concepto de superficie mínima.

A los efectos de este Plan, se entenderá por superficie mínima requerida para la edificación, la superficie total de la parcela o de varias cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una misma finca o propiedad. Se entenderá por explotaciones forestales aquéllas en las que los terrenos forestales constituyan más del 50% de la superficie.

2. Construcción, Mejora, Mantenimiento y Rehabilitación de edificaciones:

a) La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones debeto estado.

5. Limitaciones específicas.

Si se detectaran signos evidentes de impactos graves por pastoreo abusivo en una determinada finca, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo pondrá en conocimiento del titular/es de la explotación para que cesen tales impactos, con independencia de las actuaciones sancionadoras a que pueda dar lugar conforme a la normativa de Espacios Naturales Protegidos

4.2.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. Autorizaciones:

a) Las solicitudes de autorización realizadas por personas físicas y jurídicas, así como por personas físicas y jurídicas cuya actividad no esté regulada por la Orden de 20 de marzo de 2003, deberán incluir como mínimo:

- Datos identificativos del participante o los participantes, así como del responsable del grupo, que van a realizar la actividad.

- La descripción detallada de la actividad para la que se solicita la autorización.

- La identificación de los equipos, infraestructurasrá cumplir como mínimo los requisitos que se establecen a continuación, sin perjuicio de aquellos otros que pueda establecer el planeamiento urbanístico:

- Que se garantice la integración ambiental en el medio donde vayan a realizarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

- Que se adopten las características constructivas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

- Que se contemple el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen el abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

b) En las nuevas construcciones, el solicitante deberá acreditar:

- La propiedad de la finca.

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca co y dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o periodo en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requieran.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

c) Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.

2mo con las dimensiones de ésta.

- Su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y documentación acreditativa de la obtención de rentas provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

c) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.

d) Las obras de mejora y mantenimiento así como las de rehabilitación, en ningún caso, salvo que se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto, podrán suponer:

- Aumento del tamaño de la edificación.

- Alteración de las características edificatorias externas.

3. Construcciones vinculadas a las obra. Acceso y tránsito:

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los señalizados que indiquen expresamente una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c) Como medida de precaución la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar la clasificación de los caminos en función de su uso y establecer una regulación específica para cada tipo.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguns públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de instalaciones o construcciones ligadas al mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, se deberá justificar su vinculación funcional a dichas obras o infraestructuras. Aquellas edificaciones que deban ser permanentes, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

4. Actuaciones de Interés Público:

a) De acuera de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería competente en materia de medio ambiente sea titular de dicho equipamiento.

3. Acampada:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles, será necesario que los grupos estén siempre acompañados por un responsable.

b) En los lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones específicamente previstas, durante la época permitida edo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 7/2002, del 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los promotores de aquellas actuaciones que puedan tener la consideración de Actuación de Interés Público en el suelo no urbanizable deberán presentar previamente un Plan Especial o Proyecto de Actuación que incluirá, además de lo previsto en dicho artículo, un estudio de la incidencia de la actividad sobre la conservación de los recursos naturales y del patrimonio cultural y las posibles interferencias sobre los aprovechamientos tradicionales.

b) En el caso de construcciones o edificaciones que tengan por objeto la creación de alojamientos turísticos en el medio rural, deberán incluir además un estudio de la capacidad de carga cuyo ámbito de actuación alcanzará una superficie mínima de 50 ha en torno a la actuación propuesta. Así mismo, deberán incluir un plan de servicios mínimos y complementarios de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 20/2002 de Turismo en el Medin caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación.

4. Baño:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente determinará, en razón de la conservación de los recursos naturales, las zonas permitidas para el baño, sin perjuicio de las regulaciones de otras autoridades competentes. Fuera de los lugares señalizados al efecto no estará permitida esta actividad.

b) Una zona podrá ser designada como apta para el baño si cumple:

- Las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente, tanto en los valores mínimos imperativos como en los valores guía, y tener el visto bueno de las autoridades sanitarias.

- Los requisitos establecidos por el Organismo competente en materia de aguas, con relación a todos los aspectos relacionados con la seguridad y uso de las aguas.

- Que la actividad del baño o la presencia de bañistas no perjudique las condiciones ambientales de la zona de baño o de sus alrededores más inmediatos, o tenga repercusio Rural y Turismo Activo.

5. Características constructivas de las edificaciones:

a) El planeamiento urbanístico establecerá las características constructivas consideradas como tradicionales. En tanto en cuando se lleve a cabo dicha regulación, se considerarán como tales las que se recogen en este epígrafe.

b) Con carácter general:

- Los materiales y soluciones constructivas a emplear serán los derivados de la tradición constructiva local, que depende de factores como la climatología de la zona, las funciones propias derivadas de los usos del suelo y la economía local, la disponibilidad de materias primas en las cercanías y la adaptación al medio, tomando como referencia las edificaciones tradicionales que perduran inalteradas en la zona. En cualquier caso no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante.

- Todos los paramentos exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas ones negativas para la fauna y flora aguas abajo para el caso de cursos de agua.

5. Actividades de montaña:

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la Consejería competente en materia de medio ambiente junto con la Federación Andaluza de Montaña podrán:

- Realizar una identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

- Designar las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

- Establecer medidas de seguridad.

- Establecer condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) El paso "campo a través" estará justificado sólo en zonas de montaña con ausencia de caminos.

c) Para la práctica del vivaqueo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- La equipación necesaria se pondrá después del anochecer y se retirará antes del amanecer.

- No se permite el vivaqueo a menos de 2 km de un entorno urbano.

d) La autorización necesaria para el vivaqueo deberá incluir:

- Número máximocon técnicas o materiales provisionales.

- Las paredes serán enfoscadas con acabado en rústico.

c) Con carácter específico, la construcción de cualquier nueva vivienda deberá adecuarse a las siguientes condiciones:

- El tejado podrá ser plano o tener una pendiente inferior al 35%, siendo la disposición de los faldones a dos o cuatro aguas. La cubierta de dichos tejados será de teja.

- La altura máxima de la edificación será de dos plantas.

- No se permitirá la construcción de agrupaciones de viviendas aisladas a efectos de minimizar el riesgo de impacto ambiental y de formación de núcleos de población. Las nuevas viviendas deberán integrarse en edificaciones compactas, incluyendo dentro de este concepto las cortijadas en torno a un patio central.

d) Con carácter específico, las construcciones agrarias se adecuarán a las siguientes condiciones:

- El tejado tendrá una pendiente inferior al 35%, con una disposición de sus faldones a dos o cuatro aguas, preferentemente de tej de personas y materiales a utilizar para dormir.

- Itinerario o localización de la zona en donde se autoriza a vivaquear.

e) Las zonas establecidas para escalada sin necesidad de autorización previa son:

- Peñón Grande (Grazalema).

- Aguja de Las Palomas (Grazalema).

- Cortados de Montejaque.

- Cortados de Benaoján.

- La Veredilla (Benaocaz).

- La Diaclasa (Benaocaz).

- Cintillo (Benaocaz).

- Peñaloja (Grazalema).

f) De manera general, la escalada no podrá realizarse entre el 1 de diciembre y el 31 de agosto en las áreas de nidificación de especies catalogadas "en peligro" y "vulnerables".

g) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir las zonas establecidas para la escalada en el apartado e), de forma eventual o permanente, cuando existan causas justificadas que supongan una amenaza para la conservación o recuperación del hábitat de especies silvestres de flora y fauna incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadasa.

- La edificación no deberá superar una relación longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera imprescindible una relación mayor, deberá aparecer un desnivel o diferenciación en el diseño de las fachadas, evitando así el aspecto lineal de la edificación.

- Las ventanas o puntos de luz se situarán a una altura no inferior a 2 metros medidos desde el interior de la nave.

6. Construcción de nuevas edificaciones:

a) Para la construcción de viviendas familiares ligadas a la explotación, se establecen las siguientes condiciones:

- Superficie mínima de explotación:

25 ha para las explotaciones forestales.

6 ha para las explotaciones de secano.

3 ha para olivar y regadío.

1,5 ha para las huertas tradicionales.

- Distancias mínimas de separación:

25 m a los linderos.

50 m a los cauces.

250 m a otras viviendas limítrofes.

1.000 m al suelo urbano o apto para urbanizar.

- Superficie máxima construida:

150 m2 en parcelas menores de 6 ha.

250 m2 en parcelas .

6. Espeleología:

a) Los espeleólogos federados o los grupos espeleológicos federados podrán acceder a las cavidades designadas para ello por la Consejería competente en materia de medio ambiente. El acceso al resto de cavidades sólo estará permitido con fines de investigación para lo cual la solicitud de autorización deberá ir acompañada de un programa de la actividad a realizar. Durante la actividad, los practicantes deberán portar, junto con la autorización, la documentación acreditativa de su afiliación.

b) Las visitas organizadas por empresas turísticas podrán acceder sólo a las cavidades expresamente designadas para ello por la Consejería competente en materia de medio ambiente, según criterios de seguridad para el medio y de facilidad de acceso para las personas sin necesidad de conocimientos previos.

c) Las personas físicas podrán entrar sólo a las cavidades que hayan sido especialmente habilitadas para ello.

d) Para establecer la regulación específica de las actividmayores de 6 ha.

En fincas con una superficie superior a 125 ha se establece un porcentaje máximo de edificabilidad del 0,02% para la construcción de cortijos, incluida la parte de vivienda, patio e instalaciones anejas.

- Altura máxima: Dos plantas (bajo + una) en todas las fachadas no superando los 6,5 metros.

b) Para la construcción de naves y almacenes se establecen las siguientes condiciones:

- Superficie mínima de explotación:

10 ha para las explotaciones forestales.

3 ha para las explotaciones agrícolas.

1,5 ha para las huertas tradicionales.

- Distancias mínimas de separación:

25 m a linderos.

50 m a los cauces.

50 m a edificaciones de otras explotaciones.

- Superficie máxima construida: 500 m2. La superficie construida de naves y almacenes no podrá superar el 0,5 % de la superficie de la parcela.

- Altura máxima: 6 m (una planta, salvo determinadas instalaciones especiales, en cuyo caso deberá justificarse razonadamente).

c) Para la construcción de ades de espeleología, la Consejería competente en materia de medio ambiente en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán:

- Designar las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecer medidas de seguridad.

- Establecer condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

e) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá preparar y activar los planes de emergencia y evacuación que sean necesarios en caso de accidente o de otra circunstancia que lo demande, de acuerdo con la normativa vigente

f) Los monitores que acompañen a los grupos deberán tener alguna de las titulaciones, formación o autorización previstas en el Anexo VI o en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo.

7. Actividades aercasetas de aperos o para establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio se establecen las siguientes condiciones:

- Superficie máxima de la edificación 15 m2.

- Superficie mínima de explotación:

3 ha para las explotaciones forestales.

1 ha para las explotaciones agrícolas.

0,5 ha para las huertas tradicionales.

- Separación mínima a linderos de 5 m.

d) Podrán construirse pequeñas instalaciones de servicio en parcelas que no superen las superficies mínimas establecidas en el apartado anterior, siempre con una superficie construida inferior a 7 m2 y una altura inferior a 1,9 m. Para su construcción se emplearán materiales tradicionales.

e) Las albercas de riego deberán tener una tipología tradicional y estar justificada por las necesidades de la explotación agropecuaria. Las dimensiones estarán en función de las necesidades de riego con una superficie máxima construida del 1% de la parcela, no superando en ningún caso los 25 m2. Para la autorización de construcciónonáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.

b) La única pista de despegue abierta en el Parque Natural durante todo el año es la situada en el monte público Cerro de Albarracín (UP-3001), en El Bosque.

c) En el periodo que va desde el 1 de enero al 15 de julio no podrá sobrevolarse la zona del Parque Natural situada al este de la línea que marca, de norte a sur, la siguiente divisoria: Río Guadalete-Peñón de los Toros-Sierra Margarita-Sierra Labradillo-Benamahoma-Pista de despegue-Cola del Pantano de Los Hurones

d) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles, se prohíbe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 m de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al de albercas será necesario justificar la fuente de suministro o concesión de agua.

7. Invernaderos:

a) Cumplirán las mismas condiciones de superficie mínima de parcela que las establecidas para las casetas de aperos. Sólo se permitirán en las zonas C con una superficie máxima de 150 m2, a excepción de las huertas tradicionales donde sólo se permitirán invernaderos inferiores a 50 m2.

b) En todo caso, deberán tratarse de instalaciones de carácter desmontable y carentes de cimentación.

8. Rehabilitación de edificaciones:

a) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones existentes en el Parque Natural se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

b) La rehabilitación puede suponer, si fuera necesario, la demolición de lo existente y la ejecución de nueva construcción.

9. Campamentos de turismo:

a) Se considerarán áreas preferentes para31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitats.

e) Los vehículos de apoyo no deberán salirse de los caminos o carreteras para acceder a las zonas de despegue o aterrizaje.

8. Actividades náuticas:

a) La práctica de actividades náuticas en ríos y embalses está sujeta a autorización administrativa por parte del Organismo competente en materia de aguas que podrá establecer regulaciones específicas.

b) Cualquier forma de señalización de itinerarios en los cauces deberá ser eventual y realizarse con métodos que no produzcan alteraciones irreversibles en los elementos naturales. Las marcas deberán eliminarse una vez termine la actividad que justificó la señalización.

c) El vehículo terrestre empleado para el acceso al agua no debe salirse de los caminos para aproximarse hasta la orilla.

9. Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo ind la autorización de nuevos campamentos turísticos los municipios que no dispongan de este tipo de establecimientos.

b) No se otorgarán nuevas autorizaciones para la instalación de campamentos de turismo en las siguientes áreas del Parque Natural, además de las establecidas en la normativa particular del PORN:

- A menos de 1 kilómetro de distancia en línea recta de las zonas declaradas críticas en cuanto al riesgo de incendio en el PORN.

- En las zonas de policía de 100 m de los cauces públicos.

- En áreas que requieran la construcción de nuevos viales y tendidos eléctricos.

4.2.12. Otros usos y actividades.

1. Explotación de aguas minerales:

a) La autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales estará supeditada al mantenimiento de la funcionalidad ecológica, al mantenimiento de los usos tradicionales agropecuarios y a las necesidades de abastecimiento público de las poblaciones, quedando abierta la posibilidad de suspensión en casos extremos de sequía.

bicación expresa que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de la fauna se seguirán las siguientes condiciones:

- Se mantendrá una distancia de seguridad de, al menos, 100 m entre el vehículo y los animales.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará el movimiento de los grupos de animales.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

d) Los vehículos a motor, excepto los de gestión del Parque Natural, no podrán entrar en las zonas de acampadas y recreativas, sólo en los aparcamientos o lugares acondicionados p) La solicitud de autorización o de concesión deberá acompañarse de un informe donde se analice el funcionamiento, balance y comportamiento hidrodinámico de la unidad hidrogeológica a la que afecte. En dicho informe se deberá evaluar la función de alimentación del manantial sobre el régimen del cauce que recibe sus aportes, valorando la posible afección de la explotación aguas abajo de la misma a lo largo del año.

2. Patrimonio etnológico:

a) Con independencia de la inclusión de nuevos elementos en las catalogaciones que realice el organismo competente en materia de patrimonio etnológico y los planes urbanísticos municipales, se consideran elementos característicos del patrimonio etnológico del Parque Natural que han de ser objeto de medidas concretas de conservación y protección, los siguientes tipos de bienes y construcciones:

- Molinos hidráulicos.

- Antiguas fábricas de electricidad.

- Almazaras.

- Tejares.

- Lagares.

- Batanes.

- Pozos y aljibes de la Manga de Viara ellos.

10. Esparcimiento:

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones habilitadas específicamente para este fin, durante la época permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación, utilizando como combustible leña o carbón.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) Sólo está permitido encender fuego en las barbacoas habilitadas al efecto.

11. Romerías y otras concentraciones de carácter popular.

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada más de diez años, sólo requerirán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente que podrá establecer condiciones para su realizacióllaluenga.

- Acequias de las huertas tradicionales.

b) Para la expedición de licencia urbanística, se tendrá en cuenta la proximidad a edificios catalogados por su interés cultural o inmuebles representativos de la arquitectura tradicional, en cuyo caso se deberá garantizar la plena armonía o integración de las nuevas construcciones en relación con las ya existentes.

3. Actividades militares:

a) Las autorizaciones para la realización de actividades militares en el ámbito del Parque Natural establecerán los criterios oportunos para que el desarrollo de las mismas se adecue a los objetivos de protección del espacio.

b) El régimen de autorizaciones para las actividades a desarrollar se regirá por los mismos criterios que los establecidos para aquellas actividades de uso público que sean de naturaleza similar (senderismo, paracaidismo, circulación de vehículos, etc.)

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión, desertificación y restauración de los ecosistemas forestaln con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.6. Actividades de investigación.

1. Requisitos del proyecto y personal investigador.

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

- Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

- Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

- Relación de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su ubicación.

- Presupuesto y fuente de financiación.

- Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o restricciones.

- Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del equipo investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar enes degradados:

- Restauración de la vegetación de ribera y los sistemas lineales de vegetación.

- Restauración y conservación de la vegetación mediante repoblaciones y regeneraciones con encinas, alcornoques y especies arbustivas, especialmente en las zonas en las que no esté asegurada la conservación de la vegetación natural, como áreas degradadas, zonas agrícolas marginales o abandonadas que actualmente no tengan cobertura.

- Aplicación de técnicas de regeneración con protectores u otros sistemas para la regeneración natural en las dehesas que presenten evidencias de envejecimiento.

- Control y seguimiento de la influencia de los herbívoros domésticos y silvestres sobre el rejuvenecimiento y regeneración natural de las formaciones vegetales, puras o mixtas, de especies autóctonas.

- Realización de labores de manejo, tales como claras y aclareos, en las áreas repobladas con pinos, con objeto de favorecer su transformación en formaciones con especies autóctonas de frondosas p posesión de una acreditación expedida por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Las acreditaciones serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrán ser solicitadas por parte de los agentes y técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a fincas de propiedad privada.

3. Seguimiento de la investigación:

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las personas físicas o jurídicas responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento a la Consejería competente en materia de medio ambiente de carácter periódico, acorde a la duración del proyecto, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

c) A la finalización de la actividad investigadora, el responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

d) En caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación se procederá, por parte de la persona responsable de la investigación, a la restauración de las condiciones originales.

4.2.7. Infraestructuras de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido erocedentes de la regeneración natural o mediante repoblación.

- Ejecución de un Programa de Ordenación de Usos en las márgenes del embalse de Zahara-El Gastor, con objeto de mejorar su integración y ordenar adecuadamente este espacio para las actividades recreativas, en previsión de un desarrollo incontrolado que pueda afectar negativamente a la conservación de los valores naturales de este espacio protegido. Entre otras medidas, este Plan propondrá las actuaciones para la restauración vegetal de las márgenes y una zonificación de los usos recreativos (pesca, baños, náuticos, etc.), tanto desde el punto de vista de la seguridad como desde criterios de protección ambiental, así como una regulación específica de los usos urbanísticos en la zona de policía.

5.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables:

- Realización de estudios de carga ganadera para una optimización de la gestión de las fincas dedicadas a estos aprovechamientos.

- Difusión de las técnicas n la normativa vigente, para la instalación de nuevas antenas, se adoptará como modelo de antena de telecomunicaciones aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.

4.2.8. Infraestructuras viarias.

1. Adecuaciones de la Red Viaria.

En general, no se permitirá un margen de rectificaciones de curvas superior al 10%. En las carreteras que discurren por las zonas B1, el margen de rectificación no podrá superar el 1%. Se contemplarán también actuaciones de revegetación de los taludes en desmonte y en terraplén con especies fijadoras y restauración de la cubierta vegetal en las márgenes afectadas por las obras.

2. Apertura de nuevas vías:

a) Para la apertura de nuevas vías se considerará en primer lugar la existencia de la red de caminos vecinales públicos. Además de atenerse a las normas generales de protección y particulares de las distintas áreas, será imprescindible justificar su necesidad por la inexistencia de caminos alternativos que puedan ofrecer igual servicio. Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:

- Cuando se justifique su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas localizadas dentro del Parque Natural, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos.

- Cuando sean de interés para el acceso a varias instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

- Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de incendios.

- Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

- Cuando sean necesarias para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Cuando por razones de seguridad para las especies silvestresde ganadería y agricultura ecológica, producción integrada y agricultura de conservación, promoviendo especialmente su implantación para los aprovechamientos forestales y ganaderos de los montes públicos.

- Fomento del turismo ligado al mantenimiento de los usos tradicionales como recurso complementario de las explotaciones agropecuarias.

5.3. Control de plagas y enfermedades forestales:

- Seguimiento de las poblaciones de Cryphalus numidicus y de Heterobasidium annosum y su incidencia sobre la conservación de los pinsapares.

- Seguimiento de las poblaciones de Lymantria dispar y su incidencia sobre la conservación de las masas de Quercus.

5.4. Artículo de los espacios y elementos que integran el medio natural:

- Transformación de las fajas cortafuegos en áreas cortafuegos, siempre que sea posible, y mediante los trabajos selvícolas adecuados.

5.5. Conservación y recuperación de la diversidad biológica:

- Seguimiento de las poblaciones de cangrejo rojo y peces no autóct o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

- Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

3. Condiciones constructivas y de integración de caminos.

La apertura de nuevos caminos en el Parque Natural deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

- Se deberá minimizar el impacto del trazado estableciéndolo en aquellas zonas en las que suponga un menor impacto visual y paisajístico.

- Se mantendrá la tipología de los caminos tradicionales que estén empedrados o tengan vallados de piedras o setos vivos.

- En caso de que haya generación de taludes por desmonte o terraplén, se aplicarán medidas de integración paisajística, fijación del suelo y regeneración vegetal mediante la repoblación con especies autóctonas. Cuando se trate de taludes muy verticales o sobre rocas duras que dificulten su repoblación, deberán adoptarse otras técnicas de integración y restauración paisajística.

- Se acondicionarán cunetas, vados o tuberías que permitan la evacuación normal de las aguas de escorrentía y el paso de las aguas fluyentes.

- Se ajustará el número de obras de fábrica necesarias y convenientemente dimensionadas para asegurar la continuidad de las líneas de escorrentía previamente existentes, prestando especial atención a la integración paisajística de las embocaduras mediante el empleo de mampostería con roca del lugar.

- Se instalarán muros de mampostería con roca del lugar en seco o imitación, para retención de las terreras y taludes en desmonte originados por la construcción de los caminos, siempre que los desmontes superen 1 m de altura.

- Se procederá a la revegetación de los taludes de los terraplenes con especies de matorral autóctono, tras ser cubiertos con la tierra vegetal semillonos para controlar su expansión y contribuir a su erradicación.

- Seguimiento de la incidencia de las infraestructuras eléctricas que cruzan el Parque Natural sobre la avifauna.

- Fomento de la firma de convenios y acuerdos de colaboración con el sector privado en las fincas que sustenten poblaciones de especies amenazadas.

- Establecimiento de las medidas necesarias para evitar la entrada incontrolada de personas en las cuevas donde se localicen colonias de cría de quirópteros.

- Recuperación de los hábitats y zonas de alimentación de las especies de fauna, en especial del conejo y la perdiz.

- Seguimiento y control de las densidades de cabra montés en los núcleos de la Sierra de Líbar y de la Zona de Reserva.

- Seguimiento y control de densidades de ciervo.

5.6. Uso público:

- Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

- Eliminación de barreras en los equipamientos de la ada y acopiada, procedente de la excavación de los nuevos caminos.

- Se estabilizará la base de los nuevos caminos mediante el empleo de materiales con tonalidades o tratamientos cromáticos que faciliten su integración en las características paisajísticas del área por la que discurre el camino.

- No podrán emplearse revestimientos con materiales asfálticos excepto en carreteras de servicio para el acceso a instalaciones o equipamientos que se declaren de interés público.

- Deberán establecerse regularmente rupturas de pendientes a lo largo del trazado, no permitiéndose tramos de pendiente mantenida de más del 15% durante tramos de más de 250 metros. Unicamente, en circunstancias excepcionales, cuando no sean viables las condiciones anteriores, se podrán autorizar de forma puntual en tramos de menor longitud pendientes superiores a la anterior siempre que se asegure la estabilidad de los taludes.

Otro reconocimiento posterior se materializó, en 1988, con la elaboración de los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de las provincias de Cádiz y Málaga, donde la totalidad del ámbito del Parque Natural se encuentra catalogado entre los espacios más sí hacia la protección y regeneración de sus valores botánicos, faunísticos y paisajísticos, así como las actividades de investigación y el uso público restringido y debidamente regulado. Cualquier aprovechamiento en esta zona estará subordinado a los objetivos de conservación.

El conjunto de las Zonas A representa el 7,22% (3.857 ha) de la superficie del Parque Natural.

4.2.2. Zonas de regulación especial. Zonas B.

Se incluyen en esta categoría la mayor parte de los terrenos de interés ganadero-forestal y paisajístico del Parque Natural, salvo los incluidos en el apartado anterior. Ocupan una superficie de 44.629 ha, el 83,56% del Parque Natural. Se han diferenciado las siguientes subunidades:

a) Zonas B1. Areas de Interés Paisajístico Especial.

Representan el 12,13% de la superficie del Parque Natural (6.478 ha). Abarcan las zonas de mayor interés paisajístico del Parque Natural, comprendiendo generalmente zonas forestales que forman un conjunto de gran atractivo y en sobresalientes de las respectivas provincias, diferenciando también una serie de espacios más pequeños por su interés ambiental y paisajístico: Cerro de Tavizna y Cueva del Hundidero, Valle del Guadiaro, Gargantae realiza en bruto, generando un valor añadido mínimo en la zona.

En los municipios más industriales del Parque Natural se observa una excesiva especialización en sectores productivos muy concretos, alcanzando unos niveles extremos en Ubrique con la marroquinería, y Benaoján, en las industrias cárnicas, lo que les convierte en economías muy vulnerables ante posibles fluctuaciones del mercado, como ocurrió con la crisis de la industria ubriqueña a finales de los 70 y, más recientemente, la recesión iniciada en los primeros años de los 90.

Dentro del tejido industrial de la zona, predominan las pequeñas empresas de carácter familiar, seguida de la pequeña-mediana empresa sólo existente en Ubrique, Benaoján, Prado del Rey y El Bosque. A ello hay que unir la falta de capitalibuen estado de conservación, algunas de ellas ya definidas en otros documentos anteriores como el Inventario Nacional de Paisajes Sobresalientes (ICONA 1977) y los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de las provincias de Cádiz y Málaga, donde la totalidad del ámbito del Parque Natural se encuentra catalogado entre los espacios más sobresalientes de las respectivas provincias, diferenciando también una serie de espacios más pequeños por su interés ambiental y paisajístico. Entre estas zonas se encuentran la Manga de Villaluenga, el corredor del Boyar, el valle del Guadiaro entre las estaciones de Benaoján y Jimera de Líbar, márgenes de la carretera Grazalema-Zahara de la Sierra, Salto del Cabrero, Cerro Tavizna y Cueva del Hundidero, Cueva del Gato, Garganta del Cupil, Torcal de Cancha Bermeja, Peñón del Berrueco, Llanos de Líbar, Llanos del Republicano y las Cumbres de la Sierra de la Silla y del Higuerón de Tavizna.

En las zonas B1, los destacables valores paisajísticozación de estas empresas para su adaptación a un mercado cada vez más competitivo.

Otro de los graves problemas de la industria es su gran dependencia de las materias primas procedentes del exterior, que en el ca del Cupil, a los que cabe añadir otros enclaves como los paisajes de tipo Torcal de la vertiente occidental de la Sierra de Líbar, la Cueva del Gato y la Sierra de la Silla.

Entre las zonas más destacables por su interés paisajístico se puede citar:

- El conjunto orográfico de la Sierra del Pinar y Bocaleones. Formado por las sierras del Pinar, Margarita, del Labradillo, de Zafalgar y Monte Prieto, constituye un circo montañoso de extraordinario interés paisajístico, geológico y botánico. Indudablemente, el principal rasgo distintivo de este conjunto es la Sierra del Pinar, de elevada altitud y dominio visual sobre las demás, por lo que sus dos vertientes resultan visibles desde cualquier punto del Parque Natural.

En la cara norte de esta sierra, en las llamadas "cs hacen qcomo a las normas de regulación que desarrolle el Programa de Uso Público.

g) El uso ganadero únicamente cuando esté justificado con fines de conservación de las comunidades vegetales.

h) El aprovechamiento apícola.

i) El acceso a la Zona de Reserva, que deberá contar con la autorización de la Consejería competente en medio ambiente.

j) El mantenimiento de la infraestructura necesaria para el acceso del personal técnico y de las personas que cuenten con autorización para el desarrollo de las actividades compatibles.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los movimientos de tierra que originen modificación del relieve, salvo que se enmarquen en proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidas a procedimientos de prevención ambiental.

4.2.9. Infraestructuras eléctricas.

1. Nuevos trazados de tendidos eléctricos:

Consejería competente en materia de medio ambiente y adecuación de al menos dos senderos para personas con discapacidad.

- Conservar y mejorar la oferta de puntos de información sobre el Parque Natural, procurando la concertación con oficinas o puntos de otras entidades e integrando de esta manera el uso público con otros intereses del visitante, incluidos sus intereses como usuario.

- Mejora general de la señalización del uso público, especialmente, las señales de identificación y localización de equipamientos.

- Mejora de la dotación mínima de miradores, áreas recreativas y senderos señalizados existentes en el Parque Natural.

- Implantación de un sistema de calidad para los equipamientos y servicios.

5.7. Educación, sensibilización y participación ambiental:

- Puesta en marcha de programas de educación ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, y a la concienciación de los visitantes, en especial de los habitantesa) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos eléctricos deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto paisajístico y ecológico de dicha actuación.

b) Con carácter general, y cuando existan otras líneas eléctricas en las zonas por las que esté permitida la construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstas se hará de forma que discurran lo más cerca posible de las existentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas.

c) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente posible los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.

d) Como criterio general, los nuevos tendidos eléctricos se trazarán sobre aquellas áreas en que el impacto ecológico y paisajístico sea menor. Se priorizará su trazado apoyado en carreteras, caminos, cortafuegos u otras infraestructuras ya existentes, alejado de las cumbres y de las áreas de nidificación de especies de aves catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción, evi del entorno, sobre la necesidad de la conservación de estos valores.

- Puesta en marcha de campañas de información y concienciación de los diferentes colectivos implicados en la gestión y aprovechamientos de los recursos sobre la utilización ilegal de venenos y métodos legales de control de predadores.

- Desarrollo de actividades de valorización del patrimonio etnológico.

- Realización de campañas de limpieza de riberas, proximidades de los embalses y montes como medida de sensibilización de la población.

- Sensibilización sobre los beneficios de las energías renovables, el ahorro energético y el reciclaje.

5.8. Investigación, información e innovación tecnológica:

- Creación de un fondo documental en las oficinas administrativas del Parque Natural, a disposición de investigadores y público en general, con todas las publicaciones realizadas sobre el Parque Natural.

- Distribución del material editado sobre el Parque Natural por la Consejería competente en materia de mediotando o reduciendo en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.

e) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del Parque Natural.

2. Eliminación de los Trazados no Funcionales.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de las líneas.

3. Señalización de los Cables de Tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes y, siempre que sea técnicamente posible, las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4. Nidificación en los Postes de los Tendidos Eléctricos:

a) En las líneas eléctricas aéreas que discurran por el interior del Parque Natural en cuyos apoyos existan nidos de ci ambiente entre las bibliotecas públicas de los Ayuntamientos de los municipios del Parque Natural.

- Promoción y apoyo a la transferencia de información desde la investigación a la gestión, conservación, didáctica y formación mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, exposiciones, conferencias y publicaciones de carácter monográfico o multidisciplinar.

- Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

- Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

- Elaboración de una Memoria Anual de Actividades y de un Programa Anual de Objetivos.

- Cumplimentación de indicadores para el seguimiento del estado de los recursos naturales y actividades de uso público (censos periódicos de especies, inventarigüeña blanca (Ciconia ciconia), se adoptarán soluciones que hagan compatible el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.

b) Si en una línea hubiese un excesivo número de nidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la eliminación de alguno de ellos, en periodo adecuado, y bajo la supervisión de los agentes de medio ambiente.

4.2.10. Otras infraestructuras.

1. Instalación de estaciones de servicio:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente, a la hora de autorizar la instalación de nuevas instalaciones de servicio, considerará con carácter preferente aquellas carreteras que no disponen actualmente de servicio. Se instalarán en suelo urbano calificado como industrial o en las inmediaciones de los cascos urbanos.

b) Todas las instalacionos de recursos naturales, cambios de uso del suelo, visitantes del Parque Natural), de acuerdo con los establecidos en el apartado 7 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

- Investigación de las tendencias de la demanda del uso público relacionadas con las dinámicas del turismo rural, cuyos datos serán aplicados al seguimiento y reajuste de los Programas de Uso Público y Educación Ambiental.

- Investigación sobre el potencial y oportunidades de aprovechamiento de energías renovables.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, y de fecha 2001-2002. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

Parte de donde confluye el arroyo del Chorreadero (Charcones) con el límite des deberán adoptar medidas de integración en el medio, restringiendo el empleo de colores fuertes que contrasten con los tonos dominantes en el entorno paisajístico o urbano donde se pretendan ubicar. Para ello, se podrá solicitar a los promotores la redacción de los informes necesarios y la adopción de aquellas medidas que aseguren la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

c) Unicamente se permitirán las instalaciones básicas necesarias para el suministro de carburantes, oficinas y servicios complementarios.

d) En las instalaciones de servicio no se permitirá la instalación de carteles ni letreros cuyo colorido o dimensiones supongan un aumento del impacto paisajístico.

e) La instalación de estaciones de servicio se ajustará a las siguientes características:

- Parcela mínima: 1.000 m2.

- Ocupación máxima: 25%.

- Superficie máxima construida: 500 m2.

- Altura máxima: 1 planta y 7 m.

2. Instalación de infraestructuras energéticas para autoconsumo locae los términos de Zahara y Algodonales, siguiendo dicho límite hasta el río Guadalete, cuyo curso sigue hasta la presa del embalse Zahara-El Gastor. Continúa por la cota máxima inundable (355 metros) y su zona de servidumbre (5 metros en horizontal) de la margen derecha del embalse hasta su confluencia con la C-339 (antigua carretera de Algodonales a Ronda), siguiendo por la misma hasta su confluencia con la carretera Sevilla-San Pedro de Alcántara (A-473) por la que continúa en dirección Ronda hasta su intersección con el arroyo de la Alhaja.

Este.

Continúa por el citado arroyo aguas abajo hasta conectar con la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras, siguiendo por ella hasta cruzarse con la cañada real del Campo de Gibraltar (en la denominada Pasada de Gibraltar). Continúa por la cañada real (dejándola dentro) cruzando la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras y siguiendo por la vía pecuaria en dirección sur hasta pasar la barriada de la estación de Jimera de Líbar, donde enlal.

Los aerogeneradores para autoconsumo local y paneles solares deberán adoptar medidas para su integración en el entorno donde se vayan a ubicar.

3. Tratamiento de escombros:

a) Se aprovecharán los escombros para llevar a cabo proyectos de restauración paisajística en canteras abandonadas, áreas degradadas o de escaso valor ambiental.

b) Los vertederos incontrolados que aún quedan activos dentro del Parque Natural deberán ser sellados y la zona será restituida a su situación original.

4. Depuración de aguas residuales:

a) En las áreas de afección de acuíferos, los establecimientos industriales, agrícolas y ganaderos deberán adoptar las medidas necesarias de depuración. Igualmente, adoptarán medidas de prevención que eviten la infiltración y propagación a través del terreno de efluentes capaces, por su toxicidad, composición química o bacteriológica, de contaminar las aguas subterráneas.

b) En la autorización de instalaciones de depuración de aguas residuales, se acudirá za con la carretera de Jimera de Líbar a Cortes de la Frontera, por la cual continúa hacia Cortes hasta su cruce con la pista del monte público Sierra Blanquilla, y por la que continúa hasta la linde del monte público. Sigue esta linde hasta el arroyo del Panderete y continúa por el arroyo Hondo aguas abajo hasta cruzarse con la carretera de Cortes a la estación de Cortes, por la que prosigue hasta la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras. Sigue por esta línea de ferrocarril hacia el sur hasta la presa de la Central de Buitreras, y continúa por la margen izquierda del río Guadiaro hasta su confluencia con la garganta de La Pulga.

Sur.

Continúa por esta garganta aguas arriba hasta su confluencia con el arroyo de Las Cañas, el cual sigue hasta las proximidades de la Fuente del Adalid. Desde aquí toma la carretera A-373 en dirección a Ubrique hasta la confluencia con el casco urbano de Ubrique, cuyo límite continúa dejando fuera el suelo urbano hasta encontrar el río Ubrique, el cua sistemas homologados y que garanticen la ausencia de riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

4.2.11. Edificaciones.

Tal como se establece en el apartado 5.3.8.1. del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en materia de edificaciones se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Plan.

1. Concepto de superficie mínima.

A los efectos de este Plan, se entenderá por superficie mínima requerida para la edificación, la superficie total de la parcela o de varias cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una misma finca o propiedad. Se entenderá por explotaciones forestales aquéllas en las que los terrenos forestales constituyan más del 50% de la superficie.

2. Construcción, Mejora, Mantenimiento y Rehabilitación de edificaciones:

a) La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones debeal sigue aguas abajo hasta el embalse de Los Hurones.

Oeste.

Continúa por la orilla derecha de este embalse, tomando la cota máxima inundable (216 metros), hasta la desembocadura del río Tavizna. Remonta este río hasta el puente de la carretera A-373 (tramo Ubrique-El Bosque), la cual sigue hasta el cruce con la carretera a Benamahoma, por la que prosigue en dirección Benamahoma hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 276970; Y 4071443, junto al cementerio de El Bosque, desde donde baja hasta conectar con el suelo urbano de esta población. Toma el límite de este suelo urbano (vigente en la fecha de declaración del espacio) hasta conectar con la antigua carretera de El Bosque a Prado del Rey, la que sigue hasta la unión con la carretera A-373. Desde este punto el límite sigue en dirección a Prado del Rey por el antiguo trazado de la carretera hasta la confluencia con la carretera local de Prado del Rey a Zahara de la Sierra en el denominado Molino de Archidona. Contrá cumplir como mínimo los requisitos que se establecen a continuación, sin perjuicio de aquellos otros que pueda establecer el planeamiento urbanístico:

- Que se garantice la integración ambiental en el medio donde vayan a realizarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

- Que se adopten las características constructivas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

- Que se contemple el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen el abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

b) En las nuevas construcciones, el solicitante deberá acreditar:

- La propiedad de la finca.

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca coinúa por esta carretera hasta el puerto del Alguacil, desde donde sigue por el arroyo del Chorreadero (Charcones) hasta la confluencia de éste con los límites de los términos de Zahara y Algodonales, donde se cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 53.411 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo.

Términos municipales: Zahara, Grazalema, Benaocaz, Villaluenga del Rosario, El Gastor, Prado del Rey, Ubrique, El Bosque, Algodonales, Ronda, Montejaque, Benaoján, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera.

Provincias: Cádiz y Málaga.

mo con las dimensiones de ésta.

- Su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y documentación acreditativa de la obtención de rentas provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

c) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.

d) Las obras de mejora y mantenimiento así como las de rehabilitación, en ningún caso, salvo que se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto, podrán suponer:

- Aumento del tamaño de la edificación.

- Alteración de las características edificatorias externas.

3. Construcciones vinculadas a las obras públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de instalaciones o construcciones ligadas al mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, se deberá justificar su vinculación funcional a dichas obras o infraestructuras. Aquellas edificaciones que deban ser permanentes, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

4. Actuaciones de Interés Público:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 7/2002, del 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los promotores de aquellas actuaciones que puedan tener la consideración de Actuación de Interés Público en el suelo no urbanizable deberán presentar previamente un Plan Especial o Proyecto de Actuación que incluirá, además de lo previsto en dicho artículo, un estudio de la incidencia de la actividad sobre la conservación de los recursos naturales y del patrimonio cultural y las posibles interferencias sobre los aprovechamientos tradicionales.

b) En el caso de construcciones o edificaciones que tengan por objeto la creación de alojamientos turísticos en el medio rural, deberán incluir además un estudio de la capacidad de carga cuyo ámbito de actuación alcanzará una superficie mínima de 50 ha en torno a la actuación propuesta. Así mismo, deberán incluir un plan de servicios mínimos y complementarios de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 20/2002 de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

5. Características constructivas de las edificaciones:

a) El planeamiento urbanístico establecerá las características constructivas consideradas como tradicionales. En tanto en cuando se lleve a cabo dicha regulación, se considerarán como tales las que se recogen en este epígrafe.

b) Con carácter general:

- Los materiales y soluciones constructivas a emplear serán los derivados de la tradición constructiva local, que depende de factores como la climatología de la zona, las funciones propias derivadas de los usos del suelo y la economía local, la disponibilidad de materias primas en las cercanías y la adaptación al medio, tomando como referencia las edificaciones tradicionales que perduran inalteradas en la zona. En cualquier caso no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante.

- Todos los paramentos exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales provisionales.

- Las paredes serán enfoscadas con acabado en rústico.

c) Con carácter específico, la construcción de cualquier nueva vivienda deberá adecuarse a las siguientes condiciones:

- El tejado podrá ser plano o tener una pendiente inferior al 35%, siendo la disposición de los faldones a dos o cuatro aguas. La cubierta de dichos tejados será de teja.

- La altura máxima de la edificación será de dos plantas.

- No se permitirá la construcción de agrupaciones de viviendas aisladas a efectos de minimizar el riesgo de impacto ambiental y de formación de núcleos de población. Las nuevas viviendas deberán integrarse en edificaciones compactas, incluyendo dentro de este concepto las cortijadas en torno a un patio central.

d) Con carácter específico, las construcciones agrarias se adecuarán a las siguientes condiciones:

- El tejado tendrá una pendiente inferior al 35%, con una disposición de sus faldones a dos o cuatro aguas, preferentemente de teja.

- La edificación no deberá superar una relación longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera imprescindible una relación mayor, deberá aparecer un desnivel o diferenciación en el diseño de las fachadas, evitando así el aspecto lineal de la edificación.

- Las ventanas o puntos de luz se situarán a una altura no inferior a 2 metros medidos desde el interior de la nave.

6. Construcción de nuevas edificaciones:

a) Para la construcción de viviendas familiares ligadas a la explotación, se establecen las siguientes condiciones:

- Superficie mínima de explotación:

25 ha para las explotaciones forestales.

6 ha para las explotaciones de secano.

3 ha para olivar y regadío.

1,5 ha para las huertas tradicionales.

- Distancias mínimas de separación:

25 m a los linderos.

50 m a los cauces.

250 m a otras viviendas limítrofes.

1.000 m al suelo urbano o apto para urbanizar.

- Superficie máxima construida:

150 m2 en parcelas menores de 6 ha.

250 m2 en parcelas mayores de 6 ha.

En fincas con una superficie superior a 125 ha se establece un porcentaje máximo de edificabilidad del 0,02% para la construcción de cortijos, incluida la parte de vivienda, patio e instalaciones anejas.

- Altura máxima: Dos plantas (bajo + una) en todas las fachadas no superando los 6,5 metros.

b) Para la construcción de naves y almacenes se establecen las siguientes condiciones:

- Superficie mínima de explotación:

10 ha para las explotaciones forestales.

3 ha para las explotaciones agrícolas.

1,5 ha para las huertas tradicionales.

- Distancias mínimas de separación:

25 m a linderos.

50 m a los cauces.

50 m a edificaciones de otras explotaciones.

- Superficie máxima construida: 500 m2. La superficie construida de naves y almacenes no podrá superar el 0,5 % de la superficie de la parcela.

- Altura máxima: 6 m (una planta, salvo determinadas instalaciones especiales, en cuyo caso deberá justificarse razonadamente).

c) Para la construcción de casetas de aperos o para establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio se establecen las siguientes condiciones:

- Superficie máxima de la edificación 15 m2.

- Superficie mínima de explotación:

3 ha para las explotaciones forestales.

1 ha para las explotaciones agrícolas.

0,5 ha para las huertas tradicionales.

- Separación mínima a linderos de 5 m.

d) Podrán construirse pequeñas instalaciones de servicio en parcelas que no superen las superficies mínimas establecidas en el apartado anterior, siempre con una superficie construida inferior a 7 m2 y una altura inferior a 1,9 m. Para su construcción se emplearán materiales tradicionales.

e) Las albercas de riego deberán tener una tipología tradicional y estar justificada por las necesidades de la explotación agropecuaria. Las dimensiones estarán en función de las necesidades de riego con una superficie máxima construida del 1% de la parcela, no superando en ningún caso los 25 m2. Para la autorización de construcción de albercas será necesario justificar la fuente de suministro o concesión de agua.

7. Invernaderos:

a) Cumplirán las mismas condiciones de superficie mínima de parcela que las establecidas para las casetas de aperos. Sólo se permitirán en las zonas C con una superficie máxima de 150 m2, a excepción de las huertas tradicionales donde sólo se permitirán invernaderos inferiores a 50 m2.

b) En todo caso, deberán tratarse de instalaciones de carácter desmontable y carentes de cimentación.

8. Rehabilitación de edificaciones:

a) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones existentes en el Parque Natural se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

b) La rehabilitación puede suponer, si fuera necesario, la demolición de lo existente y la ejecución de nueva construcción.

9. Campamentos de turismo:

a) Se considerarán áreas preferentes para la autorización de nuevos campamentos turísticos los municipios que no dispongan de este tipo de establecimientos.

b) No se otorgarán nuevas autorizaciones para la instalación de campamentos de turismo en las siguientes áreas del Parque Natural, además de las establecidas en la normativa particular del PORN:

- A menos de 1 kilómetro de distancia en línea recta de las zonas declaradas críticas en cuanto al riesgo de incendio en el PORN.

- En las zonas de policía de 100 m de los cauces públicos.

- En áreas que requieran la construcción de nuevos viales y tendidos eléctricos.

4.2.12. Otros usos y actividades.

1. Explotación de aguas minerales:

a) La autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales estará supeditada al mantenimiento de la funcionalidad ecológica, al mantenimiento de los usos tradicionales agropecuarios y a las necesidades de abastecimiento público de las poblaciones, quedando abierta la posibilidad de suspensión en casos extremos de sequía.

b) La solicitud de autorización o de concesión deberá acompañarse de un informe donde se analice el funcionamiento, balance y comportamiento hidrodinámico de la unidad hidrogeológica a la que afecte. En dicho informe se deberá evaluar la función de alimentación del manantial sobre el régimen del cauce que recibe sus aportes, valorando la posible afección de la explotación aguas abajo de la misma a lo largo del año.

2. Patrimonio etnológico:

a) Con independencia de la inclusión de nuevos elementos en las catalogaciones que realice el organismo competente en materia de patrimonio etnológico y los planes urbanísticos municipales, se consideran elementos característicos del patrimonio etnológico del Parque Natural que han de ser objeto de medidas concretas de conservación y protección, los siguientes tipos de bienes y construcciones:

- Molinos hidráulicos.

- Antiguas fábricas de electricidad.

- Almazaras.

- Tejares.

- Lagares.

- Batanes.

- Pozos y aljibes de la Manga de Villaluenga.

