Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

CORRECCION de errores del anuncio de 17 de febrero de 2006, del Ayuntamiento de Cúllar Vega, de bases de selección de Policía Local (BOJA núm., de 19.4.2006).

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm 73, de 19 de abril de 2006, se publica la Resolución de esta Alcaldía de 17 de febrero de 2006 referente a la convocatoria para proveer una plaza de Policía Local, advertido un error en dicha publicación se anuncia la subsanación del mismo en la base.ª corrigiendo el texto desde "Seis Vocales... hasta... un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación". Queda la base 6.ª de la convocatoria con la siguiente redacción:

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.

Cuatro Vocales:

- Uno representante de la Consejería de Gobernación y su suplente.

- Uno de la Junta o delegados de personal, o donde no exista del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma y su suplente.

- Dos designados por el Alcalde, y sus suplentes.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal.

Para la válida actuación del Tribunal se requiere que, además del Presidente y del Secretario, concurran al menos dos Vocales.

El Tribunal podrá incorporar a su trabajo los asesores-especialistas que estime oportunos, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo de las pruebas, que limitarán su actuación al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia al mismo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los Vocales del Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art..2 de la Ley 30/1992.

El Tribunal, en su calificación final no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nulo de pleno Derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

Cúllar Vega, 13 de junio de 2006

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