Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 16/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 24 de abril de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 383/1998. (PD. 2297/2006).

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NIG: 2905142C19982000129.

Procedimiento: Menor Cuantía 383/1998. Negociado: AF.

De Proinmarbesa, S.L.

Procurador: Sr. Cabellos Menéndez, Julio.

Contra: Benamara Golf, S.A.; Benamara Golf, S.A.; Fomento de Construcciones y Contratas; Ergo, S.A.; Ergo, S.A.; Francisco Javier Aldamiz Echevarría y José Luis Pedrero González.

Procuradores: Sres. Roldán Pérez, Luis, Durán Freire, Eulalia y González Haro, Silvia.

Letrados: Sres. Téllez Rico, Javier; Marqués Melero, Francisco Javier y DellOlmo García, Fco. J.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 383/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona a instancia de Proinmarbesa, S.L., contra Benamara Golf, S.A., Fomento de Construcciones y Contratas; Ergo, S.A., Francisco Javier Aldamiz Echevarría y José Luis Pedrero González, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

MENOR CUANTIA NUM. 383/1998

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

S E N T E N C I A

En Estepona, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por doña Beatriz Suárez Martín Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Estepona (Málaga), los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía Civil, seguidos en este Juzgado con el número 383 del año 1998, promovidos por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de Proinmarbesa, S.L., contra la Entidad Benamara Golf, S.A., Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.; Ergo, S.A.; don Francisco Javier Aldamiz-Echevarría Martín y don José Luis Pedrero González, representados en autos respectivamente por la Procuradora de los Tribunales doña Eulalia Durán Freire, don Luis Roldán, doña Silvia González Haro, sobre responsabilidad por ruina, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes:

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de Proinmarbesa, S.L.; contra la entidad Benamara Golf, S.A.; Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.; Ergo, S.A.; don Francisco Javier Aldamiz-Echevarría Martín y don José Luis Pedrero González, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos formulados respecto de los mismos en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, conforme establece la disposición transitoria 2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mí sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Benamara Golf, S.A.; Ergo, S.A., extiendo y firmo la presente en Estepona, veinticuatro de abril de dos mil seis, El/La Secretario.

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