Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 19 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, establece que la Consejería de Medio Ambiente, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden General de Vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies, así como las modalidades, excepciones y limitaciones para especies concretas y medidas preventivas para su control.

Dado el carácter de permanente con el que es tratada la presente Orden en el nuevo Reglamento de Caza, vista la situación actual de las diferentes especies cinegéticas a través de los censos realizados por esta Consejería, y tras el análisis de las condiciones meteorológicas imperantes durante las últimas temporadas y de la información científica y técnica obtenida sobre determinadas especies cínegéticas, con el objeto de mejorar la gestión, la conservación y el fomento de dichas especies, y como quiera que no concurre ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del citado artículo 19 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, se opta por continuar con el esfuerzo y con las medidas adoptadas en temporadas anteriores, encaminadas principalmente a la mejora de las poblaciones, manteniendo para ello, y con carácter general, los períodos hábiles establecidos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo Andaluz de Biodiversidad,

D I S P 0 N G O

Artículo 1. Conejo.

1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo de los períodos comprendidos entre el 7 de julio y el 10 de septiembre, y desde el 6 de octubre al 3 de diciembre, pudiéndose utilizar perros únicamente a partir del 15 de agosto.

2. En aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el período hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, pudiendo ampliarse a todos los días de la semana los días hábiles de caza en dicho período, siempre que se autorice expresamente en el correspondiente plan técnico de caza.

Artículo 2. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos.

1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del período comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.

2. Se prohibe la caza de la codorniz durante la media veda, en el área de la provincia de Huelva definida en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Paloma torcaz.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 8 de febrero. A partir del 6 de enero, sólo podrá cazarse desde puesto fijo.

Artículo 4. Zorzales y estornino pinto.

1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del período comprendido entre el 3 de noviembre y el 31 de enero, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 31 de enero.

2. En todos los casos, a partir del 1 de enero sólo podrá cazarse desde puesto fijo.

Artículo 5. Aves acuáticas.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 31 de enero, excepto en el entorno de Doñana, definido en el Anexo II, donde sólo se podrá cazar los sábados, domin

gos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del período comprendido entre el 10 de noviembre y el 31 de enero.

2. Se prohibe la caza de todas las especies acuáticas en la provincia de Almería.

Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero, con las siguientes excepciones:

1. Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en el correspondiente plan técnico de caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

2. Se podrán seguir cazando liebres con Azor y Aguila Harries hasta el 31 de enero, siempre que se encuentre aprobada como modalidad la cetrería en el correspondiente plan técnico de caza.

3. El período hábil para las perdices, ánades reales y faisanes objeto de suelta en cotos intensivos y en escenarios de caza será hasta el 31 de marzo.

4. La caza de codornices objeto de suelta se podrá realizar en escenarios de caza hasta el 31 de marzo y durante todo el año en cotos intensivos.

Artículo 7. Zorro.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del período hábil de caza hasta el 31 de marzo.

Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.

1. Serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos hábiles.

Cádiz y Málaga:

Zona única: Desde el 8 de enero al 18 de febrero.

Córdoba, Huelva y Sevilla:

Zona baja: Desde el 8 de enero al 18 de febrero.

Zona alta: Desde el 15 de enero al 25 de febrero.

2. La delimitación de zonas se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

3. Para las provincias de Almería, Granada y Jaén, se establecen los siguientes períodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza:

a) Del 7 de enero al 17 de febrero.

b) Del 21 de enero al 3 de marzo.

c) Del 18 de febrero al 31 de marzo.

4. La distancia mínima desde el puesto hasta la linde cinegética más próxima será de 250 metros, salvo acuerdo expreso de las partes que permita reducirla.

5. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros.

Artículo 9. Ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer sábado hasta el último domingo del período comprendido entre el 11 de octubre y el 14 de febrero, y para la caza selectiva y a rececho se estará a lo previsto en el plan técnico de caza.

Artículo 10. Corzo.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el 10 de julio al 15 de agosto y del 5 de marzo al 15 de abril. Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril.

2. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.

Artículo 11. Días hábiles de caza.

