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A través de Decreto de la Alcaldía 53/06 de fecha 2 de mayo de 2006, se aprobaron las siguientes bases de las pruebas de selección de personal.
BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE ASESOR JURIDICO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ZALAMEA LA REAL, Y PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2005
La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los servicios propios de una Administración Local, en su departamento jurídico adscrito a la Secretaria General. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan desde la Secretaría General, con un volumen creciente de actividad, que además se agrava con la relevancia cada vez mayor que tienen en la actividad de esta Administración, la tramitación de expedientes sancionadores, de responsabilidad patrimonial y demás procedimientos litigiosos en la esfera administrativa. Para tal fin se convoca una plaza de Asesor Jurídico, Grupo A, escala de Administración Especial, Subescala Técnica, adscrita a la Secretaría General, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en las que tiene un gran peso específico el contar con un profesional con experiencia en el desarrollo de los expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial, que garantice un equilibrio y continuidad en esta administración local y sirva de apoyo a la Secretaría General, y cuyo sistema de selección garantiza los principios de méritos e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones de asesoramiento jurídico en la Administración Local, sin descartar el asesoramiento jurídico a otras Administraciones Públicas.
I. NORMAS GENERALES
Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Asesor Jurídico", perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, vacante en la plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Zalamea la Real, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
Segunda. Dotación presupuestaria: la plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.
II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del art. 1 de la ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes a que se refiere el punto a) de estas Bases cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho expedido por la Universidad Española o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.
En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Quinta. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes.
Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico.
Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se dirigirán al Alcalde-Presidente de Zalamea la Real y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zalamea la Real, sito en Avda. Andalucía núm. 9 (C.P. 21640), o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.
Octava. Conforme a lo dispuesto en los arts. 97 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Tablón de anuncios de esta Corporación.
IV. ADMISION DE ASPIRANTES
Novena. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zalamea la Real dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zalamea la Real, se determinará así mismo el lugar, fecha, hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
V. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Décima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Tres vocales designados por la Alcaldía.
Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares
Undécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en su caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de los trabajadores, que en ningún momento tendrán ni voz ni voto.
Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación, determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.
El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá en orden a la puntuación que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Basa decimotercera.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un núm. superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
VI. DEL SISTEMA DE SELECCION
Decimosegunda. El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
Decimotercera. Fase de concurso: en la misma se valorará los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.
No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas a la fase de oposición.
El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.
La puntación máxima en la fase de concurso será de 10 puntos.
Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación en la fase de concurso por cada uno de ellos.
Decimocuarta. Fase de oposición.
1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
2. Fase de Oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios, teórico y práctico.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante tres horas como máximo dos preguntas a elegir entre las cuatro que propondrá el Tribunal, relacionadas con las materias recogidas en el Anexo II de esta convocatoria.
Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal por los aspirantes a decisión de éste, apreciándose fundamentalmente la capacidad de síntesis y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición.
Este ejercicio será calificado con un máximo de 4 puntos. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 4 puntos, obteniéndose la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos, expresadas en su caso con dos decimales.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante una hora y treinta minutos como máximo, un informe jurídico sobre un supuesto práctico, de entre los dos propuestos por el Tribunal, y relativo a las materias relacionadas en el Anexo II de esta convocatoria, y en el que se valorará la capacidad de raciocinio, la formulación de conclusiones, la racionalidad en la interpretación y la adecuada interpretación de la normativa jurídica.
Durante el desarrollo de este segundo ejercicio, los aspirantes pueden hacer uso de textos legales no comentados de los que acudan provistos, siempre que se encuentren contenidos en soporte papel.
Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal por los aspirantes a decisión de éste, será calificado con un máximo de 6 puntos. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 6 puntos, obteniéndose la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos, expresadas en su caso con dos decimales.
3. Puntuación de las pruebas selectivas de la fase de oposición.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 10 puntos.
Todas las calificaciones se harán públicas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zalamea la Real. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación total y el orden de puntuación definitiva.
Decimoquinta. Puntuación final del concurso-oposición.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso-oposición no podrá exceder de 20 puntos, sumadas las dos fases.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.
VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
Decimosexta. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en Avda. Andalucía núm. 9, de Zalamea la Real 21.640 (Huelva), o por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia, debidamente autenticada, del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia, debidamente autenticada del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden a calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.
Decimoséptima. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor nombrado, habrá de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que le sea notificado el nombramiento.
