Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de junio de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios para el Desarrollo de los Pueblos del Interior (Expte. núm. 001/2006/MAN).

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El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. En dicho artículo se establece que el procedimiento de aprobación de sus Estatutos se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas, ajustándose a las reglas que en el mismo se relacionan, e indicándose que se debe seguir un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.

En esta Comunidad Autónoma el mencionado procedimiento está regulado en el Capítulo I del Título III de la Ley/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, en el que se indica que la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro de Entidades Locales. Asimismo se indica que en el plazo de tres meses siguientes a la publicación de los Estatutos, deberán constituirse los órganos de la Mancomunidad y comenzar su normal funcionamiento.

A tal efecto el Excmo. Ayuntamiento de Castro de Filabres (Almería) ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de los Pueblos del Interior, formada por los municipios de la provincia de Almería de Castro de Filabres, Tahal y Uleila del Campo.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 30.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, los Estatutos fueron definitivamente aprobados por los Plenos de la

totalidad de los municipios mancomunados, tal como se justifica con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de los Pueblos del Interior, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de junio de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS DEL INTERIOR

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Constitución.

De conformidad con la legislación local vigente, los Ayuntamientos de Castro de Filabres, Tahal y Uleila del Campo actuando en representación de sus respectivos municipios se asocian entre sí constituyéndose en Mancomunidad voluntaria de municipios para el cumplimiento de los fines y objetivos de su competencia establecidos en los presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la constituyen, así como plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de Entidad Local. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y convenios, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas que se pretenden, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Artículo 2.º Denominación y sede.

La Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios para el desarrollo de los pueblos del interior.

La Mancomunidad tendrá como sede permanente el Ayuntamiento de Uleila del Campo o local que dentro de dicho municipio se designe.

Artículo 3.º Ambito territorial.

El ámbito territorial de la Mancomunidad será el correspondiente al de los términos municipales de los municipios que la constituyen, que se incrementará con los de los nuevos municipios que, en su caso y de conformidad con el procedimiento establecido, se incorporen en el futuro a la Mancomunidad.

Artículo 4.º Duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de los acuerdos de disolución y modificación que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPITULO II

Fines y competencias

Artículo 5.º Fines.

1. Constituye el objeto de la Mancomunidad los siguientes fines:

a) Promoción y desarrollo rural y turístico de los municipios de la Mancomunidad.

b) Colaboración con entidades públicas y privadas en la formación para el empleo, así como el diseño, la promoción, la financiación y la gestión de toda clase de programas, planes y actividades de fomento de empleo y desarrollo.

c) Promoción y gestión integral de los servicios de agua, alcantarillado, depuración de aguas, limpieza viaria y jardines y construcción y mantenimiento de caminos de los municipios de la Mancomunidad.

2. La Mancomunidad dirigirá sus esfuerzos a promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo económico y social de los municipios que la integran.

3. Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u Organismos Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.

Artículo 6.º Competencias.

1. La Mancomunidad gestionará los servicios correspondientes a los fines efectivamente prestados, de los señalados en el artículo anterior, por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.

2. La Mancomunidad ejercerá las competencias que le sean delegadas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 7.º Potestades y prerrogativas.

Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad gozará de las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que gestionen.

b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.

c) De programación o planificación.

d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, y de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Potestad expropiatoria, en los términos previstos por la legislación de expropiación forzosa que resulte vigente en cada momento, lo cual se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes objeto de la expropiación, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.

j) Defensa jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad.

CAPITULO III

Organización de la Mancomunidad

Artículo 8.º Organos de la Mancomunidad.

1. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

2. Podrán crearse, igualmente, cuantas Comisiones informativas se requieran, en atención a las grandes Areas en que se estructuren los servicios de la Mancomunidad.

Artículo 9.º El Pleno de la Mancomunidad: Concepto y composición.

1. El Pleno de la Mancomunidad es el órgano de gobierno y administración de la Mancomunidad, a la que representa y personifica.

