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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 24 de abril de 2006, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Kick Boxing y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Kick Boxing, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 6 de junio de 2006.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
A N E X O
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE KICK BOXING
Artículo 1. Objeto. Convocatorias electorales de la Federación Andaluza de Kick Boxing.
1. Las presentes normas serán de aplicación en los procesos electorales para la elección de Presidente y Asamblea General de la Federación Andaluza de Kick Boxing en tanto no sean modificadas o derogadas por otras normas de igual o superior rango.
2. Los procesos electorales serán convocados por el Presidente de la Federación, que podrá convocarlos antes del día 1 de junio del año olímpico en que deben celebrarse.
3. Entre la convocatoria y el inicio del calendario electoral deberá existir un intervalo entre 40 y 60 días naturales, no siendo hábil a efectos electorales el mes de agosto.
4. La convocatoria del proceso electoral deberá incluir en todo caso:
a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral y por estamentos.
b) Distribución por circunscripciones y estamentos del número de miembros de la Asamblea General.
c) Calendario del proceso electoral.
d) Componentes de la comisión electoral federativa.
5. La convocatoria del proceso electoral produce el fin de mandato de la Asamblea General, Junta Directiva y Presidente, quedando los dos últimos constituidos en Comisión Gestora, y a fin de realizar y garantizar exclusivamente actos de gestión imprescindibles para el buen funcionamiento económico y competitivo de la Federación, así como de impulso y coordinación del proceso electoral.
Art. 2. Censo. Electores y elegibles.
1. El censo que se utilizará para identificar a los electores y elegibles se formará y estará contenido por los siguientes:
a) Clubes. Aquellos que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y afiliados a la Federación Andaluza de Kick Boxing durante la temporada en que se celebren las elecciones y la inmediatamente anterior. Además se exigirá que el club haya participado en alguna actividad oficial, durante las temporadas citadas.
b) Deportistas, árbitros y técnicos. Aquellos mayores de dieciséis años que estén afiliados y en posesión de la consiguiente licencia de la Federación durante la temporada en que se celebran las elecciones y la inmediatamente anterior. Además, se exigirá que hayan tenido actividad en competiciones oficiales las temporadas citadas. Para ser elegible se exigirá además la mayoría de edad en el momento de presentarse la candidatura.
Se entenderá por actividad oficial, aquella que figure en el calendario oficial de la Federación o de sus Delegaciones. Igualmente se considerará actividad oficial el ejercicio de cargo federativo, sea dentro de su Junta Directiva, como Delegado Territorial, o en cualquier cargo de órganos técnicos, arbitral o disciplinario.
La temporada deportiva en la Federación empieza el día de septiembre y finaliza el día 31 de agosto de cada año.
2. El censo se ordenará por circunscripciones electorales y estamentos, y estará disponible en cada circunscripción de forma completa en la sede de cada Delegación Provincial. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros.
3. El censo deberá exponerse y publicarse por la Federación simultáneamente a la convocatoria del proceso electoral, para que los interesados planteen las impugnaciones que crean oportunas en el plazo de 20 días desde la última publicación en prensa de la convocatoria electoral.
Art. 3. Publicidad.
La Federación, además de la preceptiva comunicación del proceso y su documentación electoral a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, difundirá el proceso electoral mediante las siguientes acciones:
1. Exponiendo en el tablón de anuncios de la sede de la Federación Andaluza de Kick Boxing, así como en los tablones de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Federación y, al día siguiente del acuerdo de convocatoria, copias de este mismo acuerdo, censo, calendario, reparto de plazo por estamento y circunscripción y reglamento.
2. Notificando a todos los clubes, vía correo, la convocatoria de elecciones.
3. Publicando dentro de los quince días siguientes a la convocatoria en dos diarios de difusión general, de los cuales uno podrá ser de carácter deportivo, el anuncio de las elecciones por parte de la Federación convocante, fecha de convocatoria, día de inicio del calendario electoral, lugares donde esté expuesta la documentación, horario de apertura de las sedes y plazo de impugnaciones.