- Acequias de las huertas tradicionales.

b) Para la expedición de licencia urbanística, se tendrá en cuenta la proximidad a edificios catalogados por su interés cultural o inmuebles representativos de la arquitectura tradicional, en cuyo caso se deberá garantizar la plena armonía o integración de las nuevas construcciones en relación con las ya existentes.

3. Actividades militares:

a) Las autorizaciones para la realización de actividades militares en el ámbito del Parque Natural establecerán los criterios oportunos para que el desarrollo de las mismas se adecue a los objetivos de protección del espacio.

b) El régimen de autorizaciones para las actividades a desarrollar se regirá por los mismos criterios que los establecidos para aquellas actividades de uso público que sean de naturaleza similar (senderismo, paracaidismo, circulación de vehículos, etc.)

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión, desertificación y restauración de los ecosistemas forestales degradados:

- Restauración de la vegetación de ribera y los sistemas lineales de vegetación.

- Restauración y conservación de la vegetación mediante repoblaciones y regeneraciones con encinas, alcornoques y especies arbustivas, especialmente en las zonas en las que no esté asegurada la conservación de la vegetación natural, como áreas degradadas, zonas agrícolas marginales o abandonadas que actualmente no tengan cobertura.

- Aplicación de técnicas de regeneración con protectores u otros sistemas para la regeneración natural en las dehesas que presenten evidencias de envejecimiento.

- Control y seguimiento de la influencia de los herbívoros domésticos y silvestres sobre el rejuvenecimiento y regeneración natural de las formaciones vegetales, puras o mixtas, de especies autóctonas.

- Realización de labores de manejo, tales como claras y aclareos, en las áreas repobladas con pinos, con objeto de favorecer su transformación en formaciones con especies autóctonas de frondosas procedentes de la regeneración natural o mediante repoblación.

- Ejecución de un Programa de Ordenación de Usos en las márgenes del embalse de Zahara-El Gastor, con objeto de mejorar su integración y ordenar adecuadamente este espacio para las actividades recreativas, en previsión de un desarrollo incontrolado que pueda afectar negativamente a la conservación de los valores naturales de este espacio protegido. Entre otras medidas, este Plan propondrá las actuaciones para la restauración vegetal de las márgenes y una zonificación de los usos recreativos (pesca, baños, náuticos, etc.), tanto desde el punto de vista de la seguridad como desde criterios de protección ambiental, así como una regulación específica de los usos urbanísticos en la zona de policía.

5.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables:

- Realización de estudios de carga ganadera para una optimización de la gestión de las fincas dedicadas a estos aprovechamientos.

- Difusión de las técnicas de ganadería y agricultura ecológica, producción integrada y agricultura de conservación, promoviendo especialmente su implantación para los aprovechamientos forestales y ganaderos de los montes públicos.

- Fomento del turismo ligado al mantenimiento de los usos tradicionales como recurso complementario de las explotaciones agropecuarias.

5.3. Control de plagas y enfermedades forestales:

- Seguimiento de las poblaciones de Cryphalus numidicus y de Heterobasidium annosum y su incidencia sobre la conservación de los pinsapares.

- Seguimiento de las poblaciones de Lymantria dispar y su incidencia sobre la conservación de las masas de Quercus.

5.4. Artículo de los espacios y elementos que integran el medio natural:

- Transformación de las fajas cortafuegos en áreas cortafuegos, siempre que sea posible, y mediante los trabajos selvícolas adecuados.

5.5. Conservación y recuperación de la diversidad biológica:

- Seguimiento de las poblaciones de cangrejo rojo y peces no autóctonos para controlar su expansión y contribuir a su erradicación.

- Seguimiento de la incidencia de las infraestructuras eléctricas que cruzan el Parque Natural sobre la avifauna.

- Fomento de la firma de convenios y acuerdos de colaboración con el sector privado en las fincas que sustenten poblaciones de especies amenazadas.

- Establecimiento de las medidas necesarias para evitar la entrada incontrolada de personas en las cuevas donde se localicen colonias de cría de quirópteros.

- Recuperación de los hábitats y zonas de alimentación de las especies de fauna, en especial del conejo y la perdiz.

- Seguimiento y control de las densidades de cabra montés en los núcleos de la Sierra de Líbar y de la Zona de Reserva.

- Seguimiento y control de densidades de ciervo.

5.6. Uso público:

- Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

- Eliminación de barreras en los equipamientos de la Consejería competente en materia de medio ambiente y adecuación de al menos dos senderos para personas con discapacidad.

- Conservar y mejorar la oferta de puntos de información sobre el Parque Natural, procurando la concertación con oficinas o puntos de otras entidades e integrando de esta manera el uso público con otros intereses del visitante, incluidos sus intereses como usuario.

- Mejora general de la señalización del uso público, especialmente, las señales de identificación y localización de equipamientos.

- Mejora de la dotación mínima de miradores, áreas recreativas y senderos señalizados existentes en el Parque Natural.

- Implantación de un sistema de calidad para los equipamientos y servicios.

5.7. Educación, sensibilización y participación ambiental:

- Puesta en marcha de programas de educación ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, y a la concienciación de los visitantes, en especial de los habitantes del entorno, sobre la necesidad de la conservación de estos valores.

- Puesta en marcha de campañas de información y concienciación de los diferentes colectivos implicados en la gestión y aprovechamientos de los recursos sobre la utilización ilegal de venenos y métodos legales de control de predadores.

- Desarrollo de actividades de valorización del patrimonio etnológico.

- Realización de campañas de limpieza de riberas, proximidades de los embalses y montes como medida de sensibilización de la población.

- Sensibilización sobre los beneficios de las energías renovables, el ahorro energético y el reciclaje.

5.8. Investigación, información e innovación tecnológica:

- Creación de un fondo documental en las oficinas administrativas del Parque Natural, a disposición de investigadores y público en general, con todas las publicaciones realizadas sobre el Parque Natural.

- Distribución del material editado sobre el Parque Natural por la Consejería competente en materia de medio ambiente entre las bibliotecas públicas de los Ayuntamientos de los municipios del Parque Natural.

- Promoción y apoyo a la transferencia de información desde la investigación a la gestión, conservación, didáctica y formación mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, exposiciones, conferencias y publicaciones de carácter monográfico o multidisciplinar.

- Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

- Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

- Elaboración de una Memoria Anual de Actividades y de un Programa Anual de Objetivos.

- Cumplimentación de indicadores para el seguimiento del estado de los recursos naturales y actividades de uso público (censos periódicos de especies, inventarios de recursos naturales, cambios de uso del suelo, visitantes del Parque Natural), de acuerdo con los establecidos en el apartado 7 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

- Investigación de las tendencias de la demanda del uso público relacionadas con las dinámicas del turismo rural, cuyos datos serán aplicados al seguimiento y reajuste de los Programas de Uso Público y Educación Ambiental.

- Investigación sobre el potencial y oportunidades de aprovechamiento de energías renovables.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, y de fecha 2001-2002. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

Parte de donde confluye el arroyo del Chorreadero (Charcones) con el límite de los términos de Zahara y Algodonales, siguiendo dicho límite hasta el río Guadalete, cuyo curso sigue hasta la presa del embalse Zahara-El Gastor. Continúa por la cota máxima inundable (355 metros) y su zona de servidumbre (5 metros en horizontal) de la margen derecha del embalse hasta su confluencia con la C-339 (antigua carretera de Algodonales a Ronda), siguiendo por la misma hasta su confluencia con la carretera Sevilla-San Pedro de Alcántara (A-473) por la que continúa en dirección Ronda hasta su intersección con el arroyo de la Alhaja.

Este.

Continúa por el citado arroyo aguas abajo hasta conectar con la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras, siguiendo por ella hasta cruzarse con la cañada real del Campo de Gibraltar (en la denominada Pasada de Gibraltar). Continúa por la cañada real (dejándola dentro) cruzando la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras y siguiendo por la vía pecuaria en dirección sur hasta pasar la barriada de la estación de Jimera de Líbar, donde enlaza con la carretera de Jimera de Líbar a Cortes de la Frontera, por la cual continúa hacia Cortes hasta su cruce con la pista del monte público Sierra Blanquilla, y por la que continúa hasta la linde del monte público. Sigue esta linde hasta el arroyo del Panderete y continúa por el arroyo Hondo aguas abajo hasta cruzarse con la carretera de Cortes a la estación de Cortes, por la que prosigue hasta la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras. Sigue por esta línea de ferrocarril hacia el sur hasta la presa de la Central de Buitreras, y continúa por la margen izquierda del río Guadiaro hasta su confluencia con la garganta de La Pulga.

Sur.

Continúa por esta garganta aguas arriba hasta su confluencia con el arroyo de Las Cañas, el cual sigue hasta las proximidades de la Fuente del Adalid. Desde aquí toma la carretera A-373 en dirección a Ubrique hasta la confluencia con el casco urbano de Ubrique, cuyo límite continúa dejando fuera el suelo urbano hasta encontrar el río Ubrique, el cual sigue aguas abajo hasta el embalse de Los Hurones.

Oeste.

Continúa por la orilla derecha de este embalse, tomando la cota máxima inundable (216 metros), hasta la desembocadura del río Tavizna. Remonta este río hasta el puente de la carretera A-373 (tramo Ubrique-El Bosque), la cual sigue hasta el cruce con la carretera a Benamahoma, por la que prosigue en dirección Benamahoma hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 276970; Y 4071443, junto al cementerio de El Bosque, desde donde baja hasta conectar con el suelo urbano de esta población. Toma el límite de este suelo urbano (vigente en la fecha de declaración del espacio) hasta conectar con la antigua carretera de El Bosque a Prado del Rey, la que sigue hasta la unión con la carretera A-373. Desde este punto el límite sigue en dirección a Prado del Rey por el antiguo trazado de la carretera hasta la confluencia con la carretera local de Prado del Rey a Zahara de la Sierra en el denominado Molino de Archidona. Continúa por esta carretera hasta el puerto del Alguacil, desde donde sigue por el arroyo del Chorreadero (Charcones) hasta la confluencia de éste con los límites de los términos de Zahara y Algodonales, donde se cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 53.411 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo.

Términos municipales: Zahara, Grazalema, Benaocaz, Villaluenga del Rosario, El Gastor, Prado del Rey, Ubrique, El Bosque, Algodonales, Ronda, Montejaque, Benaoján, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera.

Provincias: Cádiz y Málaga.

b) La instalación de tendidos eléctricos e infraestructuras de telecomunicaciones.

c) La instalación de parques eólicos.

d) La aídas del Pinar", se encuentran las formas más agrestes y pronunciadas de toda la serranía, formando una impresionante cresta calcárea donde se suceden una serie de picos con altitudes superiores a los 1.500 m. En su bso de Benaoján por su distanciamiento de las zonas de origen y de los mercados reducen claramente su competitividad, siendo ésta una de las causas de la fase de decadencia en que se encuentra.

Como principales aspectos positivos de la estructura productiva cabe destacar la imagen asociada a productos de gran calidad (marroquinería de Ubrique, artesanía textil de Grazalema, aceite de oliva, quesos y chacinas, etc.) y la presencia de importantes recursos con que cuenta la zona para el desarrollo de otros sectores que se sitúan en niveles inferiores a sus potencialidades, especialmente el turismo, la artesanía y la ganadería extensiva dirigida a una producción cárnica de calidad, alimentada exclusivamente con pastos naturales, de mayor demanda en el mercado.

En este seimplantación de eque la ordenación se oriente hacia la compatibilización entre la conservación del paisaje y la continuidad de los aprovechamientos que de manera tradicional se desarrollan en estas zonas. Se deben extremar los criterios de evaluación del posible impacto paisajístico de instalaciones e infraestructuras, quedando condicionada su autorización a la inexistencia de emplazamientos o trazados alternativos en otras áreas del Parque Natural, en cuyo caso deberán adoptarse las medidas que garanticen la máxima integración paisajística o enmascaramiento de las instalaciones. Así mismo, se deben limitar las construcciones, instalaciones y las actividades de cualquier tipo que degraden o alteren la identidad y singularidad paisajística de estos espacios. Para todos los usos, actividades o elementos que ya se encuentren instalados en estas áreas de interés especial y alteren sus características paisajísticas, se promoverán tratamientos exteriores y medidas de enmascaramiento que reduntido hay que destacar la progresiva implantación de la "Marca Parque Natural de Andalucía" con varias empresas que ya cuentan con la Licencia de Uso de esta certificación de calidad, concretamente de dos sectores: el tuase se extiende un talud no menos impresionante por su pendiente y dinamismo, atravesado por diversos torrentes y cubierto en gran parte por canchales, algunos aún activos. A ello hay que unir la belleza que aporta la presencia del bosque de pinsapos ascendiendo por las vertientes y la diversidad cromática cuando se mezclan con encinas y quejigos, en los pisos inferiores.

También hay que destacar la presencia de gargantas o cañones abiertos entre los materiales calcáreos de gran espectacularidad, como la Garganta del Bocaleones, de hasta 400 m de desnivel. Aquí se encuentra la Cueva de la Ermita o Ermita de la Garganta, de gran belleza por sus dimensiones, sus formaciones de estalactitas y estalagmitas, su variedad cromática y la exuberante vegetación desarrollada a zcan su impacto negativo sobre el paisaje.

b) Zonas B2. Areas de Interés Ganadero Forestal.

Con una superficie de 36.971 ha, suponen el 69,22% de la superficie total del Parque Natural. Esta unidad está constituida por aquellos terrenos del Parque Natural, no incluidos en B1, ocupados por formaciones forestales, praderas, pastizales arbolados, antiguas áreas de cultivo y pastizales bajo cultivos arbóreos. Presenta grados de alteración de las características originarias y niveles de explotación y manejo de los recursos muy variados: bosques bien conservados, formaciones de Quercus aclaradas y adehesadas, acebuchares, formaciones arbustivas, arbolado disperso sobre roquedos, etc. En algunos casos, se trata de zonas muy intervenidas por el hombre, como resultado de un excesivo adehesamiento del bosque o incluso de la roturación de la vegetación forestal para su puesta en cultivo de cereal u olivar. Sin embargo, durante las últimas décadas, muchas de estas áreas asisten a un proceso la sombra del cañón.

- El conjunto orográfico formado por las Sierras del Endrinal, Sierra del Caillo y Sierra de Ubrique. Constituye el núcleo central de las sierras del Parque Natural y destaca por estar perfectamenterismo de naturaleza (empresas de rutas guiadas, alojamientos rurales y de agroturismo) y los productos artesanales (conservas de frutas y verduras, frutos secos, licores, miel, etc). Actualmente, existen perspectivas de expansión del uso de esta certificación hacia productos tan característicos de esta zona como los tejidos, la marroquinería o los derivados lácteos (quesos de cabra de la raza "payoya") al igual que sucede en otros Parques Naturales que cuentan con tradiciones de artesanía y producción similares a los del Parque Natural Sierra de Grazalema.

2.4.5. El patrimonio cultural.

En lo que a Bienes de Interés Cultural se refiere, el Parque Natural cuenta con una buena representación, reflejo del enorme acervo histórico y prehistórico de la zona.

En losde progresivo abandouipamientos e infraestructuras no relacionados con los objetivos de las zonas A, incluyendo las de interés social.

e) La instalación de equipamientos turísticos.

f) La construcción de edificaciones de nueva planta.

g) Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas, exceptuando el control de poblaciones por métodos selectivos cuando puedan suponer un riesgo para la estabilidad de los ecosistemas.

h) La realización de aprovechamientos forestales, excepto la recolección de setas, que necesitará autorización de la Consejería competente en medio ambiente.

i) La libre circulación de vehículos a motor, excepto los relacionados con los servicios de guardería y gestión del Parque Natural, concesiones administrativas, investigación y aquellas actividades de uso público previamente autorizadas por la Consejería competente en medio ambiente.

j) La realización de vuelos utilizando medios aéreos con o sin motor para actividades de uso público.

k) La investigac municipios del Parque Natural hay declarados seis Conjuntos Históricos (La villa de Benaocaz, la villa de Zahara de la Sierra, la población de Ubrique, Algodonales, Ronda y el casco antiguo de la población de Grazalema) y el delimitado por una serie de escarpes estructurales de gran desnivel así como por sus altitudes relativamente importantes. Entre los sectores de escarpe que lo delimitan destacan por su forma peculiar el "Salto del Cabrero" y "El Saltadero", dos profundos desfiladeros producidos por una fracturación distensiva con sistemas de fallas abiertas perpendiculares a los pliegues, que han provocado el desgajamiento de varios sectores del macizo calcáreo por el hundimiento del bloque central.

Destaca la depresión conocida como "La Manga de Villaluenga", uno de los parajes más llamativos y admirados del Parque Natural. Se trata de una larga depresión estructural cuya dirección NE-SW coincide con la alineación dominante de estas sierras. Estructuralmente, se corresponde coión y aprovechamiento de lono de los aprovechamientos tradicionales en detrimento de la agricultura y en favor de los usos ganaderos.

En las zonas B2, por sus indudables valores tanto ecológicos como productivos, la ordenación se dirige a la conservación y protección de sus recursos naturales, mediante un aprovechamiento ordenado y sostenible, bajo fórmulas que permitan la continuidad de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos de manera que contribuyan al mantenimiento de su diversidad ecológica. Se promueve la regulación de los aprovechamientos ganaderos y forestales de los montes en términos compatibles con la capacidad de sustentación de los recursos, la realización de labores de mantenimiento y mejora de las masas forestales autóctonas y la regeneración de los ecosistemas forestales degradados. En este sentido, se añade incluso la posibilidad de laboreos ocasionales como práctica complementaria de la ganadera en aquellos sectores donde lo permitan las condiciones de pendienten una depresión sinclinal en cofre delimitada por pliegues fracturados que forman las laderas casi verticales del valle. En el fondo del mismo se pueden observar algunas formas características del modelado kárstico, como peque Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía de la Consejería de Cultura recoge 176 bienes de los que los siguientes son Bienes de Interés Cultural:

- Zonas arqueológicas de Cabezo de Hortales (Prado del Rey) y Necrópolis de los Gigantes (Ronda).

- Los Monumentos del Castillo y Torre Hexagonal en Zahara, las Murallas y el Castillo de Benaocaz, el Castillo de Aznalmara y el Castillo de Fátima en Ubrique, la Cueva de la Pileta (con la zona arqueológica que la delimita) y la del Gato en Benaoján y la Torre de Agüita en Ronda.

Tampoco se puede dejar de hacer mención a un amplio listado de Bienes de Interés registrados por el Plan General de Bienes Culturales, como las ruinas romanas de Ocuri, por citar un ejemplo, y a un rico inventario de ya y las características de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

l) Cualquier tipo de actuación, aprovechamiento o actividad que pueda suponer una transformación o modificación del medio y comporte la degradación de las condiciones medioambientales.

m) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2. Zonas B. Zonas de regulación especial.

5.4.2.1. Zonas B1. Areas de Interés Paisajístico Especial.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las tareas de conservación y restauración de las masas forestales.

b) Los aprovechamientos forestales.

c) Las actividades ganaderas extensivas.

d) La instalación de cercas, vallados e instalaciones al servicio de la ganadercimientos arqueológicos (necrópolis, acueductos, villas y calzadas romanas; restos medievales e islámicos, calcolíticos, enterramientos, abrigos neolíticos, arte rupestre, simas y un largo etcétera).

Recientemente, la Direcciónños poljés y dolinas que ocupan las zonas más profundas, donde se encuentra la gran sima de Villaluenga.

Los llanos o zonas de cumbres de la Sierra del Endrinal poseen un gran interés paisajístico, geomorfológico y didáctico, por ser el sector del Parque Natural donde se encuentra la mayor densidad y diversidad de formas del modelado kárstico, desde los diferentes tipos de lapiaces hasta pequeños poljés, siendo también la zona donde se aprecian con mayor intensidad las formas nivokársticas heredadas de los períodos fríos del Cuaternario: nichos de acumulación nival, pequeñas depresiones nivales, depósitos de gelifractos, depresiones nivokársticas con antiguos pozos de nieve, etc.

Otros enclaves puntuales que destacan entre estos conjuntos, por sus magnífía extensiva.

e) Los cultivos en pes suelos. También se proponen para estas áreas como usos preferentes las actuaciones de regeneración y mejora de los recursos pascícolas en las zonas más productivas, el adehesamiento con objeto de obtener mayores rendimientos ganaderos y la reconversión hacia el uso forestal de las áreas de menor aptitud ganadera..

c) Zonas B3. Embalses y sus márgenes.

Representan el 2,21% de la superficie del Parque Natural (1.180 ha). Estas zonas se corresponden con las márgenes de los embalses de los Hurones y de Zahara-El Gastor, quedando definidas por los siguientes límites:

- Ribera del embalse de los Hurones. Se trata de una franja de protección de 100 m de anchura, correspondiente a la zona de policía, a partir de la cota máxima del embalse, entre las desembocaduras de los ríos Tavizna y Ubrique.

- Margen izquierda del embalse de Zahara-El Gastor. La franja comprendida entre la cota máxima del embalse y la carretera que recorre la margen izquieicas vistas panorámicas sobre amplios sectores del Parque Natural, lo constituyen los puertos del Boyar y de Las Palomas.

- La Sierra de la Silla. Conjunto orográfico que ocupa una posición dominante en todo el sector occidental d General de Bienes Culturales, ha realizado inventarios provinciales donde se recogen las edificaciones de arquitectura popular relacionadas con la producción y transformación de productos, que pueden ser de interés cultural como muestras representativas de tecnologías y formas constructivas tradicionales o características de determinados ámbitos. Hasta el momento, se ha realizado únicamente la fase de inventario, de cara a una posterior catalogación o declaración de estas edificaciones mediante alguna figura de protección específica. Entre estas edificaciones se puede destacar la presencia de numerosos molinos hidráulicos, aunque también abundan eras, tejares, lagares, almazaras, hornos y lavaderos públicos.

Por último hay que hacer mención a otros elemrda, desde su entronque con la antigua carretera C-339 hasta la presa.

- Margen derecha del embalse de Zahara-El Gastor. Es una franja de protección de 5 m de anchura, correspondiente a la zona de servidumbre, a partir de la cota máxima del embalse, considerándose éste el límite oriental del Parque Natural.

- Lámina de agua del Embalse de Zahara-El Gastor.

En las Zonas B3 se contempla un papel fundamentalmente preventivo y encaminado a mantener las riberas de los embalses como áreas de interés ambiental y sobre todo paisajístico dentro del Parque Natural. La ordenación se dirige, básicamente, hacia:

- La integración paisajística y ambiental de ambos embalses en la estructura territorial del Parque Natural. En consecuencia, se contemplan actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones ecológicas de estos medios, tales como la reforestación de riberas con especies características del área, regeneración ambiental de zonas degradadas, así como la protección de enclaves que consentos del patrimonio etnológico como las viejas prácticas artesanales (fabricación de mantas de lana, marroquinería y cestería) y las tradicionales fiestas y ferias, celebradas sobre todo durante la época estival como la fiesta de El el Parque Natural, a pesar de su moderada altitud, al destacar sobre el conjunto de relieves más bajos que lo circundan, como son la depresión del Tavizna, el embalse de los Hurones y la depresión de Ubrique.

Resulta llamativa la silueta de la zona de cumbres entre el pico de la Silla y el Palmarejo, cuyo parecido a una silla de montura es el que da nombre a esta sierra, así como la forma extraordinariamente cónica del monte El Higuerón. Desde sus cumbres se dominan buena parte de las sierras de la zona. En sus faldas Norte y Este destaca la abundante vegetación característica del bosque mediterráneo, así como los impresionantes escarpes calizos que la delimitan por el Sur y el Oeste, factores que propician la riqueza de la zona en ungulados y rapaces.

erven vegetación de interés.

- La canalizaciqueñas huertas tradicionales ligadas a las viviendas rurales, dolinas y pequeñas zonas clareadas donde se den condiciones aceptables para el laboreo, siempre que no supongan roturación de nuevas áreas.

Es una zona de agrestes relieves, con profundos valles y cañones de paredes verticales como la "Garganta Verde" cuya profundidad alcanza los 400 m. También son frecuentes las cuevas y simas entre las que se encuentran el "Complejo Hundidero-Gato", la mayor cueva de Andalucía o la "Cueva de la Pileta", conocida en todo el mundo por sus vestigios prehistóricos.

Su importancia ecológica fue objeto de reconocimiento en el ámbito internacional mediante su declaración, en 1977, como Reserva de la Biosfera, dentro del Programa MaB de la UNESCO, convirtiéndose así en el primer espacio con esta distinción en Andalucía y uno de los primeros de España.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 1989, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma partial a lo largo de la corriente de agua.

3. Queda prohibida:

a) La instalación de cercados cinegéticos de gestión.

b) La introducción de especies cinegéticas o piscícolas no autóctonas.

c) La instalación de centros de astacicultura destinados a la cría de las especies recogidas en el punto b).

5.3.3. Actividades agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) Cualquier tipo de transformación agrícola que supongan un incremento en el consumo de recursos hídricos.

b) El uso del fuego para las prácticas agrícolas.

c) El arragicos y demás bienes de interés cultural existentes.

- El fomento de la rehabilitación y puesta en valor de edificaciones singulares por su interés etnológico, artístico e histórico (como molinos hide de la red ecológmas a su estado original. Está integrada por formaciones de pinsapares, quejigares, alcornocales y encinares densos, con niveles de cobertura de la vegetación arbórea superiores al 50%. Se trata de la unidad que presenta un mayor interés ecológico, por su diversidad biótica, su estado de conservación y la presencia de especies botánicas y faunísticas singulares.

Su gran interés ambiental las convierte al mismo tiempo en áreas ecológicamente frágiles, con una gran sensibilidad frente a los riesgos ambientales (incendios, plagas, transformación de sus características naturales por aumento de la presión humana, etc.).

Como criterios de gestión de estas áreas deben prevalecer el mantenimiento de las actividades tradicionales compatibles y su preservación ante los riesgos de incendios o plagas, así como de una posible intensificación de las actividades productivas y un aumento de la presión turística o del uso público.

Por último, es necesario el control y vigilanráulicos, fábricas de electricidad, almazaras, tejares, lagares, batanes, pozos y aljibes, entre otros) para uso público, turístico o de otra índole.

- El fomento de la conservación de la tipología urbanística tradicional (viario, estructura de manzanas, etc.) en los planeamientos urbanísticos de los núcleos urbanos de cierto valor arquitectónico o declarados conjunto histórico-artístico.

4.1.2. Aprovechamiento sostenible.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y potenciado los valores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su connque de cultivos arbóreos para su transformación en cultivos anuales.

d) Los trabajos selvícolas en formaciones forestales o pies aislados existentes en los terrenos agrícolas.

e) La transformcia de las poblacioneica europea "Natura 2000" instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992.

Mediante el Decreto 340/1988, de 27 de diciembre, se aprobó el Plan de Uso y Protección del Parque Natural Sierra de Grazalema y se modificó parcialmente el Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, de declaración del citado Parque Natural.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizaación de las huertas tradicionales en los ruedos y otros enclaves del Parque Natural.

f) Los invernaderos y cultivos bajo plástico.

f) La construcción de charcas artificiales para el ganado y la fauna silvestre y lucha contra incendios. En barrancos o arroyos se permitirán cuando no supongan la destrucción de formaciones de ribera ni interfieran en los procesos de migración de la ictiofauna.

g) Los aprovechamientos cinegéticos, siempre que no entren en contradicción con otras limitaciones específicas.

h) Las actividades de uso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

i) Los equipamientos de uso público y de educación ambiental.

j) El laboreo esporádico del suelo como medida de apoyo a la ganadería, para la siembra de cereales, cultivos forrajeras, barbecho semillado y mejora de pastizales en zonas

- El valle del río Guadiaro entre las estaciones de Benaoján y Jimera de Líbar. Presenta una estructura geológica en valle sinclinal marcado por fallas laterales que dan mayor verticalidad a las paredes. Por otra parte, el predominioCorpus en Zahara de la Sierra, el toro de cuerda de Grazalema, Villaluenga y Benaocaz, la quema de gamones de Ubrique o las luchas de Moros y Cristianos en Benamahoma.

2.4.6. Aprovechamientos tradicionales.

2.4.6.1. Actividades ganaderas.

Por sus características y limitaciones naturales, la Serranía de Grazalema se caracteriza por constituir una zona de gran tradición e importancia ganadera, manteniéndose esta actividad como uno de los pilares básicos de la economía para muchos de los municipios del Parque Natural.

Exceptuando el municipio de Ronda, que por el tamaño de su cabaña desvirtúa los datos del conjunto de los municipios, un hecho significativo de la evolución de la ganadería ha sido la pérdida de importancia relativa del ganado ovin que no superen el 15% de pendiente incluyendo las aón de su potencial recreativo de acuerdo con la capacidad de acogida y su compatibilidad con el destino de estos embalses.

- El control de las actividades constructivas y otras actividades que, por su impacto ambiental, puedan suponer una drástica transformación de los valiosos recursos naturales y paisajísticos de las márgenes de estos embalses.

4.2.3. Zonas de regulación común. Zonas C.

Se corresponden con las diferentes zonas de cultivo existentes en el ámbito del Parque Natural, donde la acción del hombre ha conllevado una importante transformación del medio para su aprovechamiento agrícola. Aunque, en general, poseen una menor diversidad ambiental y un menor interés faunístico, representan un factor de diferenciación espacial dentro del Parque Natural con un cierto interés paisajístico y cultural, sobre todo en el caso de las huertas tradicionales. El conjunto de las Zonas C representa el 8,83% (4.717 ha) de la superficio en favor del caprino.

La cabaña ganadera total, sumando los distintos tipos de ganado, para el conjunto de los municipios del Parque Natural (excluyendo Ronda, que por sí sola representa casi el 50% de esta cabaña) alcanza una cifra de de materiales margosos poco resistentes a la erosión ha favorecido el encajamiento del cauce por incisión torrencial. Como resultado, el río Guadiaro ha ido labrando un valle estrecho y profundo, de paredes escarpadas que otorgan a este espacio una gran espectacularidad.

- Los sectores de la vertiente occidental de la Sierra de Líbar-Mojón Alto. El conjunto formado por la vertiente occidental de esta sierra y su continuación con la de Mojón Alto presenta la particularidad de ser la zona del Parque Natural donde se sitúan las mejores manifestaciones de las formaciones kársticas de tipo torcal. En ella encontramos los característicos paisajes ruiniformes o de tipo torcal, resultado de la erosión diferencial en los bancos de calizas, labrando formae del Parque Natural. Dentro de esta categoría se diferctuaciones de regeneración y mejora de los pastos.

k) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La tala de árboles o roturaciones que conlleven la transformación del uso forestal del suelo.

b) Las construcciones y edificaciones que no estén vinculadas a los aprovechamientos primarios, la gestión del Parque Natural o al uso público.

c) La instalación de parques eólicos.

d) La construcción de invernaderos.

e) Los movimientos de tierra que originen modificación del relieve, salvo que se enmarquen en proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidas a procedimientos de prevención ambiental.

f) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos mins laberínticas y caprichosas de gran belleza plástica, cuyas mejores muestras las encontramos en el paraje conocido como "Cancha Bermeja", en el monte público de Sierra Blanquilla y en el Peñón del Berrueco, islote calcáreo que supone la prol60.122 cabezas, de las cuales la mitad corresponden al sector caprino, el más numeroso, seguido del ovino (40%) y del bovino el 10% restante.

En relación con la distribución de esta cabaña dentro del Parque Natural, se constata una gran diferencia entre la carga ganadera media que soportan los montes dependiendo de su titularidad pública o privada. Mientras que en los montes públicos, ésta oscila entre 0,5-2 cabezas reducidas lanares/ha, en los privados suele estar comprendida entre 1,9-4 cabezas/ha, según los municipios, lo que supone una proporción de casi el doble de carga en los montes particulares con respecto a los públicos.

De estas cifras se deduce que una gran parte de los montes privados están sometidos a problemas de sobreexplotacierales y demás recursos geológicos, excepto aguas minero-mediciencian tres grupos:

- Cultivos Anuales en Secano. Se trata de las únicas áreas que, por sus características edáficas (suelos más profundos) y su menor pendiente, presentan un aprovechamiento agrícola intensivo y continuado. Se localizan fundamentalmente en los fondos de los valles interiores y en las depresiones periféricas, de transición con la campiña, que bordean el Parque Natural, donde las pendientes pueden ser entre suaves y moderadas.

- Olivares Serranos. Se incluyen en esta subunidad las plantaciones de olivar de almazara situadas en las vertientes limítrofes de las sierras del Parque Natural, localizadas, principalmente, en los términos de Zahara, Grazalema, El Bosque, Ubrique, Cortes y Montejaque. Normalmente, rebasan el umbral máximo deseable para la práctica del laboreo en condiciones aceptables para la protección del suelo, alcanzando valores superiores al 20%. De ahí que manifiesten un progresivo nivel dón como consecuencia de una excesiva carga ganadera y especialmente del ganado caprino. No obstante, hay que señalar que no se trata de una generalidad ya que en muchos casos se realiza una explotación racional. Esta situación suele conllevar dongación al sur de la Sierra de Líbar. Otro enclave singular lo constituye el espectacular lapiaz estructural del monte de Las Hoceras, en la cabecera de la Garganta de Barrida.

- Los Llanos de Líbar y Llanos del Republicano. Constituye una notable manifestación de paisaje kárstico modelado por la acción de las aguas superficiales.

- La Garganta del Cupil. Se sitúa en el sector rondeño incluido en el Parque Natural y su constitución se debe al encajamiento del arroyo del Cupil sobre los materiales carbonatados y detríticos dando lugar a un desfiladero de gran belleza paisajística y cubierto con una vegetación muy frondosa donde confluyen las formaciones características de ribera con la vegetación rupícola y bosques mixtos de Quercus.

- Ee degradación de estos olivares y una expansión espontánea de la nales.

g) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere de forma irreversible la red de drenaje.

h) La modificación de los trazados actuales en las actuaciones de mejora de las carreteras. Se incluyen aquí los tramos El Bosque-Grazalema, Zahara-Grazalema por el Puerto de las Palomas, Grazalema-Ubrique y Hundidero-Montejaque.

i) Los nuevos tendidos eléctricos aéreos.

j) Las nuevas instalaciones de telecomunicaciones.

k) La instalación de campamentos de turismo.

l) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2.2. Zonas B2. Areas de Interés Ganadero Forestal.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:l cerro de Tavizna y Cueva del Hundidero. Constituye un sector de pequeñas dimensiones, pero de grandes atractivos paisajísticos, situado en el extremo noreste del término de Montejaque. Por una parte, destaca el escarpe rocoso formado por el Cerreterminados problemas ambientales, como la degradación de la vegetación natural, al superar su capacidad de autorregeneración, la sustitución de los pastos óptimos para el ganado por otros con especies más nitrófilas, apelmazamiento del suelo, aceleración de los procesos erosivos, competencia alimenticia con la fauna silvestre, etc.

El propio sistema tradicional de explotación ha favorecido esta situación al primar la obtención del máximo rendimiento por unidad de superficie a corto plazo, sin tener en cuenta la capacidad de carga óptima de las explotaciones y los resultados negativos a más largo plazo. Es precisa la colaboración con los ganaderos de la zona para establecer los límites adecuados de capacidad de carga de los distintos montes

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Las actividades ganaderas extvegetación natural, marcada por la presencia de Quercus, acebuches, retamas y otras formaciones arbustivas.

- Huertas Tradicionales. Las huertas ligadas a los cursos de agua constituyen explotaciones agrícolas tradicionales y de interés ecocultural, por su adaptación a las condiciones particulares del relieve y su valor paisajístico. Este modelo se encuentra, sin embargo, en vías de extinción dentro del Parque Natural, como consecuencia de las graves transformaciones sufridas durante los últimos años, resultado del crecimiento de los núcleos urbanos, la construcción de embalses, la proliferación de residencias secundarias y el abandono o transformación en otros cultivos. Tan sólo se conservan reductos testimoniales de estos espacios en unos pocos enclaves dispersos, cuyos ejemplos más ilustrativos se encuentran en el Arroyo de Bocaleones, la Rivera de Gaidóvar y pequeñas áreas de lo que fueron las antiguas hu del Parque Natural.

De cara a una gestión racional e integral de los recursos naturales del Parque Natural, ha de plantearse como un objetivo necesario el compatibilizar los aprovechamientos ganaderos con la protección de los demás recursos natuo Tavizna con sus estratos casi verticales, en cuyos pies se esparcen inmensos bloques calizos desprendidos como consecuencia de los derrumbamientos de la parte superior. En el fondo de una profunda hondonada, junto a la carretera, se abre la sima del Hundidero, amplio cañón subterráneo de colosales dimensiones, de casi 100 m de altura en su entrada, por la que se pierden las aguas del río Gaduares convirtiéndose en un curso subterráneo. Este espacio representa la cavidad kárstica más importante de Andalucía.

- La Cueva del Gato. Constituye la surgencia o salida natural del río Gaduares tras cuatro kilómetros de recorrido subterráneo hacia el río Guadiaro. Por las formas y extraordinarias dimensiones de la gruta, su caudal permanente y laertas de Benamahoma, Tavizna y Arroyomolinos.

Con la ordenación de estas zensivas.

c) La instalación de cercas, vallados e instalaciones al servicio de la ganadería extensiva.

d) Las tareas de conservación y restauración de las masas forestales.

e) Los cultivos en pequeñas huertas tradicionales ligadas a las viviendas rurales, dolinas y pequeñas zonas clareadas donde se den condiciones aceptables para el laboreo, siempre que no supongan roturación de nuevas áreas.

f) La construcción de charcas artificiales para el ganado y la fauna silvestre y lucha contra incendios. En barrancos o arroyos se permitirán cuando no supongan la destrucción de formaciones de ribera ni interfieran en los procesos de migración de la ictiofauna.

g) Los aprovechamientos cinegéticos, siempre que no entren en contradicción con otras limitaciones específicas.

h) Las actividades de uso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

i) Lo transparencia de sus aguas, constituye uno de los parajes más bellos y atractivos del sector oriental del Parque Natural. A ello hay que unir la longitud y complejidad de sus galerías, que la convierten en el sistema kárstico más importante de la rerales.

2.4.6.2. Agricultura.

Existen varias zonas de cultivos en terrenos marginales en el Parque Natural sometidas a fuertes procesos erosivos. Dentro de estos cultivos en terrenos marginales destaca especialmente el olivar, dada su adaptación a los suelos en pendiente y pedregosos, aunque con frecuencia aparece asociado a otros cultivos e incluso a formaciones naturales de acebuches y Quercus entremezclados.

Cuando estos cultivos se desarrollan sobre pendientes superiores al 20% y con fuertes limitaciones edáficas, están ocupando realmente áreas de vocación forestal, tratándose de una agricultura en unas condiciones muy precarias en cuanto a rendimientos y estabilidad de las vertientes. Tales prácticas han contribuido a aumentar s equipamientos de uso público y de educación ambiental.

j) La rehabilitación de eonas se pretende favorecer que el desarrollo de las prácticas agrícolas se lleve a cabo de modo acorde con los objetivos generales del Parque Natural y con los objetivos específicos de protección de los recursos naturales sobre los que inciden. En el caso de los cultivos abandonados se promueve la recuperación de estas áreas y su reconversión hacia formaciones de mayor valor ambiental en consonancia con la vocación natural de las distintas áreas. La conservación de las huertas, evitando cualquier tipo de actividad o acción que pueda suponer una transformación o degradación de sus características paisajísticas peculiares, en especial los procesos de urbanización.

Se consideran, por tanto, actividades preferentes para estas zonas:

- La aplicación de técnicas de cultivo dirigidas a la conservación del suelo, especialmente en las áreas de cultivo en pendiente.

- El abandono de cultivos y su reconvla erosión en amplias zonas calificadas de susceptibles a grados de la erosión muy alta, ya sea por causas naturales o por prácticas inadecuadas (laboreos continuados sobre pendientes fuertes, entre otras).

Estas zonas se corresponden con la franja mágión, verdadero santuario para los aficionados y practicantes de la espeleología.

2.2.2. Limitaciones y riesgos ambientales.

2.2.2.1. Limitaciones de los suelos y riesgos de erosión.

Desde el punto de vista edáfico, los suelos del Parque Natural se caracterizan por su escasa potencialidad productiva, debido a la confluencia de una serie de factores limitantes (morfología abrupta, fuertes pendientes, escaso desarrollo edáfico, donde predominan los litosuelos y un alto porcentaje de afloramientos rocosos, etc.), que dificultan la práctica de la agricultura y relegan la vocación natural principalmente a los usos ganaderos y forestales.

Las escasas tierras aptas para el cultivo se limitan a las reducidas áreas de suelos fértilesersión hacia los aprovechamientos ganaderos las áreas de cultivo marginales.

- La trandificaciones para actividades turísticas.

k) El laboreo esporádico del suelo como medida de apoyo a la ganadería, para la siembra de cereales, cultivos forrajeros, barbecho semillado y mejora de pastizales en zonas que no superen el 15% de pendiente incluyendo las actuaciones de regeneración y mejora de los pastos.

l) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La tala de árboles o roturaciones que conlleven la transformación del uso forestal del suelo.

b) La instalación de parques eólicos.

c) La construcción de invernaderos.

d) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere de forma irreversible la red de dren y de menor pendiente: los fondos de valle de los principales ríos, depresiones intramontañosas como la Manga de Villaluenga, pequeñas altiplanicies y las áreas basales de las sierras, donde en la mayoría de los casos se trata de áreas agrícolas marginales ss septentrional del Parque Natural, sobre la vertiente norte de Sierra Margarita, Cerro Montero, en el término de Prado del Rey; Loma de Comares, en Zahara y los cerros que contornean la Sierra de Ubrique. Parajes donde los cultivos superan el 25% de pendiente son los de Arroyomolinos y vertiente norte de Las Cambroneras, en Zahara, en la vertiente sur del Pico Coros y Monte Prieto, en Grazalema, la vertiente norte del Hacho de Montejaque, en el término de El Bosque, y sectores de la vertiente suroccidental de Sierra Blanquilla, en Cortes de la Frontera, donde algunas de estas áreas de cultivo llegan a superar el 30% de pendiente.

2.4.7. Turismo en el medio rural y turismo activo.

Durante los últimos años se ha producido un noaje.

e) La apertura de nuevas canteras o habilitación de zonas de extracción de áridos.

f) Csformación de las áreas agrícolas marginales hacia el uso forestal mediante el apoyo a los mecanismos de restauración natural de los ecosistemas mediterráneos y las repoblaciones con especies autóctonas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 43)

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación:

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien table proceso de ampliación y mejora del equipamiento turístico del Parque Natural, proceso en el que hay que destacar la extraordinaria función dinamizadora de los Programas LEADER, al estar incluidos los municipios del Parque Natural en dos de los ámbitos deobre vertientes muy inclinadas y pedregosas, procedentes de la roturación de terrenos forestales.

Entre los principales problemas que presentan estos suelos destaca su elevada susceptibilidad a la erosión. A este respecto, una gran parte de la superficie del Parque Natural se encuentra en una situación crítica al estar comprendida entre los niveles de susceptibilidad bastante alta y muy alta.

Las áreas de susceptibilidad bastante alta se distribuyen de forma uniforme por el ámbito, configurando una orla más o menos continua en torno a los principales conjuntos de sierras; si bien, alcanzan una mayor continuidad en el sector central del Parque Natural y en zonas intermedias de las sierras orientales.

El siguiente grado, coa iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2.3. Zonas B3. Embalses y sus márgenes.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actividades de uso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

b) La implantación de dotaciones e instalaciones recreativas, tales como embarcaderos, merenderos, miradores y otras instalaciones de uso público en las zonas que determine el Programa de Ordenación de Usos de la ribera del embalse.

c) La actividad ganadera.

d) Las actuaciones y obras ligadas al mantenimiento de los embalses.

rrespondiente a las áreas de susceptibilidad muy alta, coincide básicamente con los principales conjuntos de relieve del Parque Natural: Sierras del Pinar, de Zafalgar, del Endrinal, del Caillo, de Ubrique, Sierra Blanquilla y Sierra del Palo. Vienen a representa aplicación: el correspondiente a la Sierra de Cádiz y el de la Serranía de Ronda, con un balance general muy positivo.

Pese a todo, el desarrollo turístico del Parque Natural no ha alcanzado todavía un nivel ajustado a la capacidad de sus recursos, quedando por superar importantes deficiencias y estrangulamientos en cuanto a la distribución, calidad y capacidad de las infraestructuras y en cuanto al desarrollo de actividades turísticas complementarias relacionadas directamente con el Parque Natural en las que tan sólo se han dado los primeros pasos.

Una de las limitaciones naturales más importantes que presenta el desarrollo turístico del Parque Natural se debe a la estacionalidad de su afluencia, concentrada en el perío e) La pesca deportiva.

f) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determinería absoluta de sus miembros y será sometida al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas y supone el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgando de primavera (entre marzo y mayo) seguido a gran distancia por la temporada de otoño, con una remontada importante durante el período navideño. El período más negativo corresponde al verano, durante el cual se reduce drásticamente el número de visitas al presentr la confluencia de diversos factores negativos, como la presencia de fuertes pendientes, una escasa cobertura vegetal y suelos poco desarrollados y muy proclives a la erosión. En otros casos, su presencia en forma de áreas más pequeñas y dispersas se corresponde con actuaciones inadecuadas sobre áreas afectadas por las limitaciones anteriores.

Las áreas más críticas, afectadas por una susceptibilidad extremadamente alta, representan sectores muy localizados, sin llegar a formar superficies continuas, que coinciden con las vertientes más abruptas de los relieves anteriores, generalmente en exposición de solana, donde la cobertura vegetal es menos densa o sus posibilidades de regeneración ante actuaciones adversas: incendioo colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La tala de árboles y arranque de cultivos arbóreos.

b) Las prácticas agrícolas.

c) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere la red natural de drenaje que desemboca en estos embalses y que supongan un aumento del riesgo de arrastre de sólidos hacia los embalses.

d) La apertura de nuevos accesos que no estén contemplados en el Programa de Uso Público u otros planes de la Administración.

e) La apertura de nuevas canteras o habilitación de zonas de extracción de áridos.

f) Las actividades cinegéticas.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los, sobrepastoreo, tala, etc. son más limitadas. Las zonas más importantes se sitúan en las sierras del Pinar, Blanquilla y Ubrique.

2.2.2.2. Riesgo de incendio.

La eventualidad de los incendios forestales supone una constante amenaza para la mayoría de los espacar menores atractivos (sequedad estival, ausencia de cursos de agua importantes y menor confort climático).

Del desarrollo turístico en el Parque Natural cabe destacar como primera conclusión la fuerte concentración espacial en la zona central constituida por el eje El Bosque-Grazalema. En relación con la oferta hotelera actual, destaca la escasez de oferta dentro del segmento de mayor calidad, así como el predominio de los establecimientos de las categorías inferiores (hostales y pensiones), que representan el 56% de todos los establecimientos. El otro punto débil de esta oferta de alojamiento se refiere al tamaño. Exceptuando en los establecimientos de dos, tres y cuatro estrellas, con una capacidad media razonable, es términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.3. Zonas C. Zonas de regulación común.

1. De acuerdo con siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el epígrafe 7.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y demás normativa vigente sobn los establecimientos de menor categoría la capacidad media es bastante baja (inferior a las 20 plazas/establecimiento), lo que limita de forma importante su capacidad de explotación al no poder atender determinados tipos de demanda como la de grandes grupos y excursiios forestales, a la que no escapa este espacio protegido. Sus características específicas: El perfil quebrado de su topografía, con la presencia de frecuentes barrancos encajados y elevadas pendientes, y la presencia de extensas formaciones tanto arbóreas como de matorral denso y el pronunciado período de sequía estival lo convierten en un espacio de alto riesgo durante el verano.

