Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 6/7/2006

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ANUNCIO de 1 de junio de 2006, de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, por el que se publica texto íntegro del Reglamento de Explotación y Tarifas Máximas en la Dársena Náutico-Deportiva "Marina El Rompido", en el puerto de El Rompido, t.m. de Cartaya (Huelva), aprobado mediante Resolución que se cita.

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La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a los efectos de conocimiento general, y de conformidad a lo establecido en la Disposición Final "Unica" del Reglamento, publica texto íntegro del Reglamento de Explotación y Tarifas Máximas en la dársena náutico-deportiva "Marina El Rompido", aprobado mediante Resolución de la Gerencia de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de 25 de mayo de 2006.

REGLAMENTO DE EXPLOTACION Y TARIFAS MAXIMAS DE LA ZONA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS "MARINA EL ROMPIDO"

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Reglamento de Explotación y Tarifas tiene por objeto establecer las bases que regulan el funcionamiento del servicio público de explotación de la zona de embarcaciones deportivas "Marina El Rompido", infraestructura y servicios otorgados en la concesión para la construcción y explotación de la dársena náutico-deportiva, denominada "Marina El Rompido" en la Ría del Piedras, en el t.m. de Cartaya (Huelva).

Igualmente tiene por objeto establecer:

a) Las relaciones entre la Administración Portuaria y el concesionario, así como con cuantas personas ostenten algún derecho sobre los elementos que integran la concesión.

b) Las relaciones con los usuarios de los servicios públicos deportivos concesionados.

c) Las tarifas aplicables a los servicios portuarios.

2. El régimen jurídico de explotación de esta concesión administrativa será el regulado en el presente Reglamento, con las adaptaciones que durante la vida de la concesión sean necesarias acordar, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de puertos, puertos deportivos, de tarifas, tasas y cánones portuarios y demás de aplicación, y, en especial, del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio

de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas que dicten las administraciones competentes y en especial, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Artículo 2. Ambito de aplicación objetivo.

1. El ámbito de aplicación del Reglamento de Explotación y Tarifas se extiende a los elementos sujetos a la concesión recogida en el proyecto objeto de otorgamiento concesional, así como de las modificaciones que al mismo se efectúen en el desarrollo de la concesión.

2. A efectos meramente ilustrativos, cuando en el presente Reglamento se indique "zona portuaria en concesión" o "zona portuaria" debe entenderse Zona de Embarcaciones Deportivas (o ZED) otorgado en concesión.

Artículo 3. Ambito de aplicación subjetivo.

1. Conforme al artículo 20.3 de la Ley 8/1988, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los gestores y usuarios, por cualquier título, de la concesión quedarán obligados por las prescripciones que rigen para la misma, extendiéndose subjetivamente el presente Reglamento:

a) Al concesionario.

b) A cuantas otras personas ostenten algún derecho sobre los elementos que integran la concesión.

c) A cuantas personas presten sus servicios por cualquier tipo de relación con el concesionario o con las personas a las que hace referencia el apartado anterior.

d) A cuantas personas, sean titulares o usuarios, por cualquier título, de las cosas, embarcaciones, maquinaria o vehículos que se encuentren dentro de la zona portuaria en concesión.

e) A cuantas personas ejerzan cualquier actividad profesional, comercial o deportiva dentro de la zona portuaria en concesión, ya sean titulares o no de cualquiera de los elementos referidos en los apartados anteriores.

f) A cuantas personas, incluyendo a los visitantes ocasionales, embarcaciones de base o tránsito, maquinaria o vehículos se encuentren dentro de la zona de concesión, incluso circunstancialmente.

2. A efectos de aplicación de este Reglamento se entenderá por embarcación deportiva o de recreo, aquélla que con independencia de sus medios de propulsión esté destinada a fines recreativos. Se entenderán incluidas en el mismo, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que fuesen necesarias, las embarcaciones contempladas en el artículo 4, apartado primero, puntos f) y g), del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, buques, abanderamiento, matriculación y registro marítimo.

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones otorgadas en concesión: servicios portuarios deportivos.

1. La zona otorgada en concesión tiene como finalidad la prestación de los servicios demandados por las embarcaciones, tripulaciones y usuarios náuticos o de recreo, de acuerdo con las condiciones del título concesional y en la forma establecida por este Reglamento, y mediante los medios materiales y personales dispuestos por el concesionario o por aquellos otros que, previa autorización administrativa, hayan celebrado contratos con éste para realizar determinadas prestaciones.

2. Los servicios que deberán ser prestados, a demanda, en su caso, de los usuarios, serán los especificados en el otorgamiento concesional, conforme a las características propias de la zona deportiva, y que son, entre otros:

- Atraque en dársenas, amarre y conexiones a redes de agua y energía eléctrica.

- Embarque y desembarque de personas, pertrechos y enseres para la actividad recreativa.

- Muelle de espera.

- Servicios auxiliares a embarcaciones: salvamento, remolque, recepción de residuos y otros.

- Servicio de extinción de incendios en embarcaciones, dentro de lo legalmente exigible a la ZED.

- Dirección y Administración del Puerto, con los

servicios de:

K Recepción e información general.

K Radio comunicación.

K Comunicaciones (recogida de correspondencia, apartado o lista de correos).

K Teléfono público y telecomunicaciones.

K Meteorología.

K Duchas, vestuarios, lavandería y aseos.

K Control de presencia tanto de tripulaciones como personal perteneciente a la industria auxiliar de la náutica.

K Control de acceso a las instalaciones, tanto desde tierra como desde la mar.

K Vigilancia de instalaciones mediante medios informáticos o electrónicos. Será de cuenta de los titulares de las embarcaciones adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de las mismas.

- Estacionamiento y depósito de vehículos o remolques para traslado de embarcaciones.

- Estacionamiento para vehículos automóviles.

- Explotación de terrazas.

- Suministro a embarcaciones de víveres, efectos navales, hielo, etc.

- Pañoles.

- Estancia temporal de remolques o embarcaciones menores de 6 metros de eslora en seco.

3. En el supuesto en que se estime necesario la existencia de Servicio de Practicaje, el título concesional lo establecerá expresamente, regulándose conforme a la normativa establecida en el Reglamento General del Practicaje Portuario vigente.

4. Estará terminantemente prohibido el uso de anclas y otros elementos de fondeo.

5. Las embarcaciones que pueden utilizar los servicios portuarios serán las de recreo y deportivas que reúnan los requisitos establecidos con carácter general en este Reglamento, así como las embarcaciones contempladas en el artículo, punto 2.

6. Con carácter excepcional, en caso de emergencia o fuerza mayor, cualquier embarcación afectada tendrá derecho de refugio en las instalaciones portuarias otorgadas en concesión por el tiempo imprescindible para garantizar su seguridad.

Artículo 5. Gestión de los servicios portuarios e indivisibilidad de la concesión.

1. La explotación y conservación del puerto deportivo de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde al concesionario.

2. La concesión administrativa es indivisible. No obstante, el concesionario podrá gestionar los servicios portuarios en cualquiera de las formas establecidas para ello por la legislación vigente, y al respecto, los contratos que pretendan celebrarse entre el concesionario y otra persona natural o jurídica para la gestión de la concesión o de parte de ella, o para el uso y disfrute de sus elementos, deberán ser sometidos a aprobación previa de la Administración Portuaria, que los denegará si del perfeccionamiento pudiera derivar la división efectiva de aquélla o suponga menoscabo para la explotación o merma en la prestación del servicio portuario.

3. Los elementos de la concesión susceptibles de cesión de su aprovechamiento y uso separado por el concesionario, serán los siguientes: puestos de atraques de diferentes tipos, terrazas, aparcamientos, almacenamientos de enseres, pertrechos y de embarcaciones ligeras auxiliares.

4. De los elementos dispuestos en tierra, no existe ninguno cuyo uso, disfrute o aprovechamiento pueda ser cedido a un tercero por plazo superior a tres años de vigencia, y las cesiones que se hagan de ello no son transferibles a terceros, debiendo revertir su disposición al concesionario en el momento de la extinción de la cesión realizada.

En el supuesto de que a la reversión se comprobasen obras o instalaciones no autorizadas en el elemento cedido, el titular saliente del derecho de la cesión vendrá obligado a su costa a la reposición a su estado anterior, siendo tal obligación, de conformidad con la Ley de Puertos (art. 117 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), imprescriptible y exigible por la Administración Portuaria a través del oportuno procedimiento en que se dará audiencia al interesado requiriéndole la reposición del dominio público portuario.

Si no se procediera a dar cumplimiento al citado requerimiento de reposición en el plazo que se señale por la Administración Portuaria, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador por infracción muy grave tipificada en el artículo 116.1.c) de la citada Ley 27/1992.

Artículo 6. Tramitación de las cesiones de gestión total o parcial de la concesión y de los derechos de uso y disfrute sobre sus elementos.

1. El concesionario vendrá obligado a remitir a la Administración Portuaria todos aquellos contratos que celebre con terceros a efectos de la gestión total o parcial de la concesión, así como los que celebre para la cesión de derechos de uso y disfrute sobre alguno de los elementos susceptibles de ello, conforme a lo establecido en el artículo anterior, solicitando su aprobación y acompañándolo de documentación suficiente que acredite la viabilidad de la explotación o del derecho que se cede, y entre otros:

- Proyecto técnico de la explotación del elemento sobre el que se pretende ceder el derecho.

- Presupuesto de la explotación.

- Acreditación de la solvencia del cesionario conforme a lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

2. El texto del contrato deberá contener, además de los elementos propios de todo contrato:

- Descripción del bien al que se refiere, con indicación expresa de su adscripción al dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ambito temporal del contrato, que será el máximo que en cada momento quede para el término del plazo establecido para la concesión, con indicación expresa de que el plazo finalizará, en todo caso, con la extinción del título concesional por cualquier causa. Tratándose de elementos dispuestos en tierra, el máximo será de tres años, realizándose la misma indicación expresa en relación a que la finalización, en todo caso, estará vinculada a la extinción del título concesional.

- Sujeción del cesionario de la explotación o del derecho de uso y disfrute a las disposiciones sancionadoras en materia portuaria, al título concesional y demás normativa de aplicación al título, con expresa referencia a la sumisión a este Reglamento.

- Referencia expresa a que la Comunidad Autónoma de Andalucía no asumirá relación jurídica alguna ni responsabilidad derivada de la extinción específica del contrato o de la derivada de la propia concesión, de conformidad con la legislación vigente.

3. La Administración Portuaria, en el plazo de tres meses desde la entrada del contrato en su Registro General de Documentos, notificará al concesionario su decisión respecto a la aprobación o no del contrato. Vencido el plazo anterior, la solicitud de aprobación deberá entenderse desestimada, conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Aprobado el contrato, el mismo se inscribirá en el Registro que a tal efecto se cree por la Administración Portuaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Una vez comunicada la aprobación al concesionario el contrato tendrá eficacia frente a la Administración Pública, sin perjuicio de que las partes la hayan diferido a cualquier condición que deberá haberse establecido expresamente en el contrato.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la obtención de aprobación por la Administración Portuaria, no exime a las partes firmantes del contrato de la obtención de las correspondientes autorizaciones y licencias administrativas exigibles.

6. Solamente podrán establecerse derechos reales de garantía sobre el título concesional, y en ningún supuesto sobre derechos en elementos individualizados y cedibles. Para la constitución de la antedicha garantía real sobre el título concesional será preceptiva la autorización expresa de la Administración Portuaria que ostentará asimismo derecho de tanteo y retracto en caso de transmisiones derivadas de la ejecución de la antedicha garantía.

La singularización de los elementos concesionales se corresponderá en todo caso con la establecida en el título concesional sin que sea susceptible de división horizontal o de cualquier otro tipo.

7. En aquellos casos de elementos repetidos y/o similares, la Administración Portuaria podrá aprobar los modelos tipo de contratos que recojan las cláusulas y condiciones que se entiendan aplicables en cada caso y circunstancia.

8. No se consideran cesiones a los efectos del presente artículo, las derivadas de la explotación ordinaria de la zona portuaria, entre las que se incluyen:

- asignaciones de atraques, por plazo inferior o igual a un año;

- estacionamiento o depósito de embarcaciones, vehículos, o remolques;

- reservas de dominio público para vados de paso y o limitaciones al tráfico rodado en el puerto;

- ocupaciones en espacios no edificados para instalación de veladores, o depósito de elementos complementarios de actividades comerciales;

- resto de las edificaciones e instalaciones en tierra.

Estos casos se tramitarán con el carácter recogido en la legislación portuaria vigente para las autorizaciones, y con carácter improrrogable, personal e intransferible.

Artículo 7. Traspaso de los derechos de explotación o de uso y disfrute de elementos de la concesión.

1. El titular del derecho de uso y disfrute adquirido con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrá traspasarlo a un tercero en las mismas condiciones del contrato de cesión que suscribió y con el consentimiento expreso del concesionario, que podrá fijar limitaciones y condiciones a la actividad y uso de los bienes traspasados conforme al título concesional y demás normativa aplicable.

En los supuestos de cesión de atraques de base, el concesionario tendrá derecho a percibir un 10% de la cantidad que figure como precio del traspaso de los mencionados derechos de uso sobre el mismo. Sin este requisito podrá ser denegado el consentimiento por parte de la concesionaria.

2. A tales efectos, dicho titular deberá trasladar el contrato de traspaso firmado al concesionario, adjuntando documentación suficiente que acredite la viabilidad de la explotación de los elementos portuarios por el tercero al que se traspasa.

Asimismo, el referido borrador de contrato deberá contener los datos a que se ha hecho referencia en el artículo 6.2 del presente Reglamento, así como expresa mención a que el tercero que asume el derecho se subroga en todos los derechos y obligaciones del anterior titular de aquél derecho.

