Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/06/2006

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ANUNCIO de 10 de junio de 2006, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por el que se hace pública la convocatoria 2006 de ayudas a proyectos de investigación sobre la lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con el fin de estimular y potenciar la labor investigadora en el campo de la sociología de la lectura y hacer efectivos los compromisos adquiridos en el Pacto Andaluz por el Libro y el Plan Integral para el Impulso de la Lectura, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, Ente Público adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, convoca las ayudas a Proyectos de Investigación sobre la lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como entidad de derecho público, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto de la Consejería de Hacienda núm. 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación con las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, y Ley 38/2003, General de Subvenciones, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 4.f) y g), y artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General:

1. Objeto.

Se acuerda convocar las medidas de apoyo al desarrollo de proyectos de investigación que contribuyan a un mejor conocimiento del fenómeno de la lectura en la Comunidad Autónoma de Andalucía orientados expresamente a:

a) Trabajos de investigación en torno a la historia y formas de la lectura.

b) Estudios de prospección sobre tendencias y nuevas formas de lectura.

c) Análisis y evaluación de las actuaciones sobre iniciación y fomento de la lectura que existan en Andalucía en los diferentes ámbitos.

d) Trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios sobre narración oral.

e) Elaboración de guías de recursos sobre actividades, experiencias y prácticas de la lectura que existan en los diferentes ámbitos.

2. Beneficiarios.2.1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas cuantos investigadores lo deseen, sin distinción de nacionalidad, individualmente o en equipo, siempre que tengan residencia en Andalucía y desarrollen íntegramente el proyecto para el que se solicita la ayuda en dicha comunidad.

2.2. No podrán presentarse a las convocatorias de ayudas quienes en el momento de la presentación de las solicitudes, estén ejecutando un proyecto o actividad subvencionados en una convocatoria anterior.

2.3. En caso de presentarse en equipo, a los efectos de responsabilidad y entrega de ayudas, se considerará al primer firmante como representante de los miembros del mismo, a falta de designación expresa.

2.4. Los proyectos que se presenten deben ser inéditos y no pueden haber sido premiados o subvencionados con anterioridad.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las personas físicas o jurídicas que tuviesen pendiente de justificación alguna ayuda o subvención anteriormente concedida por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

3. Cuantía de las ayudas.

3.1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos en la presente convocatoria.

3.2. El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de esta u otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario.

4. Lugar y plazo.

Las solicitudes, junto con la documentación anexa, se presentarán en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sede del Pacto Andaluz por el Libro: C/ Císter, 14-3.º E, 29015, Málaga.

5. Documentación a presentar.

5.1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, obligatoriamente en el modelo firmado que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos que se relacionan a continuación, cumplimentados en su caso en los Anexos reseñados:

- Documento acreditativo de la personalidad del destinatario mediante fotocopia compulsada del DNI, o cualquier otro documento que acredite la personalidad del solicitante.

- Memoria explicativa, por quintuplicado ejemplar, en el soporte que se considere necesario, del proyecto de investigación para el que se solicita la ayuda, y que incluya metodología del trabajo, objetivos y revisión bibliográfica.

- Programa y calendario previsto, especificando el plazo de entrega.

- Presupuesto detallado, incluyendo IVA en su caso, de los gastos de la actividad.

- Historial por quintuplicado ejemplar, de los trabajos y actividades realizadas dentro del tema, efectuados por el solicitante u otros investigadores.

- Autorización en su caso, de los Archivos, Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos, Instituciones, etc., en los que se propone realizar su investigación, cuando dicho permiso sea necesario.

- Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas con indicación de las percibidas en su caso, de esta u otra Administración, entes públicos o privados nacionales o internacionales, y referidas tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad (Anexo II).

- Currículum vitae del solicitante.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso (Anexo III).

5.2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar la actividad objeto de las ayudas en el plazo y en la forma establecida en esta Convocatoria.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, para ello deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Autorizar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, la fijación, reproducción y comunicación pública, sobre cualquier soporte técnico o formato, total o parcial, del proyecto de investigación realizado.

d) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación que, a juicio del órgano concedente sean necesarios, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida, reservándose el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

e) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado, los logotipos que determine la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales. Los citados logotipos serán facilitado por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales junto a la comunicación de la Resolución.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, estatales o internacionales, en el plazo de 30 días desde la notificación de las mismas.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del convenio.

h) Comunicar al órgano concedente, cualquier alteración relativa al proyecto presentado, así como comunicar todos los cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

8. Proceso de selección.

La propuesta de selección de las ayudas y la resolución de la convocatoria será realizada por una Comisión evaluadora presidida por la Directora General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, e integrada por:

- El Director de la Biblioteca de Andalucía.

- Tres técnicos especialistas relacionados con el mundo del libro y la lectura nombrados por el/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico.

- El/la Gerente del Pacto Andaluz por el Libro.

Actuará como secretario un asesor jurídico de la EPGPC, con voz pero sin voto.

