Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 21/06/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ANUNCIO de 6 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, notificando a los familiares de doña Josefa Rodríguez Pérez escrito de requerimiento de documentación necesaria para resolver el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Rodríguez Pérez (fallecida) contra Resolución de fecha 30 de diciembre de 2004, dictada por la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz.

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Intentada la notificación a los familiares de doña Josefa Rodríguez Pérez, con DNI 31992324Z, y con último domicilio conocido en C/ Menéndez Pelayo, núm. 113, 11300, La Línea de la Concepción (Cádiz), no ha sido posible practicar la misma.

Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar el oficio del Servicio de Legislación y Recursos de esta Consejería, de fecha 6 de marzo de 2006, cuyo texto íntegro es el siguiente:

"Se está tramitando en este Servicio de Legislación y Recursos el recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Rodríguez Pérez (fallecida) contra la resolución denegatoria de su solicitud de la ayuda social de carácter extraordinario para pensionistas de viudedad (Decreto 332/2003, de 28 de noviembre) por no encontrarse de alta como pensionista de viudedad de la Seguridad Social a 30 de noviembre de 2003 y no tener derecho a complemento por mínimos como pensionista de viudedad de la Seguridad Social a esa fecha, requisito exigido para el cobro de la ayuda por el artículo 6.1 del citado Decreto.

De la documentación que consta en el expediente queda acreditado el derecho de doña Josefa Rodríguez Pérez al pago de la ayuda solicitada, por lo que la cuantía de la ayuda, una vez dictada la correspondiente resolución, pasaría a formar parte del caudal hereditario de la misma al comprender la herencia, según el artículo 659 del Código Civil, todos los derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan con su muerte, recogiéndose en el artículo 661 del citado Código Civil que los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Y de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la condición de interesado derivase de alguna relación

jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Igualmente el artículo 34 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indica que si durante la tramitación de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

Según lo dispuesto en el Código Civil, son herederos forzosos, entre otros, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes (artículo 807), si bien no existen datos en el expediente para determinar la existencia de posibles herederos de doña Josefa Rodríguez Pérez.

Por ello, a fin de resolver el recurso que nos ocupa, se solicita, en caso de existir herederos de doña Josefa Rodríguez Pérez, se presente documentación justificativa de tal condición por parte de todas las personas herederas, así como Certificado del Registro de Actos de ultimas Voluntades de doña Josefa Rodríguez Pérez, el cual se expide con carácter gratuito.

Igualmente, en caso de existir herederos se solicita se consigne un número de cuenta corriente (debidamente conformada por la entidad financiera) donde hacer el ingreso de la ayuda, y el consentimiento por escrito de todas las personas herederas (donde deben constar nombre, apellidos, dirección, DNI y firma de todas ellas) al ingreso en la cuenta corriente facilitada.

Para la aportación de la documentación solicitada se concede un plazo de 15 días, comunicándose que en caso de no hacerlo se procederá a dictar la resolución que en derecho proceda. La Jefa del Servicio de Legislación y Recursos. Ana M.ª Alvarez Fernández."

Sevilla, 6 de junio de 2006.- La Secretaria General

Técnica, M.ª Angeles Pérez Campanario.

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