VIII. NORMAS FINALES
Contra las presente bases los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los arts. 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el órgano competente.
El plazo para interponer recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.
ANEXO I
Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Asesor Jurídico en el Ayuntamiento de Zalamea la Real (Oferta de Empleo Público 2005).
a) Méritos académicos:
- Por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, en la especialidad de Derecho Público: 0,5 puntos.
- Por haber superado algún ejercicio a las pruebas selectivas de funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescalas de Secretaría, categoría de Entrada, yio Secretaría-Intervención, o plaza de igual categoría a la que se opta para la Administración Local: 0,75 puntos, por cada ejercicio aprobado (máximo 3 puntos.).
b) Cursos de formación, participación en jornadas, seminarios, congresos, etc.. como monitor o alumno; relacionados con la Administración Pública, de acuerdo con lo siguiente (máximo 2 puntos):
- Menos de 20 horas de duración: 0,01 puntos,
- De 20 a 80 horas de duración: 0,20 puntos.
- De 81 horas en adelante: 0,35 puntos.
c) Cursos de formación, participación en jornadas, seminarios, congresos, etc., como monitor o alumno; en cualquier área formativa, de acuerdo con lo siguiente (0,5 puntos como máximo):
a) Por cada curso de más de 150 horas: 0,15 puntos.
d) Por experiencia profesional (máximo 4 puntos):
a) Por haber desempeñado funciones como Asesor Jurídico, Secretario o Secretario/Interventor en la Administración Local: 0,064 puntos por cada mes efectivo de trabajo realizado.
b) Por ejercer funciones propias de la plaza de Asesor Jurídico en cualquier otra Administración Pública (autonómica o estatal): 0,032 puntos por cada mes efectivo de trabajo realizado.
ANEXO II
PROGRAMA DE MATERIAS
Parte General
Tema 1. La Constitución. Pluralidad de significados. La Constitución como texto normativo. La Constitución Española.
Tema 2. La Ley, concepto y caracteres. Las leyes estatales en el sistema español. Normas del Gobierno con fuerza de ley. Los tratados internacionales como normas de derecho interno.
Tema 3. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autónomos. Leyes estatales y autonómicas.
Tema 4. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres. Tratados y derecho derivado. Derecho Comunitario y Derecho de los países miembros. Derecho Comunitario y Comunidades Autónomas.
Tema 5. Los principios constitucionales: El Estado Social y Democrático de Derecho. Los valores superiores de la Constitución Española.
Tema 6. Los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sociales y económicos en la Constitución Española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Tema 7. La Corona. Las funciones del Rey. El Refrendo.
Tema 8. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Organos de control dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 9. El Gobierno en el sistema constitucional español. La designación y remoción del Presidente del Gobierno. El Gobierno. Composición y funciones.
Tema 10. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las relaciones interadministrativas y sus principios.
Tema 11. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Organos superiores y órganos Directivos. Los Ministerios y su estructura interna. Organos Territoriales: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las Provincias y Directores Insulares. La Administración del Estado en el Exterior.
Tema 12. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La Organización de la Justicia en España.
Tema 13. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y, funciones. La eficacia de las sentencias.
Tema 14. Las Comunidades Autónomas. La distribución territorial del poder en los Estados contemporáneos. El caso español. Evolución histórica y situación actual.
Tema 15. La Administración institucional. Origen, tipología y régimen jurídico.
Tema 16. Las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La organización política y administrativa de las comunidades autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tema 17. La autonomía local. Antecedentes históricos y doctrinales. La autonomía local en la Constitución: especial referencia a la doctrina de la garantía institucional. Contenido subjetivo, objetivo e institucional de la autonomía local en la Constitución y en el Derecho básico estatal. Especial referencia al marco competencial de las Entidades Locales.
Tema 18. La Administración del Estado. La estructura departamental y sus órganos superiores. Organos consultivos. La Administración periférica.
Tema 19. Las Comunidades Europeas: origen y evolución. Organización y competencias.
Tema 20. El Consejo de Europa: instituciones y organización. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.
Tema 21. Los principios de organización administrativa.
Tema 22. La función pública. Los diversos sistemas de función pública y sistema español.
Tema 23. La legislación mercantil. La empresa mercantil. El patrimonio de la empresa y su protección jurídica. El comerciante individual. Concepto, capacidad, incapacidad y prohibición.
Tema 24. La legislación laboral. El contrato de trabajo. Concepto, clases y modalidades. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios.
