Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de junio de 2006, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural y se convocan las mismas para el año 2006.

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Mediante la Orden de 7 de mayo de 2002, se reguló el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural, teniendo en cuenta que el Estatuto de Autonomía establece en el artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo se consideró la referencia aportada por el Plan de Modernización de la Agricultura de Andalucía, que apuesta por una política de desarrollo rural que tiene como objetivos el crecimiento económico sostenido, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la justicia social, basada en la implicación activa de la población rural en su diseño y ejecución a través de los Grupos de Desarrollo Rural.

Con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico en materia de subvenciones, establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se considera conveniente la modificación de la Orden de 7 de mayo de 2002, de manera que se ajuste a este nuevo marco normativo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural.

Uno. Se modifica el punto 3 del artículo 1 de la Orden, que quedará con la siguiente redacción:

"3. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre."

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca, aplicación presupuestaria 0.1.16.00.01.00.786.00.71H.4 y código de Proyecto 2002001040, estando limitada su concesión en función de las disponibilidades existentes en las correspondientes aplicaciones presupuestarias de cada ejercicio."

Tres. Se introducen dos nuevos apartados al artículo 4 de la Orden con la siguiente redacción:

"3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De esta forma, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos efectivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro."

"4. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

Cuatro. Se modifica la letra c) del artículo 8 de la Orden, y se añade una letra l) al mismo, quedando con la siguiente redacción:

"c) Declaración responsable del beneficiario de que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía."

"l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Cinco. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 8 de la Orden, del siguiente tenor literal:

"2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social."

Seis. Se añade un nuevo apartado al artículo 10 de la Orden, del siguiente tenor literal:

"3. La ponderación de los criterios de valoración es la siguiente:

Evaluación de la Memoria Técnica: 50%.

Experiencia en gestión de programas de desarrollo rural con implicación de la juventud. Valoración del Grupo de Personas Expertas. 25%.

Participación de asociaciones de jóvenes integradas como socias en la entidad solicitante, identificación de las mismas y número de personas asociadas de cada una de ellas. 10%.

Currículum de la entidad solicitante en materia de juventud. 10%.

Número de jóvenes que participará en las actuaciones propuestas. 5%."

Siete. Se modifica el punto 2 del artículo 11 de la Orden, quedando con la siguiente redacción:

"2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de subvenciones será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden. No obstante, el plazo anterior quedará en suspenso hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 42.5.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo no hubiera sido dictada y notificada la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras."

Ocho. Se modifica el punto 3 del artículo 11 de la Orden, resultando el siguiente texto:

"3. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo."

Nueve. Se suprime el punto 4 del artículo 11 de la Orden.

Diez. Se modifica el artículo 12 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será de 8 meses contados desde el día siguiente de la fecha de Resolución de la concesión de la subvención. A petición del interesado, previa solicitud razonada por escrito, podrá concederse ampliación del plazo de ejecución de los proyectos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de subvenciones a ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de una codificación contable diferenciada y adecuada a la actividad para la que se solicita la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 16 de la presente Orden."

Once. Se modifica el artículo 14 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de las mismas la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario."

Doce. Se modifica el apartado 2, a) del artículo 15 de la Orden, quedando con la siguiente redacción:

"a) Se podrá efectuar un anticipo de hasta un 75% de la subvención concedida, inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión y siempre que se haya expresamente incluido en la solicitud, para lo que la entidad beneficiaria deberá presentar con la solicitud los certificados señalados en el apartado 3 del presente artículo. De conformidad con la Ley 3/2004, de medidas tributarias, administrativas y financieras, no podrá abonarse al beneficiario un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros."

Trece. Se añade una letra al apartado 4 del artículo 15 de la Orden, con la siguiente redacción:

"d) Declaración responsable del representante legal del Grupo de ayudas concedidas para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando en su caso, el importe concedido y la entidad concedente."

Catorce. Se modifica el artículo 16 de la Orden, cuya redacción será la que sigue:

"Artículo 16. Régimen de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículos 37 de la Ley General de Subvenciones y 112 f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

De esta forma, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Según el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, son causa de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a la Ley General de Subvenciones."

Quince. Se añade un nuevo artículo a la Orden.

"Artículo 18. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Disposición adicional única. Convocatoria 2006.

1. Para la presente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida será de 30 días naturales a contar desde el día de entrada en vigor de la presente orden.

2. El crédito presupuestario de que se dispone para la anualidad 2006 es de 1.100.000,00 euros.

3. Las solicitudes para la convocatoria 2006 deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1.

4. La Declaración Responsable que acredita no haber solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la establecida en esta Orden, y no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, deberá formularse conforme al modelo establecido en el Anexo II.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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