Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 05/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización a Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil como Sistema Integrado de Gestión de aparatos de telefonía móvil y sus componentes.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el escrito presentado ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil, en solicitud de autorización como sistema integrado de gestión de residuos de aparatos de telefonía móvil y sus componentes, basándose en la documentación presentada, así como en el informe técnico favorable del Servicio de Residuos, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. En fecha cinco de julio de 2005, la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil ha presentado ante esta Dirección General escrito de solicitud de autorización para la gestión de aparatos de telefonía móvil y sus componentes.

Segundo. A dicho escrito se acompaña la documentación preceptiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Tercero. En agosto de 2005 se ha remitido propuesta de autorización a la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil, en la que se detallaban los aspectos a subsanar, al objeto de agilizar la tramitación de las solicitudes y favorecer la puesta en marcha del sistema integrado de gestión.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se han cumplido todos los trámites y requisitos procedimentales y de legitimación.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 208/2005, los sistemas integrados de gestión deberán estar autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se implanten.

Tercero. Tales autorizaciones tendrán un carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo, tal y como establece el artículo 8.4 del citado cuerpo legal.

Cuarto. De conformidad con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, es la Consejería de Medio Ambiente el órgano competente en la Comunidad Autónoma Andaluza, correspondiendo dentro de esta Consejería a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para otorgar la autorización de los sistemas integrados de gestión, y ello de acuerdo con las funciones asignadas por el artículo 11 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por lo expuesto,

HE RESUELTO

Otorgar a Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil la autorización como Sistema Integrado de Gestión de aparatos de telefonía móvil y sus componentes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

C O N D I C I O N E S

Primera. Los productores adheridos al sistema integrado de gestión en el momento de la solicitud de la autorización son los siguientes:

Mitsutel, S.L.

Motorola España, S.A.

Nec Ibérica, S.A.

Nokia Spain, S.A.

Panasonic España, S.A.

Philips Ibérica, S.A.

Retevisión Móvil, S.A.

Sharp Electrónica España, S.A.

Siemens, S.A.

Sony Ericsson, S.L.

Telefónica Móviles España, S.A.U.

Vodafone España, S.A.

Estas empresas aglutinan más del 95% del sector.

Segunda. La entidad designada para la gestión del sistema es la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil con domicilio en Madrid, C/ Orense, 62. Esta entidad está constituida sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro de Fundaciones Medioambientales de ámbito estatal, del Ministerio de Medio Ambiente con el número 280021, a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 7 de septiembre de 2004, de la Subsecretaría de Estado de Medio Ambiente, y su NIF es el G-83773739.

Tercera. El ámbito territorial de actuación de la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. La entidad designada para la recepción de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil.

Quinta. En un plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil contará con puntos de recogida suficientes para hacer acopio de los aparatos de telefonía móvil y sus componentes en su ámbito territorial de actuación, para lo que deberá dimensionar con anterioridad la necesidad de infraestructuras por provincia, en función de capacidad de generación de residuos de cada una, distinguiendo entre:

a) Instalaciones municipales.b) Tiendas de telefonía, superficies comerciales, servicios técnicos y plataformas/almacenes (completando el listado incluido en el punto seis de la memoria técnica que acompaña a la solicitud de autorización).

En caso de que la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil llegue a acuerdo con otros sistemas para optimizar la recogida de los residuos, presentará, en el mismo plazo, un plan conjunto de actuaciones que detalle cómo se va a acometer la recogida en el ámbito de actuación de la presente autorización.

Sexta. La Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil presentará, en un máximo de nueve meses, desde la entrada en vigor de esta Resolución, una relación de los agentes económicos que intervendrán en la gestión, asumiendo el compromiso de garantizar el reciclado y/o valorización de los aparatos de telefonía móvil y sus componentes puestos a su disposición por la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil, aplicando, en la medida de lo posible, el principio de proximidad en todas las etapas de la gestión de estos residuos. La capacidad de tratamiento de los gestores deberá ser tal que les permita atender los compromisos contraídos.

A este efecto, se ha formalizado documento previo de aceptación de los residuos (Anexo 9 de la solicitud de autorización) con los siguientes gestores finales:

Indumetal Recycling, S.A.

Recypilas.

Séptima. Los productores que deseen adherirse al sistema integrado de gestión podrán hacerlo mediante contrato de adhesión que figura en el Anexo 8 de la solicitud de autorización, comprometiéndose a satisfacer las cantidades que les correspondan en función de los productos/kg que pongan en el mercado.

Octava. En un período de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil determinará la cantidad de aparatos de telefonía móvil y sus componentes que el sistema prevé recoger, así como los porcentajes estimados de reutilización, reciclado y valorización.

Anualmente y a priori, la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil realizará una estimación de los datos mencionados en el párrafo anterior, referidos al ámbito de actuación de esta autorización, estableciendo plazos para su consecución, mecanismos de seguimiento y controles de funcionamiento. Semestralmente, llevará a cabo la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, al objeto de subsanar las posibles desviaciones ocurridas.

Antes del 31 de marzo de cada año y referido a su actividad del año anterior, la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil remitirá a esta Dirección General informe certificado por un auditor externo que recogerá:

a) Cantidades de cada tipo de aparato puestas en el mercado nacional.

b) Estimación mediante extrapolación basada en un criterio común para todas las autonomías de los datos referidos en el apartado anterior para la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando qué porcentaje procede de hogares particulares y qué no.

c) Cantidades finales de residuos gestionados por categorías de productos y materiales en Andalucía y porcentaje que suponen del total autonómico y del nacional.

d) Media en kilogramos por habitante y año de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares.

e) Localización geográfica de los puntos de recogida, indicando el porcentaje de residuos recogidos por provincia y según el tipo de infraestructura.

f) Relación de convenios de colaboración firmados, tanto con otros sistemas integrados de gestión, como con los entes locales y diferentes agentes intervinientes en la cadena de distribución y comercialización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g) Relación de recuperadores/recicladores a los que se ha entregado el material puesto a disposición de la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil en los diferentes puntos de recogida.

h) Aportaciones económicas de la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil en el ámbito de Andalucía.

i) Información sobre los resultados del funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión. Síntesis de resultados alcanzados por la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil en todo el Estado frente a la situación en Andalucía.

Novena. El símbolo identificativo del sistema integrado de gestión será el recogido en el apartado 8 de la memoria técnica que acompaña a la solicitud de autorización.

Décima. El sistema se financia a través de la cuota fija de adhesión que satisfacen los productores al incorporarse al mismo y mediante el importe con el que contribuyen las empresas adheridas por cada aparato eléctrico y electrónico (por unidad o por kg) que ponen en el mercado. Con estas aportaciones se sufragará el coste de la recogida selectiva de los residuos desde los puntos de entrega.

Decimoprimera. En cuanto a la garantía a prestar para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico, la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil presentará inicialmente una fianza, aval bancario o cualquier otro tipo de garantía por valor de 60.000 E, que en las sucesivas renovaciones de la presente autorización se revisará y actualizará para adecuarla al 4% del volumen de negocio, relativo a los residuos gestionados en Andalucía.

Decimosegunda. a) La presente autorización entrará en vigor el día de su publicación en BOJA y estará supeditada a la constitución de la garantía recogida en la condición undécima de la presente resolución. Se concede por un plazo de cinco años, pudiendo ser renovable por períodos iguales. Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período, deberá ser notificada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

b) Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquéllos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su denegación.

c) Esta autorización no será transmisible a terceros.

Decimotercera. En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones o facultades que contravengan lo establecido en el Real Decreto 208/2005. Asimismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Sevilla, 14 de diciembre de 2005.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

Descargar PDF