Por otra parte, existen una serie de factores de carácter antrópico que acentúan aún más este riesgo natural: el despoblamiento generalizado de las áreas rurales, el abandono de ciertas prácticas culturales que cumplían una importante función preventiva (rozas, pastoreo selectivo, carboneo, etc.) o el desarrollo del estrato arbustivo.

Entre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y las especies que estén incluidos en la Directiva Hábitats o en la Directiva Aves, y que han motivado la designación de este espacio como zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de re las áreas del Parque Natural que presentan una mayor potencialidad ante la ocurrencia de incendios de grandes dimensiones, atendiendo a diversos factores favorables a la expansión del fuego, se encuentran: áreas de vegetación forestal continua y de gran extensión, áreones organizadas.

A la vista de este análisis, se echa en falta una cobertura mínima de establecimientos en las categorías más altas (hoteles de más de tres estrellas y campings de primera categoría). También es significativa la ausencia de hoteles asimilables a la categoría de hoteles rurales aprovechando la rehabilitación de cortijadas u otras edificaciones tradicionales, lo que permitiría asumir un segmento específico del mercado que, hasta ahora, no está cubierto y con una demanda en alza que, además, prestigiaría el área como zona turística de calidad.

2.4.8. Uso público.

La afluencia masiva de visitantes puede suponer un grave perjuicio tanto para la vegetación como para la fauna. Una de las zonas más susprevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales, incluyendo la plantación de cultivos arbóreos.

b) Los aprovechamientos ganaderos.

c) Los aprovechamientos cinegéticos.

d) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se considera incompatible:

a) El laboreo del suelo en las plantaciones de olivar que lleven más de 10 años abandonadas o que presenten signos inequívocos de abandono de la explotación.

b) Cualquierceptibles corresponde a la Zona de Reserva por su propia fragilidad o riesgo de incendios, aunque este riesgo se encuentra controlado en la actualidad al estar establecido un cupo máximo de visitas diarias. Una labor muy importante para la dispersión de esta demanda y diveras montañosas de pendientes fuertes (>35%) y con dificultad de acceso por ausencia o escasa presencia de vías de comunicación.

2.2.2.3. Plagas y enfermedades forestales.

En general, los problemas relacionados con la presencia de plagas en las formaciones forestales del Parque Natural no son importantes. Los parásitos que constituyen en la actualidad riesgos potenciales para estas formaciones son la procesionaria del pino y la acción de Cryphalus numidicus y Heterobasidium annosum en los bosques de pinsapos. También hay que mencionar la presencia de Limantria dispar en los últimos años, defoliador de especies del género Quercus.

En el primer caso, en las repoblaciones de Pinus pinaster y Pinus pinea presentes otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que re adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales así como las especies y los hábitats de éstas que han motivado la designación de este espacio como Zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

5.3. Normas generales.

1. Las presentes normas generales serán de aplicación en el suelo no urbanizable del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas en su respectiva normativa particular.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería competente en materia de medio ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán e en el Parque Natural se realiza un seguimiento anual de las poblaciones de procesionaria, encontrándose controladas sus poblaciones. Por su parte, Cryphalus numidicus es un perforador que ataca a los pinsapos. Asimismo, el hongo Heterobasidium annosum ataca a las raíces del psificación de la oferta para la práctica del senderismo ha consistido en el acondicionamiento y la divulgación, en los últimos años, de una serie de itinerarios periféricos por el resto del ámbito. No obstante, la zona más demandada sigue siendo, con diferencia, la del pinsapar.

Deben tenerse también en cuenta aquellas otras áreas frágiles del Parque Natural donde se encuentren núcleos poblacionales o hábitats de especies amenazadas a la hora de programar actividades recreativas o de uso público, donde una excesiva o continuada presencia de visitantes conllevaría efectos negativos para la conservación de estas especies. Estos criterios también deberán contemplarse para las zonas consideradas de interés faunístin el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo.

5.3.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Los usos y aprovechamientos de los montes en el ámbito del Parque Natural, cualquiera que sea su titularidad, se regirán por lo dispuesto en la normativa forestal vigente y por las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La reintroducción de flora autóctona.

b) La quema de los residuos vegetales procedentes de las actuaciones selvícolas.

3. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales privados, incluidos los enumerados en el punto anterior, que expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería competente en medio ambiente, se regirán por lo establecido en el artíco (áreas de nidificación, corredores naturales de fauna, cavidades de interés por la presencia de poblaciones importantes de quirópteros, etc.) de cara a seguir manteniendo su funcionalidad ecológica como tales.

La oferta de equipamientos de uso público es muy amplia. El Parinsapo y su incidencia, si bien es escasa, supone un riesgo importante dado el interés que representa la especie afectada y lo reducido de sus poblaciones. Aunque en Grazalema no ha alcanzado las proporciones alarmantes de otros espacios como en Sierra de Las Nieves, durante los últimos años se ha expandido con gran rapidez afectando a bastantes ejemplares. Se considera muy probable que esta expansión haya estado favorecida por el debilitamiento de las formaciones como consecuencia de períodos de sequía. En cualquier caso, resulta necesario profundizar en el conocimiento de estos parásitos y mantener las medidas de vigilancia establecidas a través de la Red Andaluza de Equilibrios Biológicos en Ecosistemas Foresculo 99 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

4. Queda prohibido:

a) La sustitución de especies principsulte de aplicación.

3. El laboreo en las zonas con pendientes superiores al 15%, admitiéndose hasta el 20% en zonas de olivar estará sujeto a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, debiéndose justificar la oportunidad y pertinencia de la labor, asi como evaluar el riego de erosión derivado de la misma.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la aplicación del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar en ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos natales, para evitar situaciones de riesgo que den lugar a un desarrollo incontrolado de sus poblaciones.

2.2.2.4. Estado de las poblaciones cinegéticas.

Fundamentalmente es el estado de las poblaciones de caza menor el que presenta mayores problemas. La disminución de la poblque Natural cuenta en la actualidad con un jardín botánico, tres ecomuseos, un centro de visitantes, tres puntos de información, un aula de la naturaleza, un albergue, un camping, cuatro miradores, cuatro áreas recreativas y 31 senderos que suponen más de 104 km.

En relación con los posibles conflictos entre el turismo y otras actividades tradicionales del Parque Natural, aunque no constituye un problema grave, algunos ganaderos muestran un cierto descontento ante la presencia incontrolada de visitantes por caminos y fincas particulares, al causar algunas molestias sobre el ganado (dispersión del rebaño, molestias por ruido, apertura de cancelas, etc.).

2.4.9. Infraestructuras.

El desarrollo de las inturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como coales autóctonas que constituyan masas arboladas o de matorrales en terrenos forestales durante las actuaciones de reforestación.

b) El descorche de aquellos árboles, aunque hubieran sido señalados, en los que el corcho no se "dé" o no se desprenda sin causar daños a la capa madre, quedando también prohibida la "pela fraccionada".

5. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar, circunscribir a determinados períodos o establecer otras condiciones específicas que se estimen oportunas para la realización de determinadas actividades y aprovechamientos forestales en los montes del Parque Natural, cuando las condiciones climáticas u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

5.3.2. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas en el Parque Natural sefraestructuras provoca impactos que se dejan sentir fundamentalmente sobre las comunidades faunísticas del Parque Natural, alcanzando una mayor trascendencia en aquellas áreas caracterizadas por un interés faunístico especial (áreas de concentración o nidificación, corredores naturalación de conejos, si bien constituye un problema generalizado debido a la incidencia de enfermedades como la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica, representa un problema especialmente grave para el Parque Natural. Su importancia ha de valorarse tanto desde el punto de vista de la estructura ecológica, por los desequilibrios que conlleva esta disminución en una de las más importantes presas que configuran la base de la cadena trófica, como por su implicación socioeconómica, al afectar a la pieza de caza tradicional más importante de la zona, lo que ha supuesto una reducción significativa de las rentas nada despreciables que generaba este aprovechamiento en un espacio de gran importancia cinegética.

desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización dn las entidades sociales, económicas y Administraciones Públicas, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y demás Administraciones Públicas competentes se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, simplificando los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración Pública.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor información disponible en cada mome La disminución de las poblaciones de conejo durante los últimos años ha provocado un desplazamiento progresivo de la presión cinegética hacia otras especies que hasta entonces habían sido objeto de una caza menos extendida y más especializada, sobre todo las de pluma, así como sobrees), aunque también hay que tener en cuenta su posible incidencia sobre hábitats de especial interés y sobre el paisaje.

2.4.9.1. Carreteras.

Para favorecer el desarrollo económico de la comarca debe aceptarse la necesidad de mejorar el estado de las carreteras. No obstante, y debido a las características topográficas y ambientales del Parque Natural, cualquier actuación sobre la red viaria ha de abordarse con la cautela y sensibilidad que exige la conservación de los recursos naturales en general y del paisaje, en especial. Para ello cualquier actuación relativa a posibles cambios de trazados viarios, además de una correcta evaluación de los impactos asociados a las obras, hace imprescindible el estnto y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previse la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La implantación de nuevas instalaciones de cultivos acuícolas.

b) La realización de obras que puedan afectar a la libre circulación de la fauna fluvial a lo largo de la corriente de agua.

3. Queda prohibida:

a) La instalación de cercados cinegéticos de gestión.

b) La introducción de especies cinegéticas o piscícolas no autóctonas.

c) La instalación de centros de astacicultura destinados a la cría de las especies recogidas en el punto b).

5.3.3. Actividades agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio aablecimiento de las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

2.4.9.2. Tendidos eléctricos.

Independientemente del impacto paisajístico ligado a los grandes tendidos eléctricos, en la mayoría de los casos, suelen ser los tendidos de media y baja tensión los que representan un las especies migratorias en sustitución de las sedentarias. Entre las especies más afectadas se encuentra la perdiz, que ha sufrido un descenso preocupante. Los zorzales también han constituido otra de las especies que han cobrado mayor interés cinegético.

Sobre las especies de caza mayor, los principales problemas y riesgos para la estabilidad de las poblaciones se centran en el corzo, que puede verse afectado tanto por las sequías periódicas como por su propia dinámica poblacional (bajas densidades, bajas tasas de renovación de sus efectivos, competencia interespecífica con el ciervo y el ganado doméstico, etc.).

Otro problema importante es el que se refiere a las altas densidades que alcanzanmbiente:

a) Cualquier tipo de transformación agrícola que supongan un incremento en el consumo de recursos hídricos.

b) El uso del fuego para las prácticas agrícolas.

c) El arratas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. INDICADORES

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3. del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores ambientales:

Conservación recursos naturales

- Su las poblaciones de ciervo en determinadas áreas, especialmente en las fincas limítrofes con el embalse de los Hurones, donde se llegan a superar los valores aconsejables para esta especie (12-18 individuos/100 ha). Esta superpoblación se traduce en un desplazamiento de especies como el cora mayor amenaza para la avifauna, al quedar enmascarados entre la vegetación y propiciar las colisiones de las aves. Este riesgo aumenta en aquellos tendidos que transcurren por zonas de transición entre diferentes ecosistemas o en las proximidades de áreas de nidificación. Otra fuente de peligro estriba en los postes eléctricos al ser utilizados como posaderos y, especialmente, en el tipo de aisladores, al permitir el contacto directo entre el tendido y el soporte conectado a tierra si no se emplean dispositivos aislantes. Los puntos más conflictivos son: la Loma de Enmedio, en el término de El Bosque, y el tendido que atraviesa la Manga de Villaluenga, que provoca mortalidad de rapaces nocturnas, aperficie erosión real estimada alta(ha)/superficie total Parque Natural (ha) x 100.

- Evolución de las poblaciones de pinsapo, Abies pinsapo (ha), de alimoche, Neophron percnopterus (núm. de nque de cultivos arbóreos para su transformación en cultivos anuales.

d) Los trabajos selvícolas en formaciones forestales o pies aislados existentes en los terrenos agrícolas.

e) La transformación de las huertas tradicionales en los ruedos y otros enclaves del Parque Natural.

f) Los invernaderos y cultivos bajo plástico.

3. Queda prohibido:

a) La roturación de terrenos que sustenten formaciones vegetales naturales o seminaturales para el establecimiento o ampliación de las áreas de cultivo.

b) La eliminación de los setos de vegetación en lindes, caminos y separación de parcelas, así como otras formaciones forestales existentes en los terrenos agrícolas, salvo la realización de rozas puntuales y selectivas de zarzas, cuando éstas invadan las áreas agrícolas.

c) La aplicacióndemás de que suponen un elevado impacto sobre el paisaje, por lo que es necesario proponer las soluciones necesarias para solventar este conflicto.

2.4.9.3. Eliminación de residuos líquidos y sólidos.

Actualmente son diversos los vertidos de aguas residuales urbanas que llegan sin depurzo y repercute negativamente sobre los propios ciervos, además de la presión que causa sobre la vegetación y el aumento en el riesgo de transmisión de enfermedades.

En relación con la cabra montés, los problemas son menos importantes. El núcleo poblacional de la Sierra de Líbar ha superado las densidades recomendadas (12 individuos/100 ha), por lo que tanto en este caso, como en el núcleo de la Zona de Reserva, resulta conveniente vigilar el desarrollo de sus poblaciones y mantener medidas de control y reducción de las mismas. Igualmente se hace necesaria la vigilancia sobre el estado sanitario de esta especie, especialmente en lo que se refiere a la sarna sarcóptica.

2.3. Unidades de diagnós de estiércol y purines a dosis que puedan causar daños medioambientales, episodios contaminantes o insalubridad.

d) El laboreo agrícola en el sentido de la máxima pendiente.

e) La alteración o desejemplares) y de águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus (núm. de ejemplares).

- Evolución de las poblaciones de conejo, Oryctolagus cuniculus y perdiz, Alectoris rufa (núm. ejemplares/ha).

- Superficie forestal incendiada año (ha)/superficie forestal (ha).

- Superficie forestal restaurada (ha).

Aprovechamiento sostenible:

- Evolución usos del suelo (superficie destinada a usos agrícolas, forestales,...) (ha).

- Superficie forestal ordenada (ha)/superficie forestal total del Parque Natural (ha) x 100.

- Núm. cabezas de ganado/superficie del Parque Natural (ha).

- Superficie acogida a ayudas agroambientales o similares (ha)/superficie del Parque Natural (ha) x 100.

- Superficie acogida a agricultura ecológica, ganadería ecológica y producción integrada (ha)tico.

El análisis del medio natural del Parque Natural así como la asignación espacial de los principales riesgos ambientales y los conflictos que generan sobre el medio las actividades humanas permite la clasificación del espacio en distintas unidades de diagnóstico. Los criterios de definicar o con un tratamiento insuficiente a los ríos del Parque Natural Sierra de Grazalema. El tramo más problemático de la cuenca del Guadalete se encuentra en el río de Ubrique, que recibe los vertidos sin depurar de la población de Benoacaz. También el río Majaceite presenta problemas en la calidad de aguas por vertidos de la población de Benamahoma, a los que hay que sumar los que recibe aguas abajo, en la población de El Bosque.

En la cabecera del río Guadalete hay que destacar los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de Grazalema, debido a los problemas de funcionamiento de la planta depuradora. Si bien, esta situación va a cambiar debido a las recientes mejoras de esta planta y/superfice del Parque Natural (ha)

- Núm. de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental.

- Núm. de autorizaciones de instalación de sistemas de energítrucción de bancales y otras obras tradicionales de protección de los suelos.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente, con la colaboración de la Consejería competente en materia de agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 4.1.2. del presente Plan, podrá establecer códigos de buenas prácticas agrarias y recomendaciones para la de conservación de suelos en los terrenos agrícolas del Parque Natural cuando, por existir una pérdida severa de suelo, se considere técnicamente necesario.

5.3.4. Aprovechamientos ganaderos.

1. La actividad ganadera en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Con a la sustitución del colector procedente del municipio de Grazalema. La situación respecto a la calidad de las aguas de la cuenca del Guadalete, debe considerarse transitoria, ya que se encuentran ejecutadas la mayoría de las actuaciones incluidas en el Plan de Saneamiento y Depuración de Vertidión de estas unidades están basados, por una parte, en la valoración de sus características ecológicas (cubierta vegetal predominante, grado de diversidad biológica, etc.), aprovechamientos de sus recursos naturales por parte del hombre y sus posibles impactos. Resultan así una serie de unidades espaciales que se caracterizan por agrupar a diferentes formaciones o biotopos que comparten una serie de caracteres, procesos y una determinada vocación natural.

Se han diferenciado así, ocho grandes tipos de unidades de diagnóstico, que corresponden a las siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 44)

- Formaciones boscosas

- Formaciones arboladas aclaradas o adehesadas

- Formaciones arbolasejería competente en materia de medio ambiente:

a) El aprovechamiento ganadero en zonas repobladas o restauradas.

b) La instalación de vallados ganaderos.

3. Queda prohibida la quema de vegetación para la obtencas renovables.

Uso público:

- Núm. de visitantes/año.

- Núm. de campañas de sensibilización y comunicación social.

- Núm. de participantes en actividades de educación ambiental.

Investigación:

- Núm. de proyectos de investigación autorizados y concluidos.

3. Queda prohibido:

a) La roturación de terrenos que sustenten formaciones vegetales naturales o seminaturales para el establecimiento o ampliación de las áreas de cultivo.

b) La eliminación de los setos de vegetación en lindes, caminos y separación de parcelas, así como otras formaciones forestales existentes en los terrenos agrícolas, salvo la realización de rozas puntuales y selectivas de zarzas, cuando éstas invadan las áreas agrícolas.

c) La aplicación de estiércol y purines a dosis que puedan causar daños medioambientales, episodios contaminantes o insalubridad.

d) El laboreo agrícola en el sentido de la máxima pendiente.

e) La alteración o destinuidad, y se considera prioritario:

- La orientación de las actividades forestales y agrícolas al mantenimiento del potencial biológico y la capacidad productiva del suelo con respecton el Parque Natural, asís de parásitos susceptibles de ocasionar plagas forestales.

2.3.2. Formaciones arboladas aclaradas o adehesadas.

Constituyen esta unidad las áreas del Parque Natural ocupadas tanto por bosques adehesados como por formaciones forestales aclaradas y acompañadas de matorral. En las formaciones aclaradas existe una mayor diversidad, que se ve reflejada en la presencia de varias especies de Quercus (encinas, alcornoques y quejigos) junto con otras frondosas como acebuches y algarrobos. El grado de intervención antrópica en esta unidad ha sido parcial, favoreciendo una disminución en la densidad de la cobertura arbórea, generalmente como resultado de una actuación dirigida a la diversificación y optimización de los distintos aprovechamientos, como es el caso de las dehesas.

Estas formaciones poseen una diversidad biótica alta y juegan un importante papel como hábitat de numerosas especies. Ecológicamente pueden considerarse como formaciones climácicas alterad a los ecosistemas del entorno.

- La orientación de la acción de la Administración Pública a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes. Cualquiera que sea su titularidad, su gestión técnica deberá ser acorde con sus características legales, ecológicas y socioeconómicas, prevaleciendo, en todo caso, el interés público sobre el privado.

- La ordenación y mejora de las producciones forestales en los montes públicos, mediante los adecuados Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos, trabajos de mejora y obras de infraestructura, entre otros.

- El aprovechamiento sostenible de las especies autóctonas de interés cinegético y piscícola existentes en el Parque Natural, prestando particular atención a las más destacadas por su rareza o singularidad.

- El fomento trucción de bancales y otras obras tradicionales de protección de los suelos.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente, con la colaboración de la Consejería competenas.

A pesar de tratarse d como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nte en materia de agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 4.1.2. del presente Plan, podrá establecer códigos de buenas prácticas agrarias y recomendaciones para la de conservación de suelos en los terrenos agrícolas del Parque Natural cuando, por existir una pérdida severa de suelo, se considere técnicamente necesario.

5.3.4. Aprovechamientos ganaderos.

1. La actividad ganadera en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) El aprovechamiento ganadero en zonas repobladas o restauradas.

b) La instalación de vallados ganaderos.

3. Queda prohibida la quema de vegetación para la obtencde la gestión colectiva frente a la individual de los cotos de caza mayor cuando se trate de montes colindantes, con vistas a la creación de comarcas cinegéticas cuya gestión esuevos productos cartográficos e ecosistemas generalmente maduros, entre los posibles riesgos e impactos que pueden incidir sobre estas formaciones cabe destacar la degradación de la vegetación como consecuencia del sobrepastoreo continuado, los riesgos de erosión en las áreas de mayor pendiente y menor grado de cobertura, la degradación de la capacidad productiva por el abandono de los tratamientos culturales o el desarrollo incontrolado del sotobosque, que puede aumentar de forma notable el riesgo de incendios forestales. Un buen ejemplo de esta situación son las zonas con encinas centenarias del Macizo de Líbar, Blanquilla o Sierra de Ubrique, que se encuentran sin regeneración natural a consecuencia del sobrepastoreo.

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 45)

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.4. Para la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administracdas artificializadas

- Areas de matorral

- Roquedos con vegetación natural

- Vegetación de ribera

- Pastizales

- Areas agrícolas

2.3.1. Formaciones boscosas.

Engloba aquellas áreas donde la acción humana ha sido menos impactante, asociándose ecológicamente a formaciones climácicas o próxios Urbanos de la Cuenca del Guadalete, estando previsto que se lleven a cabo las actuaciones pendientes como la implantación de una nueva EDAR en Benamahoma. Por otra parte, funciona de manera adecuada las EDAR de Zahara de la Sierra, Villaluenga del Rosario y Ubrique, aunque queda pendiente de resolver la construcción de la depuradora de Benaocaz.

La cuenca del río Guadiaro presenta en su cabecera un estado deficiente ya que recibe los vertidos de Ronda, Montejaque, Jimera de Líbar, Cortes de la Frontera y Benaoján, a lo que se une la Barriada de la Estación de Ferrocarril. Para el río Guadiaro, las soluciones están menos avanzadas, aunque en enero de 1996 se aprobó un Plan Intión del Parque Natural.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.4. Paraión de nuevos pastos.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en aquellas fincas dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexplotación de la vegetación o de erosión del suelo, así como en las que se desarrollen proyectos de repoblación o regeneración, podrá limitar la carga ganadera y establecer un acotamiento temporal hasta que se alcancen valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos. En dicho caso, la Consejería competente en materia de medio ambiente asesorará sobre las alternativas a estos recursos y favorecerá su utilización.

5.3.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, de turismo actiegral de Recuperación y Mejora de toda esta cuenca, similar al del río Guadalete.

En relación con los residuos sólidos señalar que, actualmente, se está ejecutando el Plan de Gestión y Aprovechamiento de Escombros de la provincia de Cádiz. Los vertederos actualmente autorizados dentro del Parque Natural son mas a su estado original. Está integrada por formaciones de pinsapares, quejigares, alcornocales y encinares densos, con niveles de cobertura de la vegetación arbórea superiores al 50%. Se trata de la unidad que presenta un mayor interés ecológico, por su diversidad biótica, su estado de conservación y la presencia de especies botánicas y faunísticas singulares.

Su gran interés ambiental las convierte al mismo tiempo en áreas ecológicamente frágiles, con una gran sensibilidad frente a los riesgos ambientales (incendios, plagas, transformación de sus características naturales por aumento de la presión humana, etc.).

Como criterios de gestión de estas áreas deben prevalecer evo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, y en la Orden Conjunta de las Consejerías de Turismo la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión, desertificación y restauración de los ecosistemas forestales degradados.

5.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables.

5.3. Control de plagas y enfermedades forestales.

5.4. Artículo de los espacios y elementos que integran el medio natural.

5.5. Conservación y recuperación de la diversidad biológica.

5.6. Uso público.

5.7. Educación, sensibilización y participación ambiental.

5.8. Investigación, información l mantenimiento de las actividades tradicionales compatibles y su preservación ante los riesgos de incendios o plagas, así como de una posible intensificación de las actividades productivas y un aumento de la presión turística o del uso público.

Por último, es necesario el control y vigilancia de las poblacionelos de: Grazalema, Zahara de la Sierra y la nueva escombrera de Villaluenga del Rosario. También hay prevista la instalación de una escombrera autorizada en Ronda.

2.4.10. Afecciones territoriales.

2.4.10.1. Montes públicos.

La superficie ocupada por Montes Públicos es de 15.748 ha, según Proyecto de Ordenación de los Sistemas Forestales de los Montes Públicos del Parque Natural, lo que representa aproximadamente un 29% de la superficie total del Parque Natural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48)

1 La propiedad de estos montes corresponde a los Ayuntamientos de los términos municipales en que radican.

2.4.10.2. Vías pecuarias.

El Parque Natural aloja un extenso entramado de vías pecuarias que, en conjunto, suman más de 360 km y que actúan como complemento a la red de carreteras secundarias, facilitando el acceso a muchas zonas de este espacio natural ya sea para usos tradicionales como para actividades de uso público. En muchos casos, además, las vías pecuarias contribuyen a fors de parásitos susceptibles de ocasionar plagas forestales.

2.3.2. Formaciones arboladas aclaradas o adehesadas.

Constituyen esta unidad las áreas del Parque Natural ocupadas tanto por bosques adehesados como por formaciones forestales aclaradas y acompañadas de matorral. En las formaciones aclaradas existe una mayor diversidad, que se ve reflejada en la presencia de varias especies de Quercus (encinas, alcornoques y quejigos) junto con otras frondosas como acebuches y algarrobos. El grado de intervención antrópica en esta unidad ha sido parcial, favoreciendo una disminución en la densidad de la cobertura arbórea, generalmente como resultado de una actuación dirige innovación tecnológica.

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema se redacta conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordey Deporte y de Medio Ambiente, de 20 de marzo de 2003.

2. Todas aquellas actividades organizadas por empresas y no comprendidas en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Requerirán autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente las actividades, a iniciativa de particulares o de asociaciones para sus asociados, que se citan a continuación:

a) Escalada: en lugares no previstos para ello en el PRUG.

b) Travesía y montañismo en Zona A.

c) Vivaqueo, entendiendo por tal actividad pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir, la funda de vivac o ida a la diversificación y optimización de los distintos aprovechamientos, como es el caso de las dehesas.

Estas formaciones poseen una diversidad biótica alta y juegan un importante papel como hábitat de numerosas especies. Ecológicamente pueden considerarse como formaciones climácicas alteradas.

A pesar de tratarse dmar una red de corredores ecológicos que permiten la interconexión de hábitats y poblaciones de especies. Además de las cañadas, cordeles, coladas y veredas, existen otros elementos que tradicionalmente han estado asociados a usos ganaderos como los abrevaderos y descansaderos.

A pesar de que algunas vías pecuarias han perdido su funcionalidad original, estos bienes de dominio público encierran un alto valor histórico, etnológico y natural que los dotan de un gran potencial turístico-recreativo, paisajístico y ecológico. La Consejería de Medio Ambiente está realizando el proceso de clasificación y deslinde para, con posterioridad, recuperar su función sobre la batiendas de campaña de pequeña envergadura.

d) Turismo ecuestre en Zona A.

e) Senderismo en Zona A.

f) La circulación de vehículos a motor en Zona A.

g) Las caravanas con cuatro o más vehículos.

h) Descenso de barrancos en zona A.

i) La espeleología.

j) Lanación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (Plan de Uso y Protección del Parque Natural aprobado por Decreto 340/1988, de 27 de diciembre) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Introdse de los posibles usos compatibles que recoge el Plan de Recuperación y Ordenación de Red de Vías Pecuarias de Andalucía. Este Plan, elaborado en desarrollo del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Decreto 155/98, de 21 de julio, tiene como principal objetivo la configuración de la Red Andaluza de Vías Pecue ecosistemas generalmente maduros, entre los posibles riesgos e impactos que pueden incidir sobre estas formaciones cabe destacar la degradación de la vegetación como consecuencia del sobrepastoreo continuado, los riesgos de erosión en las áreas de mayor pendiente y menor grado de cobertura, la degradación de la capacidad productiva por el abandono de los tratamientos culturales o el desarrollo incontrolado del sotobosque, que puede aumentar de forma notable el riesgo de incendios forestales. Un buen ejemplo de esta situación son las zonas con encinas centenarias del Macizo de Líbar, Blanquilla o Sierra de Ubrique, que se encuentran sin regeneración natural a consucción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

1. Mantener y recuperar las formaciones boscosas (pinsapares, quejigares, alcornocales y encinares densos), las formaciones de ribera y las rupícolas con especial atenc realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba, competición a motor o exhibición organizada.

k) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

l) El tránsito, para la realización de actividades de educación ambiental, por caminos de acceso restringido por motivos de conservación.

m) La apertura de nuevas vías o escuelas de escalada y el reequipamiento y el desequipamiento de las existentes.

n) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades aeronáuticas sin motor.

o) La apertura o pueecuencia del sobrepastoreo.

2.3.3. Formaciones arboladas artificializadas.

Esta unidad corresponde a ecosistemas que tienen su origen en las repoblaciones realizadas en diferentes montes públicos del Parque Natural, principalmente de pino negral, aunque en algunos sectores también se han realizado con pino piñonero. Estasarias, considerando el conjunto de vías pecuarias cuya situación actual aún permite una recuperación en lo que se refiere a los usos y funciones principales que considerada: uso tradicional, uso ecológico y uso turístico-recreativo. En lo que al Parque Natural Sierra de Grazalema se refiere, las actuaciones a desarrollar en las vías pecuarias que lo afectan vendrán determinadas por la aplicación del citado Plan.

Tabla 4. Vías pecuarias del Parque Natural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 54)

Figura 2. Vías pecuarias presentes en el Parque Natural Sierra de Grazalema

2.4.10.3. Planificación urbanística.

En los últimos años se han venido aprobando las Normsta en valor de nuevos senderos peatonales y su señalización.

p) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.

q) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equiión a aquéllas que albergan especies amenazadas o endémicas.

2. Conservar y regenerar las formaciones adehesadas y las áreas de matorral.

3. Favorecer la evolución de las formaciones forestales de pinar procedentes de repoblación hacia formaciones irregulares con mayor presencia de frondosas.

4. Mantener y mejorar los pastizales.

5. Mantener o alcanzar un adecuado nivel de calidad de las aguas continentales (superficiales y subterráneas), evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación y favoreciendo la infiltración y recarga de los acuíferos.

6. Conservar los hábitats de interés ecológico, con especial atención a los considerados prioritarios en el Anexo I de la Diras del Planeamiento Urbanístico de los municipios del Parque Natural que aún no contaban con ellas y la renovación de las existentes, con lo que en la actualidad la mayoría de los municipios integrados en el Parque Natural, cuentan con este importante documento normativo de planificación urbanística y conservación del suelo no urbani repoblaciones fueron realizadas fundamentalmente con el objeto de frenar los procesos erosivos en montes públicos del Estado y de algunos ayuntamientos y, en menor medida, con fines de regulación hidrológico-forestal en las cabeceras de algunas cuencas como la del Guadalete o la Garganta de Barrida.

La densidad del arbolado suele superar el 50% en grado de cobertura. Su diversidad biológica se encuentra limitada, en los casos de mayor cobertura del suelo, debido al carácter de monocultivos, siendo inferior a la de la unidad anteriormente analizada. Se puede considerar que cumplen, sin embargo, una función importante desde el punto de vista de la proteccectiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo; los hábitats de las especies de fauna recogidos en los Anexos II y IV de la misma Directiva y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril.

7. Mantener un adecuado seguimiento de las especies amenazadas, endémicas, de interés comunitariopamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean provisionales.

4. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y turismo podrán regular mediante Orden Conjunta, las obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de aquellas actividades que en el futuro sean declaradas como actividades de turismo activo o de ecoturismo.

5. Queda prohibido, para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación "campo a través" o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

b) La circulación de vehículos a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por zonas de servidión del suelo frente a los procesos erosivos como etapa previa a la regeneración de las formaciones vegetales naturales.

Además de los mencionados pinares de repoblación, hay que mencionar las repoblaciones de eucalipto que se localizan junto al Embalse de los Hurones, zona del Boyar y las proximidades del arroyo del Moro.

2.3.4. zable.

La mayor parte de las Normas Subsidiarias de los municipios que cuentan con planeamiento urbanístico clasifican el suelo del Parque Natural como suelo no urbanizable especialmente protegido, distinguiendo además, áreas en función del grado de protección a que están sometidas.

El creciente uso residencial encubierto del suelo no urbanizable se ha plasmado en zonas de parcelaciones y urbanización ilegal, como son los casos de Tavizna (Benaocaz), El Redondel (El Bosque), Los Terrazgos (Grazalema), y zonas de crecientes actividades urbanísticas, como son los márgenes de la carretera de El Bosque a Ubrique.

Tabla 5. Situación del planeamiento umbre del dominio público hidráulico, cortafuegos y fajas auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos o inundados.

c) El acceso de animales de compañía en la realización de actividades de uso público en Zona A.

d) El paracaidismo.

e) Las actividades recreativas que emplee y de aquéllas que, como el conejo y la perdiz, juegan un papel "clave" en el funcionamiento de los ecosistemas.

8. Minimizar la incidencia negativa de la superpoblación de individuos de especies cinegéticas.

9. Recuperar las poblaciones de conejo y de perdiz.

10. Llevar a cabo el deslinde de los montes públicos y vías pecuarias del Parque Natural.

11. Reconocer y poner en valor los efectos beneficiosos de agricultura y la ganadería sobre la biodiversidad y el paisaje del Parque Natural y sus valores culturales y etnográficos asociados.

12. Establecer, mediante los correspondientes estudios científicos, la capacidad de carga ganadera apropiada para las distintas zonas del urbanístico del Parque Natural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 62)

Hasta ahora los procedimientos que eran incoados ante las infracciones urbanísticas finalizaban en el establecimiento de sanciones económicas administrativas, sin que se abordara la restitución del terreno a su situación original, con lo que las irregularidades urbanísticas Areas de matorral.

Esta unidad está constituida por áreas más o menos continuas de matorral sustitutivo del primitivo bosque mediterráneo con una presencia variable, aunque escasa, de cubierta arbórea. Las formaciones más extendidas corresponden a etapas de degradación de la vegetación natural, predominando los jarales, retamares y aulagares, como consecuencia de las alteraciones provocadas por el hombre (tala, carboneo, incendios...). En ocasiones, estas formaciones pueden tener un carácter paraclimácico, como es el caso de los sabinares de la Sierra del Pinar y Sierra de Zafalgar. También se incluyen las áreas de roquedos con arbolado dispersoParque Natural.

13. Promover la aplicación de técnicas agropecuarias que no supongan el deterioro de ningún recurso natural, especialmente el suelo.

14. Promover el empleo del patrimonio cultural con fines didácticos, turísticos, uso público, de investigación o de gestión.

15. Integrar en la gestión den helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor, así como los globos aerostáticos en época de estío o con riesgo de incendio.

f) Las actividades aeronáuticas sin motor en Zona A.

g) Actividades de orientación en Zona A.

h) La circulación de quads en actividades vinculadas al uso público.

5.3.6. Actividades de investigación.

1. Las actividades de investigación en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) Los trabajos de campo para e que cubren las zonas culminantes de los relieves calcáreos dominadas por encinares achaparrados, matorrales cacuminales y otras formaciones arbustivas.

Poseen una diversidad biótica entre media y alta, jugando además un papel importante como hábitats de diversas especies faunísticas (micromamíferos, pequeños carnívoros, paseriformes, reptilcometidas se iban consolidando. No obstante, la situación normativa ha experimentado un giro notable con la aparición de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que contempla el establecimiento de medidas para la reposición de la realidad física alterada que incluye la posibilidad de demolición, reconstrucción e incluso la reagrupación forzosa de parcelas en el caso de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

Todo ello contribuye a situar el problema urbanístico como uno de los más importantes del Parque Natural, con elevada incidencia en cuanto a la alteración del paisaje y a la alteración de los hl desarrollo de investigaciones.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o a los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabl Parque Natural los aspectos del patrimonio cultural que sean respetuosos con la conservación de los recursos naturales.

16. Recuperar e integrar las zonas degradadas por vertidos de residuos, infraestructuras o usos.

17. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre los recursos naturales, destinados a mejorar las labores de gestión.

18. Corregir y minimizar según criterios de integración paisajística, las incidencias negativas que puedan generar las infraestructuras y edificaciones, en consonancia con el entorno natural en el que se localicen.

19. Reducir el impacto de los tendidos eléctricos sobre la fauna.

20. Desarrollar el conjunto de ábitats naturales así como a crear procesos de desconfiguración de la estructura de los cascos urbanos.

2.4.10.4. Planificación territorial y sectorial.

Actualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un amplio catálogo de instrumentos de planificación territorial y sectorial, entre los que se pueden destacar los siguientes:

- Ples, etc.) o como áreas de campeo de numerosos predadores entre carnívoros y rapaces. Ecológicamente, puede considerarse una unidad resultado de la degradación de los ecosistemas originales, jugando un papel importante como etapa previa de cara a la regeneración de estas formaciones.

Los principales riesgos e impactos sobre estas unidades se encuentran asociados a problemas de erosión y degradación de la vegetación natural en aquellas áreas sometidas a un excesivo pastoreo con ganado caprino, al ser el tipo de ganado mejor adaptado a este tipo de formaciones. También están sometidas a un alto riesgo de incendios, particularmente en los montprogramas, servicios y equipamientos que apoyen el uso público.

21. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actividades de uso público.

22. Desarrollar programas de educación ambiental dirigidos a la población escolar, al habitante y al visitante, utilizando el patrimonio natural y cultural como recurso ajo de campo, como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Parque Natural, entre otras.

3. Quedan prohibidas aquellas actividades de investigación que impliquen un grave deterioro temporal o permanente, de los valores naturales y culturales, así como aquéllas que necesiten de una infraestructura permanente.

5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autores que presentan un desarrollo excesivo del estrato arbustivo o dominadas por ciertas formaciones pirofíticas como es el caso de los aulagares.

2.3.5. Roquedos con vegetación natural.

Areas rocosas distribuidas por toda la superficie del Parque Natural en los pisos termo, meso y supramediterráneo bajo ombroclima subhúmedo-hiperhúmedo. Se incluyean de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Actualmente se encuentran aprobadas por el Consejo de Gobierno las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, documento de avance cuya principal aportación es la definición del modelo territorial de Andalucía, referencia obligada para la aplicación coherente de las políticas públicas con incidencia territorial. Dicho modelo territorial incorpora la componente ambiental como una de las referencias a considerar en el desarrollo de las estrategias para la articulación territorial. Este modelo asume la existencia de los espacios naturales protegidos como base para laización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La construcción de nuevas infraestructuras viarias.

b) Cualquier obra de adecuación de carreteras que suponga ensanche o modificación del trazado, excepto las labores de mantenimiento periódico.

c) Cualquier obra de mejora y mantenimiento de caminos y sendas.

d) La educativo.

23. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para el visitante.

24. Fomentar el empleo de energías renovables para los usos y actividades que se desarrollen en el Parque Natural.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.1.1. Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos.

1. En el caso de las explotaciones mineras existentes, se establecerán las medidas necesarias para la recuperación de las áreas degradadas por estas actividades. En el caso de explotaciones inactivas que no cuentan con proyecto de restauración, s configuración de un sistema regional de protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial. Tanto en la elaboración del PORN como para la regulación que se establece en el mismo, se han tenido en cuenta los contenidos de las citadas Bases y Estrategias, con las que guardan coherencia.

- Plan Director de Infraestructuras de Andan dentro de esta unidad las áreas culminantes de los relieves calizos, los canchales, pedregales, zonas de desprendimientos, etc.

Constituyen zonas de refugio de especies tan emblemáticas como Papaver rupifragum o Rupicapnos africana subsp. decipiens (ambas incluidas en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres), por lo que son áreas que presentan un elevado interés desde el punto de vista de la conservación.

Entre los principales riesgos e impactos que presenta este tipo de unidad se encuentra la pérdida de especies emblemáte promoverá la redacción y ejecución de tales proyectos.

2. Se limitarán las prácticas y actividades que puedan ser origen de procesos erosivos, especialmente en las zonas en las que el riesgo es mayor.

3. Se promoverá la aplicación de técnicas agrícolas y prácticas ganaderas compatibles con la conservación del suelo y de menor impacto habilitación de áreas puntuales transitorias donde pueda realizarse la acumulación de escombros de forma controlada y para atender las necesidades locales.

e) La instalación de cualquier infraestructura energética, incluida la instalación de paneles solares y los aerogeneradores para autoconsumo local.

f) La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, así como la modificación o reforma de las mismas.

g) La instalación de plantas de tratamiento, almacenaje o eliminación de residuos urbanos asimilables.

h) Cualquier otra construcción de infraestructuras o de acometida para cualquier tipo de abastecimiento.

i) La construcciónicas como consecuencia del sobrepastoreo.

2.3.6. Vegetación de ribera.

Se incluyen en esta unidad formaciones tan diversas como pueden ser cañaverales, adelfares, helechales, tarajales, zarzales, saucedas, choperas y fresnedas, compartiendo todas ellas la situación marginal en cauces de agua estacionales o permanentes. Notables ejemplos de este tipo dlucía.

El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (1997-2007) recoge las principales líneas de actuación y obras relacionadas con las infraestructuras hídricas, de transporte, comunicaciones, energía y ciudad previstas para el territorio andaluz. Este Plan reconoce que el desarrollo de la red de infraestructuras puede afectar al funcionamiento de otros flujos territoriales de naturaleza transversal como son los diferentes procesos ambientales, por lo que es necesario mejorar la integración ambiental de las nuevas infraestructuras, especialmente en el caso de los espacios naturales protegidos.

- Plan General de Bienes Cul de charcas artificiales para el mantenimiento de la ganadería y la fauna silvestre o balsas para riego o la prevención de incendios, salvo los casos recogidos en el apartado de actividades prohibidas.

3. Queda prohibido:

a) La apertura de nuevas carreteras excepto la construcción de variantes de las poblaciones que no dispongan de ella y las para el medio ambiente.

4. Se promoverá la restauración de la vegetación autóctona de ribera, por su papel regulador y contenedor del cauce y favorecedor de la fauna asociada a los cursos de agua.

5. Se fomentará el abandono de cultivos en terrenos agrícolas marginales.

3.1.2. Para la conservación de los recursos hídricos.

1. Se controlarán los vertidos superficiales a los cauces existentes, con especial atención a aquellos cursos donde se localicen especies piscícolas de interés. En este aspecto es imprescindible seguir avanzando en la coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias en esta materiturales.

El Plan General de Bienes Culturales (1996-2000) se inicia con el Decreto 106/1995, de 25 de abril, por el que se acuerda su formulación con objeto de diseñar un instrumento para racionalizar la actuación de la administración cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el campo del patrimonio cultural.

Entre los programas que articulan el Pe vegetación se pueden encontrar en tramos del río del Bosque, en el arroyo Tavizna, en el arroyo de Cupil y en el arroyo de Bocaleones.

Suelen presentar un grado de cobertura del matorral y del estrato arbóreo alto, mayor del 50%, constituyendo hábitats muy importantes para el refugio de numerosos taxones de fauna, sobre todo en aquellos ecosistemas en los que el entorno se encuentra muy degradado.

Presentan un elevado interés ambiental, siendo ecosistemas que pueden actuar como corredores ecológicos, por lo que las medidas de gestión que se tomen deben ir encaminadas a la preservación de la integridad y funcionalidad del a.

2. La explotación de los acuíferos se realizará de forma controlada en lo que a calidad y volumen de agua extraída se refiere.

3. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que funcionen correctamente las depuradoras existentes en el ámbito del Parque Natural así como de aquéllas que realicen vertidos a aguas que discurran por el Parque Nacarreteras de servicio para el acceso a instalaciones o equipamientos que se declaren de interés público.

b) La construcción de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, sin perjuicio de las competencias estatales sobre la materia, excepto las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales y las urgencias médicas.

c) La ubicación de vertederos o instalaciones de residuos peligrosos.

5.3.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la Ley 7/2002, de ecosistema.

Los principales impactos vienen asociados a la tala, el sobrepastoreo, la transformación agrícola de estas formaciones, el riesgo de incendio o el uso público incontrolado.

2.3.7. Pastizales.

Se trata de una unidad también asociada muy directamente a la transformación de la vegetación natural por los aprovechamientos tradicionales. La acción antlan, destaca por su incidencia en el Parque Natural Sierra de Grazalema, el Programa de Cooperación para el Desarrollo Regional. Este programa incluye una línea de actuación denominada "Patrimonio Cultural en Parques Naturales" que establece como medida principal el desarrollo de acuerdos de colaboración entre la Consejería de Cultura y la Consejería de Medio Ambiente. Los principales proyectos definidos son: inventario de bienes patrimoniales en Parques Naturales con interés turístico, intervenciones en el patrimonio de especial interés para el turismo en el medio rural y turismo activo, colaboración en la formación de guía17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, al menos la Zona de Reserva, las Zonas de Regulación Especial y las Zonas de Huertas Tradicionales establecidas en el presente Plan tetural.

4. Se considerará, como medida prioritaria para la recuperación del río Guadiaro, la ejecución del Plan de Recuperación y Saneamiento del Río Guadiaro.

5. Se promoverá el deslinde del dominio público hidráulico en todo el ámbito del Parque Natural por parte del Organismo competente en materia de aguas.

3.1.3. Para la conservación de la vegetación.

1. En las repoblaciones se emplearán especies autóctonas del Parque Natural, teniendo en cuenta la composición de la vegetación natural potencial del lugar, ateniéndose para ello a las directrices señaladas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

s e intérpretes del patrimonio rural y optimización de la difusión de patrimonio histórico en los centros de visitantes de los Parques Naturales.

- Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

El Plan de Desarrollo Rural de Andalucía estableció las bases para un modelo de desarrollo rural que permitiera el desarrollo sostenible y equilibrado de las zonas rurales y el rópica ha supuesto una amplia transformación del territorio original, al haber eliminado la mayor parte de las especies no herbáceas con el objeto de dedicar el terreno a la ganadería extensiva.

Al igual que en el caso de las áreas de cultivo, poseen una baja diversidad, si bien algo mayor. Ecológicamente, esta unidad viene a corresponder a la máxima etapa de degradación de la vegetación natural y en muchos casos se trata de antiguas zonas roturadas para su puesta en cultivo y posteriormente abandonadas como consecuencia de la crisis de la agricultura tradicional, debido a su marginalidad productiva y las limitaciones p2. En las zonas repobladas con pinos se promoverá su transformación hacia formaciones mixtas mediante la realización de claras y repoblaciones con especies autóctonas hasta la recuperación de las formaciones vegetales naturales.

3. Se favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos, divisorias de aguas y endrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección.

3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer:

a) Las parcelas mínimas para las edificaciones en suelo no urbanizable. Para ello se tendrá en cuenta que dichas edificaciones han de justificar su necesidad para el desarrollo de la actividad agropecuaria, por lo que la parcela mínima deberá ser superior a la superficie mínima de explotación necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación.

b) Las distancias mínimas a otras edificaciones, linderos, cauces de agua y suelo urbano, en aras de evitar el deterioro de los recursos naturaleara su mecanización (suelos pedregosos y en pendientes). Salvo en las zonas con pendientes superiores al 30% o con presencia de otros factores limitantes, pueden considerarse zonas de aptitud ganadera, puesto que éste es el límite máximo admisible en condiciones aceptables para la conservación del suelo. Areas con pendientes superiores al 30% han de ser consideradas coaumento del nivel de renta con base en el aprovechamiento de sus propios recursos. La puesta en marcha de este modelo ha contribuido favorablemente al proceso de dinamización de los espacios naturales protegidos de ámbitos rurales ya que sus municipios se han visto inmersos en distintas iniciativas para potenciar su desarrollo endógeno mediante la capacitación de la población y el fomento de actividades como el turismo rural. La consolidación del modelo de desarrollo rural se ha realizado mediante diversas actuaciones como la creación de los grupos de desarrollo local, que constituyen uno de los pilares de dicho modelo, as y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.

c) Tanto las superficies de parcela como las distancias serán, como mínimo, las establecidas en el PRUG. Excepcionalmente, el planeamiento urbanístico podrá establecer una regulación especial en determinadas áreas por motivo de las características singulares de la explotación tradicional agraria.

n los perímetros de los montes lindantes con zonas de alto riesgo (áreas recreativas, campings y áreas de acampada, zonas de cultivos, etc.).