4. Las Delegaciones Provinciales deberán estar abiertas en horario de 18,00 a 21,00 horas durante todo el proceso electoral a fin de poder dar publicidad a las normas.
Art. 4. Calendario.
El calendario de las elecciones será el que fije el Presidente en el momento de la convocatoria y se ajustará al calendario marco que sigue:
- Día 0: (entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria). Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
- Día 10: Finaliza el plazo de candidaturas a la Asamblea General.
- Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos provisionales a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de la mesa electoral.
- Día 16: Inicio del plazo para impugnación de candidaturas.
- Día 21: Fin del plazo de reclamaciones e impugnaciones de candidaturas.
- Día 24: Resolución y proclamación de candidatos definitivos.
- Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de los resultados y su documentación a la Comisión Electoral Federativa.
- Día 33: Publicación de resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
- Día 38: Fin del plazo de impugnaciones.
- Día 41: Resolución de impugnaciones. Proclamación de los miembros de la Asamblea General por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a Presidente de la Federación.
- Día 46: Fin del plazo de presentación de candidaturas a la presidencia de la Federación.
- Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos provisionales a Presidente.
- Día 50: Inicio del plazo de recurso contra la admisión o exclusión de las candidaturas.
- Día 55: Fin del plazo de impugnaciones.
- Día 58: Resolución de impugnaciones. Proclamación definitiva de candidatos a Presidente.
- Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.
- Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
- Día 67: Fin del plazo de impugnaciones.
- Día 71: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.
Art. 5. Comisión Gestora.
La Comisión Gestora es el órgano encargado de gestionar la Federación hasta la elección y proclamación definitiva del Presidente. Estará integrada por Presidente y Junta Directiva saliente. Su Presidente lo es en funciones de la propia Federación hasta el término de las elecciones. Como Secretario, asistirá a la Comisión Gestora el de la propia Federación.
Cuando el Presidente o algún directivo presente su candidatura a la elección como Presidente, deberá dimitir previamente de su cargo.
En la Comisión Gestora deberá existir un mínimo de tres personas. De bajar esta cifra será necesaria la elección por sorteo de miembros entre los componentes del censo.
La Comisión Gestora tiene como misión la realización de los actos de gestión indispensables para el buen funcionamiento económico y deportivo de la Federación. Asimismo es el órgano encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando en todas sus fases la máxima difusión y publicidad.
La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente para el nuevo mandato.
Art. 6. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral Federativa estará integrada por tres miembros, siendo uno de ellos al menos Licenciado en Derecho, y su suplente en igual forma, designados por la Asamblea General conforme a lo previsto en la Reglamentación Autonómica aplicable. La designación de los miembros de esta comisión puede ser impugnada dentro de los tres días hábiles siguientes a su elección por la Asamblea General. Asimismo, podrá recusarse a sus miembros ante la propia Comisión Electoral y ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en cualquier momento por circunstancias sobrevenidas.
Los cargos en esta comisión son honoríficos. No obstante, podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función. Los elegidos para la Comisión Electoral no podrán ser elegidos para cargos directos en todo el mandato del Presidente por ellos proclamado. Los miembros de la Comisión Electoral que pretendan ser candidatos deberán cesar en los dos días siguientes a la convocatoria.
2. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la comisión:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación por sorteo de la/s mesa/s electora/les.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
g) Declarar en su caso la anulación o nulidad de alguna fase o de la totalidad del proceso electoral.
h) Modificar el calendario electoral.
3. La constitución de esta comisión requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos de dos de sus miembros, siendo uno de ellos el Presidente. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos sus miembros y por unanimidad, acepten su celebración.
Esta Comisión podrá notificar sus acuerdos, por correo, por fax, por correo electrónico, o por cualquier otro medio telemático.
Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán como mínimo contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.
c) Las pruebas que considera oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
Las impugnaciones y sus pruebas se presentarán ante la Comisión Electoral por cualquier medio, incluyendo el fax, que permita su recepción. A efectos de fecha de entrada sólo tendrá validez la de recepción efectiva o sello de registro en la sede federativa o delegación.