3. El concesionario tendrá derecho de tanteo previo, y retracto en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento de la cesión. Si no lo ejerce, el derecho podrá ejercerlo la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, debiendo el concesionario comunicar el traspaso a ésta a fin de que pueda ejercerlo.

4. En el supuesto de traspaso de derecho de explotación o de uso y disfrute sin haberse ejercitado el derecho de tanteo previo y retracto, será requisito indispensable que el titular que traspasa se halle al corriente del pago de las tarifas y de las cuotas de cualquier clase en el ámbito de la concesión, y para el traspaso de cualquier derecho sobre la concesión, haber procedido al resarcimiento de los daños que pudiera haber causado por su gestión o del importe de las reparaciones que procediera efectuar. Asimismo, en ningún caso se podrá realizar el traspaso en aquéllos supuestos en el que su titular, durante el ejercicio del derecho de gestión o de uso y disfrute, haya sido sancionado con carácter firme, por infracción administrativa tipificada en la legislación portuaria.

5. La eventual denegación del consentimiento al referido traspaso por la concesionaria deberá materializarse mediante escrito motivado. En caso de disconformidad por parte del cesionario ante dicha resolución, el mismo estará facultado para someter la cuestión a la Administración Portuaria, que resolverá sobre el particular siendo vinculante para las partes, concesionario y cesionario, la decisión que al respecto se adopte.

6. Los derechos de uso de amarre se entenderán en todo caso como unidades físicas indivisibles, por lo que no se podrán traspasar derechos de uso sobre participaciones de éstos, ni derechos sobre medios metros para completar otros amarres.

7. Autorizado por el concesionario el contrato, lo remitirá a la Administración Portuaria para su visado, adjuntando su informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

8. La Administración Portuaria procederá al visado en el plazo de un mes, debiéndose entender, en su caso, el silencio como desestimatorio conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. El visado del traspaso se denegará en el supuesto en que del perfeccionamiento del contrato se derive división de la concesión administrativa o suponga menoscabo para la explotación o merma en la prestación del servicio portuario, así como en los supuestos en que el cesionario que pretenda el traspaso del derecho haya sido declarado, mediante resolución firme, responsable por infracción administrativa tipificada en la legislación portuaria, o suspenderá el visado en el supuesto de que se esté instruyendo procedimiento sancionador por una infracción de este tipo, en tanto no devenga firme la correspondiente resolución.

10. Visado el contrato por la Administración Portuaria, éste se inscribirá en el Registro al que se refiere el artículo 6.4 del presente Reglamento.

11. El cesionario deberá suscribir la documentación o información que tenga establecida el concesionario para su propio Registro.

12. Una vez comunicado el visado administrativo por el concesionario al cesionario el contrato de traspaso tendrá eficacia frente a la Administración Pública, sin perjuicio de que las partes la hayan diferido a cualquier condición que deberá haberse establecido expresamente en el contrato.

13. Con los requisitos indicados en los apartados anteriores, podrán realizarse traspasos sucesivos, siendo no obstante la Entidad Concesionaria, la que asume ante la Administración Portuaria todos los derechos y obligaciones de las cesiones y sus traspasos.

Artículo 8. Inscripción de cesiones y traspaso en el Registro del Concesionario.

Sin perjuicio del Registro administrativo a que se refiere el artículo 6.4, las cesiones y traspasos de derechos de uso y disfrute que se produzcan de cualquiera de los elementos de la concesión, serán inscritos en el Registro que a efectos de control de la concesión deberá disponer el concesionario y que deberá estar conectado a aquel Registro administrativo.

No podrá autorizarse ningún traspaso de derechos de uso y disfrute si no consta inscrita la primera cesión, o no haya continuidad en las sucesivas.

El Registro deberá disponer de los siguientes requisitos mínimos:

- Identificación del elemento y referencias al dominio público utilizado.

- Identificación del titular del derecho de explotación o de uso y disfrute.

- Firma del titular y aceptación expresa del sometimiento al presente Reglamento de Explotación y normas aplicables al recinto y actividad desarrollada, así como a la normativa portuaria vigente que resulte de aplicación.

- Fecha de Inscripción en el Registro (alta del titular) y fecha de baja.

En aquellos casos en los que el bien pueda ser dedicado a la explotación de un negocio, el titular está en la obligación de comunicar al concesionario, y éste de tomar la debida nota en el Registro de la identificación del explotador del elemento.En aquellos casos de cesiones de elementos de tierra (sup. cubierta y/o descubierta):

- Descripción de la realización de obras o instalaciones.

- Fecha de la autorización emitida por el concesionario al titular del elemento.

El Registro deberá permitir disponer del histórico de las sucesivas cesiones de un único elemento, como la situación de titularidad a una fecha determinada.

TITULO II

ORGANIZACION DE LA EXPLOTACION

Artículo 9. Concesionario.

1. La explotación de las instalaciones portuarias está a cargo del concesionario, el cual podrá llevar a cabo esta gestión en cualquiera de las formas establecidas para ello en la legislación vigente que le sea de aplicación.

2. El concesionario conservará en todo caso su carácter de tal ante la Administración competente a efectos de derechos y obligaciones, siendo responsable del total de la concesión en cuanto a la explotación y conservación de la zona portuaria, incluso en el supuesto de que ceda parcialmente la gestión y, asimismo, respecto de los elementos cuyos derechos de uso y disfrute haya cedido.

3. En este sentido, el concesionario viene obligado, con carácter general, a:

a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración Portuaria.

c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

4. Con carácter específico, el concesionario tiene las siguientes obligaciones:

a) Velar por el buen régimen de las instalaciones y servicios portuarios, del exacto cumplimiento de las condiciones y prescripciones de la concesión administrativa y de las directrices que dimanen de la autoridad competente, aplicando, en cada caso, cuanto se dispone en el presente Reglamento de Explotación y Tarifas.

b) Librar cargo a cada usuario de la cantidad que le corresponde satisfacer por las tarifas establecidas en el presente Reglamento de Explotación y Tarifas.

c) Regular el derecho de entrada, pudiendo denegarse la prestación de los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones o de las instalaciones portuarias no reúnan las condiciones de seguridad que, a su juicio, se estimen necesarias.

5. Es facultad exclusiva del concesionario proponer a la Administración Portuaria, para su aprobación, las obras de mejora, las de conservación extraordinaria, las de dragado y mantenimiento de calados, y aquellas otras que supongan modificación de las obras o instalaciones existentes.

6. Las funciones técnicas de explotación y conservación habrán de ser ejercidas, en cada caso, por personal con debida capacitación profesional.

Artículo 10. Dirección.

1. La Dirección de la explotación de la concesión la ejercerá un facultativo, con la debida aptitud y competencia profesional, nombrado por el concesionario con el cargo de Director/a. Dicho nombramiento será comunicado a la Administración Portuaria.

2. Son atribuciones de la Dirección, y por tanto se ejercerán bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la del concesionario, las siguientes:

a) La organización y dirección de los medios materiales y personales necesarios para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas por el título concesional y según la forma establecida por este Reglamento.

b) La conservación y reparación de los elementos de la concesión que se requieran para la prestación de los servicios.

c) La regulación del movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, fondeo, amarre, atraque y desatraque, y demás servicios portuarios, así como de las actividades que se desarrollen en las aguas del ámbito físico de la concesión.

d) La regulación de las operaciones de movimiento de equipos, pertrechos, suministros y vehículos sobre los muelles, aparcamientos, caminos de servicio y todos los terrenos objeto de la concesión.

e) Proponer a la Administración Portuaria la aprobación de las limitaciones del uso público y gratuito de la zona de servicio necesarias para la correcta explotación.

f) Las propias de la administración de la explotación, y entre ellas:

- Elaborar el presupuesto general de gastos e ingresos de la explotación portuaria de cada ejercicio.

- Llevar la contabilidad y estadísticas generales.

- Gestionar el cobro de las tarifas establecidas, e incluso proceder a la reclamación judicial de las mismas.

g) Reservarse el derecho a autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las personas interesadas, empresas, embarcaciones o de las instalaciones no reúnan las condiciones de seguridad o legalmente exigibles necesarias.

h) La organización de eventos deportivos y culturales, presentaciones o eventos de cualquier índole relacionados con la náutica que se puedan organizar en el ámbito de la ZED.

3. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Dirección podrá delegar funciones de vigilancia, ordenación y distribución de servicios, funciones administrativas y aquellas otras que considere convenientes, que deberán ser desempañadas de acuerdo con sus instrucciones y bajo su inmediata inspección y responsabilidad.

Artículo 11. Representación de la entidad concesionaria.

A todos los efectos, cuando el concesionario sea persona jurídica, la representación jurídica de la entidad y la personalidad para actuar en juicio o fuera de él se entienden conferidas en la persona del Director, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar con carácter general o específico.

Por el mero hecho de utilizar las instalaciones o servicios en concesión se entenderá reconocida por los usuarios y terceros en general, dicha representación.

Artículo 12. Inspección de la concesión por la Administración Portuaria.

La Administración Portuaria ejercerá las facultades de inspección sobre la concesión y su explotación, en ejercicio de su competencia de tutela del dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la correcta prestación a los particulares de los servicios públicos concedidos.

La inspección que se realice conllevará, asimismo, la de los derechos cedidos por el concesionario, debiendo comunicarse por la Administración Portuaria sólo a éste su realización en su condición de único responsable de la concesión indivisible, sin perjuicio de la capacidad de denunciar éste las irregularidades que observe en el ejercicio de la explotación por los titulares de derechos de uso y disfrute de algún elemento de la concesión.

TITULO III

UTILIZACION DE LA ZONA PORTUARIA

Artículo 13. Uso de la ZED.

La utilización de los espacios, elementos de atraque, edificios, instalaciones, y servicios que han sido dispuestos por la entidad concesionaria al amparo del título concesional otorgado, y con la finalidad de la prestación de servicios a la flota de recreo y el desarrollo de actividades mercantiles por aquella o por terceros, que la misma requiera, se llevará a cabo con sujeción a las disposiciones contenidas en el citado título concesional, en este Reglamento y a las instrucciones que en aplicación del mismo sean dictadas por la citada entidad concesionaria.

El uso de las infraestructuras e instalaciones deberá ajustarse en cada momento al fin específico para el que están previstas, y con los límites definidos en cuanto a máximos niveles de uso y horarios de funcionamiento aprobados. Estos horarios, a disposición de los usuarios y para su validez, estarán publicados para conocimiento general en los tablones oficiales de la concesionaria.

Se establecen como prohibidos los siguientes usos:

- Residencia o habitación en cualquier embarcación y expresamente artefactos flotantes, que no cumpla condiciones de navegabilidad y/o que no esté en posesión de los correspondientes certificados al corriente de Inspección Técnica de

Buques o normativa técnica aplicable al país de su bandera correspondiente.

- Actividades industriales, excepto las de menor entidad relacionadas con la náutica, como las de reparación de embarcaciones, motores, etc., y siempre en las condiciones y en los lugares específicamente designados por el director para estos menesteres, además del cumplimiento expreso de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 14. Petición de servicio.

1. Para poder utilizar cualquiera de los servicios que se prestan en la zona portuaria, los interesados deberán formular oportuna petición a la Dirección, con las formalidades que ésta establezca en función de las características del servicio y de las necesidades estadísticas y de control de la ZED.

2. Al concederse la autorización para el atraque, la Dirección indicará al usuario los otros servicios susceptibles de su utilización, previa solicitud que debe ser autorizada en modelo autorizado.

3. Al extender una autorización para la prestación de algún o algunos servicios, se indicarán las normas que habrán de seguirse para la misma, siendo precisa otra autorización distinta por la prestación de otros servicios que no figuren incluidos entre los que la primera pueda abarcar.

Artículo 15. Acceso a la zona portuaria.

1. El acceso a la zona portuaria será libre y gratuito, sin perjuicio del abono de la correspondiente tarifa para el estacionamiento de vehículos en las zonas establecidas al efecto.

2. La Dirección, por razones de explotación y previa conformidad expresa de la Administración Portuaria, podrá imponer restricciones y horarios limitados de acceso, tanto para peatones como para vehículos. En este caso la limitación deberá publicarse mediante cartel indicativo suficientemente llamativo a la entrada de la zona.

3. Para que el público o empresas del sector náutico debidamente acreditadas puedan acceder a través de la pasarela central a los muelles, o a las zonas de trabajos determinadas en cada caso, deberán contar previamente con un pase o permiso especial de la Dirección.

4. El acceso a los vehículos está restringido a la zona de aparcamiento, estando prohibido el tráfico rodado en el resto de zonas de la ZED.

5. En cualquier caso, toda limitación de acceso, tanto de personas como de vehículos, será justificada a los que pretendan el acceso. Será causa suficiente para limitar el acceso de personas, cuando el número de las ya presentes pueda presumirse riesgo para las personas por motivos de capacidad de la instalación o alteración del orden público. En todo caso, en el cartel a que se refiere el número anterior, deberá hacerse público el aforo máximo.

6. Igualmente podrá impedirse el acceso de vehículos, cuando se encuentre ocupada en un porcentaje superior al 90% la superficie destinada a aparcamiento. En el cartel referido deberá indicarse el número de plazas y la tarifa aplicable al estacionamiento.

7. Asimismo, podrá impedirse el acceso de vehículos que carguen materiales molestos, inflamables o peligrosos. A efectos de poder realizar la carga y descarga de los mismos deberá solicitarse a la Dirección la correspondiente autorización.

Artículo 16. Prohibiciones de permanencia.

