Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 16 de junio de 2006, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Museos y Bibliotecas de esta Universidad, mediante el sistema de acceso libre.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA de 24 de diciembre de 2003), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e de la misma norma, y en el artículo 51 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Universidad de Almería, mediante el sistema general de acceso libre. Las citadas plazas podrán tener jornada de trabajo en turno de mañana o en turno de tarde.

1.2. Del total de las plazas se reservará un 5% para ser cubiertas por personas con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, que modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. En el supuesto de no ser éstas cubiertas se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.3. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA de 24 de diciembre de 2003), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y a las normas de esta Resolución.

1.4. El procedimiento de selección de aspirantes será el de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.6. El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de octubre de 2006. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales,

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente por las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, así como por el Servicio de Gestión de Personal de esta Universidad. Asimismo, la convocatoria y el modelo de solicitud podrán obtenerse vía Internet en la siguiente dirección "web": http://www.ual.es

3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 5 de la misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 6, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Almería en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. La presentación de solicitudes se hará en Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.6. Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original que deberá unirse a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, haber abonado los derechos de examen que ascenderán a la cantidad de 21,46 euros, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente número 3058 0130 18 2731007006 abierta al efecto en Cajamar, con el título "Universidad de Almería. Concursos y Oposiciones", especificando en tal resguardo el nombre y apellidos, el Documento Nacional de Identidad y la Escala a la que solicita participar. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4 de esta Resolución.

3.7. Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, prescrito en la base 3.4 citada, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de las mismas.

3.8. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Resguardo original acreditativo del pago de los derechos de examen o de la transferencia bancaria realizada, de acuerdo con la base 3.6.

c) En caso de no poseer la nacionalidad española, la documentación que acredite su nacionalidad, de acuerdo con la base 3.2.

d) Los aspirantes con minusvalía deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.

4. Admisión de aspirantes.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se hará pública la composición del Tribunal Calificador, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo caso apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador será nombrado por el Rector de la Universidad de Almería en la forma establecida en la base 4.1.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, Titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especia

lidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento sin número, teléfono 950 215 124. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de 21 de abril).

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados, presentación de documentación, y nombramiento de funcionarios de carrera.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad las relaciones de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación, con indicación de su DNI.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la calificación final, obtenida ésta última de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

7.3. Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

7.4. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación, de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.6. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviada a la Universidad convocante con el apartado "Reservado para la Administración" debidamente cumplimentado.

8. Lista de Espera.

8.1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, se elaborará una lista de espera con el fin de atender las necesidades urgentes que se produzcan, mediante nombramiento como funcionarios interinos. Dichos nombramientos, así como las correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, Ley de Funcionarios Civiles del Estado (BOE de 15 de febrero), y en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas 1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

8.2. La citada lista se elaborará con los aspirantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados funcionarios de carrera, ordenada de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la suma de la/s puntuación/es de los ejercicio/s superado/s en estas pruebas selectivas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y en su caso, en el segundo

ejercicio. En caso de persistir el empate, el orden se establecerá por sorteo.

8.3. Una vez confeccionada la lista, el Rectorado de la Universidad de Almería procederá a su aprobación y publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal.

8.4. El Servicio de Gestión de Personal procederá al llamamiento del candidato/s que le corresponda, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista, entendiéndose como renuncia la imposibilidad manifiesta de localizar al interesado por parte del citado Servicio en un plazo de tres días hábiles. Será causa de exclusión de la lista de espera la renuncia del interesado, ya sea anterior o posterior al inicio del contrato. Se considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de la lista de espera cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

a) Enfermedad, embarazo o maternidad, mediante presentación de justificante médico, en cuyo caso permanecerá en el lugar que le corresponde en la lista hasta que finalice la causa, lo que se deberá comunicar en el momento en que se produzca.

b) Mantener una relación de empleo de carácter temporal o definitiva, mediante certificado de la Empresa o Administración, en cuyo caso permanecerá en el lugar que le corresponde en la lista hasta que finalice la relación de servicios, lo que se deberá comunicar en el momento en que se produzca.

c) Cualquier otra causa justificada, que será apreciada libremente por la Gerencia de la Universidad.

8.5 En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de la lista, manteniéndose en el mismo puesto y con idéntica puntuación durante el período de vigencia de la misma, de forma que quienes hubieran sido nombrados como funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que originariamente les correspondía en la lista una vez finalizado dicho nombramiento.

8.6. La lista de espera estará vigente hasta la celebración de nuevas pruebas selectivas en la Escala de Ayudantes de Archivos, Museos y Bibliotecas, o, en todo caso hasta los tres años desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

8.7. Los aspirantes que sean requeridos para su nombramiento como funcionarios interinos deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.

9. Norma Final.

La presente Resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.2001) y en el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA de 24 de diciembre de 2003). Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14.7.1998), o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta Resolución según establece el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992) en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14.1.1999).

Almería, 16 de junio de 2006.- El Rector, Alfredo

Martínez Almécija.