1. Los períodos hábiles establecidos para las especies de caza menor en la presente Orden, a excepción de los del artículo 8 de la misma, comenzarán el primer domingo y terminarán el último de los comprendidos en cada uno de los períodos.

2. Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho y el rececho en la caza mayor, que serán hábiles todos los días.

Artículo 12. Cupo de capturas.

1. No se aplicará limitación del cupo de capturas, que se habrá de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:

a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total, sumando ambas especies, de diez piezas por cazador y día.

b) Paloma torcaz: Se establece para el período de media veda, un cupo de quince piezas por cazador y día.

c) Zorzal: Se establece un cupo de veinticinco piezas por cazador y día.

d) Aves acuáticas: En la zona definida como entorno de Doñana, Anexo II, se establece un cupo de quince aves acuáticas de las especies cazables, de las que, como máximo, siete serán ánsares.

e) Perdiz roja con reclamo: Se establece un cupo de cuatro piezas por cazador y día.

2. Los titulares de los cotos, antes del comienzo del período hábil correspondiente, podrán optar por la limitación anterior o, de acuerdo con su plan técnico de caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.

Artículo 13. Propuestas de modificación.

Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad, podrán proponer exclusivamente modificaciones puntuales de la Orden General de Vedas que afecten a la siguiente temporada cinegética. Dichas propuestas deberán ser trasladadas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural antes del 10 de mayo de cada año, a los efectos de la tramitación del procedimiento normativo correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de junio de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

1. Delimitación de la zona costera de la provincia de Cádiz.

Zona Costera: Desde la provincia de Málaga se hace coincidir su borde externo con la N-340 hasta llegar al término municipal de Tarifa que se incluye íntegramente en la misma, continuando el límite por la N-340 hasta Puerto Real, donde enlaza con la N-IV hasta El Puerto de Santa María, siguiendo a partir de aquí por términos municipales completos, incluyendo El Puerto de Santa María, Rota, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

2. Delimitación de la zona de exclusión de caza de la codorniz en la provincia de Huelva.

Terrenos del Parque Natural de Doñana de la provincia de Huelva, y los situados al sureste de la carretera comarcal y pistas forestales que unen el Parador de Mazagón y la localidad de Almonte (H-6248, HF-6244 y HF-6245), y al sur del camino que une dicha población con las Casas de las Pardillas.

ANEXO II

Entorno de Doñana.

Se define como entorno de Doñana a los efectos previstos en el artículo 5 de la presente Orden, los términos municipales de Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija e Isla Mayor (Sevilla), y a los efectos previstos en el artículo 12 de la presente Orden se incluye además el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

ANEXO III

Delimitaciones provinciales de las zonas alta y baja para la caza de la perdiz con reclamo macho.

CORDOBA

Zona alta: Desde la margen derecha del río Guadalquivir hasta el límite norte de la provincia y comarca penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Doña Mencía, Fuente Tójar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros y los terrenos que, perteneciendo al término municipal de Cabra, están incluidos en el Parque Natural de la Sierra Subbética).

Zona Baja: El resto de la provincia.

HUELVA

Zona baja: Comprende los términos municipales de Puebla de Guzmán, El Almendro, El Granado, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Villablanca, San Bartolomé de la Torre, Villanueva de los Castillejos, Alosno, Villanueva de las Cruces, Calañas, Valverde del Camino, Escacena del Campo, Paterna del Campo, Chucena, Manzanilla, Villalba del Alcor, La Palma del Condado, Bollullos Par del Condado, Villarrasa, Niebla, Beas, Trigueros, San Juan del Puerto, Lucena del Puerto, Bonares, Rociana del Condado, Almonte, Hinojos, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Gibraleón, Huelva, Aljaraque, Punta Umbría, Palos de la Frontera y Moguer.

Zona alta: El resto de los términos municipales de la provincia situados al norte de la zona baja.

SEVILLA

Zona baja: La situada al sur de la línea definida de este a Oeste, a través de la provincia, por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva.

Zona alta: La situada al norte de la mencionada línea.

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