Tema 25. Derecho civil español. Derecho común y derechos civiles especiales. El código civil.
Tema 26. La relación jurídica. Sujetos de la relación: persona, clases de personas y capacidad. El objeto de la relación.
Tema 27. Hechos, actos y negocios jurídicos. La interpretación de los negocios. La ineficacia del negocio jurídico. La influencia del tiempo sobre el negocio jurídico: caducidad y prescripción.
Tema 28. Los derechos reales: concepto, naturaleza y clases. Constitución y adquisición de derechos reales.
Tema 29. El derecho real de propiedad. Modos de adquirir la propiedad. La posesión.
Tema 30. Derechos reales de goce y derechos reales de garantía.
Tema 31. La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos y clases. El cumplimiento y garantías. Modificación y extinción de la relación obligatoria.
Tema 32. Clases de contratos: en especial, los contratos traslativos de dominio y los contratos de uso y debate.
Tema 33. La responsabilidad civil. Clases y requisitos. La acción de responsabilidad.
Tema 34. Las sociedades mercantiles en general. Transformación, fusión y extinción de sociedades. Clases de sociedades, con especial referencia a la sociedad anónima.
Tema 35. Teoría de los títulos valores. La letra de cambio. El cheque.
Tema 36. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa. Suspensión de pagos y quiebra.
Tema 37. Las obligaciones mercantiles. Los contratos mercantiles y sus clases.
Tema 38. El contrato de trabajo. Concepto, clases y modalidades. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 39. Los Convenios colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. La adopción de medidas de conflicto colectivo. La representación de los trabajadores en la empresa.
Tema 40. La Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes. Régimen general y regímenes especiales. Acción protectora del régimen general.
Tema 41. La teoría del delito. Delitos cometidos por funcionarios públicos.
Parte específica
Tema 1. Los conceptos de administración pública y derecho administrativo. La sumisión de la administración al derecho. El principio de legalidad.
Tema 2. Las fuentes del Derecho administrativo. El reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria. Ambito material del reglamento. El procedimiento de elaboración de los reglamentos. Eficacia del reglamento. Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulación.
Tema 3. La relación jurídica-administrativa. Las personas jurídicas públicas: clases. Capacidad de las personas públicas.
Tema 4. El administrado: concepto y clases. Capacidad del administrado y sus causas modificativas. Las motivaciones jurídicas del administrado: en especial, los derechos subjetivos y los intereses.
Tema 5. La potestad administrativa. Potestades regladas y discrecionales. La discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Fiscalización de la discrecionalidad.
Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 7. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad. Efectos: demora y retroactividad. Notificación de resoluciones y actos administrativos: contenido, plazos y práctica de las notificaciones. La notificación defectuosa. La publicación de las disposiciones generales y actos administrativos.
Tema 8. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdicción contra los actos locales.
Tema 9. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económicas-administrativas. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 10. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Tema 11. La jurisdicción contenciosa-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Organos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 12. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de las sentencias. Procedimientos especiales.
Tema 13. La coacción administrativa: el principio de autotela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 14. Régimen jurídico de los contrato de las Administraciones Públicas: contratos típicos, especiales, privados. Características de los contratos obras, de servicio público, de suministros y de consultoría, asistencia y servicios. La administración contratante: entes incluidos y excluidos del ámbito de la ley de contratos, el órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones y clasificación.
Tema 15. La selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Tema 16. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Las prerrogativas de la administración. El equilibrio financiero de los contratos. La revisión de precios.
Tema 17. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Los sujetos de la potestad expropiatoria. La causa expropiando. El contenido de la expropiación.
Tema 18. Garantías jurisdiccionales. La reversión el bien expropiado. Expropiaciones especiales. Los convenios expropiatorios.
Tema 19. La responsabilidad de la administración pública. Evolución. Presupuestos. Efectividad de la reparación. La acción de responsabilidad por actos administrativos.
Tema 20. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Los modos de gestión de los servicios públicos.
Tema 21. Formas de acción administrativa. El fomento: en especial las subvenciones. La policía administrativa y sus clases.
Tema 22. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa.
Tema 23. Régimen jurídico del dominio público. Uso y utilización. La concesión y la reserva demanial.
Tema 24. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a agua, montes, minas, carreteras y costas.