4. En los cortafuegos actualmente existentes cuyas dimensiones de anchura sean manifiestamente insuficientes, se promoverá su ampliación o la reducción progresiva del combustible en las franjas limítrofes para que cumplan más eficazmente la función prevista.

5. Allí donde sea posible, las fajas cortafuegos se reconvertirán en áreas cortafuegos, mediante los trabajos selvícolas adecuados.

3.1.4. Para la conservación de la fauna y flora silvestres.

1. En la gestión de lasí como a través de iniciativas comunitarias como los programas de desarrollo rural LEADER y PRODER.

- Planes Hidrológicos de Cuencas.

Los Planes Hidrológicos del Guadalquivir y de la Cuenca Sur establecen la zonificación y normativa para las unidades hidrogeológicas. En referencia a las que afectan al Parque Natural Sierra de Grazalema, se hace una catalogación demo de vocación forestal por lo que su papel ha de ser enfocado principalmente hacia la regeneración del bosque mediterráneo.

Los posibles riesgos ambientales asociados a estas áreas no son importantes, limitándose a los problemas de erosión en las zonas de fuertes pendientes, degradación de los pastos naturales y la invasión de especies nitrófilas como consecuencia de una excesiva presión ganadera.

2.3.8. Areas agrícolas.

Corresponden a las diferentes zonas de cultivo existentes en el ámbito del Parque Natural, donde la acción del hombre ha conllevado una importante transformación del medio para su aprovechamie vegetación se dará preferencia a la protección, conservación, regeneración, recuperación y mejora de las masas de especies autóctonas, otorgando prioridad a los hábitats que estén recogidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats, así como los de las especies recogidas en su Anexo II y Anexo IV, y en el Anexo I de la Directiva Aves.

2. Con la finalidad de compatibilizar lo4. Se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan, salvo aquéllas que, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deban declararse de interés público:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos, o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestnto agrícola.

Dentro de esta unidad, cabe diferenciar dos subunidades:

a) Areas de vocación agrícola: se trata de las únicas áreas que, por sus características edáficas (suelos más profundos, de vega y fondos de valle) y su menor pendiente, presentan un aprovechamiento agrícola intensivo y continuado. Se localizan fundamentalmente en los fondos de las depresiones fluviantro de cada unidad hidrogeológica en función de los distintos niveles de protección y usos asignados.

2.5. Pronóstico de la evolución del espacio.

El Parque Natural Sierra de Grazalema fue uno de los primeros espacios protegidos declarados en Andalucía. Desde su declaración en 1984 hasta el presente, la gestión del espacio se ha traducido en una sensible mejora en cuanto al estado de conservación de sus ecosistemas, mediante la regulación de los aprovechamientos a través del Plan de Uso y Protección, y un mayor control de los riesgos ambientales (aumento de la guardería, actuaciones de prevención de incendioructuras móviles.

b) Las instalaciones destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos, majadas o cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cines usos y aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats anteriormente descritos, especialmente durante la época de reproducción.

3. Se promoverán las actuaciones de restauración de poblaciones de especies amenazadas, con el objetivo de recolonizar nuevas áreas y mantener un número de individuos adecuado para la supervivencia de las poblaciones relícticas. Para ello, además se promoverá la creación de reservorios.

4. Se potenciará el papel de los jardines botánicos en el ámbito del Parque Natural como reservas de especies endémicas y amenazs, regulación ganadera en los montes públicos, protección de las áreas de mayor interés ecológico, etc.). Pero, al mismo tiempo, han surgido nuevos problemas: aumento de la presión urbanística y turística sobre el espacio, fricciones con sectores económicos como el ganadero, etc.

Uno de los factores determinantes que pueden marcar la evolución de este espacio natural protegidles o estructurales (poljes) en las zonas basales de las sierras y en las áreas limítrofes de transición con la campiña, donde las pendientes pueden ser moderadas.

b) Areas agrícolas marginales: la definición de estas áreas se ha realizado partiendo de dos criterios fundamentales, aunque normalmente suelen ser coincidentes. Por una parte las zonas de cultivo sobre pendientes superiores al 20%, al considerarse éste el límite máximo a partir del cual no puede practicarse el laboreo en condiciones aceptables para la estabilidad del suelo. Otro criterio se basa en la presencia o mezcla de los cultivos con vegetacadas y como instalaciones de apoyo a la investigación botánica y el uso público.

5. Los cerramientos serán los adecuados para asegurar el paso sin dificultad de la fauna silvestre, salvo en los destinados a labores de manejo donde sea necesario para la protección contra depredadores, tendiéndose asimismo a los que guarden similitud con la tipología tradicional, tales como paredgética.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la residencia del titular de la explotación, o al personal laboral vinculado a la misma.

6. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de interés social las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público promovido por la Consejería competente en medio ambiente, sin perjuicio de aquellas otras quión natural, incluyendo las unidades del mapa de vegetación formadas por: olivares con encinas, olivares con otros quercus y olivares con retamas. Los principales riesgos ambientales de esta unidad se deben a los problemas de erosión del suelo en las zonas que permanecen en explotación y en laboreo continuado, si bien en las zonas de cultivos abandonados se aprecia un proceso de o es, sin lugar a dudas, el turismo ya que cada día es mayor la demanda social por acercarse a la naturaleza. El Parque Natural es uno de los espacios protegidos más conocidos de Andalucía, por lo que cada año son más numerosos los visitantes que acuden al mismo.

El aumento de la presión turística ha tendido a concentrarse en aquellas zonas más favorecidas, especialmente en el eje El Bosque-Grazalema y en torno a la Zona de Reserva, donde se concentran los principales atractivos botánicos y paisajísticos del Parque Natural, coincidiendo con las áreas más frágiles desde un punto de vista ecológico, por lo quee los correspondientes procedimientos determinen como tales.

7. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

c) Los cambios de usoes de piedra y portillos de escasa altura.

6. Se llevarán a cabo medidas destinadas a favorecer las poblaciones de las denominadas especies presa, como es el caso del conejo y la perdiz.

7. Se fomentará la conservación de setos vegetales y linderos.

8. Se establecerán medidas para reducir la pérdida del patrimonio genético del Parque Natural.

9. En aquellas infraestructuras viarias que se detecten como especialmente peligrosas para la fauna vertebrada, se buscarán las medidas necesarias para minimizar los riesgos de atropellos, como la creación de pasos de fauna, la instalación de bandas son su capacidad de acogida es limitada.

Ante esto, ya se han dado los primeros pasos para diversificar la oferta turística del Parque Natural, al ampliarse las modalidades y las áreas a visitar, aunque sigue pesando una excesiva presión sobre esta zona central, siendo necesaria una labor de dispersión de la demanda y especialmente un mayor fomento en las zonas periféricas, entre lregeneración espontánea de la vegetación natural.

2.4. Diagnóstico de la estructura socioeconómica y territorial.

La superficie de este espacio natural protegido se distribuye entre Cádiz (38.595 ha, el 72,26% de la superficie del Parque Natural) y Málaga (14.816 ha, el 27,74% de la superficie).

La estructura socioeconómica de la serranía de Grazalema viene a reproducir los mismos estrangulamientos y problemas que suelen caracterizar a la mayor parte de las áreas de montaña aunque con una serie de peculiaridades y diferenciaciones internas que la definen como un área específica dentro de este esquemaoras y badenes.

10. Se promoverá la construcción de escalas para peces en los obstáculos actualmente existentes en los ríos.

3.1.5. Para la conservación del paisaje y el patrimonio cultural.

1. En la rehabilitación de los equipamientos, edificaciones e infraestructuras existentes, así como en la ubicación de nuevos elementos, se procurará minimizar el impacto visual, considerándose imp para edificaciones y viviendas cuyo objetivo sea su adecuación o transformación para actividades de turismo en el medio rural.

8. Queda prohibido:

a) La colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, los construidos con materiales de desecho, así como caravanas y "containers".

b) Las segregaciones de las parcelas en aquellas explotaciones que cuenten con viviendas u otras edificaciones, cuando la partición que contenga dicha vivienda o edificación tenga una superficie inferior a la superficie mínima establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión para los difer general, donde destaca la presencia de núcleos con un gran potencial de desarrollo endógeno, como Ubrique y Ronda.

Desde el punto de vista de la estructura del poblamiento, el territorio se encuentra prácticamente despoblado, consecuencia de la concentración de la población en los núcleos urbanos producida en los últimos años por el retroceso de las economías basadas en el aprovechas cuales destacan por sus recursos y potencialidades áreas infrautilizadas como los sectores sur y oriental o las márgenes del embalse Zahara-El Gastor, que contribuirían a reequilibrar el desarrollo turístico y disminuir la presión sobre las zonas más frágiles.

El desarrollo turístico debe considerarse un importante motor para la estructura socioeconómica de los municipios del Parque Natural, aunque puede constituir un arma de doble filo si éste no se armoniza con los demás factores que intervienen en el espacio.

A los posibles impactos de un uso público incontrolado que ya han sido señalados (posentes tipos de explotaciones. En cualquier caso, sólo se podrán segregar parcelas con una superficie superior a 10 ha en explotaciones forestales, 3 ha en agrícolas y 1,5 ha en huertas tradicionales.

5.3.9. Otros usos y actividades.

1. Los usos y actividades recogidos en el presente apartado se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plrescindible su integración paisajística en el Parque Natural.

2. Las diferentes actuaciones que se desarrollen en el Parque Natural deben contar con medidas de integración paisajística, en especial la apertura de nuevas vías, así como la instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones y energéticas.

3. Se potenciará el mantenimiento de la integridad de las vías pecuarias y la priorización de las acciones que permitan avanzar en su deslinde.

4. Se fomentará el mantenimiento de la tipología de los caminos tradicionales que estén empedrados o que tengan vallados de piedra ibles alteraciones en el funcionamiento de los ecosistemas y sobre la fauna y flora) hay que añadir que el aumento en el número de visitantes puede crear problemas con ciertos sectores tradicionales, como por ejemplo el ganadero, que se ve afectado por los visitantes que se introducen de modo incontrolado por las fincas privadas del espacio. Aspectos tales como la capacidad de carga de lamiento tradicional de los recursos naturales.

Los núcleos de poblamiento existentes se pueden clasificar como:

- Ciudades centros comarcales: capitales municipales con más de 10.000 habitantes y que poseen una centralidad en el territorio, como es el caso de Ubrique y Ronda.

- Núcleos de poblamiento con poblaciones comprendidas entre 1.000 y 10.000 habitantes.

- Núcleos de población con menos de 1.000 habitantes como son Villaluenga del Rosario, Benaocaz y Jimera de Líbar.

2.4.1. El sistema urbano y de relaciones funcionales.

El sistema urbano y de relaciones del área se presenta escao setos vivos.

5. Cualquier actuación que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

6. En las calzadas romanas y medievales sólo se efectuarán trabajos de reparación y mantenimiento y su uso será cultural y de uso público.

7. Se fomentaráan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, a excepción de las actuaciones consideradas prohibidas.

b) El establecimiento de nuevas áreas de préstamo para el abastecimiento de obra civil.

c) Los proyectos de restauración de las explotaciones mineras.

d) Los movimientos de tierra implícitos a actividades no sometidas a autorización.

e) La recolección de fósiles y minerales.

f) Las actividades militares samente articulado y centralizado, condicionado en gran parte por la dispersión geográfica de los núcleos de población y los problemas de conectividad asociados al relieve abrupto del Parque Natural. Se trata de un sistema urbano carente de una clara capitalidad que organice el sistema de relaciones, cumpliendo esta función sólo parcialmente Ubrique para el sector meridional del Parque Naturalas distintas zonas y conocer cuáles son las limitaciones es imprescindible para encauzarlo adecuadamente evitando las posibles repercusiones negativas, tanto ambientales como sociales, que este sector pueda tener.

2.3.3. Formaciones arboladas artificializadas.

Esta unidad corresponde a ecosistemas que tienen su origen en las repoblaciones realizadas en diferentes montes públicos del Parque Natural, principalmente de pino negral, aunque en algunos sectores también se han reté regida por Planes Técnicos Integrados.

- El control sanitario y el aprovechamiento racional de los pastos en montes públicos.

- La ordenación de las actividades ganaderas, en los montes que no dispongan de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos, mediante la elaboración de un Plan de Aprovechamiento Ganadero que establezca el tipo de ganado y de manejo a realizar.

- El fomento de la realización de estudios para determinar la carga de herbívoros en las fincas que poseen aprovechamientos ganaderos y cinegéticos.

- La adecuada cooperación y coordinación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, ganadería y agricultura para:

i. Valorizar el papel de la agricultura y la ganadería en la definición y mantenimiento de la biodiversidad y los paisajes del Parque Natural y de su riquezaión de nuevos pastos.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en aquellas fincas dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexalizado con pino piñonero. Estasque ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierra de Grazalema, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural establecidos en el Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, y modificados posteriormente por el Decreto 340/1988, de 27 de diciembre, y por la Ley 2/1989, de 18 de julio.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de abril,

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el plotación de la vegetación o de erosión del suelo, así como en las que se desarrollen proyectos de repoblación o regeneración, podrá limitar la carga ganadera y establecer un acotamiento temporal hasta que se alcancen valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos. En dicho caso, la Consejería competente en materia de medio ambiente asesorará sobre las alternativas a estos recursos y favorecerá su utilización.

5.3.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, y en la Orden Conjunta de las Consejerías de Turismo cultural y etnográfica, potenciando las externalidades positivas de estas actividades sobre la fauna y la flora y fomentando la utilización de prácticas de manejo que aPlan de Ordenación de los Recursos N repoblaciones fueron realizadas fundamentalmente con el objeto de frenar los procesos erosivos en montes públicos del Estado y de algunos ayuntamientos y, en menor medida, con fines de regulación hidrológico-forestal en las cabeceras de algunas cuencas como la del Guadalete o la Garganta de Barrida.

La densidad del arbolado suele superar el 50% en grado de cobertura. Su diversidad biológica se encuentra limitada, en los casos de mayor cobertura del suelo, debido al carácter de monocultivos, siendo inferior a la de la unidad anteriormente analizada. Se puede considerar que cumplen, sin embargo, una función importante desde el punto de vista de la protección del suelo frente a los procesos erosivos como etapa previa a la regeneración de las formaciones vegetales naturales.

Además de los mencionados pinares de repoblación, hay que mencionar las repoblaciones de eucalipto que se localizan junto al Embalse de los Hurones, zona del Boyar y las proxivancen en el paradigma de la sostenibilidad.

ii. El establecimiento de medidas de conservación de suelos en terrenos agrícolas con problemas erosivos severos.

iii. El fomento de las razas autóctonas de ganado y de aquellas cabañas que supongan una menor incidencia sobre la degradación de los suelos y la regeneración de la vegetación frente a otras cabañas menos compatibles.

iv. La regulación del empleo de productos fitosanitarios a través de normas específicas en lo que a productos autorizados y condiciones de aplicación se refiere.

v. El impulso al desarrollo de la agricultura ecológica, la producción integrada, la agricultura de conservación y otros sistemas de manejo, incluidos los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, que contribuyan a la conservación de los suelos y demás recursos naturales en los espacios y Deporte y de Medio Ambiente, de 20 de marzo de 2003.

Tampoco se debe caer en la concepción errónea de considerar el turismo como la alternativa capaz de sustituir las actividades tradicionales, sino más bien como una opción más que debe participar de forma cada vez más importante en la estructura productiva de la zona, sin que ello suponga el abandono de las formas tradicionales de aprovechamiento, las cuales en su condición de actividaque no estén expresamente prohibidas.

g) La realización de actividades profesionales cinematográficas y fotográficas como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

3. Queda prohibido:

a) La instalación de publicidad exterior en el suelo no urbanizable, excepto la señalización al servicio de las infraestructuras públicas y la relativa al uso público que deberá ajustarse al Manual d que los escombros generados en el Parque Natural sean transferidos a centros de transformación y reciclaje fuera del Parque Natural.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.2.1. Para los aprovechamientos forestales.

1. Los aprovechamientos forestales deberán estar supeditados a los objetivos generales de conservación del Parque Natural. Esto será de especial aplicación en el caso de la Zona de Reserva, donde no se permitirán aprovechamientos forestales maderables de las especies de flora protegida presentes en el Parque Natural.

2. Las cortas maderabledes compatibles deben también potenciarse como fuentes de generación de empleo y riqueza, a través de su promoción y distinción con etiquetas de calidad, como la Marca Parque Natural.

La compatibilización entre la conservación del medio y el desarrollo de los sectores tradicionales constituye el objetivo básico de la declaración de un Parque Natural, debiendo permanecer como el principio en e y de forma compartida con otros núcleos externos: Ronda, Arcos y Olvera.

2.4.2. Evolución demográfica.

En conjunto, los municipios del ámbito de aplicación del Plan se caracterizan por una dinámica demográfica predominantemente negativa, aunque en términos absolutos durante los últimos 50 años la población no sólo se ha mantenido, sino que ha experimentado un crecimiento del 20%. Este crecimiento ha sido constante exceptuando el período 1950-70 y especialmente entre 1960-70, que fue el más negativo. En 2003, la población total de los municipios del Parque Natural era de 79.368 habitantes s estarán condicionadas a la mejora del aprovechamiento integral del monte, respetándose las especies acompañantes en proporción suficiente para mantener la diversidad y estabilidad del ecosistema.

3. La eliminación de los residuos vegetales procedentes de actuaciones selvícolas se realizará preferentemente mediante la trituración, para facilitar su posterior incorporación al suelo como fertilizante.

4. En las laboe Señalización de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos.

b) La instalación de carteles informativos o elementos conmemorativos apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, así como las pintadas y similares en elementos naturales.

c) La instalación de almacenes de chatarra.

d) Las maniobras militares.

e) En un perímetro de 200 m en torno a simas, cuevas, grutas, manantiales y sumideros de aguas superficiales, las instalaciones de cualquier tipo, edificaciones, actividades productivas o recreativas sucon un incremento relativo de población de 0,15%.

Más que de un despoblamiento generalizado del área debe hablarse, por tanto, de una redistribución espacial de la población. Este proceso ha consistido, en un desplazamiento general de la población en edad laboral desde los municipios más pequeños y de estructura económica rural hacia los municipios con mayor capacidad de crecimiento: Ubrique y Pl que ha de inspirarse su gestión. En este sentido, permanecen en estado latente y pendientes de solución algunos de los conflictos surgidos durante los últimos años y en sectores con una amplia tradición en la zona como el ganadero que se enfrenta, a corto plazo, a un profundo cambio por las previsibles variaciones en el sistema de subvenciones y los bajos niveles de rentabilidad de algunas explotaciones.

En cuanto a la agricultura tradicional, existen importantes zonas del Parque Natural cuyas características permiten incluirlas en la categoría de zonas agrícolas marginales. Muchas fuerosceptibles de alterar la calidad de las aguas o degradar sus características paisajísticas, excluyendo las captaciones autorizadas para abastecimiento urbano y las obras de protección e interés social.

f) Las actividades náuticas con embarcaciones a motor.

5.4. Normas particulares.

5.4.1. Zona A. Zona de reserva.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Gres de entresaca y clareo, el apeo se hará de forma que la sección de corta resulte lo más uniforme posible y la caída de los árboles deberá dirigirse de manera que cause el menor daño posible a los restantes pies que vayan a quedar.

Fuente: Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía. IEA. Revisión Padrón municipal de habitantes a 1 de enero de El resto de las actividades tradicionales no parecen ser tan determinantes para la evolución del ámbito. La actividad cinegética se enfrenta en un futuro próximo a los problemas derivados de las menguadas poblaciones de las especies de caza menor que pueden conllevar, caso de no recuperarse las poblaciones sedentarias, a una masiva presión sobre otras especies sustitutivas como las migratorias. Por su lado, la caza mayor aparece como una actividad con buenas perspectivas socioeconómicas, si bien deben regularse las poblaciones de grandes ungulados del Parque Natural, que en algunas zocomo medida de prevención de enfermedades y de corrección de posibles desequilibrios.

f) Las actividades de uso público y educación ambiental en términos compatibles con la estricta protección de estos espacios. Se llevarán a cabo por recorridos preestablecidos y estarán sujetas al establecimiento de cupos limitados y otras medidas de control que se estimen necesarias para garantizar su adecuación a los objetivos de conservación, así ferentemente con métodos biológicos, y en su aplicación se tendrán en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema.

8. Los tratamientos fitosanitarios en montes públicos se realizarán preferentemente con métodos biológicos, prestando especial atención a aquellos casos en los que se desarrolle ganadería ecológica y a los que tengan potencial para albergar este tipo de aprovechamiento.

9. Se promoverá la regeneración de las dehesas, en especial en aquellas en las que sea patente la incidencia del fenómeno de la "seca" y en las que exista una ausnas, como la Zona de Reserva, pueden presentar problemas de sobrepoblación. En caso de no ser controladas pueden derivar en diversos procesos tales como epidemias, reducciones drásticas de efectivos, sobreexplotación y degradación de la vegetación, etc.

Por último, los aprovechamientos forestales tienen escasa relevancia tanto en el manejo de los ecosistemas como en la estructura económica. Mención apar 2005 (INE).

2.4.3. Debilidades y fortalezas del capital humano.

La estructura demográfica del Parque Natural se define como una población joven, con suficiente capacidad de renovación para cubrir las necesidades de población activa de la zona, aunque existen grandes disparidades internas entre municipios. Dentro del ámbito, son cuatro los municipios donde se concentran los mayores porcentajes de población joven: Ubrique, Prado del Rey, El Bosque y, en menor medida, Ronda. Por contra, son los municipios más regresivos los que presentan un mayor índice de envejecimiento, destacanencia notable de relevo generacional que asegure la continuidad de la formación.

10. Para la preparación del terreno en repoblaciones se utilizarán, con carácter preferentemente, técnicas como el ahoyado manual y la banqueta, procurando conservar los enclaves de vegetación arbórea y matorral noble existentes con capacidad de regeneración espontánea.

11. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.3.1) del presente PRUG, las repoblcomo a las normas de regulación que desarrolle el Programa de Uso Público.

g) El uso ganadero únicamente cuando esté justificado con fines de conservación de las comunidades vegetales.

h) El aprovechamiento apícola.

i) El acceso a la Zona de Reserva, que deberá contar con la autorización de la Consejería competente en medio ambiente.

j) El mantenimiento de la infraestructura necesaria para el acceso del personal técnico y de las personas que cuenten con autorización para el desarrollo de las actividades compatibles.

2. De acuerdo con do el grupo formado por Jimera de Líbar, Montejaque y Villaluenga del Rosario.

Una de las principales debilidades del capital humano del ámbito se refiere a los bajos niveles de formación. Así, los efectivos integrados por las personas sin estudios y con estudios de primer grado alcanzan en la mayoría de los municipios valores comprendidos entre el 50% y el 60%, superando incluso el 70% en los municipios mte merece el caso de los alcornocales, donde la explotación del corcho ha favorecido el mantenimiento de las masas de alcornoque en un estado de conservación general bueno y ha supuesto una fuente de ingresos complementaria significativa para estas explotaciones. Otros aspectos como la recogida de leña, piñas o maderas, son tan sólo testimoniales pero poseen una amplia trascendencia social.

3. OBJETIVOS

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Nlos Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los movimientos de tierra que originen modificación del relieve, salvo que se enmarquen en proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidas a procedimientos de prevención ambiental.

b) La instalación de tendidos eléctricos e infraestructuras de telecomunicaciones.

c) La instalación de parques eólicos.

d) La implantación de eqaciones se realizarán con especies autóctonas.

12. Se considerarán prioritarias las medidas de restauración forestal encaminadas a la protección de los suelos y a la regeneración de aquellas masas forestales situadas en las subcuencas de alimentación directa de embalses.

13. En la medida de lo posible, en las actuaciones de reforestación se emplearán plantas procedentes de semilla recogida en los rodales selectos de la región de procedencia que corresponda para cada especie.

14. Se potenciará la diversificación de especies, tanto aaturales para el Parque Natural Sierra de Grazalema se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al establecimiento de la red Natura 2000.

1. Garantizar la conservación de la elevada diversidad biológás envejecidos.

El Parque Natural destaca por ser una zona fuertemente castigada por el desempleo, con una tasa media de desempleo cercana al 30%, debido a la persistencia de una serie de factores estructurales en la base productiva que, pese a la reciente coyuntura favorable desde la segunda mitad de los ochenta, no ha permitido absorber los excedentes de mano de obra y disminuir la tasa de desempleo.

El tejido empresarial existente es escaso, más aún en lo que respecta al empresariado de edad joven, lo que supone una importante limitación de la capacidad gerencial y dinarbóreas como arbustivas, en las repoblaciones.

15. Se promoverá la consolidación de la propiedad en los montes de titularidad pública, mediante la realización de deslindes, amojonamientos y regulación de ocupaciones.

3.2.2. Para los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas deberán garantizar el uso racional y sostenible de los recursos y la compatibilidad de éstos con otros usos y actividades que uipamientos e infraestructuras no relacionados con los objetivos de las zonas A, incluyendo las de interés social.

e) La instalación de equipamientos turísticos.

f) La construcción de edificaciones de nueva planta.

g) Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas, exceptuando el control de poblaciones por métodos selectivos cuando puedan suponer un riesgo para la estabilidad de los ecosistemas.

h) La realización de aprovechamientos forestales, excepto la recolección de setas, que necesitará autorización de la Consejería comizadora de la zona entendida como aprovechamiento de las potencialidades y creación de empresas.

2.4.4. Debilidades y fortalezas de la estructura productiva.

La estructura socioeconómica y productiva de la mayor parte de los municipios del ámbito se sigue fundamentando en el sector primario, especialmente en los municipios pequeños y de población regresiva, combinado con el desarrollo industrial de los municiica, de las especies y hábitats de interés comunitario, fundamentalmente los que estén catalogados como prioritarios, y en especial el pinsapar.

2. Mantener y mejorar el estado de las poblaciones de fauna y flora, en especial de las que estén amenazadas y las endémicas.

3. Garantizar la conservación de la masa forestal, como elemento protector de los suelos y como mecanismo que contribuye a frenar el cambio climático.

4. Recuperar las áreas degradadas, por actividades extractivas o usos inadecuados, en las que la cubierta vegetal no garantice la ausencia de procesosmpetente en medio ambiente.

i) La libre circulación de vehículos a motor, excepto los relacionados con los servicios de guardería y gestión del Parque Natural, concesiones administrativas, investigación y aquellas actividades de uso público previamente autorizadas por la Consejería competente en medio ambiente.

j) La realización de vuelos utilizando medios aéreos con o sin motor para actividades de uso público.

k) La investigación y aprovechamiento de lose desarrollen en el Parque Natural, todo ello en condiciones que garanticen tanto la capacidad de recuperación de las diferentes especies cinegéticas y piscícolas como la conservación de los demás recursos naturales.

2. Se promoverá la mejora de la estructura poblacional de las especies sujetas a gestión cinegética.

3. Se fomentará la caza selectiva en las fincas del Parque Natural, con el objeto de mantener el número adecuado de individuos que pueda soportar el terreno, equilibrar la proporción entre sexos, sanear la po erosivos.

5. Conservar la calidad de los recursos hídricos.

6. Mantener y, en su caso, mejorar la calidad de los valores geomorfológicos y paisajísticos.

7. Garantizar que el desarrollo de las distintas actividades y aprovechamientos se hace de manera compatible con la conservación de los recursos naturales.

8. Poner en valor el patrimonio cultural desde una óptica integrada, como recurso potencial en las polípios que cuentan con una importante tradición industrial o manufacturera (Ubrique, Prado del Rey y Benaoján). También se observa en algunos municipios el peso cada vez más importante de nuevas actividades como el turismo (El Bosque y Grazalema) en detrimento del sector agrario, y un importante proceso de terciarización productiva en el caso de Ronda, basado en su equipamiento turístico, comercial y de servicios.

Con todo, la participación de las actividades tradicionales del Parque Natural (agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales...) sigue teniendo un pblación y eliminar los híbridos presentes, especialmente entre el jabalí y el cerdo doméstico.

4. Si procede, y previo estudio cinegético, se fomentará la renovación genética de las poblaciones cinegéticas presentes en las fincas en caso de que no se produzca intercambio natural de individuos entre cotos cercanos.

5. La concesión de los aprovechamientos cinegéticos en los montes públicos del Parque Natural se realizará preferentemente por períodos mínimos de trs yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

l) Cualquier tipo de actuación, aprovechamiento o actividad que pueda suponer una transformación o modificación del medio y comporte la degradación de las condiciones medioambientales.

m) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2. Zonas B. Zonas de regulación especial.

5.4.2.1. Zonas B1. Areas de Interés Paisajístico Eseso muy limitado en el conjunto de las rentas generadas por la estructura socioeconómica. Si bien en la transformación de los productos lácteos se han dado algunos resultados, con la instalación de fábricas de queso en El Bosque, Grazalema y Villaluenga del Rosario, queda pendiente sobre todo el aspecto de la transformación y comercialización de otros productos tradicionales como la ganadería y los productos agrarios, que sticas de desarrollo sostenible, promoviendo su utilización racional como instrumento de desarrollo cultural y económico, siempre que no suponga un menoscabo o deterioro de los recursos naturales.

9. Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.

10. Garantizar un conjunto de programas, servicios y equipamientos de apoyo a las actividades recreativas, sociales, culturapecial.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las tareas de conservación y restauración de las masas forestales.

b) Los aprovechamientos forestales.

c) Las actividades ganaderas extensivas.

d) La instalación de cercas, vallados e instalaciones al servicio de la ganadería extensiva.

e) Los cultivos en pees años, dando prioridad a las agrupaciones de cazadores locales. Se valorará positivamente, sobre todo en las renovaciones, la buena gestión previa y las buenas prácticas cinegéticas.

6. La gestión de la pesca deportiva se llevará a cabo teniendo en consideración la presencia de endemismos piscícolas o especies amenazadas en los distintos cauces.

7. Se fomentará la pesca de las especies exóticas con vistas a su eliminación progresiva de este espacio, así como la pesca sin muerte de las especies autóctonas ples y educativas, con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores naturales y culturales, de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación y difusión de tales valores por medio de la información, la educación y la interpretación ambiental.

11. Integrar los valores del patrimonio natural y cultural para desarrollar programas educativos que promuevan una conciencia social favorable a la conservación dee realiza en bruto, generando un valor añadido mínimo en la zona.

En los municipios más industriales del Parque Natural se observa una excesiva especialización en sectores productivos muy concretos, alcanzando unos niveles extremos en Ubrique con la marroquinería, y Benaoján, en las industrias cárnicas, lo que les convierte en economías muy vulnerables ante posibles fluctuaciones del mercado, como ocurrió con la crisis de la industria ubriqueña a finales de los 70 y, más recientemente, la recesión iniciada en los primeros años de los 90.

Dentro del tejido inara permitir la recuperación de sus poblaciones.

3.2.3. Para los aprovechamientos ganaderos.

1. Para la regulación de la carga ganadera en los montes públicos se tendrá en cuenta la presencia de especies de caza mayor, excluyendo el jabalí.

2. La asignación de cargas y el acotamiento temporal de zonas se hará en función de los riesgos de erosión y de la capacidad de regeneración.

3. En las zonas en las que la presencia de factores limitantes y otros supuestos puedan afecqueñas huertas tradicionales ligadas a las viviendas rurales, dolinas y pequeñas zonas clareadas donde se den condiciones aceptables para el laboreo, siempre que no supongan roturación de nuevas áreas.

f) La construcción de charcas artificiales para el ganado y la fauna silvestre y lucha contra incendios. En barrancos o arroyos se permitirán cuando no supongan la destrucción de formaciones de ribera ni interfieran en los procesos de migración de la ictiofauna.

g) Los aprovechamientos cinegéticos, siempdustrial de la zona, predominan las pequeñas empresas de carácter familiar, seguida de la pequeña-mediana empresa sólo existente en Ubrique, Benaoján, Prado del Rey y El Bosque. A ello hay que unir la falta de capitalización de estas empresas para su adaptación a un mercado cada vez más competitivo.

Otro de los graves problemas de la industria es su gran dependencia de las materias primas procedentes del exterior, que en el ca los mismos.

12. Garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio, corrigiendo o minimizando su impacto ambiental y paisajístico sobre el medio y favoreciendo la recuperación de las zonas afectadas.

13. Asegurar la coherencia entre planeamiento urbanístico y planificación ambiental.

4. PROPUESTA DE ORDENACION

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio.

Una vez establecidos los objetivos para el Parque Natural, a continuación se concretan las estrategias básicas pre que no entren en contradicción con otras limitaciones específicas.

h) Las actividades de uso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

i) Los equipamientos de uso público y de educación ambiental.

j) El laboreo esporádico del suelo como medida de apoyo a la ganadería, para la siembra de cereales, cultivos forrajeras, barbecho semillado y mejora de pastizales en zonas que no superen el 15% de pendiente incluyendo las atar a la conservación de los recursos naturales se podrá recurrir a la eliminación temporal del aprovechamiento ganadero. En dicho caso, la Consejería competente en materia de medio ambiente asesorará sobre las alternativas a estos recursos y favorecerá su utilización.

4. Se controlará que la presencia de infraestructuras ganaderas no afecte negativamente a las especies silvestres, el paisaje o al resto de los recursos naturales.

5. Se fomentarán prácticas ganaderas que aprovechen de forma extensiara alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento efectivo para la concreción de la política ambiental andaluza, estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

En este sentido, existe un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos establecidos. Por ello la presente propuesta incorpora todos estos elementos ya existentes, junto con nuevos criterios, directrices rismo de naturaleza (empresas de rutas guiadas, alojamientos rurales y de agroturismo) y los productos artesanales (conservas de frutas y verduras, frutos secos, licores, miel, etc). Actualmente, existen perspectivas de expansión del uso de esta certificación hacia productos tan característicos de esta zona como los tejidos, la marroquinería o los derivados lácteos (quesos de cabra de la raza "payoya") al igual que sucede en otros Parques Naturales que cuentan con tradiciones de artesanía y producción similares a los del Parque Natural Sierra de en número de cabezas de las razas autóctonas del Parque Natural (razas bovinas: pajuna, berrenda en negro y colorado, la ovina merina de Grazalema, y la caprina payoya).

10. Con objeto de facilitar un aprovechamiento más racional de los recursos y el desarrollo de actuaciones de mejora por parte de los adjudicatarios, las concesiones para el aprovechamiento de pastos en montes públicos se otorgarán preferentemente por períodos no inferiores a cinco años.

11. Se promoverá que, aquellas explotacionnales.

g) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere de forma irreversible la red de drenaje.

h) La modificación de los trazados actuales en las actuaciones de mejora de las carreteras. Se incluyen aquí los tramos El Bosque-Grazalema, Zahara-Grazalema por el Puerto de las Palomas, Grazalema-Ubrique y Hundidero-Montejaque.

i) Los nuevos tendidos eléctricos aéreos.

j) Las nuevas instalaciones de telecomunicaciones.

k) La instalación de campamentos de turisGrazalema.

2.4.5. El patrimonio cultural.

En lo que a Bienes de Interés Cultural se refiere, el Parque Natural cuenta con una buena representación, reflejo del enorme acervo histórico y prehistórico de la zona.

En los municipios del Parque Natural hay declarados seis Conjuntos Históricos (La villa de Benaocaz, la villa de Zahara de la Sierra, la población de Ubrique, Algodonales, Ronda y el casco antiguo de la población de Grazalema) y ely normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la conservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible.

4.1.1. Conservación de los recursos naturales y culturales.

En materia de conservación de recursos naturales se considera prioritario:

4.1.1.2. Recursos geológicos y edáficos:

- El fomento de la restauración de áreas con suelos alterados o degradados o con procesos erosivos intensos como consecuencia de incendios, actividades extractivas u otras causas, mo.

l) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2.2. Zonas B2. Areas de Interés Ganadero Forestal.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Las actividades ganaderas extes que se acojan a los criterios de las buenas prácticas agrícolas mediante la conservación de los elementos lineales del paisaje (setos de vegetación y lindes), tengan carácter preferente en la asistencia y ayuda para su financiación a través de las medidas agroambientales de la Unión Europea.

12. Con objeto de regular los aprovechamientos ganaderos en los montes privados del Parque Natural y asignarles una carga ganadera en términos de compatibilidad con los demás recursosasí como su asignación para su reutilización con otros fines alternativos.

- La orientación, preferentemente, hacia usos didácticos y científicos de los yacimientos minerales o fosilíferos.

- La protección de las cuevas y simas para garantizar el mantenimiento de sus valores ecológicos y culturales mediante el control del acceso a éstas.

- El fomento de las prácticas agrícolas y ganaderas que redunden en la conservación del suelo.

4.1.1.3. Rec Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía de la Consejería de Cultura recoge 176 bienes de los que los siguientes son Bienes de Interés Cultural:

- Zonas arqueológicas de Cabezo de Hortales (Prado del Rey) y Necrópolis de los Gigantes (Ronda).

- Los Monumentos del Castillo y Torre Hexagonal en Zahara, las Murallas y el Castillo de Benaocaz, el Castillo de Aznalmara y el Castillo de Fátima en Ubrique, la Cueva de la Pileta (con la zona arqueológica que la delimita) y la del Gato en Benaoján y la Torre de Agüita naturales, se promoverá la realización de estudios sobre la capacidad de carga ganadera, así como los efectos del pastoreo sobre la biodiversidad, los ecosistemas y el paisaje.

13. El fomento de la adecuación de charcas artificiales con fines ganaderos, para la lucha contra los incendios y para el mantenimiento de la fauna silvestre siempre que no supongan la alteración de formaciones de ribera.

3.2.4. Para los aprovechamientos agrícolas.

1. Se promoverá el cambio de uso en aquellas áreas donde existan limiensivas.

c) La instalación de cercas, vallados e instalaciones al servicio de la ganadería extensiva.

d) Las tareas de conservación y restauración de las masas forestales.

e) Los cultivos en pequeñas huertas tradicionales ligadas a las viviendas rurales, dolinas y pequeñas zonas clareadas donde se den condiciones aceptables para el laboreo, siempre que no supongan roturación de nuevas áreas.

f) La construcción de charcas artificiales para el ganado y la fauna si en Ronda.

Tampoco se puede dejar de hacer mención a un amplio listado de Bienes de Interés registrados por el Plan General de Bienes Culturales, como las ruinas romanas de Ocuri, por citar un ejemplo, y a un rico inventario de yacimientos arqueológicos (necrópolis, acueductos, villas y calzadas romanas; restos medievales e islámicos, calcolíticos, enterramientos, abrigos neolíticos, arte rupestre, simas y un largo etcétera).

Recientemente, la Direcciónursos hídricos:

- El establecimiento de preferencias para las captaciones de agua destinadas al abastecimiento urbano, para las explotaciones ganaderas agropecuarias y actividades declaradas de interés público frente a las destinadas a otros usos, como medida de protección de los recursos hídricos.

- El control de la explotación comercial de aguas minerales para que se desarrolle desde una perspectiva que contemple las necesarias medidas preventivas que garanticen el mantenimiento de este recurso.

- La cooperación y coordilvestre y lucha contra incendios. En barrancos o arroyos se permitirán cuando no supongan la destrucción de formaciones de ribera ni interfieran en los procesos de migración de la ictiofauna.

g) Los aprovechamientos cinegéticos, siempre que no entren en contradicción con otras limitaciones específicas.

h) Las actividades de uso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

i) Los equipamientos de uso público y de educación ambiental.

j) La rehabilitación de etaciones de los recursos edáficos por razones de pendiente y fragilidad de los suelos.

2. Dentro de las explotaciones forestales, podrán realizarse cultivos tradicionales de huertas, destinadas al autoconsumo, en pequeñas parcelas situadas en las inmediaciones de las viviendas sobre superficies clareadas y de pendiente inferior al 15%.

3. Se promoverá que la implantación de cultivos extensivos de cereales, pratenses y plantas forrajeras, destinados a la alimennación entre el Organismo competente en materia de aguas y los ayuntamientos implicados para lograr una adecuada protección de los recursos hídricos y el avance en el proceso de deslinde del dominio público hidráulico.

4.1.1.4. Recursos florísticos y faunísticos:

- Las medidas de recuperación y conservación de la fauna y la flora irán dirigidas, preferentemente, hacia comunidades vegetales que constituyan Hábitats de Interés Comunitario, endemismos, especies General de Bienes Culturales, ha realizado inventarios provinciales donde se recogen las edificaciones de arquitectura popular relacionadas con la producción y transformación de productos, que pueden ser de interés cultural como muestras representativas de tecnologías y formas constructivas tradicionales o características de determinados ámbitos. Hasta el momento, se ha realizado únicamente la fase de inventario, de cara a una posterior catalogación o declaración de estas edificaciones mediante alguna figura de protección esptación del ganado, se realice en zonas puntuales de las fincas (pastizales, claros o calveros) que tradicionalmente hayan constituido zonas cultivadas, siempre que la pendiente no sea superior al 15% y se den condiciones de suelo adecuadas para la actividad agrícola.

4. Los espacios de dehesas en los que se practican laboreos ocasionales se consideran espacios forestales, en los que se permitirán estas prácticas junto con la siembra de pratenses o forrajeras como técnica de mejora de pastos, en aquellas áreas con pendiente idificaciones para actividades turísticas.

k) El laboreo esporádico del suelo como medida de apoyo a la ganadería, para la siembra de cereales, cultivos forrajeros, barbecho semillado y mejora de pastizales en zonas que no superen el 15% de pendiente incluyendo las actuaciones de regeneración y mejora de los pastos.

l) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la necífica. Entre estas edificaciones se puede destacar la presencia de numerosos molinos hidráulicos, aunque también abundan eras, tejares, lagares, almazaras, hornos y lavaderos públicos.

Por último hay que hacer mención a otros elementos del patrimonio etnológico como las viejas prácticas artesanales (fabricación de mantas de lana, marroquinería y cestería) y las tradicionales fiestas y ferias, celebradas sobre todo durante la época estival como la fiesta de El amenazadas o migratorias.

- Evitar la introducción de especies, subespecies o razas geográficas no autóctonas o la proliferación de las ya existentes en el Parque Natural.

- La orientación de los trabajos de regeneración y recuperación de la cubierta vegetal en las áreas de cultivo marginales y degradadas por incendios u otras causas, hacia la potenciación de las comunidades vegetales naturales o autóctonas.

- La implicación y participación del sector privado en la aplicación de los correspondientes planes de recupeormativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La tala de árboles o roturaciones que conlleven la transformación del uso forestal del suelo.

b) La instalación de parques eólicos.

c) La construcción de invernaderos.

d) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere de forma irreversible la red de drenaje.

e) La apertura de nuevas canteras o habilitación de zonas de extracción de áridos.

f) Cnferior al 15%, siguiendo un sistema rotativo por sectores.

5. No se permitirá el desbroce mecánico, salvo autorización expresa, en las dehesas que cuenten con más de 10 años de abandono o que presenten un grado de cobertura superior al 25%; cuando se superen los límites de pendiente antes señalados o cuando suponga la eliminación de brotes, ejemplares jóvenes o ejemplares en forma arbustiva de las siguientes especies:

- Acebuche (Olea europaea).

ración, de conservación o de manejo, a través de la firma de convenios y acuerdos de colaboración.

- En aquellas áreas de interés piscícola alteradas, degradadas o agotadas, se aplicarán medidas de restauración y regeneración, que podrán contemplar, incluso, la veda absoluta. Se consideran áreas de interés piscícola, donde se intensificarán las medidas de control de la calidad de las aguas y recuperación de la ictiofauna autóctona, los siguientes cursos fluviales:

Corpus en Zahara de la Sierra, el toro de cuerda de Grazalema, Villaluenga y Benaocaz, la quema de gamones de Ubrique o las luchas de Moros y Cristianos en Benamahoma.

2.4.6. Aprovechamientos tradicionales.

2.4.6.1. Actividades ganaderas.

Por sus características y limitaciones naturales, la Serranía de Grazalema se caracteriza por constituir una zona de gran tradición e importancia ganadera, manteniéndose esta actividad como uno de los pilares básicos de la economía para muchos de los municipios del Parque Natur - Aladierno (Rhamnus alaternus).

- Tarajes (Tamarix gallica y africana).

- Durillo (Viburnum tinus).

- Mirto (Myrtus communis).

- Labiérnago (Phillyrea angustifolia).

- Agracejo (Phillyrea latifolia).

- Madroño (Arbutus unedo).

- Piruétano (Pyrus bourgeana).

6. Se promoverá la conservación de los cultivos tradicionales de huertas en los ruedos y otros enclaves del Parque Natural (Benamahoma, Tavizna, Rivera de Gaidóvar, Arroyomolinos y Bocaleones) como prácticas agrícolas compatibles y de gran interés paisajístico y cultuualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2.3. Zonas B3. Embalses y sus márgenes.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actividades de al.

Exceptuando el municipio de Ronda, que por el tamaño de su cabaña desvirtúa los datos del conjunto de los municipios, un hecho significativo de la evolución de la ganadería ha sido la pérdida de importancia relativa del ganado ovino en favor del caprino.

La cabaña ganadera total, sumando los distintos tipos de ganado, para el conjunto de los municipios del Parque Natural (excluyendo Ronda, que por sí sola representa casi el 50% de esta cabaña) alcanza una cifra de Río Guadiaro, aguas arriba de la presa de Buitreras.

Cabecera del Guadalete.

Río Guadares.

Arroyo de Bocaleones.

Arroyomolinos.

Río Majaceite.

- Priorizar la adquisición de montes cuando se considere que contribuyen a garantizar la conservación de los hábitats prioritarios, la flora o la fauna amenazada, así como por su necesidad para el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental.

4.1.1.5. Recursos paisajísticos:

- La conservación de la identidad paisajística del Parquso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

b) La implantación de dotaciones e instalaciones recreativas, tales como embarcaderos, merenderos, miradores y otras instalaciones de uso público en las zonas que determine el Programa de Ordenación de Usos de la ribera del embalse.

c) La actividad ganadera.

d) Las actuaciones y obras ligadas al mantenimiento de los embalses.

e) La pesca deportiva.

f) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determineral.

7. Los tratamientos fitosanitarios se realizarán, preferentemente, de manera no agresiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería competente en materia de agricultura.

8. A la hora de autorizar los cambios de cultivo se deberán tener en cuenta las repercusiones que el incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados pueda tener sobre los recursos naturales del Parque Natural.

ue Natural.

- La aplicación de medidas de regeneración y restauración, que pueden incluir, si fuese necesario, restricciones al uso público y de los aprovechamientos en las áreas en las que se produzcan daños en el paisaje por la construcción de infraestructuras, la presión antrópica u otras razones.

- Evitar la instalación de elementos publicitarios e informativos que puedan perjudicar la conservación de los valores paisajísticos y medioambientales.