2. Está integrado por todos los Alcaldes de los municipios mancomunados, o concejal en quién delegue y un Concejal de cada Municipio nombrado por el Pleno del Ayuntamiento que corresponda.

Artículo 10.º Designación.

1. Los miembros del Pleno de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el órgano que lo haya nombrado.

2. Si durante el mandato del Pleno de la Mancomunidad se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior como miembro del Pleno y de los restantes órganos colegiados, salvo que el nuevo Alcalde ya goce anteriormente de la condición de vocal, en cuyo caso la sustitución tendrá sólo efectos respecto a la composición interna de los distintos órganos de la Corporación.

3. Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.

Artículo 11.º Constitución.

1. Tras la celebración de las elecciones locales, dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva, los Plenos de los Ayuntamientos en sesión extraordinaria, procederán al nombramiento de los representantes de los órganos de la Mancomunidad.

2. Adoptado el acuerdo por el Ayuntamiento Pleno, y dentro de los veinte días siguientes al plazo señalado en el apartado anterior, el Pleno de la Mancomunidad celebrará sesión extraordinaria para la constitución formal de sus órganos de gobierno, previa convocatoria del Presidente en funciones.

Artículo 12.º Atribuciones del Pleno de la Mancomunidad.

1. Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad las siguientes:

a) Elegir y destituir de su cargo al Presidente conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y, supletoriamente, en la legislación electoral general.

b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

c) Aprobar y desarrollar Ordenanzas generales. Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines.

d) Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los Estatutos.

e) Acordar, y en su caso aceptar, tanto la admisión de nuevos municipios como la separación de éstos.

f) Acordar la disolución de la Mancomunidad y reglas de liquidación de sus bienes y derechos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

g) Determinación de recursos propios de carácter tributario: La aprobación y modificación de los presupuestos y la disposición de gastos en asuntos de su competencia y en la cuantía prevista en la Bases de ejecución del presupuesto y la aprobación de las cuentas.

h) Establecimiento e imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

i) Aprobación de operaciones de tesorería cuyo importe supere el 10% del presupuesto de la Mancomunidad.

j) Aprobación de la plantilla del personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las ofertas de empleo público.

k) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.

l) La adquisición y enajenación del patrimonio inmobiliario.

m) Censura y aprobación de cuentas.

n) Determinación de las aportaciones económicas de los municipios a la Mancomunidad, conforme a los criterios señalados anteriormente.

o) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de régimen local señale para el Ayuntamiento Pleno o exija una mayoría especial, o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.

2. El Pleno de la Mancomunidad sólo podrá delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 13.º El Presidente.

1. El Pleno de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Mancomunidad, recayendo en el candidato que obtenga la mayoría absoluta de número legal de miembros del Pleno en primera votación.

2. De no obtenerse dicha mayoría se efectuará una segunda votación, resultando elegido Presidente quien obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

3. De no obtenerse dicha mayoría, será Presidente el candidato propuesto por el grupo político mayoritario que represente al partido político, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones municipales, en la suma de todos los municipios mancomunados.

4. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

5. Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante el Pleno de la Mancomunidad y si no estuviere presente en el momento de su elección deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes en una sesión extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 14.º Atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, las siguientes atribuciones y competencias:

a) Ostentar la representación de la Mancomunidad y dirigir el gobierno y administración de la misma.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y cualesquiera otros órganos corporativos, determinando el Orden del día de los asuntos.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de Mancomunidad, llevando a cabo cuantas gestiones sean precisas para ello.

d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

e) Presidir subastas y concursos.

f) Contratar obras, servicios, suministros y otros, dentro de los límites y procedimiento legalmente establecidos.

g) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Mancomunidad y, como tal, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia del Pleno.

h) Disponer gastos, dentro de los límites de sus competencia y de los acuerdos del Pleno, ordenar todos los pagos, autorizar los ingresos y rendir cuentas de acuerdo con la legislación vigente.

i) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

j) Negociar los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras que se celebren con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones Públicas, y suscribir los mismos debidamente facultado al efecto.

k) Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.

l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre.

m) Adoptar las resoluciones y medidas de urgencia que requieren los asuntos y el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad, dando cuenta al órgano de gobierno competente.

n) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

o) Nombrar y cesar al Vicepresidente.

p) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y las que requiera el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

2. La presidencia podrá delegar, con independencia de la condición por la que forme parte de la misma, el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto, en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 15.º El Vicepresidente: Elección y funciones.