ANEXO I

1. Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura en el Anexo II de la convocatoria. Las repuestas erróneas se valorarán negativamente de forma que cada dos preguntas erróneas restarán el valor de una acertada. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos en formato Ibermarc de tres impresos modernos, dos en castellano, y otro en inglés, francés o alemán. El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación según las vigentes Reglas de Catalogación.

b) Encabezamientos de materia, que se redactarán ajustándose a cualquiera de las listas de encabezamientos de materia existentes.

c) Clasificación Decimal Universal.

Para la realización de esta parte los opositores podrán utilizar las Reglas de Catalogación, las tablas de la CDU, y el manual de formato Ibermarc, cualquier lista de encabezamientos de materias y diccionarios biling³es. Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos, y no obtener cero en ninguno de los asientos bibliográficos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una búsqueda de información susceptible de abordarse en un servicio de información y referencia de una biblioteca universitaria. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de una hora y media.

Cuarto ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del programa que figura en el Anexo II de la convocatoria. El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la formación general y actualización de conocimientos, la claridad y orden en las ideas, la aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario

para su superación obtener un mínimo de cinco puntos, y no haber obtenido una calificación de cero puntos en alguno de los temas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas y media.

2. Calificación final.

La Calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de la puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

PROGRAMA

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia. Su estructura en relación con el libro, bibliotecas y patrimonio.

3. Régimen jurídico de las Universidades. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

4. El sistema universitario de Andalucía. La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

5. La Universidad de Almería. Sus estatutos.

6. La investigación en la Universidad de Almería. El sistema español de ciencia y tecnología.

7. El funcionario público. Concepto y clases. Situaciones. Derechos y deberes. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

8. El sistema bibliotecario español. Legislación y competencias en las distintas administraciones.

9. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental.

10. La propiedad intelectual y los derechos de autor.

11. Concepto, función y clases de bibliotecas en la actualidad. Las bibliotecas ante el cambio social y tecnológico.

12. Las bibliotecas universitarias. Concepto, funciones y servicios. Especial referencia a la situación actual de las bibliotecas universitarias en España: nuevos conceptos y paradigmas.

13. Hemerotecas y mediatecas universitarias.

14. La Biblioteca de la Universidad de Almería.

15. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias.

16. Preservación y conservación del fondo bibliográfico y documental.

17. Gestión y desarrollo de las colecciones en bibliotecas universitarias. Criterios para su formación, mantenimiento y evaluación.

18. Gestión de la colección en la biblioteca universitaria: Proceso técnico de los materiales. Los catálogos: Mantenimiento y evaluación.

19. Normas nacionales e internacionales en el campo de las bibliotecas y de la documentación.

20. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria, funcionalidad y características. Panorama actual de la automatización de bibliotecas universitarias en España.

21. Internet: Desarrollo, funcionamiento, principales servicios y aplicaciones a nivel de usuario. Aplicación de servicios de Internet en bibliotecas. Edición y publicación de documentos en Internet.

22. La biblioteca digital en el ámbito universitario: Concepto, estándares, funciones y servicios. Los repositorios de acceso electrónico abierto.

23. Bases de datos bibliográficas y documentales: Selección, gestión y evaluación.

24. La cooperación entre bibliotecas universitarias y científicas. Situación y tendencias actuales en España.

25. La gestión de la calidad y evaluación de los servicios bibliotecarios.

26. Panorama actual de la industria de la información. Producción y distribución comercial.

27. Las búsquedas de información. Estrategias y técnicas de recuperación de información. Servicios avanzados y personalizados.

28. El acceso a los fondos en las bibliotecas universitarias: obtención y consulta de documentos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias.

29. Servicios al usuario en la biblioteca universitaria: Información básica e información bibliográfica. Formación de usuarios.

30. Actividades de extensión, promoción y márketing de servicios bibliotecarios.

31. El documento y sus clases. Análisis documental. Indización y resumen.

32. Lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación. Encabezamientos de materia, términos, descriptores y thesaurus.

33. Bibliografía y fuentes de información: Definición y objetivos. Evolución histórica y situación actual. El Control Bibliográfico Universal.

34. Bibliometría. Concepto y aplicaciones metodológicas.

35. Fuentes de información generales.

36. Fuentes de información en ciencias sociales y humanas.

37. Fuentes de información en ciencia y tecnología y ciencias de la salud.

38. Los catálogos colectivos: Concepto, fines y problemas de elaboración. Protocolo "Z39.50". Catálogos colectivos de bibliotecas universitarias.

39. La gestión documental en la Universidad. Conceptos, funciones y modelos.

40. Clasificación y ordenación de documentos. Conceptos, objetivos y sistemas. Los cuadros de clasificación.

41. Valoración y expurgo de la documentación. Los calendarios de conservación y eliminación de documentos. Las Comisiones Calificadoras de Documentos.

42. La descripción archivística. Metodología y criterios. Instrumentos resultantes: Tipos y características.

43. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

44. El libro y las bibliotecas desde la difusión de la imprenta hasta el siglo XVIII.

45. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

ANEXO III

DECLARACION JURADA

Don/doña

con domicilio en

y Documento Nacional de Identidad número

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Universidad de Almería, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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