Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 6/7/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 18 de mayo de 2006, del Ayuntamiento de Navas de San Juan, de bases para la selección de Administrativo.

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Doña Francisca Ruiz Olivares, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Navas de San Juan.

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 6.4.2006, aprobó las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de la plaza que se indica, cuyo texto es el siguiente:

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición por el sistema de promoción interna, de una plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Navas de San Juan.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición por el procedimiento de promoción interna, de una plaza de Administrativo de Administración General, perteneciente a la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2005, e integrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Nivel 22.

La naturaleza de la plaza a convocar y las funciones a desempeñar, Responsable de Contabilidad (Jefatura de Contabilidad de Rentas, Exacciones y Pagos), hacen necesario que sea por el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del RD 896/91, de 7 de junio.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Ser funcionario de carrera de esta Corporación, en la Subescala Administrativa de Administración General, grupo de clasificación C.

Tener una antigüedad de al menos dos años en el grupo de pertenencia.

Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la legislación vigente.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, adjuntando fotocopia compulsada de la documentación que justifiquen los méritos alegados para la fase de concurso, así como fotocopia del DNI.

Se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se indicarán las causas de exclusión y se concederá un plazo de 10 días para la subsanación de defectos, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En la misma Resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición de los miembros del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Un representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

- Un funcionario de carrera de esta Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 29 de la Ley 30/1992.

El Tribunal responsable de este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Séptima. Fase de concurso.

Constituido el Tribunal, éste procederá a la valoración de los méritos alegados según el siguiente baremo:

1. Por años de servicio.

- Por servicios prestados en este Ayuntamiento en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa: 0,5 puntos por cada año o fracción. Máximo 6 puntos.

2. Por méritos profesionales.

- Experiencia profesional adquirida en el desempeño de servicios prestados a este Ayuntamiento en tareas propias de la plaza que se convoca: 1 punto por cada año o fracción. Máximo 5 puntos.

3. Por cursos.

a) Por asistencia a cursos que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hayan sido organizados por una Administración Pública: 1 punto por cada curso. Máximo 4 puntos.

b) Por asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios u otros impartidos por organismos o instituciones de carácter público.

De 15 a 40 horas: 0,20 puntos.

De 41 a 70 horas: 0,30 puntos.

De 71 a 100 horas: 0,50 puntos.

De 100 en adelante: 0,75 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento en tareas propias de la plaza que se convoca serán acreditados mediante informe o documento análogo por el Secretario del Ayuntamiento.

Octava. Fase de oposición.

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo requisito imprescindible obtener 5 puntos.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar a una batería de preguntas tipo test que versará sobre las materias incluidas en el Anexo I, quedando los aspirantes exonerados de los temas, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. El tiempo máximo para su realización será de una hora.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico, durante un tiempo máximo de una hora relacionado con la contabilidad municipal.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de lo que consta la misma.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la valoración del concurso-oposición, el Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por cada aspirante, proponiendo al que haya obtenido mayor puntuación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

El aspirante propuesto presentará, en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos, no se procederá al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el opositor nombrado deberá tomar posesión de la plaza de Administrativo como funcionario en propiedad en el plazo de 30 días, previa prestación de juramento o promesa, en la forma legalmente establecida.

Décima. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones aplicables.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. El Poder Judicial.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía, su significado.

Tema 7. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 9. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 10. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 11. El Régimen Local Español.

Tema 12. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 13. El Municipio. El término Municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 14. Organización municipal. Competencias.

Tema 15. Los órganos de Gobierno Municipal.

Tema 16. El Alcalde. Los Concejales. La Comisión de Gobierno. El Pleno.

Tema 17. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificados de acuerdos.

Tema 18. La función pública local y su organización.

Tema 19. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 20. La forma de actividad de las Entidades Locales. La Intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias: En especial las licencias urbanísticas.

Tema 21. La relación jurídica administrativa. Las personas jurídicas públicas: Clases y capacidad. El administrado: Concepto y clases. Capacidad y situaciones jurídicas. Derechos de intereses legítimos.

Tema 22. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos. Su motivación y notificación: Revisión, anulación y revocación.

Tema 23. El procedimiento administrativo como garantía formal: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación, relaciones interadministrativas, y órganos de la Administración.

Tema 24. El Procedimiento Administrativo (I): Sujetos la Administración y los interesados. Requisitos de la presentación de documentos. El Registro de entrada y salida.

Tema 25. El Procedimiento Administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

Tema 26. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación y desarrollo.

Tema 27. El Procedimiento Administrativo (IV): Instrucción, finalización y ejecución.

Tema 28. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 29. El presupuesto local. Concepto. Principios presupuestarios. Elaboración, aprobación y ejecución.

Tema 30. Liquidación del presupuesto, control y fiscalización.

Tema 31. Los contratos de la Administración Local.

Tema 32. La Responsabilidad de la Administración Pública.

Tema 33. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 34. Los recursos administrativos. Principios generales. Actos susceptibles de recurso. Reglas generales de tramitación.

Tema 35. Ley General Tributaria. Principios Generales. Normas tributarias, su aplicación, calificación e integración.

Tema 36. Los Tributos. Disposiciones generales. Obligaciones tributarias. Elementos de cuantificación. La deuda tributaria. Su aplicación. Fases de los procedimientos tributarios.

Tema 37. Actuaciones y procedimientos de inspección. Disposiciones generales. Procedimiento de inspección y terminación de las actuaciones inspectoras.

Tema 38. Actuaciones y procedimientos de recaudación. Disposiciones generales. Procedimiento de apremio. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Tema 39. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria.

Tema 40. Revisión en vía administrativa. Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Reclamaciones económicas administrativas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Navas de San Juan, 18 de mayo de 2006.- La Alcaldesa, Francisca Ruiz Olivares.

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