1. El Vicepresidente será libremente nombrado y cesado por el Presidente de entre los miembros del Pleno de la Mancomunidad, debiendo dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre.

2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como ejercitar las funciones que aquél le delegue. Tomará posesión de su cargo en igual forma que la determinada para el Presidente.

Artículo 16.º Duración de los cargos.

El mandato de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, tendrá una duración coincidente con el mandato muni

cipal, cualquiera que fuese la fecha de su designación, salvo cuando pierdan su condición de Alcalde o Concejal, o en los casos de destitución, renuncia o fallecimiento. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Mancomunidad continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.

CAPITULO IV

Del personal de la Mancomunidad

Artículo 17.º De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

Las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero, una vez creadas independientemente o acumuladamente, se proveerán cuando el Pleno lo determine, entre funcionarios de habilitación nacional, conforme a la legislación vigente. Hasta tanto se creen, se doten y se nombren las plazas reglamentariamente, las funciones de los citados funcionarios serán desempeñadas por personal de los municipios que integran la Mancomunidad, según determine el Pleno, que en la medida de posibilidades existentes, será también un funcionario de habilitación nacional.

Artículo 18.º Gerente.

Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad el Pleno podrá designar un Gerente, estableciendo las bases de concurso del mismo. El nombramiento habrá de recaer en personas especialmente capacitadas en la materia que constituye el fin de la Mancomunidad y en el acuerdo de su designación, el Pleno establecerá las condiciones en que ha de ejercer el cargo. La separación o cese del Gerente corresponde al Pleno de la Mancomunidad.

Serán funciones del Gerente:

1. Proponer los Planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.

2. Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los Organos Rectores de la Mancomunidad.

3. Realizar los trabajos que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en estos Estatutos, en pro de los fines de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aprobando las que considere convenientes.

4. Asistirá a las sesiones del Pleno de la Mancomunidad, con voz, pero sin voto. Para la mayor efectividad de las funciones del Gerente, la gerencia se ubicará en el domicilio social de la Mancomunidad. Si el Gerente precisa disponer de personal para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, hará la oportuna propuesta, que será resuelta por el Pleno, que fijará las condiciones en que ese personal ha de desarrollar sus tareas, así como la forma en que ha de ser seleccionado.

Artículo 19.º Otro personal de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad podrá seleccionar al personal, funcionario o laboral, que precise para la adecuada prestación de su actividad, o bien adscribir, con naturaleza temporal, a personal de los municipios mancomunados.

2. En el presupuesto anual se incluirá la relación del personal a su servicio, aprobándose la plantilla que comprenderá los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y laboral.

3. El régimen de selección, derechos, deberes y funciones de todo el personal será el establecido con carácter general por la legislación vigente de régimen local.

CAPITULO V

Régimen jurídico

Artículo 20.º Sesiones.

Del Pleno de la Mancomunidad.

1. El Pleno de la Mancomunidad celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma fije, sin que la misma pueda exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril. También celebrará las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte de los miembros que legalmente constituyen aquel órgano colegiado, quienes concretarán en su petición los asuntos a tratar.

2. El Pleno se considerará válidamente constituido con la asistencia de un tercio de sus miembros en primera o segunda convocatoria, debiendo mantenerse ese quórum mínimo de asistencia durante toda la celebración de la sesión.

Artículo 21.º Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán, como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de Pleno de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias para las que legal o reglamentariamente se exija este quórum especial.