1. La Dirección podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona de servicio a personas o vehículos, motivadas por necesidades de la explotación o de la seguridad de sus usuarios y las embarcaciones. Las mismas se podrán imponer tanto en zonas de tierra como en agua.

2. A causa de la celebración de eventos especiales, visitas oficiales, celebración de grandes eventos deportivos, en los que el acceso y la permanencia deba ser controlado por razones de seguridad o aforo, la concesionaria podrá solicitar a la Administración Portuaria la suspensión temporal del acceso público a la totalidad de las instalaciones o parte de ellas.

3. La permanencia en zonas de trabajo, almacenes y pañoles de la ZED por parte de los armadores de embarcaciones, usuarios en general o profesionales se realizará siempre mediante autorización expresa de la concesionaria, en cada caso. En caso contrario, se prohíbe la permanencia de personas en las zonas de peligro como zonas de trabajo y almacenes, por las propias pasarelas, de noche o en días de tormenta o temporal por la posibilidad de caída a la mar o de parte de elementos procedentes de la propia instalación o de las embarcaciones amarradas o por la realización de trabajos propios de mantenimiento en alguna de estas zonas. Todo ello de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Todas las materias que pudieran estimarse por la Dirección como molestas, inflamables o peligrosas que entren en la zona portuaria terrestre o marítima con autorización de la Dirección, se cargarán/descargarán directamente de los vehículos a las embarcaciones que hayan de transportarlas, o directamente de las embarcaciones a los vehículos que hayan de transportarlas, estando prohibido su depósito en los muelles y edificaciones del puerto.

5. En los casos en que los vehículos, equipos, pertrechos, cargas o suministros no cumplan el tiempo, el lugar o la forma por los que se autorice el estacionamiento en los viales de servicio portuario, o la autorización de los terrenos o instalaciones, sus titulares responsables deberán retirarlos inmediatamente, sin perjuicio del abono de las tarifas que pudieran ser de aplicación por los servicios prestados.

6. En todo caso, los vehículos, equipos, pertrechos, cargas o suministros que se encuentren en la zona portuaria, podrán ser trasladados por cuenta del propietario a cualquier lugar del mismo por necesidades motivadas de la explotación o seguridad de las personas. El traslado se realizará por el propio interesado; en caso de ausencia o de no hacerlo en la forma y plazo que le indique la Dirección, se realizará con los medios de que aquella disponga. La Dirección formulará la correspondiente nota de gastos, que deberá ser satisfecha por el propietario del vehículo o del material a su presentación y, en todo caso, antes de retirarlo de la zona portuaria.

7. En cuanto al derecho de admisión de personas, la concesionaria podrá hacer uso de lo dispuesto en la reglamentación del Gobierno Andaluz sobre limitación de acceso a los establecimientos públicos, especialmente en los casos de embriaguez o personas que presenten alucinaciones por consumo de estupefacientes.

Artículo 17. Tránsito y permanencia en tierra.

1. La Dirección determinará los lugares en que los usuarios y visitantes podrán circular a pie o con vehículos, situando, a tal efecto, carteles ilustrativos en la zona. Asimismo, determinará las zonas de carga y descarga, situando en carteles de dirección (en los viales) e ilustrativos (en la zona).

2. Se consideran zonas de estacionamiento autorizado aquellas recogidas en el documento vigente de ordenación de los espacios de la zona de concesión. Las mismas se encontrarán debidamente señalizadas. La utilización de tales zonas devengará la tarifa correspondiente de estacionamiento de vehículos.

3. Los vehículos con cargas molestas, inflamables o peligrosas deberán dirigirse directamente, y sin realizar paradas voluntarias, a la zona donde se ubique la embarcación que deba transportarlas.

4. Los remolques u otros artefactos que ocasionalmente aparezcan estacionados en la ZED sin ninguna acreditación o control, podrán ser almacenados en la forma que la concesionaria estime oportuna liberando el espacio ocupado hasta que aparezca su titular o propietario.

TITULO IV

NORMAS GENERALES DE APLICACION A LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES

Artículo 18. Obligaciones generales.

Será obligación de los usuarios de amarre y demás instalaciones, incluso al público en general:

- Respetar el conjunto de los elementos de la concesión y posibilitar su adecuada utilización.

- Observar la diligencia debida en el uso de los servicios y colaborar al mantenimiento de los elementos de la concesión que se asignen para la prestación de aquéllos, manteniéndolos en perfecto uso y en el mismo estado en que se ha recibido y sin que puedan realizarse modificaciones de ningún tipo sobre los mismos.

- Responder a las averías y daños que ocasionen en las obras, instalaciones, redes, caminos y servicios generales.

- Abonar las tarifas que se establezcan por el concesionario como consecuencia de lo dispuesto en este Reglamento, o las que legalmente correspondan, de conformidad con los máximos aprobados por la Administración concedente.

- Comunicar a la Dirección los planes de navegación para poder determinar las fechas o períodos en que quedarán los amarres libres.

- Comunicar y facilitar a la Dirección documentación de todo tipo con referencia a las embarcaciones y tripulaciones con base o en tránsito y, de igual modo, los negocios y su personal de servicio que se establezcan en la zona sujeta a concesión.

- Responder de forma directa de los daños y averías que pudiesen ocasionar en las instalaciones, accesos y servicios de la zona concesional, o bien a terceros, tanto ellos mismos como cualquier personal que se encuentre en la instalación trabajando a su servicio o por cuenta de ellos, siendo por cuenta y cargo del usuario el importe de las reparaciones e indemnizaciones a satisfacer. A estos efectos la concesionaria podrá exigir a las embarcaciones que efectúen la solicitud de atraque una copia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor. En caso de que el patrón de una embarcación se niegue a entregar copia o haya fundamento de que su seguro no sea válido, la concesionaria podrá negarse a dar atraque a la mencionada embarcación.

- Comunicar al concesionario un domicilio o cualquier cambio de domicilio que efectúe. Se considerará como domicilio a efectos de cualquier tipo de notificación fehaciente, la dirección que haya sido notificada por el usuario. En su defecto, en caso de devolución de las comunicaciones o rehusar las mismas, acepta ser suficientemente avisado a través de la publicación del aviso a través del tablón oficial de la Concesionaria además de considerar domicilio la embarcación si la tuviere a efectos de este apartado.

Artículo 19. Prohibiciones sobre el uso de los servicios.

Queda terminante prohibido en todo la zona deportiva portuaria:

- Utilizar las vías de circulación, los muelles, almacenes y demás terrenos e instalaciones de la zona de servicio del Puerto para otro cometido que el que se establece en las autorizaciones concedidas, no permitiéndose efectuar en ellos ejecución de obras e instalaciones, reparaciones, verter basura, líquidos residuales, ni objetos de ninguna clase, ni efectuar movimientos y otras manifestaciones que no sean las que expresa e individualmente puedan ser autorizadas por la Dirección.

- Encender fuegos y hogueras, o utilizar lámparas de llamas desnuda.

- Efectuar actividades que molestan a otros usuarios.

- Pescar o recoger conchas o mariscos en la zona del Puerto.

- Practicar esquí náutico o wind-surfing, bañarse o nadar en las dársenas, canales, o accesos al Puerto o realizar actividades deportivas en las mismas.

- Llevar animales libres y sin sujeción de forma que puedan causar daños o molestias a las personas o cosas que se encuentren en la zona de servicios del Puerto.

- Proceder a realizar reparaciones en las embarcaciones o pantalanes, salvo en los atraques autorizados para dicho uso.

- Hacer uso de cualquier pirotecnia a bordo o en tierra.

Artículo 20. Limpieza, policía y medioambiente.

1. Los usuarios de los vehículos, o embarcaciones, o los titulares de los equipos, pertrechos y suministros deberán cuidar que no se produzcan daños con los mismos en las instalaciones ni en otros vehículos, incluso los de uso portuario (remolques o análogos), embarcaciones y objetos, extremando las medidas de protección contra incendios en la forma que oportunamente se prescriba por la Dirección, así como procurar que aquéllos no presenten aspecto descuidado, debiendo limpiar por su cuenta las superficies del suelo que puedan haber manchado durante las operaciones o después de ellas, al objeto que quede el terreno que habían ocupado en el mismo estado de limpieza que tenía cuando colocaron en él sus vehículos o materiales.

2. Las reparaciones que por esta causa hayan de realizarse en las instalaciones u otros elementos del concesionario, se ejecutarán bajo la dirección y en la forma que se disponga por la Dirección, si bien el usuario o el responsable del daño podrá inspeccionar los trabajos. Las operaciones de limpiezas podrán ser realizadas directamente por el usuario o propietario. En caso de no hacerlo él, la Dirección podrá ocuparse de la ejecución de los trabajos necesarios, siendo los gastos que ello ocasione de cuenta del usuario o el propietario.

3. Respeto al medioambiente.

La tripulación de toda embarcación amarrada en la ZED debe ser cuidadosa con el respeto a las normas medioambientales que están establecidas en toda la instalación.

A tal fin la concesionaria, además de indicaciones mediante carteles en toda la instalación, entregará a la llegada una información del lugar donde se encuentran los contenedores adecuados para cada tipo de residuo generado a bordo y que deba ser depositado en tierra, teniendo especial cuidado con los calificados como peligrosos (aceite usado, filtros, baterías de automoción, pilas, envases con restos de pintura o disolvente, bengalas caducadas, trapos sucios de pintura o hidrocarburos, etc..). En caso de duda, deberá dirigirse al personal de la ZED para recibir ayuda o información antes de proceder a su abandono en los contenedores de basura orgánica o en sus inmediaciones.

De acuerdo con la legislación portuaria vigente, queda terminantemente prohibido tirar al mar ningún tipo de residuo.

TITULO V

NORMAS DE UTILIZACION DE SERVICIOS POR LOS USUARIOS

DE AMARRES O PUNTOS DE ATRAQUE

Artículo 21. Temporalidad de la cesión de áreas de amarre o atraque. Facultades de reserva.

1. Los atraques se gestionarán por períodos pactados, durante los cuales el titular del mismo tiene el derecho de uso preferente del mismo, encontrándose legalmente prohibido los derechos exclusivos sobre el dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El concesionario podrá ceder hasta un máximo del 60% del número de atraques por todo el plazo concesional. Estos elementos son los únicos susceptibles de ser cedidos

entre terceros con las limitaciones establecidas en el Título I del presente Reglamento de Explotación del Puerto.

Un mínimo del 40% de cada eslora se dedicarán a:

-% a tránsito, entendiendo como tal, estancias de un máximo de 7 días en temporada alta y 30 días en temporada baja. Sólo se podrán encadenar estas estancias a una misma embarcación si no hay solicitud de un tercero.

-% a estancias temporales de duración máxima de un año.

-% a embarcaciones que oferten servicios náuticos al público en general (chárter, escuelas náuticas, etc.).

3. No podrán cederse plazas de atraques que no se encuentren recogidas en el Acta de Reconocimiento correspondiente a la definición del Area Marítima, y que se haya aprobado por la Administración Portuaria.

4. Facultades de reserva.

La Dirección se reserva el derecho de autorizar la entrada o de prestar los servicios, cuando las condiciones de las embarcaciones o de las instalaciones no reúnan la seguridad que, a su juicio estime necesaria.

El Director podrá adoptar las medidas de urgencia necesarias para suspender los servicios durante el plazo que estime oportuno, tanto a los morosos, como a todos aquellos que desobedecieran sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dando cuenta a la autoridad competente en todo caso.

En especial, la Dirección se reserva el derecho de tomar todas aquellas medidas a su alcance que le permitan evitar la contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias nocivas y peligrosas.

Artículo 22. Titularidad del derecho de uso preferente de amarre: régimen de base.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cesión de puestos de atraque o plazas de estancia en tierra para embarcaciones supone el derecho a utilizarlos de modo preferente, sin que se puedan establecer derechos de uso exclusivo sobre los mismos. El régimen por el que el uso del puesto de atraque o plaza de estancia se cede para su uso preferente se denomina régimen de base.

2. La Dirección dispondrá de los puestos de atraques o plazas de estancia que se encuentren en dicho régimen de base cuando no sean utilizados por sus titulares, si los hubiere, aplicándose al usuario el régimen establecido para atraques en tránsito.

3. El titular de derecho de uso preferente de un puesto de atraque podrá:

a) Atracar y fondear en el puesto de atraque del que sea titular, de eslora y manga determinados, en cuantas ocasiones y con el tiempo de permanencia que estime conveniente, una embarcación de su propiedad o sobre la que posea título jurídico suficiente sobre su propiedad, haciendo uso de las boyas, cadenas, bolardos y demás elementos que lo integran.

b) Practicar el embarque y desembarque de personas y animales y el depósito provisional, en la zona habilitada para ello, de materiales, útiles, enseres necesarios para la navegación, con excepción de mercancías molestas, nocivas o peligrosas, para lo cual deberá obtener previamente permiso de la Dirección y seguir las instrucciones que ésta le indique.

c) Conectar, previa autorización de la Dirección con las redes generales de energía eléctrica, televisión, agua y otros, en los registros o tomas de dichos servicios situados en las cajas de distribución destinadas a cada puesto o grupo de puestos de atraques y con arreglo a las tarifas y modalidades establecidas.

4. El titular de derecho de uso preferente de un puesto de atraque no podrá:

- Usarlo con otra embarcación que no sea de su propiedad o sobre la que posea título jurídico suficiente para su uso.

- Subarrendar o autorizar a terceros el amarre para una embarcación que no sea de su propiedad, ni percibir cantidad alguna en su contraprestación.

