Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ACUERDO de 13 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética 2007-2013 (PASENER 2007-2013).

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Disponer de una adecuada infraestructura energética en Andalucía es un factor indispensable para que la Comunidad Autónoma pueda alcanzar altas cotas de desarrollo económico permitiendo, además, que toda la población pueda contar con una adecuada calidad en el suministro de energía, independientemente del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que habiten.

Junto con las actuaciones en infraestructura energética, la puesta en marcha de políticas activas de fomento de las energías renovables, así como de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética, permitirá el fomento del empleo, la innovación en materia de energía y el desarrollo tecnológico y la reducción del impacto ambiental asociado al uso de la energía.

En lo relativo a las consideraciones anteriores hay que señalar que la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del art. 13.14 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de energía cuando su transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio; especial importancia tienen por tanto el fomento de las energías renovables así como las políticas de ahorro y eficiencia energética.

Estas competencias, de acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, están asignadas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia que para la Comunidad Autónoma tiene una adecuada planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones en materia de energía, viene desarrollando desde hace años planes de trabajo en este campo. Estos trabajos se plasmaron en 1995 con la aprobación del Plan Energético de Andalucía 1995-2000, al que siguió el Plan Energético para Andalucía 2003-2006 aprobado mediante Decreto 86/2003, de 1 de abril.

El Protocolo de Kioto, las Directivas de la Unión Europea, el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010, la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, así como la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible: Agenda 21, Andalucía, constituyen referencias ineludibles en la política energética andaluza.

En el marco del documento de la Segunda Modernización así como del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) y de las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, se encuadra también el propósito del Gobierno Andaluz de fomentar y controlar las actividades del sector energético de forma eficiente y respetuosa con el medio ambiente, con el objeto de conseguir una sostenibilidad energética en Andalucía.

Asimismo, el VI Acuerdo de Concertación Social en su eje quinto recoge la necesidad de elaborar un nuevo Plan Energético sobre la base de los compromisos adquiridos en el Protocolo de Kioto.

Por todo ello, se hace necesario revisar el instrumento de planificación energética para adecuarlo a los retos y necesidades de Andalucía para los próximos años.

En su virtud, de conformidad con el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2006,

D I S P O N G O

Primero. Acuerdo.

Se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética 2007-2013, en adelante PASENER 2007-2013, cuya elaboración y aprobación se realizará en el plazo de ocho meses, conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Instrumento planificador.

El PASENER 2007-2013, en su consideración de Plan con incidencia en la Ordenación del Territorio, se constituirá en instrumento planificador que orientará estratégicamente las políticas sectoriales en materia de infraestructuras energéticas y de fomento de las energías renovables, así como las actuaciones en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética que se desarrollen en Andalucía en el período considerado.

Los objetivos y previsiones energéticas habrán de adecuarse a las directrices y requerimientos de la legislación autonómica y nacional aplicables, así como a los derivados de la normativa de la Unión Europea.

Tercero. Contenido.

El PASENER 2007-2013, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía contendrá, al menos, los siguientes contenidos:

a) El diagnóstico de la situación energética actual, a partir de la descripción y el análisis de las infraestructuras de generación, transporte y distribución o uso de la energía en Andalucía, del consumo de energía primaria y final: por clases de energía, sectores de actividad, y por unidades y estructuras territoriales; así como de los ratios de consumo per cápita y del nivel de autoabastecimiento energético de la Comunidad Autónoma y un análisis sobre los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados a Andalucía para el sector energético.

b) La determinación de los objetivos generales a alcanzar, y la justificación de su coherencia con el modelo territorial regional, la planificación económica y la planificación del medio ambiente de Andalucía.

c) El análisis de la demanda de energía prevista en Andalucía en el período de vigencia del Plan, de acuerdo con las previsiones de crecimiento de otros parámetros relacionados con el consumo energético, así como una previsión de dicha demanda en el horizonte del año 2020.

d) La determinación y el análisis del potencial energético de nuestra región, sobre todo en lo que se refiere a las energías renovables.

e) La definición de los objetivos, criterios, directrices y principales intervenciones previstas relativas a:

- Las infraestructuras eléctricas, así como la calidad del suministro.

- Las infraestructuras gasistas, petrolíferas y sus derivados.

- Las infraestructuras necesarias para el fomento de las energías renovables.

- Actuaciones para el impulso del ahorro y la eficiencia energética.

f) La estructuración de las actuaciones y medidas en Programas de implantación que, al menos, serán:

- Programa de fomento de energías renovables.

- Programa de ahorro y eficiencia energética.

- Programa de infraestructuras energéticas.

- Programa de innovación energética.

- Programa de difusión de la nueva cultura energética.

g) El análisis de los impactos que tendrá el Plan en relación con el empleo, la generación de valor añadido, las políticas de investigación y desarrollo, el medio ambiente, la salud pública y su incidencia en la ordenación del territorio.

h) La valoración económica de las actuaciones previstas, así como la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución.

i) Los instrumentos financieros y de gestión que deban ponerse en marcha por la Junta de Andalucía para la correcta ejecución del Plan.

j) La definición de los criterios para evaluación, seguimiento y revisión del Plan.

Cuarto. Comisión de redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética 2007-2013, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, e integrada por la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la citada Consejería, que ocupará la Vicepresidencia, y por una persona, con rango al menos de titular de Dirección General, de cada una de las siguientes Consejerías: Gobernación, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Empleo, Agricultura y Pesca, Salud y Medio Ambiente, así como el titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía.

2. En su funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Presidencia de la Comisión dirimirá con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Actuará como Secretario/a de la Comisión de Redacción un funcionario/a de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que deberá tener como mínimo rango de Jefe de Departamento.

Los titulares de la Comisión de Redacción, en caso necesario, podrán delegar su representación en el funcionario/a o técnico/a del centro directivo que estimen conveniente.

3. Corresponde a la Comisión de Redacción del Plan proponer los criterios y estrategias de actuación, en el marco del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) y de los estudios e informes elaborados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Quinto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Comisión de Redacción redactará la propuesta del Plan.

2. Dicho Plan será remitido a la Dirección General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se someterá al procedimiento de evaluación ambiental, de acuerdo con la normativa de aplicación en esta materia.

3. El titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa someterá la propuesta del Plan, por el plazo de un mes, a información pública. Simultáneamente dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), así como a los distintos agentes sociales a fin de que puedan formular, en el mismo plazo, las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

4. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, previo informe de la Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa someterá la propuesta de Plan a informe del órgano competente en materia de Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994. Asimismo, la citada propuesta se someterá a examen de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 480/2004, de 7 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica.

5. Finalmente, se elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación, dándose cuenta del mismo al Parlamento.

Sexto. Control, evaluación y seguimiento.

En el Plan se definirán los indicadores cualitativos y cuantitativos que sirvan de base para medir anualmente su ejecución, así como los valores nominales que se deseen alcanzar para conseguir los objetivos.

Sevilla, 13 de junio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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