Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

DECRETO 109/2006, de 6 de junio, por el que se establecen los indicadores para las áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.

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PREAMBULO

Solidaridad entre los territorios y pleno empleo son principios rectores de la política social y económica. Concretamente el apartado 3.º del artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama como objetivos básicos en el ejercicio que los poderes públicos tienen atribuidos "la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando la recíproca solidaridad", así como "la consecución del pleno empleo". Estos objetivos son también un mandato constitucional y se configuran como base sobre la que se asienta el modelo social europeo.

Por su parte también la Estrategia de Lisboa aboga por un desarrollo equilibrado de los territorios de la Unión Europea y, en materia de empleo, reforzando los principios de la Estrategia Europea del Empleo, propone concentrar el esfuerzo de los poderes públicos en el incremento de las personas activas, especialmente referido a la población femenina.

Desde ese marco, el Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre la base de un modelo de concertación social, ha desarrollado actuaciones a lo largo de los últimos años, a través de diversos Programas de Políticas Activas orientados a la creación de más y mejor empleo, necesarias para contribuir a una mayor eficiencia de nuestra economía e imprescindibles para la puesta en valor de los recursos humanos y el capital social de Andalucía.

La ejecución de estos programas y actuaciones en la última década ha contribuido a un incremento cercano al 50% de personas ocupadas. Si bien ello supone un importante avance y mejora en la creación de empleo, es también una realidad que éste se manifiesta de forma dispar en todo el territorio andaluz, al existir zonas que mantienen indicadores en relación al empleo y al mercado de trabajo por debajo de la media andaluza.

Por su parte, la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, aboga en su exposición de motivos por el desarrollo de políticas activas que atiendan a las particularidades de cada territorio, y fija como principios inspiradores de su actuación la solidaridad territorial, así como la integración, complementariedad y coordinación en la gestión de las mismas. Igualmente se señala en el artículo.a de dicha Ley, la igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, o cualquier otra condición.

Por todo ello y en aras a garantizar un desarrollo equilibrado y solidario de la Comunidad Autónoma, el Gobierno Andaluz, desde el ámbito del diálogo social que supone el VI Acuerdo de Concertación, ha fijado como uno de sus objetivos impulsar la atención a las necesidades y demandas particulares de los territorios, reforzando la interlocución con los mismos y permitiendo organizar respuestas adecuadas desde las políticas de empleo, que fortalezcan el desarrollo de las potencialidades endógenas de cada uno de ellos y contribuyan, a través de la creación de empleo, a la vertebración social de Andalucía.

Por otro lado, siendo conscientes que el crecimiento no es homogéneo en todos los territorios de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo podrá delimitar aquellas áreas territoriales que requieran una intervención preferente, las cuales serán susceptibles de acoger actuaciones integrales de empleo.

Fruto de ello, el Capítulo V del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, bajo el título de incentivos

en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, habilita al Servicio Andaluz de Empleo para que pueda establecer dichas áreas, reservando al Consejo de Gobierno la determinación de aquellos indicadores que han de ser utilizados para delimitar las zonas en las que aplicar las citadas actuaciones.

Los indicadores han de atender fundamentalmente a variables que definan las características de la población y del mercado de trabajo vinculados a los objetivos de la Estrategia de Lisboa, complementados con otros referidos a los aspectos específicos de la actividad económica de cada zona, en relación con la media de Andalucía. Igualmente han de permitir un nivel de desagregación territorial municipal e incluso inframunicipal, al objeto de facilitar un mejor reflejo de la realidad andaluza.

El contenido del presente Decreto ha sido sometido a consulta en el seno del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de junio de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento de los indicadores para el desarrollo de actuaciones integrales preferentes de empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, se establecen como indicadores demográficos y de mercado laboral a tener en cuenta en la delimitación de las áreas territoriales preferentes en las que el Servicio Andaluz de Empleo podrá realizar actuaciones integrales de empleo, los que figuran en el Anexo a este Decreto.

Por otra parte, se tendrán en cuenta para la citada delimitación otros factores de especial incidencia en la evolución del empleo, como los derivados de la reestructuración de sectores económicos predominantes en la zona, la necesidad de anticiparse a cambios en el mercado de trabajo o situaciones de desempleo asociadas a dificultades de integración social.

Asimismo, se tendrán en cuenta la existencia de organizaciones locales de ámbito supramunicipal, así como las demarcaciones definidas para la actuación de los distintos dispositivos territoriales del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 2. Establecimiento de las áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.

La aprobación de cada una de las áreas de actuación corresponderá, mediante Resolución, a la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta del Consejo de Administración del mismo.

Las citadas actuaciones tendrán una duración de tres años, pudiendo prorrogarse en el supuesto de existir las causas que dieron origen a su constitución.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se faculta al Consejero de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 6 de junio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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