Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de junio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias en el Director General de la Cuenca Atlántica Andaluza y en los Directores Provinciales del Organismo.

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Mediante Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, se delegaron competencias del Director Gerente en el titular de la Dirección General de Planificación y Gestión, de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza, del Instituto del Agua de Andalucía, así como de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, a fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia administrativa.

Mediante el Decreto 241/2005, de 2 de noviembre, se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones, asumiendo los Delegados Provinciales de la Consejería la titularidad de las Direcciones Provinciales de la Agencia.

Si bien coinciden en la misma persona la titularidad de ambos Centros Directivos, las competencias delegadas en su día a los Delegados Provinciales, tras la entrada en vigor de la citada norma, deben efectuarse a los Directores Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua.

Por otra parte, el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, ha aprobado el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se traspasan nuevas funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, las funciones y servicios que tienen encomendadas las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido por las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y de los ríos Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, así como de las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico.

Para el ejercicio y gestión de las funciones y servicios traspasados, mediante el Decreto 75/2006, de 28 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Agencia Andaluza del Agua, se crea un nuevo centro directivo, la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza, incluyéndose en la estructura organizativa del Organismo, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia.

La presente Resolución, en aras a una mayor eficacia y celeridad en la tramitación y resolución de los expedientes, delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas al Director Gerente por Decreto 55/2005, de 22 de febrero, en el Director General de la Cuenca Atlántica Andaluza y en los Directores Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua, todo ello en cumplimiento de los principios constitucionales que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Director General de la Cuenca Atlántica Andaluza.

Se delegan en el Director General de la Cuenca Atlántica Andaluza, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión económica-presupuestaria:

a) La preparación del Plan de actuación de la Agencia.

b) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria y con cargo a los créditos asignados a su centro directivo.

2. En materia de contratación administrativa: Aprobar los proyectos de obras e instalaciones que deban llevarse a cabo en el ejercicio de su actividad.

3. En materia de gestión del patrimonio y dominio público:

a) Otorgar las autorizaciones y las concesiones relativas al uso y al aprovechamiento del dominio público hidráulico, así como las autorizaciones referentes al régimen de policía de las aguas y cauces fluviales.

b) Resolver los expedientes que se tramiten en relación con el funcionamiento ordinario de las comunidades de usuarios o con sus actos.

4. En materia de procedimiento administrativo:

La tramitación de la información pública que deba llevarse a cabo en el ejercicio de su actividad.

5. En materia de potestad sancionadora: La tramitación de los procedimientos sancionadores que se deriven de la comisión de infracciones reguladas en el Título VII de la Ley de Aguas.

Artículo 2. Directores Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua.

Se delegan el los Directores Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua las funciones de autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria y con cargo a los créditos que se desconcentren en su respectivo ámbito provincial.

Artículo 3. Régimen aplicable a los actos dictados en virtud de la delegación.

Ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 48.d), de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Avocación.

El Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta Resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Derogatoria única.

Queda derogado el artículo 4 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las unidades de la Dirección Gerencia y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Disposición Final. Efectos.

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2006.- El Director Gerente, Juan Corominas Masip.

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