5. Venta de embarcaciones de base.

Cuando el titular de un derecho de uso preferente efectúe la compra-venta de su barco, deberá comunicarlo de forma inmediata y fehaciente a la Dirección, a los efectos de transmisión de su responsabilidad civil como usuario al nuevo propietario. No obstante, hasta que el nuevo propietario se haga cargo expresamente de la embarcación y de su facturación, continuará figurando como responsable del pago de los servicios consumidos la persona que figure hasta ese momento en los archivos como titular o propietario de la embarcación.

Asimismo el titular derecho de amarre tiene derecho a que la embarcación de que es objeto el apartado anterior permanezca como máximo tres meses amarrada en el atraque hasta que su nuevo propietario solucione la permanencia de la embarcación en la ZED. En caso de sobrepasar el tiempo antes dicho, la embarcación pasará a ser considerada como tránsito aunque ocupe el mismo amarre y por lo tanto a partir del tercer mes devengará la tarifa prevista en este caso.

Artículo 23. Barcos en tránsito.

1. Para el atraque, acceso o salida de la ZED de las embarcaciones no comprendidas en el artículo anterior, es decir, los usuarios de tránsito, será preciso que lo soliciten previamente, con indicación de las prestaciones que necesiten. Para formular la referida solicitud deberán dirigirse al muelle de espera y expresar la petición ante la Dirección; ésta podrá autorizar o denegar los servicios solicitados, en base a supuestos previstos en el presente Reglamento.

2. En todos los casos en que el solicitante no acepte o respete el tiempo, el lugar o las condiciones que hayan sido fijadas en la autorización que se le otorgue, no entrará en aguas de la ZED o las abandonará inmediatamente, si acaba de entrar, o bien quedará en ellas si entró debidamente autorizado y lo que pretende es salir.

3. Esta retirada o permanencia obligada de la embarcación no exime del devengo del importe de los servicios que haya utilizado o utilice durante su estancia en el Puerto.

A estos efectos; la simple entrada de una embarcación en las aguas de la ZED se considerará que da lugar a la aceptación de las condiciones previstas en el Reglamento.

Artículo 24. Comunicación del titular respecto a la entrada en la zona portuaria.

1. Cuando el atraque no sea utilizado por su titular, el concesionario dispondrá del mismo de la siguiente forma:

a) Si ha sido comunicada la ausencia de modo fehaciente, el concesionario podrá ceder el uso del atraque durante el período de ausencia, abonando al titular un 25% de la tarifa cobrada por la cesión efectiva;

b) Si el titular no ha comunicado expresamente su ausencia, el concesionario podrá ceder el atraque día a día, sin contraprestación alguna al titular, hasta que éste vuelva a hacer uso del mismo.

2. El titular de contrato de base deberá comunicar con una antelación mínima de 48 horas su arribada a la zona portuaria, a efectos de que la Dirección procure la reubicación, en su caso, de la embarcación en tránsito que estuviese ocupando su puesto de atraque o plaza de estancia. En este caso, al recibir la comunicación, o en las 24 horas siguientes, indicará esta situación a aquel titular para que pueda tomar las decisiones procedentes.

3. Si al comunicar el titular del contrato su llegada, se le indicase que su puesto de atraque o plaza de estancia se encuentra libre, la Dirección ya no podrá ocuparla con otra embarcación.

Artículo 25. Acceso no autorizado.

1. En el caso de que indebidamente una embarcación no autorizada previamente entrase, o tras su entrada, permaneciese sin autorización en las aguas portuarias deberá abandonarlas inmediatamente después de ser requerido a ello, con las excepciones que legalmente puedan ser procedentes.

2. En todo caso se considerará que, a efectos del devengo por la utilización de los servicios portuarios le será de aplicación las correspondientes tarifas con un incremento progresivo del 100% por cada día que dure la estancia, incluido el primero, hasta que la tarifa a aplicar sea el quíntuplo de la normal. Es decir que si le hubiera correspondido una tarifa A, devengará por el primer día de estancia no autorizada, 2A; por el segundo, 3A; por el tercero, 4A; por el cuarto y siguientes, 5A por día.

3. Si una embarcación permaneciera en algún puesto de atraque sujeto al régimen de base sin corresponder su armador o propietario con la titularidad del atraque de base, y no se hubiere asignado por la Dirección del Puerto la ocupación del mismo, podrá ser considerado que ha accedido al mismo indebidamente.

4. Sin perjuicio de la obligación de abandonar las aguas portuarias hasta contar con al debida autorización, la tarifa (=A) básica a aplicar es la correspondiente al tránsito diario, aplicable al tamaño del atraque y la fecha de utilización.

5. Toda arribada forzosa por temporal, avería mayor, accidente a bordo o cualquier otra causa deberá ser justificada por el capitán o patrón de la embarcación ante la Capitanía Marítima, quien estimará si concurren las circunstancias para calificarla como tal. En el caso de que dicha Capitanía estime que no cabe calificarla de arribada forzosa, la Dirección podrá obligar a la embarcación a abandonar las aguas de la ZED.

6. En el caso de que entrase en las instalaciones una embarcación que no hubiese sido autorizada previamente o que a posteriori se le denegase justificadamente la estancia, deberá abandonarlas inmediatamente previo pago de las tarifas que se hubieran devengado, con las excepciones que legalmente puedan ser procedentes.

Artículo 26. Obligaciones de tripulantes.

Las embarcaciones y sus tripulantes, como usuarios de la ZED, tendrán, aparte de las generales reseñadas anteriormente, las siguientes obligaciones:

- Prestar colaboración al personal dedicado a la explotación del Puerto. Para facilitar las maniobras o evitar accidentes o averías, el patrón o tripulación de una embarcación no podrá negarse a tomar y amarrar coderas, springs o traveses de otras embarcaciones.

- Mantener la embarcación en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.

- Vigilar la embarcación, sus pertrechos y accesorios, así como materiales y herramientas que sean de su propiedad.

- Abonar las liquidaciones que les sean practicadas de acuerdo con las tarifas vigentes.

Artículo 27. Escala de embarcaciones. Aduana.

1. La estación de la Concesionaria prestará servicio radiotelefónico las 24 horas del día permaneciendo a la escucha en la frecuencia de VHF que la Dirección del puerto comunique a los usuarios.

2. Todas las embarcaciones en demanda de atraque deberán establecer contacto radiotelefónico con la estación Concesionaria y esperar a que les sea asignado su puesto de atraque, o bien su amarre en los muelles de espera.

3. Si no tuviera la base en las instalaciones, una vez amarrada su capitán o patrón procederá a cumplimentar la hoja de recalada, mostrando los documentos originales que le sean requeridos y especialmente el seguro de la embarcación. Se le indicarán las normas y tarifas, que estarán expuestas en todo momento en el tablón oficial de la Concesionaria, tomando desde ese momento conocimiento de ellas y se fijará la duración de la escala. Asimismo se le notificarán las condiciones de sometimiento de la embarcación a los controles de aduana, policía y reglamentación marítima.

4. La Dirección se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la estancia y a no acceder a la prórroga de ésta cuando justificadamente, las circunstancias concurrentes no sean las adecuadas. La Dirección queda facultada para exigir fianzas, facturar los servicios al contado o exigir su pago por adelantado en aquellos casos que, a su juicio, entienda convenientes. Podrá exigir la constitución de fianzas. En el caso de que un usuario se negare a constituir las fianzas que estén establecidas por la Concesionaria, ésta podrá negar el servicio solicitado.

5. Con la debida antelación, el capitán o patrón deberá comunicar su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos, sin cuyo requisito no podrá zarpar.

6. Con carácter general la entrada de animales a bordo de una embarcación a la ZED, estará sujeta a la normativa sanitaria procedente.

7. Las embarcaciones surtas en el Puerto, habrán de cumplir las exigencias que, por las autoridades aduaneras y de Marina, pudieran ser fijadas en relación con las operaciones de desembarque o embarque de pasajeros y/o materiales. La Dirección de la ZED colaborará con las autoridades en el cumplimiento de lo reglamentado e informará a las usuarios de la normativa vigente al efecto.

Artículo 28. Traslado de embarcaciones. Acción de las mareas.

1. Generalidades.

a) Por el hecho de entrar una embarcación en las aguas de la ZED, teniendo en cuenta su régimen de explotación, se entiende que su propietario o usuario de la misma, acepta que pueda ser trasladada a cualquier lugar de las mismas por conveniencia del servicio general cuando la Dirección lo estime necesario en lo supuestos anteriores u otros previstos en el presente Reglamento.

b) El traslado se efectuará por el propio interesado, si bien en caso de ausencia o de no hacerlo de la forma y plazo que disponga la Dirección, y según sus instrucciones, ésta la llevará a cabo con sus medios. La Dirección formulará la correspondiente nota de gastos, que habrá de ser satisfecha por el propietario de la embarcación o su usuario, a su presentación y, en todo caso, antes de abandonar la ZED.

2. A causa de la corriente de la Ría.

El acceso a las instalaciones portuarias queda sujeto a la concurrencia de las condiciones técnicas que así lo permitan en función de las mareas, calado, etc. A tal efecto, los usuarios deberán contactar con la Dirección del Puerto al objeto de que ésta facilite información de las antedichas condiciones de accesibilidad.

Artículo 29. Prohibiciones.

1. Queda absolutamente prohibido:

- Tener a bordo de las embarcaciones materiales explosivos salvo las señales de humo, cohetes y bengalas homologadas habitualmente usadas para las situaciones de emergencia.

- Trasladar y/o embarcar combustible con medios manuales y sin autorización expresa de la Dirección.

- Arrojar tierra, escombros, basuras, líquidos residuales, papeles y cáscaras o materiales de cualquier clase, contaminantes o no, tanto a tierra como al agua. Cualquier residuo deberá depositarse por los propietarios o usuarios en los reci

pientes o mediante los sistemas de reciclaje previstos para ello.

- La infracción de esta norma que afecta esencialmente a la higiene, limpieza y salubridad, legitimará a la Dirección para imponer multas y podrá exigir la inmediata salida del causante y su embarcación, en el caso de ser usuario del amarre, independientemente de la denuncia que pueda presentar ante la Autoridad para la instrucción del expediente sancionador y de la obligación del causante de indemnizar por los daños y perjuicios causados al concesionario o terceros. La reincidencia de esta infracción facultará a la Dirección para prohibir temporal o definitivamente el acceso a la ZED.

- Circular con embarcaciones dentro de los sectores reservados para otros usos debidamente señalizados, así como efectuar reparaciones y trabajos en las embarcaciones, dentro de las aguas de la ZED, excepto en los sectores y en los casos especiales que se señalen o individualmente autorice la Dirección.

- Realizar obras o modificaciones en las instalaciones portuarias de la ZED, sin autorización expresa de la Dirección y más concretamente manipular o modificar la instalación eléctrica de las casetas de servicio.

- Ducharse fuera del recinto habilitado para ello.

- Dejar sueltas las drizas en forma que pueden golpear los palos.

- Utilizar anclas dentro de las dársenas o canales de navegación.

- Depositar objetos o pertrechos más tiempo de lo estrictamente necesario sobre las pasarelas o en tierra, procurando dejar libre lo antes posible en este caso las zonas de paso y servicio en toda la ZED.

- Fijar artilugios, mecanismos, o trastos de cualquier índole a los pantalanes, sin previo consentimiento expreso del Director de la ZED.

- En la zona de surtidores de combustible (si los hubiere):

K Fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible, en lugares próximos a donde éstas se realicen.

K Mantener el motor o motores para la propulsión de la embarcación en marcha durante las operaciones de avituallamiento de combustible.

- La venta ambulante dentro de los límites de la ZED.

- Establecer talleres de reparación ambulantes dentro de las embarcaciones.

- Dejar sin atención un animal doméstico dentro de una embarcación. Los animales deberán siempre estar sujetos o atados. El usuario atenuará por todos los medios los ruidos provocados por su animal, y será responsable de los desperfectos y suciedades que el animal bajo su custodia provoque.

- Estará igualmente prohibido promover cualquier campaña de propaganda o reparto de publicidad comercial, salvo las autorizadas por la Dirección.

2. El incumplimiento de estas prescripciones será denunciado por la Dirección a la Administración Portuaria que incoará el correspondiente procedimiento sancionador, o dará traslado de la denuncia a la Administración competente para su incoación, o a las autoridades competentes si el hecho pudiera derivar en falta penal o delito.

3. Sin perjuicio de lo anterior, inmediatamente comunicada la denuncia por la Dirección, la Administración Portuaria podrá adoptar cuantas medidas cautelares sean necesarias tendentes a la protección del dominio y los servicios portuarios públicos, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 30. Conservación y seguridad de las embarcaciones.

1. Toda embarcación amarrada en la ZED debe ser mantenida, por parte de su propietario o usuario, en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad. Ello incluye el estado de los enseres y pertrechos que no siendo parte de las embarcaciones se halle en su cubierta, colgado de sus pescantes o aferrado de cualquier forma a su jarcia u obra muerta.

2. Si la Dirección observa que no se cumplen estas condiciones en una embarcación, avisará al propietario o responsable del mismo, dándole un plazo razonable para que se subsanen las deficiencias notadas o retire la embarcación de la ZED.

3. Si transcurrido el plazo otorgado, sin haberlo hecho o aún sin ello, si la embarcación llega a estar en peligro de hundimiento o de causar daño a otras embarcaciones, la Dirección tornará, a cargo y cuenta del propietario las medidas necesarias para ponerla en seco o en condiciones para evitar su hundimiento y ello sin perjuicio de la necesaria notificación a las Autoridades a los efectos reglamentarios y legales que procedan.

En cuanto al seguro que es de carácter obligatorio para todas las embarcaciones amarradas en la ZED se estará a lo dispuesto en el art. 18 del presente Reglamento.

