Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 6/7/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 21 de abril de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Moguer, dimanante del procedimiento ordinario núm. 239/2004. (PD./2006).

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NIG: 2105042C20040000442.

Procedimiento: Proced.ordinario (N) 239/2004. Negociado:

Sobre: Juicio ordinario.

De: Ganadera Hermanos de la Corte, S.L.

Procurador: Sr. Martín Lozano, Manuel Adolfo.

Contra: Sr. Abdellah Ettaquile y Allianz, Cía de Seguros y Reaseguros.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 239/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Moguer a instancia de Ganadera Hermanos de la Corte, S.L. contra Abdellah Ettaquile, se ha dictado la sentencia que copiada literalmente es como sigue:

Procedimiento: Juicio ordinario 239/2004.

En Moguer, 30 de marzo de 2006.

Vistos por mí, doña Cristina García González, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Moguer, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 239/2004, en los que han sido parte:

Como demandante: Ganadera Hermanos de la Corte, S.L.

Procurador de los Tribunales: D. Manuel Adolfo Martín Lozano.

Abogado: Doña María del Rocío Bonaño Martínez.

Como demandada: Don Abdellah Ettaquile, en situación de rebeldía procesal, y la entidad aseguradora Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador de los Tribunales: Don Fernando E. Izquierdo Beltrán, por Allianz.

Abogado: Don Javier Regalado Fernández.

Se dicta la siguiente,

S E N T E N C I A

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por escrito de fecha 11 de junio de 2004 y que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, la representación procesal de Ganadera Hermanos de la Corte, S. L. presentó demanda de juicio ordinario en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se condene con carácter solidario a los demandados a que indemnicen a la actora en la cantidad de 14.650 euros por los daños y perjuicios ocasionados en la finca por la misma explotada como consecuencia del accidente de tráfico ocasionado por el Sr. Ettaquile, más los intereses legales pertinentes, y ello con expresa condena en costas en el presente procedimiento. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a los demandados, personándose la representación procesal de Allianz, que se opuso a las peticiones de la actora solicitando se dictase Sentencia por la que, estimando la excepción de falta de legitimación activa de la entidad mercantil demandante, se desestime íntegramente la demanda interpuesta y se le condene al abono de las costas causadas en este procedimiento. Subsidiariamente, para el caso de no prosperar el anterior motivo de oposición, se modere prudencialmente la indemnización que se reclama a mi representada, tomando en consideración las alegaciones efectuadas en el cuerpo de este escrito y el Informe pericial que se acompaña, con el pronunciamiento que proceda sobre costas.

Resultando negativas las gestiones realizadas para la averiguación del domicilio o paradero del codemandado, se procedió a su emplazamiento por edictos, y por Providencia de fecha 13 de octubre de 2005 don Abdellah Ettaquile fue declarado en situación de rebeldía procesal.

Segundo. Convocadas las partes a la vista de audiencia previa y personadas las mismas se alegó por la demandada la excepción de falta de legitimación activa a resolver en Sentencia y se fijaron como hechos controvertidos la pluspetición en cuanto a la cuantía reclamada, y propuestas y admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes, y practicadas las mismas en el acto del juicio celebrado en fecha 12 de enero de 2006, quedaron los autos vistos para Sentencia, si bien debido al exceso de trabajo que pesa sobre este Juzgado, con competencia exclusiva en materia de violencia de género, la presente resolución no ha podido dictarse en el tiempo predecible para ello.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se opone por la demandada en el presente procedimiento la excepción de falta de legitimación activa de la actora, pues la misma, basa su legitimación en que el codemandado don Abdellah Ettaquile que sufrió un accidente de tráfico en fecha 25 de mayo de 2003 consistente en salida de la vía, yendo a parar directamente a la finca rústica explotada por Ganadera Hermanos de la Corte, S.L., ocasionándole una serie de daños, y "a los efectos de acreditar la titularidad de la explotación mediante el título de concesión administrativa a la entidad asociativa Hermanos de la Corte Sociedad Cooperativa Andaluza, siento ésta la que tiene arrendada la explotación a mis mandantes". A la vista de ello, alega el demandado que lo único que acredita el título aportado por la actora (copia del título de concesión administrativa, como documento núm. 2 de la demanda) es que la entidad asociativa agraria Hermanos de la Corte Sociedad Cooperativa Andaluza es adjudicataria de una explotación en el término municipal de Moguer y que ésta tiene una superficie aproximada de 26,25 hectáreas, y de ello no puede inferirse relación alguna con la sociedad actora, (que tampoco aporta el contrato de arrendamiento en el que basa su derecho), ni tampoco la identificación de la finca objeto de la concesión por lo que no se puede saber si es la misma que la que sufrió daños a consecuencia del accidente de tráfico.

