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Advertidos errores en la disposición reglamentaria de referencia, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
- Artículo 2, apartado 2, letra c). Beneficiarios
Donde dice:
"...estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme la Ley Concurso..."
Debe decir:
"... estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal..."
- Artículo 9.2. Criterios de valoración técnica. Elaboración de material.
Donde dice:
"5.º Adecuación de proyecto a las exigencias técnicas del material: Hasta 65 puntos.
6.º Justificación del carácter innovador del proyecto, calendario y fases de ejecución: Hasta 10 puntos.
7.º Objetivos generales y específicos, contenidos formativos, metodología y pruebas de evaluación de los aprendizajes: Hasta 35 puntos.
8.º Estándar de teleformación y compatibilidad con software libre: Hasta 10 puntos.
9.º Definición y adecuación del proyecto de validación: Hasta 10 puntos.
"b) Adecuación del presupuesto del material didáctico a desarrollar: Hasta 10 puntos."
Debe decir:
b) Adecuación del proyecto a las exigencias técnicas del material: Hasta 65 puntos.
1.º Justificación del carácter innovador del proyecto, calendario y fases de ejecución: Hasta 10 puntos.
2.º Objetivos generales y específicos, contenidos formativos, metodología y pruebas de evaluación de los aprendizajes: Hasta 35 puntos.
3.º Estándar de teleformación y compatibilidad con software libre: Hasta 10 puntos.
4.º Definición y adecuación del proyecto de validación: Hasta 10 puntos.
c) Adecuación del presupuesto del material didáctico a desarrollar: Hasta 10 puntos."
Sevilla, 5 de junio de 2006
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