Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 30 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm Siete), dimanante del procedimiento verbal núm. 336/2005. (PD. 2393/2006).

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NIG: 2906942C20050001795.

Procedimiento: J. Verbal (N) 336/2005. Negociado: A.

Sobre: De: Doña Helga Emilie Vorstandlechner Saver.

Procurador: Sr. Salvador Luque Infante.

Contra: Don Theodorus Trizelaar.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 336/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de Helga Emilie Vorstandlechner Saver contra Theodorus Trizelaar, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella.

Juicio Verbal núm. 336/05.

SENTENCIA NUM. 136/05

En Marbella, a 1 de junio de 2005.

Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella he visto los presentes autos del Juicio Verbal seguidos con el núm. 336/05, promovidos a instancia de doña Helga Emilie Vorstandlechner Sauer, representada por el Procurador don Salvador Luque Infante y defendida por la Letrada doña Concepción Campoy Sánchez; contra don Theodorus Trijzelaar, declarado en rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda por el Procurador don Salvador Luque Infante, en nombre y representación de Helga Emilie Vorstandlechner Sauer, contra don Theodorus Trijzelaar, declarando resuelto el contrato de arrendamiento y ordenando el desahucio del demandado, apercibiéndole de lanzamiento si no lo desaloja dentro del plazo legal.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación. Este recurso se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. El órgano jurisdiccional competente para conocer, en su caso, del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga. De conformidad con el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Theodorus Trizelaar, extiendo y firmo la presente en Marbella a treinta de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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