Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 28/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 2 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 255/2006. (PD. 2523/2006).

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NIG: 4109100C20060011338.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 255/2006. Negociado: 5.

De: Doña Catalina Amuedo Dorantes.

Procuradora: Sra. Macarena Pérez González 276.

Contra: Don Nelson Robert.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO

En el procedimiento de Divorcio 255/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de doña Catalina Amuedo Dorantes sobre divorcio contra don Nelson Robert, se ha dictado auto del siguiente tenor literal:

A U T O

Doña Amelia Ibeas Cuasante.

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil seis

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Macarena Pérez González en nombre y representación de doña Catalina Amuedo Dorantes según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de divorcio del matrimonio frente a su cónyuge don Nelson Robert.

De lo expuesto en la demanda no se infiere la existencia de hijos menores de edad o incapacitados en el matrimonio.

Segundo. Se señala en la demanda como domicilio el actual de doña Catalina Amuedo Dorantes, sito en calle Fernández de Guadalupe, núm. 13, en Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley Procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero. Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por la Procuradora doña Macarena Pérez González, en nombre y representación de doña Catalina Amuedo Dorantes figurando como parte demandada don Nelson Robert, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC) y que si interesa el nombramiento del letrado y procurador por turno de oficio, deberá solicitarlo dentro de los 5 días siguientes a la citación o emplazamiento. No produciendo en otro caso dicha solicitud el efecto de suspender el curso de las actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 en relación con los arts. 138 y 187-2.º de la LEC 1/2000, el desarrollo de la vista no se registrará en la forma prevista en el art. 147 de la citada Ley, sino por medio de acta que se extenderá bajo la fe de la Secretaria Judicial, a fin de preservar la intimidad y vida privada de las partes y, en su caso, el interés de los menores, celebrándose igualmente a puerta cerrada.

En cuanto al otrosí digo con carácter previo ofíciese a la policía nacional para que procedan a la averiguación del paradero del Sr. Robert.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación y emplazamiento en forma al demandado don Nelson Robert, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dos de junio de dos mil seis. El/La Secretario.

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