El resto de la documentación a presentar ante la Comisión Electoral se presentará en la Delegación correspondiente a la que atañe la candidatura y asunto, y en documentos firmados en original.
De todas las sesiones de esta comisión se levantará acta y sus acuerdos y resoluciones figurarán en un libro junto con aquellas. Además, los acuerdos y resoluciones se expondrán en los mismos lugares que la documenlación electoral.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral cabe recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde su notificación al interesado.
Art. 7. Asamblea General y circunscripciones electorales.
El número de miembros de la Asamblea General será de 24 miembros, distribuidos así entre los siguientes estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 40%. 9 miembros.
b) Deportistas: 20%. 5 miembros.
c) Entrenadores y técnicos: 20%. 5 miembros.
d) Jueces y Arbitros: 20%. 5 miembros.
Las plazas no cubiertas en estamentos donde no se presenten candidatos o no existan censados, serán acumuladas a los restantes estamentos sin que superen el máximo establecido para cada uno en la Orden de 7 de febrero de 2000.
La circunscripción electoral para los estamentos de Clubes y Deportistas es la provincia, y para los de Entrenadores y Técnicos, y Jueces y Arbitros será circunscripción electoral única para toda Andalucía. El reparto de plazas en cada circunscripción electoral y estamento se efectuará de forma proporcional al número de censados que reúnan en tal estamento y circunscripción. Las plazas no adjudicadas en un estamento se adjudicarán proporcionalmente al resto, empezando por orden del de menor número de plazas.
Art. 8. Candidaturas.
Para presentarse a candidato de la Asamblea General será necesario presentar a la Comisión Electoral solicitud al efecto acompañada de fotocopia del DNI o pasaporte y de la licencia deportiva del solicitante y, en caso de los clubes, una fotocopia del documento de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía y certificado firmado por el Secretario, acreditativo de la condición de Presidente del firmante.
Una misma persona no podrá ser candidato por más de un estamento.
Para ser candidato a Presidente será necesario ser miembro de la Asamblea General o socio de la entidad deportiva miembro de aquella, y presentar una solicitud a la Comisión Electoral, acreditando ser miembro de la Asamblea o estar propuesto por un club miembro de la misma en solicitud firmada por su Presidente, certificando la condición de socio y su condición de elegible en el club, por el Secretario, y aceptación del candidato, junto a copia del DNI o pasaporte de todos ellos, y certificación o copia del acta del nombramiento de los cargos -Presidente y Secretario- firmantes. Además el candidato deberá contar con un aval de presentación como candidato apoyado por las firmas de al menos el 15% (4 miembros) de la Asamblea General.
La Comisión Electoral proclamará las listas de candidatos en los plazos y fases que figuren en el calendario electoral.
Art. 9. Votaciones. Voto por correo.
En las elecciones a miembros de la Asamblea General cada elector votará en el estamento a que pertenezca y, en caso de pertenecer a varios, sólo podrá votar en uno de ellos. El voto se efectuará depositando, doblada, dentro de un sobre y en una urna, a los efectos correspondientes, la papeleta modelo oficial facilitada por la Federación, donde constarán relacionados los nombres de los candidatos, debiéndose señalar a los votados en número máximo igual al de plazas a elegir.
Existirá una urna por cada estamento y circunscripción en la sede de cada Delegación.
Será necesaria siempre la votación, sea para la Asamblea General o para Presidente, aunque exista igual número de candidatos que de plazas a elegir.
En cada circunscripción existirá una mesa electoral, designada por sorteo por la Comisión Electoral, y formada por un miembro de cada estamento más otros tantos suplentes, presidida por el de mayor edad y asistida como secretario por el más joven, y en la que no podrán formar parte los candidatos, los cuales podrán nombrar interventores que fiscalicen su labor. La mesa electoral comprobará la identidad de los votantes, recogerá y depositará su papeleta en cada urna, cerrará la mesa al final del horario de votaciones, abrirá las urnas, incorporará los votos por correo, abrirá los sobres con los votos, efectuará el escrutinio eliminando los votos nulos, y levantará acta del desarrollo y resultado de la votación, remitiéndose todo ello a través de la Delegación correspondiente a la Comisión Electoral por mensajero y urgente.
