Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 6/7/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 19 de mayo de 2006, del Ayuntamiento de San Roque, de bases para la selección de Arquitecto Técnico.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de Oposición libre de una plaza de Arquitecto Técnico perteneciente a la Escala de Administración Especial; Subescala: Técnica; Denominación: Arquitecto Técnico, Grupo B, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ilustre Ayuntamiento.

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

2. Legislación aplicable.

La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos a se refiere la base 3.ª deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

4. Instancias y documentos a aportar.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, y se entregarán en el registro de entrada del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen son 21 euros. El abono de la respectiva cuantía se efectuará dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Oficina de Gestión Tributaria sita en C/ San Felipe núm. 7, 11360 San Roque (Cádiz), giro postal o telegráfico, dirigido a dicha dependencia municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que se concurra.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria, mediante originales o fotocopias compulsadas del DNI y de la titulación exigida, así como recibo justificante del pago de las tasas.

5. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios Municipal, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y determinando el lugar, fecha de comienzo del proceso de selección, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, dos Técnicos designados por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y un funcionario nombrado por la Alcaldía-Presidencia a propuesta de la Junta de Personal.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma Resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, se indicará la composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo de las pruebas y lugar de celebración de las mismas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del procedimiento selectivo.

8. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección, que será mediante oposición, consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico:

Primer ejercicio. Los aspirantes tendrán que desarrollar por escrito dos temas del programa. La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

9. Sistema de calificación.

9.1. Se calificará cada ejercicio de la oposición de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo en cada uno de ellos. La calificación de esta fase será la suma de los dos ejercicios dividida entre dos.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario superar los ejercicios de la Fase de Oposición, y encontrarse, en un número de orden no superior al número de las plazas convocadas.

9.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo al siguiente criterio:

a) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

10. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

11. Presentación de documentos.

11.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Recursos Humanos de este Ilustre Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos de esta Convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios, que deberá ser anterior en cualquier caso a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

11.2. Plazo. Los aspirantes propuestos deberán aportar la documentación exigida, al Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios municipal.

11.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

12. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente, nombrará como funcionarios a los candidatos seleccionados, debiendo tomar posesión de sus cargos, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

12.2. Formalidades. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el Ayuntamiento el día y hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

13. Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

14. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con la posibilidad de interponer Recurso Contencioso-Administrativo, será de aplicación lo dispuesto en los art. 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A N E X O

Número de plazas convocadas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Denominación: Arquitecto Técnico.

Grupo: B.

Sistema de selección: Oposición Libre.

Titulación exigida: Arquitecto Técnico.

Fase de oposición: La descrita en la Base 8 de las Bases Generales, ateniéndose al siguiente:

P R O G R A M A

Materias Comunes

1. La Constitución: Concepto, estructura, funciones y clases. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios que inspiran la vigente Constitución Española.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía de los derechos y libertades. Suspensión de los derechos y libertades.

3. Las Cortes Generales. Las Cámaras. El Congreso de los Diputados. El Senado. Elaboración de las leyes. Clases de leyes. Los tratados internacionales.

4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La delegación legislativa. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Composición, organización y funciones del Gobierno.

5. Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las competencias de las Comunidades Autónomas. Organos de las Comunidades Autónomas.

6. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La motivación. La notificación. La publicación. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos. Medios de ejecución forzosa. Validez e invalidez de los actos administrativos. Irregularidades no invalidantes.

7. Régimen Local Español. Principios constitucionales. Regulación jurídica.

8. La Provincia en el Régimen local. Organización provincial. Caracteres y atribuciones de los órganos provinciales. Competencias de la Diputación Provincial.

9. El Municipio. El término municipal. Creación de Municipios y alteraciones del término municipal. Expedientes de alteración de términos municipales. Cambio de nombre de los Municipios. La capitalidad del Municipio.

10. Organización Municipal. Caracteres y atribuciones de los órganos fundamentales: El Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local. La moción de censura y la cuestión de confianza. Competencias Municipales.

11. Otras entidades locales. La isla. La comarca. Las áreas metropolitanas. Mancomunidades municipales. Agrupaciones municipales. Las entidades locales menores.

12. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Materias Específicas

13. Concepto de Derecho Urbanístico. Diferencia entre ordenación del territorio, urbanización y edificación como objeto de distintas potestades y derechos.

14. El Ordenamiento Jurídico vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposiciones. Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

15. El régimen jurídico de los propietarios del suelo clasificado como urbano en el marco de la Ley estatal 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones.

16. El régimen jurídico de los propietarios del suelo clasificado como urbanizable en el marco de la Ley estatal 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones.

17. Limitaciones de la propiedad sobre terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo terrestre.

18. Utilización del dominio público marítimo terrestre. Régimen general. Utilización de las playas. Normas.

19. Autorizaciones para la utilización del dominio público marítimo terrestre.

20. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clasificación del suelo.

21. El Régimen del suelo no urbanizable y urbanizable no sectorizado. Usos y limitaciones.

22. El Régimen del suelo urbano y urbanizable sectorizado. Derechos y deberes básicos de los propietarios. Las facultades urbanísticas.

23. El planeamiento general. Plan General de Ordenación Urbanística. Objeto y determinaciones.

24. El planeamiento de desarrollo. Planes Parciales.

25. El planeamiento de desarrollo. Planes Especiales. Clases.

26. Planeamiento urbanístico. Estudios de Detalle. Proyectos de Urbanización. Catálogos.

27. Elaboración de los instrumentos de planeamiento de nivel municipal. Estándares urbanísticos.

28. Vigencia, revisión y modificación de los planes. Efectos de su aprobación.

29. Ejecución del planeamiento. Competencia. Presupuestos previos. Unidades de ejecución: Criterios y procedimiento.

30. Sistemas de actuación. Criterios. El proyecto de reparcelación.

31. El sistema de cooperación. Parcelación y reparcelación.

32. Parcelaciones. Régimen de parcelaciones en suelo urbano y no urbanizable. Segregaciones parcelarias y parcela mínima.

33. Obtención de terrenos dotacionales. Obtención de sistemas generales y locales.

34. Supuestos expropiatorios. Procedimiento. Reversión de los terrenos expropiados.

35. El régimen de venta forzosa.

36. Las órdenes de ejecución. Concepto. La declaración de ruina.

37. Protección de la legalidad urbanística. Conceptos generales. Clases de transgresiones.

38. Los instrumentos de intervención administrativa en el mercado inmobiliario.

39. Los derechos de tanteo y retracto. Determinación de Areas. Efectos.

40. El Patrimonio Municipal del Suelo. Antecedentes y concepto.

41. El Patrimonio Municipal del Suelo. Bienes que lo integran. Finalidad. Ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

42. La incidencia del Patrimonio Municipal del Suelo en la clasificación del suelo. La financiación. Las cesiones de terrenos.

43. Fines genéricos y específicos del Patrimonio Municipal del Suelo. Destino.

44. Fines genéricos y específicos del Patrimonio Municipal del Suelo. Destino.

45. Planeamiento vigente en el Término Municipal de San Roque: Criterios básicos de ordenación.

46. Planeamiento vigente en el Término Municipal de San Roque: Grado de ejecución del suelo urbanizable.

47. Planeamiento vigente en el Término Municipal de San Roque: El suelo urbanizable no sectorizado y el no urbanizable.

48. Usos y aprovechamiento del suelo en el Término Municipal de San Roque. El paisaje.

49. El planeamiento urbanístico vigente en el Término Municipal de San Roque. Diagnóstico. Objetivos. Análisis demográfico y económico.

50. El planeamiento urbanístico vigente en el Término Municipal de San Roque: Modelo de desarrollo urbano. Ordenación del suelo.

51. El planeamiento urbanístico vigente en el Término Municipal de San Roque: Sistemas generales.

52. La incidencia en el territorio de la ejecución del planeamiento urbanístico vigente en el Término Municipal de San Roque.

53. Las Licencias Urbanísticas. Actividad urbanística y Registro de la Propiedad.

54. Delitos contra la Ordenación del territorio y la Protección del Patrimonio Histórico.

55. El deber de conservación y rehabilitación de los edificios. La situación legal de fuera de ordenación.

56. La protección de las zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos.

57. La protección del Patrimonio Histórico. Los Catálogos.

58. Convenios urbanísticos de planeamiento.

59. Los Patrimonios Públicos del Suelo. Obtención de suelos para viviendas de protección pública.

60. Modos de gestión pública. Gestión directa: Gerencias urbanísticas. Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Roque: Competencias, órganos y servicios.

San Roque, 19 de mayo de 2006.- El Alcalde, José Vázquez Castillo.

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