Artículo 31. Ausencia de tripulaciones.

En los casos en que por la ausencia de los usuarios puedan quedar embarcaciones sin tripulación, los usuarios solidariamente y el propietario subsidiariamente están obligados a indicarlo a la Dirección, juntamente con el modo de localización de la persona responsable de la embarcación, patrón o tripulante autorizado, para que durante el tiempo que dure dicha ausencia, puedan llevarse a cabo por la Dirección las operaciones que requiera la explotación de la ZED de acuerdo con el presente Reglamento. En caso contrario, el Concesionario podrá proceder, con las necesarias garantías técnicas, al traslado de ubicación de la embarcación cuando sea necesario, y sin perjuicio de intervención en el interior de la misma en caso de emergencia.

La Concesionaria podrá tomar medidas de carácter urgente para paliar una situación de gravedad sin el consentimiento del usuario, en ausencia de éste.

Asimismo en cuanto al cambio de domicilio, está en la obligación de respetar lo prevenido por el art. 18 de este Reglamento.

Artículo 32. Operaciones de motores.

Las operaciones de ensayos de motores, uso de reflectores, carga de baterías y otras, tanto en mar como en tierra, que por resultar ruidosas o simplemente molestas, puedan incomodar a los usuarios, no se podrán realizar antes de las diez horas ni después de las veinte horas, ni entre las trece y las diecisiete horas, siendo, en todo caso, preciso la previa autorización de la Dirección de la ZED.

Artículo 33. Velocidad de navegación.

La velocidad máxima de las embarcaciones dentro de las dársenas incluso al entrar o salir de las mismas, será de cuatro nudos y sujeto a lo que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía o las autoridades marítimas competentes dictaminen para las distintas zonas.

Artículo 34. Derrame de carburante, achique accidental de sentinas.

La realización de cualquier tipo de actividad desde las embarcaciones atracadas o en maniobra dentro de la ZED, o desde las instalaciones del concesionario que supongan contaminación por hidrocarburos de las aguas del puerto, requerirá la inmediata activación de los medios dispuestos a los efectos previstos en los convenios MARPOL y en las disposiciones administrativas para su transposición.

Serán de cargo del causante del daño los gastos que se originen directa o indirectamente como consecuencia de ello, independientemente del procedimiento sancionador que, llegado el caso, se instruya por la autoridad competente.

Artículo 35. Caso de emergencia.

1. Si se inicia un fuego a bordo de una embarcación, su titular, usuario, patrón o tripulación, además de tomar las medidas inmediatas a bordo que sean necesarias, avisará inmediatamente por todos los medios a su alcance a la Dirección y a las tripulaciones de las embarcaciones contiguas, no ocultando, en modo alguno, la emergencia que se ha producido. La ocultación del hecho supondrá la presunción de la responsabilidad por los daños que puedan ocasionarse directa o indirectamente por el incendio a las instalaciones portuarias o a terceros.

2. En supuestos de incendio, en que el fuego pueda sobrepasar el ámbito de la embarcación en que se inició o no sea controlable por los medios ordinarios, su titular, usuario, patrón o tripulación tendrán la obligación de comunicar inmediatamente la situación a los servicios de prevención y extinción de incendios competentes. De no haberlo comunicado dichos sujetos, se procederá a ello a la mayor brevedad por la Dirección o cualquier personal de la misma que, asimismo, comunicarán lo ocurrido a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en cuanto sea posible.

3. En el caso de que una embarcación resulte hundida en la ZED, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente, asumiendo en este caso la Dirección la personalidad prevista en la misma para la Autoridad Portuaria a los meros efectos de paliar la urgencia, dando inmediata cuenta de lo actuado a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

4. En todos los casos de emergencia o accidente catastrófico o amenaza del mismo que pueda afectar a las embarcaciones o aguas de la ZED, la Dirección establecerá comunicación urgente con la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, así como las autoridades públicas que por razón de sus competencias puedan intervenir en el asunto, a fin de que éstas adopten las medidas pertinentes. En caso de suma urgencia, cuando se asuman por la Dirección la adopción de medidas inaplazables, dará inmediatamente cuenta de ello las medidas adoptadas tan pronto le sea posible.

Artículo 36. Disponibilidad de servicios. Empresas auxiliares.

1. Los suministros de agua, energía eléctrica y otros semejantes, así como las diferentes prestaciones que puedan realizarse con elementos de la Sociedad Concesionaria, quedarán siempre supeditadas a las disponibilidades de los mismos, a salvo del compromiso del concesionario de normal prestación de los mismos, excepto en circunstancias extraordinarias. En cuanto al orden de preferencia para su realización, será el más conveniente para el servicio general que se presta definido de forma motivada por el Director.

Las embarcaciones sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada e indicada llegado el caso por la Dirección, para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas normalizadas precisas y con las amarras adecuadas tanto en estado de conservación como en sus elementos de fijación a los norays o bolardos. En el caso de que la embarcación no dispusiera de las defensas adecuadas o sistemas de amarre necesarios, la Dirección podrá colocar los que considere oportunas para asegurar la propia embarcación y las colindantes, procediendo a facturar los trabajos efectuados y el material facilitado.

Será competencia exclusiva de la Concesionaria la confección e instalación de amarras, sistemas de fondeo y determinar el sistema de anclaje a bolardos y norays, así como el mantenimiento de las mismas y su reposición cuando a juicio del Director sea necesario, repercutiendo el costo de este servicio de forma individualizada según su uso. En líneas generales, una vez el barco esté amarrado, la conservación y el buen estado del sistema de fondeo que vaya desde la embarcación hasta los muertos será responsabilidad de la Concesionaria. Las amarras, muelles y líneas que estén largadas desde tierra hasta la embarcación, en caso de fallo por mala utilización son responsabilidad del usuario. Los desperfectos que pudiesen producirse debido a temporales o causas anormales en el acastillaje de las embarcaciones serán siempre a cargo del usuario. Los desperfectos que pudiesen ocurrir debido a la manipulación del sistema de fondeo, por dejar la embarcación demasiado cerca de los pantalanes, demasiado apretada en caso de súbita subida de marea, acumulación de agua de lluvia en el interior, acumulación por vía de agua, mala fijación de toldos, antenas y accesorios de abordo, será todo ello responsabilidad del usuario.

2. Empresas auxiliares.

La principal empresa prestataria de servicios a las embarcaciones será el concesionario, a cuyo efectos dispone de su personal y sus medios. En aquellos supuestos de marcada especialización y/o imposibilidad de prestación del servicio por parte del concesionario, se tendrá presente lo siguiente:

Tendrán la consideración de empresas auxiliares, aquellas de carácter mercantil que realicen en el ámbito de la concesión alguna de las siguientes actividades:

a) La utilización de atraque por embarcaciones de su titularidad destinadas a "charter", circuitos turísticos, observación medioambiental, formación náutica o prácticas deportivas.

b) La utilización de bienes inmuebles.

c) Suministros a embarcaciones excepto combustible.

d) Reparación y mantenimiento de embarcaciones a flote.

e) Aquellas otras que la Administración Portuaria defina como tal, en el futuro, y que deban quedar sujetas al presente articulado.

Todas aquellas empresas auxiliares que pretendan trabajar en las embarcaciones de la ZED deberán acreditarse ante la Dirección, que deberá autorizar el referido trabajo en las condiciones que estime conveniente, presentando la documentación que les sea requerida en cada caso y muy especialmente la referida al Seguro de Responsabilidad Civil y los Seguros Sociales o de Autónomos de sus trabajadores, a salvo de las garantías que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. Si la empresa tiene previsto trabajar con asiduidad dentro de la ZED, podrá acreditarse anualmente presentando la documentación en la forma que disponga en cada momento la Dirección. En todo momento estas empresas deberán acatar todas las indicaciones hechas por el personal de la ZED para depositar adecuadamente los residuos producidos tras una reparación, comprometiéndose a dejar las zonas de trabajo en el mismo orden y limpieza que al comenzar un determinado trabajo. Estas entidades deberán cumplir lo establecido al efecto en cuanto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Queda facultada la Concesionaria a impedir el acceso a todas aquellas personas que vayan a desempeñar un trabajo sin la debida acreditación previa o sin la debida autorización del armador de la embarcación o de la Dirección del puerto.

Para las empresas auxiliares, el acceso con vehículo, utilización de carros y otros medios propiedad de la ZED determinación de horarios de permanencia y trabajos, se realizará por la Concesionaria en cada caso, pero estará sujeto a las limitaciones que la Dirección considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de los usuarios, sus embarcaciones y sus bienes.

TITULO VI

NORMAS DE UTILIZACION DE LAS EDIFICACIONES Y SUPERFICIES DE LA ZONA DE SERVICIO

Artículo 37. Derechos y obligaciones de los titulares.

1. La titularidad de derechos de explotación o uso y disfrute sobre bienes inmuebles incluidos en la zona de servicio

portuaria lleva inherente, asimismo, el derecho de utilización de las vías de acceso, de las redes generales y canalizaciones, conducciones de agua, electricidad, teléfono y otras posibilidades.

2. La titularidad de derechos de explotación o uso y disfrute sobre bienes inmuebles incluidos en la zona de servicio obliga a sufragar las tarifas fijadas en el presente Reglamento que sean de aplicación según el objeto de las mismas.

Artículo 38. Prohibiciones para los titulares de derechos sobre bienes concesionados y sus usuarios.

1. Queda prohibida a los titulares de derecho y, en general, a usuarios de inmuebles e instalaciones de la zona de servicio portuaria y, así como a los visitantes, el ejercicio de actividades inmorales, molestas, peligrosas, insalubres, ruidosas y otras que por cualquier concepto puedan causar daño a la finca, y no podrán salvo autorización expresa de la Dirección, que la denegará cuando pueda menoscabarse por cualquier concepto incluso estético el dominio público portuario:

a) Alterar la actual distribución de huecos y ventanas, ni cubrir total o parcialmente las terrazas.

b) Variar las escaleras comunes o abrir huecos en sus respectivas fincas.

c) Modificar las estructuras en cuanto afecte a la consolidación y seguridad de las partes comunes del edificio.

d) Realizar obras o instalaciones que afecten a la fachada de la edificación.

e) Introducir elementos que modifiquen la composición externa del edificio. De igual forma no podrán desplegarse otros toldos o cortinas exteriores, en cuanto a su forma, tipo y color, que no sean los autorizados por la Dirección, ni pintar de forma individual las zonas que ofrezcan fachada al exterior, alterando la armonía del conjunto. La limpieza general de la fachada, cuando proceda, se efectuará por empresas especializadas cuando así lo decida el Director de la explotación.

f) Proceder al tendido de ropas o telas de cualquier clase que sean visibles desde cualquier punto de observación desde el exterior.

g) Instalar cualquier elemento que impida, suprima o limite la vista de los demás.

h) Situar rótulos o anuncios de cualquier clase visible desde el exterior, medios acústicos o audiovisuales, salvo los carteles informativos y los rótulos que hayan sido autorizados expresamente por la Dirección.

i) Ocupar, aunque sea temporalmente, el terreno que rodea la edificación, aceras, soportales, terrazas, jardines, viales, etc., en cualquier planta, sin la expresa autorización de la Dirección. La autorización de este tipo de instalaciones se regulará en lo referente a zonas susceptibles de explotación comercial, por lo establecido en el artículo 40 del presente Reglamento.

j) Circular con vehículos a más de veinte (20) km/hora. Así mismo está prohibida la circulación de motos y motocicletas que produzcan ruido, cuyo nivel sonoro equivalente sobrepase los 35 dB (A).

k) Proceder al vertido o depósito de basuras, ni objetos de ninguna clase, fuera de los lugares asignados para ello.

l) Proceder al lavado de vehículos u otros enseres en la superficie de la zona de servicio.

m) Estacionar vehículos y remolques fuera de las zonas reservadas al efecto.

n) Depositar enseres o cargas de cualquier tipo fuera de los lugares y horarios señalados.

o) Realizar actividades ruidosas dentro de los locales que transmitan ruidos al exterior superiores a 45 decibelios, medidos a una distancia de 5 m de la fachada del local.

2. En general, todos los usos deberán contar previamente con la aprobación de la Dirección del Puerto, en defensa del dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los usos no autorizados podrán ser denunciados por la Dirección a la Administración Portuaria a efectos de que, en su caso, aquélla incoe el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 39. Infracciones.

1. La Administración titular podrá delegar en la Dirección facultades de tutela en supuestos de situaciones de urgencia que requieran una rápida intervención, y con excepción de las de policía en todo caso, con objeto de mantener el orden previsto en el título concesional y en este Reglamento, para sus elementos, y para el movimiento de usuarios, embarcaciones, equipos, pertrechos y suministros.

2. La tipificación de infracciones, el procedimiento sancionador, los órganos competentes y la cuantía de las sanciones serán los establecidos por la normativa autonómica reguladora de los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, supletoriamente, la estatal para los puertos de interés general.

Artículo 40. Uso de terrazas.

1. Se definen las terrazas como aquellos espacios libres, definidos por la Administración Portuaria en la Ordenación de la zona de servicio de la concesión, que pueden dedicarse a un uso comercial.

En los casos que la diferenciación entre acera y terraza no se encuentre claramente definida, se entenderá como acera una franja longitudinal con una anchura mínima de dos metros y medio, medida desde el borde de la calzada.

2. El Concesionario, una vez definido el documento de Ordenación de las zonas susceptibles de explotación comercial, tendrá la facultad de asignar al local o locales cuyo titular lo desee, o incluso a un tercero no titular, la explotación comercial de las porciones de terrazas disponibles en la ZED.

Las aceras no son susceptibles de explotación comercial, quedando adscritas a uso peatonal, libre y gratuito.

