Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 12 de junio de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento de delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, denominado Castillo de Torreparedones, en los términos municipales de Baena y Castro del Río (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. El Castillo de Torreparedones, localizado en plena campiña cordobesa, en concreto en los términos municipales de Baena y Castro del Río (Córdoba), responde al tipo de fortaleza medieval de planta simple, cuadrada y con torreones en las esquinas. Los primeros datos de las fuentes hacen referencia al siglo XIII, momento en el que se documenta uno de los cambios de propiedad, mientras que el último documentado es ya del siglo XV.

Esta fortificación se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos, así como por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, por lo que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural. En la actualidad, de cara a su conservación y puesta en valor, junto al yacimiento arqueológico en el que se encuentra inserto, se procede a delimitar el citado castillo.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento de delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, denominado Castillo de Torreparedones, en los términos municipales de Baena y Castro del Río (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de esta incoación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Cuarto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Baena y Castro del Río (Córdoba) que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Denominación.

Principal: Castillo de Torreparedones.

Secundaria: Castillo de Castro el Viejo.

Localización.

Provincia: Córdoba.

Municipios: Baena y Castro del Río.

Descripción.

Este castillo se localiza en el límite septentrional de los términos municipales de Baena y Castro del Río, sobre un terreno elevado arcilloso con presencia también de calizas y por lo tanto, de acuerdo con la función que desempeñaba, se ubicó sobre una de las zonas elevadas de la campiña cordobesa. Presenta planta de forma cuadrada, con muros de mampostería, realizados con piedras labradas dispuestas en hileras fundamentalmente a tizón. Las esquinas se refuerzan con torres cuadradas, en general macizas en su base y con cámaras abovedadas en su parte superior. La que se conserva en mejor estado es la ubicada en el ángulo sureste. Esta se realiza en la misma fábrica que el resto del castillo, y actualmente se observan en tres de sus caras la apertura de un vano, e internamente consta de dos cuerpos, en este caso

el inferior no es macizo, sino que se hallan dos estancias con restos de una bóveda baída encofrada de mortero como cubierta. Por otro lado sólo se destaca la presencia de un aljibe abovedado en el interior del recinto, en concreto en el patio de armas, mientras que al exterior el castillo en sí mismo se refuerza con una línea de muralla, realizada en mampostería con piedras más o menos regulares y unidas con mortero.

En cuanto a los datos históricos, las fuentes hablan de que dicho castillo tuvo población árabe y cristiana hasta 1386. En el año 1269 Alfonso X lo dona, gracias a los servicios prestados, a Fernán Alonso de Lastres, alcalde de Baena, pero posteriormente el hijo de éste lo vende al señor de Espejo y Castro el Viejo para pagar su rescate.

Otra fecha puntual es el año 1328, en el que se tiene constancia de que el Consejo de Córdoba solicita que deje de estar en las manos de Pedro Díaz de Aguayo, momento éste en el que pasa a estar bajo la protección del alguacil mayor de Córdoba, Fernández Alvarez.

Los últimos datos históricos indican que a mediados del siglo XV Luis Portocarrero, señor de Palma, lo toma en nombre de Enrique IV, pasando a manos de este último formalmente en el año 1469.

Esta fortificación se encuentra inserta dentro de un yacimiento conocido con el mismo nombre cuyo origen se remonta a época calcolítica, desarrollándose hasta época medieval, con algunos hiatos.

Delimitación del Bien.

Para la delimitación se han tenido en cuenta fundamentalmente las estructuras conservadas pertenecientes a esta fortificación. Este Monumento queda delimitado mediante una forma poligonal con 6 vértices, cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

X Y

A.378.7384.179.857

B.378.7834.179.854

C.378.8354.179.833

D.378.8264.179.819

E.378.7814.179.812

F.378.7404.179.827

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 2 de Castro del Río: Parcelas 8 y 9. Afectadas parcialmente.

Polígono 8 de Baena: Parcela 45. Afectada parcialmente.

La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Dadas las características del Bien denominado Castillo de Torreparedones, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección, dado que se encuentra incluido en el área de un yacimiento que cuenta a la vez con un entorno de protección.

La cartografía base utilizada ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del Instituto de Cartografía de Andalucía, y la Cartografía Catastral de Rústica digital vectorial de la Dirección General del Catastro, 2003.

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