El voto por correo se regirá por lo dispuesto en la Reglamentación administrativa material aplicable -en la actualidad, la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Andaluzas de Deportes- con las precisiones que, al respecto, se establecen:
- Sólo está permitido en las elecciones a miembros de la Asamblea General.
- Deberá depositarse la papeleta de voto, por correo, mensajero o cualquier procedimiento que garantice su recepción, en la sede de la Delegación destinataria del voto, junto con una copia del DNI, una fotocopia de la licencia federativa y un escrito del presidente del club, deportista, entrenadortécnico o juez-árbitro, solicitando ejercer su voto por correo, firmado a los efectos, el cual se introducirá en sobre cerrado que, a su vez, contendrá otro sobre cerrado con su voto. El voto deberá llegar a la sede destinataria antes de las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior al de las votaciones, no siendo válido el sello de presentación ordinaria o certificada en Correos o empresa de mensajería, y se conservarán cerrados hasta su apertura después del cierre del horario de votación en urnas.
El voto para la elección de Presidente se ejercerá personalmente en Asamblea Constitutiva convocada a los efectos dentro del calendario electoral.
Art. 10. Mesas electorales. Horario de votaciones.
Se constituirá una única mesa electoral por circunscripción formada por un miembro de cada estamento, designada, por sorteo por la Comisión Electoral al igual que sus suplentes. Será Presidente de la misma el de mayor edad, y Secretario el más joven. Dicha mesa electoral tendrá a su cargo una urna por cada estamento a elegir.
En cada mesa electoral se podrán situar interventores por aquellos que lo soliciten, y sean autorizados previamente antes del día de las votaciones por la Comisión Electoral Federativa.
La Mesa Electoral tendrá como funciones:
- Comprobar la identidad de los votantes.
- Recoger la papeleta de voto.
- Escrutar el resultado incluyendo los votos por correo, que sólo ella podrá abrir.
- En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en las urnas correspondientes.
De todo ello levantará acta al final de la sesión, que será enviada de inmediato, vía fax, a la Comisión Electoral.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 10,00 a 13,00 horas y de 17,00 a 20,00 horas. Por motivos justificados este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la Disposición Adicional de la Orden citada.
En las votaciones a Presidente, durante la Asamblea Constitutiva, se elegirá una mesa electoral entre los presentes, formándola cuatro miembros, cada uno de ellos de circunscripción y estamento diferente. Los miembros de la mesa votarán al final.
Art. 11. Proclamación de candidatos.
Resueltas las impugnaciones por la Comisión Electoral en cada fase del procedimiento tras las votaciones, los candidatos que hayan sido elegidos por su mayor número de votos serán proclamados miembros electos de la Asamblea General o Presidente electo, salvo que por razón de recursos ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva u otros órganos jurisdiccionales, y a instancia de parte, se acordase expresamente la suspensión de dicha proclamación.
Art. 12. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, los señalados en el estatuto federativo, acreditando el apoyo del porcentaje de miembros de la Asamblea General exigido en los estatutos. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de cinco días desde la presentación de la moción de censura, se constituirá una mesa electoral según las reglas de este reglamento, y comprobará la admisibilidad de la moción de censura, y en caso de ser admitida, solicitará al Presidente y a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes, impugnaciones y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.
4. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la propia Comisión Electoral, que resolverá en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
5. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Art. 13. Cuestión de confianza.
1. El Presidente podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente de los términos de confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en su turno de contestación, contestará individual o globalmente el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación, debiendo convocar un proceso electoral con el calendario a partir de la presentación de candidaturas a Presidente para elegir a éste.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en otros tres días.
Art. 14. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, o aquella que la sustituya o esté vigente durante el proceso electoral determinado.
Disposición Transitoria.