3. Para poder utilizar cualquiera de las superficies destinadas a terrazas, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección de la ZED, con las formalidades que ésta haya establecido en función de las características de lo solicitado y de las necesidades de control de la concesión. A la solicitud deberá aportarse como mínimo, la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa del solicitante (personalidad y justificación de la titularidad del derecho de explotación o de uso y disfrute o contrato de arrendamiento del local).

- Proyecto Básico de las instalaciones a implantar o a explotar, conteniendo:

Descripción de las actividades a desarrollar.

Características de las obras e instalaciones.

Extensión de la zona a ocupar, con expresión de superficie y delimitación en plano. Presupuesto de las instalaciones.

Otras determinaciones que hayan sido predeterminadas por la Dirección.

- Estudio Económico Financiero.

4. La Dirección podrá establecer un calendario en relación con la gestión de las terrazas y otorgamiento de las correspondientes autorizaciones. En su defecto, la solicitud deberá formularse con suficiente antelación, que no será inferior a dos meses de la fecha solicitada para la ocupación de la terraza.

5. La Dirección podrá autorizar aquellas ocupaciones y explotaciones de terraza cuya solicitud haya sido estimada favorablemente. En tal supuesto la autorización se emitirá de modo expreso, conteniendo como mínimo los siguientes aspectos:

- Definición de la superficie autorizada y su localización.

- Instalaciones desmontables autorizadas y permitidas.

- Publicidad y carteles autorizados.

- Plazo de vigencia, que habrá de ser improrrogable y que no será nunca superior a tres años.

- Señalamiento del carácter personal e intransferible de la autorización emitida. Determinación del importe a abonar al concesionario, aplazamientos del pago y garantías del mismo.

- Medidas y controles específicos a establecer.

- Otras particularidades que deban tenerse presentes, como aparcamientos, servidumbres de paso para peatones, etc.

- Fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

- Seguro de Responsabilidad Civil y/o seguro frente a daños a terceros o contraincendios, que cubra el ejercicio de actividad a desarrollar.

6. En el supuesto de que el explotador autorizado de la terraza no sea el mismo que el del local adyacente trasero se tendrán en cuenta, además de las condiciones anteriores, las siguientes complementarias:

a) Se dejará una franja de 1,50 m de anchura frente a la fachada del local y un pasillo de la misma anchura frente a la puerta del mismo. Tales franjas estarán totalmente libres de obstáculos y deberán permitir el acceso, circulación y vista por el escaparate y fachada en general.

b) Sólo se podrá implantar instalaciones descubiertas y abiertas, y no se podrán utilizar bajo ningún supuesto elementos verticales que limiten la permeabilidad visual del local trasero en más de un 50%.

c) Antes de emitir la autorización, el concesionario deberá dar audiencia al explotador del local trasero. En el supuesto de que se presentara disconformidad, deberá remitirse a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, quien dictaminará de forma vinculante lo que correspondiera.

7. El titular de la autorización de las terrazas ejecutará a su costa las instalaciones necesarias, de acuerdo con la documentación técnica aportada y los términos autorizados. Cualquier reformado de dichas instalaciones requerirá la aprobación del Director, la cual deberá ser formulada por escrito.

8. En ningún caso se podrá poner en explotación las instalaciones sin la previa aceptación expresa y por escrito de la Dirección, entendiéndose esta aceptación exclusivamente en lo referente a materia de su competencia, sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias administrativas que el titular de la autorización de terraza deba obtener previamente a la puesta en funcionamiento de las instalaciones.

9. El solicitante del derecho de explotación de la terraza al que el concesionario deniegue su petición, podrá instar de la Administración Portuaria la revisión de la negativa de aquél en calidad de mediadora, siendo vinculante para ambos la decisión que recaiga.

10. La explotación de las terrazas quedará sujeta a las siguientes condiciones:

- No se producirán molestias a la vecindad, suciedad o cualquier otra perturbación o incumplimiento de las normas vigentes sobre este tipo de instalaciones. A tal efecto, la Dirección se reserva el derecho de limitar el funcionamiento que le hubiera permitido la licencia de apertura que deberá otorgar el Ayuntamiento.

- En todo momento, el espacio ocupado por las instalaciones se hallará en perfecto estado de limpieza, tanto cuando estén en servicio como cuando finalice la jornada. El titular de la terraza deberá mantener en perfecto estado de limpieza y libre de obstáculos la zona de tránsito peatonal.

11. Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles e improrrogables. Sin embargo, la Dirección podrá discrecionalmente otorgar nueva autorización a otras personas que se hagan cargo de las instalaciones realizadas por un usuario anterior, o a las mismas personas las instalaciones realizadas anteriormente. En tales casos se le trasladará al nuevo titular la obligación que recaía en el anterior respecto a la obligación de la conservación, el mantenimiento y el desmontaje de las instalaciones.

12. La Dirección podrá revocar la autorización emitida o no renovar la vencida en aquellos supuestos de incumplimientos de las condiciones que le fueren impuestas, y en todo caso la revocará o no la renovará en los supuestos de ejecución de obras o instalaciones no autorizadas, de impago de los débitos contraídos frente al mismo o ante la Administración Portuaria, así como en los supuestos en que el autorizado hubiere sido sancionado con carácter firme por infracción de la normativa portuaria.

Artículo 41. Circulación rodada.

1. La Dirección podrá prohibir o limitar la circulación rodada en determinadas épocas del año y en áreas que se especificarán de la zona de servicio. Las limitaciones o prohibiciones podrán ser permanentes o por temporadas y horarios determinados y en cualquier caso sometidos previamente a aprobación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

2. Las limitaciones con carácter incidental y duración máxima diaria se atenderán a lo dispuesto en el artículo quince.

3. El uso de aparcamientos estará sujeto a las disposiciones señaladas al efecto por la Dirección, estando sujeta su utilización al abono de las tarifas correspondientes.

Artículo 42. Ocupación de superficies.

1. La ocupación y explotación de las áreas destinadas a terrazas, así como la permanencia sobre el área seca por embarcaciones, automóviles y vehículos que sirvan para el arrastre por carretera, en las áreas destinadas al efecto, constituirá uso común especial, que quedará sujeto al pago de tarifas y que podrá ser limitado en la medida que lo requiera la eficacia de la prestación de servicio.

2. A efectos de aplicación de estas tarifas, la forma de medir los espacios ocupados será por el rectángulo circunscrito exteriormente al grupo total depositado, definido de tal forma que queden dos de sus lados paralelos al cantil del muelle o al eje del camino o calle más próxima, según pudiese proceder uno y otro a juicio de la Dirección, y los otros dos normales al mismo, redondeando las medidas de los lados, hecha en metros, por exceso.

Se tomará igualmente como base para la determinación del importe a abonar al concesionario en concepto de ocupación de superficies, el plazo para el que se hubiere autorizado, y devengándose tarifas quíntuples en los casos de ocupación no autorizada o vencida sin renovación.

TITULO VII

RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 43. Generalidades.

Cuanto se dispone en el presente Reglamento en materia de responsabilidades, se entiende sin perjuicio de la aplicación de la legislación común en esta materia.

Artículo 44. Seguros.

El Concesionario y demás prestatarios de cualquier género de servicio están obligados a suscribir los correspondientes seguros de responsabilidad civil y general y de incendio, que cubra la reparación de los daños y perjuicios debidos a las paralizaciones de servicio o averías, roturas fortuitas o malas maniobras de los elementos dispuestos para la prestación de aquél, y en general cuantas responsabilidades pudieran serles exigibles como resultado de su actividad, para lo cual contratará una póliza de responsabilidad civil con cobertura mínima, en el caso del concesionario, de un millón doscientos mil euros

y franquicia máxima ciento veinte mil euros. En todo supuesto, el concesionario asume una responsabilidad principal, directa y preferente, frente a la Administración Portuaria, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con ocasión de cualquier siniestro cualquiera que fuese su causa o autor.

Artículo 45. Responsabilidades.

1. El Concesionario, prestatario y usuario serán responsables de los daños, desperfectos o averías que ocasionen, tanto en los elementos de la concesión, como en los suyos propios o de terceros. En todo caso, y aun concurriendo la participación de terceros, el Concesionario asume la responsabilidad principal o, en su caso, subsidiaria en todos aquellos siniestros que acaecieran en el ámbito de su concesión, en la zona demanial indicada o derivadas de la actividad desarrollada por el mismo.

2. Responsabilidad de los usuarios y los visitantes: Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan autorizado el acceso a la zona concesional para el desarrollo de su actividad profesional que legalmente ejerzan, asumirán plenamente cualquier responsabilidad que se derive de la actuación de ellos mismos o de su personal. Asimismo, aquellos armadores o titulares de derechos de amarre que contraten o autoricen a terceros para que intervengan laboralmente o de cualquier otro modo en sus embarcaciones, locales o cualquier otro tipo de instalación serán responsables subsidiarios de cualquier cargo en el que pudieran incurrir las personas por ellas contratadas o autorizadas, sin por ello eximirles de la obligación de pedir autorización a la Dirección para el acceso de dichas personas en su nombre y asumiendo las condiciones que en cada caso le sean aplicables por la Dirección.

3. La Dirección se reserva el derecho de exigir los aseguramientos que procedan, denegando la intervención laboral o profesional a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplan con dicha exigencia.

4. En el caso de trabajadores a cargo de terceras empresas la Concesionaria podrá exigir que se exhiba la documentación que acredite que éstos se hallan bajo contrato laboral, con su seguro social o de autónomos en vigor, a salvo de las garantías que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. En cualquier caso el personal que solicite permiso para efectuar trabajos en la ZED a requerimiento de la Concesionaria deberá firmar los impresos correspondientes que exoneren a la Concesionaria de la responsabilidad de accidentes laborales y de la no observancia por parte de este personal de las normas de seguridad o de este Reglamento, comprometiéndose a respetar las normas medioambientales y de depósito de residuos correspondientes a la actividad que se pretende realizar existentes en la ZED.

5. En el caso de otro tipo de usuarios, por ejemplo subcontratistas, empresas profesionales de la náutica, proveedores habituales o terceras empresas de cualquier índole, la concesionaria podrá exigir al usuario la contratación de un seguro de responsabilidad civil o de incendios incluyendo, en su caso, cláusula de subrogación en la Concesionaria.

Artículo 46. Garantía por daños.

1. Los propietarios de las embarcaciones serán en todo caso responsables de las infracciones, débitos contraídos y de las responsabilidades que se pudieran decretar contra los usuarios y patrones por cualquier título.

Las embarcaciones, en su caso, responderán como garantía real de los servicios que se les hayan prestado, y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros, en los términos establecidos en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a Privilegios e Hipotecas Marítimas firmado en Bruselas el 10 de abril de 1926, ratificado por España y publicado en la "Gaceta de Madrid" de 31 de julio de 1930.

2. Cuando el propietario de una embarcación ubicada en la zona portuaria la venda a otra persona, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección, a los efectos de subrogación de derechos, obligaciones y responsabilidades.

Artículo 47. Procedimiento por daños ocasionados por las embarcaciones.

1. Todos los daños que directa o indirectamente se ocasionen por las embarcaciones u objetos de los usuarios en los elementos de la concesión o sean propiedad de la sociedad concesionaria, serán reparados siguiendo las instrucciones de la Dirección, con cargo en primera instancia al responsable del daño.

2. En el supuesto de que los daños hayan sido causados por una embarcación, la Dirección dará cuenta inmediatamente a la Autoridad de Marina a los efectos oportunos.

3. El causante, y subsidiariamente el propio concesionario, deberá proceder a limpiar, por su cuenta, las partes de la ZED que haya podido manchar por el vertido de la basura, derrame de carburante u otra operación, al objeto de que el agua quede en el mismo estado de limpieza que tenía cuando llegó la embarcación. En caso de no hacerlo él, la Dirección podrá ocuparse de la ejecución del trabajo, siendo los gastos que ello ocasione de cuenta del responsable.

4. Todos los restantes daños y consiguientes gastos que se ocasionen con motivo de contravenir lo establecido en los diversos artículos de este Reglamento, serán de cuenta de los responsables de los mismos y con carácter subsidiario, del concesionario.

Artículo 48. Daños a las instalaciones y daños fortuitos.

1. Será responsable directo de cualquier daño que se cause a las obras o instalaciones portuarias, la persona o personas que lo hayan causado.

2. La Dirección hará la tasación del importe aproximado del coste de la reparación o trabajo a realizar y la comunicará al causante. El importe de dicha tasación deberá ser depositado por aquél en las condiciones que fije la Dirección el día siguiente a la notificación, no obstante, en dicho plazo, el causante podrá presentar tasación inferior formulada por profesional competente que se haga cargo de la reparación en el plazo de las 24 horas siguientes.

Terminada la reparación del daño, la Dirección formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto en concepto de la reparación del daño, al causante para su liquidación definitiva.

3. La Dirección ejercerá las acciones que procedan ante las autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.

4. Cualquier daño a personas o cosas que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor dentro del recinto portuario, será soportado por quien lo sufra, sin que pueda exigirse al concesionario o a la Dirección responsabilidad alguna.

Artículo 49. Asunción de riesgos por los titulares de embarcaciones.

La permanencia de las embarcaciones, mercancías, y toda clase de objetos dentro de la ZED será de cuenta y riesgo de sus titulares. No obstante, la Dirección, atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, vehículos, mercancías y objetos que se encuentren en su zona de servicio por medio del personal de vigilancia del puerto que se destinará a tal fin.

Artículo 50. Daños de barcos extranjeros.

