Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 5 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante del procedimiento ordinario núm. 870/2005. (PD. 2604/2006).

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NIG: 2104142C20050005639.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 870/2005. Negociado: AN.

De: Don José Sánchez de los Ríos y María Concepción Sánchez Tizón.

Procuradora: Sra. Pilar Galván Rodríguez.

Letrado: Sr. Manuel Cámara Pérez.

Contra: Don José Cárdenas Arg³elles y Herederos de Cristobalina Rodríguez Núñez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 870/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva a instancia de don José Sánchez de los Ríos y doña María Concepción Sánchez Tizón contra don José Cárdenas Arg³elles y Herederos de Cristobalina Rodríguez Núñez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Huelva, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio Ordinario registrados con el número 870 del año 2005, cuyo objeto ha versado sobre cumplimiento de contrato, y seguidos entre partes, de una y como demandantes, don José Sánchez de los Ríos y doña María Concepción Sánchez Tizón (mayores de edad, casados entre sí, vecinos de Punta Umbría -Huelva-, domiciliados en El Portil, calle Azor, núm. 81, y provistos de respectivos DD.NN.II. núms. 28.220.982-M y 29.329.947-W), representados por la Procuradora doña María del Pilar Galván Rodríguez y asistidos por el Letrado Sr. Cámara Pérez, y de otra y como demandados, don José Cárdenas Arg³elles e ignorados Herederos de doña Cristobalina Rodríguez Núñez, todos ellos declarados en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por don José Sánchez de los Ríos y doña María Concepción Sánchez Tizón (mayores de edad, casados entre sí, vecinos de Punta Umbría -Huelva-, domiciliados en El Portil, calle Azor, núm. 81, y provistos de respectivos DD.NN.II. núms. 28.220.982-M y 29.329.947-W) y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a don José Cárdenas Arg³elles e ignorados herederos de doña Cristobalina Rodríguez Núñez a otorgar Escritura Pública de Compraventa, a favor de los actores, del inmueble descrito en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia y exclusivamente en cuanto a la mitad indivisa que aún no figura registralmente inscrita a nombre de los demandantes, teniendo por percibido íntegramente el precio en su día convenido, con apercibimiento de, en caso contrario, ejecutar dicha condena en la forma legalmente establecida, sin efectuar imposición expresa a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José Cárdenas Arg³elles y Herederos de Cristobalina Rodríguez Núñez, extiendo y firmo la presente en Huelva a cinco de junio de dos mil seis.- E/La Secretario.

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