- Promover la unificación 60.122 cabezas, de las cuales la mitad corresponden al sector caprino, el más numeroso, seguido del ovino (40%) y del bovino el 10% restante.

En relación con la distribución de esta cabaña dentro del Parque Natural, se constata una gran diferencia entre la carga ganadera media que soportan los montes dependiendo de su titularidad pública o privada. Mientras que en los montes públicos, ésta oscila entre 0,5-2 cabezas reducidas lanares/ha, en los privados suele estar comprendida entre 1,9-4 cabezas/ha, s 9. Se promoverá la adopción de sistemas de manejo agrícolas y ganaderos que avancen en el paradigma de la sostenibilidad, como la agricultura y ganadería ecológica, la producción integrada y la agricultura de conservación.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.3.1. Con carácter general.

1. La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental, y en general cualquier componente derivado de su organización, se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural.

2. Será prioritario que e como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La tala de árboles y arranque de cultivos arbóreos.

b) Las prácticas agrícolas.

c) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere la red natural de drenaje que desemboca en estos embalses y qegún los municipios, lo que supone una proporción de casi el doble de carga en los montes particulares con respecto a los públicos.

De estas cifras se deduce que una gran parte de los montes privados están sometidos a problemas de sobreexplotación como consecuencia de una excesiva carga ganadera y especialmente del ganado caprino. No obstante, hay que señalar que no se trata de una generalidad ya que en muchos casos se realiza una explotación racional. Esta situación suele conllevar dde la señalización existente en el Parque Natural.

- El fomento de la rehabilitación e integración paisajística de edificaciones, fuentes, pozos, cercas o cualquier otra obra civil que se encuentre en estado de ruina o abandono, siempre que sus características arquitectónicas, paisajísticas y medioambientales, en general, así lo aconsejen. En aquellos casos en que la rehabilitación no sea recomendable se fomentará que los ayuntamientos correspondientes procedan a la declaración de ruina de las edificue supongan un aumento del riesgo de arrastre de sólidos hacia los embalses.

d) La apertura de nuevos accesos que no estén contemplados en el Programa de Uso Público u otros planes de la Administración.

e) La apertura de nuevas canteras o habilitación de zonas de extracción de áridos.

f) Las actividades cinegéticas.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.3. Zonas C. Zonas de regulación común.

1. De acuerdo conl Parque Natural cuente con una oferta de instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido aplicando criterios de calidad de los servicios.

3. Se procurará que el desarroaciones abandonadas y de gran impacto, en los términos que establezca la normativa vigente.

4.1.1.6. Recursos culturales:

- La cooperación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de cultura con los Ayuntamientos para la conservación, recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico y cultural ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores, como medida para asegurar la integridad y protección de los yacimientos arqueolóeterminados problemas ambientales, como la degradación de la vegetación natural, al superar su capacidad de autorregeneración, la sustitución de los pastos óptimos para el ganado por otros con especies más nitrófilas, apelmazamiento del suelo, aceleración de los procesos erosivos, competencia alimenticia con la fauna silvestre, etc.

El propio sistema tradicional de explotación ha favorecido esta situación al primar la obtención del máximo rendimiento por unidad de superficie a corto plazo, sin tenllo del uso público sea acorde a las tendencias del turismo de calidad en el medio rural y turismo activo.

4. Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

5. Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

2. Todas aquellas actividades organizadas por empresas y no comprendidas en el Decreto 20/2002, de 29 de enmidades del arroyo del Moro.

2.3.4. aturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado o revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1.2. del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1.2. del propio Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema tendrán la consideración de Plan de Gesero, requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Requerirán autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente las actividades, a iniciativa de particulares o de asociaciones para sus asociados, que se citan a continuación:

a) Escalada: en lugares no previstos para ello en el PRUG.

b) Travesía y montañismo en Zona A.

c) Vivaqueo, entendiendo por tal actividad pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir, la funda de vivac o tiendas de campaña de pequeña envergadura.

d) Turismo ecuestre en Zona A.

e) Senderismo en Zona A.

f) La circulación de vehículos a motor en Zona A.

g) Las caravanas con cuatro o más vehículos.

h) Descenso de barrancos en zona A.

i) La espeleología.

j) Lacultivados (mínimo laboreo, utilización de cubiertas vegetales, construcción y mantenimiento de bancales o terrazas, etc.) así como la adecuación a los ctión a los efectos de lo establecido en el artAreas de matorral.

Esta unidad está constituida por áreas más o menos continuas de matorral sustitutivo del primitivo bosque mediterráneo con una presencia variable, aunque escasa, de cubierta arbórea. Las formaciones más extendidas corresponden a etapas de degradación de la vegetación natural, predominando los jarales, retamares y aulagares, como consecuencia de las alteraciones provocadas por el hombre (tala, carboneo, incendios...). En ocasiones, estas formaciones pueden tener un carácter paraclimácico, como es el caso de los sabinares de la Sierra del Pinar y Sierra de Zafalgar. También se incluyen las áreas de roquedos con arbolado disperso que cubren las zonas culminantes de los relieves calcáreos dominadas por encinares achaparrados, matorrales cacuminales y otras formaciones arbustivas.

Poseen una diversidad biótica entre media y alta, jugando además un papel importante como hábitats de diversas especies faunísticas (micromamíondicionantes agroambientales de la UE y, en su caso, el fomento de las ayudas específicas agroambientales que sean de aplicación.

- La cooperación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, industria y energía para:

i. La divulgación de los beneficios que para el espacio puede tener la utilización racional de las energías renovables, así como para la promoción de las mismas para los usos requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo tecnológico. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

ii. Garantizar un adecuado desarrollo de las actividades mineras e industriales que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba, competición a motor o exhibición organizada.

k) Las acampadas o campamentos juveniferos, pequeños carnívoros, paseriformes, reptilículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Precisión de los límites del Parque Natural.

1. Se aprueban los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema.

2. La descripción literaria de los límites queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala 1:10.000, sobre la ortofoto digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, de fecha 2001-2002, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogado el Plan de Uso y Protección del Parque Natural de la Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 340/1988, de 27 de diciembre, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan lo dispueles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

a) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales, incluyendo la plantación de cultivos arbóreos.

b) Los aprovechamientos ganaderos.

c) Los aprovechamientos cinegéticos.

d) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiener en cuenta la capacidad de carga óptima de las explotaciones y los resultados negativos a más largo plazo. Es precisa la colaboración con los ganaderos de la zona para establecer los límites adecuados de capacidad de carga de los distintos montes del Parque Natural.

De cara a una gestión racional e integral de los recursos naturales del Parque Natural, ha de plantearse como un objetivo necesario el compatibilizar los aprovechamientos ganaderos con la protección de los demás recursos natugicos y demás bienes de interés cultural existentes.

- El fomento de la rehabilitación y puesta en valor de edificaciones singulares por su interés etnológico, artístico e histórico (como molinos hidráulicos, fábricas de electricidad, almazaras, tejares, lagares, batanes, pozos y aljibes, entre otros) para uso público, turístico o de otra índole.

- El fomento de la conservación de la tipología urbanística tradicional (viario, estructura de manzanas, etc.) en los planeamientos urbanísticos de to de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se considera incompatible:

a) El laboreo del suelo en las plantaciones de olivar que lleven más de 10 años abandonadas o que presenten signos inequívocos de abandono de la explotación.

b) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que re, buscando fórmulas con las organizaciones empresariales locales y comarcales para la prestación de servicios asociados al uso público.

6. Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollados "in situ", aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

7. Se realizarán prolos núcleos urbanos de cierto valor arquitectónico o declarados conjunto histórico-artístico.

4.1.2. Aprovechamiento sostenible.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y potenciado los valores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su conrales.

2.4.6.2. Agricultura.

Existen varias zonas de cultivos en terrenos marginales en el Parque Natural sometidas a fuertes procesos erosivos. Dentro de estos cultivos en terrenos marginales destaca especialmente el olivar, dada su adaptación a los suelos en pendiente y pedregosos, aunque con frecuencia aparece asociado a otros cultivos e incluso a formaciones naturales de acebuches y Quercus entremezclados.

Cuando estos cultivos se desarrollan sobre pendientes superiores al 20% y cogramas de comunicación e identidad, dirigidos a visitantes, habitantes del espacio protegido y al personal del Parque Natural, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

3.3.2. Para las actividades, servicios y equipamientos de uso público.

1. La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevas edificaciones sulte de aplicación.

3. El laboreo en las zonas con pendientes superiores al 15%, admitiéndose hasta el 20% en zonas de olivar estará sujeto a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, debiéndose justificar la oportunidad y pertinencia de la labor, asi como evaluar el riego de erosión derivado de la misma.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cualesn fuertes limitaciones edáficas, están ocupando realmente áreas de vocación forestal, tratándose de una agricultura en unas condiciones muy precarias en cuanto a rendimientos y estabilidad de las vertientes. Tales prácticas han contribuido a aumentar la erosión en amplias zonas calificadas de susceptibles a grados de la erosión muy alta, ya sea por causas naturales o por prácticas inadecuadas (laboreos continuados sobre pendientes fuertes, entre otras).

Estas zonas se corresponden con la franja mátinuidad, y se considera prioritario:

- La orientación de las actividades forestales y agrícolas al mantenimiento del potencial biológico y la capacidad productiva del suelo con respecto a los ecosistemas del entorno.

- La orientación de la acción de la Administración Pública a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes. Cualquiera que sea su titularidad, su gestión técnica deberá ser acorde con sus características legales, ecológicas y socioec se instrumenta la aplicación del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar en ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como copara albergar equipamientos de uso público.

2. El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, uso de energías renovables, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos e integración en el medio. Se promoverá la arquitectura bioclimática, paraonómicas, prevaleciendo, en todo caso, el interés público sobre el privado.

- La ordenación y mejora de las producciones forestales en los montes públicos, mediante los adecuados Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos, trabajos de mejora y obras de infraestructura, entre otros.

- El aprovechamiento sostenible de las especies autóctonas de interés cinegético y piscícola existentes en el Parque Natural, prestando particular atención a las más destacadas por su rareza o singularidad.

- El fomento s septentrional del Parque Natural, sobre la vertiente norte de Sierra Margarita, Cerro Montero, en el término de Prado del Rey; Loma de Comares, en Zahara y los cerros que contornean la Sierra de Ubrique. Parajes donde los cultivos superan el 25% de pendiente son los de Arroyomolinos y vertiente norte de Las Cambroneras, en Zahara, en la vertiente sur del Pico Coros y Monte Prieto, en Grazalema, la vertiente norte del Hacho de Montejaque, en el término de El Bosque, y sectores de la v considerar los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

3. En los equipamientos de uso público se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo y próximo), incluyendo la eliminación de barreras y acondicionamiento para personas con discapacidad.

4. Se asegurará la adecuación de la red de senderos del Parque Natural, mejorando las condiciones para su recorrido y manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas, accesibilidad a personas con discapacidadn las entidades sociales, económicas y Administraciones Públicas, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y ertiente suroccidental de Sierra Blanquilla, en Cortes de la Frontera, donde algunas de estas áreas de cultivo llegan a superar el 30% de pendiente.

2.4.7. Turismo en el medio rural y turismo activo.

Durante los últimos años se ha producido un notable proceso de ampliación y mejora del equipamiento turístico del Parque Natural, proceso en el que hay que destacar la extraordinaria función dinamizadora de los Programas LEADER, al estar incluidos los municipios del Parque Natural en dos de los ámbitos dede la gestión colectiva frente a la individual de los cotos de caza mayor cuando se trate de montes colindantes, con vistas a la creación de comarcas cinegéticas cuya gestión esté regida por Planes Técnicos Integrados.

- El control sanitario y el aprovechamiento racional de los pastos en montes públicos.

- La ordenación de las actividades ganaderas, en los montes que no dispongan de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos, mediante la elaboración de un Plan de Aprovechamientodemás Administraciones Públicas competentes se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, simplificando los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración Pública.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previs y a la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos. Para ello se tendrá en cuenta la red de vías pecuarias y caminos públicos del Parque Natural.

5. Todos los equipamientos de uso público del Parque Natural deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental.

6. Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se l Ganadero que establezca el tipo de ganado y de manejo a realizar.

- El fomento de la realización de estudios para determinar la carga de herbívoros en las fincas que poseen aprovechamientos ganaderos y cinegéticos.

- La adecuada cooperación y coordinación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, ganadería y agricultura para:

i. Valorizar el papel de la agricultura y la ganadería en la definición y mantenimiento de la biodiversidad y los paisajes del Parque Natural y de su riqueza aplicación: el correspondiente a la Sierra de Cádiz y el de la Serranía de Ronda, con un balance general muy positivo.

Pese a todo, el desarrollo turístico del Parque Natural no ha alcanzado todavía un nivel ajustado a la capacidad de sus recursos, quedando por superar importantes deficiencias y estrangulamientos en cuanto a la distribución, calidad y capacidad de las infraestructuras y en cuanto al desarrollo de actividades turísticas complementarias relacionadas directamenleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente Plan.

3.4. Para la investigación.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá y facilitará las labores de investigación sobre el Parque Natural y sus recursos naturales, como medio destinado a mejorar las carencias de información relativas a los aspectos ecológicos y socioeconómicos del Parque Natural, pudiendo aportar las infraestructuras disponibles para facilitar estas tareas.

2. Serán proyectos de investigación prioritarios aquéllos que se dtas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sosteniblete con el Parque Natural en las que tan sólo se han dado los primeros pasos.

Una de las limitaciones naturales más importantes que presenta el desarrollo turístico del Parque Natural se debe a la estacionalidad de su afluencia, concentrada en el período de primavera (entre marzo y mayo) seguido a gran distancia por la temporada de otoño, con una remontada importante durante el período navideño. El período más negativo corresponde al verano, durante el cual se reduce drásticamente el número de visitas al present cultural y etnográfica, potenciando las externalidades positivas de estas actividades sobre la fauna y la flora y fomentando la utilización de prácticas de manejo que avancen en el paradigma de la sostenibilidad.

ii. El establecimiento de medidas de conservación de suelos en terrenos agrícolas con problemas erosivos severos.

iii. El fomento de las razas autóctonas de ganado y de aquellas cabañas que supongan una menor incidencia sobre la degradación de los suelos y la r de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. INDICADORES

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3. del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores ambientales:

Conservación recursos naturales

- Superficie erosión real estimada alta(ha)/superficie total Parque Natural (ha) x 100.

- Evolución de las poblaciones de pinsapo, Abies pinsapo (ha), de alimoche, Neophron percnopterus (núm. de iseñen, planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio ambiente.

3. Las áreas temáticas prioritarias de investigación se difundirán en el Plan Nacional y Plan Andaluz de Investigación, las universidades, Consejo Superior de Investigación Científicas aegeneración de la vegetación frente a otras cabañas menos compatibles.

iv. La regulación del empleo de productos fitosanitarios a través de normas específicas en lo que a productos autorizados y condiciones de aplicación se refiere.

v. El impulso al desarrollo de la agricultura ecológica, la producción integrada, la agricultura de conservación y otros sistemas de manejo, incluidos los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, que contribuyan a la conservación de los suelos y demás recursos naturales en los espacios ar menores atractivos (sequedad estival, ausencia de cursos de agua importantes y menor confort climático).

Del desarrollo turístico en el Parque Natural cabe destacar como primera conclusión la fuerte concentración espacial en la zona central constituida por el eje El Bosque-Grazalema. En relación con la oferta hotelera actual, destaca la escasez de oferta dentro del segmento de mayor calidad, así como el predominio de los establecimientos de las categorías inferiores sí como otras entidades públicas o privadas para que las promuevan e incluyan en sus respectivos programas.

4. Se consideran las siguientes líneas prioritarias de investigación en el Parque Natural:

- Estudios de base sobre la flora, fauna, gea y atmósfera que pueda aportar conocimientos e información de interés para el manejo de los recursos naturales.

ANEXO II

PLAN REo y con una demanda en alza que, además, prestigiaría el área como zona turística de calidad.

2.4.8. Uso público.

La afluencia masiva de visitantes puede suponer un grave perjuicio tanto para la vegetación como para la fauna. Una de las zonas más susceptibles corresponde a la Zona de Reserva por su propia fragilidad o riesgo de incendios, aunque este riesgo se encuentra controlado en la actualidad al estar establecido un cupo máximo de visitas diarias. Una labor muy importante para la dispersión de esta demanda y diver valores naturales existentes en el mismo.

4.1.3. Uso público y educación ambiental.

Se consideran prioritarios los siguientes criterios de ordenación para el uso público:

- La compatibilización entre el conocimiento y disfrute de los recursos y valores naturales por parte de la población en general, los objetivos de conservación del Parque Natural y el desarrollo socioeconómico de la población local.

- La ordenación del uso público en el Parque Natural CTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.4. Para la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.4. Parae cultivos...) y posibles técnicas de regeneración.

- Técnicas de manejo de la vegetación de cara al fomento de los diversos aprovechamientos tradicionales.

- Papel de la ganadería en la gestión de los recursos naturales del Parque Natural. Socioeconomía y factores asociados. Aptitudes y Producción. Relaciones planta-animal. Reladesde una visión integrada a escala regional, siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- La mejora continua de los equipamientos existentes y la eliminación de barreras arquitectónicas para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad.

- La ampliación de la oferta de equipamientos y servicios de uso público, de forma ajustada a las tendencias de la demanda. Esta ampliación se fundamentará, además, en criterios de equilibrio territorial y en estudios de carga turístisificación de la oferta para la práctica del senderismo ha consistido en el acondicionamiento y la divulgación, en los últimos años, de una serie de itinerarios periféricos por el resto del ámbito. No obstante, la zona más demandada sigue siendo, con diferencia, la del pinsapar.

Deben tenerse también en cuenta aquellas otras áreas frágiles del Parque Natural donde se encuentren núcleos poblacionales o hábitats de especies amenazadas a la hora de programar aciones de equilibrio. Estudios de sostenibilidad en relación con las comunidades vegetales y animales. Estudio de razas autóctonas

- Efectos de la actividad agrícola y ganadera: externalidades positivas derivadas de estas actividades, sobre la diversidad y el paisaje del Parque Natural, así como los impactos negativos derivados del mismas.

- Posibilidades para la implantación de la agricultura y ganadería ecológica, la produccón integrada o la agricultura de conservación.

- Características generales y específicas de los visitantes del Parque Natural: organización, procedencia, alojamiento, estancias, actividades que desarrollan, servicios de mayor dem la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión, desertificación y restauración de los ecosistemas forectividades recreativas o de uso público, donde una excesiva o continuada presencia de visitantes conllevaría efectos negativos para la conservación de estas especies. Estos criterios también deberán contemplarse para las zonas consideradas de interés faunístico (áreas de nidificación, corredores naturales de fauna, cavidades de interés por la presencia de poblaciones importantes de quirópteros, etc.) de cara a seguir manteniendo su funcionalidad ecológica como tales.

La oferta de equipamientos de uso público es muy amplia. El Parca, buscando fórmulas de coordinación para la planificación y gestión de actividades con la Consejería competente en materia de turismo, y otras entidades competentes en la materia.

- El fomento de la comunicación y divulgación de los diversos aspectos relativos al uso público, incluyendo los normativos.

- Establecimiento y difusión pública de una imagen homogénea de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de la gestión ambiental llevada stales degradados.

5.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables.

5.3. Control de plagas y enfermedades forestales.

5.4. Artículo de los espacios y elementos que integran el medio natural.

5.5. Conservación y recuperación de la diversidad biológica.

5.6. Uso público.

5.7. Educación, sensibilización y participación ambiental.

5.8. Investigación, información e innovación tecnológica.

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema se redacta conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (Plan de Uso y Protección del Parque Natural aprobado por Decreto 340/1988, dea cabo en el Parque Natural y en el resto de los espacios naturales protegidos que la componen, y de las instituciones directamente involucradas, reconociendo su participación en la gestión.

- Potenciación de la conexión entre uso público y educación ambiental, asegurando la función educativa inherente al uso público, transmitiendo al visitante una visión integrada de los procesos socioambientales que se dan en el Parque Natural y su entorno, apoyando los programas educativos y buscando fórmulas innovadoras de interpretación ambientque Natural cuenta en la actualidad con un jardín botánico, tres ecomuseos, un centro de visitantes, tres puntos de información, un aula de la naturaleza, un albergue, un camping, cuatro miradores, cuatro áreas recreativas y 31 senderos que suponen más de 104 km.

En relación con los posibles conflictos entre el turismo y otras actividades tradicionales del Parque Natural, aunque no constituye un problema grave, algunos ganaderos muestran un cierto desc 27 de diciembre) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

1. Mantener y recuperar las formaciones boscosas (pinsapares, quejigares, alcornocales y encinares densos), las formaciones de ribera y las rupícolas con especial atencanda, entre otros.

- Evaluación de la capacidad de acogida del Parque Natural de cara a las diversas actividades de uso público. Interferencias con los objetivos de protección. Impactos sociales y ambientales.

5. Las labores de investigación que tengan lugar no deberán interferir con los objetivos de contento ante la presencia incontrolada de visitantes por caminos y fincas particulares, al causar algunas molestias sobre el ganado (dispersión del rebaño, molestias por ruido, apertura de cancelas, etc.).

2.4.9. Infraestructuras.

El desarrollo de las infraestructuras provoca impactos que se dejan sentir fundamentalmente sobre las comunidades faunísticas del Parque Natural, alcanzando una mayor trascendencia en aquellas áreas caracterizadas por un interés faunístico especial (áreas de concentración o nidificación, corredores naturalal.

- El fomento de la educación ambiental para la conservación de la riqueza ecológica y de un correcto aprovechamiento de los recursos naturales y culturales de este espacio, especialmente dirigido a los habitantes de los municipios del Parque Natural.

4.1.4. Turismo en el medio rural y turismo activo.

Se promoverá la cooperación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de turismo para el adecuado desarrollo de las aconservación del Parque Natural.

6. Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

7. Se promoverá la difusión de los resultados de las investigaciones que se desarrollen dentro del Parque Natural en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del parque natural.

ión a aquéllas que albergan especies amenazadas o endémicas.

2. Conservar y regenerar las formaciones adehesadas y las áreas de matorral.

3. Favorecer la evolución de las formaciones forestales de pinar procedentes de repoblación hacia formaciones irregulares con mayor presencia de frondosas.

tividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

- La compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.

- La búsqueda del modelo turístico más adecuado al Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:

i. Potenciar la diversificación de la oferta comoes), aunque también hay que tener en cuenta su posible incidencia sobre hábitats de especial interés y sobre el paisaje.

2.4.9.1. Carreteras.

Para favorecer el desarrollo económico de la comarca debe aceptarse la necesidad de mejorar el estado de las carreteras. No obstante, y debido a las características topográficas y ambientales del Parque Natural, cualquier actuación sobre la red viaria ha de abordarse con la cautela y sensibilidad que 4. Mantener y mejorar los pastizales.

5. Mantener o alcanzar un adecuado nivel de calidad de las aguas continentales (superficiales y subterráneas), evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación y favoreciendo la infiltración y recarga de los acuíferos.

6. Conservar los hábitats de interés ecológico, con especial atención a los considerados prioritarios en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo; los hábitats de las especies de fauna recogidos en los Anexos II y IV de la misma Directiva y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril.

7. Mantener un adecuado seguimiento de las especies amenazadas, endémicas, de interés comunitario

1. Se llevará a cabo una memoria anual de las actividades realizadas, recursos económicos y materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las Líneas de Actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.

2. Se promoverá la coordinación con otras Adminiexige la conservación de los recursos naturales en general y del paisaje, en especial. Para ello cualquier actuación relativa a posibles cambios de trazados viarios, además de una correcta evaluación de los impactos asociados a las obras, hace imprescindible el establecimiento de las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

2.4.9.2. Tendidos eléctricos.

Independientemente del impacto paisajístico ligado a los grandes tendidos eléctricos, en la mayoría de los casos, suelen ser los tendidos de media y baja tensión los que representan un respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

ii. Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

iii. Promover las iniciativas de carácter autóctono.

- La demanda de suelo para usos turísticos se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados.

- La implantación de establecimientos turísticos recogidos en el Decreto 20/2002, de 29 de straciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural para una correcta gestión del espacio.

3. Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

4. Se potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio protegido.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá y de aquéllas que, como el conejo y la perdiz, juegan un papel "clave" en el funcionamiento de los ecosistemas.

8. Minimizar la incidencia negativa de la superpoblación de individuos de especies cinegéticas.

9. Recuperar las poblaciones de conejo y de perdiz.

10. Llevar a caenero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo en suelo no urbanizable se realizará mediante la rehabilitación de edificaciones previamente existentes que presenten interés desde el punto de vista histórico, arquitectónico o etnológico, siempre que respeten las características constructivas de las mismas y de acuerdo con la normativa sobre protección del Patrimonio Histórico que sea de aplicación.

- Cuando, con carácter excepcional, se justifique la necesidad de ubicación de estos establecimientos en edificaciones que no cumplan los requisitos a mayor amenaza para la avifauna, al quedar enmascarados entre la vegetación y propiciar las colisiones de las aves. Este riesgo aumenta en aquellos tendidos que transcurren por zonas de transición entre diferentes ecosistemas o en las proximidades de áreas de nidificación. Otra fuente de peligro estriba en los postes eléctricos al ser utilizados como posaderos y, especialmente, en el tipo de aisladores, al permitir el contacto directo ebo el deslinde de los montes públicos y vías pecuarias del Parque Natural.

11. Reconocer y poner en valor los efectos beneficiosos de agricultura y la ganadería sobre la biodiversidad y el paisaje del Parque Natural y sus valores culturales y etnográficos asociados.

12. Establecer, mediante los correspondientes estudios científicos, la capacidad de carga ganadera apropiada para las distintas zonas del Parque Natural.

13. Promover la aplicación de técnicas agropecuarias que no supongan el deterioro de ningún recurso natural, especialmente el suelo.

14. Promover el empleo del patrimonio cultural con fines didácticos, turísticos, uso público, de investigación o de gestión.

15. Integrar en la gestión deser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes pntre el tendido y el soporte conectado a tierra si no se emplean dispositivos aislantes. Los puntos más conflictivos son: la Loma de Enmedio, en el término de El Bosque, y el tendido que atraviesa la Manga de Villaluenga, que provoca mortalidad de rapaces nocturnas, además de que suponen un elevado impacto sobre el paisaje, por lo que es necesario proponer las soluciones necesarias para solventar este conflicto.

2.4.9.3. Eliminación de residuos líquidos y sólidos.

Actualmente son diversos los vertidos de aguas residuales urbanas que llegan sin depurdel apartado anterior o en edificaciones de nueva planta, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios para su autorización:

i. La distribución equitativa de los servicios y equipamientos, teniendo en cuenta los ya existentes y cubriendo prioritariamente las necesidades de aquellas áreas infradotadas del Parque Natural.

ii. La facilidad de acceso en relación con la red de carreteras y otros medios de comunicación.

iii. untuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto yl Parque Natural los aspectos del patrimonio cultural que sean respetuosos con la conservación de los recursos naturales.

16. Recuperar e integrar las zonas degradadas por vertidos de residuos, infraestructuras o usos.

17. Promover la realización de estudios e inveQue no sea necesaria explanación del terreno que pueda originar taludes o terraplenes.

iv. Que se eviten emplazamientos en zonas de gran fragilidad visual. En todo caso, se atenderá al empleo de técnicas, materiales y formas constructivas que permitan su plena integración ambiental y paisajística cuando se trate de edificaciones de carácter aislado en el medio rural.

v. El uso de energías renovables y sistemas modélicos de tratamiento, depuración y reutilización de aguas residuales.

vi. Que se demuestre la viabilidad económica de su explotación mediantar o con un tratamiento insuficiente a los ríos del Parque Natural Sierra de Grazalema. El tramo más problemático de la cuenca del Guadalete se encuentra en el río de Ubrique, que recibe los vertidos sin depurar de la población de Benoacaz. También el río Majaceite presenta problemas en la calidad de aguas por vertidos de la población de Benamahoma, a los que hay que sumar los que recibe aguas abajo, en la población de El Bosque.stigaciones sobre los recursos naturales, destinados a mejorar las labores de gestión.

18. Corregir y minimizar según criterios de integración paisajística, las incidencias negativas que puedan generar las infraestructuras y edificaciones, en consonancia con el entorno natural en el que se localicen.

19. Reducir el impacto de los tendidos eléctricos sobre la fauna.

20. Desarrollar el conjunto de programas, servicios y equipamientos que apoyen el uso público.

21. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actividades de uso público.

22. Desarrollar programas de educación ambiental dirigidos a la población escolar, al habitante y al visitante, utilizando el patrimonio natural y cultural como recurso supone el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se lleve a cabo una

En la cabecera del río Guadalete hay que destacar los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de Grazalema, debido a los problemas de funcionamiento de la planta depuradora. Si bien, esta situación va a cambiar debido a las recientes mejoras de esta planta y a la sustitución del colector procedente del municipio de Grazalema. La situación respecto a la calidad de las aguas de la cuenca del Guadalete, debe considerarse transitoria, ya que se encuentran ejecutadas la mayoría de las actuaciones incluidas en el Plan de Saneamiento y Depuración de Vertide la inclusión en el proyecto de los estudios técnicos pertinentes.

4.1.5. Investigación.

Se consideran prioritarios los siguientes criterios de ordenación para la investigación:

- El establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar que la labor investigadora, y las actuaciones que a ella estén asociadas, se realiza de manera compatible con la conservación de los recursos naturales y los aprovechamientos sosrevisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería competente en materia de medio ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 5.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Repoblaciones:

a) Para la preparación del terreno en las repoblaciones se usarán métodos que se adapten a las características del medio y aeducativo.

23. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para el visitante.

24. Fomentar el empleo de energías renovables para los usos y actividades que se desarrollen en el Parque Natural.

3. Ctenibles.

- La priorización de la investigación en aquellos aspectos que tengan una mayor relevancia para el Parque Natural, ya sea en lo concerniente a la conservación de los recursos naturales como en su aprovechamiento sostenible u otros.

- El fomento de la investigación y la aplicación de los resultados en el ámbito del Parque Natural.

4.1.6. Infraestructuras.

Se consideran prioritarios los siguientes criterios de ordenación para las infraestructuras:

- La priorización del uso de las infraestructuras existentes y de su mejora frente al establecimientoos Urbanos de la Cuenca del Guadalete, estando previsto que se lleven a cabo las actuaciones pendientes como la implantación de una nueva EDAR en Benamahoma. Por otra parte, funciona de manera adecuada las EDAR de Zahara de la Sierra, Villaluenga del Rosario y Ubrique, aunque queda pendiente de resolver la construcción de la depuradora de Benaocaz.

La cuenca del río Guadiaro presenta en su cabecera un estado deficientRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales.

3.1.1. Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos.

1. En el caso de las explotaciones mineras existentes, se establecerán las medidas necesarias para la recuperación de las áreas degradadas por estas actividades. En el caso de explotaciones inactivas que no cuentan con proyecto de restauración, se promoverá la redacción y ejecución de tales proyectos.

2. Se limitarán las prácticas y actividades que puedan ser origen de procesos erosivos, especialmente en las zonas en las que el riesgo es mayor.

3. Se promoverá la aplicación de técnicas agrícolas y prácticas ganaderas compatibles con la conservación del suelo y de menor impacto l mismo tiempo sean respetuosas con las características del suelo y demás recursos naturales sobre los que se incide.

b) La preparación del terreno mediante subsolado será siempre siguiendo curvas de nivel y por fajas alternas, con una separacióe ya que recibe los vertidos de Ronda, Montejaque, Jimera de Líbar, Cortes de la Frontera y Benaoján, a lo que se une la Barriada de la Estación de Ferrocarril. Para el río Guadiaro, las soluciones están menos avanzadas, aunque en enero de 1996 se aprobó un Plan Integral de Recuperación y Mejora de toda esta cuenca, similar al del río Guadalete.

En relación con los residuos sólidos señalar que, actualmente, se está ejecutando el Plan de Gestión y Aprovechamiento de Escombros de la provincia de Cádiz. Los vertederos actualmente autorizados dentro del Parque Natural son de otras nuevas, optimizando el aprovechamiento de las que ya existen.

- La aplicación de criterios de integración paisajística a las infraestructuras de nueva creación y corrección de impactos paisajísticos en las ya existentes.

- La aplicación de medidas correctoras y de criterios de protección en las infraestructuras que puedan producir un impacto negativo sobre la fauna, la flora y la fragmentación de los ecn mínima entre sus ejes de 5 m, a efectos de respetar el matorral entre las líneas de plantación. El subsolado podrá realizarse directamente o con eliminación previa del matorral mediante roza al aire en la faja de actuación, sin remoción del terreno.

2. Cercados de protección para zonas repobladas:

a) Con carácter general, todas las repoblaciones deberán estar protegidas frente a la incidencia de los herbívoros, excepto en aquellos casos en que se demuestre la baja o nula densidad de sus poblaciones.

b) En fincas de superficie superior a 50 ha, y cuando la superficie protegida supere el 10% del total, estos cercados deberán venir recogidos en el correspondiente Proyecto de Ordenación o Plan Técnico de la finca, que deberá estar aprobadopara el medio ambiente.

4. Se promoverá la restauración de la vegetación autóctona de ribera, por su papel regulador y contenedor del cauce y favorecedor de la fauna asociada a los cursos de agua.

5. Se fomentará el abandono de cultivos eosistemas.

- El fomento, entre los Ayuntamientos de los municipios del Parque Natural, de la elaboración de un inventario de caminos públicos.

4.1.7. Régimen de suelo y ordenación urbana:

- El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:

i. La zonificación establecida en el presente Plan.

ii. Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería competente en materia de medio ambiente en orden a garantizar su conservaciólos de: Grazalema, Zahara de la Sierra y la nueva escombrera de Villaluenga del Rosario. También hay prevista la instalación de una escombrera autorizada en Ronda.

1 La propiedad de estos montes corresponde a los Ayuntamientos de los términos municipales en que radican.

2.4.10.2. Vías pecuarias.

El Parque Natural aloja un extenso entramado de vías pecuarias que, en conjunto, suman más de 360 km y que actúan como complemento a la red de carreteras secundarias, facilitando el acceso a muchas zonas de este espacio natural ya sea para usos tradicionales como para actividades de uso público. En muchos casos, además, las vías pecuarias contribuyen a forn.

iii. Las vías pecuarias recogidas en el apartado 2.4.10.2. del presente Plan.

iv. Los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

- En este sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente facilitará a los Ayuntamientos la información que se encuentre disponible en la Red de Información Ambiental de Andmitirán cercados de mayor superficie siempre que se encuentre suficientemente justificado en el correspondiente Proyecto de Ordenación o Plan Técnico y siempre que las características de la parcela permitan una gestión adecuada de la repoblación, el mantenimiento del cercado y el control de las reses que pudieran acceder a su interior.

d) El cercado se ejecutará de tal forma que en ningún punto de su trazado los accidentes naturales del terreno o los producidos artificialmente por movimientos de tierra faciliten el paso de reses a su través. En tales casos, el trazado del cercado se modificará lo suficiente para evitar esa contingencia.

e) Previamente a la instalación del cercado deberá realizarse un replanteo sobre el terreno que tendrá que estar stural.

4. Se considerará, como medida prioritaria para la recuperación del río Guadiaro, la ejecución del Plan de Recuperación y Saneamiento del Río Guadiaro.

5. Se promoverá el deslinde del dominio público hidráulico en todo el alucía.

- Se promoverá que los Ayuntamientos recojan en los planeamientos urbanísticos medidas destinadas a lograr una adecuada separación de aguas residuales y fluviales.

- Los planeamientos urbanísticos deberán definir características edificatorias fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la arquitectura popular, tanto en los núcleos de población como en las edificaciones en suelo no urbanizable.

- Los Ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias, tanto de planificación como dmar una red de corredores ecológicos que permiten la interconexión de hábitats y poblaciones de especies. Además de las cañadas, cordeles, coladas y veredas, existen otros elementos que tradicionalmente han estado asociados a usos ganaderos como los abrevaderos y descansaderos.

A pesar de que algunas vías pecuarias han perdido su funcionalidad original, estos bienes de dominio público encierran uámbito del Parque Natural por parte del Organismo competente en materia de aguas.

3.1.3. Para la conservación de la vegetación.

1. En las repoblaciones se emplearán especies autóctonas del Parque Natural, teniendo en cuenta la composición de la vegetación natural potencial del lugar, ateniéndose para ello a las directrices señaladas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. En las zonas repobladas con pinos se promoverá su transformación hacia formaciones mixtas mediante la realización de claras y repoblaciones con especies autóctonas hasta la recuperación de las formaciones vegetales naturales.

3. Se favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos, divisorias de aguas y eupervisado por el personal técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En dicho replanteo se definirán las líneas de defensa contra incendios forestales que se consideren necesarias para garantizar el mantenn alto valor histórico, etnológico y natural que los dotan de un gran potencial turístico-recreativo, paisajístico y ecológico. La Consejería de Medio Ambiente está realizando el proceso de clasificación y deslinde para, con posterioridad, recuperar su función sobre la base de los posibles usos compatibles que recoge el Plan de Recuperación y Ordenación de Red de Vías Pecuarias de Andalucía. Este Plan, elaborado en desarrollo del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Decreto 155/98, de 21 de julio, tiene como principal objetivo la configuración de la Red Andaluza de Vías Pecue disciplina, al objeto de evitar la formación de núcleos de población en suelo no urbanizable. Asimismo, deberán desarrollar una ordenación adecuada de los asentamientos existentes actualmente o, en su caso, adoptar la medidas necesarias para evitar la consolidación de los mismos.

l) El tránsito, para la realización de actividades de educación ambiental, por caminos de acceso restringido por motivos de conservación.

m) La apertura de nuevas vías o escuelas de escalada y el reequipamiento y el desequipamiento de las existentes.

n) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades aeronáuticas sin motor.

o) La apertura o puesta en valor de nuevos senderos peatonales y su señalización.

p) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.

q) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equi valores naturales existentes en el mismo.

4.1.3. Uso público y educación ambiental.

Se consideran prioritarios los siguientes criterios sto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desaes, etc.) o como áreas de campeo de numerosos predadores entre carnívoros y rapaces. Ecológicamente, puede considerarse una unidad resultado de la degradación de los ecosistemas originales, jugando un papel importante como etapa previa de cara a la regeneración de estas formaciones.

Los principales riesgos e impactos sobre estas unidades se encuentran asociados a problemas de erosión y degradación de la vegetación natural en aquellas áreas sometidas a un excesivo pastoreo con ganado caprino, al ser el tipo de ganado mejor adaptado a este tipo de formaciones. También están sometidas a un alto riesgo de incendios, particularmente en los montes que presentan un desarrollo excesivo del estrato arbustivo o dominadas por ciertas formaciones pirofíticas como es el caso de los aulagares.

2.3.5. Roquedos con vegetación natural.

Areas rocosas distribuidas por toda la superficie del Parque Natural en los pisos termo, meso y supramedide ordenación para el uso público:

- La compatibilización entre el conocimiento y disfrute de los recursos y valores naturales por parte de la población en general, los objetivos de conservación del Parque Natural y el desarrollo socioeconómico de la población local.

- La ordenación del uso público en el Parque Natural desde una visión integrada a escala regional, siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- La mejora continua de los equipamientos existentes y la eliminación de barreras arquitectónicas para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad.

- La ampliación de la oferta de equipamientos y servicios de uso público, de forma ajustada a las tendencias de la demanda. Esta ampliación se fundamentará, además, en criterios de equilibrio territorial y en estudios de carga turístipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean provisionales.

4. Las Consejeterráneo bajo ombroclima subhúmedo-hiperhúmedo. Se incluyerrollo y Ejecución del Decreto.

Se faculta a la titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURALSIERRA DE GRAZALEMA

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Localización.

2.2. Síntesis interpretativa del sistema biofísico.

2.3. Unidades de diagnóstico.

2.4. Diagnóstico de la estructura socioeconómica y territorial.

2.5. Pronóstico de larías competentes en materia de medio ambiente y turismo podrán regular mediante Orden Conjunta, las obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de aquellas actividades que en el futuro sean declaradas como actividades de turismo activo o de ecoturismo.

5. Queda prohibido, para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación "campo a través" o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

b) La circulación de vehículos a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por zonas de servidumbre del dominio público hidráulico, cortafuegos y fajas auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos o inundados.

c) El acceso de animales de compañía en la realización de actividades de uso público en Zona A.

d) El paracaidismo.

e) Las actividades recreativas que empleeca, buscando fórmulas de coordinación para la planificación y gestión de actividades con la Consejería competente en materia de tu evolución del espacio.

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION

4.1n dentro de esta unidad las áreas culminantes de los relieves calizos, los canchales, pedregales, zonas de desprendimientos, etc.

Figura 2. Vías pecuarias presentes en el Parque Natural Sierra de Grazalema

2.4.10.3. Planificación urbanística.

En los últimos años se han venido aprobando las Normas del Planeamiento Urbanístico de los municipios del Parque Natural que aún no contaban con ellas y la renovación de las existentes, con lo que en la actualidad la mayoría de los municipios integrados en el Parque Natural, cuentan con este importante documento normativo de planificación urbanística y conservación del suelo no urbaniacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural.

- La demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se resicación en la superficie de la finca de referencia donde se ubique el cercado de protección, debido a adquisiciones o segregaciones, o cuando se constate un incumplimiento reiterado de alguno de los puntos incluidos en el presente condicionado, la Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo una revisión del cercado que podrá conllevar la modificación en su diseño e incluso la obligación de su desmantelamiento total o parcial por parte del peticionario.

i) Los Planes Técnicos de Caza recogerán las limitaciones al aprovechamiento cinegético que se deriven de la presencia de cercados de protección.

j) Queda excluido el aprovechamiento ganadero de estos cercados. Esta limitación podrá quedar sin efecto siempre y cuando las condiciones climatológics usos y aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats anteriormente descritos, especialmente durante la época de reproducción.

Hasta ahora los procedimientos que eran incoados ante las infracciones urbanísticas finalizaban en el establecimiento de sanciones económicas administrativas, sin que se abordara la restitución del terreno a su situación original, con lo que las irregularidades urbanísticas icos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

- Adecuar el desarrollo de las edificaciones en suelo no urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando su proliferación indebida.

- Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

- Priorizar la rehabilitación de las e medio ambiente, con el objeto de reducir el riesgo de incendios forestales.

3. Podas:

a) Las podas de formación, regeneración y producción no podrán afectar a las ramas que configuren la primera cruz del árbol. Los cortes serán limpios y con inclinación suficiente para que no favorezca la retención del agua y en ningún caso supondrá la eliminación de más de un tercio del follaje inicial del árbol.

b) En aquellas especies de matorral que no precisen de podas de conformación para mantener su porte característico, sólo se permitirán las podas de saneamiento, y aquéllas compatibles con la vida de los especímenes vegetales, y que persiguieran un aprovechamiento tradicional.

c) El calendario que regirá para las podas será de forma general el comprendido entre el 15 de noes de piedra y portillos de escasa altura.

6. Se llevarán a cabo medidas destinadas a favorecer las poblaciones de las denominadas especies presa, como es el caso del conejo y la perdiz.

7. Se fomentará la dificaciones ya existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la arquitectura tradicional.

- Fomentar la recuperación de construcciones con valor histórico y patrimonial.

4.2. Zonificación.

La zonificación propuesta para el Parque Natural Sierra de Grazalema tiene como finalidad el delimitar distintas zonas sobre las que establecer una ordenación de usos y aprovechamientos específica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4.c) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, quedando excluida de la misma lcometidas se iban consolidando. No obstante, la situación normativa ha experimentado un giro notable con la aparición de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que contempla el establecimiento de medidas para la reposición de la realidad física alterada que incluye la posibilidad de demolición, reconstrucción e incluso la reagrupación forzconservación de setos vegetales y linderos.

8. Se establecerán medidas para reducir la pérdida del patrimonio genético del Parque Natural.

9. En aquellas infraestructuras viarias que se detecten como especialmente peligrosas para la fauna vertebrada, se buscarán las medidas necesarias para minimizar los riesgos de atropellos, como la creación de pasos de fauna, la instalación de bandas sonoras y badenes.

10. Se promoverá la construcción de escalas para peces en los obstáculos actualmente existentes en los ríos.

3.1.5. Para la conservación del paisaje y el patrimonio cultural.

1. En la rehabilitación de los equipamientos, edificaciones e infraestructuras existentes, así como en la ubicación de nuevos elementos, se procurará minimizar el impacto visual, considerándose impviembre y el 15 de marzo.

4. Podas en Alcornocales:

a) La primera poda no se podrá efectuar hasta que el árbol alcance 40 centímetros de circunferencia (12-13 cm de diámetro), medidos a una altura deosa de parcelas en el caso de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

Todo ello contribuye a situar el problema urbanístico como uno de los más importantes del Parque Natural, con elevada incidencia en cuanto a la alteración del paisaje y a la alteración de los hábitats naturales así como a crear procesos de desconfiguración de la estructura de los cascos urbanos.

2.4.10.4. Planificación territorial y sectorial.

Actualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un amplio catálogo de instrumentos de planificación territorial y sectorial, entre los que se pueden destacar los siguientes:

- Plos límites de suelo urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural.

Esta zonificación se ha obtenido a partir de una valoración ambiental basada en criterios de vegetación y usos así como en los valores faunísticos y paisajísticos. Asimismo, ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación del Plan de Uso y Protección anterior.

La delimitaci 1,30 metros del suelo.

b) No se podrán efectuar en inviernos posteriores a defoliaciones intensas.

c) Se emplearán herramientas diferentes para la poda de ramas secas o enfermas y sanas.

d) Deberán emplearse las medidas necesarias para proceder a la desinfección de las herramientas que se utilicen, a fin de evitar la trasmisión de enfermedades entre árboles enfermos y sanos.

e) En los alcornoques, con carácter general, no se podrán cortar ramas con corcho bornizo cuando el diámetro de las mismas, incluido el espesor del bornizo, sea superior a 18 cm, ni ramas con corcho de reproducción, salvo que se encuentren muertas o en estado vegetativo decadente.

f) La rotación de los tratamientos selvícolas en masas de alcornocal será, como mínimo, de nueve años.

5. Desbroces de la verescindible su integración paisajística en el Parque Natural.

2. Las diferentes actuaciones que se desarrollen en el Parque Natural deben contar con medidas de integración paisajística, en especón precisa de las distintas zonas es la que aparece recogida en el apartado 8 del presente Plan, Cartografía de Ordenación.

4.2.1. Zona de reserva. Zona A.

Esta categoría se aplica a espacios de excepcionales valores ecológicos, paisajísticos y científicos, cuya fragilidad exige la limitación de actividades productivas en términos compatibles con la conservación y regeneración de estas áreas.

A la hora de establecer los límites de la Zona A se ha pretendido agrupar bajo una misma unidad aquellas formaciones más singulares y representativas de este Parque Natural, tales como las masas de pinsapos mejor conservadas, loan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Actualmente se encuentran aprobadas por el Consejo de Gobierno las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, documento de avance cuya principal aportación es la definición del modelo territorial de Andalucía, referencia obligada para la aplicación coherente de las políticas públicas con ial la apertura de nuevas vías, así como la instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones y energéticas.

3. Se potenciará el mantenimiento de la integridad de las vías pecuarias y la priorización de las acciones que permitan avanzar en su deslinde.

4. Se fomentará el mantenimiento de la tipología de los caminos tradicionales que estén empedrados o que tengan vallados de piedra o setos vivos.