1. Si se trata de embarcaciones extranjeras que hubieran salido de la ZED, sin hacer los depósitos o garantías a que obligue el sumario instruido y su representante o consignatario no lo hiciera en un plazo prudencial una vez cumplidos los trámites prevenidos en el párrafo anterior, la Dirección oficiará

al Cónsul del País de la Bandera de la embarcación, advirtiendo que mientras no se efectúe dicho depósito o no se constituya la garantía fijada en el caso en que proceda, la Dirección podrá denegar sus servicios al mismo barco y a todos los demás de la misma propiedad que lo solicitasen.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo a la salida de la embarcación, se podrán ejercitar por el Concesionario las medidas aseguradoras establecidas en el Convenio de Bruselas de 10 de mayo de 1952 (BOE de 5 de enero de 1954) y la Ley 2/1967, de 8 de abril, de Embargo preventivo de buques extranjeros por créditos marítimos (BOE núm. 86, de 11 de abril).

TITULO VIII

RECLAMACIONES

Artículo 51. Hojas de reclamaciones, quejas y sugerencias.

1. Los usuarios podrán utilizar el Libro de Quejas y Reclamaciones que necesariamente deberá disponer el Concesionario en modelo normalizado por el órgano con competencias en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y normativa de desarrollo.

2. El concesionario está asimismo obligado a disponer de carteles indicativos de la existencia del Libro de Quejas y Reclamaciones, y a tramitar y contestar las que le presenten los usuarios por cualquier concepto, de las instalaciones portuarias.

3. La falta del Libro, la de los carteles indicativos de su existencia, o la no contestación a los reclamantes, tendrá la consideración de incumplimiento concesional, cuya reiteración se reputará para el concesionario como incumplimiento grave a los efectos oportunos.

Artículo 52. Tramitación de la reclamación.

1. El concesionario procederá a dar la pertinente contestación a la queja o sugerencia realizada por el usuario, y la misma será cursada por la Dirección en los plazos previstos por la normativa vigente a la administración de consumo competente, en el momento de la aprobación del presente Reglamento, Decreto 171/1989, de 11 de julio.

2. Sin perjuicio de ello, el concesionario deberá trasladar, en todo caso, copia de la queja o reclamación presentada, así como de la contestación que a la misma haya formulado, a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía para que, de acuerdo con la competencia que al respecto ostenta conforme al artículo 8.d) del Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, resuelva sobre ella en el supuesto en que la respuesta facilitada por el concesionario se considere insuficiente, incompleta o no adecuada.

Artículo 53. Denuncias por infracción del Reglamento de Explotación y Tarifas.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cualquier titular de derechos sobre elementos de la concesión y/o usuario de los servicios portuarios autonómicos que el concesionario gestiona, podrá presentar directamente ante la Empresa Pública de Puertos de Andalucía su queja o reclamación contra aquél, así como denunciar ante la Administración Portuaria las irregularidades que observe en su actuación respecto del cumplimiento del presente Reglamento de Explotación y Tarifas, así como de la normativa portuaria, a efectos de la tramitación, en su caso, del oportuno expediente sancionador.

TITULO IX

TARIFAS Y TASAS PORTUARIAS

Artículo 54. Clases de tarifas.

1. Se establecen las siguientes clases de tarifas, como precios por los servicios prestados por el concesionario de la ZED:

a) De servicios comunes: que tienen por objeto atender con su importe los gastos de conservación, de administración y generales de las instalaciones, elementos, y servicios comunes de todo la Zona Portuaria y que son de aplicación tanto a usuarios de servicios portuarios como a titulares de derechos sobre elementos de la concesión.

b) De tránsito: las destinadas a cubrir, además de los servicios comunes, la amortización de la parte correspondiente de los costes de inversión de la ZED y que son de aplicación a los usuarios de amarres o puntos de atraque en tránsito, por el uso temporal del mismo.

c) De servicios: las que corresponden a los servicios que demanden los usuarios previa solicitud de los mismos.

Las tarifas aplicables a las ocupaciones y explotación de terrazas y aquellos espacios que pueden dedicarse a un aprovechamiento comercial, se consideran tarifas de servicios, por ser prestación de servicio la disponibilidad del suelo, y gestionarse a demanda de los usuarios interesados.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, se devengará frente a la Administración Portuaria la tarifa G-5, tasa tributaria que comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por su tripulación, de las aguas de la zona de servicio del Puerto de El Rompido y sus instalaciones de balizamiento y de las ayudas a la navegación y que se abonará al concesionario como entidad colaboradora en su recaudación.

Artículo 55. Sujetos obligados al pago de las tarifas.

1. Según la naturaleza de las tarifas concesionales, están obligados al pago:

a) Tarifas de Servicios Comunes: Los titulares de derecho de uso y aprovechamiento sobre elementos de la zona portuaria, ya sean atraques o puestos de estancia en régimen de base, instalaciones, terrazas, o cualquier bien en el ámbito de la concesión.

b) Las Tarifas de Tránsito: Son de aplicación para los usuarios que temporalmente utilizan las instalaciones portuarias para atraque o amarre de su embarcación.

c) Las Tarifas de Servicios: Se devengan por la prestación de un determinado servicio, previa demanda del mismo, y es de aplicación al usuario que lo solicite.

2. La prestación de servicios a los usuarios de amarres o puntos de atraque se entiende prestada a las embarcaciones, así como la de ocupación de superficie se entiende prestada a los elementos depositados o implantados, siendo responsables subsidiarios del abono de las tarifas los propietarios de las embarcaciones o de los elementos y, en última instancia las embarcaciones o elementos responderán como garantía real del importe de los servicios que se le hayan prestado.

3. La Tarifa tributaria G-5, de conformidad con la vigente normativa, será de aplicación a los titulares de puestos de atraque o a los usuarios de atraques que mantengan temporalmente una embarcación en la ZED. Con carácter subsidiario, el sujeto obligado al pago será el propietario de la embarcación usuaria.

Artículo 56. Abono de las tarifas.

1. Los titulares del derecho de uso de amarres o puntos de atraque, terrazas y demás instalaciones sujetas al pago de tarifas, satisfarán las mismas por anualidades adelantadas en función de su superficie computable cuya definición se realiza en el artículo siguiente.

El recibo correspondiente se presentará al cobro dentro del primer mes de cada período de devengo. Los usuarios de amarres o puntos de atraque en tránsito abonarán la relativa al tránsito por adelantado, calculado en función de tiempo previsto para uso.

2. Las tarifas de servicios se abonarán igualmente por adelantado por el usuario que lo solicite, salvo que en el otorgamiento de la autorización y para los supuestos de plazo superior se señalare algún otro modo, incluso en varios pagos aplazados.

3. La Dirección del Puerto podrá, en los casos que considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de fianza en metálico en la cuantía proporcionada al importe de los servicios de los mismos.

4. La tarifa G-5, regulada por la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y las normas dictadas en desarrollo de ésta, se abonará a la Entidad Concesionaria como intermediaria de la gestión de cobro frente a la Administración Portuaria competente.

Igualmente se aplicarán los criterios establecidos al efecto por las normas de aplicación de las tasas portuarias, tanto para el supuesto de embarcaciones de base como en tránsito en la ZED.

Artículo 57. Cuotas de participación en la tarifa por Servicios Comunes.

1. A los efectos de la contribución en los gastos de conservación, mantenimiento, reparaciones, entretenimiento, explotación, funcionamiento y utilización de las instalaciones, partes o elementos de obras, y servicios comunes e instalaciones, la participación en los mismos de cada uno de los distintos elementos de la concesión, queda determinada a partir de su superficie computable, de acuerdo con el criterio fijado a continuación, sin que la no utilización de un servicio en el uso de una instalación exima del cumplimiento de esta obligación.

2. Las superficies unitarias, computables en la aplicación de las tarifas comunes, se establecerán para los distintos elementos de la concesión, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Amarres o puntos de atraque: Su superficie unitaria se define conforme a las dimensiones individualizadas de cada amarre o atraque, la cual está determinada por el producto de la eslora por la manga.

b) Edificaciones: Su superficie unitaria se define sobre la base de computar el 100% de la superficie construida. Si la instalación cuenta además con un porche anexado, éste computará como el 100% de la superficie que ocupe dicho porche, con independencia de la planta en la que se emplazare.

c) Terrazas, veladores u ocupaciones de superficies para uso comercial, no industrial: Su superficie unitaria viene definida par el 100% de la superficie que ocupe.

d) Plazas de aparcamiento para vehículos:

i. Las explanadas destinadas a aparcamientos con acceso regulado mediante control de acceso computa al 100% de la superficie neta destinada a aparcamiento.

ii. En aparcamiento en viales de la zona de servicio, computa el 30% de la superficie neta de aparcamientos.

iii. En aparcamientos subterráneos, computa el 50% de la superficie destinada a aparcamiento.

e) Plazas de estancia o depósito de embarcaciones o remolques: Su superficie unitaria viene definida por el 10% de la superficie que defina el máximo aprovechamiento de la misma, es decir el 10% del total de la superficie destinada a la estancia.

f) Explanadas en varadero, área de carenaje, vela ligera: Su superficie unitaria viene definida por el 50% de la superficie ocupada.

Artículo 58. Otras normas.

1. Petición de servicios. El patrón de toda embarcación que desee atracar deberá detenerse en el muelle de espera para solicitar de la Dirección de la ZED la autorización, indicando los días previstos de permanencia y servicios a utilizar.

El usuario que pretenda la obtención de una autorización para ocupación de terrazas, soportales u otras superficies para su explotación comercial, deberá dirigirse a la Dirección de la ZED acompañando la documentación requerida para el fin pretendido y con la antelación requerida al efecto.

2. Definición de la jornada ordinaria. A efectos de aplicación de estas tarifas se entenderá como jornada ordinaria la correspondiente a los días laborales entre las 8 y las 18 horas en temporada baja y entre las 8 y las 20 horas en temporada alta.

Para el cómputo de números de días se considerará que éstos empiezan a las 12 horas y terminan a las 12 horas del día siguiente. Toda fracción de día se abonará como día entero.

3. Definición de temporada. A efectos de aplicación de tarifa, la Dirección de la ZED fijará los períodos del año correspondientes a temporada alta y baja, o media si hubiera lugar, dando previamente cuanta de ello a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

4. Interrupción o cancelación de servicio. Cualquier servicio u operación podrá ser cancelada o interrumpida por la Dirección dentro de las facultades que a éstas confiere el presente Reglamento y con arreglo al mismo.

5. Servicios especiales no tarifados. Para la prestación de cualquier servicio especial no tarifado en este Reglamento, la Dirección propondrá un presupuesto razonado del coste posible, presupuesto que deberá ser aceptado por el interesado antes de iniciar la prestación del servicio.

Artículo 59. Tarifas máximas.

1. Tarifas por servicios comunes: La tarifa máxima anual a aplicar será de 40,00 euros por metro cuadrado y año de superficie asignada a cada elemento de la zona portuaria según lo descrito anteriormente, incrementándose anualmente en la forma establecida en el artículo 65.

2. Tarifas de tránsito:

Hecho que se devenga: la utilización del atraque.

Base de liquidación: el producto de los días de utilización por el tipo de atraque en base a la eslora y manga de la embarcación.

Tarifas: 0,70 E/m/día.

Tarifa máxima

Tipo de atraqueEsloraMangaE/día

I2,510,50

II2,7513,48

III316,80

IV103,524,50

V12433,60

VI144,443,12

Las cuantías que se establezcan incluirán la parte correspondiente por Servicios Comunes.

El concesionario podrá hacer públicas sus tarifas sobre otra base (por metro lineal de eslora, por atraque tipo, por

ubicación del atraque, etc.), pero siempre por debajo de la cuantía máxima que resulte aplicable por la establecida en el presente Reglamento.

A efectos de tarifación, la Dirección podrá aplicar la eslora máxima medida entre perpendiculares a los puntos más extremos, tales como balcones, botalones, pescantes, etc.

El tiempo de estancia se contará a partir del día de llegada, sea cual fuere la hora de arribada, hasta el día de salida a las 12,00 horas.

3. Tarifas de servicios: Los importes máximos correspondientes a las tarifas por servicios se determinarán en función de los costes directos e indirectos que tales servicios y usos de las instalaciones, acreditados por la Dirección de la concesión y conforme a los siguientes parámetros:

a) Rampa, varada y botadura, de embarcaciones ligeras (por movimiento): se establecerá un importe de 8 E por movimiento. La petición de este servicio se efectúa a la Dirección, que fijará los turnos y medios a utilizar. La cuantía establecida no incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido, que le será liquidado al tipo vigente en cada momento.

- Recargo extraordinario: si el propietario solicitase que la operación se realizase fuera de la jornada ordinaria y así lo autorizase la dirección, la tarifa establecida podría sufrir un recargo de hasta el 100%.

b) Ocupación de superficies: se establecerá el importe en euros por unidad de superficie, según los servicios previstos en la zona portuaria en concesión, atendiendo a los siguientes criterios:

- Pañoles y estanterías:

Hecho que se devenga: uso de los pañoles y de las estanterías.

Base para su liquidación: tiempo de ocupación de las instalaciones:

Tarifa por uso anual: 85 E/m/año.

Tarifa mensual en Temporada Baja: 7 E/m/año.

Tarifa mensual en Temporada Alta: 10 E/m/año.

- Aparcamiento de vehículos:

Hecho que se devenga: aparcamiento de vehículos en la zona de servicio del puerto.

Base para su liquidación: tiempo de ocupación de la plaza de aparcamiento.

Tarifa: aparcamiento de vehículos, 2 ejes, sin remolque: 2 E/hora o fracción.

En esta tarifa se entiende incluido la parte correspondiente a Servicios Comunes.

