Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE LO SOCIAL

EDICTO de 7 de junio de 2006, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de la ejecución núm. 161/2006. (PD. 2477/2006).

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NIG: 2906744S20050000337.

Procedimiento: 93/05.

Ejecución núm.: 161/2006. Negociado: MG.

De: Don Gerardo Ariel Mancebo Ríos.

Contra: Encofrados y Ferrallados Linares, S.L., y Construcciones Encocer, S.L.

E D I C T O

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 161/2006, sobre Ejecución, a instancia de Gerardo Ariel Mancebo Ríos contra Encofrados y Ferrallados Linares, S.L., y Construcciones Encocer, S.L., en la que con fecha 7.6.06 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 12.442,93 euros en concepto de principal, más la de 1.991 euros calculadas para costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Estando en ignorado paradero las empresas ejecutadas, notifíquese a las mismas a través de edicto a insertar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el art. 274 LPL dése audiencia al Fogasa por término de 15 días.

Y para que sirva de notificación en forma a Encofrados y Ferrallados Linares, S.L., y Construcciones Encocer, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a siete de junio de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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