5. Cualquier actuación que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

6. En las calzadas romanas y medievales sólo se efectuarán trabajos de reparación y mantenimiento y su uso será cultural y de uso público.

7. Se fomentarágetación leñosa:

a) Con objeto de garantizar la conservación del suelo y de la vegetación se establecen las siguientes limitaciones para los desbroces:

- Cuando dentro de la parcela de incidencia territorial. Dicho modelo territorial incorpora la componente ambiental como una de las referencias a considerar en el desarrollo de las estrategias para la articulación territorial. Este modelo asume la existencia de los espacios naturales protegidos como base para la configuración de un sistema regional de protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial. Tanto en la elaboración del PORN como para la regulación que se establece en el mismo, se han tenido en cuenta los contenidos de las citadas Bases y Estrategias, con las que guardan coherencia.

- Plan Director de Infraestructuras de Andas cañones fluviales formados por los arroyos Bocaleones y Garganta Seca así como la presencia de núcleos de nidificación de rapaces de especial interés, delimitando un espacio continuo a efectos de facilitar la aplicación de las especiales medidas de protección y conservación que requieren estos valores.

En la Zona de Reserva se incluyen íntegramente los monteactuación el grado de cobertura del arbolado (fracción de cabida cubierta) sea por término medio superior al 70% de la superficie total y la pendiente media de la parcela no supere el 20%, podrán realizarse desbroces continuos. No obstante, se dejarán sin desbrozar todos los rasos, sin cobertura arbórea, de superficie superior a 1.000 m2.

- Los desbroces continuos deberán realizarse siempre de forma selectiva, respetando la regeneración avanzada de especies arbóreas así como ejemplares representativos de arbustos que hayan alcanzado porte suficiente. Con el objeto de evitar los daños causados por el ganado y las especies de caza mayor, los pies arbóreos menores que se respeten deberán quedar protegidos por una orla de matorral de al menos 1 metro de radio en torno a ellos, que permanecerá sin alter que los escombros generados en el Parque Natural sean transferidos a centros de transformación y reciclaje fuera del Parque Natural.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

s Garganta Seca (CA-1.045), Dehesa del Taramal (CA-1.018), Los Pilones y la Camá del Puerco (CA-1.064) y La Camilla (CA-1.016); casi la totalidad de los montes Dehesa del Puerto y Hoyos del Pinar (CA-1.019) y Sierra del Pinar (CA-1.034) así como sectores parciales de los montes Las Cambroneras (CA-1.049), Arroyomolinos y Monte Prieto (CA-1.020), Sierra de Las Cumbres (CA-1.017) y Sierrecilla y Peñón Grande (CA-1.012). Todos estos terrenos pertenecen a montes públicos a los que hay que sumar el pequeño enclave de pinsapar situado en la cabecera de la Breña del Agua.

La ordenación de estas áreas estará dirigida fundamentalmente lucía.

El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (1997-2007) recoge las principales líneas de actuación y obras relacionadas con las infraestructuras hídricas, de transporte, comunicaciones, energía y ciudad previstas para el territorio andaluz. Este Plan reconoce que el desarrollo de la red de infraestructuras puede afectar al funcionamiento de otro 3.2.1. Para los aprovechamientos forestales.

1. Los aprovechamientos forestales deberán estar supeditados a los objetivos generales de conservación del Parque Natural. Esto será de especial aplicación en el caso de la Zona de Reserva, donde no se permitirán aprovechamientos forestales maderables de las especies de flora protegida presentes en el Parque Natural.

2. Las cortas maderables estarán condicionadas a la mejora del aprovechamiento integral del monte, respetándose las especies acompañantes en proporción suficiente para mantener la diversidad y estabilidad del ecosistema.

3. La eliminación de los residuos vegetales procedentes de actuaciones selvícolas se realizará preferentemente mediante la trituración, para facilitar su posterior incorporación al suelo como fertilizante.

4. En las laboar. También se deberán respetar pequeños golpes de matorral distribuidos por la zona a desbrozar, con el objeto de que sirvan de amparo a la regeneración del alcornocal, de cobijo a s flujos territoriales de naturaleza transversal como son los diferentes procesos ambientales, por lo que es necesario mejorar la integración ambiental de las nuevas infraestructuras, especialmente en el caso de los espacios naturales protegidos.

- Plan General de Bienes Culturales.

El Plan General de Bienes Culturales (1996-2000) se inicia con el Decreto 106/1995, de 25 de abril, por el que se acuerda su formulación con objeto de diseñar un instrumento para racionalizar la actuación de la administración cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el campo del patrimonio cultural.

Entre los programas que articulan el Phacia la protección y regeneración de sus valores botánicos, faunísticos y paisajísticos, así como las actividades de investigación y el uso público restringido y debidamente regulado. Cualquier aprovechamiento en esta zona estará subordinado a los objetivos de conservación.

El conjunto de las Zonas A representa el 7,22% (3.857 ha) de la superficie del Pla fauna y contribuyan al mantenimiento de la diversidad vegetal.

- Cuando el grado de cobertura del arbolado sea por término medio inferior al 70% de la superficie total o la pendiente media de la parcela supere el 20%, tan sólo podrá rozarse bajo las copas del arbolado, respetando el matorral en los rasos existentes. Aquí, no obstante, se podrán desbrozar los claros imprescindibles para realizar las quemas de residuos y las veredas precisas para transitar por el monte.

b) El calendario que regirá para los desbroces será de forma general el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

c) Quedan excluidos de las limitaciones impuestas en el apartado anterior los desbroces que tengan por objeto la creación de infraestructuras de prevención de incendios forestales, la mejora de pastizales o aquelres de entresaca y clareo, el apeo se hará de forma que la sección de corta resulte lo más uniforme posible y la caída de los árboles deberá dirigirse de manera que cause el menorarque Natural.

4.2.2. Zonas de regulación especial. Zonas B.

Se incluyen en esta categoría la mayor parte de los terrenos de interés ganadero-forestal y paisajístico del Parque Natural, salvo los incluidos en el apartado anterior. Ocupan una superficie de 44.629 ha, el 83,56% del Parque Natural. Se han diferenciado las siguientes subunidades:

a) Zonas B1. Areas de Interés Paisajístico Especial.

Representan el 12,13% de la superficie del Parque Natural (6.478 ha). Abarcan las zonas de mayor interés paisajístico del Parque Natural, comprendiendo generalmente zonas forestales que forman un conjunto de gran atractivo y en buen estlan, destaca por su incidencia en el Parque Natural Sierra de Grazalema, el Programa de Cooperación para el Desarrollo Regional. Este programa incluye una línea de actuación denominada "Patrimonio Cultural en Parques Naturales" que establece como medida principal el desarrollo de acuerdos de colaboración entre la Consejería de Cultura y la Consejería d daño posible a los restantes pies que vayan a quedar.

5. En los espacios forestales degradados, tendrá carácter preferente la realización de planes de regeneración y mejora de las masas forestales degradadas, tales como podas de formación, recepes y resalveos y otras medidas de ayuda a la regeneración natural de las formaciones.

6. La Consejería competente en materia de medio ambiente extremará, mediante la colaboración con los propietarios de las fincas, las medidas de prevención de plagas y enfermedades en las especies forestales, para evitar su propagación.

7. Los tratamientos fitosanitarios, especialmente cuando afecten a especies incluidas en los anexos I y II del Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada, se realizarán prelos necesarios para la ejecución de otros trabajos forestales (repoblaciones, etc).

d) Para la realización de desbroces utilizando medios mecanizados (excepto para aquéllos e Medio Ambiente. Los principales proyectos definidos son: inventario de bienes patrimoniales en Parques Naturales con interés turístico, intervenciones en el patrimonio de especial interés para el turismo en el medio rural y turismo activo, colaboración en la formación de guías e intérpretes del patrimonio rural y optimización de la difusión de patrimonio histórico en los centros de visitantes de los Parques Naturales.

- Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

El Plan de Desarrollo Rural de Andalucía estableció las bases para un modelo de desarrollo rural que permitiera el desarrollo sostenible y equilibrado de las zonas rurales y el ado de conservación, algunas de ellas ya definidas en otros documentos anteriores como el Inventario Nacional de Paisajes Sobresalientes (ICONA 1977) y los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de las provincias de Cádiz y Málaga, donde la totalidad del ámbito del Parque Natural se encuentra catalogado entre los espacios más sobresalientesque tengan por objeto la apertura o mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales), ésta se realizará con maquinaria y técnicas que no provoquen la remoción del suelo. En terrenos con pendientes superiores al 20% deberán emplearse medios manuales.

e) Aquellos desbroces que tengan por objeto la apertura o mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales, se realizarán con maquinaria y técnicas que no provoquen la remoción del suelo en terrenos con pendientes superiores al 20%.

f) En tareas de cortas y desbroces han de respetarse las zonas con vegetación ripícola, dejando al margen de la actuación un mínimo de 5 m a ambos lados del cauce, ampliables según criterio de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En las pasadas de los arroyos queda permiferentemente con métodos biológicos, y en su aplicación se tendrán en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema.

8. Los tratamientos fitosanitarios en montes públi de las respectivas provincias, diferenciando también una serie de espacios más pequeños por su interés ambiental y paisajístico. Entre estas zonas se encuentran la Manga de Villaluenga, el corredor del Boyar, el valle del Guadiaro entre las estaciones de Benaoján y Jimera de Líbar, márgenes de la carretera Grazalema-Zahara de la Sierra, Salto del Cabrero, Cerro Tavizna y Cueva del Hundidero, Cueva del Gato, Garganta del Cupil, Torcal de Cancha Bermeja, Peñón del Berrueco, Llanos de Líbar, Llanos del Republicano y las Cumbres de la Sierra de la Silla y del Higuerón de Tavizna.

En las zonas B1, los destacables valores paisajísticos hacen qaumento del nivel de renta con base en el aprovechamiento de sus propios recursos. La puesta en marcha de este modelo ha contribuido favorablemente al proceso de dinamización de los espacios naturales protegidos de ámbitos rurales ya que sus municipios se han visto inmersos en distintas iniciativas para potenciar su desarrollo endógeno mediante la ccos se realizarán preferentemente con métodos biológicos, prestando especial atención a aquellos casos en los que se desarrolle ganadería ecológica y a los que tengan potencial para albergar este tipo de aprovechamiento.

9. Se promoverá la regeneración de las dehesas, en especial en aquellas en las que sea patente la incidencia del fenómeno de la "seca" y en las que exista una ausencia notable de relevo generacional que asegure la continuidad de la formación.

10. Para la preparación del terreno en repoblaciones se utilizarán, con carácter preferentemente, técnicas como el ahoyado manual y la banqueta, procurando conservar los enclaves de vegetación arbórea y matorral noble existentes con capacidad de regeneración espontánea.

11. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.3.1) del presente PRUG, las repobltida la roza, pero en ningún caso se eliminarán ejemplares de laurel (Laurus nobilis), durillo (Viburnum tinus) y aliso (Alnus glutinosa).

6. Extracción del corcho:

apacitación de la población y el fomento de actividades como el turismo rural. La consolidación del modelo de desarrollo rural se ha realizado mediante diversas actuaciones como la creación de los grupos de desarrollo local, que constituyen uno de los pilares de dicho modelo, así como a través de iniciativas comunitarias como los programas de desarrollo rural LEADER y PRODER.

- Planes Hidrológicos de Cuencas.

Los Planes Hidrológicos del Guadalquivir y de la Cuenca Sur establecen la zonificación y normativa para las unidades hidrogeológicas. En referencia a las que afectan al Parque Natural Sierra de Grazalema, se hace una catalogación deue la ordenación se oriente hacia la compatibilización entre la conservación del paisaje y la continuidad de los aprovechamientos que de manera tradicional se desarrollan en estas zonas. Se deben extremar los criterios de evaluación del posible impacto paisajístico de instalaciones e infraestructuras, quedando condicionada su autorización a la ine a) Los trabajos de extracción del corcho deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de junio y el 1 de septiembre, pudiendo adelantarse el inicio al 15 de mayo si las condiciones meteorológicas fueran favorables o prorrogarse hasta el 15 de septiembre.

b) En los árboles aislados sobre zonas de dominio público, el descorche se realizará sobre los pies previamente señalados por el personal técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Los propietarios de fincas particulares estarán obligados a comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la realización de los trabajos previos al descorche (preparación de suelos y limpieza de veredas) cuando se trate de trabajos que afecten a la nidificación de rapaces, de acuerdo con las instrucciones establecidas más adelante eaciones se realizarán con especies autóctonas.

12. Se considerarán prioritarias las medidas de restauración forestal encaminadas a la protección de los suelos y axistencia de emplazamientos o trazados alternativos en otras áreas del Parque Natural, en cuyo caso deberán adoptarse las medidas que garanticen la máxima integración paisajística o enmascaramiento de las instalaciones. Así mismo, se deben limitar las construcciones, instalaciones y las actividades de cualquier tipo que degraden o alteren la identidad y singularidad paisajística de estos espacios. Para todos los usos, actividades o elementos que ya se encuentren instalados en estas áreas de interés especial y alteren sus características paisajísticas, se promoverán tratamientos exteriores y medidas de enmascaramiento que reduzcan su impacto nentro de cada unidad hidrogeológica en función de los distintos niveles de protección y usos asignados.

2.5. Pronóstico de la evolución del espacio.

El Parque Natural Sierra de Grazalema fue uno de los primeros espacios protegidos declarados en Andalucía. Desde su declaración en 1984 hasta el presente, la gestión del espacio se ha traducido e la regeneración de aquellas masas forestales situadas en las subcuencas de alimentación directa de embalses.

13. En la medida de lo posible, en las actuaciones de reforestación se emplearán plantas procedentes de semilla recogida en los rodales selectos de la región de procedencia que corresponda para cada especie.

14. Se potenciará la diversificación de especies, tanto arbóreas como arbustivas, en las repoblaciones.

15. Se promoverá la consolidación de la propiedad en los montes de titularidad pública, mediante la realización de deslindes, amojonamientos y regulación de ocupaciones.

3.2.2. Para los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas deberán garantizar el uso racional y sostenible de los recursos y la compatibilidad de éstos con otros usos y actividades que se desarrollen en el Parque Natural, todo ello en condiciones que garanticen tanto la capacidad de recuperación de las diferentes especies cinegéticas y piscícn una sensible mejora en cuanto al estado de conservación de sus ecosistemas, mediante la regulación de los aprovechamientos a través del Plan de Uso y Protección, y un mayor control de los riesgos ambientales (aumento de la guardería, actuaciones de prevención de incendios, regulación ganadera en los montes públicos, protección de las áreas de mayor interés ecológico, etc.). Pero, al mismo tiempo, han surgido nuevos problemas: aumento de la presión urbanística y turística sobre el espacio, fricciones con sectores económicos como el ganadero, etc.

Uno de los factores determinantes que pueden marcar la evolución de este espacio natural protegidgativo sobre el paisaje.

b) Zonas B2. Areas de Interés Ganadero Forestal.

Con una superficie de 36.971 ha, suponen el 69,22% de la superficie total del Parque Natural. Esta unidad está constituida por aquellos terrenos del Parque Natural, no incluidos en B1, ocupados por formaciones forestales, praderas, pastizales arbolados, antiguas áreolas como la conservación de los demás recursos naturales.

2. Se promoverá la mejora de la estructura poblacional de las especies sujetas a gestión cinegética.

3. Se fomentará la caza selectiva en las fincas del Parque Natural, con el objeto de mantener el número adecuado de individuos que pueda soportar el terreno, equilibrar la proporción entre sexos, sanear la población y eliminar los híbridos presentes, especialmente entre el jabalí y el cerdo doméstico.

4. Si procede, y previo estudio cinegético, se fomentará la renovación genética de las poblaciones cinegéticas presentes en las fincas en caso de que no se produzca intercambio natural de individuos entre cotos cercanos.

5. La concesión de los aprovechamientos cinegéticos en los montes públicos del Parque Natural se realizará preferentemente por períodos mínimos de trn el apartado de Actuaciones en las proximidades de las áreas de reproducción.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificar as de cultivo y pastizales bajo cultivos arbóreos. Presenta grados de alteración de las características originarias y niveles de explotación y manejo de los recursos muy variados: bosques bien conservados, formaciones de Quercus aclaradas y adehesadas, acebuchares, formaciones arbustivas, arbolado disperso sobre roquedos, etc. En algunos casos, se trata de zonas muy intervenidas por el hombre, como resultado de un excesivo adehesamiento del bosque o incluso de la roturación de la vegetación forestal para su puesta en cultivo de cereal u olivar. Sin embargo, durante las últimas décadas, muchas de estas áreas asisten a un proceso de progresivo abandoo es, sin lugar a dudas, el turismo ya que cada día es mayor la demanda social por acercarse a la naturaleza. El Parque Natural es uno de los espacios protegidos más conocidos de Andalucía, por lo que cada año son más numerosos los visitantes que acuden al mismo.

El aumento de la presión turística ha tendido a concentrarse en aquellas zonalas condiciones en que se desarrolla el descorche en determinados montes públicos o particulares así como paralizar su ejecución de manera temporal o definitiva cuando concurran circunstancias que supongan un peligro para la conservación de la masa forestal.

e) La edad mínima del corcho para su aprovechamiento será de nueve años con carácter general. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la saca de corcho de reproducción de ocho años en los siguientes casos:

- En fincas en las que existan alcornoques con corcho de varias edades y se desee reorganizar las pelas, siempre que esta medida repercuta en una mejor gestión del monte y se justifique técnicamente.

- En fincas que se regulen por Planes Dasocráticos o Proyectos de Ordenación aprobados por la Administración, en las que se prees años, dando prioridad a las agrupaciones de cazadores locales. Se valorará positivamente, sobre todo en las renovaciones, la buena gestión previa y s más favorecidas, especialmente en el eje El Bosque-Grazalema y en torno a la Zona de Reserva, donde se concentran los principales atractivos botánicos y paisajísticos del Parque Natural, coincidiendo con las áreas más frágiles desde un punto de vista ecológico, por lo que su capacidad de acogida es limitada.

Ante esto, ya se han dado los primeros pasos para diversificar la oferta turística del Parque Natural, al ampliarse las modalidades y las áreas a visitar, aunque sigue pesando una excesiva presión sobre esta zona central, siendo necesaria una labor de dispersión de la demanda y especialmente un mayor fomento en las zonas periféricas, entre lno de los aprovechamientos tradicionales en detrimento de la agricultura y en favor de los usos ganaderos.

En las zonas B2, por sus indudables valores tanto ecológicos como productivos, la ordenación se dirige a la conservación y protección de sus recursos naturales, mediante un aprovechamiento ordenado y sostenible, bajo fórmulas que pelas buenas prácticas cinegéticas.

6. La gestión de la pesca deportiva se llevará a cabo teniendo en consideración la presencia de endemismos piscícolas o especies amenazadas en los distintos cauces.

7. Se fomentará la pesca de las especies exóticas con vistas a su eliminación progresiva de este espacio, así como la pesca sin muerte de las especies autóctonas para permitir la recuperación de sus poblaciones.

3.2.3. Para los aprovechamientos ganaderos.

1. Para la regulación de la carga ganadera en los montes públicos se tendrá en cuenta la presencia de especies de caza mayor, excluyendo el jabalí.

2. La asignación de cargas y el acotamiento temporal de zonas se hará en función de los riesgos de erosión y de la capacidad de regeneración.

3. En las zonas en las que la presencia de factores limitantes y otros supuestos puedan afecscriba una edad de saca de ocho años de forma transitoria.

f) El primer desbornizamiento de tronco no podrá efectuarse hasta que éste haya alcrmitan la continuidad de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos de manera que contribuyan al mantenimiento de su diversidad ecológica. Se promueve la regulación de los aprovechamientos ganaderos y forestales de los montes en términos compatibles con la capacidad de sustentación de los recursos, la realización de labores de mantenimiento y mejora de las masas forestales autóctonas y la regeneración de los ecosistemas forestales degradados. En este sentido, se añade incluso la posibilidad de laboreos ocasionales como práctica complementaria de la ganadera en aquellos sectores donde lo permitan las condiciones de pendiente y las características de loas cuales destacan por sus recursos y potencialidades áreas infrautilizadas como los sectores sur y oriental o las márgenes del embalse Zahara-El Gastor, que contribuirían a reequilibrar el desarrollo turístico y disminuir la presión sobre las zonas más frágiles.

El desarrollo turístico debe considerarse un importante motor para la estranzado un perímetro de circunferencia de 70 cm medido sobre la corteza a la altura de 1,30 metros del suelo.

g) El desbornizamiento en ramas no podrá seguirse, en ningún caso, una vez que se haya llegado a un perímetro mínimo de circunferencia de 70 cm medido sobre la corteza de las mismas.

h) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá no autorizar la extracción de corcho en aquellos casos en que ello suponga un riesgo para la conservación de la masa forestal. Se atenderá especialmente aquellos montes en los que se hayan producido incendios o ataques de plagas o estén afectados por enfermedades.

i) A efectos de evitar la transmisión de enfermedades, deberán emplearse las medidas necesarias para la desinfección de los instrumentos de descorche. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer la obligación de destar a la conservación de los recursos naturales se podrá recurrir a la eliminación temporal del aprovechamiento ganadero. En dicho caso, la Cuctura socioeconómica de los municipios del Parque Natural, aunque puede constituir un arma de doble filo si éste no se armoniza con los demás factores que intervienen en el espacio.

A los posibles impactos de un uso público incontrolado que ya han sido señalados (posibles alteraciones en el funcionamiento de los ecosistemas y sobre la fauna y flora) hay que añadir que el aumento en el número de visitantes puede crear problemas con ciertos sectores tradicionales, como por ejemplo el ganadero, que se ve afectado por los visitantes que se introducen de modo incontrolado por las fincas privadas del espacio. Aspectos tales como la capacidad de carga de ls suelos. También se proponen para estas áreas como usos preferentes las actuaciones de regeneración y mejora de los recursos pascícolas en las zonas más productivas, el adehesamiento con objeto de obtener mayores rendimientos ganaderos y la reconversión hacia el uso forestal de las áreas de menor aptitud ganadera..

c) Zonas B3. Embalonsejería competente en materia de medio ambiente asesorará sobre las alternativas a estos recursos y favorecerá su utilización.

4. Se controlará que la presencia de infraestructuras ganaderas no afecte negativamente a las especies silvestres, el paisaje o al resto de los recursos naturales.

5. Se fomentarán prácticas ganaderas que aprovechen de forma extensiva la explotación de los recursos de las fincas así como la adecuación a los condicionantes ambientales de la Unión Europea y, en su caso, a las ayudas agroambientales vigentes.

6. Se potenciará la realización de planes de aprovechamiento ganadero en los terrenos de titularidad privada y se favorecerá su integración en los proyectos de ordenación de montes.

7. Se favorecerá, en aquellas zonas donde no existan, la constitución de agrupaciones ganaderas para la adjudicación de los pastosinfectar la superficie de la casca del árbol descorchado.

7. Entresacas y aclareos:

a) Para las entresacas y aclareos en los montesses y sus márgenes.

Representan el 2,21% de la superficie del Parque Natural (1.180 ha). Estas zonas se corresponden con las márgenes de los embalses de los Hurones y de Zahara-El Gastor, quedando definidas por los siguientes límites:

- Ribera del embalse de los Hurones. Se trata de una franja de protección de 100 m de anchura, correspondiente a la zona de policía, a partir de la cota máxima del embalse, entre las desembocaduras de los ríos Tavizna y Ubrique.

- Margen izquierda del embalse de Zahara-El Gastor. La franja comprendida entre la cota máxima del embalse y la carretera que recorre la margen izquierda, desde su entronque con la antigua caras distintas zonas y conocer cuáles son las limitaciones es imprescindible para encauzarlo adecuadamente evitando las posibles repercusiones negativas, tanto ambientales como sociales, que este sector pueda tener.

Tampoco se debe caer en la concepción errónea de considerar el turismo como la alternativa capaz de sustituir las acti de Quercus la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer que se efectúe el señalamiento de los pies seleccionados por el personal técnico adscrito a dicha Consejería.

b) Se permitirá la apertura de vías de saca cuando los caminos existentes no permitan acceder a la zona de explotación durante el período que dure el aprovechamiento.

c) Los caminos y senderos de uso público, una vez sacada la madera del monte, deberán ser restaurados por el responsable de la concesión del aprovechamiento.

8. Cortas:

a) Para especies del género Quercus la intensidad de corta no podrá suponer la extracción de un número de pies vivos que supongan más del 20% de la fracción de cabida cubierta que tuviese la parcela antes de la operación.

b) En el caso de los eucaliptales y las coníferas procedentes de repoblación existentes, este porcentaje en los montes públicos, así como la consolidación de las ya existentes.

8. Las especies y razas de ganado existentes en el Parvidades tradicionales, sino más bien como una opción más que debe participar de forma cada vez más importante en la estructura productiva de la zona, sin que ello suponga el abandono de las formas tradicionales de aprovechamiento, las cuales en su condición de actividades compatibles deben también potenciarse como fuentes de generación de empleo y riqueza, a través de su promoción y distinción con etiquetas de calidad, como la Marca Parque Natural.

La compatibilización entre la conservación del medio y el desarrollo de los sectores tradicionales constituye el objetivo básico de la declaración de un Parque Natural, debiendo permanecer como el principio en eretera C-339 hasta la presa.

- Margen derecha del embalse de Zahara-El Gastor. Es una franja de protección de 5 m de anchura, correspondiente a la zona de servidumbre, a partir de la cota máxima del embalse, considerándose éste el límite oriental del Parque Natural.

- Lámina de agua del Embalse de Zahara-El Gastor.

En las que Natural no deben suponer un peligro para la persistencia y normal desarrollo de la vegetación natural de la zona.

9. Entre los criterios para la concesión de aprovechamientos de pastos en montes públicos se primará la explotación ecológica, para lo cual los adjudicatarios habrán de presentar la preceptiva certificación de ganadería ecológica, y la presencia en número de cabezas de las razas autóctonas del Parque Natural (razas bovinas: pajuna, berrenda en negro y colorado, la ovina merina de Grazalema, y la caprina payoya).

10. Con objeto de facilitar un aprovechamiento más racional de los recursos y el desarrollo de actuaciones de mejora por parte de los adjudicatarios, las concesiones para el aprovechamiento de pastos en montes públicos se otorgarán preferentemente por períodos no inferiores a cinco años.

11. Se promoverá que, aquellas explotacion será revisable desde el punto de vista técnico, especialmente en primeros tratamientos de masas con espesura trabada.

c) NZonas B3 se contempla un papel fundamentalmente preventivo y encaminado a mantener las riberas de los embalses como áreas de interés ambiental y sobre todo paisajístico dentro del Parque Natural. La ordenación se dirige, básicamente, hacia:

- La integración paisajística y ambiental de ambos embalses en la estructura territorial del Parque Natural. En consecuencia, se contemplan actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones ecológicas de estos medios, tales como la reforestación de riberas con especies características del área, regeneración ambiental de zonas degradadas, así como la protección de enclaves que conserven vegetación de interés.

- La canalizacil que ha de inspirarse su gestión. En este sentido, permanecen en estado latente y pendientes de solución algunos de los conflictos surgidos durante los últimos años y en sectores con una amplia tradición en la zona como el ganadero que se enfrenta, a corto plazo, a un profundo cambio por las previsibles variaciones en el sisto se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

- Que sean excepcionales por tener alguna especial significación natural, cultural o histórica.

- Que estén en lugares de pendiente superior al 50% y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar graves daños en el arrastre u otras operaciones para la extracción del monte.

- Que se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la franja de cinco metros correspondientes a la zona de servidumbre, exceptuando la corta de especies alóctonas siempre y cuando esté técnicamente justificado y el objetivo sea la restauración ecológica de la zona afectada con especies autóctonas.

d) En las cortas se respetarán siempre las especies acompañantes, con objeto de mantener la diversidad genética y la estabilidad ecológica.

e) Previamente a las claras, deberá efectuarsees que se acojan a los criterios de las buenas prácticas agrícolas mediante la conservación de los elementos lineales deema de subvenciones y los bajos niveles de rentabilidad de algunas explotaciones.

En cuanto a la agricultura tradicional, existen importantes zonas del Parque Natural cuyas características permiten incluirlas en la categoría de zonas agrícolas marginales. Muchas fueron ya abandonadas durante la crisis de los años 60 y otras se encuentran en un proceso más reciente de abandono. Para estas zonas, al igual que para la ganadería, las ayudas de la Unión Europea pueden contribuir a la mejora del estado de conservación de los ecosistemas ya existentes y a una regeneración de la vegetación natural en ciertas áreas (pastizales, matorrales y áreas agrícolas marginales).

ón de su potencial recreativo de acuerdo con la capacidad de acogida y su compatibilidad con el destino de estos embalses.

- El control de las actividades constructivas y otras actividades que, por su impacto ambiental, puedan suponer una drástica transformación de los valiosos recursos naturales y paisajísticos de las mál paisaje (setos de vegetación y lindes), tengan carácter preferente en la asistencia y ayuda para su financiación a través de las medidas agroambientales de la Unión Europea.

12. Con objeto de regular los aprovechamientos ganaderos en los montes privados del Parque Natural y asignarles una carga ganadera en términos de compatibilidad con los demás recursos naturales, se promoverá la realización de estudios sobre la capacidad de carga ganadera, así como los efectos del pastoreo sobre la biodiversidad, los ecosistemas y el paisaje.

13. El fomento de la adecuación de charcas artificiales con fines ganaderos, para la lucha contra los incendios y para el mantenimiento de la fauna silvestre siempre que no supongan la alteración de formaciones de ribera.

3.2.4. Para los aprovechamientos agrícolas.

1. Se promoverá el cambio de uso en aquellas áreas donde existan limitaciones de los recursos edáficos por razones de pendiente y fragilidad de los suelos.

2. Dentro de las explotacirgenes de estos embalses.

4.2.3. Zonas de regulación común. Zonas C.

Se corresponden con las diferentes zonas de cultivo existentes en el ámbito del Parque Natural, donde la acción del hombre ha conllevado una importante transformación del medio para su aprovechamiento agrícola. Aunque, en general, poseen una menor diversidad ambiental y un menor interés faunístico, representan un factor de diferenciación espacial dentro del Parque Natural con un cierto interés paisajístico y cultural, sobre todo en el caso de las huertas tradicionales. El conjunto de las Zonas C representa el 8,83% (4.717 ha) de la superficie del Parque Natural. Dentro de esta categoría se difer El resto de las actividades tradicionales no parecen ser tan determinantes para la evolución del ámbito. La actividad cinegética se enfrenta en un futuro próximo a los problemas derivados de las menguadas poblaciones de las especies de caza menor que pueden conllevar, caso de no recuperarse las poblaciones sedentarias, aones forestales, podrán realizarse cultivos tradicionales de huertas, destinadas al autoconsumo, en pequeñas parcelas situadas en las inmediaciones de las viviendas sobre superficies clareadas y de pendiente inferior al 15%.

3. Se promoverá que la implantación de cultivos extensivos de cereales, pratenses y plantas forrajeras, destinados a la alimentación del ganado, se realice en zonas puntuales de las fincas (pastizales, claros o calveros) que tradicionalmente hayan constituido zonas cultivadas, siempre que la pendiente no sea superior al 15% y se den condiciones de suelo adecuadas para la actividad agrícola.

4. Los espacios de dehesas en los que se practican laboreos ocasionales se consideran espacios forestales, en los que se permitirán estas prácticas junto con la siembra de pratenses o forrajeras como técnica de mejora de pastos, en aquellas áreas con pendiente i por parte del personal adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente el señalamiento de los p una masiva presión sobre otras especies sustitutivas como las migratorias. Por su lado, la caza mayor aparece como una actividad con buenas perspectivas socioeconómicas, si bien deben regularse las poblaciones de grandes ungulados del Parque Natural, que en algunas zonas, como la Zona de Reserva, pueden presentar problemas de sobrepoblación. En caso de no ser controladas pueden derivar en diversos procesos tales como epidemias, reducciones drásticas de efectivos, sobreexplotación y degradación de la vegetación, etc.

Por último, los aprovechamientos forestales tienen escasa relevancia tanto en el manejo de los ecosistemas como en la estructura económica. Mención aparencian tres grupos:

- Cultivos Anuales en Secano. Se trata de las únicas áreas que, por sus características edáficas (suelos más profundos) y su menor pendiente, presentan un aprovechamiento agrícola intensivo y continuado. Se localizan fundamentalmente en los fondos de los valles interiores y en las depresiones perifies a eliminar. En clareos, será suficiente el señalamiento de las zonas y superficies a tratar. En estos casos se apearán preferentemente los pies peor formados, muertos o atacados gravemente por plagas o enfermedades.

Constituyen zonas de refugio de especies tan emblemáticas como Papaver rupifragum o Rupicapnos africana subsp. decipiens (ambas incluidas en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres), por lo que son áreas que presentan un elevado interés desde el punto de vista de la conservación.

Entre los principales riesgos e impactos que presenta este tipo de unidad se encuentra la pérdida de especies emblemáticas como consecuencia del sobrepastoreo.

2.3.6. Vegetación de ribera.

Se incluyen en esta unidad formaciones tan diversas como pueden ser cañaverales, adelfares, helechales, tarajales, zarzales, saucedas, choperas y fresnedas, compartiendo todas ellas la situación margrismo, y otras entidades competentes en la materia.

- El fomento de la comunicación y divulgación de los diversos aspectos relativos al uso público, incluyendo los normativos.

- Establecimiento y difusión pública de una imagen homogénea de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de la gestión ambiental llevada a cabo en el Parque Natural y en el resto de los espacios naturales protegidos que la componen, y de las instituciones directamente involucradas, reconociendo su participación en la gestión.

- Potenciación de la conexión entre uso público y educación ambiental, asegurando la función educativa inherente al uso público, transmitiendo al visitante una visión integrada de los procesos socioambientales que se dan en el Parque Natural y su entorno, apoyando los programas educativos y buscando fórmulas innovadoras de interpretación ambientn helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor, así como los globos aerostáticos en épocinal en cauces de agua estacionales o permanentes. Notables ejemplos de este tipo d. Criterios y directrices generales para la ordenación

del espacio.

4.2. Zonificación.

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

5.3. Normas generales.

5.4. Normas particulares.

6. CRITERIOS DE APLICACION

7. INDICADORES

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

1. INTRODUCCION

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, así como los efectos y las experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del Plan de Uso y Protección, aprobado por el Decreto 340/1988, de 27 de diciembre.

Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles, que permiten un conocimiento detallado del territorio, ha contribuido a la generación de ua de estío o con riesgo de incendio.

f) Las actividades aeronáuticas sin motor en Zona A.

g) Actividades de orientación en Zona A.

h) La circulación de quads en actividades vinculadas al uso público.

5.3.6. Actividades de investigación.

1. Las actividades de investigación en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) Los trabajos de campo para el desarrollo de investigaciones.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o a los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabal.

- El fomento de la educación ambiental para la conservación de la riqueza ecológica y de un correcto aprovechamn documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental ce vegetación se pueden encontrar en tramos del río del Bosque, en el arroyo Tavizna, en el arroyo de Cupil y en el arroyo de Bocaleones.

Suelen presentar un grado de cobertura del matorral y del estrato arbóreo alto, mayor del 50%, constituyendo hábitats muy importantes para el refugio de numerosos taxones de fauna, sobre todo en aquellos ecosistemas en los que el entorno se encuentra muy degradado.

Presentan un elevado interés ambiental, siendo ecosistemas que pueden actuar como corredores ecológicos, por lo que las medidas de gestión que se tomen deben ir encaminadas a la preservación de la integridad y funcionalidad del ecosistema.

Los principales impactos vienen asociados a la tala, el sobrepastoreo, la transformación agrícola de estas formaciones, el riesgo de incendio o el uso público incontrolado.

2.3.7. Pastizales.

Se trata de una unidad también asociada muy directameniento de los recursos naturales y culturales de este espacio, especialmente dirigido a los habitantes de los municipios del Parque Natural.

4.1.4. Turismo en el medio rural y turismo activo.

Se promoverá la cooperación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de turismo para el adecuado desarrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

9. Eliminación de residuos vegetales:

a) Los residuos generados por los diferentes trabajos selvícolas se eliminarán en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

b) La quema de residuos se hará en claros existentes del monte sin hacer grandes fogatas y con las precauciones oportunas para evitar que por efecto de las llamas o del aire caliente soflame la vegetación adyacente. Se quemará en días posteriores a lluvias, cuando el viento esté en calma y no haya peligro de incendios en el monte.

10. Instrucciones para la recolección de hongos.

La recolección de hongos no se podrá realizar nferior al 15%, siguiendo un sistema rotativo por sectores.

5. No se permitirá el desbroce mecánico, salvéricas, de transición con la campiña, que bordean el Parque Natural, donde las pendientes pueden ser entre suaves y moderadas.

- Olivares Serranos. Se incluyen en esta subunidad las plantaciones de olivar de almazara situadas en las vertientes limítrofes de las sierras del Parque Natural, localizadas, principalmente, en los términos de Zahara, Grazalema, El Bosque, Ubrique, Cortes y Montejaque. Normalmente, rebasan el umbral máximo deseable para la práctica del laboreo en condiciones aceptables para la protección del suelo, alcanzando valores superiores al 20%. De ahí que manifiesten un progresivo nivel de degradación de estos olivares y una expansión espontánea de la te merece el caso de los alcornocales, donde la explotación del corcho ha favorecido el mantenimiento de las masas de alcornoque en un estado de conservación general bueno y ha supuesto una fuente de ingresos complementaria significativa para estas explotaciones. Otros aspectos como la recogida de leña, piñas o maderaso autorización expresa, en las dehesas que cuenten con más de 10 años de abandono o que presenten un grado de cobertura superior al 25%; cuando se superen los límites de pendiente antes señalados o cuando suponga la eliminación de brotes, ejemplares jóvenes o ejemplares en forma arbustiva de las siguientes especies:

- Acebuche (Olea europaea).

- Aladierno (Rhamnus alaternus).

- Tarajes (Tamarix gallica y africana).

- Durillo (Viburnum tinus).

- Mirto (Myrtus communis).

- Labiérnago (Phillyrea angustifolia).

- Agracejo (Phillyrea latifolia).

- Madroño (Arbutus unedo).

- Piruétano (Pyrus bourgeana).

6. Se promoverá la conservación de los cultivos tradicionales de huertas en los ruedos y otros enclaves del Parque Natural (Benamahoma, Tavizna, Rivera de Gaidóvar, Arroyomolinos y Bocaleones) como prácticas agrícolas compatibles y de gran interés paisajístico y cultucon las siguientes prácticas:

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa v, son tan sólo testimoniales pero poseen una amplia trascendencia social.

3. OBJETIVOS

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales para el Parque Natural Sierra de Grazalema se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al establecimiento de la red Natura 2000.

1. Garantizar la conservación de la elevada diversidad biológvegetación natural, marcada por la presencia de Quercus, acebuches, retamas y otras formaciones arbustivas.

- Huertas Tradicionales. Las huertas ligadas a los cursos de agua constituyen explotaciones agrícolas tradicionales y de interés ecocultural, por su adaptación a las condiciones particulares del relieve y segetal superficial excepto en los casos en que así se autorice.

- Usar cualquier herramienta que altere de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

11. Actuaciones en las proximidades de las áreas de reproducción:

a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, o permanencia de las distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación las áreas en las que nidifiquen las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerables", según la normativa vigente. En especial, se atenderá a las siguientes determinaciones:

- Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y finales de diciembre para no interferir con el período de reproducciral.

7. Los tratamientos fitosanitarios se realizarán, preferentemente, de manera no agreu valor paisajístico. Este modelo se encuentra, sin embargo, en vías de extinción dentro del Parque Natural, como consecuencia de las graves transformaciones sufridas durante los últimos años, resultado del crecimiento de los núcleos urbanos, la construcción de embalses, la proliferación de residencias secundarias y el abandono o transformación en otros cultivos. Tan sólo se conservan reductos testimoniales de estos espacios en unos pocos enclaves dispersos, cuyos ejemplos más ilustrativos se encuentran en el Arroyo de Bocaleones, la Rivera de Gaidóvar y pequeñas áreas de lo que fueron las antiguas huertas de Benamahoma, Tavizna y Arroyomolinos.

Con la ordenación de estas zica, de las especies y hábitats de interés comunitario, fundamentalmente los que estén catalogados como prioritarios, y en especial el pinsapar.

2. Mantener y mejorar el estado de las poblaciones de fauna y flora, en especial de las que estén amenazadas y las endémicas.

3. Garantizar la conservación de la masiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería competente en materia de agricultura.

8. A la hora de autorizar los cambios de cultivo se deberán tener en cuenta las repercusiones que el incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados pueda tener sobre los recursos naturales del Parque Natural.

9. Se promoverá la adopción de sistemas de manejo agrícolas y ganaderos que avancen en el paradigma de la sostenibilidad, como la agricultura y ganadería ecológica, la producción integrada y la agricultura de conservación.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.3.1. Con carácter general.

1. La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental, y en general cualquier componente derivado de su organización, se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural.

2. Será prioritario que eón de la avifauna.

- Los aprovechamientos forestales en torno a árboles que sustensa forestal, como elemento protector de los suelos y como mecanismo que contribuye a frenar el cambio climático.

4. Recuperar las áreas degradadas, por actividades extractivas o usos inadecuados, en las que la cubierta vegetal no garantice la ausencia de procesos erosivos.

5. Conservar la calidad de los recursos hídricos.

6. Mantener y, en su caso, mejorar la calidad de los valores geomorfológicos y paisajísticos.

7. Garantizar que el desarrollo de las distintas actividades y aprovechamientos se hace de manera compatible con la conservación de los recursos naturales.

8. Poner en valor el patrimonio cultural desde una óptica integrada, como recurso potencial en las políonas se pretende favorecer que el desarrollo de las prácticas agrícolas se lleve a cabo de modo acorde con los objetivos generales del Parque Natural y con los objetivos específicos de protección de los recursos naturales sobre los que inciden. En el caso de los cultivos abandonados se promueve la recuperacten plataformas de nidificación de rapaces deberán realizarse siempre que no interfieran en la reproducción de estas especies.

- Además de estas medidas, no se podrán marcar árboles posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.

b) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya conservación tenga un carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se aplicarán criterios similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.

12. Limitaciones por circunstancias excepcionales:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer limitaciones o modificaciones sobre las disposiciones establecidas en cuanto a períodos y condiciones de ejecución de las labores forestales por causas excepcionales climatológicas, fitosanitarias, de conservación de especies en peligro u otras causas, en orden a preservar l Parque Natural cuente con una oferta de instalaciones, servicios y actividadesión de estas áreas y su reconversión hacia formaciones de mayor valor ambiental en consonancia con la vocación natural de las distintas áreas. La conservación de las huertas, evitando cualquier tipo de actividad o acción que pueda suponer una transformación o degradación de sus características paisajísticas peculiares, en especial los procesos de urbanización.

Se consideran, por tanto, actividades preferentes para estas zonas:

- La aplicación de técnicas de cultivo dirigidas a la conservación del suelo, especialmente en las áreas de cultivo en pendiente.

- El abandono de cultivos y su reconversión hacia los aprovechamientos ganaderos las áreas de cultivo marginales.

- La tranticas de desarrollo sostenible, promoviendo su utilización racional como instrumento de desarrollo cultural y económico, siempre que no suponga un menoscabo o deterioro de los recursos naturales.

9. Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rur de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido aplicando criterios de calidad de los servicios.

3. Se procurará que el desarrollo del uso público sea acorde a las tendencias del turismo de calidad en el medio rural y turismo activo.

4. Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.es afectados por incendios, se establecerán las condiciones y plazos adecuados para que las labores de extracción de la madera quemada no afecten negativamente al proceso de regeneración natural de la vegetación.

4.2.2. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. Compatibilidad entre los distintos usos y actividades.

Para evitar las posibles interferencias de la caza con la reproducción de las especies de la avifauna, especialmente las protegidas catalogadas como amenazadas, se suprimirá la actividad cinegética en los sectores de los cotos comprendidos en una franja de 100 m de separación de los cantiles y áreas de nidificación de rapaces, al menos durante el período comprendido entre mediados del mes de diciembre y mediados de septiembre. Estas áreas y sus limitaciones deberán quedar recogidas en los correspondientes Planes Técnicos de Caza de los montes afectados.

2. Pesca en embalses:

a) Podrá pr, buscando fórmulas con las organizaciones empresariales locales y coma

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación:

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayo los mismos.

12. Garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio, corrigiendo o minimizando su impacto ambiental y paisajístico sobre el medio y favoreciendo la recuperación de las zonas afectadas.

13. Asegurar la coherenciarcales para la prestación de servicios asociados al uso público.

6. Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollados "in situ", aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

7. Se realizarán programas de comunicación e identidad, dirigidos a visitantes, habitantes del espacio protegido y al personal del Parque Natural, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

3.3.2. Para las actividades, servicios y equipamientos de uso público.

1. La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevas edificaciones acticarse la pesca deportiva en el embalse de Zahara-El Gastor, y e entre planeamiento urbanístico y planificación ambiental.

4. PROPUESTA DE ORDENACION

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio.

Una vez establecidos los objetivos para el Parque Natural, a continuación se concretan las estrategias básicas para alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento efectivo para la concreción de la política ambiental andaluza, estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

ría absoluta de sus miembros y será sometida al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

En este sentido, existe un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos establecidos. Por ello la presente propuesta incorpora todos estos elementos ya existentes, junto con nuevos criterios, directrices siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límitees al 20% que hayan sido abandonados durante un período continuado de 10 años o hayan adquirido signos inequívocos de vocación forestal (regeneración espontánea de la vegetación natural, etc.) no se considerarán terrenos agrícolas ni potencialmente agrícolas.

b) En estas áreas, no se permitirá la reanudación de actividades de laboreo del suelo, debiendo orientarse hacia el abandono de cultivos, el adehesamiento para su aprovechamiento ganadero, la regeneración espontánea de la vegetación o la reforestación.

4.2.4. Aprovechamientos ganaderos.

1. Cercas y mallas ganaderas:

a) Las cercas para el cerramiento perimetral de las fincas deberán alcanzar una altura máxima de 1,2 m, salvo en condiciones topográficas especiales, donde se podrá ampliar hasta una altura máxima de 1,4 m.

b) Los cerramientos serán de alambre de espino, salvo que se justifique la necesidad de instalar malla ganadera.

c) En el caso de que se utilice ma y a la difusión de los valores naturales, culturas como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el epígrafe 7.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en ey normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la conservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible.

4.1.1. Conservación de los recursos naturales y culturales.

En materia de conles y paisajísticos. Para ello se tendrá en cuenta la red de vías pecuarias y caminos públicos del Parque Natural.

5. Todos los equipamientos de uso público del Parque Natural deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental.

6. Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente Plan.

3.4. Para la investigación.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá y facilitará las labores de investigación sobre el Parque Natural y sus recursos naturales, como medio destinado a mejorar las carencias de información relativas a los aspectos ecológicos y socioeconómicos del Parque Natural, pudiendo aportar las infraestructuras disponibles para facilitar estas tareas.

2. Serán proyectos de investigación prioritarios aquéllos que se dlla ganadera en sustitución del alambre de esservación de recursos naturales se considera prioritario:

4.1.1.2. Recursos geológicos y edáficos:

- El fomento de la restauración de áreas con suelos alterados o degradados o con procesos erosivos intensos como consecuencia de incendios, actividades extractivas u otras causas, así como su asignación para su reutilización con otros fines alternativos.

- La orientación, preferentemente, hacia usos didácticos y científicos de los yacimientos minerales o fosilíferos.

