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Dando cumplimiento al artículo 7 de la Orden de 21 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural, y con el fin de subsanar la documentación presentada, esta Viceconsej ería acuerda hacer pública la Resolución de 1 de junio de 2006, de requerimiento de subsanación de las solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan los documentos preceptivos, cuyo contenido integro se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de esta Viceconsejería y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, así como en la dirección electrónica siguiente: www.iuntadeandalucia.es/cultura.
El plazo para la subsanación será de diez (10) días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 2006.- El Viceconsejero, José María Rodríguez Gómez.
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