- Ocupación de terrazas:

Hecho que se devenga: ocupación de la terraza.

Base para su liquidación: dimensiones de la terraza y tiempo de ocupación.

Tarifa: 12 E/m/mes. En esta tarifa se entiende incluida la parte correspondiente a Servicios Comunes.

c) Suministros: - Suministros de agua y energía eléctrica con contador:

Hecho por el que se devenga: el suministro de agua y de energía eléctrica para atraques con contador.

Base para su liquidación: el número de litros de agua embarcados, la potencia instalada y los kilovatios/hora suministrados para la electricidad.

Tarifas:

Agua: Incremento del 30% del litro de agua consumida que le sea facturada al concesionario por la empresa suministradora.

Electricidad: Incremento del 30% del kilovatio contratado y consumido que le sea facturado al concesionario por la empresa suministradora.

Además, el concesionario facturará una cuota de potencia eléctrica instalada en los atraques y terrazas una cuota de servicio por el suministro de agua a los atraques con las siguientes cuantías:

Atraques (eslora)Cuota de potencia Cuota de servicio

metros0,10 E/día0,10 E/día

metros0,20 E/día0,20 E/día

metros0,25 E/día0,20 E/día

10 metros0,30 E/día0,20 E/día

12 metros0,35 E/día0,25 E/día

14 metros0,45 E/día0,25 E/día

- Suministros de agua y energía eléctrica sin contador:

- Hecho por el que se devenga: el suministro de agua y de energía eléctrica para atraques sin contador.

- Base para su liquidación: tipo de atraque según eslora.

- Tarifa:

Atraques (eslora) ElectricidadCuota de servicio

metros1,50 E/día0,75 E/día

metros2,00 E/día1,00 E/día

metros2,50 E/día1,25 E/día

10 metros3,00 E/día1,50 E/día

12 metros6,00 E/día3,00 E/día

14 metros9,00 E/día4,00 E/día

4. Tarifa G-5: Se aplicará conforme a las tarifas G-5 vigentes según su Ley reguladora, normas de desarrollo, y con los incrementos que se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las cuantías de las tarifas máximas irán referidas a un año natural determinado, a efectos de su actualización anual.

6. Las cuantías reguladas en este artículo no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o el que pudiese sustituirle en el futuro, que les será liquidado al tipo vigente en cada momento.

Artículo 60. Retraso en el pago.

1. Quienes se retrasen más de 15 días hábiles en el pago de los recibos o facturas de tarifas concesionales que se les presenten por prestaciones de servicios, incurrirán en el recargo del 10% sobre el débito total. La Dirección publicará mensualmente la lista de los débitos que fueron puestos al cobro y no pagados dentro del plazo antes citado, sirviendo esta publicación para conocimiento de los morosos, quienes deberán de saldar sus deudas dentro del mes siguiente.

2. Transcurrido este segundo plazo sin que el débito haya sido liquidado a la Sociedad Concesionaria, esta podrá utilizar los medios que en derecho le correspondan.

3. La mora o retraso en el pago de la tarifa G-5, con terminación del período voluntario en situación de impago, determinará la incursión en supuestos de ejecución forzosa, por lo que el concesionario comunicará a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía el impago en periodo voluntario a efectos de que ésta tramite ante la Consejería de Economía y Hacienda el procedimiento de apremio contra el patrimonio del deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 61. Reincidencia en el retraso en el pago.

1. Aparte del procedimiento cobratorio a que se refiere el artículo anterior respecto a las tarifas concesionales, la Dirección de la ZED podrá, en los casos en que lo considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de la fianza en metálico en cuantía proporcionada al importe

de los servicios de los mismos a los reincidentes en retrasos en el pago.

2. Podrá así mismo acordar la suspensión de los servicios o denegar el acceso a la ZED durante el plazo que estime oportuno, previa notificación, a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dando cuenta a la Autoridad Portuaria para su conocimiento, en aquellos casos en que hubiere lugar.

TITULO X

SITUACIONES ESPECIALES Y REVISION DE TARIFAS

Artículo 62. Amarres o puntos atraque.

1. Fondeo: No se fija tarifa de fondeo de embarcaciones, ya que no existe ninguna dársena especialmente habilitada para ello y, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento de Explotación, está terminantemente prohibido, el uso de anclas y otros elementos de fondeos.

2. Exención: Están exentas de pago de la tarifa para amarre en tránsito, las embarcaciones pertenecientes a la Administración Central o Autonómica que tengan que arribar a la ZED para el cumplimiento de sus funciones, previa orden expresa de la autoridad competente. En todo caso, estarán exentas las embarcaciones de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

3. Tarifas para los tres primeros días: La tarifa señalada para amarres en tránsito se multiplicará por uno punto cincuenta (1.50) en los tres primeros días de ocupación.

Artículo 63. Estancia en explanada-varadero.

1. La petición de servicio de estancia en explanadavaradero se efectuará a la Dirección, que fijará los turnos y dictará las normas oportunas. Los trabajos durante la estancia en explanada serán de cuenta del propietario. Su prestación deberá ser autorizada previamente por la Dirección.

2. El abono de las tarifas por uso de las explanadas se realizará antes de botarla de nuevo al agua.

Artículo 64. Suministro de agua potable y energía eléctrica.

No cabrá reclamación alguna si la entidad que provee de agua potable o energía eléctrica a la zona portuaria suspendiera el servicio, o si por alguna otra causa ajena a la Dirección quedara desprovista de suministro total o parcialmente, sin perjuicio del derecho de los afectados a reclamar contra las entidades suministradoras.

Artículo 65. Revisión de las tarifas.

1. Las tarifas máximas se revisarán de acuerdo con el Indice Acumulado de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, relativa al período de revisión, que se establece de modo anual, sin perjuicio de la posibilidad de instar por el concesionario su revisión cuando justifique documental y fehacientemente un desequilibrio económico en la explotación de la zona portuaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la tarifa para servicios comunes se revisará, además, cuando se estime necesaria la realización de obras de gran reforma de edificio o urbanización, o de obras o dragados de carácter urgente y extraordinario, previa aprobación del proyecto por la Administración Portuaria. La tramitación de cualquier proyecto que vaya a suponer variación en más de un 10% de la tarifa de servicios comunes será sometida a información pública a efectos de conocimiento y alegaciones de los obligados al pago de tales tarifas.

3. Se exceptúan del modo de revisión previsto en el apartado primero los servicios de suministros, como pueden ser carburantes, agua potable, energía eléctrica u otros suministros que puedan ser facilitados a través del concesionario. En tal caso, se revisará automáticamente cada vez que sufran un aumento las tarifas aplicadas por las empresas suministradoras del concesionario. El coeficiente de revisión será el mismo aplicado por las empresas suministradoras.

4. Las tarifas vigentes se pondrán en conocimiento de la Administración Portuaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Administración Portuaria.

A efectos de lo establecido en el presente Reglamento de Explotación y Tarifas, se entiende por Administración Portuaria la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de las competencias propias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la que dicha entidad de derecho público se encuentra adscrita.

Segunda. Normativa supletoria.

En todo lo no expresado en el presente Reglamento de Explotación y Tarifas, será aplicable la legislación vigente en materia de Puertos.

Tercera. Vigencia del Reglamento de Explotación y Tarifas.

La vigencia del presente Reglamento Particular de Explotación y Tarifas se extenderá desde su entrada en vigor conforme a lo previsto en la Disposición Final, hasta la extinción de la concesión, sin perjuicio de sus posibles modificaciones.

Cuarta. Modificación del Reglamento de Explotación y Tarifas.

1. El Reglamento de Explotación y Tarifas podrá ser modificado a instancias del titular de la concesión o de oficio por la Administración Portuaria, previa audiencia de aquél.

2. Cuando la modificación se inste por el concesionario se seguirá el siguiente procedimiento:

- El concesionario presentará a la Administración Portuaria una propuesta de modificación de Reglamento que contendrá aquellos aspectos que se pretenda definir, desarrollar o modificar, así como las cuantías de las correspondientes tarifas.

- Dicha propuesta se acompañará de documentación suficiente que justifique los contenidos de la propuesta, y necesariamente:

K memoria económica relativa al cálculo de los importes de las tarifas;

K proyecto de cesión de derechos de uso y disfrute de los elementos de la concesión, en su caso.

- La Administración Portuaria resolverá, previo informe del servicio técnico, la propuesta de modificación planteada en el plazo de tres meses desde su presentación.

3. Cuando la Administración Portuaria considere necesaria la modificación del Reglamento de Explotación y Tarifas, acordará motivadamente la iniciación del procedimiento requiriendo al concesionario la presentación de Propuesta de Modificación del Reglamento.

En el supuesto en que el concesionario no presentara propuesta de redacción en el plazo de tres meses desde el requerimiento, la Administración Portuaria redactará el correspondiente proyecto de Reglamento y lo aprobará en la forma descrita, previa audiencia del concesionario.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

Aprobado el presente Reglamento de Explotación y Tarifas se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente.

INDICE

REGLAMENTO DE EXPLOTACION Y TARIFAS MAXIMAS DE LA ZONA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS

"MARINA EL ROMPIDO"

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Ambito de aplicación objetivo.

Artículo 3. Ambito de aplicación subjetivo.

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones otorgadas en concesión: servicios portuarios deportivos.

Artículo 5. Gestión de los servicios portuarios e indivisibilidad de la concesión.

Artículo 6. Tramitación de las cesiones de gestión total o parcial de la concesión y de los derechos de uso y disfrute sobre sus elementos.

Artículo 7. Traspaso de los derechos de explotación o de uso y disfrute de elementos de la concesión.

Artículo 8. Inscripción de cesiones y traspaso en el Registro del Concesionario.

TITULO II. ORGANIZACION DE LA EXPLOTACION

Artículo 9. Concesionario.

Artículo 10. Dirección.

Artículo 11. Representación de la entidad concesionaria.

Artículo 12. Inspección de la concesión por la Administración Portuaria.

TITULO III. UTILIZACION DE LA ZONA PORTUARIA

Artículo 13. Uso de la ZED.

Artículo 14. Petición de servicio.

Artículo 15. Acceso a la Zona Portuaria.

Artículo 16. Prohibiciones de permanencia.

Artículo 17. Tránsito y permanencia en tierra.

TITULO IV. NORMAS GENERALES DE APLICACION A LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES

Artículo 18. Obligaciones generales.

Artículo 19. Prohibiciones sobre el uso de los servicios.

Artículo 20. Limpieza, Policía y Medio Ambiente.

TITULO V. NORMAS DE UTILIZACION DE SERVICIOS POR LOS USUARIOS DE AMARRES O PUNTOS DE ATRAQUE

Artículo 21. Temporalidad de la cesión de áreas de amarre o atraque.

Artículo 22. Titularidad del derecho de uso preferente de amarre: régimen de base.

Artículo 23. Barcos en tránsito.

Artículo 24. Comunicación del titular respecto a la entrada en la zona portuaria.

Artículo 25. Acceso no autorizado.

Artículo 26. Obligaciones de tripulantes.

Artículo 27. Aduana.

Artículo 28. Traslado de embarcaciones.

Artículo 29. Prohibiciones.

Artículo 30. Conservación y seguridad de las embarcaciones.

Artículo 31. Ausencia de tripulaciones.

Artículo 32. Operaciones de motores.

Artículo 33. Velocidad de navegación.

Artículo 34. Derrame de carburante.

Artículo 35. Caso de emergencia.

Artículo 36. Disponibilidad de servicios. Empresas auxiliares. TITULO VI. NORMAS DE UTILIZACION DE LAS EDIFICACIONES Y SUPERFICIES DE LA ZONA DE SERVICIO

Artículo 37. Derechos y obligaciones de los titulares.

Artículo 38. Prohibiciones para los titulares de derechos sobre bienes concesionados y sus usuarios.

Artículo 39. Infracciones.

Artículo 40. Uso de terrazas.

Artículo 41. Circulación rodada.

Artículo 42. Ocupación de superficies.

TITULO VII. RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 43. Generalidades.

Artículo 44. Seguros.

Artículo 45. Responsabilidades.

Artículo 46. Garantía por daños.

Artículo 47. Procedimiento por daños ocasionados por las embarcaciones.

Artículo 48. Daños a las instalaciones y daños fortuitos.

Artículo 49. Asunción de riesgos por los titulares de embarcaciones.

Artículo 50. Daños de barcos extranjeros.

TITULO VIII. RECLAMACIONES

Artículo 51. Hojas de reclamaciones, quejas y sugerencias.

Artículo 52. Tramitación de la reclamación.

Artículo 53. Denuncias por infracción del Reglamento de Explotación y Tarifas.

TITULO IX. TARIFAS Y TASAS PORTUARIAS

Artículo 54. Clases de tarifas.

Artículo 55. Sujetos obligados al pago de las tarifas.

Artículo 56. Abono de las tarifas.

Artículo 57. Cuotas de participación en la tarifa por Servicios Comunes.

Artículo 58. Otras normas.

Artículo 59. Tarifas máximas.

Artículo 60. Retraso en el pago.

Artículo 61. Reincidencia en el retraso en el pago.

TITULO X. SITUACIONES ESPECIALES Y REVISION

DE TARIFAS

Artículo 62. Amarres o puntos atraque.

Artículo 63. Estancia en explanada-varadero.

Artículo 64. Suministro de agua potable y energía eléctrica.

Artículo 65. Revisión de las tarifas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Administración Portuaria.

Segunda. Normativa supletoria.

Tercera. Vigencia del Reglamento de Explotación y Tarifas.

Cuarta. Modificación del Reglamento de Explotación y Tarifas.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

Lo cual se publica para conocimiento general, conforme al art. 60.1. de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de junio de 2006.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

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