El proceso que seguidamente se expone es única y exclusivamente para el primer proceso electoral de la Federación Andaluza de Kick Boxing. Esta disposición se articula ante la falta de previsión legislativa de procesos de esta índole cuando la Federación es de nueva constitución, como es la presente, dado que no se pueden acreditar actividades previas a la fecha de constitución. La falta de previsión versa, fundamentalmente, en la determinación del sufragio activo y pasivo en las votaciones, remitiéndonos y siguiendo el resto del procedimiento electoral las normas establecidas en la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, publicada en BOJA número 27, de 4 de marzo, que a su vez está modificado por la Orden de 3 de abril de 2000 y el propio reglamento que antecede.
Con esta disposición, y siguiendo lo indicado por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se han intentado suplir aquellas carencias que en atención a nuestra breve vida federativa tenemos, siendo la principal labor de la citada, dar el máximo de garantías posibles a la total participación de todos aquellos estamentos de este deporte que quieran formar parte de esta realidad que es la Federación Andaluza de Kick Boxing. Así,
A) Censo. Electores y elegibles.
1. El censo que se utilizará para identificar a los electores y elegibles se formará y estará contenido por los siguientes:
a) Clubes. Aquellos que estén inscritos a la fecha de la convocatoria en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y además estén afiliados a la Federación Española de Kick Boxing durante el año 2006.
b) Deportistas, Arbitros y Técnicos. Aquellos mayores de 16 años que estén afiliados y en posesión de la correspondiente licencia de la Federación Andaluza de Kick Boxing durante la temporada en que se celebran las elecciones. Además, para los deportistas se exigirá que hayan tenido actividad en competición oficial; para los Arbitros, que hayan participado en competición oficial o cursos de formación; y para los Técnicos, que hayan participado en cursos de formación o estén a cargo de un club deportivo impartiendo la disciplina y así consten inscritos. Para ser elegible, se exigirá, además, la mayoría de edad en el momento de presentar la candidatura.
Se entenderá por actividad oficial, aquella que figure en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Kick Boxing o de sus Delegaciones. Igualmente se considerará actividad oficial el ejercicio de cargo federativo sea dentro de su Junta Directiva, como Delegado Provincial, o cualquier cargo en órganos técnicos, arbitral o disciplinario.
2. El censo se ordenará por circunscripciones electorales y estamentos y estará disponible en cada circunscripción de forma completa en la sede de cada Delegación Provincial. Cada censo tendrá cuatro secciones, una por estamento: clubes, deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros.
3. El censo deberá exponerse y publicarse por la Federación simultáneamente a la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las impugnaciones que crean oportunas en el plazo de 20 días desde la última publicación en prensa de la convocatoria electoral.
B) Publicidad.
La Federación Andaluza, además de la preceptiva comunicación a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, difundirá el proceso electoral mediante las siguientes acciones:
1. Exponiéndose en los tablones de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Federación y al día siguiente del acuerdo de convocatoria, copias de este mismo acuerdo, censo, calendario, reparto de plazas por estamento y circunscripción y el presente reglamento transitorio. En atención a la escasez de medios con que esta Federación cuenta, se suple este punto, para el caso de no poderse llevar a cabo, con la publicación de dicha información en la página oficial web de la Federación, wvvw.fakb.org y en el tablón de anuncios del gimnasio donde practique o designe el Delegado Provincial.
2. Notificación a todos los clubes, vía correo (ordinario o electrónico), de la convocatoria de elecciones.
3. Publicando, dentro de los 15 primeros días siguientes a la convocatoria, en dos diarios de difusión general, de los cuales uno podrá ser de carácter deportivo, el anuncio de elecciones de la Federación convocante, fecha de la convocatoria, día de inicio del calendario electoral, lugares donde esté expuesta la información, horario de apertura de sedes (en su caso) y plazo de impugnaciones.
4. Si las Delegaciones Provinciales tuvieran sede o espacio determinado para ello, éste deberá estar abierto en horario de 18,00 a 21,00 horas durante todo el proceso electoral, a fin de poder dar la máxima publicidad a las normas. En caso contrario, el Delegado Provincial deberá facilitar y atender a los solicitantes de información lo máximo posible y en el horario antes establecido.
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