3. En lo no previsto en estos Estatutos respecto a la convocatoria, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones y adopción de acuerdos del Pleno y demás órganos colegiados de la Mancomunidad, se aplicarán las vigentes normas de régimen local.

Artículo 22.º Obligatoriedad de acuerdos.

1. Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad, en materia de su respectiva competencia, agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a las entidades a quienes puedan afectar y a los municipios mancomunados, así como a los demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecten a sus correspondientes Corporaciones Locales.

2. La actuación y actos administrativos de la Mancomunidad se regirán en cuanto a su naturaleza y efectos, procedimientos, revisión y recursos, por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la legislación de régimen Local y, supletoriamente, por la legislación de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que están vigentes en cada momento.

Artículo 23.º Libro de actas y resoluciones.

1. Se llevarán los correspondientes libros de Actas de las sesiones del Pleno, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad.

2. En relación con la publicidad y constancia de los actos y acuerdos de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local para los actos y acuerdos de los órganos municipales.

CAPITULO VI

Hacienda de la Mancomunidad

Artículo 24.º Recursos.

La hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público, así como demás medidas de carácter financiero provenientes de otras Administraciones.

c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

e) Los procedentes de operaciones de crédito en cualquiera de las formas que se establezcan legalmente.

f) Multas y demás sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 25.º Aportaciones de los municipios.

Sólo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado G) del artículo 24 cuando, después de utilizados los restantes recursos, no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de sus gastos, en cuyo caso la diferencia resultante será distribuida entre los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad. La cantidad correspondiente a esta diferencia, que tendrá que prorratearse entre los municipios mancomunados, se obtendrá por las aportaciones de cada uno de ellos, que quedan fijadas para la finalidad inicial, teniendo en cuenta por igual los criterios del presupuesto municipal, población y territorio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

X = (P/100.000)+H+t x 10/T x 100

X = Coeficiente de participación (en %).

P = Presupuesto general consolidado vigente de cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad.

H = Número de habitantes de derecho según la ultima rectificación anual del Padrón aprobada por cada uno de los Ayuntamientos.

t = Territorio de cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad.

T = Suma total de los importes de P de todos los Ayuntamientos, dividido por cien mil, más el número total de habitantes, más el número total del territorio y multiplicado por 10.

Cuando alguno de los Ayuntamientos no participara en todos los servicios de la Mancomunidad, las aportaciones se calcularán independientemente para cada uno de ellos. No obstante, los gastos generales se prorratearán entre todos los municipios interesados.

Artículo 26.º Obligatoriedad de las aportaciones.

1. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para subvenir o satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos precedentes.

2. Las aportaciones municipales deberán ser pagadas en la forma y con la periodicidad que se acuerde por el Pleno de la Mancomunidad. La falta de pago de alguna aportación llevará consigo un recargo, equivalente al interés legal del dinero, a fin de mantener la igualdad y la solidaridad de las aportaciones. El Pleno de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta, podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad. En todo caso, se dará audiencia al municipio afectado.

Artículo 27.º Presupuesto.

1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como en inversión, ajustándose dicho presupuesto en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales.

2. El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que, en materia económica, se atribuyen al Alcalde en los municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local. Asimismo, el Presidente presentará al Pleno de la Mancomunidad la liquidación del Presupuesto, ya aprobada, para su conocimiento, y rendirá las cuentas previstas igualmente en las disposiciones vigentes aplicables a las Haciendas Locales.

3. El régimen presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad será el establecido en la legislación sobre Haciendas Locales.

Artículo 28.º Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución, bien con posterioridad. A tal efecto, habrá de formar en inventario de su patrimonio y su rectificación anual, de conformidad con las disposiciones en materia de Régimen Local.

2. La Mancomunidad podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier otra Institución o Administración pública, facilitando éstas la disponibilidad de bienes de su titularidad adscritos a los servicios mancomunados. En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.

CAPITULO VII

Adhesiones, separaciones, modificación de los estatutos y disolución de la Mancomunidad

Artículo 29.º Adhesiones de otros miembros.

