Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 20 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento sobre guarda y custodia núm. 134/2006.

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NIG: 1402100C20060001322.

Procedimiento: Otras pretensiones contenciosas 134/2006. Negociado: FS.

Sobre: Guarda y Custodia, con medidas cautelares.

De: Doña María Soledad Crespo Bedmar.

Procuradora: Sra. Amalia Guerrero Molina.

Letrada: Sra. María Dolores Tirado Herreros.

Contra: Don Ariel Enrique Cordovero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento P.E. Guarda y Custodia 134/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de María Soledad Crespo Bedmar contra Ariel Enrique Cordovero sobre Guarda y Custodia, con medidas cautelares, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Procedimiento Especial de Guarda y Custodia seguidos bajo el número 134/06, a instancia de doña María Soledad Crespo Bedmar, representada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistida de la Letrada Sra. Tirado Herreros, contra don Ariel Enrique Cordovero, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina, en nombre y representación de doña María Soledad Crespo Bedmar, contra don Ariel Enrique Cordovero, estableciendo las siguientes medidas, que fueron en su día acordadas en el auto de medidas cautelares de fecha 11 de mayo de 2006, dictado en el procedimiento 155/06 de este mismo Juzgado:

1.º Que se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.º No se establece a favor del padre régimen de visitas, al día de la fecha, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el futuro, previa tramitación al efecto del oportuno expediente de modificación de medidas.

3.º Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre, en cuantía de 250 euros al mes, que deberá ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y que se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ariel Enrique Cordovero, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinte de junio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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