9. Criterios de valoración.

La Comisión evaluadora tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Interés del proyecto de investigación a realizar, atendiendo a sus cualidades de innovación, nivel científico y aportación al ámbito de la sociología de la lectura.

b) Currículum vitae e historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante.

c) El presupuesto y su adecuación al proyecto.

10. Resolución.10.1. La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión, expresará la relación de solicitantes y las ayudas concedidas.

Las citadas Resoluciones de concesión indicarán el importe máximo aprobado y el porcentaje que este representa sobre el coste de la actividad.

Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa Resolución.

10.2. El plazo de Resolución y notificación será de 90 días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido notificada la Resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.3. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

11. Reclamación.La Resolución de la solicitud es definitiva en la vía Administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha Resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. Pago.

El calendario de pagos se especificará en el convenio que a tal fin se suscriba con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con arreglo a los siguientes criterios:

- El 75%, en el momento de la firma del correspondiente convenio.

- El 25% restante, tras la conclusión de la actividad objeto de la ayuda.

Con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

13. Justificación.

Finalizada la actividad en su totalidad, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos de haberes, retenciones de impuestos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto. Se podrán presentar fotocopias compulsadas. Las facturas se cotejarán con el original y quedarán selladas a los oportunos efectos adversatorios.

c) Deberá entregar al menos cinco ejemplares del trabajo de investigación.

14. Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de estas bases se podrá exigir la devolución de la cuantía concedida, así como de las cantidades correspondientes al interés legal de demora desde el momento del pago, con responsabilidad subsidiaria en la devolución de las cantidades por parte de los administradores de las personas jurídicas que resulten beneficiarios.

15. Publicidad.La resolución comprensiva de los beneficiarios de cada modalidad se harán públicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de 90 días.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

16. Reintegro.16.1. Procederá conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente.

e) Renuncia del beneficiario.

f) Incumplimiento de la obligación de justificación.

16.2. Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en BOJA.

Sevilla, 10 de junio de 2006.- El Director Gerente, don Carlos Aracil Delgado.

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION

El solicitante don/doña

con NIF ............. , en representación del equipo (en su caso) .........................................., y domicilio en .........

.........., calle .............................., núm. ...., C.P. ........., provincia ............, teléf. ..........., fax ..............

EXPONE

Que de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria de ............. (BOJA núm. ...., de ... de .......... de .....), de la Consejería de Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación sobre la Lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompaña esta solicitud con la documentación que se cita en el apartado ........... de la citada Convocatoria.

Asimismo, que los datos de identificación económica y fiscal son los siguientes:

Nombre ............................................, CIF ..............., calle .................................................., núm. ...., Agencia Bancaria ......................................................., núm. ...., domicilio ........................................, núm. ...., c/c .......

.........................................................., por lo que

SOLICITA

Le sea concedida una ayuda de ............... E, para:

a) Trabajos de investigación en torno a la historia y formas de la lectura.

b) Estudios de prospección sobre tendencias y nuevas formas de lectura.

c) Análisis y evaluación de las actuaciones sobre iniciación y fomento de la lectura que existan en Andalucía en los diferentes ámbitos.

d) Trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios sobre narración oral.

e) Elaboración de guías de recursos sobre actividades, experiencias y prácticas de la lectura que existan en los diferentes ámbitos.

(Señálese la que proceda).

En ............., a .... de ............. de 2006

ANEXO II

MODELO DE ESCRITO DE ACEPTACION

Don/Doña .................................................,

con NIF ............, y domicilio en .............., calle

..................................., núm. ..., teléfono .............

EXPONE

Que habiéndose concedido, por Resolución de fecha de ..... de ........ de 200.., una subvención de ............. E, para

............................................................ acepta dicha subvención y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en la Orden de ......................, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación sobre la Lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la legislación que le sea de aplicación.

En ............., a ... de ............ de 200..

Fdo.:

ANEXO III

MODELO DE DECLARACION SOBRE RESOLUCION

DE REINTEGRO

El solicitante don/doña ............................................, con NIF ..............., y domicilio en ............., calle

............................, núm. ...., C.P. ............., provincia ..............., telef. ............, fax .................

DECLARA QUE

0 No ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

0 Ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, habiendo efectuado su ingreso según consta en documento adjunto a esta declaración.

0 Ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

(Márquese lo que proceda)

En ..........., a .... de .............. de 200..

Fdo.:

ANEXO IV

Don/Doña .........................................., con

DNI ............., con domicilio en ..........., calle

...................................., núm. ...., C.P. ............

Por la presente, el que suscribe, con carácter expreso:

AUTORIZA

A la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para que pueda procederse, en el plazo de tres años desde la presente fecha, y para un ámbito territorial mundial, a la edición, publicación, reproducción o comunicación del trabajo bajo la denominación ............................................ para lo cual el que suscribe CEDE con carácter no exclusivo a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, los correspondientes derechos, en los términos previstos en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El abajo firmante renuncia expresamente a cualquier tipo de derecho económico, indemnización o compensación que pudiera corresponderle por este concepto como autor de la obra en los términos previstos por el Real Decreto Legislativo núm. 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En ............, a .... de ............ de 200..

Fdo.:

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