Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 6/7/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ACUERDO de 27 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Desarrollo Industrial 2007-2013 (PADI 2007-2013).

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El Gobierno Andaluz es consciente de la importancia social y económica que tiene el tejido industrial andaluz para la Comunidad Autónoma Andaluza y de que en el actual entorno globalizado, son el conocimiento y la innovación los factores principales de mejora de su productividad.

En los últimos años, y a pesar del esfuerzo requerido para adaptarse al nuevo contexto económico, el sector industrial andaluz ha sido capaz de experimentar un aumento sostenido del número de empresas así como de su participación en el Producto Interior Bruto de la región. Su productividad también ha crecido hasta alcanzar tasas similares a las nacionales y el aumento del esfuerzo financiero realizado por las empresas andaluzas en I+D, por citar algunos datos, ha sido superior al realizado por las empresas nacionales.

A ello han ayudado los tres programas industriales desarrollados anteriormente (PIA 1994-1997; PIA 1998-2001; PIA 2003-2006), con el consenso y la colaboración activa de los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía. Esta participación, que debe de seguir manteniéndose en el futuro, ha contribuido a que en los escasos quince años de aplicación de políticas específicas industriales en Andalucía se haya conseguido, por una parte, amortiguar el impacto generado por una mayor internalización y globalización de la economía y, por otra, iniciar un proceso de crecimiento que ha reducido significativamente las diferencias históricas que mantenía la industria andaluza con la media española.

En el marco del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, y de las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, se encuadra el propósito del Gobierno Andaluz de intensificar sus esfuerzos para impulsar y desarrollar el tejido industrial andaluz teniendo presentes los principios de globalización, conocimiento, innovación, cooperación y sostenibilidad.

Para ello se hace necesario diseñar un instrumento de ordenación y planificación que oriente las políticas y las actuaciones de forma que se fomente el conocimiento como generador de innovación y de ventajas competitivas, se impulse la diversificación del tejido industrial, la incorporación de las nuevas tecnologías, la cooperación e internacionalización, entre otros objetivos.

En definitiva, con este Plan Andaluz de Desarrollo Industrial se pretende establecer el marco de actuación de la Junta de Andalucía para favorecer una industria competitiva en un entorno globalizado, basada en el conocimiento y la innovación como principales factores de mejora de la productividad, una industria que funcione como motor de desarrollo para la economía de la región y que sea capaz de contribuir a la reducción de los desequilibrios territoriales.

En su virtud, de conformidad con el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 2006,

D I S P O N G O

Primero. Acuerdo.

Se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Desarrollo Industrial 2007-2013, en adelante PADI 2007-2013, cuya elaboración y aprobación se realizará en el plazo de ocho meses, conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Instrumento de planificación.

El PADI 2007-2013, en su consideración de Plan con incidencia en la Ordenación del Territorio, se constituirá en instrumento de planificación que orientará estratégicamente las políticas sectoriales de las actividades industriales en el territorio de Andalucía de acuerdo con la planificación económica general y con los intereses sociales y económicos, tanto sectoriales como generales, de forma coordinada y compatible con la planificación económica, social, territorial y medioambiental existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de la normativa europea, nacional y autonómica.

Tercero. Contenido.

El PADI, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá hacerse operativo a través de dos programas: uno para el período 2007-2010 y otro para el período 2010-2013, para flexibilizar su adaptación a los cambios que puedan surgir en dichos períodos. Deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:

a) Diagnóstico de la industria andaluza, teniendo en cuenta la distribución de los sectores industriales en el territorio, mediante el uso de indicadores que permitan conocer la situación actual y detectar los problemas y oportunidades a los que debe hacer frente en los próximos años.

b) Análisis de la política industrial europea y española, con objeto de establecer estrategias y alinear posiciones con nuestro contexto geopolítico más próximo.

c) Análisis y evaluación del Programa Industrial de Andalucía 2003-2006.

d) Establecimiento de objetivos, estrategias, programas y acciones, coherente con la planificación económica y medioambiental y con el modelo territorial de Andalucía:

I. La propuesta de objetivos y estrategias contendrá todos los aspectos necesarios para su correcta interpretación: definición de los objetivos de cada nivel (generales, específicos, operativos), indicadores asociables a cada uno de ellos para su cuantificación, relaciones entre objetivos, estrategias que se aplicarán y relaciones entre estrategias y objetivos.

II. Los programas y acciones, contendrán su denominación, el contenido, los objetivos a los que contribuye, los responsables de su ejecución, una estimación de recursos financieros y los indicadores de realización, resultados e impacto.

e) La valoración económica de las actuaciones previstas, así como la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución.

f) Los instrumentos financieros y de gestión que deban ponerse en marcha por la Junta de Andalucía para la correcta ejecución del Plan.

g) La definición de los criterios para evaluación, seguimiento y revisión del Plan.

Cuarto. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan Andaluz de Desarrollo Industrial PADI 2007-2013, presidida por la persona titular de la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, e integrada por la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la citada Consejería, que ocupará la Vicepresidencia, y por una persona, con rango al menos de titular de Dirección General, de cada una de las siguientes Consejerías: Gobernación, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Empleo, Cultura y Medioambiente, así como el titular de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

2. En su funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Actuará como Secretario/a de la Comisión de Redacción un funcionario/a de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que deberá tener categoría mínima de Jefe de Departamento.

Los titulares de la Comisión de Redacción, en caso necesario, podrán delegar su representación en el funcionario/a o técnico/a del correspondiente centro directivo que estimen conveniente.

3. Corresponde a la Comisión de Redacción del Plan proponer los criterios y estrategias de actuación, en el marco del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) y de los estudios e informes elaborados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Quinto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Comisión de Redacción redactará la propuesta del Plan.

2. Dicho Plan será remitido a la Dirección General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se someterá al procedimiento de evaluación ambiental, de acuerdo con la normativa de aplicación en esta materia.

3. El titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa someterá la propuesta del Plan, por el plazo de un mes, a información pública. Simultáneamente dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), así como a los distintos agentes sociales a fin de que puedan formular, en el mismo plazo, las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

4. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, previo informe de la Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa someterá la propuesta de Plan a informe del órgano competente en materia de Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994. Asimismo la citada propuesta se someterá a examen de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 480/2004, de 7 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica.

5. Finalmente, se elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación, dándose cuenta del mismo al Parlamento.

Sexto. Control, evaluación y seguimiento.

En el Plan se definirán los indicadores cualitativos y cuantitativos que sirvan de base para medir anualmente su ejecución.

Séptimo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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