Segundo. La jurisprudencia viene a señalar la excepción de falta de legitimación activa como la que consiste en la total inadecuación entre la titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido, así lo establece la STS de 20 de julio de 2004. La STSJ Cataluña de 28 de noviembre de 2002 señala que la legitimación para la causa o "ad causam" viene a ser la aptitud del sujeto activo o pasivo del proceso para iniciar o soportar la acción al tener una relación directa

con el objeto de la pretensión, o si se quiere, con la relación jurídica controvertida (por todas, sentencias de 26 de mayo de 1981 y 10 de julio de 1982). No coincide, pues, el concepto con una pura y exclusiva situación de interés, directa o indirectamente conectada con el resultado del pleito, sino que es preciso que el interés jurídico derive precisa y directamente de la relación jurídica contenciosa, de forma que inmediatamente quede el interesado vinculado por la decisión judicial.

En el presente procedimiento la actora aporta como prueba para acreditar su legitimación e interés directo en la causa documental consistente en copia del título de concesión administrativa que el IARA otorga a la entidad asociativa agraria Hermanos de la Corte Sociedad Cooperativa Andaluza, con lo que se acredita que dicha sociedad es adjudicataria de una explotación en el término municipal de Moguer y que ésta tiene una superficie aproximada de 26,25 hectáreas, si bien la actora en el presente pleito, que dice tener un interés directo por ser la titular de la explotación, señala que goza de dicha titularidad porque Hermanos de la Corte Sociedad Cooperativa Andaluza "es la que tiene arrendada la explotación a mis mandantes", sin embargo dicho arrendamiento, que sería el nexo para determinar la legitimación activa de la actora, no se acredita con las pruebas practicadas en el presente procedimiento, la actora no aporta prueba documental alguna que acredite el arrendamiento de la explotación, y de la testifical practicada en este sentido, consistente en la declaración, en calidad de testigo, de don José Angel González, antiguo empleado de la entidad actora, manifiesta el mismo en el acto de la vista que no había contrato de arrendamiento pero se daba por entendido, sin que de esta mera afirmación, efectuada por el que fue empleado de la actora, pueda entenderse la existencia de un contrato verbal de arrendamiento. También manifiesta el testigo que los socios de la entidad actora son los mismos que los de la Sociedad Cooperativa Andaluza, Manolo y Paco, y que todo se facturaba a nombre de Ganadera Hermanos de la Corte, S.L., sin embargo no se ha propuesto la prueba de interrogatorio de parte con la que se podría acreditar, en su caso, que se trata de una misma entidad. Por otra parte señala el Letrado de la actora en la fase de conclusiones o resumen de pruebas, que en todo caso la legitimación activa le viene dado a la actora por ser la propietaria de los materiales dañados, y en este sentido, debe rechazarse igualmente esta alegación, pues no resulta acreditado, por el mero hecho de reclamar los daños de los materiales, que la actora sea propietaria de los mismos, y no se ha practicado prueba alguna que determine dicha titularidad. Por todo lo antedicho procede estimar la excepción de falta de legitimación activa de la entidad actora, y, en consecuencia, la desestimación de la demanda.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 LEC y siendo un pronunciamiento que desestima la demanda, las costas se imponen a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Ganadera Hermanos de la Corte, S.L., por falta de legitimación activa, y con imposición a la actora de las costas derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.

Llévese la presente resolución al libro de Sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por la Juez que la dictó estando celebrando en Audiencia Pública y presente yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdellah Ettaquile, extiendo y firmo la presente en Moguer, 21 de abril de 2006.- El/La Secretario.

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