- La protección de las cuevas y simas para garantizar el mantenimiento de sus valores ecológicos y culturales mediante el control del acceso a éstas.

- El fomento de las prácticas agrícolas y ganaderas que redunden en la conservación del suelo.

4.1.1.3. Recl presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y las especies que estén incluidos enpino en los cercados, ésta deberá cumplir las siguientes condiciones:

- El cuadro de la malla tendrá una superficie mínima de 300 cm2, siendo el lado menor siempre superior a 12 cm. Para mallas cuadradas, se admitirán unas dimensiones mínimas de 15 x 15 cm.

- Cuando se instalen mallas con dimensiones de cuadro menores que las indicadas, se dejará un espacio libre de 15 cm entre la malla y el suelo.

d) Quedan excluidas de las normas anteriores los cercados de reducidas dimensiones dedicados exclusivamente al descanso, resguardo y manejo del ganado o en las instalaciones de granjas, para la protección de repoblaciones y para evitar daños de la fauna en los cultivos agrícolas.

2. Conservación de pastos :

a) En fincas de superficie superior a 50 ha, la implantación de nuevas zonas de pastos que supongan una transformación sustancial de la estructura de la masa forestal deberá estar contemplada en un Proyecto o Plan Técnico de Ordenacióiseñen, planifiquen y desarrollen dentro la Directiva Hábitats o en la Directiva Aves, y que han motivado la designación de este espacio como zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a unaursos hídricos:

- El establecimiento de preferencias para las captaciones de agua destinadas al abastecimiento urbano, para las explotaciones ganaderas agropecuarias y actividades declaradas de interés público frente a las destinadas a otros usos, com de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio ambiente.

3. Las áreas temáticas prioritarias de investigación se difundirán en el Plan Nacional y Plan Andaluz de Investigación, las universidades, Consejo Superior de Investigación Científicas así como otras entidades públicas o privadas para que las promuevan e incluyan en sus respectivos programas.

4. Se consideran las siguientes líneas prioritarias de investigación en el Parque Natural:

- Estudios de base sobre la flora, fauna, gea y atmósfera que pueda aportar conocimientos e información de interés para el manejo de los recursos naturales.

- Infraestructura de estaciones meteorológicas completando la red de estaciones termopluviométricas en las zonas oriental y norte para un mejor conocimiento de los aspectos climáticos del Parque Natural.

- Aspectos de hidrología superficial e infraestrucn aprobado por la Consejería competo medida de protección de los recursos hídricos.

- El control de la explotación comercial de aguas minerales para que se desarrolle desde una perspectiva que contemple las necesarias medidas preventivas que garanticen el mantenimiento de este recurso.

- La cooperación y coordinación entre el Organismo competente en materia de aguas y los ayuntamientos implicados para lograr una adecuada protección de los recursos hídricos y el avance en el proceso de deslinde del dominio público hidráulico.

4.1.1.4. Recursos florísticos y faunísticos:

- Las medidas de recuperación y conservación de la fauna y la flora irán dirigidas, preferentemente, hacia comunidades vegetales que constituyan Hábitats de Interés Comunitario, endemismos, especies adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales así como las especies y los hábitats de éstas que han motivado la designación de este espacio como Zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la propente en materia de medio ambiente.

b) El tiempo de permanencia del ganado en los pastos naturales no debe prolongarse más allá de lo necesario para que consuma la producción estacional de pastos, permitiendo la supervivencia de especies pascícolas perennes y la producción de semillas de especies anuales que asegure la renovación de los pastos al año siguiente, salvo en las cercas necesarias para el manejo tradicional del ganado porcino.

c) Se podrá realizar siembra con especies pratenses, considerándose la posibilidad de utilizar semillas de especies autóctonas, o al menos ya presentes en el medio.

d) Las operaciones de desbroce destinadas a la mejora y mantenimiento de pastizales ya existentes, atenderán a los siguientes requerimientos:

- En pendientes inferiores al 5% podrá emplearse maquinaria pesada.

- En pendientes comprendidas entre el 5% y el 20% se podrá utilizar cualquier medio excepto la maquinaria tipo pala (buldózer).

- En pendturas de control hidrológico uesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

5.3. Normas generales.

1. Las presentes normas generales serán de aplicación en el suelo no urbanizable del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas en su respectiva normativa particular.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería competente en materia de medio ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo.

5.3.1. Actividades y aprovechamientos f amenazadas o migratorias.

- Evitar la introducción de especies, subespecies o razas geográficas no autóctonas o la proliferación de las ya existentes en el Parque Natural.

- La orientación de los trabajos de regeneración y recuperación de(estaciones de aforo y de control de calidad de las aguas).

- Aspectos hidrogeológicos de los acuíferos carbonatados del Parque Natural: evaluación de los recursos, relaciones entre las unidades, aforos.

- Estudios relacionados con la etnología: formas de aprovechamientos tradicionales, arquitectura tradicional, valoración de los yacimientos arqueológicos, gastronomía, tradiciones, aspectos sociolingüísticos.

- Sistemas alternativos para el control de las plagas forestales que afecten a las diferentes formaciones del Parque Natural, tales como la lucha biológica, feromonas y otros mecanismos inhibidores, en sustitución del empleo directo de medios químicos.

- Afección de las masas de pinsapos por parásitos y enfermedades, conocimiento de sus poblaciones y posibles formas de lucha.

- Dinámica de la vegetación natural del Parque Natural ante los aprovechamientos y determinados factores de riesgo (sobrepastoreo, sequía, incendios, erosión, abandono dientes superiores al 20% la cubierta vegetal en las áreas de cultivo marginales y degradadas por incendios u otras causas, hacia la potenciación de las comunidades vegetales naturales o autóctonas.

- La implicación y participación del sector privado en la aplicación de los correspondientes planes de recuperación, de conservación o de manejo, a través de la firma de convenios y acuerdos de colaboración.

- En aquellas áreas de interés piscícola alteradas, degradadas o agotadas, se aplicarán medidas de restauración y regeneración, que podrán contemplar, incluso, la veda absoluta. Se consideran áreas de interés piscícola, donde se intensificarán las medidas de control de la calidad de las aguas y recuperación de la ictiofauna autóctona, los siguientes cursos fluviales:

orestales.

1. Los usos y aprovechamientos de los montes en el ámbito del Parque Natural, cualquiera que sea su titularidad, se regirán por lo dispuesto en la normativa forestal vigente y por las disposiciones establecidas en el presente , sólo podrán emplearse medios que no supongan la remoción del suelo. El gradeo en este rango de pendientes sólo podrá ser autorizado bajo circunstancias excepcionales justificadas técnicamente.

e) Las operaciones de mejora y mantenimiento de pastizales ya existente mediante gradeo no conllevan un cambio de uso del suelo, que permanecerá con su actual carácter de terreno forestal. No podrán realizarse nuevos gradeos sin contar con autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente; en todo caso, dichos gradeos no serán autorizados hasta que hayan transcurrido un mínimo de 5 años desde la labor anterior.

3. Suplemento de alimentos:

a) Cuando, debido a circunstancias ambientales o de gestión, sea necesario el aporte de suplemento alimentario, los puntos de alimentación estarán distribuidos uniformemente por toda la superficie de aprovechamiento y su ubicación será modificada periódicamente, siempre que sea técnicamente posible. Diche cultivos...) y posiPlan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La reintroducción de flora autóctona.

b) La quema de los residuos vegetales procedentes de las actuaciones selvícolas.

3. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales privados, incluidos los enumerados en el punto anterior, que expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería competente en medio ambiente, se regirán por lo establecido en el artículo 99 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

4. Queda prohibido:

a) La sustitución de especies princip Río Guadiaro, aguas arriba de la presa de Buitreras.

Cabecera del Guadalete.

Río Guadares.

Arroyo de Bocaleones.

Arroyomolinos.

Río Majaceite.

- Priorizar la adquisición de montes cuando se considere que contribuyebles técnicas de regeneración.

- Técnicas de manejo de la vegetación de cara al fomento de los diversos aprovechamientos tradicionales.

- Papel de la ganadería en la gestión de los recursos naturales del Parque Natural. Socioeconomía y factores asociados. Aptitudes y Producción. Relaciones planta-animal. Relaciones de equilibrio. Estudios de sostenibilidad en relación con las comunidades vegetales y animales. Estudio de razas autóctonas

- Efectos de la actividad agrícola y ganadera: externalidades positivas derivadas de estas actividades, sobre la diversidad y el paisaje del Parque Natural, así como los impactos negativos derivados del mismas.

- Posibilidades para la implantación de la agricultura y ganadería ecológica, la produccón integrada o la agricultura de conservación.

- Características generales y específicas de los visitantes del Parque Natural: organización, procedencia, alojamiento, estancias, actividades que desarrollan, servicios de mayor demos puntos de alin a garantizar la conservación de los hábitats prioritarios, la flora o la fauna amenazada, así como por su necesidad para el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental.

4.1.1.5. Recursos paisajísticos:

- La conservación de la identidad paisajística del Parque Natural.

- La aplicación de medidas de regeneración y restauración, que pueden incluir, si fuese necesario, restricciones al uso público y de los aprovechamientos en las áreas en las que se produzcan daños en el paisaje por la construcción de infraestructuras, la presión antrópica u otras razones.

- Evitar la instalación de elementos publicitarios e informativos que puedan perjudicar la conservación de los valores paisajísticos y medioambientales.

- Promover la unificación ales autóctonas que constituyan masas arboladas o de matorrales en terrenos forestales durante las actuaciones de reforestación.

b) El descorche de aquellos árboles, aunque hubieran sido señalados, en los que el corcho mentación deben ubicarse siempre en zonas con bajo riesgo de erosión, evitando la proximidad a cauces naturales y zonas de permeabilidad alta así como en áreas donde se eviten daños a la vegetación.

b) De igual forma se procederá para los abrevaderos móviles.

4. Aprovechamientos de pastos en montes públicos:

a) En montes públicos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o prohibir, si fuese necesario, la actividad ganadera en determinadas áreas o para determinadas especies ganaderas, cuando las condiciones biológicas, sanitarias o medioambientales así lo aconsejen.

b) Se exigirá como requisito indispensable para poder acceder a la concesión de aprovechamientos ganaderos en montes públicos acreditar que el ganado está sometido a los controles sanitarios reglamentarios. Dicho requisito será también obligatorio para la instalación de colmenas.

c) Las infraestructuras ganaderas vinculadas a montes públicos habrán de mantenerse en perfecanda, entreno se "dé" o no se desprenda sin causar daños a la capa madre, quedando también prohibida la "pela fraccionada".

5. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar, circunscribir a determinados períodos o establecer otras condiciones específicas que se estimen oportunas para la realización de determinadas actividades y aprovechamientos forestales en los montes del Parque Natural, cuando las condiciones climáticas u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

5.3.2. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización dde la señalización existente en el Parque Natural.

- El fomento de la rehabilitación e integración paisajística de edificaciones, fuentes, pozos, cercas o cualquier otra obra civil que se encuentre en estado de rui otros.

- Evaluación de la capacidad de acogida del Parque Natural de cara a las diversas actividades de uso público. Interferencias con los objetivos de protección. Impactos sociales y ambientales.

5. Las labores de investigación que tengan lugar no deberán interferir con los objetivos de conservación del Parque Natural.

6. Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

7. Se promoverá la difusión de los resultados de las investigaciones que se desarrollen dentro del Parque Natural en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del parque natural.

to ena o abandono, siempre que sus características arquitectónicas, paisajísticas y medioambientales, en general, así lo aconsejen. En aquellos casos en que la rehabilitación no sea recomendable se fomentará que los ayuntamientos correspondientes procedan a la declaración de ruina de las edificaciones abandonadas y de gran impacto, en los términos que establezca la normativa vigente.

4.1.1.6. Recursos culturales:

- La cooperación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de cultura con los Ayuntamientos para la conservación, recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico y cultural ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores, como medida para asegurar la integridad y protección de los yacimientos arqueolóe la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) La implantación de nuevas instalaciones de cultivos acuícolas.

b) La realización de obras que puedan afectar a la libre circulación de la fauna fluvstado.

5. Limitaciones específicas.

Si se detectaran signos evidentes de impactos graves por pastoreo abusivo en una determinada finca, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo pondrá en conocimiento del titular/es de la explotación para que cesen tales impactos, con independencia de las actuaciones sancionadoras a que pueda dar lugar conforme a la normativa de Espacios Naturales Protegidos

4.2.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. Autorizaciones:

a) Las solicitudes de autorización realizadas por personas físicas y jurídicas, así como por personas físicas y jurídicas cuya actividad no esté regulada por la Orden de 20 de marzo de 2003, deberán incluir como mínimo:

- Datos identificativos del participante o los participantes, así como del responsable del grupo, que van a realizar la actividad.

- La descripción detallada de la actividad para la que se solicita la autorización.

- La identificación de los equipos, infraestructial a lo largo de la corriente de agua.

3. Queda prohibida:

a) La instalación de cercados cinegéticos de gestión.

b) La introducción de especies cinegéticas o piscícolas no autóctonas.

c) La instalación de centros de astacicultura destinados a la cría de las especies recogidas en el punto b).

5.3.3. Actividades agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) Cualquier tipo de transformación agrícola que supongan un incremento en el consumo de recursos hídricos.

b) El uso del fuego para las prácticas agrícolas.

c) El arragicos y demás bienes de interés cultural existentes.

- El fomento de la rehabilitación y puesta en valor de edificaciones singulares por su interés etnológico, artístico e histórico (como molinos hiduras

1. Se llevará a cabo una memoria anual de las actividades realizadas, recursos económicos y materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las Líneas de Actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.

2. Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural para una correcta gestión del espacio.

3. Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

4. Se potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio protegido.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido ráulicos, fábricas de electricidad, almazaras, tejares, lagares, batanes, pozos y aljibes, entre otros) para uso público, turístico o de otra índole.

- El fomento de la conservación de la tipología urbanística tradicional (viario, estructura de manzanas, etc.) en los planeamientos urbanísticos de los núcleos urbanos de cierto valor arquitectónico o declarados conjunto histórico-artístico.

4.1.2. Aprovechamiento sostenible.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y potenciado los valores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su connque de cultivos arbóreos para su transformación en cultivos anuales.

d) Los trabajos selvícolas en formaciones forestales o pies aislados existentes en los terrenos agrícolas.

e) La transformdel Plan podrá y dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o periodo en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requieran.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

c) Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitudación de las huertas tradicionales en los ruedos y otros enclaves del Parque Natural.

f) Los invernaderos y cultivos bajo plástico.

3. Queda prohibido:

a) La roturación de terrenos que sustenten formaciones vegetales naturales o seminaturales para el establecimiento o ampliación de las áreas de cultivo.

b) La eliminación de los setos de vegetación en lindes, caminos y separación de parcelas, así como otras formaciones forestales existentes en los terrenos agrícolas, salvo la realización de rozas puntuales y selectivas de zarzas, cuando éstas invadan las áreas agrícolas.

c) La aplicación de estiércol y purines a dosis que puedan causar daños medioambientales, episodios contaminantes o insalubridad.

d) El laboreo agrícola en el sentido de la máxima pendiente.

e) La alteración o destinuidad, y se considera prioritario:

- La orientación de las actividades forestales y agrícolas al mantenimiento del potencial biológico y la capacidad productiva del suelo con respecto de autorización.

2ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un exame a los ecosistemas del entorno.

- La orientación de la acción de la Administración Pública a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes. Cualquiera que sea su titularidad, su gestión técnica deberá ser acorde con sus características legales, ecológicas y socioeconómicas, prevaleciendo, en todo caso, el interés público sobre el privado.

- La ordenación y mejora de las producciones forestales en los montes públicos, mediante los adecuados Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos, trabajos de mejora y obras de infraestructura, entre otros.

- El aprovechamiento sostenible de las especies autóctonas de interés cinegético y piscícola existentes en el Parque Natural, prestando particular atención a las más destacadas por su rareza o singularidad.

- El fomento trucción de bancales y otras obras tradicionales de protección de los suelos.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente, con la colaboración de la Consejería competenn del mismo en su conjunto y. Acceso y tránsito:

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los señalizados que indiquen expresamente una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c) Como medida de precaución la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar la clasificación de los caminos en función de su uso y establecer una regulación específica para cada tipo.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicte en materia de agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 4.1.2. del presente Plan, podrá establecer códigos de buenas prácticas agrarias y recomendaciones para la de conservación de suelos en los terrenos agrícolas del Parque Natural cuando, por existir una pérdida severa de suelo, se considere técnicamente necesario.

5.3.4. Aprovechamientos ganaderos.

1. La actividad ganadera en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) El aprovechamiento ganadero en zonas repobladas o restauradas.

b) La instalación de vallados ganaderos.

3. Queda prohibida la quema de vegetación para la obtencde la gestión colectiva frente a la individual de los cotos de caza mayor cuando se trate de montes colindantes, con vistas a la creación de comarcas cinegéticas cuya gestión esos o limitar su acceso por algun supone el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería competente en materia de medio ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 5.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Repoblaciones:

a) Para la preparación del terreno en las repoblaciones se usarán métodos que se adaté regida por Planes Técnicos Integrados.

- El control sanitario y el aprovechamiento racional de los pastos en montes públicos.

- La ordenación de las actividades ganaderas, en los montes que no dispongan de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos, mediante la elaboración de un Plan de Aprovechamiento Ganadero que establezca el tipo de ganado y de manejo a realizar.

- La compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.

- La búsqueda del modelo turístico más adecuado al Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:

i. Potenciar la diversificación de la oferta comoajo de campo, como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Pate a la transformación de la vegetación natural por los aprovechamientos tradicionales. La acción antomo socioeconómico.

El presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema se ajusta a lo establecido en el artículo 4.4. de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Introducción.

2. Caracterización y diagnóstico.

3. Objetivos.

4. Propuesta de Ordenación.

5. Normativa.

6. Criterios de aplicación.

7. Indicadores.

8. Cartografía de ordenación.

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Localización.

El Parque Natural Sierra de Grazalema se localiza en la zona más occidental de la Cordillera Bética, concretamente entre las provincias de Cádiz y Málaga. Las 53.411 ha de este espacio natural protegido, que limita al sur con el Parque Natural Los Alcornocales, se distribuyen entre nueve municipios gaditanos (Grazalrque Natural, entre otras.

3. Quedan prohibidas aquellas actividades de investigación que impliquen un grave deterioro temporal o permanente, de los valores naturales y culturales, así como aquéllas que necesiten de una infraestructura permanente.

5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La construcción de nuevas infraestructuras viarias.

b) Cualquier obra de adecuación de carreteras que suponga ensanche o modificación del trazado, excepto las labores de mantenimiento periódico.

c) Cualquier obra de mejora y mantenimiento de caminos y sendas.

d) La respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

ii. Apoyar la implantación de uema, Zahara de la Sierra, Villaluenga del Rosario, Benaocaz, Ubrique, El Bosque, Prado del Rey, Algodonales y el rópica ha supuesto una amplia transformación del territorio original, al haber eliminado la mayor parte de las especies no herbáceas con el objeto de dedicar el terreno a la ganadería extensiva.

Al igual que en el caso de las áreas de cultivo, poseen una baja diversidad, si bien algo mayor. Ecológicamente, esta unidad viene a corresponder a la máxima etapa de degradación de la vegetación natural y en muchos casos se trata de antiguas zonas roturadas para su puesta en cultivo y posteriormente abandonadas como consecuencia de la crisis de la agricultura tradicional, debido a su marginalidad productiva y las limitaciones para su mecanización (suelos pedregosos y en pendientes). Salvo en las zonas con pendientes superiores al 30% o con presencia de otros factores limitantes, pueden considerarse zonas de aptitud ganadera, puesto que éste es el límite máximo admisible en condicna oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

iii. Promover las iniciativas de carácter autóctono.

- La demanda de suelo para usos turísticos se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados.

- La implantación de establecimientos turísticos recogidos en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo en suelo no urbanizable se realizará mediante la rehabilitación de edificaciones previamente existentes que presenten interés desde el punto de vista histórico, arquitectónico o etnológico, siempre que respeten las características constructivas de las mismas y de acuerdo con la normativa sobre protección del Patrimonio Histórico que sea de aplicación.

- Cuando, con carácter excepcional, se justifique la necesidad de ubicación de estos establecimientos en edificaciones que no cumplan los requisitos habilitación de áreas puntuales transitorias donde pueda realizarse la acumulación de escombros de iones aceptables para la conservación del suelo. Areas con pendientes superiores al 30% han de ser consideradas coGastor) y cinco malagueños (Benaoján, Montejaque, Cortes de la Frontera, Jimera de Líbar y Ronda) incluidos total o parcialmente en el Parque Natural.

Figura 1. Localización del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 37)

2.2. Síntesis interpretativa del sistema biofísico.

2.2.1 . Valoración ecológica del espacio.

- El fomento de la realización de estudios para determinar la carga de herbívoros en las fincas que poseen aprovechamientos ganaderos y cinegéticos.

- La adecuada cooperación y coordinación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, ganadería y agricultura para:

i. Valorizar el papel de la agricultura y la ganadería en la definición y mantenimiento de la biodiversidad y los paisajes del Parque Natural y de su riquezaión de nuevos pastos.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en aquellas fincas dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexpten a las características del medio y aa de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería competente en materia de medio ambiente sea titular de dicho equipamiento.

3. Acampada:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles, será necesario que los grupos estén siempre acompañados por un responsable.

b) En los lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones específiplotación de la vegetación o de erosión del suelo, así como en las que se desarrollen proyectos de repoblación o regeneración, podrá limitar la carga ganadera y establecer un acotamiento temporal hasta que se alcancen valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos. En dicho caso, la Consejería competente en materia de medio ambiente asesorará sobre las alternativas a estos recursos y favorecerá su utilización.

5.3.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, y en la Orden Conjunta de las Consejerías de Turismo cultural y etnográfica, potenciando las externalidades positivas de estas actividades sobre la fauna y la flora y fomentando la utilización de prácticas de manejo que acamente previstas, durante la época permitida el mismo tiempo sean respetuosas con las características del suelo y demás recursos naturales sobre los que se incide.

b) La preparación del terreno mediante subsolado será siempre siguiendo curvas de nivel y por fajas alternas, con una separación mínima entre sus ejes de 5 m, a efectos de respetar el matorral entre las líneas de plantación. El subsolado podrá realizarse directamente o con eliminación previa del matorral mediante roza al aire en la faja de actuación, sin remoción del terreno.

2. Cercados de protección para zonas repobladas:

a) Con carácter general, todas las repoblaciones deberán estar protegidas frente a la incidencia de los herbívoros, excepto en aquellos casos en que se demuestre la baja o nula densidad de sus poblaciones.

b) En fincas de superficie superior a 50 ha, y cuando la superficie protegida supere el 10% del total, estos cercados deberán venir recogidos en el correspondiente Proyecto de Ordenación o vancen en el paradigma de la sostenibilidad.

ii. El establecimiento de medidas de conservación de suelos en terrenos agrícolas con problemas erosivos severos.

iii. El fomento de las razas autóctonas de ganado y de aquellas cabañas que supongan una menor incidencia sobre la degradación de los suelos y la regeneración de la vegetación frente a otras cabañas menos compatibles.

iv. La regulación del empleo de productos fitosanitarios a través de normas específicas en lo que a productos autorizados y condiciones de aplicación se refiere.

v. El impulso al desarrollo de la agricultura ecológica, la producción integrada, la agricultura de conservación y otros sistemas de manejo, incluidos los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, que contribuyan a la conservación de los suelos y demás recursos naturales en los espacios y Deporte y de Medio Ambiente, de 20 de marzo de 2003.

2. Todas aquellas actividades organizadas por empresas y no comprendidas en el Decreto 20/2002, de 29 de enPlan Técnico de la finca, que deberá estar aprobadon caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación.

4. Baño:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente determinará, en razón de la conservación de los recursos naturales, las zonas permitidas para el baño, sin perjuicio de las regulaciones de otras autoridades competentes. Fuera de los lugares señalizados al efecto no estará permitida esta actividad.

b) Una zona podrá ser designada como apta para el baño si cumple:

- Las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente, tanto en los valores mínimos imperativos como en los valores guía, y tener el visto bueno de las autoridades sanitarias.

- Los requisitos establecidos por el Organismo competente en materia de aguas, con relación a todos los aspectos relacionados con la seguridad y uso de las aguas.

- Que la actividad del baño o la presencia de bañistas no perjudique las condiciones ambientales de la zona de baero, requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Requerirán autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente las actividades, a iniciativa de particulares o de asociaciones para sus asociados, que se citan a continuación:

a) Escalada: en lugares no previstos para ello en el PRUG.

b) Travesía y montañismo en Zona A.

c) Vivaqueo, entendiendo por tal actividad pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir, la funda de vivac o tiendas de campaña de pequeña envergadura.

d) Turismo ecuestre en Zona A.

e) Senderismo en Zona A.

f) La circulación de vehículos a motor en Zona A.

g) Las caravanas con cuatro o más vehículos.

h) Descenso de barrancos en zona A.

i) La espeleología.

j) Lacultivados (mínimo laboreo, utilización de cubiertas vegetales, construcción y mantenimiento de bancales o terrazas, etc.) así como la adecuación a los cño o de sus alrededores más inmediatos, o tenga repercusi por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Con carácter general, los cercados que se autoricen no podrán superar las 120 ha de superficie o constituir más del 20% de la superficie de la finca. Excepcionalmente se admitirán cercados de mayor superficie siempre que se encuentre suficientemente justificado en el correspondiente Proyecto de Ordenación o Plan Técnico y siempre que las características de la parcela permitan una gestión adecuada de la repoblación, el mantenimiento del cercado y el control de las reses que pudieran acceder a su interior.

d) El cercado se ejecutará de tal forma que en ningún punto de su trazado los accidentes naturales del terreno o los producidos artificialmente por movimientos de tierra faciliten el paso de reses a su través. En tales casos, el trazado del cercado se modificará lo suficiente para evitar esa contingencia.

e) Previamente a la instalación del cercado deberá reaondicionantes agroambientales de la UE y, en su caso, el fomento de las ayudas específicas agroambientales que sean de aplicación.

- La cooperación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, industria y energía para:

i. La divulgación de los beneficios que para el espacio puede tener la utilización racional de las energías renovables, así como para la promoción de las mismas para los usos requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo tecnológico. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

ii. Garantizar un adecuado desarrollo de las actividades mineras e industriales que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba, competición a motor o exhibición organizada.

k) Las acampadas o campamentos juvenilizarse un replanteo sobre el terreno que tendrá que estar sones negativas para la fauna y flora aguas abajo para el caso de cursos de agua.

5. Actividades de montaña:

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la Consejería competente en materia de medio ambiente junto con la Federación Andaluza de Montaña podrán:

- Realizar una identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

- Designar las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

- Establecer medidas de seguridad.

- Establecer condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) El paso "campo a través" estará justificado sólo en zonas de montaña con ausencia de caminos.

c) Para la práctica del vivaqueo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- La equipación necesaria se pondrá después del anochecer y se retirará antes del amanecer.

- No se permite el vivaqueo a menos de 2 km de un entorno urbano.

d) La aules que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

l) El tránsito, para la realización de actividades de educación ambiental, por caminos de acceso restringido por motivos de conservación.

m) La apertura de nuevas vías o escuelas de escalada y el reequipamiento y el desequipamiento de las existentes.

n) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades aeronáuticas sin motor.

o) La apertura o puesta en valor de nuevos senderos peatonales y su señalización.

p) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.

q) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equi valores naturales existentes en el mismo.

4.1.3. Uso público y educación ambiental.

Se consideran prioritarios los siguientes criterios torización necesaria para el vivaqueo deberá incluir:

- Número máximoupervisado por el personal técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En dicho replanteo se definirán las líneas de defensa contra incendios forestales que se consideren necesarias para garantizar el mantenimiento de la vegetación incluida en la parcela. La ejecución de estas líneas de defensa deberá llevarse a cabo de manera obligatoria en el plazo de un año a partir de la instalación del cercado.

f) La finalidad del cercado será contribuir a una rápida restauración de la cubierta vegetal de la zona, por lo que una vez alcanzado este objetivo, el titular de la autorización estará obligado a restituir el terreno a su estado original, procediendo al completo desmantelamiento del cercado.

g) Si accidentalmente, y pese a las labores de mantenimiento del cercado realizadas por el peticionario, se produjera la entrada de ejemplares de caza mayor que pudiesen ocasionar daños en el regenerado,de ordenación para el uso público:

- La compatibilización entre el conocimiento y disfrute de los recursos y valores naturales por parte de la población en general, los objetivos de conservación del Parque Natural y el desarrollo socioeconómico de la población local.

- La ordenación del uso público en el Parque Natural desde una visión integrada a escala regional, siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- La mejora continua de los equipamientos existentes y la eliminación de barreras arquitectónicas para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad.

- La ampliación de la oferta de equipamientos y servicios de uso público, de forma ajustada a las tendencias de la demanda. Esta ampliación se fundamentará, además, en criterios de equilibrio territorial y en estudios de carga turístipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean provisionales.

4. Las Conseje éstos podrán ser retirados mediante su caza o captura en vivo, que deberá de personas y materiales a utilizar para dormir.

- Itinerario o localización de la zona en donde se autoriza a vivaquear.

e) Las zonas establecidas para escalada sin necesidad de autorización previa son:

- Peñón Grande (Grazalema).

- Aguja de Las Palomas (Grazalema).

- Cortados de Montejaque.

- Cortados de Benaoján.

- La Veredilla (Benaocaz).

- La Diaclasa (Benaocaz).

- Cintillo (Benaocaz).

- Peñaloja (Grazalema).

f) De manera general, la escalada no podrá realizarse entre el 1 de diciembre y el 31 de agosto en las áreas de nidificación de especies catalogadas "en peligro" y "vulnerables".

g) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir las zonas establecidas para la escalada en el apartado e), de forma eventual o permanente, cuando existan causas justificadas que supongan una amenaza para la conservación o recuperación del hábitat de especirías competentes en materia de medio ambiente y turismo podrán regular mediante Orden Conjunta, las obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de aquellas actividades que en el futuro sean declaradas como actividades de turismo activo o de ecoturismo.

5. Queda prohibido, para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación "campo a través" o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

b) La circulación de vehículos a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por zonas de servidumbre del dominio público hidráulico, cortafuegos y fajas auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos o inundados.

c) El acceso de animales de compañía en la realización de actividades de uso público en Zona A.

d) El paracaidismo.

e) Las actividades recreativas que empleeca, buscando fórmulas de coordinación para la planificación y gestión de actividades con la Consejería competente en materia de tues silvestres de flora y fauna incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas ser comunicada al menos con 48 horas de antelación en el caso de cerdos asilvestrados, ciervos, gamos o muflones, y autorizadas en el caso de otras especies cinegéticas.

h) En el caso de que se produzca cualquier modificación en la superficie de la finca de referencia donde se ubique el cercado de protección, debido a adquisiciones o segregaciones, o cuando se constate un incumplimiento reiterado de alguno de los puntos incluidos en el presente condicionado, la Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo una revisión del cercado que podrá conllevar la modificación en su diseño e incluso la obligación de su desmantelamiento total o parcial por parte del peticionario.

i) Los Planes Técnicos de Caza recogerán las limitaciones al aprovechamiento cinegético que se deriven de la presencia de cercados de protección.

j) Queda excluido el aprovechamiento ganadero de estos cercadrismo, y otras entidades competentes en la materia.

- El fomento de la comunicación y divulgación de los diversos aspectos relativos al uso público, incluyendo los normativos.

- Establecimiento y difusión pública de una imagen homogénea de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de la gestión ambiental llevada a cabo en el Parque Natural y en el resto de los espacios naturales protegidos que la componen, y de las instituciones directamente involucradas, reconociendo su participación en la gestión.

- Potenciación de la conexión entre uso público y educación ambiental, asegurando la función educativa inherente al uso público, transmitiendo al visitante una visión integrada de los procesos socioambientales que se dan en el Parque Natural y su entorno, apoyando los programas educativos y buscando fórmulas innovadoras de interpretación ambientn helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor, así como los globos aerostáticos en épocos. Esta limitación podrá quedar sin efecto siempre y cuando las condiciones climatológic.

6. Espeleología:

a) Los espeleólogos federados o los grupos espeleológicos federados podrán acceder a las cavidades designadas para ello por la Consejería competente en materia de medio ambiente. El acceso al resto de cavidades sólo estará permitido con fines de investigación para lo cual la solicitud de autorización deberá ir acompañada de un programa de la actividad a realizar. Durante la actividad, los practicantes deberán portar, junto con la autorización, la documentación acreditativa de su afiliación.

b) Las visitas organizadas por empresas turísticas podrán acceder sólo a las cavidades expresamente designadas para ello por la Consejería competente en materia de medio ambiente, según criterios de seguridad para el medio y de facilidad de acceso para las personas sin necesidad de conocimientos previos.

c) Las personas físicas podrán entrar sólo a las cavidades que hayan sido espea de estío o con riesgo de incendio.

f) Las actividades aeronáuticas sin motor en Zona A.

g) Actividades de orientación en Zona A.

h) La circulación de quads en actividades vinculadas al uso público.

5.3.6. Actividades de investigación.

1. Las actividades de investigación en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) Los trabajos de campo para el desarrollo de investigaciones.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o a los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabal.

- El fomento de la educación ambiental para la conservación de la riqueza ecológica y de un correcto aprovechamcialmente habilitadas para ello.

d) Para establecer la regulación específica de las actividas del año en curso propicien el desarrollo de un pasto abundante, situación en la cual podrá emplearse puntualmente una carga ganadera moderada, bajo criterio y autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con el objeto de reducir el riesgo de incendios forestales.

3. Podas:

a) Las podas de formación, regeneración y producción no podrán afectar a las ramas que configuren la primera cruz del árbol. Los cortes serán limpios y con inclinación suficiente para que no favorezca la retención del agua y en ningún caso supondrá la eliminación de más de un tercio del follaje inicial del árbol.

b) En aquellas especies de matorral que no precisen de podas de conformación para mantener su porte característico, sólo se permitirán las podas de saneamiento, y aquéllas compatibles con la vida de los especímenes vegetales, y que persiguieran un aprovechamiento tradicional.

iento de los recursos naturales y culturales de este espacio, especialmente dirigido a los habitantes de los municipios del Parque Natural.

4.1.4. Turismo en el medio rural y turismo activo.

Se promoverá la cooperación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de turismo para el adecuado desarrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

- La compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.

- La búsqueda del modelo turístico más adecuado al Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:

i. Potenciar la diversificación de la oferta comoajo de campo, como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Pa c) El calendario que regirá para las podas será de forma general el comprendido entre el 15 de noades de espeleología, la Consejería competente en materia de medio ambiente en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán:

- Designar las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecer medidas de seguridad.

- Establecer condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

e) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá preparar y activar los planes de emergencia y evacuación que sean necesarios en caso de accidente o de otra circunstancia que lo demande, de acuerdo con la normativa vigente

f) Los monitores que acompañen a los grupos deberán tener alguna de las titulaciones, formación o autorización previstas en el Anexo VI o en la Disposición Transitoria Sexta drque Natural, entre otras.

3. Quedan prohibidas aquellas actividades de investigación que impliquen un grave deterioro temporal o permanente, de los valores naturales y culturales, así como aquéllas que necesiten de una infraestructura permanente.

5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones que se establecen en este Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La construcción de nuevas infraestructuras viarias.

b) Cualquier obra de adecuación de carreteras que suponga ensanche o modificación del trazado, excepto las labores de mantenimiento periódico.

c) Cualquier obra de mejora y mantenimiento de caminos y sendas.

d) La respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

ii. Apoyar la implantación de uel Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo.

7. Actividades aerviembre y el 15 de marzo.

4. Podas en Alcornocales:

a) La primera poda no se podrá efectuar hasta que el árbol alcance 40 centímetros de circunferencia (12-13 cm de diámetro), medidos a una altura de 1,30 metros del suelo.

b) No se podrán efectuar en inviernos posteriores a defoliaciones intensas.

c) Se emplearán herramientas diferentes para la poda de ramas secas o enfermas y sanas.

d) Deberán emplearse las medidas necesarias para proceder a la desinfección de las herramientas que se utilicen, a fin de evitar la trasmisión de enfermedades entre árboles enfermos y sanos.

e) En los alcornoques, con carácter general, no se podrán cortar ramas con corcho bornizo cuando el diámetro de las mismas, incluido el espesor del bornizo, sea superior a 18 cm, ni ramas con corcho de reproducción, salvo que se encuentren muertas o en estado vegetativo decadente.

f) La rotación na oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

iii. Promover las iniciativas de carácter autóctono.

- La demanda de suelo para usos turísticos se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados.

- La implantación de establecimientos turísticos recogidos en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo en suelo no urbanizable se realizará mediante la rehabilitación de edificaciones previamente existentes que presenten interés desde el punto de vista histórico, arquitectónico o etnológico, siempre que respeten las características constructivas de las mismas y de acuerdo con la normativa sobre protección del Patrimonio Histórico que sea de aplicación.

- Cuando, con carácter excepcional, se justifique la necesidad de ubicación de estos establecimientos en edificaciones que no cumplan los requisitos habilitación de áreas puntuales transitorias donde pueda realizarse la acumulación de escombros de de los tratamientos selvícolas en masas de alcornocal será, como mínimo, de nueve años.

5. Desbroces de la veonáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.

b) La única pista de despegue abierta en el Parque Natural durante todo el año es la situada en el monte público Cerro de Albarracín (UP-3001), en El Bosque.

c) En el periodo que va desde el 1 de enero al 15 de julio no podrá sobrevolarse la zona del Parque Natural situada al este de la línea que marca, de norte a sur, la siguiente divisoria: Río Guadalete-Peñón de los Toros-Sierra Margarita-Sierra Labradillo-Benamahoma-Pista de despegue-Cola del Pantano de Los Hurones

d) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles, se prohíbe despeforma controlada y para atender las necesidades locales.

e) La instalación de cualquier infraestructura energética, incluida la instalación de paneles solares y los aerogeneradores para autoconsumo local.

f) La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, así como la modificación o reforma de las mismas.

g) La instalación de plantas de tratamiento, almacenaje o eliminación de residuos urbanos asimilables.

h) Cualquier otra construcción de infraestructuras o de acometida para cualquier tipo de abastecimiento.

i) La construcción de charcas artificiales para el mantenimiento de la ganadería y la fauna silvestre o balsas para riego o la prevención de incendios, salvo los casos recogidos en el apartado de actividades prohibidas.

3. Queda prohibido:

a) La apertura de nuevas carreteras excepto la construcción de variantes de las poblaciones que no dispongan de ella y las del apartado anterior o en edificaciones de nueva planta, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios para su autorización:

i. La distribución equitativa de los servicios y equipamientos, teniendo en cuenta los ya existentes y cubriendo prioritariamente las necesidades de aquellas áreas infradotadas del Parque Natural.

ii. La facilidad de acceso en relación con la red de carreteras y otros medios de comunicación.

iii. Que no sea necesaria explanación del terreno que pueda originar taludes o terraplenes.

iv. Que se eviten emplazamientos en zonas de gran fragilidad visual. En todo caso, se atenderá al empleo de técnicas, materiales y formas constructivas que permitan su plena integración ambiental y paisajística cuando se trate de edificaciones de carácter aislado en el medio rural.

v. El uso de energías renovables y sistemas modélicos de tratamiento, depuración y reutilización de aguas residuales.

vi. Que se demuestre la viabilidad económica de su explotación mediantcarreteras de servicio para el acceso a instalaciones o equipamientos que se declaren gar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 m de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al getación leñosa:

a) Con objeto de garantizar la conservación del suelo y de la vegetación se establecen las siguientes limitaciones para los desbroces:

- Cuando dentro de la parcela de actuación el grado de cobertura del arbolado (fracción de cabida cubierta) sea por término medio superior al 70% de la superficie total y la pendiente media de la parcela no supere el 20%, podrán realizarse desbroces continuos. No obstante, se dejarán sin desbrozar todos los rasos, sin cobertura arbórea, de superficie superior a 1.000 m2.

- Los desbroces continuos deberán realizarse siempre de forma selectiva, respetando la regeneración avanzada de especies arbóreas así como ejemplares representativos de arbustos que hayan alcanzado porte suficiente. Con el objeto de evitar los daños causados por el ganado y las especies de caza mayor, los pies arbóreos menores que se respeten debede interés público.

b) La construcción de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, sin perjuicio de las competencias estatales sobre la materia, excepto las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales y las urgencias médicas.

c) La ubicación de vertederos o instalaciones de residuos peligrosos.

5.3.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, al menos la Zona de Reserva, las Zonas de Regulación Especial y las Zonas de Huertas Tradicionales establecidas en el presente Plan tee la inclusión en el proyecto de los estudios técnicos pertinentes.

4.1.5. Invrán quedar protegidos por una orla de matorral de al menos 1 metro de radio en torno a ellos, que permanecerá sin alter31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitats.

e) Los vehículos de apoyo no deberán salirse de los caminos o carreteras para acceder a las zonas de despegue o aterrizaje.

8. Actividades náuticas:

a) La práctica de actividades náuticas en ríos y embalses está sujeta a autorización administrativa por parte del Organismo competente en materia de aguas que podrá establecer regulaciones específicas.

b) Cualquier forma de señalización de itinerarios en los cauces deberá ser eventual y realizarse con métodos que no produzcan alteraciones irreversibles en los elementos naturales. Las marcas deberán eliminarse una vez termine la actividad que justificó la señalización.

c) El vehículo terrestre empleado para el acceso al agua no debe salirse de los caminos para aproximarse estigación.

Se consideran prioritarios los siguientes criterios de ordenación para la investigación:

- El establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar que la labor investigadora, y las actuaciones que a ella estén asociadas, se realiza de manera compatible con la conservación de los recursos naturales y los aprovechamientos sostenibles.

- La priorización de la investigación en aquellos aspectos que tengan una mayor relevancia para el Parque Natural, ya sea en lo concerniente a la conservación de los recursos naturales como en su aprovechamiento sostenible u otros.

- El fomento de la investigación y la aplicación de los resultados en el ámbito del Parque Natural.

4.1.6. Infraestructuras.

Se consideran prioritarios los siguientes criterios de ordenación para las infraestructuras:

- La priorización del uso de las infraestructuras existentes y de su mejora frente al establecimientondrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección.

hasta la orilla.

9. Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indar. También se deberán respetar pequeños golpes de matorral distribuidos por la zona a desbrozar, con el objeto de que sirvan de amparo a la regeneración del alcornocal, de cobijo a la fauna y contribuyan al mantenimiento de la diversidad vegetal.

- Cuando el grado de cobertura del arbolado sea por término medio inferior al 70% de la superficie total o la pendiente media de la parcela supere el 20%, tan sólo podrá rozarse bajo las copas del arbolado, respetando el matorral en los rasos existentes. Aquí, no obstante, se podrán desbrozar los claros imprescindibles para realizar las quemas de residuos y las veredas precisas para transitar por el monte.

b) El calendario que regirá para los desbroces será de forma general el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

c) Quedan excluidos de las limitaciones impuestas en el apartado anterior los desbr 3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer:

a) Las parcelas mínimas para las edificaciones en suelo no urbanizable. Para ello se tendrá en cuenta que dichas edificaciones han de justificar su necesidad para el desarrollo de la actividad agropecuaria, por lo que la parcela mínima deberá ser superior a la superficie mínima de explotación necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación.

b) Las distancias mínimas a otras edificaciones, linderos, cauces de agua y suelo urbano, en aras de evitar el deterioro de los recursos naturales y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.

c) Tanto las superficies de parcela como las distancias serán, como mínimo, las establecidas en el PRUG. Excepcionalmente, el planeamiento urbanístico podrá establecer una regulación especial en determinadas áreas por motivo de las características singulares de la explotación tradicional agraria.

de otras nuevas, optimizando el aprovechamiento de las que ya existoces que tengan por objeto la creación de infraestructuras de prevención de incendios forestales, la mejora de pastizales o aquelicación expresa que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de la fauna se seguirán las siguientes condiciones:

- Se mantendrá una distancia de seguridad de, al menos, 100 m entre el vehículo y los animales.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará el movimiento de los grupos de animales.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

d) Los vehículos a motor, excepto los deen.

- La aplicación de criterios de integración paisajística a las infraestructuras de nueva creación y corrección de impactos paisajísticos en las ya existentes.

- La aplicación de medidas correctoras y de criterios de protección en las infraestructuras que puedan producir un impacto negativo sobre la fauna, la flora y la fragmentación de los ecosistemas.

- El fomento, entre los Ayuntamientos de los municipios del Parque Natural, de la elaboración de un inventario de caminos públicos.

4.1.7. Régimen de suelo y ordenación urbana:

- El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:

i. La zonificación establecida en el presente Plan.

ii. Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería competente en materia de medio ambiente en orden a garantizar su conservació4. Se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas gestión del Parque Natural, no podrán entrar en las zonas de acampadas y recreativas, sólo en los aparcamientos o lugares acondicionados plos necesarios para la ejecución de otros trabajos forestales (repoblaciones, etc).

d) Para la realización de desbroces utilizando medios mecanizados (excepto para aquéllos que tengan por objeto la apertura o mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales), ésta se realizará con maquinaria y técnicas que no provoquen la remoción del suelo. En terrenos con pendientes superiores al 20% deberán emplearse medios manuales.

e) Aquellos desbroces que tengan por objeto la apertura o mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales, se realizarán con maquinaria y técnicas que no provoquen la remoción del suelo en terrenos con pendientes superiores al 20%.

f) En tareas de cortas y desbroces han de respetarse las zonas con vegetación ripícola, dejando al margen de la actuación un mínimo de 5 m a ambos y ordinarias para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan, salvo aquéllas que, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deban declararse de interés público:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos, o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las instalaciones destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos, majadas o cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cinen.

iii. Las vías pecuarias recogidas en el apartado 2.4.lados del cauce, ampliables según criterio de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En las pasadas de los arroyos queda permiara ellos.

10. Esparcimiento:

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones habilitadas específicamente para este fin, durante la época permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación, utilizando como combustible leña o carbón.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) Sólo está permitido encender fuego en las barbacoas habilitadas al efecto.

11. Romerías y otras concentraciones de carácter popular.

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada más de d10.2. del presente Plan.

iv. Los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

- En este sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente facilitará a los Ayuntamientos la información que se encuentre disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

- Se promoverá que los Ayuntamientos recojan en los planeamientos urbanísticos medidas destinadas a lograr una adecuada separación de aguas residuales y fluviales.

- Los planeamientos urbanísticos deberán definir características edificatorias fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la arquitectura popular, tanto en los núcleos de población como en las edificaciones en suelo no urbanizable.

- Los Ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias, tanto de planificación como dgética.

c) Las casetas de aperos y construcciones iez años, sólo requerirán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente que podrá establecer condiciones para su realizaciótida la roza, pero en ningún caso se eliminarán ejemplares de laurel (Laurus nobilis), durillo (Viburnum tinus) y aliso (Alnus glutinosa).

6. Extracción del corcho:

a) Los trabajos de extracción del corcho deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de junio y el 1 de septiembre, pudiendo adelantarse el inicio al 15 de mayo si las condiciones meteorológicas fueran favorables o prorrogarse hasta el 15 de septiembre.

b) En los árboles aislados sobre zonas de dominio público, el descorche se realizará sobre los pies previamente señalados por el personal técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Los propietarios de fincas particulares estarán obligados a comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la realización de los trabajos previos al descorche (preparación de suelos para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la residencia del titular de la explotación, o al personal laboral vinculado a la misma.

6. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de interés social las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público promovido por la Consejería competente en medio ambiente, sin perjuicio de aquellas otras que los correspondientes procedimientos determinen como tales.

7. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

c) Los cambios de usoe disciplina, al objeto de evitar la formacióny limpieza de veredas) cuando se trate de trabajos que afecten a la nidificación de rapaces, de acuerdo con las instrucciones establecidas más adelante en con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.6. Actividades de investigación.

1. Requisitos del proyecto y personal investigador.

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

- Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

- Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

- Relación de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su ubicación.

- Presupuesto y fuente de financiación.

- Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o restricciones.

- de núcleos de población en suelo no urbanizable. Asimismo, deberán desarrollar una ordenación adecuada de los asentamientos existentes actualmente o, en su caso, adoptar la medidas necesarias para evitar la consolidación de los mismos.

- Quedarán fuera de ordenación aquellas edificaciones que se ubiquen en zona inundable, de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre, vías pecuarias o monte público, salvo aquellos casos en los que el marco legal vigente permita establecer la correspondiente compensación de terrenos por parte de los interesados.

- En las declaraciones de utilidad pública, la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción en suelo no urbanizable.

- La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable v para edificaciones y viviendas cuyo objeti Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del equipo investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar enn el apartado de Actuaciones en las proximidades de las áreas de reproducción.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificar las condiciones en que se desarrolla el descorche en determinados montes públicos o particulares así como paralizar su ejecución de manera temporal o definitiva cuando concurran circunstancias que supongan un peligro para la conservación de la masa forestal.

e) La edad mínima del corcho para su aprovechamiento será de nueve años con carácter general. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la saca de corcho de reproducción de ocho años en los siguientes casos:

- En fincas en las que existan alcornoques con corcho de varias edades y se desee reorganizar las pelas, siempre que esta medida repercuta en una mejor gestión devo sea su adecuación o transformación para actividades de turismo en el medio rural.

8. Queda prohibido:

a) La colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, los construidos con materiales de desecho, así como caravanas y "containers".

b) Las segregaciones de las parcelas en aquellas explotaciones que cuenten con viviendas u otras edificaciones, cuando la partición que contenga dicha vivienda o edificación tenga una superficie inferior a la superficie mínima establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión para los diferentes tipos de explotaciones. En cualquier caso, sólo se podrán segregar parcelas con una superficie superior a 10 ha en explotaciones forestales, 3 ha en agrícolas y 1,5 ha en huertas tradicionales.

5.3.9. Otros usos y actividades.

1. Los usos y actividades recogidos en el presente apartado se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Placante disponible por el planeamiento l monte y se justifique técnicamente.

- En fincas que se regulen por Planes Dasocráticos o Proyectos de Ordenación aprobados por la Administración, en las que se pre posesión de una acreditación expedida por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Las acreditaciones serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrán ser solicitadas por parte de los agentes y técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a fincas de propiedad privada.

3. Seguimiento de la investigación:

a) El control y seguimiento de lovigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural.

- La demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

- La Consejería competente en materia de medio ambiente colaborará con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y las Entidades Locales para garantizar la correcta aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.1.8 . Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la actis proyectos de investigación serán asumidos por las personas físicas o jurídicas responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, scriba una edad de saca de ocho años de forma transitoria.

f) El primer desbornizamiento de tronco no podrá efectuarse hasta que éste haya alcanzado un perímetro de circunferencia de 70 cm medido sobre la corteza a la altura de 1,30 metros del suelo.

g) El desbornizamiento en ramas no podrá seguirse, en ningún caso, una vez que se haya llegado a un perímetro mínimo de circunferencia de 70 cm medido sobre la corteza de las mismas.

h) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá no autorizar la extracción de corcho en aquellos casos en que ello suponga un riesgo para la conservación de la masa forestal. Se atenderá especialmente aquellos montes en los que se hayan producido incendios o ataques de plagas o estén afectados por enfermedades.

i) A efectos de evitar la transmisión de enfermedadesvidad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

- Adecuar el desarrollo de las edificaciones en suelo no urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando su proliferación indebida.

- Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

- Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la arquitectura tradicional.

- Fomentar la recuperación de construcciones con valor histórico y patrimonial.

4.2. Zonificación.

La zonificación propuesta para el Parque Natural Sierra de Grazalema tiene como finalidad el delimitar distintas zonas sobre las que establecer una ordenación de usos y aprovechamientos específica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4.c) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, quedando excluida de la misma lan y en el Plan Rector de Us, deberán emplearse las medidas necesarias para la desinfección de los instrumentos de descorche. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer la obligación de despueda adoptar la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento a la Consejería competente en materia de medio ambiente de carácter periódico, acorde a la duración del proyecto, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

c) A la finalización de la actividad investigadora, el responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

d) En caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación se procederá, por parte o y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería competente en medio ambiente:

a) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, a excepción de las actuaciones consideradas prohibidas.

b) El establecimiento de nuevas áreas de préstamo para el abastecimiento de obra civil.

c) Los proyectos de restauración de las explotaciones mineras.

d) Los movimientos de tierra implícitos a actividades no sometidas a autorización.

e) La recolección de fósiles y minerales.

f) Las actividades militares que no estén expresamente prohibidas.

La ubicación biogeográfica del Parque Natural Sierra de Grazalema junto con sus particulares condiciones orográficas, climáticas y de variedad de sustratos le otorgan una excepcional riqueza desde el punto de vista florístico, lo que la convierte en una de las áreas de mayor diversidad ecológica e interés ambiental de Andalucía.

Las características de su medio físico determinan una amplia variedad de biotopos lo que, unido a otros factores como su localización estratégica en las rutas migratorias de aves o la variedad de recursos alimenticios pforma controlada y para atender las necesidades locales.

e) La instalación de cualquier infraestructura energética, incluida la instalación de paneles solares y los aerogeneradores para autoconsumo local.

f) La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, así como la modificación o reforma de las mismas.

g) La instalación de plantas de tratamiento, almacenaje o eliminación de residuos urbanos asimilables.

h) Cualquier otra construcción de infraestructuras o de acometida para cualquier tipo de abastecimiento.

i) La construcción de charcas artificiales para el mantenimiento de la ganadería y la fauna silvestre o balsas para riego o la prevención de incendios, salvo los casos recogidos en el apartado de actividades prohibidas.

3. Queda prohibido:

a) La apertura de nuevas carreteras excepto la construcción de variantes de las poblaciones que no dispongan de ella y las del apartado anterior o en edificaciones de nueva planta, se deberán tener en cuenta los sigara la fauna, permite que el Parque Natural destaque también por su elevada riqueza faunística.

La importancia ecológicmo de vocación forestal por lo que su papel ha de ser enfocado principalmente hacia la regeneración del bosque mediterráneo.

Los posibles riesgos ambientales asociados a estas áreas no son importantes, limitándose a los problemas de erosión en las zonas de fuertes pendientes, degradación de los pastos naturales y la invasión de especies nitrófilas como consecuencia de una excesiva presión ganadera.

2.3.8. Areas agrícolas.

Corresponden a las diferentes zonas de cultivo existentes en el ámbito del Parque Natural, donde la acción del hombre ha conllevado una importante transformación del medio para su aprovechamiento agrícola.

Dentro de esta unidad, cabe diferenciar dos subunidades:

a) Areas de vocación agrícola: se trata de las únicas áreas que, por sus características edáficas (suelos más profundos, de vega y fondos de valle) y su menor pendiente, presuientes criterios para su autorización:

i. La distribución equitativa de los servicios y equipamientos, teniendo en cuenta los ya existentes y cubriendo prioritariamente las necesidades de aquellas áreas infradotadas del Parque Natural.

ii. La facilidad de acceso en relación con la red de carreteras y otros medios de comunicación.

iii. Que no sea necesaria explanación del terreno que pueda originar taludes o terraplenes.

iv. Que se eviten emplazamientos en zonas de gran fragilidad visual. En todo caso, se atenderá al empleo de técnicas, materiales y formas constructivas que permitan su plena integración ambiental y paisajística cuando se trate de edificaciones de carácter aislado en el medio rural.

v. El uso de energías renovables y sistemas modélicos de tratamiento, depuración y reutilización de aguas residuales.

vi. Que se demuestre la viabilidad económica de su explotación mediantcarreteras de servicio para el acceso a instalaciones o equipamientos que se declaren entan un aprovechamiento agrícola intensivo y continuado. Se localizan fundamentalmente en los fondos de las depresiones fluviaa de este espacio natural protegido fue objeto de reconocimiento a escala internacional mediante su declaración, en 1977, como Reserva de la Biosfera, dentro del Programa MaB de la UNESCO, convirtiéndose así en el primer espacio merecedor de esta figura en Andalucía y uno de los primeros de España.

Dentro del Parque Natural pueden reconocerse numerosas formaciones vegetales que se presentan en diferentes estados de conservación. Buena parte de ellas se encuentran bien conservadas pero en otros casos se pueden apreciar importantes modificaciones (en lo que se refiere a composición y distribución de las formaciones originales, o a la presencia de elementos alóctonos) que son el resultado de un largo proceso de intervención humana.

Dentro de ellas, el pinsapar es la formación más característica y definitoria del espacio, encontrándose en la Sierra del Pinar de interés público.

b) La construcción de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, sin perjuicio de las competencias estatales sobre la materia, excepto las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales y las urgencias médicas.

c) La ubicación de vertederos o instalaciones de residuos peligrosos.

5.3.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

g) La realización de actividades profesionales cinematográficas y fotográficas como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

3. Queda prohibido:

a) La instalación de publicidad exterior en el suelo no urbanizable, excepto la señalización al servicio de las infraestructuras públicas y la relativa al uso público que deberá ajustarse al Manual dos límites de suelde la persona responsable de la investigación, a la restauración de las condiciones originales.

4.2.7. Infraestructuras de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido einfectar la superficie de la casca del árbol descorchado.

7. Entresacas y aclareos:

a) Para las entresacas y aclareos en los montes de Quercus la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer que se efectúe el señalamiento de los pies seleccionados por el personal técnico adscrito a dicha Consejería.

b) Se permitirá la apertura de vías de saca cuando los caminos existentes no permitan acceder a la zona de explotación durante el período que dure el aprovechamiento.

c) Los caminos y senderos de uso público, una vez sacada la madera del monte, deberán ser restaurados por el responsable de la concesión del aprovechamiento.

8. Cortas:

a) Para especies del género Quercus la intensidad de corta no podrá suponer la extracción de un número de pies vivos que supongan más del 20o urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural.

Esta zonificación se ha obtenido a partir de una valoración ambiental basada en criterios de vegetación y usos así como en los valores faunísticos y paisajísticos. Asimismo, ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación del Plan de Uso y Protección anterior.

La delimitación precisa de las distintas zonas es la que aparece recogida en el apartado 8 del presente Plan, Cartografía de Ordenación.

4.2.1. Zona de reserva. Zona A.

Esta categoría se aplica a espacios de excepcionales valores ecológicos, paisajísticos y científicos, cuya fragilidad exige la limitación de actividades productivas en términos compatibles con la conservación y regeneración de estas áreas.

A la hora de establecer los límites de la Zona A se ha pretendido agrupar bajo una misma unidad aquellas formaciones más singulares y representativas de este Parque Natural, tales como las masas de pinsapos mejor conservadas, loe Señalizació% de la fracción de cabida cubierta que tuviese la parcela antes de la operación.

b) En el caso de los eucaliptales y las coníferas procedentes de repoblación existentes, este porcentajen la normativa vigente, para la instalación de nuevas antenas, se adoptará como modelo de antena de telecomunicaciones aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.

4.2.8. Infraestructuras viarias.

1. Adecuaciones de la Red Viaria.

En general, no se permitirá un margen de rectificaciones de curvas superior al 10%. En las carreteras que discurren por las zonas B1, el margen de rectificación no podrá superar el 1%. Se contemplarán también actuaciones de revegetación de los taludes en desmonte y en terraplén con especies fijadoras y restauración de la cubierta vegetal en las márgenes afectadas por las obras.

2. Apertura de nuevas vías:

a) Para la apertura de nuevas vías se considerará en primer ln de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos.

b) La instalación de carteles informativos o elementos conmemorativos apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, así como las pintadas y similares en elementos naturales.

c) La instalación de almacenes de chatarra.

d) Las maniobras militares.

e) En un perímetro de 200 m en torno a simas, cuevas, grutas, manantiales y sumideros de aguas superficiales, las instalaciones de cualquier tipo, edificaciones, actividades productivas o recreativas susceptibles de alterar la calidad de las aguas o degradar sus características paisajísticas, excluyendo las captaciones autorizadas para abastecimiento urbano y las obras de protección e interés social.

f) Las actividades náuticas con embarcaciones a motor.

5.4. Normas particulares.

5.4.1. Zona A. Zona de reserva.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Gs cañugar la existencia de la red de caminos vecinales públicos. Además de atenerse a las normas generales de protección y particulares de las distintas áreas, será imprescindible justificar su neces será revisable desde el punto de vista técnico, especialmente en primeros tratamientos de masas con espesura trabada.

c) No se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

- Que sean excepcionales por tener alguna especial significación natural, cultural o histórica.

- Que estén en lugares de pendiente superior al 50% y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar graves daños en el arrastre u otras operaciones para la extracción del monte.

- Que se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la franja de cinco metros correspondientes a la zona de servidumbre, exceptuando la corta de especies alóctonas siempre y cuando esté técnicamente justificado y el objetivo sea la restauración ecológica de la zona afectada con especies autóones fluviales formados por los arroyos Bocaleones y Garganta Seca así como la presencia de núcleos de nidificación de rapaces de especial interés, delimitando un espacio continuo a efectos de facilitar la aplicación de las especiales medidas de protección y conservación que requieren estos valores.

En la Zona de Reserva se incluyen íntegramente los montes Garganta Seca (CA-1.045), Dehesa del Taramal (CA-1.018), Los Pilones y la Camá del Puerco (CA-1.064) y La Camilla (CA-1.016); casi la totalidad de los montes Dehesa del Puerto y Hoyos del Pinar (CA-1.019) y Sierra del Pinar (CA-1.034) así como sectores parciales de los montes Las Cambroneras (CA-1.049), Arroyomolinos y Monte Prieto (CA-1.020), Sierra de Las Cumbres (CA-1.017) y Sierrecilla y Peñón Grande (CA-1.012). Todos estos terrenos pertenecen a montes públicos a los que hay que sumar el pequeño enclave de pinsapar situado en la cabecera de la Breña del Agua.

La ordenación de estas áreas estará dirigida fundamentalmente enectonas.

d) En las cortas se respetarán siempre las especies acompañantes, con objeto de mantener la diversidad genética y la estabilidad ecológica.

e) Previamente a las claras, deberá efectuarseidad por la inexistencia de caminos alternativos que puedan ofrecer igual servicio. Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:

- Cuando se justifique su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas localizadas dentro del Parque Natural, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos.

- Cuando sean de interés para el acceso a varias instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

- Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de incendios.

- Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

- Cuandorales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actuaciones de conservación y de regeneración de los hábitats naturales y de las especies singulares favoreciendo su expansión natural.

b) Las labores de control del estado fitosanitario de las masas arbóreas para la prevención de plagas y enfermedades.

c) Las actuaciones de prevención de incendios.

d) Las actividades científicas.

e) El seguimiento y manejo de las poblaciones faunísticas, incluyendo la aplicación de métodos de control de poblaciones como medida de prevención de enfermedades y de corrección de posibles desequilibrios.

f) Las actividades de uso público y educación ambiental en términos compatibles con la estricta protección de estos espacios. Se llevarán a cabo por recorridos preestablecidos y estarán sujetas al establecimiento de cupos limitados y otras medidas de control que se estimen necesarias para garantizar su adecuación a los objetivos de conservación, a sean necesarias para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Cuando por razones de seguridad para las especies silvestres por parte del personal adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente el señalamiento de los pies a eliminar. En clareos, será suficiente el señalamiento de las zonas y superficies a tratar. En estos casos se apearán preferentemente los pies peor formados, muertos o atacados gravemente por plagas o enfermedades.

9. Eliminación de residuos vegetales:

a) Los residuos generados por los diferentes trabajos selvícolas se eliminarán en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

b) La quema de residuos se hará en claros existentes del monte sin hacer grandes fogatas y con las precauciones oportunas para evitar que por efecto de las llamas o del aire caliente soflame la vegetación adyacente. Se quemsí hacia la protección y regeneración de sus valores botánicos, faunísticos y paisajísticos, así como las actividades de investigación y el uso público restringido y debidamente regulado. Cualquier aprovechamiento en esta zona estará subordinado a los objetivos de conservación.

El conjunto de las Zonas A representa el 7,22% (3.857 ha) de la superficie del Parque Natural.

4.2.2. Zonas de regulación especial. Zonas B.

Se incluyen en esta categoría la mayor parte de los terrenos de interés ganadero-forestal y paisajístico del Parque Natural, salvo los incluidos en el apartado anterior. Ocupan una superficie de 44.629 ha, el 83,56% del Parque Natural. Se han diferenciado las siguientes subunidades:

a) Zonas B1. Areas de Interés Paisajístico Especial.

Representan el 12,13% de la superficie del Parque Natural (6.478 ha). Abarcan las zonas de mayor interés paisajístico del Parque Natural, comprendiendo generalmente zonas forestales que forman un conjunto de gran atractivo y en ará en días posteriores a lluvias, cuando el viento esté en calma y no haya peligro de incendios en el monte.

10. Instrucciones para la recolección de hongos.

La recolección de hongos no se podrá realizar o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

- Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

3. Condiciones constructivas y de integración de caminos.

La apertura de nuevos caminos en el Parque Natural deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

- Se deberá minimizar el impacto del trazado estableciéndolo en aquellas zonas en las que suponga un menor impacto visual y paisajístico.

- Se mantendrá la tipología de los caminos tradicionales que estén empedrados o tengan vallados de piedras o setos vbuen estado de conservación, algunas de ellas ya definidas en otros documentos anteriores como el Inventario Nacional de Paisajes Sobresalientes (ICONA 1977) y los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de las provincias de Cádiz y Málaga, donde la totalidad del ámbito del Parque Natural se encuentra catalogado entre los espacios más sobresalientes de las respectivas provincias, diferenciando también una serie de espacios más pequeños por su interés ambiental y paisajístico. Entre estas zonas se encuentran la Manga de Villaluenga, el corredor del Boyar, el valle del Guadiaro entre las estaciones de Benaoján y Jimera de Líbar, márgenes de la carretera Grazalema-Zahara de la Sierra, Salto del Cabrero, Cerro Tavizna y Cueva del Hundidero, Cueva del Gato, Garganta del Cupil, Torcal de Cancha Bermeja, Peñón del Berrueco, Llanos de Líbar, Llanos del Republicano y las Cumbres de la Sierra de la Silla y del Higuerón de Tavizna.

En las zonas B1, los destacables valores paisajísticoivos.

- En caso de que haya generación de taludes por desmonte o terraplén, se aplicarán medidas de integración paisajística, fijación del suelo y regeneración vegetal mediante la repoblación con especies autóctonacon las siguientes prácticas:

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial excepto en los casos en que así se autorice.

- Usar cualquier herramienta que altere de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

11. Actuaciones en las proximidades de las áreas de reproducción:

a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, o permanencia de las distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación las áreas en las que nidifiquen las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerables", según la normativa vigente. Es hacen qcomo a las normas de regulación que desarrolle el Programa de Uso Público.

g) El uso ganadero únicamente cuando esté justificado con fines de conservación de las comunidades vegetales.

h) El aprovechamiento apícola.

i) El acceso a la Zona de Reserva, que deberá contar con la autorización de la Consejería competente en medio ambiente.

j) El mantenimiento de la infraestructura necesaria para el acceso del personal técnico y de las personas que cuenten con autorización para el desarrollo de las actividades compatibles.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los movimientos de tierra que originen modificación del relieve, salvo que se enmarquen en proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidas a procedimientos de prevención ambiental.

b) La instalación de tendidos eléctricos e infraestructuras de telecomunicaciones.

c) La instalación de parques eólicos.

d) La n especial, se atenderá a las siguientes determinaciones:

- Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y finales de diciembre para no interferir con el período de reproduccis. Cuando se trate de taludes muy verticales o sobre rocas duras que dificulten su repoblación, deberán adoptarse otras técnicas de integración y restauración paisajística.

- Se acondicionarán cunetas, vados o tuberías que permitan la evacuación normal de las aguas de escorrentía y el paso de las aguas fluyentes.

- Se ajustará el número de obras de fábrica necesarias y convenientemente dimensionadas para asegurar la continuidad de las líneas de escorrentía previamente existentes, prestando especial atención a la integración paisajística de las embocaduras mediante el empleo de mampostería con roca del lugar.

- Se instalarán muros de mampostería con roca del lugar en seco o imitación, para retención de las terreras y taludes en desmonte originados por la constimplantación de eque la ordenación se oriente hacia la compatibilización entre la conservación del paisaje y la continuidad de los aprovechamientos que de manera tradicional se desarrollan en estas zonas. Se deben extremar los criterios de evaluación del posible impacto paisajístico de instalaciones e infraestructuras, quedando condicionada su autorización a la inexistencia de emplazamientos o trazados alternativos en otras áreas del Parque Natural, en cuyo caso deberán adoptarse las medidas que garanticen la máxima integración paisajística o enmascaramiento de las instalaciones. Así mismo, se deben limitar las construcciones, instalaciones y las actividades de cualquier tipo que degraden o alteren la identidad y singularidad paisajística de estos espacios. Para todos los usos, actividades o elementos que ya se encuentren instalados en estas áreas de interés especial y alteren sus características paisajísticas, se promoverán tratamientos exteriores y medidas de enmascaramiento que redurucción de los caminos, siempre que los desmontes superen 1 m de altura.

- Se procederá a la revegetación de los taludes de los terraplenes con especies de matorral autóctono, tras ser cubiertos con la tierra vegetal semillón de la avifauna.

- Los aprovechamientos forestales en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces deberán realizarse siempre que no interfieran en la reproducción de estas especies.

- Además de estas medidas, no se podrán marcar árboles posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.

b) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya conservación tenga un carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se aplicarán criterios similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.

12. Limitaciones por circunstancias excepcionales:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer limitaciones o modificaciones sobre las diszcan su impacto negativo sobre el paisaje.

b) Zonas B2. Areas de Interés Ganadero Forestal.

Con una superficie de 36.971 ha, suponen el 69,22% de la superficie total del Parque Natural. Esta unidad está constituida por aquellos terrenos del Parque Natural, no incluidos en B1, ocupados por formaciones forestales, praderas, pastizales arbolados, antiguas áreas de cultivo y pastizales bajo cultivos arbóreos. Presenta grados de alteración de las características originarias y niveles de explotación y manejo de los recursos muy variados: bosques bien conservados, formaciones de Quercus aclaradas y adehesadas, acebuchares, formaciones arbustivas, arbolado disperso sobre roquedos, etc. En algunos casos, se trata de zonas muy intervenidas por el hombre, como resultado de un excesivo adehesamiento del bosque o incluso de la roturación de la vegetación forestal para su puesta en cultivo de cereal u olivar. Sin embargo, durante las últimas décadas, muchas de estas áreas asisten a un proceso posiciones establecidas en cuanto a períodos y condiciones de ejecución de las labores forestales por causas excepcionales climatológicas, fitosanitarias, de conservación de especies en peligro u otras causas, en orden a preservar ada y acopiada, procedente de la excavación de los nuevos caminos.

- Se estabilizará la base de los nuevos caminos mediante el empleo de materiales con tonalidades o tratamientos cromáticos que faciliten su integración en las características paisajísticas del área por la que discurre el camino.

- No podrán emplearse revestimientos con materiales asfálticos excepto en carreteras de servicio para el acceso a instalaciones o equipamientos que se declaren de interés público.

- Deberán establecerse regularmente rupturas de pendientes a lo largo del trazado, no permitiéndose tramos de pendiente mantenida de más del 15% durante tramos de más de 250 metros. Unicamente, en circunstancias excepcionales, cuando no sean viables las condiciones anteriores, se podde progresivo abandouipamientos e infraestructuras no relacionados con los objetivos de las zonas A, incluyendo las de interés social.

e) La instalación de equipamientos turísticos.

f) La construcción de edificaciones de nueva planta.

g) Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas, exceptuando el control de poblaciones por métodos selectivos cuando puedan suponer un riesgo para la estabilidad de los ecosistemas.

h) La realización de aprovechamientos forestales, excepto la recolección de setas, que necesitará autorización de la Consejería competente en medio ambiente.

i) La libre circulación de vehículos a motor, excepto los relacionados con los servicios de guardería y gestión del Parque Natural, concesiones administrativas, investigación y aquellas actividades de uso público previamente autorizadas por la Consejería competente en medio ambiente.

j) La realización de vuelos utilizando medios aéreos con o sin motor para actividades de uso público.

k) La investigacrán autorizar de forma puntual en tramos de menor longitud pendientes superiores a la anterior siempre que se asegure la estabilidad de los taludes.

4.2.9. Infraestructuras eléctricas.

1. Nuevos trazados de tendidos eléctricos:

la integridad de los recursos naturales del Parque Natural.

b) En los montes afectados por incendios, se establecerán las condiciones y plazos adecuados para que las labores de extracción de la madera quemada no afecten negativamente al proceso de regeneración natural de la vegetación.

4.2.2. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. Compatibilidad entre los distintos usos y actividades.

Para evitar las posibles interferencias de la caza con la reproducción de las especies de la avifauna, especialmente las protegidas catalogadas como amenazadas, se suprimirá la actividad cinegética en los sectores de los cotos comprendidos en una franja de 100 m de separación de los cantiles y áreas de nidificación de rapaces, al menos durante el períodoión y aprovechamiento de lono de los aprovechamientos tradicionales en detrimento de la agricultura y en favor de los usos ganaderos.

En las zonas B2, por sus indudables valores tanto ecológicos como productivos, la ordenación se dirige a la conservación y protección de sus recursos naturales, mediante un aprovechamiento ordenado y sostenible, bajo fórmulas que permitan la continuidad de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos de manera que contribuyan al mantenimiento de su diversidad ecológica. Se promueve la regulación de los aprovechamientos ganaderos y forestales de los montes en términos compatibles con la capacidad de sustentación de los recursos, la realización de labores de mantenimiento y mejora de las masas forestales autóctonas y la regeneración de los ecosistemas forestales degradados. En este sentido, se añade incluso la posibilidad de laboreos ocasionales como práctica complementaria de la ganadera en aquellos sectores donde lo permitan las condiciones de pendiente comprendido entre mediados del mes de diciembre y mediados de septiembre. Estas áreas y sus limitaciones deberán quedar recogidas en los correspondientes Planes Técnicos de Caza de los montes afectados.

2. Pesca en embalses:

a) Podrá pra) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos eléctricos deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto paisajístico y ecológico de dicha actuación.

b) Con carácter general, y cuando existan otras líneas eléctricas en las zonas por las que esté permitida la construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstas se hará de forma que discurran lo más cerca posible de las existentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas.

c) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente posible los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.

d) Como criterio general, los nuevos tendidos eléctricos se trazarán sobre aquellas áreas en que el impacto ecológico y paisajístico sea men y las características de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

l) Cualquier tipo de actuación, aprovechamiento o actividad que pueda suponer una transformación o modificación del medio y comporte la degradación de las condiciones medioambientales.

m) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2. Zonas B. Zonas de regulación especial.

5.4.2.1. Zonas B1. Areas de Interés Paisajístico Especial.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las tareas de conservación y restauración de las masas forestales.

b) Los aprovechamientos forestales.

c) Las actividades ganaderas extensivas.

d) La instalación de cercas, vallados e instalaciones al servicio de la ganaderor. Se priorizará su trazado apoyado en carreteras, caminos, cortafuegos u otras infraestructuras ya existentes, alejado de las cumbres y de las áreas de nidificación de especies de aves catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción, eviacticarse la pesca deportiva en el embalse de Zahara-El Gastor, y en el de Los Hurones, siempre que la clasificación de estos embalses por el Organismo competente en materia de aguas no disponga lo contrario.

b) Las condiciones y sectores del mismo donde podrá practicarse la pesca deportiva se establecerán a través de un Plan de Ordenación de las márgenes del embalse de Zahara-El Gastor.

4.2.3. Actividades agrícolas.

1. Intensificación de aprovechamientos.

La solicitud de autorización para las transformaciones agrarias que supongan un incremento del consumo de recursos hídricos deberá tener la justificación técnica de la existencia de recursos hídricos de adecuada calidad, que hagan económicamente viable la transformación, y de la iía extensiva.

e) Los cultivos en pes suelos. También se proponen para estas áreas como usos preferentes las actuaciones de regeneración y mejora de los recursos pascícolas en las zonas más productivas, el adehesamiento con objeto de obtener mayores rendimientos ganaderos y la reconversión hacia el uso forestal de las áreas de menor aptitud ganadera..

c) Zonas B3. Embalses y sus márgenes.

Representan el 2,21% de la superficie del Parque Natural (1.180 ha). Estas zonas se corresponden con las márgenes de los embalses de los Hurones y de Zahara-El Gastor, quedando definidas por los siguientes límites:

- Ribera del embalse de los Hurones. Se trata de una franja de protección de 100 m de anchura, correspondiente a la zona de policía, a partir de la cota máxima del embalse, entre las desembocaduras de los ríos Tavizna y Ubrique.

- Margen izquierda del embalse de Zahara-El Gastor. La franja comprendida entre la cota máxima del embalse y la carretera que recorre la margen izquienexistencia de afecciones directas o indirectas al medio.

2. Laboreo del suelo.

En los terrenos donde se detecten problemas erosivos altos y muy altos, se aplicarán técnicas de no laboreo o laboreo de conservación.

3. Cultivos en áreas marginales:

a) Las zonas de cultivos sobre pendientes superiores al 20% que hayan sido abandonados durante un período continuado de 10 años o hayan adquirido signos inequívocos de vocación forestal (regeneración espontánea de la vegetación natural, etc.) no se considerarán terrenos agrícolas ni potencialmente agrícolas.

b) En estas áreas, no se permitirá la reanudación de actividades de laboreo del suelo, debiendo orientarse hacia el abandono de cultivos, el adehesamiento para su aprovechamiento ganadero, la regeneración espontánea de la vegetación o la reforestación.

4.2.4. Aprovechamientos ganaderos.

1. Cercas y mallas ganaderas:

a) Las cercas para el cerramiento perimetral de las fincas deberán alcanzar una altura máxima de 1,2rda, desde su entronque con la antigua carretera C-339 hasta la presa.

- Margen derecha del embalse de Zahara-El Gastor. Es una franja de protección de 5 m de anchura, correspondiente a la zona de servidumbre, a partir de la cota máxima del embalse, considerándose éste el límite oriental del Parque Natural.

- Lámina de agua del Embalse de Zahara-El Gastor.

En las Zonas B3 se contempla un papel fundamentalmente preventivo y encaminado a mantener las riberas de los embalses como áreas de interés ambiental y sobre todo paisajístico dentro del Parque Natural. La ordenación se dirige, básicamente, hacia:

- La integración paisajística y ambiental de ambos embalses en la estructura territorial del Parque Natural. En consecuencia, se contemplan actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones ecológicas de estos medios, tales como la reforestación de riberas con especies características del área, regeneración ambiental de zonas degradadas, así como la protección de enclaves que cons m, salvo en condiciones topográficas especiales, donde se podrá ampliar hasta una altura máxima de 1,4 m.

b) Los cerramientos serán de alambre de espino, salvo que se justifique la necesidad de instalar malla ganadera.

c) En el caso de que se utilice matando o reduciendo en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.

e) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del Parque Natural.

2. Eliminación de los Trazados no Funcionales.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de las líneas.

3. Señalización de los Cables de Tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes y, siempre que sea técnicaerven vegetación de interés.

- La canalizaciqueñas huertas tradicionales ligadas a las viviendas rurales, dolinas y pequeñas zonas clareadas donde se den condiciones aceptables para el laboreo, siempre que no supongan roturación de nuevas áreas.

f) La construcción de charcas artificiales para el ganado y la fauna silvestre y lucha contra incendios. En barrancos o arroyos se permitirán cuando no supongan la destrucción de formaciones de ribera ni interfieran en los procesos de migración de la ictiofauna.

g) Los aprovechamientos cinegéticos, siempre que no entren en contradicción con otras limitaciones específicas.

h) Las actividades de uso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

i) Los equipamientos de uso público y de educación ambiental.

j) El laboreo esporádico del suelo como medida de apoyo a la ganadería, para la siembra de cereales, cultivos forrajeras, barbecho semillado y mejora de pastizales en zonas que no superen el 15% de pendiente incluyendo las aón de su potencial recreativo de acuerdo con la capacidad de acogida y su compatibilidad con el destino de estos embalses.

- El control de las actividades constructivas y otras actividades que, por su impacto ambiental, puedan suponer una drástica transformación de los valiosos recursos naturales y paisajísticos de las márgenes de estos embalses.

4.2.3. Zonas de regulación común. Zonas C.

Se corresponden con las diferentes zonas de cultivo existentes en el ámbito del Parque Natural, donde la acción del hombre ha conllevado una importante transformación del medio para su aprovechamiento agrícola. Aunque, en general, poseen una menor diversidad ambiental y un menor interés faunístico, representan un factor de diferenciación espacial dentro del Parque Natural con un cierto interés paisajístico y cultural, sobre todo en el caso de las huertas tradicionales. El conjunto de las Zonas C representa el 8,83% (4.717 ha) de la superficimente posible, las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4. Nidificación en los Postes de los Tendidos Eléctricos:

a) En las líneas eléctricas aéreas que discurran por el interior del Parque Natural en cuyos apoyos existan nidos de cilla ganadera en sustitución del alambre de espino en los cercados, ésta deberá cumplir las siguientes condiciones:

- El cuadro de la malla tendrá una superficie mínima de 300 cm2, siendo el lado menor siempre superior a 12 cm. Para mallas cuadradas, se admitirán unas dimensiones mínimas de 15 x 15 cm.

- Cuando se instalen mallas con dimensiones de cuadro menores que las indicadas, se dejará un espacio libre de 15 cm entre la malla y el suelo.

d) Quedan excluidas de las normas anteriores los cercados de reducidas dimensiones dedicados exclusivamente al descanso, resguardo y manejo del ganado o en las instalaciones de granjas, para la protección de repoblaciones y para evitar daños de la fauna en los cultivos agrícole del Parque Natural. Dentro de esta categoría se diferctuaciones de regeneración y mejora de los pastos.

k) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La tala de árboles o roturaciones que conlleven la transformación del uso forestal del suelo.

b) Las construcciones y edificaciones que no estén vinculadas a los aprovechamientos primarios, la gestión del Parque Natural o al uso público.

c) La instalación de parques eólicos.

d) La construcción de invernaderos.

e) Los movimientos de tierra que originen modificación del relieve, salvo que se enmarquen en proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidas a procedimientos de prevención ambiental.

f) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, excepto aguas minero-mediciencian tres grupos:

- Cultivos Anuales en Secano. Se trata de las únicas áreas que, por sus características edáficas (suelos más profundos) y su menor pendiente, presentan un aprovechamiento agrícola intensivo y continuado. Se localizan fundamentalmente en los fondos de los valles interiores y en las depresiones periféricas, de transición con la campiña, que bordean el Parque Natural, donde las pendientes pueden ser entre suaves y moderadas.

- Olivares Serranos. Se incluyen en esta subunidad las plantaciones de olivar de almazara situadas en las vertientes limítrofes de las sierras del Parque Natural, localizadas, principalmente, en los términos de Zahara, Grazalema, El Bosque, Ubrique, Cortes y Montejaque. Normalmente, rebasan el umbral máximo deseable para la práctica del laboreo en condiciones aceptables para la protección del suelo, alcanzando valores superiores al 20%. De ahí que manifiesten un progresivo nivel das.

2. Conservación de pastos :

a) En fincas de superficie superior a 50 ha, la implantación de nuevas zonas de pastos que supongan una transformación sustancial de la estructura de la masa forestal deberá estar contemplada en un Proyecto o Plan Técnico de Ordenaciógüeña blanca (Ciconia ciconia), se adoptarán soluciones que hagan compatible el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.

b) Si en una línea hubiese un excesivo número de nidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la eliminación de alguno de ellos, en periodo adecuado, y bajo la supervisión de los agentes de medio ambiente.

4.2.10. Otras infraestructuras.

1. Instalación de estaciones de servicio:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente, a la hora de autorizar lae degradación de estos olivares y una expansión espontánea de la nales.

g) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere de forma irreversible la red de drenaje.

h) La modificación de los trazados actuales en las actuaciones de mejora de las carreteras. Se incluyen aquí los tramos El Bosque-Grazalema, Zahara-Grazalema por el Puerto de las Palomas, Grazalema-Ubrique y Hundidero-Montejaque.

i) Los nuevos tendidos eléctricos aéreos.

j) Las nuevas instalaciones de telecomunicaciones.

k) La instalación de campamentos de turismo.

l) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2.2. Zonas B2. Areas de Interés Ganadero Forestal.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades: instalación de nuevas instalaciones de servicio, considerará con carácter preferente aquellas carreteras que no disponen actualmente de servicio. Se instalarán en suelo urbano calificado como industrial o en las inmediaciones de los cascos urbanos.

b) Todas las instalacionn aprobado por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) El tiempo de permanencia del ganado en los pastos naturales no debe prolongarse más allá de lo necesario para que consuma la producción estacional de pastos, permitiendo la supervivencia de especies pascícolas perennes y la producción de semillas de especies anuales que asegure la renovación de los pastos al año siguiente, salvo en las cercas necesarias para el manejo tradicional del ganado porcino.

c) Se podrá realizar siembra con especies pratenses, considerándose la posibilidad de utilizar semillas de especies autóctonas, o al menos ya presentes en el medio.

d) Las operaciones de desbroce destinadas a la mejora y mantenimiento de

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Las actividades ganaderas extvegetación natural, marcada por la presencia de Quercus, acebuches, retamas y otras formaciones arbustivas.

- Huertas Tradicionales. Las huertas ligadas a los cursos de agua constituyen explotaciones agrícolas tradicionales y de interés ecocultural, por su adaptación a las condiciones particulares del relieve y su valor paisajístico. Este modelo se encuentra, sin embargo, en vías de extinción dentro del Parque Natural, como consecuencia de las graves transformaciones sufridas durante los últimos años, resultado del crecimiento de los núcleos urbanos, la construcción de embalses, la proliferación de residencias secundarias y el abandono o transformación en otros cultivos. Tan sólo se conservan reductos testimoniales de estos espacios en unos pocos enclaves dispersos, cuyos ejemplos más ilustrativos se encuentran en el Arroyo de Bocaleones, la Rivera de Gaidóvar y pequeñas áreas de lo que fueron las antiguas hupastizales ya existentes, atenderán a los siguientes requerimientos:

- En pendientes inferiores al 5% podrá emplearse maquinaria pesada.

- En pendientes comprendidas entre el 5% y el 20% se podrá utilizar cualquier medio excepto la maquinaria tipo pala (buldózer).

- En pendes deberán adoptar medidas de integración en el medio, restringiendo el empleo de colores fuertes que contrasten con los tonos dominantes en el entorno paisajístico o urbano donde se pretendan ubicar. Para ello, se podrá solicitar a los promotores la redacción de los informes necesarios y la adopción de aquellas medidas que aseguren la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

c) Unicamente se permitirán las instalaciones básicas necesarias para el suministro de carburantes, oficinas y servicios complementarios.

d) En las instalaciones de servicio no se permitirá la instalación de carteles ni letreros cuyo colorido o dimensiones supongan un aumento del impacto paisajístico.

e) La inertas de Benamahoma, Tavizna y Arroyomolinos.

Con la ordenación de estas zensivas.

c) La instalación de cercas, vallados e instalaciones al servicio de la ganadería extensiva.

d) Las tareas de conservación y restauración de las masas forestales.

e) Los cultivos en pequeñas huertas tradicionales ligadas a las viviendas rurales, dolinas y pequeñas zonas clareadas donde se den condiciones aceptables para el laboreo, siempre que no supongan roturación de nuevas áreas.

f) La construcción de charcas artificiales para el ganado y la fauna silvestre y lucha contra incendios. En barrancos o arroyos se permitirán cuando no supongan la destrucción de formaciones de ribera ni interfieran en los procesos de migración de la ictiofauna.

g) Los aprovechamientos cinegéticos, siempre que no entren en contradicción con otras limitaciones específicas.

h) Las actividades de uso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

i) Lostalación de estaciones de servicio se ajustará a las siguientes características:

- Parcela mínima: 1.000 m2.

- Ocupación máxima: 25%.

- Superficie máxima construida: 500 m2.

- Altura máxima: 1 planta y 7 m.

2. Instalación de infraestructuras energéticas para autoconsumo locaientes superiores al 20%, sólo podrán emplearse medios que no supongan la remoción del suelo. El gradeo en este rango de pendientes sólo podrá ser autorizado bajo circunstancias excepcionales justificadas técnicamente.

e) Las operaciones de mejora y mantenimiento de pastizales ya existente mediante gradeo no conllevan un cambio de uso del suelo, que permanecerá con su actual carácter de terreno forestal. No podrán realizarse nuevos gradeos sin contar con autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente; en todo caso, dichos gradeos no serán autorizados hasta que hayan transcurrido un mínimo de 5 años desde la labor anterior.

3. Suplemento de alimentos:

a) Cuando, s equipamientos de uso público y de educación ambiental.

j) La rehabilitación de eonas se pretende favorecer que el desarrollo de las prácticas agrícolas se lleve a cabo de modo acorde con los objetivos generales del Parque Natural y con los objetivos específicos de protección de los recursos naturales sobre los que inciden. En el caso de los cultivos abandonados se promueve la recuperación de estas áreas y su reconversión hacia formaciones de mayor valor ambiental en consonancia con la vocación natural de las distintas áreas. La conservación de las huertas, evitando cualquier tipo de actividad o acción que pueda suponer una transformación o degradación de sus características paisajísticas peculiares, en especial los procesos de urbanización.

Se consideran, por tanto, actividades preferentes para estas zonas:

- La aplicación de técnicas de cultivo dirigidas a la conservación del suelo, especialmente en las áreas de cultivo en pendiente.

- El abandono de cultivos y su reconvdebido a circunstancias ambientales o de gestión, sea necesario el aporte de suplemento alimentario, los puntos de alimentación estarán distribuidos uniformemente por toda la superficie de aprovechamiento y su ubicación será modificada periódicamente, siempre que sea técnicamente posible. Dichl.

Los aerogeneradores para autoconsumo local y paneles solares deberán adoptar medidas para su integración en el entorno donde se vayan a ubicar.

3. Tratamiento de escombros:

a) Se aprovecharán los escombros para llevar a cabo proyectos de restauración paisajística en canteras abandonadas, áreas degradadas o de escaso valor ambiental.

b) Los vertederos incontrolados que aún quedan activos dentro del Parque Natural deberán ser sellados y la zona será restituida a su situación original.

4. Depuración de aguas residuales:

a) En las áreas de afección de acuíferos, los establecimientos industriales, agrícolas y ganaderos deberán adoptar las medidas necesarias de depuración. Igualmentersión hacia los aprovechamientos ganaderos las áreas de cultivo marginales.

- La trandificaciones para actividades turísticas.

k) El laboreo esporádico del suelo como medida de apoyo a la ganadería, para la siembra de cereales, cultivos forrajeros, barbecho semillado y mejora de pastizales en zonas que no superen el 15% de pendiente incluyendo las actuaciones de regeneración y mejora de los pastos.

l) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La tala de árboles o roturaciones que conlleven la transformación del uso forestal del suelo.

b) La instalación de parques eólicos.

c) La construcción de invernaderos.

d) La realización de cualquier actividad que interfiera o altere de forma irreversible la red de drene, adoptarán medidas de prevención que eviten la infiltración y propagación a través del terreno de efluentes capaces, por su toxicidad, composición química o bacteriológica, de contaminar las aguas subterráneas.

b) En la autorización de instalaciones de depuración de aguas residuales, se acudirá os puntos de alimentación deben ubicarse siempre en zonas con bajo riesgo de erosión, evitando la proximidad a cauces naturales y zonas de permeabilidad alta así como en áreas donde se eviten daños a la vegetación.

b) De igual forma se procederá para los abrevaderos móviles.

4. Aprovechamientos de pastos en montes públicos:

a) En montes públicos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o prohibir, si fuese necesario, la actividad ganadera en determinadas áreas o para determinadas especies ganaderas, cuando las condiciones biológicas, sanitarias o medioambientales así lo aconsejen.

b) Se exigirá como requisito indispensable para poder acceder a la concaje.

e) La apertura de nuevas canteras o habilitación de zonas de extracción de áridos.

f) Csformación de las áreas agrícolas marginales hacia el uso forestal mediante el apoyo a los mecanismos de restauración natural de los ecosistemas mediterráneos y las repoblaciones con especies autóctonas.

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación:

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien esión de aprovechamientos ganaderos en montes públicos acreditar que el ganado está sometido a los controles sanitarios reglamentarios. Dicho requisito será también obligatorio para la instalación de colmenas.

c) Las infraestructuras ganaderas vinculadas a montes públicos habrán de mantenerse en perfeca sistemas homologados y que garanticen la ausencia de riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

4.2.11. Edificaciones.

Tal como se establece en el apartado 5.3.8.1. del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en materia de edificaciones se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Plan.

1. Concepto de superficie mínima.

A los efectos de este Plan, se entenderá por superficie mínima requerida para la edificación, la superficie total de la parcela o de varias cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una ma iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2.3. Zonas B3. Embalses y sus márgenes.

1. De acuerdo con los Objetivos y Propuesta de Ordenación, y en los términos establecidos en las Normas Generales del presente Plan, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actividades de uso público y de educación ambiental, conforme a lo regulado en el PRUG y en el Programa de Uso Público.

b) La implantación de dotaciones e instalaciones recreativas, tales como embarcaderos, merenderos, miradores y otras instalaciones de uso público en las zonas que determine el Programa de Ordenación de Usos de la ribera del embalse.

c) La actividad ganadera.

d) Las actuaciones y obras ligadas al mantenimiento de los embalses.

isma finca o propiedad. Se entenderá por explotaciones forestales aquéllas en las que los terrenos forestales constituyan más del 50% de la superficie.

2. Construcción, Mejora, Mantenimiento y Rehabilitación de edificaciones:

a) La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones debeto estado.

5. Limitaciones específicas.

Si se detectaran signos evidentes de impactos graves por pastoreo abusivo en una determinada finca, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo pondrá en conocimiento del titular/es de la explotación para que cesen tales impactos, con independencia de las actuaciones sancionadoras a que pueda dar lugar conforme a la normativa de Espacios Naturales Protegidos

4.2.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. Autorizaciones:

a) Las solicitudes de autorización realizadas por personas físicas y jurídicas, así como por personas físicas y jurídicas cuya actividad no esté regulada por la Orden de 20 de e) La pesca deportiva.

f) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determinería absoluta de sus miembros y será sometida al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas y supone el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órganmarzo de 2003, deberán incluir como mínimo:

- Datos identificativos del participante o los participantes, así como del responsable del grupo, que van a realizar la actividad.

- La descripción detallada de la actividad para la que se solicita la autorización.

- La identificación de los equipos, infraestructurasrá cumplir como mínimo los requisitos que se establecen a continuación, sin perjuicio de aquellos otros que pueda establecer el planeamiento urbanístico:

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