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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, prevé, en su artículo 30, la participación de los usuarios de ciertos servicios en la financiación del coste de los mismos.
Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.
En cumplimiento de dichas normas, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 21 de junio de 2005, fijó la cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención socioeducativa y ludoteca infantil, regulados en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
El objeto del presente Acuerdo es modificar la cuantía de los precios públicos que figuran en el Anexo del citado Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, si bien se mantienen las mismas reducciones previstas en este Anexo, a fin de facilitar al máximo el acceso a los servicios de atención socioeducativa y ludoteca a las familias andaluzas. En particular, se continúa garantizando la gratuidad de las plazas de atención socioeducativa ocupadas por menores en situación de grave riesgo; así como las adjudicadas a aquellos niños y niñas cuyas familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior al 0,5 del Salario Mínimo Interprofesional; las ocupadas por hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas; y, finalmente, las adjudicadas a menores que formen parte de familias monoparentales cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,5 SMI y 0,75 SMI.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de junio de 2006, adoptó el siguiente
A C U E R D O
Primero. Las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios a los que se refieren los artículos 10 y 12 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, son las siguientes:
A) Servicio de atención socioeducativa, incluyendo
servicio de comedor.
- Precio mensual: 257 euros.
B) Servicio de ludoteca infantil.
- Precio mensual: 51 euros.
- Precio por día: 2,7 euros.
Segundo. Se mantienen en vigor las reducciones de los precios públicos que figuran en el Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años (guarderías infantiles).
Tercero. Los precios previstos para los centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años (guarderías infantiles) serán aplicables para el curso 2006-2007, en relación con todas las plazas que se concedan, tanto de reserva como de nuevo ingreso.
Cuarto. Las cuantías de los precios públicos previstas en el presente Acuerdo se actualizarán en función del Indice de Precios al Consumo, mediante Orden de la Consejería para
la Igualdad y Bienestar Social, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
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