Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 18 de abril de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante del procedimiento verbal núm. 249/2005. (PD. 2595/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2905441C20054000198.

Procedimiento: J. Verbal (N) 249/2005. Negociado:JL.

De: Comunidad de Propietarios Lomas de Riviera.

Procuradora: Sra. Ochando Delgado, Ana María.

Contra: Francis Marian Kiely y Richard Barry Foran.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 249/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Fuengirola a instancia de Comunidad de Propietarios Lomas de Riviera contra Francis Marian Kiely y Richard Barry Foran sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Fuengirola, a 23 de febrero de 2006.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Fuengirola y su partido, doña María Virtudes Molina Palma, los precedentes autos de Juicio Verbal número 249 de 2005, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Lomas de Riviera, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ochando Delgado y asistida de Letrada Sra. Robles Serrano, contra don Richard Barry Foran y doña Francis Marian Kiely, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Lomas de Riviera, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ochando Delgado y asistida de Letrada Sra. Robles Serrano, contra don Richard Barry Foran y doña Francis Marian Kiely, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen de manera solidaria a la actora la cantidad de mil diez euros con catorce céntimos (1.010,14 euros) más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el término de cinco días, con las prevenciones contenidas en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo ordinal 12 establece que: "el recurso contra la sentencia no será admitido a trámite si el demandado no acreditase al interponerlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria".Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Francis Marian Kiely y Richard Barry Foran, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a dieciocho de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF