Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 6/7/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 23 de mayo de 2006, del Ayuntamiento de El Ejido, de bases para la selección de personal laboral.

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BASES PARA PROVEER TRES PLAZAS DE OFICIAL, DOS ESPECIALIDAD OBRAS Y UNA ESPECIALIDAD ELECTRICIDAD, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA, TURNO LIBRE

Base primera. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre, de tres plazas de Oficial, dos especialidad Obras y una especialidad Electricidad, de la plantilla de personal laboral, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público para los ejercicios 2003 y 2005, aprobadas por Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia de fechas 10.2.03 (BOE núm. 57, 7.3.03) y 6.4.05 (BOE núm. 127, 28.5.05) respectivamente, dotadas con las retribuciones básicas y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la RPT y Régimen Retributivo vigente.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso oposición será necesario:

- Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la fijada para la jubilación forzosa por edad.

- Titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, para la especialidad de Obras, y Formación Profesional de 1.º/Electricidad o equivalente, para la plaza de esta especialidad, o en condiciones de obtener los citados títulos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en ambos casos.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia indicando la plaza y especialidad a la que aspiran, dirigida al Alcalde-Presidente, y en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda; se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el BOP de Almería y BOJA.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15,05 euros y serán satisfechos al presentar la instancia y sólo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/1992 se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Base quinta. Composición del tribunal.

El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el RD 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros.

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.

- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

- Un empleado de plantilla del Ayuntamiento de El Ejido designado por el Presidente.

- Un Concejal en representación de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de los trabajadores designado por el Comité de Empresa.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, quien actuará con voz y voto.

Todos los Vocales deberán tener nivel de titulación igual o superior a la exigida para las plazas de esta convocatoria.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 y art. 13 del RD 364/1995 de 10 de marzo.

Base sexta. Procedimiento de seleccion.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta.

El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por tanto el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.

A) Fase de Concurso.

La fase de concurso se realizará en primer lugar y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al baremo que, así mismo, se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.

Baremo de méritos: Común para ambas especialidades:

a) Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 8 puntos aplicados de la siguiente forma:

- Experiencia profesional demostrable en cualquier Administración Local en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

- Si la experiencia profesional indicada en el punto anterior ha sido adquirida en un municipio de más de 20.000 habitantes: 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.

- Experiencia profesional demostrable en una Administración distinta de la Local en puestos o plazas de igual contenido al que se opta: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

- Por experiencia profesional específica en el sector privado, demostrable a través de los certificados de cotización a la Seguridad Social y contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al período que se alega: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.

a) Formación complementaria específica: Cursos de formación y perfeccionamiento hasta un máximo de 4 puntos, aplicados de la siguiente forma:

- De 60 y más horas y menos de 100: 1,00 punto.

- De 30 y más horas y menos de 60: 0,75 puntos.

- De menos de 30 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

B) Fase de Oposición.

Consistirá en la realización, simultánea para ambas especialidades, de las siguientes pruebas específicas:

Prueba Primera. Consistirá en contestar por escrito, durante un período de 40 minutos, un cuestionario de respuesta alternativa basado en el temario, común y específico para cada especialidad, relacionado en el programa que se adjunta como anexo.

Prueba Segunda. Realización de una Entrevista Técnica individual basada en el contenido funcional del trabajo a desempeñar en la forma y tiempo que determine el Tribunal.

Base séptima. Calificacion de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal, para cada especialidad, puntuarán la primera prueba de 0 a 10, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

La nota obtenida habrá de ser de 5 puntos como mínimo, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.

De la misma forma se puntuará la prueba segunda, debiendo obtener 5 puntos como mínimo, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.

La puntuación de la fase de oposición, en cada especialidad, vendrá dada por la suma de las dos puntuaciones anteriores.

La calificación final, en cada especialidad, vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación los aspirantes aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas para cada especialidad.

Base octava. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y en el BOP y BOJA y elevará dicha Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Unidad de Personal de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Consejería u Organismo público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones; sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXO I

P R O G R A M A

Bloque Común

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2. Personal al servicio de las Entidades Locales.

3. Organos de Gobierno Municipales. Sus competencias.

4. Obligaciones del trabajador.

5. El espacio público, edificios, vías y parques.

6. Ocupación del espacio público. Señalización.

7. Mantenimiento de las infraestructuras públicas.

8. Seguridad y salud laboral. Medidas de seguridad. Protecciones.

Bloque Específico: Obras

1. Redes públicas, abastecimiento, saneamiento, pluviales, fecales y otras.

2. El pavimento en la vía pública.

3. Obras en la vía pública, zanjas y calicatas.

4. Maquinaria y herramienta en la obra pública.

Bloque Específico: Electricidad

1. Redes públicas, distribución de energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones y otras.

2. Conductores eléctricos: Tipos y secciones normalizadas. Empalmes y conexiones.

3. Medidas eléctricas: Descripción, resistencia, potencia.

4. Alumbrado público. Luminarias. Control de la luz. Elección de luminarias.

El Ejido, 23 de mayo de 2006.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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