Tema 25. Finalización del procedimiento: obligación de la administración de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. Actos presuntos, positivos y negativos, y certificación para su eficacia. El desistimiento y la renuncia. La caducidad y la perención de los procedimientos.
Tema 26. El régimen local español. Su evolución histórica. De la Edad Media hasta la Constitución de 1.812 y a lo largo del siglo XIX. El régimen local en el siglo XX hasta la Constitución de 1978.
Tema 27. La Administración Local en la Constitución de 1978. El principio de autonomía: su significado y alcance. Garantía institucional de la autonomía local. La doctrina del Tribunal Constitucional.
Tema 28. Fuentes del ordenamiento local. Legislación estatal sobre régimen local: su fundamento constitucional y naturaleza. Legislación autonómica sobre régimen local: sus relaciones con la estatal. Problemática de la aplicación a las entidades locales de las leyes estatales y autonómicas de carácter sectorial.
Tema 29. La población municipal: clasificación. El empadronamiento. Derechos de los vecinos. La participación vecinal en la Administración Local. Derechos de los extranjeros.
Tema 30. El sistema electoral. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.
Tema 31. El Alcalde: evolución histórica. Competencias. Los Tenientes de Alcalde. Otros órganos unipersonales en la gestión desconcentrada del municipio: su relación con el Alcalde. Régimen jurídico de la actividad del Alcalde, recursos y responsabilidad.
Tema 32. Los regímenes municipales especiales. El régimen de concejo abierto. Los regímenes de creación autonómica. Los municipios con estatuto jurídico especial. Las entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipal.
Tema 33. Las comarcas en el derecho español: regímenes autonómicos. Las entidades asociativas, con referencia especial a las mancomunidades y comunidades de villa y tierra. Las áreas metropolitanas: régimen actual.
Tema 34. El proceso histórico de formación de la provincia como entidad local. La persistencia de su doble condición de entidad local y circunscripción para la prestación de servicios estatales. El papel de la provincia en la configuración del estado de las autonomías.
Tema 35. El régimen de las comunidades autónomas uniprovinciales: el caso especial de Navarra. Los territorios históricos del País Vasco. El régimen de los archipiélagos: consejos, cabildos y mancomunidades. Régimen de Ceuta y Melilla.
Tema 36. Autonomía local y competencia. La evolución de los sistemas de determinación de competencias locales: capacidad y competencia: cláusula general y obligaciones mínimas. La autonomía como participación: técnicas de atribución de competencias locales.
Tema 37. Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones locales. Normas reguladoras. Las sesiones. Sus clases, requisitos y procedimientos de constitución y celebración.
Tema 38. Organos de gobierno y administración de la provincia: órganos básicos y complementarios. El Pleno: composición y elección. El Presidente, los vicepresidentes y la Junta de Gobierno. Atribuciones de los distintos órganos de gobierno.
Tema 39. Las relaciones entre la administración local y las otras administraciones públicas y sus principios generales. Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación. Técnicas de control. La disolución de las entidades locales.
Tema 40. Régimen de la impugnación y suspensión de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto con la administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas. La impugnación por las corporaciones locales de las disposiciones y actos de otras administraciones públicas que lesionen su autonomía.
Tema 41. Clases de bienes locales. Los bienes de dominio público. Peculiaridades de su régimen jurídico en el ámbito local. Problemática de los bienes comunales.
Tema 42. Bienes patrimoniales de las entidades locales. Adquisición y enajenación de los bienes propios. Administración, uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales.
Tema 43. Intervención de los entes locales en la actividad privada: principios y límites. Medios de intervención. Régimen jurídico de las licencias.
Tema 44. El servicio público en la esfera local. Municipalización y provincialización de servicios locales. Significado y valoración histórica. Presupuestos, requisitos y procedimiento para la municipalización y provincialización.
Tema 45. Modos de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa y la gestión indirecta.
Tema 46. Fórmulas de cooperación en la prestación de servicios. En especial los consorcios. La acción de fomento en la esfera local.
Tema 47. La relación de servicios de los funcionarios públicos locales. Derechos, deberes, situaciones administrativas. Derechos económicos y seguridad social. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 48. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de fomento de la esfera local.
Tema 49. Fórmulas específicas de cooperación de las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas a la gestión de los servicios de las Entidades Locales. Asistencia y cooperación de las Diputaciones Provinciales con los municipios, en especial en materia de obras y servicios.
Zalamea la Real, 3 de mayo de 2006.- El Alcalde, Marcos García Núñez.
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