El procedimiento de adhesión de un nuevo municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites establecidos en el artículo 31 de los presentes Estatutos, correspondiendo al municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo plenario de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo 30.º Separación de miembros.

1. La separación de alguno de los miembros de la Mancomunidad podrá ser voluntaria o forzosa.

2. La separación voluntaria se podrá realizar en cualquier momento, y con el cumplimiento del mismo procedimiento que para su incorporación, y siempre que se encuentre al corriente de sus aportaciones económicas, sean tributarias o de otra naturaleza, los municipios que integran la Mancomunidad podrán separarse previa comunicación al efecto e informe del Pleno de la Mancomunidad, que no tendrá, en ningún caso carácter vinculante. El municipio separado voluntariamente perderá todos sus derechos.

3. Procederá la separación forzosa de alguno de los municipios que la integran en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, así como las decisiones y actuaciones de cada uno de los municipios integrados en la Mancomunidad que afecten al funcionamiento y a los fines de la misma, a juicio del Pleno de la Mancomunidad, la cual deberá acordarla con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

4. La separación producida en cualquiera de los casos anteriores implicará la práctica previa de una liquidación de

derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente.

5. Toda separación de un miembro de la Mancomunidad supondrá la modificación de sus Estatutos y, por tanto, su procedimiento será el regulado en el artículo siguiente.

Artículo 31.º Procedimiento de modificación de Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos, o de alguno de sus artículos, se acomodará a lo dispuesto por este precepto estatutario, teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de Régimen Local.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial del Pleno de la Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado por el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

b) Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados y en el de la propia Mancomunidad.

c) Remisión simultánea, para informe preceptivo, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Diputación Provincial, para que informen en el plazo de un mes, que de no emitirse en dicho plazo se entenderá favorable.

d) A la vista de las alegaciones, en su caso, el Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta de sus miembros, adoptará acuerdo de aprobación provisional, remitiendo el expediente instruido a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para emisión de informe en el plazo de 30 días. Caso de no emitirse en el plazo señalado, se considerará que éste es favorable.

e) Recibido el informe o transcurrido el plazo señalado, el Pleno de la Mancomunidad adoptará acuerdo de aprobación definitiva por mayoría absoluta de sus miembros y remitirá el proyecto de modificación a cada una de las Corporaciones municipales interesadas para su aprobación definitiva con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

f) Remisión a la Dirección General de Administración Local de las certificaciones de los acuerdos plenarios de aprobación definitiva del proyecto de modificación, junto con un ejemplar de los mismos debidamente diligenciados por cada Ayuntamiento.

g) Publicación de los Estatutos o, en su caso, de los artículos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia, cuya fecha de publicación determinará su entrada en vigor, salvo que se establezca otra distinta de modo expreso.

Artículo 32.º Disolución de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Por imposibilidad para realizar sus fines.

b) Por asumir la competencia para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o la Comarca.

c) Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

d) Por algún supuesto de los demás previstos en las disposiciones legales vigentes.

2. La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta del Pleno de la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran. Esta ratificación deberá ser acordada por, al menos, las dos terceras partes de los municipios mancomunados.

3. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto. A tal efecto, se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiere, se distribuirá entre los municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios en proporción a dichas aportaciones.

A estos efectos, el Pleno de la Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución, nombrará una Comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de Mancomunidad asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Comisión se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.

La Comisión, en término no superior a 6 meses desde su constitución, someterá a la aprobación del Pleno una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:

e) Un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.

f) Una valoración de los recursos, cargas y débitos.

g) Una distribución de activo y pasivo.

4. Habrá un período de información pública durante un mes, exponiendo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en los tablones de anuncios municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez esté elaborada la propuesta de la Comisión Liquidadora y antes de su aprobación definitiva por el Pleno de la Mancomunidad, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.

5. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.

6. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como al Registro de Entidades Locales para la cancelación de la inscripción correspondiente.

DISPOSICION FINAL

1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. En lo no previsto en los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

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