Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 30 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Puente Genil, dimanante del procedimiento de divorcio núm./2005.

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NIG: 1405641C20041000694.

Procedimiento: Divorcio con mutuo acuerdo 720/2005. Negociado: JA.

De: Doña María Dolores Gil Carrillo.

Procurador: Sr. Francisco Manuel Morales Torres.

Letrada: Sra. Carmen María Navas Arrebola.

Contra: Don Ahmed Boutayeb Zarhouni y Ministerio Fiscal.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de divorcio con mutuo acuerdo 720/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Puente Genil, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 47/2006

Juez que la dicta: Doña Amanda Cohen Benchetrit.

Lugar: Puente Genil.

Fecha: Veinticinco de enero de dos mil seis.

Partes solicitantes: María Dolores Gil Carrillo y Ahmed Boutayeb Zarhouni.

Abogado: Carmen María Navas Arrebola.

Procurador: Francisco Manuel Morales Torres.

Objeto del juicio: La declaración de divorcio del matrimonio formado por María Dolores Gil Carrillo y Ahmed Boutayeb Zarhouni por el procedimiento de mutuo acuerdo.

FALLO

Se concede el divorcio del matrimonio formado por María Dolores Gil Carrillo y Ahmed Boutayeb Zarhouni.

Se aprueba el convenio regulador propuesto por las partes, con la única salvedad de que la titularidad de la patria potestad la ostenten ambos progenitores, respecto de sus tres hijos y la guarda y custodia la madre.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo.2, LEC).

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ahmed Boutayeb Zarhouni, extiendo y firmo la presente en Puente Genil, a treinta de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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